Julio López
está desaparecido
hace 6401 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

URGENTE: DERECHOS INDIGENAS VS. REFERENDUM
Por Catalina Buliubasich y Héctor Rodríguez* - Saturday, Oct. 22, 2005 at 11:18 PM

LOS LOTES 55 y 14 PROVINCIA DE SALTA, ARGENTINA


 

INFORMACION GENERAL

 

En la Provincia de Salta, la presencia de los pueblos indígenas exhibe la siguiente configuración regional:

 

·       En la zona andina: Pastores puneños y agricultores vallistos. Profundamente transformados durante el período colonial, sólo recientemente comienzan a reconocerse como indígenas.

 

·       En la zona de selva o yungas: recibe una migración que se incentiva en épocas más recientes, de población de origen amazónico (complejo chané-guaraní). Ubicación de algunas comunidades wichí o matacos.

 

·       En el Chaco salteño: indígenas con una tradición cazadora/recolectora: wichí, chorote, chulupí (nivaclé) toba (Komlek) y tapiete (tapu’y) a lo largo de los ríos Pilcomayo, Bermejo, Juramento.

 

·       Por otro lado, diversos asentamientos se encuentran a lo largo de la ruta 34, mayoritariamente Ava-guaraníes, pero también matacos, chorotes, y otros, por lo común cercanos a centros urbanos.

 

En general, son fiscales las tierras del Departamento de Los Andes y gran parte en el Chaco Salteño, y particulares las de la zona de yungas. En todos los casos, deben compartir el uso de los recursos naturales con población criolla, sea campesina o vinculada a empresas privadas, de modo que varía la naturaleza de la relación y, por ende, de los conflictos.

          El conflicto con los campesinos criollos en el sector del llamado Fiscal 55, pivotea sobre las limitaciones que poseen los indígenas para disponer de los recursos naturales tradicionales, sea por la creciente degradación ambiental, sea por cercamientos de tierras y aguadas que realizan los criollos. En otros casos, los indígenas han sido empujados a tierras muy degradadas, donde la escasez de recursos los condena a la inanición o a moverse hacia poblados para vivir de la oferta de servicios varios, o de ocuparse temporariamente como asalariados en fincas de la zona. En este sentido, la especificidad de sus organizaciones tradicionales, el respeto por sus saberes y la defensa de su lengua (íntimamente ligada a la educación) constituyen los puntos más importantes de la agenda indígena. En el caso particular se Salta, se observa una predominancia de los reclamos vinculados al problema del bilingüismo.

 

 

Los reclamos de los indígenas del Pilcomayo en Salta

 

          Las últimas dos décadas son testigo de una eclosión de reclamos indígenas que fueron encontrando relativo eco en la población en general y en diversas organizaciones, como ser iglesias, universidades, y más recientemente, ONGs. Por lo tanto también el Estado Provincial se vio obligado a tomarlos en cuenta, más allá del interés real en considerar y resolver los problemas que se esconden por detrás de las reivindicaciones[1]

          No cabe duda de que la razón de ser de los reclamos indígenas provienen básicamente de las necesidades de supervivencia, tanto a nivel identitario como biológico. Es decir, destinados a proteger tanto su vida misma cuanto la identidad cultural, siendo los pilares fundamentales de esa lucha por la supervivencia, la tierra, la identidad cultural y, como parte importante de esta última, la lengua.

El caso de los Lotes Fiscales 55 y 14 se convirtió en el paradigma de una política estatal resistente a resolver conflictos por propiedad de la tierra. Las casi 600.000 hectáreas de ambos lotes, son tierras fiscales provinciales, ubicadas al Noreste de la Provincia de Salta, sobre el Río Pilcomayo, en su tramo salteño, y limítrofe tanto con Bolivia como con Paraguay.

          A lo largo de la década de 1980, las comunidades indígenas del Pilcomayo, van constituyendo una organización que culminará con la creación de la Asociación THAKA HONAT (Nuestra Tierra)[1], cuyo primer objetivo se establece en el artículo 2º de sus Estatutos, que expresa: "Serán los fines de la Asociación: a) Obtener el Título de propiedad de la tierra y salvaguardar los derechos de la Asociación sobre la misma...". En la organización, compuesta por 34 comunidades, predomina la población de origen wichí, cuyas actividades económicas tradicionales son la pesca, la caza y la recolección.

          En 1984 se realiza el primer petitorio al Gobierno, que incluye el pedido de un título comunitario. En la misma década se genera en la Provincia y en la Nación una legislación que favorece las posibilidades de los indígenas y, en 1991, luego de varias gestiones infructuosas, reiteran el pedido. A partir de 1993 toman fuerza los pedidos de apoyo por parte de diversas entidades locales nacionales e internacionales, de modo que el gobierno se ve obligado a tomar alguna medida. Se llegó así, por un Decreto provincial del 13/01/93, a la creación de una entidad que se llamó oficialmente COMISION HONORARIA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACION JURIDICA DE LOS ASENTAMIENTOS POBLACIONALES EN EL LOTE FISCAL 55 (en lo sucesivo: CHP). La Comisión se expidió a fines de 1994 con dos propuestas, perteneciente una de ellas a los representantes en la Comisión de las Universidades Nacional de Salta y Católica de Salta, que propone entrega de las tierras a ambos grupos, pero incluyendo el Lote Fiscal 14 por razones de espacio productivo, una separación de las propiedades sobre la base del diferente uso de los recursos naturales, con relocalización de población criolla ganadera y propuesta de cambio de manejo del ganado. La segunda, del Ministerio de Bienestar Social, propone una distribución fragmentada entre ambos grupos en conflicto para sólo el Lote Fiscal 55, no considera el problema de la ganadería ni del deterioro ambiental ni el título único que exigen los indígenas. La presentación de esta segunda propuesta permitió al Poder Ejecutivo argüir la necesidad de estudiar ambos antes de dictaminar, postergando de esta manera la decisión. El documento de las Universidades fue aprobado por la Asociación THAKA HONAT y recibió apoyo de la Cámara de Diputados de la Nación, resultando además coherente con el nuevo texto de la Constitución Nacional.

          Con respecto a la población criolla, se percibe la existencia de vínculos de solidaridad desde el Poder Ejecutivo, que responde a una vieja concepción civilizatoria, que pesa más que el problema ambiental general del área, que la amenaza de supervivencia del indígena y el empobrecimiento paulatino de los criollos; a la vez que se deja traslucir un prejuicio étnico contra los indígenas.

          Como señalamos en diversas oportunidades, la incomprensión para con las actividades de subsistencia del indígena y para con su cultura en general, la magnitud de tierras a entregar, un rechazo a relocalizar población criolla, las resistencias de índole nacionalista y localista y los prejuicios fundados en el eficientismo de la modernidad, se manifestaron como la fuerza mayor que dificultaba tomar una decisión en favor de los aborígenes.

 

EL REFERENDUM QUE PONE EN JUEGO LOS DERECHOS INDIGENAS

 

Desde hace cinco años, el caso se encuentra en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA) y el proceso de “solución amistosa” que se llevaba adelante se vio bruscamente interrumpido por una ley que aprueba la realización de un REFERENDUM (Julio de 2005). De acuerdo a la Asociación Lhaka Honhat, esta situación está poniendo en peligro la garantía de los derechos indígenas y la convivencia en la zona, toda vez que el gobierno, propietario de los medios de comunicación de Salta, y con mayoría automática en las cámaras, busca dividir a las comunidades indígenas. Algunos organismos del Gobierno Nacional, como el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación protestaron ante el referéndum. Resulta muy firme la posición de la Defensoría del Pueblo de la Nación. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) patrocina jurídicamente a la Asociación indígena, y ha presentado diversos recursos.

 

Recientemente, como investigadores de la Universidad Nacional de Salta, OBJETAMOS la realización del referéndum propuesto, fundados en las siguientes razones:

 

a)     Carece de validez y deviene inoperante un referéndum que se basa en una pregunta sobre la voluntad de que se entreguen las tierras a criollos y aborígenes (por Sí o por NO, Art. 1º del Anteproyecto del Sr. Gobernador), cuyo resultado negativo constituiría una violación al marco jurídico, como es el caso de las Constituciones Provincial y Nacional, de las leyes nacionales y de Convenios Internacionales que nos obligan.

b)     Resulta también improcedente que emitan opinión actores que no se encuentran involucrados en el litigio, ni habitan el área, como es el caso de los habitantes de Rivadavia Banda Sur, por ejemplo.

c)     La propuesta de referéndum, tal como se ha formulado y difundido, manifiesta un supino desconocimiento de los mismos antecedentes provinciales, por los cuales la Provincia se comprometió a entregar las tierras fiscales a la población indígena que en ella habita, con precedencia a la configuración y existencia de la Nación Argentina. Citamos seguidamente algunos de tales antecedentes:

 

1)     En el año 1991, el PEP emite el Decreto 2609, aprobatorio de un Acta Acuerdo entre criollos y aborígenes, que establece en el ítem 1: “El Gobierno de la Provincia acuerda adjudicar a través de la Dirección General de Adjudicación de Tierras Fiscales una superficie sin subdivisiones y mediante Titulo Unico de propiedad a las Comunidades Aborígenes enumeradas precedentemente y en las dimensiones suficientes para el desarrollo de sus modos tradicionales de vida de acuerdo a los estudios que fueran presentados al Gobierno de la Provincia por las propias comunidades el día 28 de julio de 1991.” Y en su item 2, “El Gobierno de la Provincia se OBLIGA a suspender hasta la entrega de los Títulos Definitivos a las Comunidades Aborígenes y Criollas de los Lotes Fiscales Nº 55 y 14, la emisión de autorizaciones, como la celebración de cualquier acto que implique la concesión de explotaciones forestales o agropecuarias en todo el territorio de los Fiscales mencionados.”

2)     En 1996, con motivo de la toma del Puente sobre el Río Pilcomayo, el Ministro de Gobierno del Gobernador Juan Carlos Romero, firmó un Acta, en la cual se comprometió: “a dictar en un plazo de 30 días el Decreto pertinente que fije los lineamientos y pautas para la adjudicación definitiva de las tierras de los Lotes Fiscales que contemple una distribución equitativa a las respectivas poblaciones (indígenas y criollas).” Seguidamente continúa: “Se contemplará áreas de reserva ecológica” y deja constancia que “las comunidades aborígenes manifiestan su apoyo a la propuesta de las Universidades, a la vez que solicitan que sea la Asociación de Comunidades Lhaka Honhat quien los represente en ese proceso de adjudicación.”

3)     El Art. 7º de Ley Nacional Nº 23302/85, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, establece: “Dispónese la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en el país, debidamente inscriptas, de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada comunidad. Las tierras deberán estar situadas en el lugar donde habita la comunidad o en caso necesario en las zonas próximas más aptas para su desarrollo.”

4)     En el Artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional se establece que corresponde al Congreso: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".

5)     Por la Ley Nacional Nº 24.071/92, se aprueba el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo. Este establece en su Art. 14, 1: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómades y de los agricultores itinerantes.”

 

d)     El conflicto por la propiedad de los lotes 55 y 14 ha tomado dimensión internacional, con intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de modo que la propuesta de referéndum no puede menos que considerarse una grosera intervención en sus procedimientos y un severo entorpecimiento de las negociaciones.

e)     Resulta además sorprendente que se proponga este referéndum violatorio de la Constitución Nacional y concordantes y que no se haya propuesto algo similar para con la población criolla e indígena de los Lotes 32 y 33 de General Pizarro, y se haya decidido lisa y llanamente su desafectación y venta, sin importarles los derechos prioritarios de criollos y aborígenes frente a compradores advenedizos.

f)       Resulta sumamente ilustrativa una comparación de los procedimientos adoptados por la Provincia en ambos casos, que poseen en común una violación desaprensiva del marco jurídico, pero donde el tratamiento para la atención de los derechos preexistentes de los pobladores deviene claramente diferencial.

g)     El citado referéndum facilitaría un proceso de DESPOJO LEGALIZADO de las tierras en litigio que habitan los pueblos indígenas: TAMBIEN CON EL RESULTADO DEL SI, por cuanto este habilita al Gobierno a disponer de las tierras a su arbitrio, mediante entregas fraccionadas e insuficientes en dimensión y aptitud a indígenas y criollos y lo habilita para la venta a empresas privadas, las cuales no hesitarán en expulsar a sus habitantes ancestrales.

 

 

PETITORIO PARA UNA ACCION URGENTE:

 

. Que se solicite a la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA, para que actúe enérgicamente ante el Gobierno Argentino para lograr la supresión del Referéndum

 

. Que se solicite al Gobierno de la NACION ARGENTINA, para que actúe enérgicamente ante el Gobierno de la Provincia de Salta en vistas a la supresión del Referéndum.

 

 Que se exija al Gobierno de la Provincia de Salta:

 

a) La derogación inmediata de la Ley que habilita el Referéndum previsto para este mes en el Departamento de Rivadavia;

 

b) Que reencauce el proceso de solución amistosa en el marco de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (OEA) y

 

c) Que detenga la agresiva y desinformante campaña de prensa contra la Asociación Lhaka Honhat y sus asesores.

 

 

 

         

BIBLIOGRAFIA PARA AMPLIAR INFORMACION:

 

ASOCIACION DE COMUNIDADES ABORIGENES «THAKA HONAT»: Estatuto. Municipio de Santa Victoria Este, Rivadavia (Prov. Salta), 1993.

 

·       Proyecto de Demarcación de Tierras en los Lotes Fiscales 55 y 14, Presentación al Gobierno de la Provincia de Salta, Salta, 1993.

 

CARRASCO, M. y BRIONES, C. La Tierra que nos quitaron - Documento IWGIA Nº18, Buenos Aires 1996.

 

RODRIGUEZ, H. y BULIUBASICH, C.: Los grupos étnicos del Pilcomayo: perspectivas frente a los nuevos condicionamientos finiseculares. En Teruel, Jerez (comps.): Pasado y Presente de un mundo postergado. UNJu., UNHIR, S. S. de Jujuy, 1998.

 

·       Degradación ambiental y conflicto étnico en el sector nororiental del Chaco Salteño, En ANDES Nº 6, CEPIHA, Fac de Humanidades, Univ Nacional de Salta, Salta, 1995:361.

 

·       Propuesta de entrega de tierras a las comunidades indígenas y a las familias criollas de los lotes fiscales 55 y 14 de la Provincia de Salta, realizada para la Comisión Asesora Honoraria para la regularización jurídica de los asentamientos poblacionales en el Lote Fiscal Nº 55, creada por Decreto Nº 18/93 del Poder Ejecutivo, en Antecedentes relativos a las tierras públicas del Lote Fiscal 55. Area Pilcomayo, Provicia de Salta, publ. por el Gobierno de la Prov de Salta, Salta, Abr 1995.

 

·       Reseña de una propuesta destinada a la Comision Honoraria Provincial para la regularizacion juridica Del Lote Fiscal 55, en la Provincia de Salta, en los Cuadernos del Inst Nac de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (Secretaría de Cultura, Ministerio de Cultura y Educación), Nº 15, Buenos Aires, 1994.

 

·       Relaciones entre criollos e indígenas en el Lote55. El espacio solapado, los conflictos étnicos. Desarrollo Agroforestal y Comunidad Campesina, Rev del Proyecto GTZ‑ Desarrollo Agroforestal en Comunidades del NOA, Año 4, Nº 18, Salta, Ago‑Set 1995.

 

NOTAS:



[1] Actualmente se escribe Lhaka Honhat , luego de la aprobación del nuevo alfabeto.



[1] a) En la Nación: - Ley 23.302/85 - Política Indígena y apoyo a las comunidades aborigenes.- Decreto Nº 155/89 - Reglamentario de la Ley 23.302 - Artículo 75, Inc.17- Constitución nacional. Reconocimiento preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. -Ley Nacional Nº 24.071/92 - Aprobación del Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas, de la Organización Internacional del Trabajo. b) En la Provincia de Salta: -Ley 6373/86 - Promoción y Desarrollo del Aborigen -Ley 6469/86 - Regularización Jurídica de los asentamientos poblacionales del Lote F. 55. -Ley 6570/89 - Colonización Provincia de Salta -Decreto Nº 2.609/91 - Acta Acuerdo entre criollos y aborigenes -Decreto Nº 18/ 93 - Comisión Asesora Honoraria para la regularización jurídica de los asentamientos poblacionales del Lote Fiscal 55

agrega un comentario