Julio López
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Bariloche: Admitieron recurso de amparo mapuche
Por Diario El Ciudadano - Friday, Aug. 19, 2005 at 10:07 AM

El STJ resolvió:

Primero: HACER LUGAR parcialmente a la acción de “amparo colectivo” interpuesta por el CODECI. en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N* 2887 a fs. 100/121, a la que adhirieron las Comunidades “PEÑI MAPU” de LIPETREN CHICO (Personería Jurídica por Resolución N* 546/2002 de la D.G.P.J.) y “NEGPUN KURRHA” de MAMUEL CHOIQUE a fs. 122 (Personería jurídica por Resolución N* 545/2002 de la D.G.P.J.); la Comunidad Mapuche “ANEKON GRANDE” de CLEMENTE ONELLI a fs.123; la Comunidad Mapuche Urbana “MONGELL MAMUEL” de VIEDMA a fs.124; y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS EN ARGENTINA a fs. 125.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: ORDENAR la cumplimentación en el plazo de sesenta días de las siguientes obligaciones constitucionales y legales:- - - - - - - - - - -----a) A cargo de la DIRECCION GENERAL DE MINERIA, el CODEMA., la DIRECCION DE TIERRAS Y COLONIZACION, el DPA. y los demás organismos de la Administración que resulten competentes en la aprobación de las diversas etapas y sus correspondientes trámites del denominado “PROYECTO CALCATREU”: de observar el pleno respeto y la aplicación de las normas en vigencia en cuanto a la pluralidad étnica; respeto al patrimonio social y cultural; preservación de los recursos naturales y el medio ambiente; información, consulta y participación de las Comunidades originarias del área comprendida y sus aledaños (“PEÑI MAPU” de LIPETREN CHICO, “NPUG CURRA” de MAMUEL CHOIQUE y “PUTREN TULLI” de LIPETREN GRANDE), en particular la RESERVA LIPETREN conforme el Decreto P.E.N. N* 82.506/41 y la Ley N* 694 u otras tierras aptas vecinas, a cuyos efectos la gestión se canalizará a través del CODECI. según lo determine el Poder Ejecutivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b) A cargo de la DIRECCION DE TIERRAS Y COLONIZACION en coordinación con el CODECI.: de iniciar las siguientes tareas conforme al inc. 17) del art. 75 de la C.N., las Leyes Nacional N* 23302, Provinciales N* 2287 y N* 2553 y el Decreto N* 310/98: a) identificación a los actuales pobladores de la RESERVA LIPETREN; b) determinación periférica, mensura y deslindes de la superficie de la Ley N* 694 y las tierras aptas aledañas que se requieran para la ampliación en función de las necesidades de las Comunidades reconocidas que allí pueblan; c) establecer y proyectar la situación dominial y los criterios de ejecución ya sean colectivos o individuales según resulte de la amplia y adecuada información, consulta y participación de las comunidades indígenas reconocidas en el presente decisorio.

c) A cargo de la DIRECCION DE TIERRAS Y COLONIZACION en coordinación con el CODECI. con intervención de la FISCALIA DE ESTADO: den el curso de los arts. 12, 13 y ss. de la Ley N* 2287 y de los arts. 16 y ss. Del Decreto N* 1693/90 al otro “caso” del Expte. N* 301501-T-1983 (“CAÑUMIL MARIANO s/SOLICITA EN COMPRA PARTE LEGUA A Y D LOTE 89 DE LA SECCION VIII”).-

Tercero: DECLARAR que las restantes pretensiones han devenido en abstracto, o no están acreditados los extremos, o no corresponde la consideración y resolución por existir otra vía idónea y requerir de mayor debate y prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto: El incumplimiento parcial o total del presente decisorio, habilitará sin más trámite la ejecución de sentencia ante el órgano jurisdiccional con competencia contencioso administrativa de la jurisdicción correspondiente. Ello en cuanto así procediere en atención a la naturaleza de la cuestión que aquí se resuelve y sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar o pudieren ser pertinentes en el ámbito administrativo o por la vía ordinaria en sede judicial.- - - - - - - - -

Quinto: COSTAS por su orden.- Regular los honorarios profesionales de las letradas patrocinantes del CO.DE.C.I., doctoras Ana Dominga Huentelaf, Margarita Graciela Carriqueo y Nora Trinidad Aravena, en conjunto, en la suma de Pesos OCHO MIL ($8.000) y de los letrados apoderado y patrocinante de “MINERA AQUILINE ARGENTINA S.A.” doctores Alberto R.J. Cortés y Gustavo G. Avila, en conjunto, en la suma de Pesos OCHO MIL ($8.000)( 200 jus; arts.36 y ccdtes.L.A.).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley 869.- - - - - - - -

Sexto: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - - - - - -

(FDO)
LUIS LUTZ, Juez del S.T.J.
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS, Juez del S.T.J.
ALBERTO ITALO BALLADINI, Juez del S.T.J.-

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