Julio López
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ASAMBLEA ABIERTA A LA COMUNIDAD - DELEGACION IX PAMI ROSARIO
Por MOVIMIENTO EN DEFENSA DE LA TERCERA EDAD Y PO - Tuesday, Oct. 18, 2005 at 4:15 AM

OTRO PAMI ES POSIBLE

ASAMBLEA ABIERTA A LA COMUNIDAD - VIERNES 21 /10 10 HS. - SAN LORENZO 926 DELEGACION IX PAMI ROSARIO

Todavía con el agua al cuello seguimos dando prestaciones.
Todavía pensamos en los medicamentos gratuitos, en la atencion sin cobro de plus, en que la atencion asitencial sea para todos los afiliados sin distincion y sin acomodos.
Todavia creemos que los informes reveladores de malas administraciones hagan justicia.
Todavía anhelamos un Pami con mas servicios propios.
Todavía pensamos en un Pami sin prebendas y sin gerenciadoras.
Todavía pensamos en un Pami de primer nivel en las prestaciones.
Todavía seguimos esperenzados en que "entregar el pami a sus legitimos dueños" sea realidad.
Todavía pensamos que la resignacion es el triunfo de los genocidas.
Todavía pensamos en un Pami democratico.
Todavía pensamos que OTRO PAMI ES POSIBLE

Trabajadores del Pami junto a afiliados convocamos a la comunidad a la Asamblea Abierta a realizarse el proximo viernes a las 10 de la mañana en nuestra sede de la delegacion IX. San Lorenzo 926.

CONVOCAN: MOVIMIENTO EN DEFENSA DE LA TERCERA EDAD Y POR LA RECUPERACION DEL PAMI y la Asociacion Trabajadores del Estado Seccional Rosario.

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MAS ABUSO DE AUTORIDAD EN EL PAMI

ESTA ES LA UNICA SOLUCION QUE SE LES OCURRE PARA RESOLVER SU CRISIS?

AHORA LE EXIGEN A LOS ENFERMEROS DE PAMI REALIZAR TAREAS DE CAMILLEROS

El Departamento de Asuntos Juridicos del Pami exige cumplimiento de ley 24004 referido al ejercicio de la profesion de enfermería interpretando parcialmente el contenido de la misma.
Creemos que la situacion de vaciamiento que viven los policlinicos no se resuelve sobrecargando al personal de tareas que no les compete. En nuestra respuesta a las autoridades del Pami queda claro que solo el personal de enfermeria puede camillar los pacientes cuando haya situaciones emergentes que así lo demanden. La ley es clara al respecto " prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en casos de epidemias, desastres u otras emergencias..."

ESTA CARTA ENVIADA POR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA DELEGACION IX AL DIRECTOR DEL PAMI I PARECIERA ADMITIR QUE LAS AUTORIDADES DECLARARON SIN INFORMAR A LOS TRABAJADORES Y A SUS JUBILADOS EL ESTADO DE EMERGENCIA Y CATASTROFE QUE VIVE EL PAMI HACE AÑOS.

SI ES ASI QUE DECLAREN PUBLICAMENTE A LA SOCIEDAD LO QUE PASA TODOS LOS DIAS EN AMBOS POLICLINICOS Y SUS VERDADEROS RESPONSABLES. IGUALMENTE CONSIDERAMOS QUE DEBEN ACTIVAR EL EXPEDIENTE PRESENTADO POR NUESTRA ORGANIZACION GREMIAL ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO EL 13 DE ENERO DE ESTE AÑO A LOS FINES DE SOLUCIONAR EL EVIDENTE DESGUACE Y VACIAMIENTO QUE VIVE LA OBRA SOCIAL MAS GRANDE DE LA ARGENTINA.

ESTO SE RESUME COMO DICE LA NOTA ENVIADA AL MINISTERIO DE TRABAJO EN LA CARENCIA DE PERSONAL ASISTENCIAL EN LA TOTALIDAD DE LOS SECTORES DENOMINADOS CRITICOS (PAMI 1 Y 2, SERVICIO DE MOVILIDAD SUVUM)

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO

JUNTA INTERNA DE DELEGADOS EN PAMI ROSARIO
San Lorenzo 1879-Rosario te 0341-4243980 // 0341-4257614 //0341-155212528//
0341-155771976

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CARTA PRESENTADA AL DIRECTOR DEL PAMI 1


Rosario, 11 de Octubre 2005


Sr. Director PAMI I
Sergio Dusek Ciribé
S / D


Ref. S/ Maniobras de pacientes.

La Junta Interna de Delegados de ATE de I.N.S.S.J.P. nos dirigimos a Ud. a los fines de dar respuesta a la nota en la que se transcribe la opinión de la Asesoría Jurídica de la UGL IX con respecto a la maniobra de traspaso de pacientes. Al respecto apuntamos lo siguiente:

Respecto de la opinión del Departamento Jurídico:

Al respecto cabe hacer mención que el mismo no tiene más que el valor de una opinión. Efectivamente, el mismo no tiene entidad por sí mismo, en tanto es parte del procedimiento de formación del acto.

Dromi nos enseña que los dictámenes emanados de estos cuerpos de asesores legales son sólo declaraciones internas o interorgánicas realizados como consejo a la autoridad que por su función tiene capacidad de producir efectos jurídicos (empleadora) Los efectos jurídicos son indirectos o mediatos para los trabajadores, pues sólo los afecta a través de los actos, reglamentos y hechos administrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia.

El acto del que estamos hablando es el que debiera suceder a dicho dictamen u opinión haciendo suyo el contenido del mismo o apartándose de él (vinculante o no, respectivamente). Pero eso no ocurrió, todo lo contrario, la empleadora le pide "instrucciones" a su órgano asesor. Por lo que, sin un acto emanado de la autoridad competente, la opinión jurídica no es oponible a los trabajadores, por sí.

II. Respecto de la normativa invocada:

Ad eventum, es necesario transcribir la norma en la cual basa su fundamento el órgano asesor, a saber inc c) art 10 Ley 24.004 el que expresa: "...Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería...prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en casos de epidemias, desastres u otras emergencias..."

En primer lugar, de dicha norma, podemos referir que no existe ninguna epidemia ni desastre que amerite su aplicación.

Por otro lado, ni el órgano asesor ni la Jefatura de este Instituto poseen competencia para calificar bajo la denominación "...emergencia" ninguna situación. En tanto esta competencia radica exclusivamente en la autoridad de aplicación, es decir, Ministerio de Salud de la Nación.

Esta atribución por fuera del marco legal correspondiente, podría entenderse como abuso de autoridad y los actos emanados en función de ellas generan situaciones de arbitrariedad. Es decir que existe un abuso que en el marco de la
relación que vincula a los trabajadores con el Instituto se traduce en un uso abusivo del poder de dirección que recae en cabeza de este último como empleador.

La norma en la que se fundamenta la providencia de referencia debe ser aplicada teniendo en cuenta el marco normativo general, en tanto la exclusión de una norma en desmedro de otra de igual rango y jerarquía, tampoco es una atribución de la empleadora. Caso contrario, se incurre en otra causal de uso abusivo de la facultad de dirección, reprochada por la ley (L.C.T.) como por la jurisprudencia toda.

Por otro lado, permitir una situación de tal magnitud, sería contradecir los principios republicanos de este Estado de Derecho y consagrados por nuestra Carta Magna (división de poderes).

No puede la empleadora calificar una situación como de emergencia y mucho menos puede hacer recaer sus efectos sobre los trabajadores, en tanto se está demostrando la falta de prevención para hacer frente a una situación- que reiteramos no nos es oponible.

III. Respecto de la normativa interna del Instituto.

Aún cuando se pretendiera aplicar la norma invocada y reglamentada internamente a través de las "Normas y Criterios I.N.S.S.J." La misma tampoco puede ser aplicada al sector de trabajadores de la enfermería del Instituto en tanto la misma no describe la actividad planteada.

JUNTA INTERNA DELEGADOS DE ATE EN PAMI ROSARIO

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Sírvase Citar Nota Nº 035/05 ......

DENUNCIA PRESENTADA POR ATE ROSARIO EN MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN:

SITUACION PAMI ROSARIO

Buenos Aires, 13 enero de 2005
Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación
Dr. Carlos A. Tomada
S / D

En nombre y representación de la Asociación Trabajadores del Estado - ATE, entidad sindical de primer grado, con personería gremial Nº 2, con domicilio en Av. Belgrano 2527, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Sr. Ministro nos presentamos y decimos:

Que, venimos a denunciar la crítica situación en la que se encuentran los efectores propios de la Delegación IX de Rosario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI, y el conflicto que ello genera en los trabajadores.

En efecto, en dicha Delegación existe un verdadero vaciamiento de recursos de los efectores propios -tanto respecto del personal como de insumos e instrumentos-, hecho que pone en riesgo inminente la fuente de trabajo, la salud de los trabajadores y la prestación de servicios que el I.N.S.S.J.P. realiza en la Ciudad de Rosario.

Esto se resume en la carencia de personal en la totalidad de los sectores denominados "críticos" ( PAMI 1 y 2, Servicios de Movilidad Suvum).

A ello se suma el incumplimiento por parte del I.N.S.S.J.P. de las condiciones de trabajo específicas para los trabajadores de la salud que desempeñan sus tareas asistenciales consideradas de riesgo.

Asimismo, un sector del personal del Instituto se encuentra en condiciones de trabajo no regularizadas -cnf. Ley de Contrato de Trabajo-, ocasionando por lo tanto condiciones laborales que afectan seriamente a los mismos, puesto que no gozan de ningún tipo de licencias ni derechos como cualquiera de los trabajadores que realizan su misma tarea, desde hace más de dos años:

En esta situación se encuentran los siguientes compañeros enfermeros de PAMI I con ingreso Enero 2002: María Fernanda Rocha; María Cristina Beltrán; Carlos Sánchez; Nora Leiva; Fernando Chareu; Gustavo Palmieri; David Luquez; Gabriel Gesualdo; Débora Morera; Claudio Roa; Flavio Mamani; Mónica Rodríguez; Silvia Tarrao; Luis Castro; Adalberto Illanes.

Con más de cinco años de trabajo, los Kinesiólogos Ana María Candia y Luis Basaldella.

Similar es el caso de los Médicos de Cabecera en relación de dependencia, que no cuentan con los mismos derechos y privilegios que el resto del personal de planta, resultando necesario el inmediato reconocimiento de esta situación y el pase a planta de los profesionales en tal situación, lo que debe incluir además la regularización de beneficios y derechos, necesarios por la particularidad de su función.

A modo de ejemplo podemos asimismo exponer el caso de dos instrumentistas, cuyos contratos fueron rescindidos, resintiendo seriamente el servicio, y sobrecargando las tareas de los que aún subsisten.

Tampoco se ha cumplido con la regularización inmediata de los contratos denominados "legajos 93.000", que quedaron pendiente debido a que el INSSJYP- PAMI no respetó el acta firmada en el ministerio de trabajo en junio del 2004. En especial lo que refiere al punto 3 inciso a) de dicha acta, de aplicación a los siguientes sujetos: "Aquellos trabajadores que presten servicios asistenciales en la actualidad en el DEHP (Departamento Establecimientos Hospitalarios Propios) y no así para aquellos trabajadores que hubieran sido oportunamente contratados para cumplir funciones en el DEHP y que hayan sido trasladados con posterioridad a cumplir tareas
administrativas en lugares distinto al procedimiento indicado, a excepción de aquellos trabajadores..."

Finalmente, se exige asimismo la regularización inmediata de los compañeros "Factura C", tanto de la movilidad Suvum (Servicio de Emergencias y Urgencias Médicas), como del PAMI I y II, cuya relación de dependencia formal aún no se reconoce.

Por todo ello los trabajadores de la Delegación IX de Rosario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI se encuentran en estado de asamblea y alerta, resolviendo las medidas de acción a tomar para revertir esta
situación, extremo que por la presente se pone en conocimiento de esa autoridad de aplicación.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atte.

POR EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Héctor Méndez
Secretario de Organización e Interior
Teodoro Peralta
Secretario Gremial

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robo
Por mauricio - Thursday, Feb. 08, 2007 at 4:51 AM
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Es una verguenza en el estado que esta el edificio del PAMI I, las paredes con humedad los acensores que no andan las cañerias tapadas, ni hablar de los aires acondicionados y un millon de cosas mas que tradaria una vida en enumerarlas. No se quien maneja los fondos para mantenimiento pero es un desastre lo que esta sucediendo en dichoestablecimiento. Solo espero que Dios tenga misericordia de aquellos que piensan en si mismo. gracias

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