Julio López
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ROMERO QUITA LAS ULTIMAS 160.000 HECTAREAS A LOS WICHI
Por Adhesión de Defensa Indígena (Orán- Pichanal) - Thursday, Jul. 14, 2005 at 7:19 PM
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con fecha del ocho de junio entra un proyecto de Juan Carlos Romero (el gobernador y su cetro dorado) con firma del mismo gobernador, a las 13.30 de la mañana se forma el expediente 15200/05. Romero propone ir a unreferendum para quitarle 160000 hecáteras a una liga de comunidades indígenas que hace miles de años vienen escondiendose ahí del avance de la civilización. Dos antropologos de la UNSa (Universidad Nacional de Salta) llaman a defender la Constitución Nacional. Defensa Indígena se adhiere incondicionalmente a lo fundamentado en el Documento sobre el referendum

DOCUMENTO SOBRE EL REFERENDUM

1.- Hemos tomado conocimiento mediante la publicación en el Diario El Tribuno de fecha reciente, de una propuesta de Referéndum para definir la entrega de las tierras reclamadas por los indígenas de varias etnias que habitan el denominado Lote Fiscal Nº 55, en Rivadavia Banda Norte. Este tema sería tratado el martes 12 del corriente en la Cámara de Diputados de la Provincia.
Tal propuesta ofrece como argumentos el tiempo transcurrido sin que se alcance un acuerdo consensuado de la entrega de tierras entre aborígenes y criollos del sector. También menciona que el citado referéndum es consistente con recomendaciones de la OEA.

2.- Los abajo firmantes emitimos opinión en nuestro carácter de ex miembros de la Comisión “Asesora Honoraria para la Regularización Jurídica de los Asentamientos Poblacionales en el Lote Fiscal Nº 55” (creada por Decreto Nº 18/93 del P.E.P.), que a lo largo de un año estudió la situación y emitió un documento, en representación de la Universidad Nacional de Salta, que fue compartido por los representantes de la Universidad Católica de Salta y ulteriormente fue asumido como propio por la Asociación Lhaka Honhat, aprobado oficialmente por el Consejo Superior de la Universidad Nacional y que recibió manifestaciones de apoyo de numerosos estudiosos del tema.
Este documento, que definía la naturaleza del problema, efectuaba una propuesta de solución y ofrecía una estrategia de aplicación, fue dejado de lado por parte del Ejecutivo Provincial, sin que jamás se haya ofrecido una refutación de sus argumentos.

3.- Sobre la base de ese conocimiento y de los antecedentes históricos y documentales del conflicto, OBJETAMOS la realización del referéndum propuesto, fundados en las siguientes razones:

a) Carece de validez y deviene inoperante un referéndum que se basa en una pregunta sobre la voluntad de que se entreguen las tierras a criollos y aborígenes (por Sí o por NO, Art. 1º del Anteproyecto del Sr. Gobernador), cuyo resultado negativo constituiría una violación al marco jurídico, como es el caso de las Constituciones Provincial y Nacional, de las leyes nacionales y de Convenios Internacionales que nos obligan.
b) Resulta también improcedente que emitan opinión actores que no se encuentran involucrados en el litigio, ni habitan el área, como es el caso de los habitantes de Rivadavia Banda Sur, por ejemplo.
c) La propuesta de referéndum, tal como se ha formulado y difundido, manifiesta un supino desconocimiento de los mismos antecedentes provinciales, por los cuales la Provincia se comprometió a entregar las tierras fiscales a la población indígena que en ella habita, con precedencia a la configuración y existencia de la Nación Argentina. Citamos seguidamente algunos de tales antecedentes:

1) En el año 1991, el PEP emite el Decreto 2609, aprobatorio de un Acta Acuerdo entre criollos y aborígenes, que establece en el ítem 1: “El Gobierno de la Provincia acuerda adjudicar a través de la Dirección General de Adjudicación de Tierras Fiscales una superficie sin subdivisiones y mediante Titulo Unico de propiedad a las Comunidades Aborígenes enumeradas precedentemente y en las dimensiones suficientes para el desarrollo de sus modos tradicionales de vida de acuerdo a los estudios que fueran presentados al Gobierno de la Provincia por las propias comunidades el día 28 de julio de 1991.” Y en su item 2, “El Gobierno de la Provincia se OBLIGA a suspender hasta la entrega de los Títulos Definitivos a las Comunidades Aborígenes y Criollas de los Lotes Fiscales Nº 55 y 14, la emisión de autorizaciones, como la celebración de cualquier acto que implique la concesión de explotaciones forestales o agropecuarias en todo el territorio de los Fiscales mencionados.”
2) En 1996, con motivo de la toma del Puente sobre el Río Pilcomayo, el Ministro de Gobierno del Gobernador Juan Carlos Romero, firmó un Acta, en la cual se comprometió: “a dictar en un plazo de 30 días el Decreto pertinente que fije los lineamientos y pautas para la adjudicación definitiva de las tierras de los Lotes Fiscales que contemple una distribución equitativa a las respectivas poblaciones (indígenas y criollas).” Seguidamente continúa: “Se contemplará áreas de reserva ecológica” y deja constancia que “las comunidades aborígenes manifiestan su apoyo a la propuesta de las Universidades, a la vez que solicitan que sea la Asociación de Comunidades Lhaka Honhat quien los represente en ese proceso de adjudicación.”
3) El Art. 7º de Ley Nacional Nº 23302/85, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, establece: “Dispónese la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en el país, debidamente inscriptas, de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada comunidad. Las tierras deberán estar situadas en el lugar donde habita la comunidad o en caso necesario en las zonas próximas más aptas para su desarrollo.”
4) En el Artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional se establece que corresponde al Congreso: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
5) Por la Ley Nacional Nº 24.071/92, se aprueba el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo. Este establece en su Art. 14, 1: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómades y de los agricultores itinerantes.”

d) El conflicto por la propiedad de los lotes 55 y 14 ha tomado dimensión internacional, con intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de modo que la propuesta de referéndum no puede menos que considerarse una grosera intervención en sus procedimientos y un severo entorpecimiento de las negociaciones.
e) Resulta además sorprendente que se proponga este referéndum violatorio de la Constitución Nacional y concordantes y que no se haya propuesto algo similar para con la población criolla e indígena de los Lotes 32 y 33 de General Pizarro, y se haya decidido lisa y llanamente su desafectación y venta, sin importarles los derechos prioritarios de criollos y aborígenes frente a compradores advenedizos.
f) Resulta sumamente ilustrativa una comparación de los procedimientos adoptados por la Provincia en ambos casos, que poseen en común una violación desaprensiva del marco jurídico, pero donde el tratamiento para la atención de los derechos preexistentes de los pobladores deviene claramente diferencial.

Por todo lo dicho, exhortamos a los legisladores de ambas cámaras a que archiven definitivamente una propuesta de referéndum que carece de fundamentos éticos y racionales para el tratamiento del conflicto, y que sólo ejemplificará el triste papel de una de las peores y más lamentables políticas indigenistas de las que se tenga conocimiento.


Héctor E. Rodríguez Catalina Buliubasich

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JUAN CARLOS ROMERO Y SU POLÍTICA "INDIGENISTA"
Por ASUNCIÓN ONTIVEROS YULQUILA - Friday, Jul. 15, 2005 at 2:01 PM
yulquila49@yahoo.com.ar (0388) 425-3433 Av. Remedios de Escalada Nº 425; Bº 25 de Mayo; (4612) Palpala; Jujuy; Argentina.

QUERIDOS ANTROPÓLOGOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA: Héctor Rodriguez y Catalina Buliubasich.

El gobernador Juán Carlos Romero, ¿es el que fue candidato a vicepresidente que acompañaba al delincuente neoliberal Carlos Saúl Menem en las últimas elecciones presidenciales, en las que gana el "justicialista" Néstor Kirchner? Creo que así fue. Luego reforma la "Carta Constitucional" de Salta para ser reelegido gobernador; iniciando su campaña proseletista en el Sur de USA ante los "inversores" y luego en los paupérrimos caseríos y ciudades fantasmas del Este salteño. Y luego gana las elecciones con los votos de los "justicialistas" salteños, gracias a los dádivas para los pobres y las posibilidades de riqueza para los "inversores". A los pobres se les entrega bolisitas de comestibles "perecederos", y los ricos, franjas o segmentos de territorios para ser más ricos. Nada cambia en la provincia de Salta; desde sus existencia como Estado provincial el sistema sobrevive a expensas de los territorios indios y de su fuerza laboral (wichis, kollas, guaranés y otros).

Desde el punto de vista del negocio del turismo, Salta parecería ser un paradigma a imitarse; es pura fachada. Desde el punto de vista de los Derechos Humanos es como lo era la Sudáfrica de los "blancos", cuando Nelson Mandela estaba prisionero porque defendìa los derechos de su pueblo invadido, colonizado y segregado. Cuando Robustiano Patrón Costas estaba vivo; los centros de producciòn del Este salteño eran verdaderos campos de concentración y de exterminio de kollas, wichis, tobas.qom, guaraniés y de criollos pobres, de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Chaco y de Formosa.

Ahora, la disputa por las 160.000 hectáreas del Lote Fiscal Nº 55, que originalmente pertenecía a los pueblos indios, y lo sigue perteneciendo, huele a negocios sucios del Estado provincial que protege a las corporaciones "inversoras". Hasta el "amoroso" cantante "Chaqueño" Palavecino "invierte" y alambra porciones de tierra que pertenecen a los pueblos indios de Salta la "linda". Qué se puede esperar de los "inversores" para la producción de soya, sobre todo de los accionistas de Ingenio San Martín del Tabacal que hacen "negocios" rápidos en Wall Street.

Para los "inversores" extranjeros y argentinos, los pueblos indios son "mierda" que estorba al "avance de la civilización". Pero, ocurre esta realidad lamentable y racista porque las polìticas públicas de los Estados, sean Nacional o Provincial, son brutalmente "INDIGENISTAS"; es decir racistas e intolerantes. El argumento para figurar que "a los pueblos indios o a los indios no se les debe dar tierras con título de propiedad individual o familiar porque las van a vender a cambio de nada" es absolutamente RACISTA y SEGREGACIONISTA. Pasa el tiempo y los pueblos indios pierden poco a poco sus territorios. Este proceso de pérdida de territorios ocurre desde que los genocidas españoles "fundaron", sobre los escombros de una ciudad india, la "ciudad de Salta".

Según la información existente, en la provincia de Salta existe el "Instituto Provincial Aborígen" (IPA); en la ciudad autónoma de Buenos Aires, se ubica el Instituto de Asuntos "Indìgenas" (INAI), gerenciado por el "inteligentísimo" Jorge Rodríguez, quien es apadrinado por el abogado Eduardo Fellener, gobernador de la provincia cautiva del feudalismo "justicialista": JUJUY. ¿Qué hacen estos organismos para poner freno al proyectado REFERÉNDUM del gobernador salteño Juan Carlos Romero? ¿No existe el Poder Judicial en Salta? ¿No existe la Corte Suprema de Justicia a nivel nacional? ¿Dónde están las organizaciones de los llamados "indígenas"? ¿Dónde están los parlamentarios, representantes del pueblo, que en cada campaña proselitista besan a los ancianos y niños como si fueran "cariñosos padres" preucupados por la pobreza?

En la provincia de Salta, con los auspicios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) existe un proyecto que se llama "PROGRAMA SALUD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN"; la coordinadora es Daniela Mele: dmele@fibertel.com.ar. Esta gente que estudia en las universidades, ¿no entendieron que la base fundamental para la salud de un pueblo es que los habitantes tengan asegurado su espacio terrirorial? ¿Qué están haciendo en la provincia de Salta? ¿Promoviendo medicamentos de laboratorio o "evangelizando" para que en las próximas eleecciones ganen los candidatos de Juan Carlos Romero?.

Es oportuno preguntar ¿qué hace el presidente de los argentinos Néstor Kirchner respecto de la violación de los Derechos Humanos a que son víctimas los ciudadanos wichis argentinos de Salta? NO HACE NADA porque está más preucupado que su señora esposa sea SENADORA de la Nación. Su hermana, la ministra de Desarrollo Social confunde "indios" con objetos para la "evangelización" y la "conversión al justicialismo". "Hermanos hagan uso de los planes trabajar" es la frase repetida de la ministra de Desarrollo Social de la Nación, sin analizar que en el fondo, los planes, son parte nociva de un burdo plan clintelista con rituales feudales. Señora Ministro de Desarrollo Social, los pueblos indios son colectividades constituidos por seres humanos, poseen derechos e intereses en la República Argentina, en cada provincia, en la provincia de Salta gobenada por el racista y feudal Juan Carlos Romero.

Asunción Ontiveros Yulquila; DNI 5264397.

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Y vos que haces?
Por Indignado - Friday, Jul. 15, 2005 at 2:15 PM

Vos que la tenes tan clara que haces por tus hermanos a parte de escribir entre"comillado".
Que hace el COAJ, OMPI, SONIA ESCUDERO, LA DIPUTADA CHAYA. SORIA, Y LA LISTA SIGUE....

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Propiedad
Por Ricardo - Friday, Jul. 15, 2005 at 6:55 PM

Esuna grosera subestimación a los "pobres indios" darles las tierras sin títulos verdaderos.
Cuando ponen "no embargables" significa que no se puede pedir un préstamo.
Cuando ponen "no enajenables", sugieren que "el pobre indio" va a cambiar sus títulos por una damajuana de vino.
Lo más lógico es que tengan los títulos a nombre de cada cabeza de familia, con los mismos derechos que el título de tu casa o la mía, y ayudarlos a organizar una cooperativa, por cada tribu.(hay más de una, no son todos lo mismo).
Lo demás es paternalismo y subestimación.(o ganas de querer figurar como "administrador" de una gran propiedad indivisa, como si los originarios fueran menores de edad, para usufructuar su trabajo y las donaciones de las ONGs

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kpo Yulquila
Por Mario - Friday, Jul. 15, 2005 at 9:20 PM

de 10 lo suyo

para el indignado: Yulquila es un indio mas, solo que maneja la escritura y el idioma del opresor (el idioma castellano); por eso hace lo mejor que puede hacer, escribir sobre la problematica indiana vista desde adentro, difundiendola a traves de los medios de comunicacion



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