Julio López
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CHAU ZOO'S
Por KOLPEZ - Thursday, Jul. 14, 2005 at 5:18 PM
CHORIPUNK5@HOTMAIL.COM KE TIM LA KASA ROSADA

ABAJO LOS MUROS DE LAS PRISIONES HUMANAS Y ANIMALES, VALE LUCHAR POR TOD@ L@S SERES VIV@S. SABADO 23/8 EN EL ZOO DE PALERMO, PARA CONCIENTIZAR A LA GENTE KE SE DIVIERTE KON VER SERES VIV@S DETRAS DE UNA REJA...

CHAU ZOO'S...
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ABAJO LOS MUROS DE LAS PRISIONES HUMANAS Y ANIMALES, VALE LUCHAR POR TOD@ L@S SERES VIV@S. SABADO 23/8 EN EL ZOO DE PALERMO, PARA CONCIENTIZAR A LA GENTE KE SE DIVIERTE KON VER SERES VIV@S DETRAS DE UNA REJA, Y PAGA POR ESO, Y LE CONTAGIA ESA CUSTUMBRE BRUTA A SUS HIJ@S...
BASTA DE CARCELES HUMANAS Y ANIMALES, POR LA LIBERTAD Y LA EMANCIPACION, LOS ANIMALES DEL ZOO DEVEN VOLVER A SU HABITAT NATURAL, NO A LA CIUDAD EN UNA JAULA...

SALUD Y REVOLUCION SOCIAL

KOLPEZ

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Horario
Por Juan - Friday, Jul. 15, 2005 at 3:37 PM

Che a que hora es??? nos vemos

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DD. HH. Animales
Por Romina Fernandes Dittman - Friday, Jul. 15, 2005 at 7:57 PM
soygaucha@yahoo.com.ar

Si, que bueno que ya esten haciendo movidas en favor de los animales!!!
Ellos tambien tienen sus DD HH y el Capitalismo es tan absurdo y tan macabro, que tambien los ha desplazado.
felicitaciones, desde Mexico DF

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Declaración universal de los derechos del animal
Por Carolina - Saturday, Jul. 16, 2005 at 2:05 AM

Declaración Universal de los Derechos del Animal
PREAMBULO
·Considerando que todo animal posee derechos

·Considerando que el desconocimiento de dichos derechos
ha conducido y sigue conduciendo al hombre a
cometer crímenes contra la naturaleza y
contra los animales

·Considerando que el reconocimiento por parte de la especie
humana de los derechos a la existencia de las
otras especies animales, constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo

·Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza
de que siga cometiéndolo

·Considerando que el respeto hacia los animales por el
hombre está ligado al respeto de los
hombres entre ellos mismos

·Considerando que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender,
respetar y amar a los animales


SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a
la protección del hombre.

Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en
las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.

Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.

Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda
otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.

Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.

Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son
los derechos del hombre.



Este texto definitivo de la Declaración Universal de los
Derechos del Animal ha sido adoptado por la
Liga Internacional de los Derechos del Animal y las
Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión
sobre los derechos del animal, celebradas en
Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la
Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas
físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).

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Derechos de los vegetales
Por mosquito - Saturday, Jul. 16, 2005 at 11:19 AM

Para cuando la declaracion universal de los derechos de las plantaS?

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Tranqui mosquito...
Por Chaparrón Bonaparte - Saturday, Jul. 16, 2005 at 3:08 PM

Tranqui mosquito, los vegetales como vos tambien tienen sus derechos, no te pongas celoso.

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Derechos de las plantas
Por Carolina - Saturday, Jul. 16, 2005 at 6:29 PM

No sé si existe una declaración de los derechos de las plantas.

Acá está la Declaración Universal de los Derechos del Gato, por si te interesa:


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL GATO*



PREÁMBULO

Considerando que personas, animales y naturaleza pueden y deben vivir en armonía.

Considerando que todos tienen sus propios derechos.

Considerando que los derechos de cada uno deben implicar el respeto por los derechos de los demás.

Considerando que los perros han cedido generosamente su capacidad de subsistir por sus propios medios para acompañar a los seres humanos y facilitar la civilización.

Considerando que la humanidad tiene una deuda imborrable hacia los animales y la naturaleza.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las demás especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de todas las especies en el mundo.

Considerando que el respeto del ser humano por los animales está unido al respeto del ser humano por el ser humano.

Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales, y la reverencia por la vida.

Considerando que amar a los animales nos hace más humanos.





PROCLAMAMOS:

Artículo 1º: Ningún gato puede sobrevivir sin ayuda. Abandonar a un gato es una acción cruel y degradante.

Artículo 2º: El gato es un ser vivo y tiene derecho a una existencia digna y a un lugar en la sociedad.

Artículo 3º: Aunque parezca un ser solitario, el gato necesita recibir y dar afecto, necesita un techo y protección.

Artículo 4º: El gato necesita un propietario. Calor en el invierno y un espacio fresco en verano. Necesita buenos alimentos, una cama limpia y agua fresca cada día.

Artículo 5º: Los gatos tienen un comportamiento propio, diferente del de los seres humanos. Sólo quien está dispuesto a conocerlos, sin asignarles comportamientos humanos, tiene derecho a tenerlos.

Artículo 6º: El gato tiene derecho a vivir con sus propietarios y a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad propias de su especie.

a) El gato tiene derecho a ser respetado.

b) El gato tiene derecho a vivir con la madre y a ser criado por ella un mínimo de seis semanas y de aprender a jugar y convivir con seres humanos. Si no respetamos este derecho lo convertimos en un pobre callejero casi imposible de adaptar.

c) El gato tiene derecho a aprender, y puede aprender hasta el último día de su vida. Sólo quien está dispuesto a educarlo, con paciencia, tiene derecho a tenerlo.

d) El gato tiene derecho a ser aceptado e integrado. Sólo quien puede garantizar su bienestar tiene derecho a tenerlo.

e) El gato tiene derecho a una buena alimentación, una buena salud, una buena educación y una buena higiene.

f) El gato puede reproducirse. Sólo quien está dispuesto a planificar humanitariamente su reproducción o bien la esterilización tiene derecho a tenerlo.

g) El gato tiene derecho a moverse con libertad y a afilar sus uñas. El propietario debería reservarle un espacio y algún tronco de árbol para su uso.

h) El gato tiene capacidad para jugar y compartir. Sólo quien está dispuesto a disfrutar de su compañía tiene derecho a tenerlo.

Artículo 7º:

a) El gato tiene derecho a que su vida sea conforme a su longevidad natural. El propietario ha de acompañarle amorosamente hasta su final.

b) Si la eutanasia de un gato es aconsejable por causa de una enfermedad dolorosa incurable, debe realizarse con la compañía del propietario, con la intervención del veterinario, después de dormirlo y ha de ser instantánea e indolora.

c) El cuerpo de un gato muerto debe ser tratado con respeto. Cualquier acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 8º: Ningún gato puede ser dedicado a controlar la población de ratas de las ciudades. Es un objetivo irreal y que puede poner en peligro su vida.

Artículo 9º: Ningún gato puede ser explotado para esparcimiento humano. Las escenas violentas con gatos maltratados han de ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos de los animales.

Artículo 10º:

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los gatos deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del gato deben ser defendidos por la Ley, al igual que los derechos del hombre.





Texto propuesto por la Fundación Affinity, siguiendo el texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).



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Sí, existe
Por Carolina - Saturday, Jul. 16, 2005 at 8:45 PM

Acá está, Mosquito:



DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LAS PLANTAS


Preámbulo:
Considerando que: Debido a la inmensa y alarmante desaparición de la vegetación en el mundo, sobre todo en los trópicos, donde existe una marcada abundancia de vida, los humanos que tenemos capacidad mental y raciocinio, tenemos que hablar en defensa de todos los seres vivos de la tierra y particularmente en nombre de las plantas, que es a la vez en nuestro propio interés.

Considerando que: Se ha demostrado que - a la medida que la población mundial crece - el desarrollo de los humanos ocurre a costa de la Naturaleza. Por esta razón es importante tomar medidas inmediatas para reducir los daños causados a la Naturaleza.

Considerando que: Las plantas absorben el dióxido de carbono y emiten oxígeno, el cual es vital para la vida del planeta. Los bosques tropicales son particularmente importantes por la gran producción de oxígeno al mundo.

Considerando que: Las plantas también están involucradas en el ciclo de agua. A mayor altura existen en muchos países tropicales las selvas nubladas, en las cuales nacen muchos ríos y es lógico, que la vegetación en las mismas es vital.

Considerando que: La práctica agrícola de "tala y quema" causa daño y reduce la calidad del suelo y los niveles de nutrientes, reduciendo su productividad.

Considerando que: La explotación incontrolada de madera para leña y el excesivo pastoreo de animales contribuye a la desertificación de la tierra.

Considerando que: La minería indiscriminada y el excesivo uso de fertilizantes químicos pueden contaminar los ríos, lagos y mares causando grandes cambios en el equilibrio de la biodiversidad marina, como han ocurrido con la floración catastrófica de microalgas en el Atlántico del Norte y la propagación excesiva de plantas acuáticas.

Considerando que: Los individuos del reino animal, incluyendo los humanos, viven principalmente de las plantas, aun sin ser vegetarianos 100%.

Considerando que: Las plantas son seres que responden ante una gran variedad de estímulos, perciben la luz y han desarrollado un maravilloso sistema armonioso de vida en contacto inmediato con su ambiente. Estos seres extraordinarios comparten el mundo con nosotros e inclusive comparten casi una quinta parte de sus genes con nosotros.


Declaramos estar de acuerdo con los siguientes principios y reglas
: Artículo 1. Declaramos por principio que las plantas tienen el derecho a vivir, igual que los animales, libres de explotación humana excesiva, sea en nombre de la ciencia o deporte, exhibición o servicio, alimentación o moda. La meta principal es de evitar el riesgo de extinción de cualquier especie. Una Naturaleza de vegetación sana favorece tanto los humanos como los animales.
Artículo 2. Intervenir con todos los medios para ayudar las especies en peligro de extinción.

Artículo 3. Proteger todos los lugares, incluyendo áreas remotas, con vegetación endémica, desde selvas nubladas, tepuyes y páramos, hasta playas, manglares y desiertos. Hay humedales muy frágiles igual que zonas cubiertas de vegetación cercanas a las ciudades, que deben ser protegidas.

Artículo 4. Proteger el mundo en desarrollo que todavía tiene bosques tropicales contra el uso indiscriminado de equipo mecanizado altamente destructivo, como las motosierras y aún las herramientas de menor poder destructivo como los machetes. Procurar que haya legislación contra la tala indiscriminada en esos países.

Artículo 5. No saquear los bosques de plantas endémicas para coleccionistas y no comprar plantas que hayan sido sacadas del bosque sino cultivadas; ni formar herbarios privados de plantas raras, algunas en peligro de extinción.

Artíclo 6. Eliminemos todas las expresiones despreciativas de las plantas: monte, mala hierba, maleza etc. Hay sinónimos como subvegetación , plantas invasoras, etc. y sobre todo: cada planta tiene un nombre, el llamado nombre científico, el cual consiste de el nombre del género y de la especie y además se indica a que familia pertenece. Para eso hace falta educación y respeto desde la infancia, la enseñanza primaria hasta el nivel universitario. Así aprendemos a observar, comprender y querer las plantas

Artículo 7. Evitar la crueldad contra las plantas, como podas inadecuadas, desmocha excesiva u otro procedimiento imprudente que muchas veces pueden causar la muerte de la planta.

Artículo 8. Limitar y tratar de parar el cultivo destructivo llamado tala y quema al consagrarse a las causas sociales y ecológicas subyacentes.

Artículo 9. Evitar a toda costa el uso del fuego. El fuego involucra el riesgo de propagarse a zonas de vegetación vecina y dañar para siempre la biodiversidad y el clima de la región.

Artículo 10. Recomendar métodos no degradantes como alternativas a la práctica de tala y quema, abandonar el uso del fuego, reducir el monocultivo, cambiando las especies a cultivar y conservar las bacterias que fijan nitrógeno como rhizobium y hongos como micorrizas, etc. Pedir asistencia de los expertos en la agricultura.

Artículo 11. Fomentar el cultivo de plantas alimenticias, medicinales, ornamentales y otras plantas útiles de todas clases y protegerlas contra insectos y otros animales, de modo que no sufra en ningún momento el ambiente.

Artículo 12. El botánico investigador debe estar trabajando con personas que se dedican a cuidar las plantas vivas. Las instituciones científicas, las universidades y los jardines botánicos deben disponer de horticultores entrenados y con mucha experiencia en la propagación de las plantas, que tomará en cuenta la factibilidad para el cultivo a otra altitud y en un clima diferente, o creando el ambiente adecuado.

Artículo 13. Formar bancos de semilla y germoplasma para el cuidado genético de las plantas y formar viveros en cada región con su vegetación típica, no solo para el uso del hombre para su aprovechamiento, alimentación o uso ornamental, sino para todas las plantas, como si fuera un herbario vivo y mantenerlo cuidadosamente. Fomentar el desarrollo de viveros en general.

Artículo 14. Procurar que haya continuidad en el cuidado de las plantas, tanto en colecciones públicas como en las privadas frecuentemente en cuidado de personas mayores de edad.

Artículo 15. Muchas semillas se pierden en la Naturaleza que nosotros los humanos podemos ayudar a propagar y cultivar en forma controlada.

Artículo 16. Aunque las plantas mismas tratan de curar sus heridas y enfermedades, nosotros los humanos podemos intervenir por ejemplo con selladores de heridas y fumigación. Hay expertos en esta materia, igual que hay veterinarios para los animales, para mantener saludables las plantas que nos rodean.

Artículo 17. Aplicar los principios y reglas en la Convención para Combatir la Desertificación de las Naciones Unidas (CCD) y proscribir la explotación incontrolada de madera para leña y el excesivo pastoreo de animales.

Artículo 18. Usar preferiblemente abono orgánico para el cultivo de las plantas. Las plantas muertas deben ser usadas en compost en vez de quemarlas y árboles muertos dejados en su sitio como habitat para otras especies.

Artículo 19. Plantas para el uso científico pueden ser cultivadas en viveros especiales o en los jardines botánicos. Con la ciencia moderna, sobre todo en la genética, hay una inmensa cantidad de información escondida en las plantas, que pueden ser estudiadas en beneficio de las mismas plantas y de los demás seres, incluyendo nosotros mismos.

Artículo 20. Tenemos que aprender a convivir con las plantas y particularmente con los árboles que nos proporcionan tantos beneficios. Los árboles significativos históricamente deben tener protección especial.

Artículo 21. Tratar de eliminar las causas que destruyen la capa de ozono. El deterioro de la capa de ozono es dañino al ADN, la fotosíntesis, la polinización, la germinación y el crecimiento de las plantas. Tratar de eliminar las causas del cambio climático. Ya ha sido detectado un incremento en la temperatura ambiental con cambios climáticos importantes e implicaciones a las plantas de alcance mundial.

Artículo 22. Facultar a los movimientos que defienden las plantas de expresar su criterio y tener voto a nivel del gobierno para que no siga la devastación del planeta. Podría además tener el respaldo de una organización internacional que se ocupe de los derechos de las plantas y que aplique el principio de "Reverencia a la Vida".



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