Julio López
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Síntesis de la Comisión de los hechos sucedidos en días previos al 19 de diciembre 2001
Por Comisión Investigadora No Gubernamental - Thursday, Oct. 13, 2005 at 7:07 AM

LOS HECHOS OCURRIDOS EN DICIEMBRE DE 2001 NO FUERON SORPRESIVOS, SIN EMBARGO EL CAOS IMPERANTE EN LAS CALLES DE LA CIUDAD MOSTRARON LA FALTA DE PREVENCIÓN Y DE CONDUCCIÓN DE LA CRISIS. Los días previos al 19 de diciembre .Síntesis de la comisión investigadora de hechos sucedidos a partir de los primeros días de diciembre

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Imagen: Frente a los Tribunales de Rosario, 19 de diciembre de 2002.

Los días previos al 19 de diciembre

Síntesis de la comisión investigadora de hechos sucedidos a partir de los primeros días de diciembre.

10 de diciembre

En Rosario, el 10 de diciembre, los responsables de pequeñas empresas, comerciantes y columnas de trabajadores realizaron una importante concentración en el local del City Bank, en la sede de Córdoba y Mitre.

Esa misma noche y con la consigna: “Día de protesta contra el modelo y la banca internacional” se organizó otro acto en la plaza Montenegro con la presencia de: desocupados de Fray Luis Beltrán, Comisión Regional de Derechos Humanos de San Lorenzo, Desocupados del barrio Magnano, Movimientos de trabajadores desocupados (MTD), jubilados y partidos de izquierda.
DÍA 12

El día 12 hubo una jornada de protesta generalizada que se cumplió en los barrios y en distintos puntos del centro. Al mediodía, en San Luis y Corrientes, convocada por la Asociación de Empresarios de Rosario se concretó una ruidosa expresión de adhesión con bocinas y cacerolas. Las protestas recorrieron todos los sectores sociales: trabajadores desocupados, empresarios y cirujas.

Cartoneros cortaron la avenida Alberdi y Travesía para reclamar bolsones de comida porque por la falta de dinero en efectivo debido a las medidas económicas, nadie les compraba el material que recolectaban.

A los cirujas de Empalme Graneros, que pretendían llegar a la municipalidad con carros tirados por caballos o a mano, la policía los detuvo en Génova y Travesía sin dejarlos avanzar. Allí hicieron su acto de protesta reclamando apoyo para poder paliar el hambre. “Salimos a la calle porque no tenemos con qué vivir. Pero más allá de los bolsones queremos saber también qué es lo que van a hacer con nosotros. No queremos mandar a los chicos a pedir limosna, ni sacar restos de basura para comer”. (El Ciudadano,13-12-01)

Otros actores sociales que se sumaron a la jornada realizaron un escrache al banco Río y a las 14 hs frente a la Bolsa de Comercio expresaron su protesta empresarios, integrantes de APYME, Mujeres en Lucha, gremios adheridos a la CGT y a la CTA .

Las manifestaciones continuaron sin interrupción y a la noche hubo un apagón con bocinas y cacerolazos. Automovilistas, motociclistas, vecinos desde sus balcones alentaron a los manifestantes que se dirigieron a Córdoba y Corrientes y se concentraron frente a la Bolsa de Comercio.

Columnas de trabajadores y desocupados marcharon todo el día. Bombas de estruendo, bengalas, cánticos y todo elemento ruidoso marcaron la jornada convocada por ATE, AMSAFE; FUR; Federación Tierra y Vivienda ( FTV), Corriente Clasista y Combativa, (C.C.C), CGT disidente, CTA, Empleados del Correo Argentino.

La UTA comunicó su adhesión al paro nacional que dispusieron las tres centrales gremiales para el día siguiente, adoptándose esa medida también en Rosario.
DÍA 13

El paro fue total, las calles estaban desiertas y la mayoría de los negocios no abrieron sus puertas; solo se registró alguna actividad en los barrios.

Hubo concentraciones. En Oroño y Arijón, La C.C.C. y la FTV cortaron calles. Empleados de Comercio marcharon sobre las cadenas de supermercados, cuyos responsables obligaban a los empleados a trabajar. En el centro de la ciudad hubo marchas y escraches a los bancos.
DÍA 14

Múltiples demandas de alimentos durante todo el día. Los locales de supermercado fueron los más requeridos. Córdoba y Liniers, Oroño al 4100, Rouillon y Córdoba, Iguazú y Velezfsarfield, Derqui y Donado, Travesía y Génova, Bv. Seguí al 5.500. Todos tuvieron custodia policial.

Violentos fueron los reclamos en Juan José Paso al 6000 y en Juan J. Paso y Olavarría. Los efectivos policiales de la seccional 12 fueron desbordados y se dispuso la intervención de unidad del Comando Radioeléctrico y del Cuerpo de Guardia de Infantería que reprimieron con balas y gases.

Como la situación se agravaba en Empalme Graneros, a las 16 hs. se presentaron en el lugar Roxana Latorre de Promoción Social de la Provincia y Miguel Zamarini de la municipalidad de Rosario. Prometieron la entrega de 400 cajas de alimentos. “Nunca recibimos plan social, no estamos inscriptos en ningún programa, nadie se acuerda de nosotros “ dijo Gladys.(Rosario12, 15-12-01)

Una hora más tarde aparecieron el jefe de la Policía provincial, José Storani, el titular de la Unidad Regional II, Jorge Pupulín y el subsecretario de Seguridad pública provincial, Enrique Alvarez.

A las 18hs llegaron camiones con 400 cajas aportadas por la municipalidad y la provincia, mientras el ministro de Gobierno Lorenzo Domínguez declaraba: “ Hubo grupos que aprovecharon la situación para montar una organización que genera violencia”. (Rosario12,15-12-01)
DÍA 16

El domingo 16 el periódico Rosario 12 publicó una entrevista al gobernador Carlos Alberto Reutemann. Algunas de sus expresiones fueron: “Ahora la red de asistencia funciona a pesar de que la Nación no cumple, lo que sucede es que hay otro fenómeno, la falta de efectivo y esta vez sabemos que hubo changarines y cirujas que estaban acostumbrados a vender lo que juntaban sacando cuatro o cinco pesos por día y desde hace dos semanas no ven una moneda.

- ¿Qué orden tiene la policía?

- Básicamente de disuadir, de proteger a la gente de los barrios, a los pequeños comerciantes y también a los supermercados. De ninguna manera la policía tiene la orden, una cosa es la persuasión y otra es cuando se pone en peligro a las personas. Así que la idea es disuadir hasta dónde se pueda más lejos no se puede llegar.

- ¿ Va a haber refuerzos?

- El viernes se movilizaron más de 2.500 efectivos y ese mismo día hablamos con el gobierno nacional para averiguar la posibilidad de refuerzos de Gendarmería y dijeron que no podían desplazar efectivos. No tenían recursos para moverlos, la verdad no lo podíamos creer pero es así: el gobierno nacional no puede pagar el desplazamiento de Gendarmería”.
DÍA 17

El intendente Binner convocó al Comité de Emergencia de Asistencia Social integrado por el Poder Ejecutivo municipal, el Concejo Deliberante, el ministerio de Gobierno provincial, la Secretaría de Promoción Comunitaria de la provincia, Cáritas y otras entidades intermedias.

DÍA 18

El intendente acompañado del secretario de Provincias del ministerio de Interior de la Nación, René Bonetto, citó al Comité de Crisis integrado por la secretaria de Promoción Comunitaria: Adriana Cavutto; el secretario de Promoción Social, Miguel Zamarini; el padre Osvaldo Buffarini de Cáritas;el secretario de Justicia Carlos Carranza; el Jefe de Policia provincial, José Storani; representantes del II Cuerpo de Ejército; organismos de seguridad y quince empresarios de supermercados. En forma independiente Binner se reunió con la Pastoral Social.

Los supermercadistas se comprometieron a entregar las 20.000 cajas anunciadas y la Dirección Nacional de Emergencia Social dispuso el envío de 105.000 kg. de alimentos para la provincia.

Más allá de los compromisos contraídos por los responsables políticos de la municipalidad, la provincia, la nación e instituciones privadas, los niveles de demanda superaban totalmente los tiempos de concreción por parte de los citados organismos , dándose la patética situación de entrega de alimentos en medio de balaceras.

En Travesía y Génova se reunieron más de 100 vecinos para reclamar alimentos ya que sus protestas del día 14 fueron vanas. Se vivió un clima muy caldeado a medida que se movilizaban vecinos de villas próximas y se asistía a un gran despliegue policial.

Sobre las 16 hs. hubo un disparo al aire pero inmediatamente se dirigieron otros al cuerpo de los vecinos. Los policías dispararon a mujeres, niños adolescentes que corrían por Travesía hacia sus precarias viviendas.

Los policías fueron apedreados y hubo tiroteos: tres policías heridos por piedras y 20 manifestantes por balas de goma: “Un policía me tiró un tiro en la nuca y después me disparó muy cerca, a menos de medio metro, tres o cuatro tiros con el arma”, expresó una de las víctimas. (Rosario 12,18-12-01).

Por intervención de Osvaldo Turco, delegado del ministro de Gobierno de la provincia, Lorenzo Domínguez, comenzaron a llegar 200 cajas de la provincia, a las 18,30 a bordo de un camión de Veteranos de Malvinas. Cada caja contenía un paquete de arroz, uno de azúcar, una caja de leche, una botella de aceite, un paquete de sémola y una lata de puré de tomate.

La entrega de cajas se hacía de acuerdo con la lista redactada por los vecinos que no incluyeron a los integrantes de la comunidad Toba, que viven en la zona y miraban cuanto ocurría. Una mujer de esa comunidad confeccionó una lista de 400 personas, pero nadie aseguró la entrega de alimentos. La represión fue feroz, reconoció Osvaldo Turco quien expresó que estaba allí “para evitar que caguen a palos a la gente”, declaró en Rosario 12, “agregando, vine porque me llamó el ministro advirtiendo que había un cuadro de irregularidades en Génova y Travesía”.

“¿ Hubo excesos policiales?

- Por relatos de la gente no se hicieron las cosas como el libreto estaba escrito.

- ¿ Qué dice el libreto?

- Habla de la libertad de manifestar en cuanto no se atente contra la propiedad privada.

- ¿ Le va informar al ministro que hubo excesos?

- Le voy a informar al ministro que alguien se excedió”.


Día 19…. Las horas previas

El Comité de Crisis pudo entregar miles de cajas de alimento. El operativo mayor se realizó en el barrio Las Flores, donde un camión custodiado por 50 gendarmes, tres móviles y varios patrulleros, llevó 2500 cajas.

Ese mismo día, el gobernador de la provincia y el intendente de Rosario viajaron a Buenos Aires y lograron que el gobierno nacional se comprometiese a enviar 19.000 cajas del programa unidos para Rosario y otras 12.000 destinadas al centro y norte de la provincia. También pudieron comprometer al ministro Dumon en el envío de partidas para abonar planes trabajar a más de 10.000 personas de las cuales 3.400 estaban radicadas en Rosario.

Este era el cuadro de situación antes de las 14 horas aproximadamente, hora en que empezó la represión que produjera al final del día cinco muertos por balas de plomo.

Esta situación de crisis social y de episodios previos al 19 de diciembre, debieron tener por parte del gobierno de la Provincia de Santa Fe una evaluación y a partir de la misma se debieron planificar acciones. Si esto ocurrió no pudimos constatarlo porque en curso de la investigación judicial, los policías afirmaron no haber recibido órdenes, los funcionarios políticos a cargo de la seguridad no fueron indagados acerca de la planificación, coordinación y control de los operativos de represión, y mucho menos sobre que medidas de prevención se tomaron habida cuenta que los hechos no fueron sorpresivos.

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FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DE REYES COMO CAMARISTA
Por Comisión Investigadora No Gubernamental - Thursday, Oct. 13, 2005 at 7:07 AM

FUNDAMENTOS DE LA OP...
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Imagen: Familiares de Juan Delgado y Pocho Lepratti en la conferencia dada en La Toma durante los 10 días contra la Impunidad, 16 de junio de 2005.

LA COMISION INVESTIGADORA NO GUBERMAMENTAL DE LA REPRESION DE DICIEMBRE DE 2001 FUNDAMENTA SU OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN DE REYES COMO CAMARISTA.


EN SANTA FE LA JUSTICIA EXCULPA A LOS FUNCIONARIOS POLITICOS.



En la resolución de 4 de noviembre de 2003. Caratulados “1-ALVAREZ, Enrique Emilio 2-DOMINGUEZ, Lorenzo Sebastián s/incumplimiento deberes de funcionario público” (Expte. Nº 2432/2003) tramitados ante el Juzgado en lo Penal Correccional de la Octava Nominación del Distrito Judicial Nº 1. Reyes en su resolución expresa:

“Ambos imputados manifestaron que existía en las altas esferas del gobierno provincial la sensación de que ante el disconformismo de la comunidad por la situación económica, política y social que se vivía, podían existir conflictos, ya que hubieron antecedentes inmediatos de que personas carenciadas concurrían a pedir alimentos a los supermercados y hechos aislados de sustracciones (según Domínguez) y de que en Rosario se habían producido dos intentos de saqueos en un supermercado, no habiendo permitido la policía que se perpetraran dichos ilícitos pudiendo conjeturarse que se trataban de hechos experimentales para comprobar el tiempo que demoraban las fuerzas del orden en llegar, y cuando lo hacían, cuál era su proceder habida cuenta de la actitud pasiva observada en los antecedentes de saqueos en el año 1989 (según Alvarez)”

Ante estas declaraciones Reyes, no pregunta que medidas se tomaron, siendo que Alvarez supone que va a haber otros hechos, ya que los primeros eran “experimentales”.



EN BUENOS AIRES LA JUSTICIA RESPONSABILIZA PENALMENTE A LOS FUNCIONARIOS POLITICOS ENCARGADOS DE LA SEGURIDAD



En un fundado fallo la Cámara Federal en Buenos Aires. En la sentencia del 26 de julio de 2002 Causa Nro. 34.059 “Santos, Rubén J.y otros s/procesamiento, Juzgado 1 – Sala 1 Luego de estudiar los distintos testimonios y las pruebas recabadas en la investigación de los homicidios ocurridos en Capital afirma en su sentencia:

“En síntesis, los funcionarios políticos son los responsables de administrar correcta y legalmente la violencia del Estado y sobre ellos recae la responsabilidad que el conjunto de la población les delega por medio del voto”…..El despliegue de las fuerzas de seguridad en toda la extensión del territorio nacional y, en especial, el operativo policial montado…….. Obedeció a una decisión política del gobierno nacional. En otras palabras, el Tribunal entiende que, dada la magnitud de los acontecimientos, no fue la conducción de la Policía Federal Argentina u otra fuerza de seguridad quien decidió llevar adelante ese gran operativo, sino que fue el poder político el que ordenó cuáles eran los objetivos a cumplir….”

…..”De tal modo, es posible afirmar que no fue un operativo normal o de rutina el que se llevó a cabo, sino que fue especialmente diseñado para la ocasión.

En este contexto, el hecho de haber ordenado y coordinado un operativo policial con decenas de patrulleros, personal de infantería, policías a caballo, policías sin uniforme, carros de asalto, carros hidrantes, etc; es una circunstancia que por sí sola incrementa el riesgo de que se produzcan afectaciones a distintos bienes jurídicos.

La decisión de haber desplegado un operativo del tal envergadura recayó, como se dijo, en el poder políticco” “Este incremento del riesgo normal para las personas y cosas producto de la disposición de semejante operativo represivo acrecienta el deber de los funcionarios públicos y políticos encargados de controlar y supervisar la labor de la policía y las fuerzas de seguridad..” “En resumen, la acción de Mathov de coordinar y desplegar el operativo policial puesto en práctica el 20 de diciembre en las calles de la ciudad de Buenos Aires incrementó el riesgo de que se produzcan muertes y lesiones. Mathov violó sus deberes de control sobre las fuerzas policiales, siendo consecuencia de su conducta la producción de los siguientes resultados: muertes de Diego Lamagna, Marcelo Riva, Carlos Almirón, Alberto Márquez y Gustavo Ariel Benedetto; y las lesiones de las personas descriptas en el auto de fs. 1563/1588 (227 hechos)”

Lo importante del pronunciamiento de los jueces de la Cámara Federal se sustenta en el reconocimiento de la subordinación de las fuerzas de seguridad a las autoridades civiles y la responsabilidad de las autoridades políticas en la coordinación, supervisión y control de la fuerzas de seguridad.

Es cierto que la sala 1 de la CF llegó a estas conclusiones luego de analizar elementos probatorios, muchos de ellos producto de secuestros, como los videos de canal 4 policial, y de otros programas de la televisión, o la transcripción de las comunicaciones de la dirección general de Operaciones de la Policía federal.

En Santa Fe no se indagó al ex ministro de gobierno ni al subsecretario de seguridad de que forma se conformó la cadena mandos. Tampoco esa cadena de mandos pudo reconstruirse, al no requerirse ni secuestrar el material probatorio que debió existir en la provincia de Santa Fe. Para dilucidar como los responsables políticos de la Seguridad habrían de cumplir los objetivos del gobierno provincial, es decir, como se plasmaron las decisiones políticas de la máxima autoridad de la provincia en cuanto al diseño de una estrategia que permitiera lograr los objetivos políticos. Por otra parte, no se pudo dilucidar cuales fueron las directivas del Gobernador para sus subordinados en cuanto a cumplimiento de las directivas emanadas de las reuniones y las comunicaciones con el Gobierno Nacional. Como lo dice el mismo Mathov en su indagatoria, una de sus funciones como secretario de Seguridad era trasmitir órdenes a las máximas autoridades a cargo de la seguridad en cada provincia, como se efectivizaron esas órdenes, que directivas y que funcionario santafesino estaba a cargo de esa gestión tampoco pudo dilucidarse en la escueta investigación de Reyes. El exgobernador Carlos Reutemann dijo que el gobierno Nacional negó la participación de Gendarmería Nacional, qué medidas se tomaron ante esta negativa, qué instrucciones se dieron a partir de la declaración del Estado de Sitio. Son interrogantes que no hizo la justicia santafesina. Privando a la sociedad toda y a los familiares de las víctimas del derecho a la verdad.

Marcando una diferencia notable, en cuanto a la fundamentación del fallo, la sentencia la Sala 1 de la Cámara se refiere al principio de confianza y le da un tratamiento muy diferente al que le da el titular del juzgado correccional número 8 de Santa Fe. Recordemos que la primera muerte en Rosario se produce el día 19 a las 14,30 hs, (Juan Alberto Delgado) que este hecho fue trasmitido por radio casi en directo, produciéndose una nota la radio LT8, por lo que en ese momento los funcionarios políticos a cargo de la seguridad debieron estar informados y tomar decisiones que cambiaran el curso de los acontecimientos.



LA CAMARA FEDERAL NO EXIME DE CULPA A MATHOV BASANDOSE EN EL PRINCIPIO DE CONFIANZA AL QUE ALUDE EL MISMO EN SU DEFENSA. EN SANTA FE ALVAREZ NI DOMINGUEZ ALUDEN A ESE PRINCIPIO EN SU DEFENSA. LO HACE REYES.



“Considero que los descargos realizados por los imputados, en el estado actual de la investigación, encuentran elementos probatorios corroborantes. Comparto el criterio del Sr. Juez Correccional Nº 2 de Rosario, Dr. Juan J. Alarcón, cuando expresa en su resolución de fecha 3/12/2202 al dictar auto de falta de mérito a los jefes policiales indagados que “de las constancias documentales aportadas se puede colegir que, en principio, a las personas encargadas de custodiar los bienes de los ciudadanos frente a un posible ataque a comercios por parte de ciertos sectores organizados para tal fin –ataques que de hecho se produjeron y que llevaron como consecuencia el saqueo de diversos negocios a lo largo de la ciudad- se les proveyó del material correcto para la ocasión y en la medida en que se contaba en este asiento policial...” (Fs. 141 vta.). No así en cambio en cuanto dicho magistrado considera que los jefes policiales debieron recibir órdenes precisas y particulares, por cuya razón dispone la extracción de copias para ser derivadas a esta jurisdicción. Entiendo al respecto que jefes policiales de alta jerarquía como quienes fueron imputados ante el mencionado Juzgado: dos comisarios mayores, un comisario principal y un comisario deben tener la suficiente preparación y entrenamiento como para no necesitar instrucciones especiales ante los eventos que se producían, de un médico como el entonces ministro de Gobierno Domínguez o de un licenciado en Ciencias Políticas como el ex subsecretario de Seguridad Alvarez. Bastaba como informaba Domínguez al juez de Instrucción Barbero, con encomendar respetar a ultranza la vida humana y garantizar el derecho al la protesta, sin perjuicio –obviamente- de que ante excesos como realmente se produjeron mediante disturbios violentos y saqueos, se reprimiera según las órdenes generales para tales circunstancias.”



LA CÁMARA FEDERAL FUNDAMENTA PORQUE EL PRINCIPIO DE CONFIANZA NO EXCULPA A LOS FUNCIONARIOS POLÍTICOS.

“Se tiene por acreditado también, que el Secretario de Seguridad, durante los días 19 y 20 de diciembre de 2001, tuvo conocimiento de los hechos que se estaban produciendo en la Capital Federal (en especial en el ámbito cercano a la Plaza de Mayo y al Congreso de la Nación).

Así, aun suponiendo que desconocía los episodios que se habían producido durante la noche del 19 en la Capital Federal, desde las primeras horas de la mañana, todos los canales de televisión, especialmente los canales de cable especializados en información, transmitían lo ocurrido en la madrugada y todo lo que acontecía desde las primeras horas de la mañana del día 20. Ello, también prescindiendo de las fuentes de información propias con las que indudablemente contaba el Secretario de Seguridad Interior.

Por otra parte, resultan inverosímiles las afirmaciones de Mathov en tanto sostiene que sólo se limitó a transmitirles a los máximos responsables operativos de la seguridad del país, en reiteradas reuniones, que debían cumplir con la ley. Para transmitir una orden en tal sentido no era necesaria la producción de ninguna reunión, sólo hacía falta que la policía cumpliera con las normas legales que regulan la actividad.

Para esta Sala, es claro que dichas reuniones se llevaron a cabo para diseñar el modo en que se debían cumplir los objetivos de política de seguridad del gobierno, asistiendo la policía y las fuerzas de seguridad para hacer conocer sobre el curso de los acontecimientos y para informarse de las decisiones políticas que debían ejecutar.

También Mathov pretende desligarse de su responsabilidad indicando que al poder político le compete la decisión de los objetivos (en sus palabras “el qué”) quedando en las manos de las fuerzas de seguridad decidir el “cómo” debían cumplirse con dichos objetivos.

Con este razonamiento el imputado afirma que no le compete a los funcionarios políticos el deber de supervisar los medios con los cuales deben ser satisfechos los objetivos políticos de seguridad del gobierno.

A criterio de este Tribunal tal afirmación no resulta compatible con la normativa antes aludida, ya que, como se dijo, es tarea del Secretario de Seguridad, dirigir verificar y coordinar la labor policial (ver ley y decretos antes citados).

En su declaración de fs. 1516 y ss. el imputado compara la relación que existe entre el Secretario de Seguridad y la Policía con la relación existente entre un director de un hospital con un cirujano: “Como habíamos descripto anteriormente entre ‘el qué’ y ‘el cómo’, quiero ejemplificar esos dichos en una comparación que es similar, el caso de un director médico de un hospital que aún teniendo bajo su dependencia jerárquica al médico cirujano, no solo no se le ocurriría al director entrar al quirófano, sino que tampoco debe hacerlo; no obstante el director del hospital [debe] organizar y garantizar de que exista un quirófano y que los médicos cirujanos trabajen en él, de ningún modo entraría a hacerles indicaciones sobre la técnica quirúrgica u otras cosas de su especialidad”.

Este descargo de Mathov remite a un tema que la dogmática jurídico penal trata como “principio de confianza”.

De acuerdo con este principio, en especial en las áreas en las que existe una división del trabajo, el derecho autoriza al individuo a confiar en que los otros cumplirán con sus deberes (cfr. Stratenwerth, Günter, “Derecho Penal, Parte General, I, El hecho punible”, Edersa, Madrid, 1982, traducción de la segunda edición alemana de Gladys Romero, p. 339, número 1154).

En palabras de Jakobs: “El principio de confianza significa que, a pesar de la experiencia de que otras personas cometen errores, se autoriza a confiar -en una medida aún por determinar- en su comportamiento correcto (entendiéndolo no como suceso psíquico, sino como estar permitido confiar)”, (ver Jakobs, Günther, “Derecho Penal, Parte General, Fundamentos y teoría de la imputación”, Marcial Pons, Madrid, 1995, traducción de Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo, p.253, número 51 ).

En nuestro caso Mathov sostiene que delegó el cómo llevar adelante los objetivos de seguridad del gobierno en la Policía Federal confiando en que la mencionada fuerza debía actuar correctamente. Tratándose el área de seguridad de la Nación de una organización compleja y dividida jerárquicamente, la aplicabilidad del “principio de confianza” resulta posible, dado que de mediar una total desconfianza sobre las tareas del otro la organización no funcionaría. Sin embargo, existen situaciones en las que la doctrina excluye la aplicabilidad del principio de confianza. Stratenwerth al respecto sostiene: “De todas maneras, la regla general sufre limitaciones considerables. En primer lugar el principio no es aplicable cuando el peligro ya ha surgido como consecuencia del comportamiento descuidado ajeno, ni tampoco cuando circunstancias especiales (...) hacen probable, en el caso concreto, la lesión del deber de cuidado por parte del otro [...]” (cfr. op. y loc., cit, número 1156, destacado en el original).

El caso que nos ocupa, con relación a las muertes y lesiones producidas por el accionar de algunos integrantes de la Policía Federal en la represión del día 20 de diciembre, debe ser tratado como una circunstancia especial, dado que los acontecimientos excedieron los parámetros normales sobre los cuales es aplicable el principio de confianza. A lo largo de ambas jornadas era evidente que las fuerzas de seguridad no estaban actuando conforme lo esperado.

En particular, sobre el uso de armas de fuego en la contención de las manifestaciones, el Secretario de Seguridad contaba con la información de que en la noche del 19 de diciembre (madrugada del 20) en las escalinatas del Congreso un agente había hecho uso de su arma reglamentaria atentando contra la integridad física de los manifestantes, resultando herido en dicho episodio Jorge Demetrio Cárdenas -ver fs. 2048 de la causa que instruye la Fiscalía Nro. 5-. Este hecho fue captado por las cámaras de televisión del canal “Azul TV” y reiterado a lo largo de esa noche y del día siguiente (cfr. el material filmográfico que se encuentra a disposición del Tribunal).

Con la producción de este hecho, esta claro que a partir de dicha circunstancia debió haber cesado la confianza de los funcionarios políticos del Poder Ejecutivo en la policía, en lo atinente a la contención de las manifestaciones. En otros términos, era previsible objetivamente que agentes de la policía -en las particulares circunstancias que se vivieron durante los días 19 y 20 de diciembre en todo el país- utilizaran del mismo modo las armas de fuego que portaban en la represión de las manifestaciones, tal como finalmente ocurrió a lo largo de todo el día 20 de diciembre.

Sobre los límites del principio de confianza Jakobs sostiene: “También el principio de confianza que se orienta a que no se produzcan comportamientos drásticamente delictivos, que hacen saltar los roles, concluye cuando se da el comportamiento que defrauda expectativas” (Op., cit p. 257, número 55a). En el caso el comportamiento que defraudó las expectativas (de que la policía no utilizara armas de fuego) es el hecho relatado producido la noche del 19 en las escalinatas del Congreso.

En tal sentido, Stratenwerth afirma: “Además, el principio de la confianza no puede regir en la medida en que el deber de cuidado está dirigido, precisamente, a la vigilancia, control o cuidado del comportamiento de otras personas [...]” (Op. y loc. cit., número 1158) El tratamiento que se efectuó anteriormente de la conducta de Mathov y sus descargos, se encuentra resumido en el siguiente pasaje: “[en las] actividades en las que rige una división de trabajo o de la tarea, el criterio que se aplica para determinar la medida de la creación de un peligro prohibido es, [...] el principio de confianza, según el cual no viola el deber de cuidado la acción del que confía en que el otro se comportará correctamente, mientras no tenga razón suficiente para dudar o creer lo contrario. El límite del principio de confianza se halla, en principio, en el propio deber de observación: es violatorio del deber de cuidado mantener la confianza cuando, en el propio ámbito de observación, han entrado indicios de que el otro no se comportaba conforme a lo esperado, sin que sea necesario aguardar a que el tercero pierda el dominio total del hecho. También se excluiría el principio aunque el agente obtuviese los indicios excediendo su propia incumbencia de observación fijada por la división de la tarea, sea por accidente, por características obsesivas de su comportamiento o por conocimientos o entrenamientos especiales. El principio de confianza no cede, sino que directamente no existe, donde es de la incumbencia del agente ejercer la vigilancia sobre las acciones de los otros participantes” (Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro, “Derecho Penal, Parte General”, Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 532/3). Igualmente, en el caso de Mathov, quien era el encargado de supervisar la labor de la Policía, no resulta posible aplicar las consecuencias desincriminantes del principio de confianza porque, precisamente, él debía coordinar y vigilar la labor policial.

Conforme lo expuesto el Tribunal concluye que los funcionarios políticos a cargo del área de seguridad tenían el deber de controlar los medios con los que las fuerzas de seguridad a su disposición cumplían con los objetivos de custodiar la Casa de Gobierno, el Congreso de la Nación y toda el área céntrica en la que fueron desplegados los operativos”

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REYES NO INVESTIGA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS POLITICOS
Por Comisión Investigadora No Gubernamental - Thursday, Oct. 13, 2005 at 7:07 AM

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En la imagen: Marcha contra la Impunidad y por la Justicia, Plaza San Martín, 12 de octubre de 2005.

REYES NO INVESTIGA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS POLITICOS.



El Juez Reyes a pesar de transcribir parte de la sentencia de Alarcón del juzgado correccional 2 de Rosario, solo investiga la cuestión del expediente que se agrega a partir del requerimiento de la fiscal Rivoira, que toma una declaración de APROPOL sobre la provisión de pertrechos. En fecha 3 de diciembre de 2002, el Juez en lo Correccional de la 2da Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Juan José Alarcón, dictó la resolución Nro. 3429/02 por la cual dispuso la remisión de estos autos al Juzgado en lo Correccional en turno a la fecha de producción de los hechos aquí investigados al considerarse incompetente y disponiendo “la investigación de alguna posible responsabilidad penal de parte de los funcionarios públicos vinculados a la seguridad provincial.”

El Dr. Reyes, magistrado a cargo del Juzgado en lo Correccional en turno en la ciudad de Santa Fe en el momento en que se produjeron estos hechos, rechazó también la competencia y ante el conflicto entre ambos jueces, en fecha 8 de julio de 2003, la Corte Suprema de la Provincia decidió dirimir el mismo, indicando que el Juzgado a su cargo era el que debía intervenir en esta investigación.-

En fecha 4 de noviembre de 2003, el magistrado santafesino decidió dictar auto de falta de mérito en favor de los imputados Lorenzo Sebastián Domínguez y Enrique Emilio Álvarez.

Que en fecha 18 de diciembre comparecieron los Sres. Adelaida García (madre de Juan Delgado), Orlando José Lepratti (Padre de Claudio Lepratti) y María Angélica Martínez (Concubina de Rubén Pereyra y representante legal de la hija menor de edad de ambos), solicitando la constitución como parte civil en los autos principales, basados en la relación causal manifiesta existente entre los ilícitos –ya sea en forma de acciones u omisiones- aquí investigados y el asesinato de sus familiares. Además solicitaban la recusación del Dr. Reyes habida cuenta de que consideraban que el mismo había incurrido en la causal de prejuzgamiento, en su resolución del 4 de noviembre de 2003.



REYES NIEGA LA PARTICIPACIÓN DE LOS FAMILIARES DE LAS VICTIMAS COMO ACTORES CIVILES.



En fecha 19 de diciembre, obrante a fs. 267, en un escueto párrafo, dictó la siguiente resolución “…Habida cuenta que los hechos investigados por el suscripto en autos 2432/2003 “Álvarez, Enrique Emilio y Domínguez, Lorenzo Sebastián s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público” según requerimiento de instrucción propiciado por la Fiscal de Rosario Dra. Elida Rivoira, en cuya función fueron indagados los imputados atribuyéndoseles no haber provisto a las fuerzas policiales de suficientes pertrechos antitumulto, no guardan relación con los hechos a que se refieren los presentantes, respecto de los cuales no fue dispuesta la instrucción por ninguna de las vía previstas por el art. 174 del Cod. Proc. Penal, quiénes –por otra parte- no resultan ser damnificados directos por ninguno de tales hechos ni los analizados en esta causa en los términos del art. 94 del Cód. Proc. Penal, a la presentación como actores civiles no ha lugar por ser improcedente en razón de carecer de legitimación activa. En consecuencia, no siendo parte, a la recusación no ha lugar…”

El juez niega la constitución como actores civiles a los familiares de las víctimas, ante esta resolución los abogados de los familiares hacen una presentación expresando agravio, fundamentan la misma en la falta de fundamentación necesaria de las decisiones judiciales base del sistema republicano de gobierno, y por lo tanto, de arbitrariedad manifiesta. Esta necesidad de fundamentación exige un examen profundo y pormenorizado de las decisiones, el cual debe ser expuesto claramente en el decisorio, máxime cuando esta resolución causa un gravamen irreparable -como es el caso- que deriva en la exclusión del proceso de las victimas.

Acordamos que los familiares de las víctimas no son damnificados directos. Así, entendemos que en el delito de homicidio no existe el damnificado directo, y es por esto que, por ejemplo, la ley acuerda efectos resarcitorios a título de excepción en el agravio moral a los damnificados indirectos más inmediatos.

La arbitraria exclusión del proceso penal de los familiares de las víctimas atenta contra la Constitución Nacional, la que a partir de la reforma de 1994 ha incorporado diversos tratados de Derechos Humanos, en su artículo 75 inc 22, los cuales protegen -ahora constitucionalmente- el derecho de la víctima de participar en los procesos en donde se investiguen los ilícitos cometidos en su perjuicio. Huelga decir, que este derecho, cuando se trata de graves violaciones a los Derechos Humanos perpetradas por alguno de los poderes del Estado, adquiere mayor importancia como herramienta democrática de defensa de los ciudadanos frente a las posibles arbitrariedades del Estado. En este orden de ideas, resulta relevante aquí reproducir el Art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que integra nuestra Constitución: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley y la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones judiciales.

Como bien enseña al respecto Cafferata Nores “La razón principal por la que el Estado debe perseguir el delito es la necesidad de dar cumplimiento a su obligación de garantizar el derecho a la justicia de las víctimas a las que se reconoce la atribución de reclamarla ante los tribunales (derecho de tutela judicial efectiva, arts. 1.1, 8.1 y 25 CADH)…” (La negrilla nos pertenece). Este derecho, como resulta evidente, no sólo incluye la facultad de denunciar, sino también la posibilidad cierta de participación en el proceso que se siga, lo que implica una debida protección judicial. Esta resolución en este estadio procesal significó dejar a los familiares de las víctimas en completa indefensión, conculcando el derecho constitucional de la debida tutela judicial.”



LA CÁMARA REVOCA EL FALLO DE REYES PERO A LOS POCOS DÍAS REYES DICTA EL SOBRESEIMIENTO DE ALVAREZ Y DOMINGUEZ.



Debe tenerse presente que después de dictar falta de mérito el Juez Reyes no tomo ninguna medida con el objeto de seguir la investigación penal, salvo un pedido de informe de octubre de 2003.

Devuelto el expediente por la Cámara, a los pocos días de recibido, Reyes dicta el sobreseimiento de los imputados



CONCLUIMOS.



1-Durante la mayor crisis institucional del país, en el mejor de los casos, el gobernador no se hizo cargo de la conducción de la provincia, dejando a los santafesinos a merced de decisiones inconexas, en el medio del caos. Reafirmando como una cualidad que no se emitieron órdenes por parte del ejecutivo. Haciendo alarde de que no hubo conducción política de los operativos policiales, como si esto no constituyera de por sí un delito por omisión que tuvo como consecuencia 8 muertos y cientos de heridos.

El poder legislativo aceptó el informe del Ministerio de Gobierno donde los jefes policiales afirmaban no haber recibido órdenes del ejecutivo ni de ningún organismo dependiente del mismo.

El poder judicial, como lo describimos en este documento dejó impunes a los funcionarios políticos.

En definitiva, son los tres poderes del estado provincial quienes nos privaron de una investigación seria y de castigo a los responsables, y son los mismos que hoy quieren premiar al más obsecuente: ROBERTO REYES





COMISION INVESTIGADORA NO GUBERNAMENTAL

DE LOS HECHOS DE DICIEMBRE DE 2001

octubre de 2005

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