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AMENAZADO DIRECTOR DEL DIARIO MEXICANO EL ORBE CON JUICIO LEGAL
Por José Luis Castillejos - Saturday, Oct. 29, 2005 at 4:07 PM
jlcastillejos@yahoo.com

El director general del diario mexicano El Orbe, Enrique Zamora Cruz, se confiesa un defensor de las libertades sociales, de la lucha por los desposeídos y de su constante combate a la corrupción, la deshonestidad de algunos malos miembros del gobierno de México.

AMENAZADO DIRECTOR DEL DIARIO MEXICANO EL ORBE CON JUICIO LEGAL

Lima, Perú, 29 Oct/2005.- El director general del diario mexicano El Orbe, Enrique Zamora Cruz, se confiesa un defensor de las libertades sociales, de la lucha por los desposeídos y de su constante combate a la corrupción, la deshonestidad de algunos malos miembros del gobierno de México.

Esa actitud, la de denunciar permanentemente irregularidades en el gobierno del Estado mexicano de Chiapas y del alcalde de la provincia de Tapachula, frontera con Guatemala, Ángel Barrios Zea, lo llevó a ser detenido el jueves 27 de octubre del 2005 por agentes de la policía estatal bajo supuestos cargos de difamación.

Nueve agentes pertrechados de poderosas armas de fuego interceptaron al empresario del diario El Orbe, el más influyente rotativo de la costa de Chiapas y lo llevaron hacia los tribunales para que escuchara unas 250 interrogantes durantes largas y tediosas horas, sin posibilidades de una defensa real y sin que le permitieran leer los documentos u obtener copias, lo cual viola el debido proceso.

El debido proceso es un derecho exigible ante cualquier órgano o autoridad estatal y establece que el detenido debe ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial.

En términos generales, el Debido Proceso puede ser definido como el conjunto de "condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial".

De acuerdo a la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la aplicación de las garantías del Debido Proceso no sólo son exigibles a nivel de las diferentes instancias que integran el Poder Judicial sino que deben ser respetadas por todo órgano que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional.

El artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación de los Estados Parte de respetar los derechos reconocidos en ella y "garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

Junto al reconocimiento del principio de no discriminación, la Convención Americana reconoce en su artículo 24º el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley.

El artículo 8.2 de la Convención Americana establece que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".

En cuanto a su contenido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que "el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla" .

La presunción de inocencia es uno de los derechos más importantes con los que cuenta todo individuo y que para desvirtuarla "es necesario demostrar la culpabilidad de la persona con apoyo de pruebas fehacientes debidamente controvertidas, dentro de un esquema que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad del juzgador y la íntegra observancia de las reglas predeterminadas en la ley para la indagación y esclarecimiento de los hechos, la práctica, discusión y valoración de las pruebas y la definición de responsabilidades y sanciones".

El artículo 8.2 de la Convención establece un conjunto de garantías mínimas que permiten asegurar el derecho de defensa en el marco de los proceso penales. Entre estas garantías se encuentran:

1. El derecho del inculpado a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada en su contra.

2. La concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.

3. El derecho del inculpado a defenderse por sí mismo o a través de un defensor de su elección o nombrado por el Estado.

Sin embargo, esas prerrogativas, según cuenta Enrique Zamora Cruz, no le fueron permitidas al grado que no tiene acceso a su expediente y no sabe con certeza de lo que se le acusa. Y, por tanto, al no tener el documento de su instructiva no puede ejercer una debida defensa.

“El único delito que hemos cometido fue haber publicado, a través de El Orbe, los daños cometidos por el Huracán Stan, la inconformidad de las miles de personas que se sintieron abandonadas por el Estado al no recibir oportunamente alimentación y atención de todo tipo”, señaló Zamora al ser entrevistado telefónicamente desde Lima, Perú.

Organizaciones humanitarias, periodísticas, abogados, congresistas, representantes sociales de diversas partes de México, entre otros, han elevado una protesta que ha tenido eco en diversas partes del mundo donde se establece que hay una especie de “persecución política” contra Zamora Cruz.

La libertad de palabra y la libertad de información son el fundamento del trabajo periodístico, según lo establece la Federación Internacional de Periodistas que llama a la independencia editorial y la auto regulación de los medios, y alienta el debate sobre ética del periodismo.

La Federación Internacional de Periodistas es la organización de periodistas más grande del mundo. Fue establecida por la primera vez en 1926, fue lanzada otra vez en 1946 y también, en su forma actual, en 1952. Hoy, la Federación representa a más o menos 500,000 miembros en más de100 países.

La FIP promueve una acción internacional a fin de defender la libertad de prensa y la justicia social por sindicatos de periodistas independientes, libros y sólidos.
El director del periódico EL ORBE, Enrique Zamora fue liberado después de 12 horas de interrogatorio interrogatorio, en la sede de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, con sede en Tapachula. El periodista fue detenido el jueves acusado por el delito de difamación por el mismo gobernador del Estado de Chiapas (sureste de México), Pablo Salazar Mendiguchia , a través de su representante Enrique Robles, “por publicar hechos suscitados al desastre ocurrido en la Frontera Sur de México y de la desesperación por la que están atravesando miles de familias de ésta región”, reseña El Orbe.



Los hechos que se le imputan, según los informes de la Fiscalía, están relacionados con diversas publicaciones derivadas del paso del huracán "Stan" por Chiapas, el cual dejó destrucción en las regiones Costa, Soconusco, Sierra y Frailesca. Zamora Cruz abandonó en medio de intensas presiones populares contra el gobierno las instalaciones de la Fiscalía General del Estado en la región del Soconusco, con sede en Tapachula, donde un fiscal de Asuntos Especiales y Relevantes asentó la averiguación previa número FAR/016/05-10.

Ante la presencia de reporteros, abogados y familiares que preguntaban la ubicación de Zamora Cruz en las oficinas de la Fiscalía, elementos policíacos fuertemente armados se presentaron, incluso algunos de ellos empezaron a fotografiar y video-grabar a los reporteros. .

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Política de la comunicación social en México
Por v/X - Sunday, Oct. 30, 2005 at 3:02 PM

Sobre el sistemático asunto de las agresiones al ejercicio periodístico comercial en México qe hasta el momento arroja más de 15 asesinatos sin esclarecer así como múltipes denuncias por amenazas de muerte y/o agresiones a comunicadores en todo el país, también se puede consultar el blog en Wikimedia Mexico La Otra Prensa donde se apuntan algunos de los casos más recientes de esta relación entre el poder establecido de la "Democracia de las Cocacolas" o gobierno de Vicente Fox y los medios de comunicación comerciales.

¿Ya podemos comenzar a suponer de qé manera es esta relación para con los medios comunitarios o libres?

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