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Juicio por la verdad aborigen
Por Horacio Vera Fernando Carletti - Thursday, Oct. 20, 2005 at 8:19 PM
horacioevera@yahoo.com.ar (Casilla de correo válida) 0223 4946726

Recurso Extraordinario presentado en solicitud de Juicio por la verdad del genocicio aborigen se invita a todos aquellos que esten de acuerdo a adherirse al reclamo, comunicarse por mail. horacioevera@yahoo.com.ar

A continuación se reproduce el recurso presentado ante el Tribunal Oral Federal para que sea tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a la solicitud del juicio por la Verdad de lo sucedido con los aborígenes y la determinación del genocidio.
Dado que el tema interesa a toda la comunidad aborigen y para tener mas peso ante la Justicia solicito a todos aquellos que estén de acuerdo con el reclamo se adhieran, estamos juntando firmas, cualquier cosa ponerse en contacto con nosotros al siguiente e-mail: horacioevera@yahoo.com.ar

Horacio Eugenio Vera


FORMULAN RECURSO EXTRAORDINARIO . SOLICITAN RADICACIÓN EN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR JURISDICCIÓN ORIGINARIA Y EXCLUSIVA EN DENUNCIA FORMULADA POR GENOCIDIO Y SOLICITUD DE JUICIO POR LA VERDAD – INVESTIGACIÓN SOBRE LA VERDAD DE LOS HECHOS OCURRIDOS
EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL ORAL FEDERAL:
BEN MARTINIANO LEGUIZAMON, LE 5.281.199 constituyendo domicilio en calle Estomba 4353 piso 1ro. depto. “7” de Capital Federal, BENIGNA OFELIA FERNÁNDEZ DNI 2.563.553 constituyendo domicilio legal en calle Estomba 4353 piso 1ro. Depto “7” de Capital Federal, HORACIO EUGENIO VERA DNI 7.817.730 con domicilio en calle Pasteur 727 piso 9no. Letra “A” de Capital Federal, con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDO MARCELO CARLETTI, abogado, T. VI F. 214, Leg. Prev. 50119-0 del CAMdP., Matricula Federal Cámara Apelaciones Mar del Plata T. 059, F. 228 Camara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en causa “LEGUIZAMON, Ben Martiniando y otros s/ denuncia” causa nro. 1811 de tramite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con domicilio legal en calle Alte. Brown 2506 3ro. “A” de la ciudad de Mar del Plata, respetuosamente nos presentamos y decimos:
I OBJETO: Que venimos por el presente a interponer recurso extraordinario para ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme lo establecido en el articulo 14 de la ley 48 por violación de la igualdad ante la ley establecida por el art. 16 de la Constitución Nacional y por el articulo 24 del Pacto de San Jose de Costa Rica, por violación del articulo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, por violación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y por violación del derecho a la verdad de las victimas y descendientes de un genocidio de conformidad con lo reconocido a las victimas del terrorismo de Estado por decisión de la CIDH, del Gobierno Argentino y de la Jurisprudencia Nacional. Estas violaciones se dan por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata en su decisión que desestima la denuncia efectuada por BEN MARTINIANO LEGUIZAMON, BENIGNA OFELIA FERNÁNDEZ, ANTONIO NORBERTO VERA y HORACIO EUGENIO VERA por el delito de genocidio en perjuicio de las naciones y el pueblo aborigen de la Republica Argentina desde el año 1492 hasta la actualidad, o sea desde el descubrimiento de América pasando por la Colonia española, continuando luego de la declaración de la Independencia y también en la actualidad.
Asimismo se denuncian circunstancias que hacen que lo denunciado en el presente expediente resulte de competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con lo establecido el articulo 117 de la Constitución Nacional por ser parte y participe de los hechos denunciados todas las provincias que integran la Republica Argentina.
Solicitamos en consecuencia se decrete la nulidad del decisorio que no hace lugar a nuestra denuncia, asumiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación su competencia originaria y exclusiva, dando lugar a nuestra petición de juicio por la verdad sobre lo ocurrido y que ocurre actualmente con los aborígenes, de conformidad con su dignidad humana, resultando una continuación del genocidio sufrido el hecho de que el mismo no sea reconocido y asumido por el Estado.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES Y DISPOSICIONES VIOLADAS: El presente recurso es presentado en tiempo y forma dentro de los diez dias conforme articulo 257 CPCN y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 y 15 de la ley 48, habiendo actuado un Tribunal de Justicia en un caso concreto que requiere una decisión judicial de cumplimiento ineludible por el Estado a través del Poder Judicial, causándonos un gravamen y una lesión en nuestros derechos humanos de carácter gravísimo afectándonos en nuestra dignidad y afectando la dignidad y los derechos humanos de todos los descendientes de aborígenes de la Republica Argentina, la decisión apelada como ya se adelanto viola la igualdad ante la ley establecida por la Constitución Nacional en su art. 16 de la Constitución Nacional y por el articulo 24 del Pacto de San José de Costa Rica, por violación del articulo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, por violación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y por violación del derecho a la verdad de las victimas y descendientes de un genocidio de conformidad con lo reconocido a las victimas del terrorismo de Estado por decisión de la CIDH y de la Jurisprudencia Nacional. Resultando además de conformidad como se denuncia en el presente una cuestión que solo puede ser tratada por la Corte Suprema de Justicia de acuerdo a lo establecido en el articulo 117 de la Constitución Nacional resultando en consecuencia la resolución impugnada de nulidad absoluta..

DOMICILIO LEGAL: El señor Ben Martiniano Leguizamon y la Señora Ofelia Benigna Fernández constituyen domicilio en calle Estomba 4353 piso 1ro. Departamento “7” de Capital Federal y el señor Horacio Eugenio Vera constituye domicilio en calle Pasteur 727 9no “A” de Capital Federal.

LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR EL RECURSO: El resolución que desestima una denuncia es impugnable por quien pretendía ser querellante de conformidad con lo establecido por el articulo 180 ultimo párrafo del Código Penal de la Nación. Dejamos constancias que no solo somos denunciantes sino también querellantes en nuestro carácter de descendientes de aborígenes y perjudicados por el genocidio realizado, efectuando una presentación en tal sentido en forma conjunta con el presente.

ANTECEDENTES: Acreditado el cumplimiento de los requisitos formales que hacen a la admisibilidad del presente recurso esta parte procederá a reproducir lo pertinente de la denuncia efectuada y de lo acontecido hasta el momento a los efectos de abonar la autosuficiencia del presente recurso:


I OBJETO DE LA PRESENTE DENUNCIA: Que por el presente denunciamos el genocidio cometido contra las naciones y el pueblo aborigen que habitaban el territorio que hoy se conoce como Republica Argentina, este genocidio comenzó con el mal llamado descubrimiento de América en el año 1492, siguió durante la invasión y colonia española y continuo después de la declaración de la independencia de la denominada Republica Argentina hasta el día de hoy donde los descendientes de aborígenes siguen siendo despojados de sus territorios que legítimamente les corresponden desde tiempos inmemoriales y mantenidos en la marginación y la miseria, si bien el genocidio cometido en el tiempo de la llegada de los primeros españoles, durante la colonia y luego de la llamada independencia fue ordenado y cometido por personas que hoy se encuentran fallecidas, se tiene establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que existe un derecho a la verdad independientemente de que la acción penal pueda ser ejercida o no, tenemos derecho en nuestro carácter de descendientes de aborígenes a que esa verdad sea establecida por una sentencia judicial no importa el tiempo que pase dado el carácter imprescriptible de las acciones derivadas de los crímenes de lesa humanidad, esa verdad establecida por un Tribunal importara de por si una reinvidicación moral de carácter esencial para nuestra vida y nuestra identidad como de la vida e identidad de todos los descendientes de aborigenes, siendo una violación mas a los derechos humanos que esa verdad se siga ocultando y se reverencie y festejen los actos cometidos por los genocidas así como también solicitamos se indemnice a los descendientes de aborígenes reconociendo, además el derecho sobre sus tierras que les pertenecen desde tiempos inmemoriales. La Corte Interamericana elaboro esa obligación, que estimamos que es indiscutible que tambien es aplicable al caso que se denuncia y entendida como que el Estado debe poner todos “los medios a su alcance” para investigar seriamente circunstancias sobre violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad; esta afirmación ha sido correctamente interpretada como la obligación de utilizar todos los medios al alcance del Estado para cumplir con tal cometido.
Solicitamos así un genuino esfuerzo de investigación, serio, científico, que busque el esclarecimiento, que aporte los datos necesarios para conocer y entender lo que ocurrió con las naciones aborígenes y sus integrantes desde la llegada de Cristóbal Colon hasta la fecha.
II.- LEGITIMACIÓN PROCESAL // AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR:
En la presentación se solicito al Tribunal que realice las investigaciones que más abajo se detallan y toda otra necesaria y conducente para la averiguación de la verdad real sobre los hechos, a efecto de cumplir con las obligaciones constitucionales y de derecho internacional que así lo exigen.-
Los presentantes están legitimados para ocurrir ante los órganos del Estado y entre ellos a la Jurisdicción. Reunimos esa condición todos los que directa o indirectamente tengan interés en la averiguación concreta y sería sobre la verdad ocurrida con las naciones aborígenes y personas que integraban dichas naciones. En el caso de autos, los presentantes son descendientes de aborígenes americanos, en el caso especifico de los denunciantes Vera los mismos son reconocidos por el Estado como aborígenes ONAS de tierra del Fuego lo cual se puede confirmar en el Registro Nacional de Comunidades Indígena, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y sin perjuicio de ello toda la sociedad y cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar la investigación acerca del esclarecimiento de crímenes de lesa humanidad por ser la verdad sobre hechos tan trascendentales un hecho que hace a la dignidad humana sin distinción de raza o religión.
Entendemos para nuestro caso la aplicación analógica y basada en la igualdad ante la ley de la personas consideradas legitimadas en los Juicios por la Verdad y es así que:“comprende tanto a los familiares de aquellas personas, cuanto a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de los derechos humanos y concierne igualmente al Estado en el cumplimiento de la ley fundamental y los tratados internacionales suscritos” (Resolución Nº 18 Cámara Federal en Pleno de la Plata).
Los presentantes, por este acto, facultamos al letrado que actúa como patrocinante de esta presentación, para efectuar cualquier tipo de petición referida a la presente causa, pudiendo ofrecer pruebas y desistirlas, articular incidentes, interponer recursos, solicitar medidas cautelares de aseguramiento de pruebas así como ejercer todos los actos procesales que considere adecuados para la protección de sus derechos o intereses.
En los Juicios por la Verdad referidos a la averiguación del destino de los desaparecidos durante la ultima dictadura militar en base al compromiso firmado por el Estado Nacional con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el día 19 de noviembre de 1999 en la ciudad de Buenos Aires, por el que el Estado Argentino se comprometió a garantizar el derecho a la verdad de los familiares de detenidos desaparecidos. En dicho acuerdo, se convino:
“El Gobierno Argentino acepta y garantiza el derecho a la verdad que consiste en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento de lo sucedido con las personas desaparecidas. Es una obligación de medios, no de resultados, y que se mantiene hasta tanto no se alcancen los resultados, en forma imprescriptible”.
Se debe también tener presente que, el Gobierno Argentino se comprometió a gestionar la designación de un cuerpo de fiscales ad hoc –por lo menos dos- para que actúen en forma coadyuvante sin desplazar a los naturales, en todas las causas de averiguación de la verdad y destino de las personas desaparecidas, con la finalidad de alcanzar una especialización en la búsqueda e interpretación de datos y una mejor centralización y circulación de la información entre causas dispersas.
Cabe señalar que si bien no está reglamentado un procedimiento a los fines del presente proceso, el mismo debe ser cumplido aplicando las normas del procedimiento penal, de conformidad al acuerdo citado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió in re Giroldi, el 7 de abril de 1995, que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica son obligatorias en el derecho interno de nuestro país. A su vez, dicha Corte de San José decidió el 16 de julio de 1993, en la opinión consultiva Nº 13, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es competente para calificar cualquier norma del derecho interno de un Estado Parte.
En nuestro caso exigimos el esclarecimiento del genocidio sufrido por las naciones aborígenes que habitaban el suelo Americano desde la llegada de los españoles en el año 1492. Al momento de la llegada del hombre europeo el suelo americano, tanto en América del Norte como América Central y del Sur estaba totalmente habitado por numerosas naciones, cada una con su cultura, sus tradiciones, sus idiomas e idiosincrasia propia que estaban en este suelo desde tiempos inmemoriales, bajo el pretexto de una supuesta evangelización se comenzó una campaña criminal de despojo, millones de objetos y estatuas de oro fueron fundidas y convertidas en bloques de oro para engrosar las arcas de los gobiernos monárquicos españoles, franceses e ingleses. El 4 de mayo de 1493, y para oficializar el descubrimiento y evitar reivindicaciones encontradas, Alejandro VI (el Papa Borgia) publica solemnemente una bula que delimita los respectivos territorios de españoles y portugueses, quienes rivalizaban desde hacia años en la búsqueda del camino a las indias occidentales, es así que dice la bula: “En esas tierras desconocidas que ha pisado Cristóbal Colon vive, desnudo y vegetariano, un pueblo que cree en un solo Dios, y que solo pide ser instruido en la creencia de Jesucristo. Todas esas islas y todas esas tierras, que por lo demás desbordan de oro, especias y numerosos tesoros, situadas al oeste y al sur de una línea que va del Polo Norte al Polo Sur, a cien leguas al oeste de las islas Azores y de Cabo Verde, son asignadas a los Reyes Católicos, a condición de que no hayan sido descubiertas antes de la navidad anterior por otro príncipe cristiano. Este acto queda establecido en virtud de la autoridad de Dios Todopoderoso, concedida al Bienaventurado Pedro, y al titulo de vicario de Jesucristo que el Pontífice ejerce sobre la tierra.” Es así que bajo el pretexto de una supuesta autoridad dada por Dios pero haciendo expresa referencia al oro y riqueza de estas tierras que era el verdadero motivo de la llamada conquista, comienza sin tener respeto por los pueblos que la habitaban una verdadera invasión que extermino millones de personas e impuso una religión como verdadera pero que en realidad era una religión mas, las religiones de los pueblos autóctonos merecían el mismo respeto que la que se impuso con la fuerza de las armas, las atrocidades cometidas se hallan narradas entre otros por Fray Bartolomé de las Casas cuya Brevisima Relación de la Destrucción de las Indias es un verdadero testimonio de un hombre que se horrorizaba ante los acontecimientos criminales de los conquistadores, los actos descriptos por el sacerdote demuestran a las claras que se trato de un verdadero genocidio con un racismo furioso con fines de despojo, hoy se calcula que 90 millones de personas fueron exterminadas durante la “conquista” de América central y del sur, tanto bajo dominio español como en los tiempos que siguieron por las nuevas naciones supuestamente formadas y gobernadas por hombres “libres y civilizados”, muchas veces no solo se asesino con armas de fuego sino por otros metodos no menos criminales y masivos como diseminando adrede enfermedades al repartir prendas y frazadas impregnadas con virus de viruela y cólera, toda esta campaña criminal no termino cuando los gobiernos americanos se independizan de las naciones europeas sino que continuo el despojo de tierras en nombre de una mal llamada civilización se siguió despojando al aborigen, persona originaria de este continente de todas las tierras que legítimamente le pertenecían, es así que ya con la Nación Argentina el General Julio Argentino Roca y muchos años después de la Asamblea del año XIII que declaraba a todos los hombres libres e iguales y con la Constitución Nacional ya sancionaba que declaraba la propiedad inviolable y el debido proceso penal, se emprende la mal llamada campaña al desierto continuando con el genocidio comenzado por sus antecesores españoles sobre las tierras ocupadas en mayor parte por Naciones Mapuches en el sur de Argentina. Las sucesivas incursiones duraron aproximadamente 15 años. Durante esa época el científico ingles Charles Darwin investigaba en tierras patagónicas y describió así las persecuciones contra los indios: "Siéntese profunda melancolía al pensar en la rapidez con que los indios han desaparecido ante los invasores. Aquí todos están convencidos de que ésta es la más justa de las guerras Quién podría creer que se cometan tantas atrocidades en un país cristiano y civilizado? Creo que dentro de medio siglo no habrá ni un sólo indio salvaje al norte del Río Negro" (del libro "Viaje de un Naturalista Alrededor del Mundo"). Esa campaña forjó el latifundismo argentino. El gobierno y los terratenientes realizaron un gran negocio; la adjudicación y venta de tierras. Las aristocráticas familias de Buenos Aires y representantes de latifundistas extranjeros tuvieron prioridad para comprar grandes extensiones de tierras en la zona de Río Negro y Neuquen (más tarde se trasladaron a las provincias australes de Chubut y Santa Cruz), donde pagaron 0,16 centavos por cada hectárea. Quince años después del término de la "Campaña", es decir a finales de siglo, cada hectárea costaba 400,00 pesos. Las más grandes fortunas y familias de raigambre argentina nacieron como consecuencia de estas operaciones. una vez asesinados los aborígenes del sur y echados los pocos que dejaron con vida se entregan las tierras a inversores locales, y de origen Británico y Francés, la Nación Argentina premia este hecho criminal nombrando presidente al General Julio Argentino Roca.. El genocidio es reconocido y alabado incluso por otro denominado prócer de la Republica Argentina, Domingo Faustino Sarmiento que dijo: “Porque es preciso que seamos justos con los españoles; al exterminar a un pueblo salvaje cuyo territorio iban a ocupar, hacían simplemente lo que todos los pueblos civilizados hacen con los salvajes...las razas fuertes exterminan a las débiles, los pueblos civilizados suplantan en la posesión de la tierra a los salvajes. Esto es providencial y útil, sublime y grande....Sobretodo quisiéramos apartar de toda cuestión social americana a los salvajes, por quienes sentimos, sin poderla remediar, una invencible repugnancia, para nosotros Colocolo, Lautaro y Caupolican, no obstante los ropajes civilizados y demás de que los revistiera Ercilla, no son mas que unos indios asquerosos, a quienes habríamos hecho colgar y mandaríamos a colgar ahora si reaparecieran. D.F. Sarmiento Obras Completas T. 2.
Se llego al extremo de ofrecer recompensa por las orejas de los aborígenes para lograr su exterminio y como quienes querían la recompensa muchas veces les cortaban las orejas y los dejaban vivos se opto por exigir la entrega de los testículos del hombre y de los ovarios de la mujer aborigen, todo lo cual demuestra el asesinato en masa por parte de individuos criminales sin ningún tipo de sentimiento hacia seres humanos indefensos ya fueran hombres, mujeres o niños con tal de apropiarse de las tierras que legítimamente les pertenecían, constituyendo un crimen de lesa humanidad tanto los hechos en si como el no esclarecimiento de los mismos, por ser actos repugnantes a la dignidad del ser humano que no puede hablar de derechos humanos mientras no demuestre una sincera voluntad de esclarecer estos hechos.
IV IMPRESCRIPTIBILIDAD: Nuestro país, al suscribir tratados internacionales, se comprometió a que las disposiciones contenidas en ellos se conviertan en derecho interno, aún mas, las incorporó a la Constitución Nacional por vía del art. 75 inc. 22. Ahora bien, la obligación de investigar y revelar la verdad sobre las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales, puede ser cumplida por la vía administrativa, la judicial o la del Poder Legislativa, o aún por las tres de manera simultánea, lo que importa es que el Estado cumpla, que lo haga de buena fe y en forma completa. Resultando tales obligaciones y acciones como reiteradamente lo ha establecido la Jurisprudencia nacional e internacional de carácter imprescriptible. Por otro lado el asesinato era delito en la época de la Colonia, también lo era con posterioridad a la declaración de la independencia e incluso prohibido por la religión que decían practicar y pregonar, por lo cual resulta imposible que los autores ignoraran que los hechos que cometían eran masivamente criminales. Aun así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales establecen una expresa excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. Así, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que:
"Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional."
La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad impone las siguientes obligaciones al Estado parte de este Tratado:
a, adoptar medidas necesarias (legislativas o de otra índole) para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y, en caso de que exista, sea abolida.
b, adoptar todas las medidas internas necesarias (legislativas o de cualquier otro orden), con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas autores, partícipes, cómplices e instigadores de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, ya sean agentes del Estado o particulares, y a los agentes del Estado que hayan tolerado la comisión de tales crímenes.
c, aplicar esas disposiciones a los autores, partícipes, cómplices e instigadores de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, ya sean agentes del Estado o particulares, y a los agentes del Estado que hayan tolerado la comisión de tales crímenes, cualquiera que fuese la fecha de comisión de estos crímenes. No huelga recordar que, según el derecho internacional consuetudinario, estos crímenes ya eran imprescriptibles
V DERECHO INOBJETABLE A LA VERDAD Y DERIVACIONES DEL MISMO: Independientemente de la posibilidad de aplicar sanciones a los autores de crímenes de lesa humanidad, queda subsistente el derecho de los familiares, descendientes y de la sociedad toda a la efectiva averiguación de la verdad.
Este derecho deviene como parte inseparable del "derecho a la justicia", tanto en el ordenamiento interno como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Cámara Nacional Crim. y Correc. Federal en pleno, con fecha 20 de Abril de 1995, en "Mignone Emilio F. S/presentación en causa 761 E.S.M.A." entendió que el derecho a la verdad constituye uno de los fines inmediatos específicos del proceso penal y refiriéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema recordó que: "...los jueces tienen el deber de resguardar, dentro del marco constitucional estricto, la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios" (caso Tiboldi, José, Fallos 254-320, consid. 13)
Igualmente la Cámara citó en su apoyo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU ("Stone vs. Powel, 428 US 485, 1978), considerando que el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama "la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores mas altos: la verdad y la justicia". En ese sentido, cabe recordar que las desapariciones, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la apropiación de niños y la detención arbitraria prolongada, son crímenes de lesa humanidad.
La violación de una obligación internacional, hace surgir de parte del Estado responsable, la obligación de reparar el daño causado (Corte Internacional de Justicia, caso "Barcelona Traction" ICJ Reports, 1970), pero cuando se trata de crímenes de lesa humanidad, la obligación del Estado es mas amplia.
El concepto de reparación integral requeriría volver al "statu quo ante", lo que en la mayoría de los casos no sería posible, pero no puede considerarse integral la reparación si no incluye la investigación y revelación de los hechos y un esfuerzo para castigar penalmente a quienes resulten responsables.
Siendo el derecho a la verdad una parte del más amplio derecho a la justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz de estos crímenes son diversas: A) obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); B) obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); C) obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación) y D) obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos hechos (creación de fuerzas de seguridad de un estado democrático).Estas obligaciones no son alternativas ni son optativas, el Estado responsable debe cumplir cada una de ellas, y si bien son interdependientes, cada obligación admite un cumplimiento separado.
No es permitido que el Estado elija cuál de esas obligaciones habrá de cumplir, pero si –por hipótesis- una de ellas se tornara de cumplimiento imposible, las otras tres siguen en plena vigencia.
Todas las consideraciones que valen para el juicio por la verdad en el caso de los detenidos desaparecidos por la ultima dictadura militar valen para el esclarecimiento de los hechos perpetrados por el Estado Español, la Iglesia Católica y el Estado Argentino a partir de su independencia.
Hoy podemos predicar nuestra verdad, decir que nuestros antepasados y verdaderos dueños de esta tierra fueron victimas de un despojo y un genocidio criminales, del que fueron victimas ancianos, hombres, mujeres y niños por millones, pero cualquier persona puede darse el lujo de discrepar, decir que solo se trato de una evangelización como lo hizo el Cardenal Quarracino que en periódico La Capital de Mar del Pata de fecha 19 de enero de 1992 califico la conquista de América como una “epopeya tanto humana como religiosa” hoy en el mundo con un genocidio declarado tal no puede ningún sujeto incurrir en esa conducta, es así que el conocido escritor David Irving estuvo detenido en diversos países por negar el Holocausto sufrido por el pueblo Judío, lo mismo ocurrió en Alemania con el General Otto Remer que pretendió negar el holocausto basado en supuestas pericias efectuadas sobre el campo de Concentración de Auschwitz, y solo eludió el proceso al evadirse de Alemania como prófugo y residir en España donde finalmente falleció, incluso nuestra legislación nacional prohíbe justificar toda discriminación racial o religiosa, y quien justifique la denominada conquista de América una vez declarado por un Tribunal de Justicia que se trato de un genocidio y de una discriminación racial y religiosa de caracteres monstruosos, nadie tendrá derecho a justificarla o defenderla. Todo esto sin perjuicio del derecho a la verdad que “per se” nos corresponde. Hoy desde España se pide disculpas, desde el Vaticano en el denominado Discurso de Santo Domingo, lo mismo, pero el perdón en el aire, no nos basta, ni podemos perdonar mientras los hechos no sean debidamente esclarecidos, en suma queremos justicia y que todos los descendientes de aborígenes que pueblan aun nuestra tierra sean indemnizados y reconocidos como legítimos dueños de sus territorios.
Se ha sostenido que la negación es parte constitutiva del genocidio, y perpetración de este, que mientras persista actúa como trauma psíquico sobre los sobrevivientes y sus descendientes. Si la primera definición de proyecto genocida es la de intento de destruir a un pueblo en su totalidad, desde su origen hasta su devenir, entonces puede decirse que se trata, al mismo tiempo, y en la misma medida que del asesinato real de los sujetos presentes, de destruir la cadena simbólica que constituye su genealogía y (...) de anonadar toda posibilidad de descendencia, tanto para los muertos como para los sobrevivientes. En este contexto, la negación que acompaña al proyecto genocida se convierte en la pieza maestra, dado que, mas allá del exterminio de las personas, tiene la función de sostener la desaparición de su existencia pasada, a fin de que se transformen no en muertos sino en quienes jamás existieron. Con esa negación desaparecerían entonces, como si jamás hubieran existido, tanto el grupo en su totalidad como los miembros que lo constituían. La negativa redoblaría la destrucción, el asesinato colectivo, como una borradura. (Cfr. Genocidio y transmisión, de Helene Piralian, Fondo de Cultura Económica, Argentina, 2000, pag. 19)
Respecto del Holocausto sufrido por el pueblo judío se ha dicho: la negación del Holocausto no es –como se pretende sugerir- una discusión histórico empírica....Negar un genocidio es ejercer el terrorismo simbólico. Disimular sus horrorosos resultados no parece ser en este caso el resultado de una aseveración de índole histórica sino mas bien una justificación de los crímenes de guerra. Genocidio que al ser atribuido a la invención de las victimas pretende ser legitimado y naturalizado tanto en el pasado como en la actualidad o en el porvenir: negar el Holocausto es pretender clavar una injuria en el corazón de aquellos que no terminan –ni terminaran- de velar a sus muertos. (Informe realizado por expertos en sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la U.B.A. durante el caso Huemul, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, Secretaria Nro. 15, causa nro. 3.225/95)
Nadie puede alagar a Hitler pero nosotros debemos soportar que los genocidas y asesinos de nuestros ancestros y nuestro pueblo sean recordados con respeto y festejos, que se pongan sus nombres a las calles y se les levanten estatuas, todo lo cual vuelve a herirnos en nuestra dignidad humana, somos humanos y nuestros ancestros también lo eran, y nuestros hermanos aborígenes en la actualidad siguen sufriendo persecuciones y despojos por parte de los poderosos lo que no es mas que la continuación del genocidio comenzado en el pasado, lo que solicitamos se investigue empleando toda la debida diligencia que debe emplear el Estado hasta el total esclarecimiento de los hechos y reinvidicación del aborigen, hombre originario de nuestra tierra. Demás esta decir que las atrocidades cometidas no fueron hechos aislados sino que obedeció a todo un plan de despojo, de aniquilación de una cultura y sus integrantes, este plan de aniquilación fue ideado y llevado a cabo por el Estado Español y el Estado Argentino con el amparo y apoyo de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Nos parece bien que se halla celebrado un Nuremberg, el juicio a las Juntas Militares y también los juicios por la verdad sobre el destino de los detenidos desparecidos, pero nosotros también tenemos derecho a la verdad sobre el destino de los millones de aborígenes que poblaban este territorio, mientras esa verdad no sea establecida y determinada por un Tribunal como corresponde se seguirá en falta para con la dignidad humana del aborigen, por otro lado el sistema de aniquilación de la subversión no fue mas que la aplicación sobre otro sector de la población de los mismos métodos empleados por el Ejercito Argentino contra el aborigen desde la misma creación del propio ejercito.
Los denunciantes se reservan el derecho de ampliar lo denunciado al ser citados oportunamente por la Justicia.
VIII RESERVA DE RECURRIR A INSTANCIAS INTERNACIONALES: Siendo que se reclama el esclarecimiento de la verdad sobre un genocidio de caracteristicas monstruosas cometidos contra pueblos indefensos y que tal accionar implica y conlleva la aplicación de normas de carácter internacional incorporadas incluso a nuestra Constitución Nacional mediante el art. 75 inc. 22 dejamos desde ya reserva de continuar con nuestro reclamo en Instancias Internacionales para el caso de no encontrar la respuesta adecuada en el ámbito de la Justicia interna.
IX DEJAN CONSTANCIA: Los denunciantes quedan a disposición de la Justicia así como la documentación que tienen en su poder para que se fotocopie y certifique debidamente, así como están dispuestos a practicarse exámenes de ADN por si se duda de su descendencia aborigen, solicitando que la Justicia requiera informes de los archivos nacionales sobre la lucha llevada por el Ejercito Argentino contra el Aborigen y sobre la llamada conquista del desierto, también informes de las iglesias, de los cementerios indígenas, de las comunidades indígenas y sus integrantes que aun existen en nuestro territorio y siguen siendo perseguidos y marginados para despojarlas de sus tierras, así como se requiera informe del Estado Español sobre los archivos referidos a la conquista de América así como también del Vaticano, también se requiera informe de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, y de toda otra repartición, institución y/o archivo nacional o no que tengan información pertinente y útil sobre el tema, sin perjuicio de lo cual se deja expresa constancia que corresponde al Estado emplear toda la debida diligencia para el esclarecimiento de la verdad de los hechos denunciados.


CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA DENUNCIA: Hasta aquí fue transcritpto nuestro planteo el cual fue presentado con fecha 4 de agosto de 2005 en el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Mar del Plata quien le corre traslado al Fiscal General Subrogante Dr. Raul Perotti, este ultimo con fecha 24 de agosto de 2005 contesta la vista dictaminado que no resulta viable darle curso a la presentación incoada y manifestando que deviene en abstracto dictaminar sobre la vista conferida en la relación a la competencia para entender en los presentes obrados. Las fundamentaciones del Fiscal subrogante se basan principalmente en lo siguiente:
El señor Fiscal Subrogante expresa que la petición fue hecha por el letrado patrocinante de los denunciantes así como expresa: “El Dr. Carletti en su presentación efectuada el pasado 01 de agosto del corriente año, denuncio el genocidio cometido contra las naciones y el pueblo aborigen que habitaban el territorio de la Republica Argentina,...”
Luego de su introducción el Fiscal manifiesta que los juicios por la verdad son de naturaleza sui generis, celebrados en virtud del compromiso asumido por el gobierno nacional con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de dilucidar el destino final de las victimas del terrorismo de estado ejercido durante el ultimo gobierno de ipso comprendido entre los años 1976 y 1983; que todo ello se instrumento en virtud de las leyes de obediencia debida, punto final y de los decretos de indulto dictados respectivamente por el Poder Legislativo y Ejecutivo de la Republica Argentina, que impidieron perseguir penalmente a los responsables de los delitos cometidos en el marco de esos hechos. Continua el Fiscal en el sentido de que los autos Nro. 12059 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Carmen Aguilar de Lapaco” del 29 de febrero de 2000, donde se argumento que el gobierno argentino se había comprometido a efectuar la gestión legislativa necesaria para que las cámaras federales con competencia criminal y correccional de todo el país, entendieran exclusivamente en todos los casos de averiguación sobre el destino de las personas desaparecidas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, con la única excepción de las causas de secuestros de menores y sustracción de identidad que debían continuar según su estado. Expresa el señor Fiscal que en consecuencia el juicio por la verdad es una vía de excepción, creada exclusivamente para esclarecer aquellos delitos cometidos durante el señalado gobierno de facto entre los años 1976 y 1983, considera el fiscal que no resulta aplicable la misma solución al caso de marras ya que la antigua data de los hechos denunciados y el fallecimiento que el denunciante expresa en su libelo hace que toda investigación al respecto quede exclusivamente reservada al juicio de la historia. Expresa el Fiscal que adoptar una solución contraria llevaría a la absurda pretensión de ventilar también en los estrados judiciales verbigracia las persecuciones cometidas hacia los siglos I y II contra el cristianismo por parte del imperio romano. Sigue el Fiscal manifestando que la esencial diferencia entre las dos situaciones aquí comparadas, determina que los hechos relatados por el denunciante no encuadran dentro de las excepcionales circunstancias que obligaron al Estado Argentino a promover los denominados Juicios por la Verdad. Se funda además que se debe tener en cuenta el marco temporal de los hechos denunciados que datan del año 1492 en adelante y su investigación resultaría de casi imposible producción, provocando un dispendio jurisdiccional infructuoso que impediría cumplir con los objetivos de la instrucción de acuerdo a los lineamientos establecidos por el art. 193 del CPPN. Por todo lo expuesto estima el fiscal que no resulta viable darle curso a la presentación incoada, y que deviene en abstracto que dictamine sobre la vista conferida en relación a la competencia para entender en los presentes obrados.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA: Con fecha 6 de septiembre de 2005 se expide el Tribunal, luego de hacer un somero repaso de las posiciones de los denunciante y del fiscal el Tribunal concluye que: “Analizadas las constancias de autos, los delitos que se pretenden investigar, a partir de 1492 hasta la actualidad, por parte de los españoles, franceses e ingleses que desembarcaron en territorio nacional, en perjuicio de los aborígenes y sus descendientes que habitaban el mismo. No se encuentran estos hechos entre los que oportunamente el Gobierno Nacional se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de dilucidar, ya que como bien lo señala el Señor Fiscal General Subrogante y quedo plasmado también en los autos nro. 12059 “Carmen Aguilar de Lapaco” de la mencionada Comisión, se trata de la averiguación sobre el destino de las personas desaparecidas, que tuvieron lugar durante el gobierno de facto entre los años 1976 y 1983, es entonces por los hechos de tal envergadura –con exclusión de secuestros de menores y sustracción de identidad- y por este periodo que se lleva a cabo en este Tribunal el llamado “Juicio por la Verdad”, como bien lo señalan los denunciantes, tramite que no resulta aplicable para su pretensión. Es entonces por lo considerado precedentemente y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal General Subrogante que este Tribunal, RESUELVE: Desestimar la presente denuncia incoada por Ben Martiniano Leguizamon, Benigna Ofelia Fernández, Antonio Vera y Horacio Eugenio Vera, por el delito de genocidio en perjuicio de los aborígenes que habitaban el territorio nacional desde 1492 hasta la actualidad, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 180, ultimo parrafo del Codigo Procesal Penal de la Nación... Firman la resolución los doctores jueces de Camara: Roberto Atilio Falcone, Hector Ruben Parra y Mario Alberto Portela.”

AGRAVIOS QUE CAUSA LA DECISIÓN

Las resolución del Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata causa a los denunciantes agravios de entidad gravísima, violatorios de normas constitucionales que vuelven nula la decisión, existiendo además circunstancias que ameritan la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, todo lo cual se pasa a exponer:

PRIMER AGRAVIO: Violación de la igualdad ante la ley establecida por el articulo 16 de la Constitución Nacional y el articulo 24 del pacto de San José de Costa Rica, al establecer el Tribunal que los delitos y el delito de genocidio denunciado sobre el pueblo y las naciones aborígenes no se hallan comprendidos entre los que oportunamente el Gobierno Nacional se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de dilucidar, la violación de la igualdad se produce desde el momento que ningún crimen de lesa humanidad debe ser investigado solo si el Gobierno celebro un acuerdo, los crímenes de lesa humanidad deben ser investigados todos, si se investigan unos y otros no, se viola la igualdad de todos las personas y razas, en materia de derechos humanos no puede haber excepciones.

SEGUDO AGRAVIO: La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata violo el articulo 75 inc. 17 que establece: Corresponde al Congreso...:Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones” Desde el momento que el Congreso tiene esas facultades- deberes, debe entenderse que todo el estado esta obligado a reconocer la preexistencia étnica y cultural de los aborígenes, y negar el genocidio es negar la preexistencia y la existencia actual del aborigen, negarle su pasado, tanto de su existencia física como de su cultura, siendo la verdad una circunstancia intrínseca de esa preexistencia y existencia que se debe reconocer, se viola esa disposición si se pretende enviarnos a dos mil años atrás como hace el Fiscal que pretende enviarnos a la historia o a la prehistoria, cuando nuestros derechos no son de índole meramente histórica sino que son jurídicos y derivados de nuestra Carta Magna que expresamente los establece.



TERCER AGRAVIO: Dice el Tribunal que el tramite de los Juicios por la Verdad no es aplicable a la pretensión de los denunciantes, entendemos nosotros que si, si hay algo que se le debe a los descendientes de los aborígenes es la verdad, existen numerosos registros, documentos, y testimonios suficientes para establecer la verdad y cumplir todos los lineamientos del articulo 193 del Código Penal, resultando falsa la afirmación del fiscal de que no se podrían cumplir, ningún delito y mucho menos un genocidio debe dejar de ser investigado porque su investigación prima facie le parezca al Fiscal dificultosa. De todas maneras aun en el supuesto de que se entendiera que el tramite de los juicios por la Verdad no es exactamente aplicable a la pretensión de los denunciantes, el Estado, la Justicia y la Corte Suprema en ejercicio de su superintendencia deberán establecer el mecanismo adecuado.


CUARTO AGRAVIO: VIOLACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, ley 24584: Si existen personas descendientes de pueblos que han sido victimas de un accionar de exterminio como lo son los aborígenes, y recién hace poco tiempo que en forma paulatina los descendientes van pudiendo hacer oír su voz, a pesar de que sigue la marginación e incluso los despojos y homicidios, de ninguna manera puede decirse que hace mucho que se cometieron los crímenes, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad claramente establece en su articulo 1ro. que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles “cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”, si a otras victimas de crímenes de lesa humanidad se les reconoce un derecho a la verdad también se debe reconocer o otros sectores de la población que también han sido victimas de tales crímenes, no pudiendo decir que hace mucho que ocurrieron sin ningún fundamento jurídico serio, máxime cuando son una cuestión pendiente de la sociedad y los descendientes necesitan ese esclarecimiento para el respeto de su dignidad. Lo cierto es que el Estado Argentino se encuentra en falta con respecto al pueblo aborigen que habito y que aun habita este territorio nacional, luego de invadirse un territorio, matar a diestra y siniestra durante siglos, formarse una Nación y luego de esta formación continuar con la masacre y la marginación, si pasan años y años de marginación e indefensión e imposibilidad de defensa alguna, cuando algún descendiente de las victimas reclama que se investigue y se determine la verdad para salvar la dignidad del ser humano, lisa y llanamente no puede nadie decir que los crímenes son un hecho histórico, la resolución que no hace lugar a nuestra petición dado el tema a tratar que excede nuestro mero interés particular es inviable para quedar firme, mientras el Estado Argentino no determine la verdad para el pueblo aborigen seguirá en falta y en violación a los derechos humanos. El Estado tiene obligación de determinar esta verdad independientemente de que nosotros lo solicitamos o no, y esta obligación permanecerá mientras no la cumpla de forma imprescriptible.
Por otro lado dejamos constancia que el dictamen del Señor Fiscal General nos ha causado un profundo dolor hiriéndonos incluso en nuestra dignidad humana, el señor Fiscal manifiesta para ridiculizar nuestra petición que la misma es equivalente a una petición de ventilar en los Tribunales cuestiones de hace dos mil años en el imperio Romano, la comparación no resiste el menor análisis, en primer lugar el Imperio Romano hoy no existe, pero los Estados español, ingles y argentino si existen y subsisten sus responsabilidades. En segundo lugar el tiempo de los episodios no admiten comparación, en la década de 1880 el Estado argentino abiertamente realizaba la campaña al desierto y continuo luego de las campañas hasta el día de hoy con el genocidio del aborigen, por ende muchos aspectos del genocidio aborigen se encuentran a pocas décadas del genocidio nazi cuyos autores aun se siguen persiguiendo con el consentimiento del Estado Argentino haciendo lugar a pedidos de extradición como el caso Prietke, por lo que nada tiene que ver la situación que se denuncia en estos obrados con la descripta por el fiscal y sucedida milenos atrás, por otro lado y a mayor abundamiento a nadie se le ocurre poner de prócer ni levantarle estatuas a Nerón que persiguió, torturo y asesino cientos de cristianos, pero si se le levantan estatuas, se lo denomina prócer y ejemplo para los niños del colegio a Sarmiento que colaboro con el genocidio aborigen y alabo la masacre y despojo de millones de aborígenes por el solo crimen de no pertenecer a la raza que dicho “procer” adoraba, sabiendo y diciendo expresamente que era una injusticia. Por otro lado la esencial diferencia de la situación de los aborígenes y de la citada por el Fiscal en Roma, esta dada por la situación de los descendientes cuyo dolor por el genocidio sufrido y no reconocido ni investigado por el Estado implica que se los siga negando como personas, haciéndolos seguir sintiendo como cosas sin derechos, traumatizándolos y sumergiéndolos en la marginación y la miseria, siendo esta situación una continuación del genocidio, que incluso se sigue practicando en forma activa al seguir despojándolos de sus tierras ancestrales como sucede hoy en Salta con la Comunidad Wichi, siguendose hoy tambien con persecuciones activas, asesinatos y muertes por hambre como incluso se reconoce a traves de periodicos e informes al alcance de cualquiera como el siguiente: “El 57 % de los niños aborígenes en la Argentina esa desnutrido. Tras la muerte en los últimos quince días de dos niños de una aldea guaraní próxima a puerto Iguazú a causa de desnutrición, fue difundido ayer un informe oficial que advirtió que el 57 % de los chicos aborígenes de Misiones padecen graves problemas de alimentación. De acuerdo con los registros del Plan Nacional Médicos de Cabecera divulgados ayer, en la comunidad Fortín Mborore hay 229 chicos menores de seis años, de los cuales 38 padecen desnutrición aguda y cinco se encuentran internados en un hospital de Eldorado, a unos 200 kilómetros de la capital Misionera. En la actualidad, en Misiones están registradas 78 comunidades aborígenes en las que habitan, en conjunto, unas 5 mil personas que conforman cerca de 1400 familias. Por otra parte, según el plan Anahí del Ministerio de Salud Publica de Misiones, del total global de aborígenes que residen en la Provincia, el 57 por ciento de los niños esta desnutrido, el 40 por ciento no esta documentado, el 60 por ciento es analfabeto y el 43 por ciento padece desnutrición crónica. El plan oficial también incluyo el fallecimiento, entre 2003 y 2004, de catorce chicos, la mayoría ocurridos entre abril y mayo. Maria Teresa Alonso, integrante del Plan Médicos de Cabecera de la Nación, atribuyo el grave cuadro que afecta a los aborígenes a “la crisis que están viviendo por falta de valoración de las enfermedades que padecen”, indico. Añadió que los Guaraníes que atiende el grupo de médicos que integra demuestra que “no tienen la misma valoración de un chiquito flaquito que no comió durante todo el día, dejan pasar mas tiempo antes de acudir al servicio medico y, a veces, acuden cuando la enfermedad ya esta muy avanzada y no queda mucho por hacer”, aseguro. En los últimos días en la comunidad Fortín Mborore, próxima a Puerto Iguazú, murieron dos niños por desnutrición, la ultima de las cuales, Beatriz Bartolina, de dos años y cinco meses, falleció el lunes pasado en un hospital de Eldorado. Respecto de esta chiquita, Alonso advirtió que “ya tenia dos internaciones anteriores por bajo peso, prácticamente desde los primeros meses de vida, tenia desnutrición crónica. Se la recuperaba en el hospital, volvía a la aldea y después de un tiempo volvía a caer”, preciso. Por su parte, el cacique de Fortín Mborore, Silvino Moreyra, quien además es funcionario de la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes, no quiso buscar en una cuestión cultural la razón por la que tantos chicos guaraníes padecen desnutrición. De todas formas, admitió que “si los chicos están desnutridos hay que asistir a la medicina del blanco y no a la tradicional, aunque eso cuesta mucho cambiar”. Además, recordó que “ya no es mas como en el ´85, en que podíamos cazar”. Por su lado, el director de Asuntos Guaraníes de la provincia, Arnulfo Veron, dijo que las comunidades aborígenes “están viviendo en cercanías de la ciudad y han abandonado sus estructuras productivas. Deben volver a su producción tradicional, no abandonar sus espacios y volver a sembrar mandioca, poroto y maíz”. El funcionario aseguro que “les esta asistiendo en materia alimenticia y cuentan con recursos económicos, pero comen la comida de la basura, y la mama dejo de dar la teta” Diario “La Capital”, 13 de mayo de 2005, Mar del Plata, pag. 12.


QUINTO AGRAVIO: VIOLACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO con jerarquía constitucional de conformidad con el articulo 72 inciso 22 de la Constitución Nacional:
Establece la citada convención en su articulo 1ro. que las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que se ellas se comprometen a prevenir y sancionar, el Tribunal al desestimar una denuncia de genocidio en base a que entiende que no es de aplicación el tramite solicitado viola la mencionada convención, el hecho de dejar que la existencia de un genocidio monstruoso quede sin esclarecer e incluso encubierto es una circunstancia que viola la dignidad del grupo victimizado, colocándolo en vulnerabilidad y posibilita que tal genocidio que no sufre ningún tipo de sanción ni siquiera una investigación para la determinación de la verdad sea un ejemplo que para que otros genocidios de similares características se produzcan, de hecho el genocidio en América del que se hizo victima a los pueblos y naciones aborígenes fue causa del genocidio nazi del que nadie duda que aun debe seguir siendo sancionado y esto es indiscutible ya que Adolfo Hitler, principal ideólogo y responsable del genocidio judío expresamente basa sus monstruosas ideas en lo sucedido en América con respecto a los aborígenes, expresando textualmente: “Hay verdades que están tan a la vista de todos, que, precisamente por eso, el vulgo no las ve o, por lo menos, no las reconoce. Así peregrinan los hombres en el jardín de la naturaleza, y se imaginan saberlo y reconocerlo todo pasando, con muy pocas excepciones, como ciegos junto a uno de los mas salientes principios de la vida: el aislamiento de las especies entre si. Basta la observación mas superficial para demostrar como las innumerables formas de la voluntad creadora de la naturaleza están sometidas a la ley fundamental inmutable de la reproducción y multiplicación de cada especie restringida a si misma. Todo animal se apareja con un congenere de su misma especie. Solo circunstancias extraordinarias pueden alterar esa ley. Todo cruzamiento de dos seres cualitativamente desiguales da un producto de termino medio entre el valor cualitativo de los padres; es decir, que la cría estará en nivel superior con respecto a aquel elemento de los padres que racialmente es inferior; pero no será de igual valor cualitativo que el elemento racialmente superior de ellos. También la historia humana ofrece innumerables ejemplos en este orden, ya que demuestra con asombrosa claridad que toda mezcla de sangre aria con la de los pueblos inferiores tuvo por resultado la ruina de la raza de cultura superior. La América del Norte, cuya población se compone en su mayor parte de elementos germanos, que se mezclaron solo en mínima escala con los pueblos de color, racialmente inferiores, representa un mundo étnico y una civilización diferente, de lo que son la América Central y la del Sur, países en los cuales los emigrantes, principalmente de origen latino, se mezclaron en gran escala con los elementos aborígenes. Este solo ejemplo permite claramente darse cuenta del efecto producido por la mezcla de razas. El elemento germano de la América del Norte, que racialmente conservo su pureza, se ha convertido en el señor del continente americano y mantendrá esa posición mientras no caiga en la ignominia de mezclar su sangre. Todo cuanto hoy admiramos en el mundo –ciencia y arte, técnica e inventos- no es otra cosa que el producto de la actividad creadora de un numero reducido de pueblos y quizá, en sus orígenes, hasta de una sola raza. Todas las grandes culturas del pasado cayeron en la decadencia, debido únicamente a que la raza de la cual habían surgido enveneno su sangre.”HITLER , Adolf “Mi Lucha”, Reproducción de la traducción al español autorizada por la editora central del partido nacional socialista, Editorial Temas Contemporaneos, Buenos Aires, 1983 Pags. 157 Y 158.
El señor Hitler no fue mas que un seguidor de las ideas de Sarmiento, Mitre y otros racistas fanáticos de la raza caucásica y que el estado los utilice como un baluarte del progreso y la educación es un tema que excede el marco de una mera discusión histórica, basta citar algunas expresiones de nuestros “proceres”, a este respecto dijo Mitre: “Para acabar con ese escándalo es necesario que la civilización conquiste ese territorio: llevar a cabo un plan de operaciones que de por resultado el aniquilamiento total de los salvajes. Jamás el corazón del pampa se ha ablandado con el agua del bautismo.” Y dijo Sarmiento: “Puede ser muy injusto exterminar salvajes, pero gracias a esa injusticia, la America esta ocupada hoy por la raza caucásica, la mas perfecta, la mas inteligente, la mas bella y la mas progresiva de las que pueblan la tierra. Las razas fuertes exterminan a las débiles, los pueblos civilizados suplantan en la posesión de la tierra a los salvajes” .
Mientras en América y en Argentina no se realice un esclarecimiento de la verdad de lo sucedido en América y se reivindique al aborigen en su dignidad se seguirá fomentando ideologías genocidas y se seguirá en falta al dignidad de los descendientes, violando la citada convención. A los niños en lo Colegios se les debe enseñar lo que ocurrió con el aborigen, la injusticia cometida, resultando una monstruosidad que se alabe a los verdugos y se trate de salvaje al hombre originario.
Lo que hace el Tribunal Oral y el Señor Fiscal al pretender reducir el Holocausto aborigen y su resultado a una cuestión meramente histórica es lo que se ha pretendido hacer muchas veces con el holocausto judío, por lo que nos vemos obligados a volver a citar lo que se ha dicho al respecto, ya que el tema es gravísimo al implicar en realidad una continuación del genocidio ya realizado: “Se ha sostenido que la negación es parte constitutiva del genocidio, y perpetración de este, que mientras persista actúa como trauma psíquico sobre los sobrevivientes y sus descendientes. Si la primera definición de proyecto genocida es la de intento de destruir a un pueblo en su totalidad, desde su origen hasta su devenir, entonces puede decirse que se trata, al mismo tiempo, y en la misma medida que del asesinato real de los sujetos presentes, de destruir la cadena simbólica que constituye su genealogía y (...) de anonadar toda posibilidad de descendencia, tanto para los muertos como para los sobrevivientes. En este contexto, la negación que acompaña al proyecto genocida se convierte en la pieza maestra, dado que, mas allá del exterminio de las personas, tiene la funcion de sostener la desaparición de su existencia pasada, a fin de que se transformen no en muertos sino en quienes jamás existieron. Con esa negación desaparecerían entonces, como si jamás hubieran existido, tanto el grupo en su totalidad como los miembros que lo constituían. La negativa redoblaría la destrucción, el asesinato colectivo, como una borradura. (Cfr. Genocidio y transmisión, de Helene Piralian, Fondo de Cultura Económica, Argentina, 2000, pag. 19)
Respecto del Holocausto sufrido por el pueblo judío se ha dicho: la negación del Holocausto no es –como se pretende sugerir- una discusión histórico empírica....Negar un genocidio es ejercer el terrorismo simbólico. Disimular sus horrorosos resultados no parece ser en este caso el resultado de una aseveración de índole histórica sino mas bien una justificación de los crímenes de guerra. Genocidio que al ser atribuido a la invención de las victimas pretende ser legitimado y naturalizado tanto en el pasado como en la actualidad o en el porvenir: negar el Holocausto es pretender clavar una injuria en el corazón de aquellos que no terminan –ni terminaran- de velar a sus muertos. (Informe realizado por expertos en sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la U.B.A. durante el caso Huemul, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, Secretaria Nro. 15, causa nro. 3.225/95)”
Hoy los aborígenes siguen siendo despojados de sus territorios, incluso cuando han protestado se los ha quemado vivos o se los ha enterrado vivos, viven en la indigencia y se los hace pasar por atrasados, cuando en realidad se los despojo de su cultura, de su lengua, de su derecho a evolucionar su propia cultura y no se los incorporo a la cultura que se impuso por la fuerza, se los quito de sus lugares, se los enrolo por años y años en el ejercito en condiciones infrahumanas, se los utilizo de sirvientes sacándoles sus hijos a sus madres y hoy a ese pueblo se le pretende negar que por lo menos tenga derecho al total esclarecimiento de lo sucedido, para reparar lo realizado y que nunca mas vuelva a suceder.

SEXTO AGRAVIO: VIOLACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL: Esta convención de jerarquia constitucional establece en su articulo primero que “la expresión discriminación racial denotara toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida publica”, si el estado ha reconocido el derecho a la verdad de un grupo perseguido viola esta convención cuando nuestro pueblo y nuestra raza han sido victimas de un genocidio y no se nos reconoce ese mismo derecho en un pie de igualdad, recurriendo a verdaderos pretextos e ignorándonos como hace el fiscal atribuyendo nuestra denuncia a nuestro letrado patrocinante, ignorándonos a nosotros como verdaderos denunciantes de hechos que tenemos derecho a que sean esclarecidos.

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Ultima parte
Por P. - Friday, Oct. 21, 2005 at 2:05 AM

DENUNCIAN COMPETENCIA ORIGINARIA Y EXCLUSIVA DE LA CORTE SUPREMA JUSTICIA DE LA NACION POR SER PARTE DE LOS HECHOS DENUNCIADOS LAS PROVINCIAS QUE INTEGRAN LA REPUBLICA ARGENTINA ARTICULO 11 DELA CONSTITUCIÓN NACIONAL: Si bien en la denuncia original solicitamos la tramitación de los juicios por la verdad solicitados en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, la reacción del Señor Fiscal nos ha hecho seguir reflexionando en nuestra petición y consideramos que el Señor Fiscal no es culpable de pensar como piensa, se trata de una persona con mucha formación, pero esa formación fue hecha en un país que tiene un genocidio sobre sus espaldas, genocidio que el Estado no reconoce, un país que pone de modelo de maestro a un genocida y un racista, y donde a los niños desde sus mas tierna edad se les enseña que los indios eran unos salvajes que necesitaban que el hombre europeo viniera a poner el sello de la civilización, por ende entendemos que el señor Fiscal no sea conciente del daño que nos ocasiona con sus expresiones y con su negativa a que se investigue la verdad, verdad de muchos hechos que son casi contemporáneos del genocidio nazi al que sí se sigue investigando y condenando judicialmente no solo sobre individuos sino también sobre el Estado Alemán.
Seguramente si la Alemania Nacional Socialista hubiera ganado la guerra y alguien hoy se le ocurriera solicitar se determine que ocurrió allí con los judíos, se negaría este derecho argumentado la antigüedad de los hechos y que son de carácter histórico, pero allá la guerra los racistas la perdieron, en cambio acá la ganaron Sarmiento y Roca. Los Estados no solo deben ser responsables de los genocidios que cometen cuando pierden una guerra, siempre deben ser y hacerse responsables.
En este reflexión frente al actuar del Fiscal surgió un nuevo responsable del genocidio que son las Provincias, en las escuelas provinciales se formo desde la declaración de la independencia la mentalidad de los niños, no haciéndolos consientes del genocidio cometido, por lo cual las Provincias entre ellas las de Buenos Aires son cómplices, aun mas, no solo como encubridoras en la educación, sino directamente, es así que en el “Diario” de la campaña de 1822, el gobernador Martín Rodríguez cuyo brazo derecho en la campaña fue Rosas, se lee refiriéndose a los aborígenes lo siguiente: “La experiencia de todo lo hecho nos guía al convencimiento de que la guerra con ellos debe llevarse hasta su exterminio”.
Por ende la denuncia por genocidio formulada contra el Estado Español y el Estado Argentino, la ampliamos contra las Provincias que integraron e integran “La Republica Argentina” tanto antes como después de la sanción de la Constitución Nacional.
Resulta claro en consecuencia que las provincias son participes de los hechos denunciados en la petición por lo que la situación encuadra en el art. 117 de la Constitución Nacional que expresamente establece que en los casos en los cuales alguna Provincia fuere parte ejercerá su jurisdicción en forma “originaria y exclusiva”, solicitando se remita el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el tratamiento de la solicitud.
La decisión de desestimar nuestra denuncia es nula de nulidad absoluta, por emanar de un Tribunal no competente para tratar la denuncia, incompetencia que iba a surgir al avanzar el expediente y surgir la participación de los Estados Provincias en los hechos denunciados, sin perjuicio de ser nula de nulidad absoluta tal desestimación por violar los derechos humanos mas elementales, siendo tal desestimación imposible de ser consentida por violar derechos irrenunciables a la verdad y la dignidad humana, y por ser una cuestión “sui generis” que impide por su materia ser tratada conforme las normas procésales comunes, siendo los denunciantes personas de escasos recursos económicos a las que no se puede enredar en recursos judiciales que exigen constitución de domicilio en extrañas jurisdicciones, viajes, etc. Máxime tratándose de derechos elementales a la verdad la vida y la dignidad, cuestiones que el Estado tendría que tratar y respetar de oficio y no esperar una denuncia y mucho menos desestimarla.
SOLICITAN: Por todo lo expuesto solicitamos que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación declare la nulidad de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata de fecha 6 de septiembre de 2005 y asuma su competencia originaria y exclusiva sobre la denuncia formulada contra el Estado Español, los Estados Provinciales de la Republica Argentina, la Republica Argentina y realice los solicitados juicios por la Verdad a los efectos de que toda la sociedad sepa lo que sucedió con el aborigen. Si la Corte Suprema de Justicia considera que no debe ejercer su jurisdicción en forma originaria y exclusiva solicitamos designe y determine en ejercicio de su superintendencia quien es el Tribunal competente ordenando la realización del respectivo juicio por la verdad del genocidio aborigen.
El Estado Argentino y los Estados provinciales se encuentran en deuda con el aborigen, al que hicieron victima de un genocidio durante siglos, genocidio no reconocido y del que los actos que lo integra son considerados verdaderas epopeyas en las escuelas que forman la mente de los futuros ciudadanos, el genocidio debe ser reconocido por el Estado Argentino para reinvindicar la dignidad del aborigen y si no lo reconoce debe implementar el mecanismo legal y judicial adecuado para averiguar la verdad de los hechos ocurridos.
MANTIENEN RESERVA DE CASO FEDERAL: Para el eventual supuesto de declararse inadmisible el presente recurso por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, se mantiene la reserva del caso federal ya efectuada a los efectos de presentarnos en queja en forma directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicitamos:
I Se nos tenga por presentado formal recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley 48.
II Por solicitada radicación en la Corte Suprema de Justicia por denunciar hechos en los que son partes las provincias integrantes de la Republica Argentina.
III Se declare la admisibilidad del Recurso y se lo remita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
IV Una vez radicado en la Corte Suprema de Justicia se decrete la nulidad de la decisión impugnada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata y se realicen los Juicios por la Verdad solicitados.
PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA

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