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URGENTE: DERECHOS INDIGENAS VS. REFERENDUM
Por Catalina Buliubasich y Héctor Rodríguez* -
Saturday, Oct. 22, 2005 at 11:18 PM
LOS LOTES 55 y 14 PROVINCIA DE SALTA, ARGENTINA
INFORMACION GENERAL En · En la zona
andina: Pastores puneños y agricultores vallistos. Profundamente transformados
durante el período colonial, sólo recientemente comienzan a reconocerse como
indígenas. ·
En la zona de selva o yungas: recibe una migración que se
incentiva en épocas más recientes, de población de origen amazónico (complejo
chané-guaraní). Ubicación
de algunas comunidades wichí o matacos. · En el Chaco
salteño: indígenas con una tradición cazadora/recolectora: wichí, chorote,
chulupí (nivaclé) toba (Komlek) y tapiete (tapu’y) a lo largo de los ríos
Pilcomayo, Bermejo, Juramento. · Por otro lado,
diversos asentamientos se encuentran a lo largo de la ruta 34, mayoritariamente
Ava-guaraníes, pero también matacos, chorotes, y otros, por lo común cercanos a
centros urbanos. En general, son
fiscales las tierras del Departamento de Los Andes y gran parte en el Chaco
Salteño, y particulares las de la zona de yungas. En todos los casos, deben
compartir el uso de los recursos naturales con población criolla, sea campesina
o vinculada a empresas privadas, de modo que varía la naturaleza de la relación
y, por ende, de los conflictos. El
conflicto con los campesinos criollos en el sector del llamado Fiscal 55,
pivotea sobre las limitaciones que poseen los indígenas para disponer de los
recursos naturales tradicionales, sea por la creciente degradación ambiental,
sea por cercamientos de tierras y aguadas que realizan los criollos. En otros
casos, los indígenas han sido empujados a tierras muy degradadas, donde la
escasez de recursos los condena a la inanición o a moverse hacia poblados para
vivir de la oferta de servicios varios, o de ocuparse temporariamente como
asalariados en fincas de la zona. En este sentido, la especificidad de sus
organizaciones tradicionales, el respeto por sus saberes y la defensa de su
lengua (íntimamente ligada a la educación) constituyen los puntos más
importantes de la agenda indígena. En el caso particular se Salta, se observa
una predominancia de los reclamos vinculados al problema del bilingüismo. Los reclamos de los indígenas del Pilcomayo en Salta Las
últimas dos décadas son testigo de una eclosión de reclamos indígenas que
fueron encontrando relativo eco en la población en general y en diversas
organizaciones, como ser iglesias, universidades, y más recientemente, ONGs.
Por lo tanto también el Estado Provincial se vio obligado a tomarlos en cuenta,
más allá del interés real en considerar y resolver los problemas que se
esconden por detrás de las reivindicaciones[1] No
cabe duda de que la razón de ser de los reclamos indígenas provienen
básicamente de las necesidades de supervivencia, tanto a nivel identitario como
biológico. Es decir, destinados a proteger tanto su vida misma cuanto la
identidad cultural, siendo los pilares fundamentales de esa lucha por la
supervivencia, la tierra, la identidad cultural y, como parte importante de
esta última, la lengua. El caso de los
Lotes Fiscales 55 y 14 se convirtió en el paradigma de una política estatal
resistente a resolver conflictos por propiedad de la tierra. Las casi A
lo largo de la década de 1980, las comunidades indígenas del Pilcomayo, van
constituyendo una organización que culminará con la creación de En
1984 se realiza el primer petitorio al Gobierno, que incluye el pedido de un
título comunitario. En la misma década se genera en Con
respecto a la población criolla, se percibe la existencia de vínculos de
solidaridad desde el Poder Ejecutivo, que responde a una vieja concepción
civilizatoria, que pesa más que el problema ambiental general del área, que la
amenaza de supervivencia del indígena y el empobrecimiento paulatino de los
criollos; a la vez que se deja traslucir un prejuicio étnico contra los
indígenas. Como
señalamos en diversas oportunidades, la incomprensión para con las actividades
de subsistencia del indígena y para con su cultura en general, la magnitud de
tierras a entregar, un rechazo a relocalizar población criolla, las
resistencias de índole nacionalista y localista y los prejuicios fundados en el
eficientismo de la modernidad, se manifestaron como la fuerza mayor que
dificultaba tomar una decisión en favor de los aborígenes. EL REFERENDUM QUE PONE EN JUEGO LOS
DERECHOS INDIGENAS Desde hace cinco
años, el caso se encuentra en Recientemente,
como investigadores de a) Carece de
validez y deviene inoperante un referéndum que se basa en una pregunta sobre la
voluntad de que se entreguen las tierras a criollos y aborígenes (por Sí o por
NO, Art. 1º del Anteproyecto del Sr. Gobernador), cuyo resultado negativo
constituiría una violación al marco jurídico, como es el caso de las
Constituciones Provincial y Nacional, de las leyes nacionales y de Convenios
Internacionales que nos obligan. b) Resulta también
improcedente que emitan opinión actores que no se encuentran involucrados en el
litigio, ni habitan el área, como es el caso de los habitantes de Rivadavia
Banda Sur, por ejemplo. c) La propuesta de
referéndum, tal como se ha formulado y difundido, manifiesta un supino
desconocimiento de los mismos antecedentes provinciales, por los cuales 1) En el año 1991,
el PEP emite el Decreto 2609, aprobatorio de un Acta Acuerdo entre criollos y
aborígenes, que establece en el ítem 1: “El
Gobierno de 2) En 1996, con
motivo de la toma del Puente sobre el Río Pilcomayo, el Ministro de Gobierno
del Gobernador Juan Carlos Romero, firmó un Acta, en la cual se comprometió: “a dictar en un plazo de 30 días el Decreto
pertinente que fije los lineamientos y pautas para la adjudicación definitiva
de las tierras de los Lotes Fiscales que contemple una distribución equitativa
a las respectivas poblaciones (indígenas y criollas).” Seguidamente
continúa: “Se contemplará áreas de
reserva ecológica” y deja constancia que “las comunidades aborígenes manifiestan su apoyo a la propuesta de las
Universidades, a la vez que solicitan que sea 3) El Art. 7º de
Ley Nacional Nº 23302/85, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades
Aborígenes, establece: “Dispónese la
adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en el país,
debidamente inscriptas, de tierras aptas y suficientes para la explotación
agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades
propias de cada comunidad. Las tierras deberán estar situadas en el lugar donde
habita la comunidad o en caso necesario en las zonas próximas más aptas para su
desarrollo.” 4)
En el Artículo 75, inc. 17 de 5)
Por d) El conflicto por
la propiedad de los lotes 55 y e) Resulta además
sorprendente que se proponga este referéndum violatorio de f) Resulta
sumamente ilustrativa una comparación de los procedimientos adoptados por g) El citado
referéndum facilitaría un proceso de DESPOJO LEGALIZADO de las tierras en
litigio que habitan los pueblos indígenas: TAMBIEN CON EL RESULTADO DEL SI, por
cuanto este habilita al Gobierno a disponer de las tierras a su arbitrio,
mediante entregas fraccionadas e insuficientes
en dimensión y aptitud a indígenas y criollos y lo habilita para la venta a
empresas privadas, las cuales no hesitarán en expulsar a sus habitantes
ancestrales. PETITORIO PARA
UNA ACCION URGENTE: . Que se
solicite a . Que se
solicite al Gobierno de Que se exija al Gobierno de a) La derogación
inmediata de b) Que reencauce
el proceso de solución amistosa en el marco de c) Que detenga
la agresiva y desinformante campaña de prensa contra BIBLIOGRAFIA PARA AMPLIAR INFORMACION: ASOCIACION DE COMUNIDADES ABORIGENES «THAKA
HONAT»: Estatuto. Municipio de Santa
Victoria Este, Rivadavia (Prov. Salta), 1993. · Proyecto de Demarcación de Tierras en los Lotes Fiscales
55 y 14, Presentación al Gobierno de CARRASCO, M. y BRIONES, C. RODRIGUEZ, H. y BULIUBASICH, C.: Los grupos
étnicos del Pilcomayo: perspectivas frente a los nuevos condicionamientos
finiseculares. En Teruel, Jerez (comps.): Pasado
y Presente de un mundo postergado. UNJu., UNHIR, S. S. de Jujuy, 1998. · Degradación
ambiental y conflicto étnico en el sector nororiental del Chaco Salteño, En ANDES Nº 6, CEPIHA, Fac de Humanidades,
Univ Nacional de Salta, Salta, 1995:361. · Propuesta de
entrega de tierras a las comunidades indígenas y a las familias criollas de los
lotes fiscales 55 y 14 de · Reseña de una
propuesta destinada a · Relaciones entre
criollos e indígenas en el Lote55. El espacio solapado, los conflictos étnicos. Desarrollo Agroforestal y Comunidad
Campesina, Rev del Proyecto GTZ‑ Desarrollo Agroforestal en
Comunidades del NOA, Año 4, Nº 18, Salta, Ago‑Set 1995. NOTAS: [1] a) En