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LOTE 55 : COMUNIDAD ABORIGEN DEL PILCOMAYO PIDE A ROMERO "DEVOLUCION" DE 10.000
Por pomis jiwet - Monday, Nov. 07, 2005 at 11:27 PM
pomisjiwet@hotmail.com

EL PASADO 4 DE NOVIEMBRE LA COMUNIDAD ABORIGEN "POMIS JIWET" DEL LOTE 55, PROV. DE SALTA, SOLICITÓ AL GOBIERNO SALTEÑO LA ADJUDICACION EN PROPIEDAD COMUNITARIA DE UN TERRITORIO DE DIEZ MIL HECTAREAS. A CONTINUACION LA NOTA TEXTUAL PRESENTADA ANTE ROMEO MEDINA, SEC. DE GOB. DEL GOBERNADOR.

Comunidad Aborigen “Pómis Jiwét”, 4 de Noviembre de 2005



AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DR. JUAN CARLOS ROMERO
S/D



La Comunidad Aborigen “PÓMIS JIWÉT” (“LUGAR DE LOS TAMBORES”), con domicilio en la zona rural del municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia, C.P 4561, provincia de Salta, República Argentina, integrada por personas y familias de la etnia Samiyié ( conocida como “Chorote”) pertenecientes a la parcialidad Iyo-owújwua, grupo Wikína Wós de la costa del río Pilcomayo, en virtud de los derechos conferidos por la ley provincial 6469/87, el Convenio 169 de la O.I.T sobre “Poblaciones Indígenas y Tribales”, y el artículo 75º inciso 17º de la Constitución Nacional, en su carácter de ocupante se dirige a Ud. a fin de , solicitar la adjudicación del título de dominio de propiedad comunitaria de la fracción del Lote Fiscal Provincial Nº 55 con límite Norte en el río Pilcomayo demarcada aproximadamente en el mapa anexo de la presente. Esta fracción de tierra aborigen es reconocida por la Comunidad como apenas una pequeña parte del territorio mayor ancestral del Pueblo Indígena Samiyié del Gran Chaco Sudamericano a recuperar. Asimismo, el oportuno otorgamiento de la escritura traslativa de dominio por parte del Estado salteño a la Comunidad es visto por la misma como un acto necesario y obligatorio de “devolución” de la Tierra y un triunfo de la resistencia y lucha de más de 500 años de todos los Pueblos Originarios y sus mártires contra las conquistas y colonizaciones .
La fracción del Lote 55 solicitada por la Comunidad Aborigen “Pómis Jiwét” tiene los siguientes límites :

Al Norte : con el Río Pilcomayo
Al Este : con las superficies del Puesto Ganadero Criollo del Sr. Abel Moreno y de la Comunidad Aborigen de “Pozo el Tigre”.
Al Sur : con las superficies de los Puestos Ganaderos Criollos “La Laguna” del Sr. Javier Romero y el del Sr. Vidal Palavecino.
Al Oeste: con las superficies de la Comunidad Aborigen del Sr. Pedro Lozano, de la Zona Urbana de la localidad de Santa Victoria Este , del Puesto Ganadero Criollo del Sr. Roberto Frías, del Puesto Ganadero Criollo del Sr. Moreno y de la Comunidad Aborigen “San Luis”.

El presente pedido incluye una porción de territorio de carácter sagrado para los Wikína Wós llamado “Pómis Jiwét” , del cual la comunidad peticionante tomó el nombre.
El territorio sagrado solicitado por la Comunidad Aborigen “Pómis Jiwét” tiene los siguientes límites :
Al Norte: con el río Pilcomayo
Al Este : con la superficie de la Comunidad Aborigen “La Estrella”
Al Sur : con la ruta provincial 54 (tramo Santa Victoria-Misión La Paz)
Al Oeste: con la superficie de la Comunidad Aborigen “La Gracia”
Ésta parte de la petición territorial está destinada principalmente a satisfacer necesidades religiosas de los Wikína Wos y sus “Ayiéwulj” (“Grandes Tigres Sabios” o “shamanes”) del agrupamiento practicantes del culto autóctono “Pómis Isáwo” , y se basa en el informe y la recomendación 150 para los Pueblos Indígenas de Argentina aprobada en la sesión 58º de la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U del 16/01/02, quien señala que “El proceso de restitución de la tierra, madre de la identidad indígena, es pues una condición indispensable para el acceso a los lugares sagrados y a las sepulturas y por consiguiente para la práctica religiosa o espiritual legítima”.
Es imprescindible que la totalidad de la fracción del Lote 55 solicitada por la Comunidad esté comunicada geográficamente , es decir que tenga continuidad territorial para garantizar el libre desplazamiento de los trabajadores aborigenes.
En relación a los artículos 5º y 6º de la ley 6469/87 y, atendiendo a la alta disponibilidad de tierras donde se aplica la norma (635.105 hectáreas en total) , viendo la forma de utilización tradicional milenaria que hacen todavía hoy los trabajadores Wikína Wos y semejantes de los recursos del río Pilcomayo y del monte en sus actividades económicas de pesca y “campeo” de subsistencia empleando necesariamente grandes áreas de la costa y “de afuera” , contemplando la gravísima degradación ambiental a causa de la ganadería a campo abierto y, observando el elevado y sostenido crecimiento vegetativo anual de la población indígena del lugar mas el subdesarrollo de la zona y el estado de indigencia social de sus pobladores nativos, la Comunidad Aborigen “Pómis Jiwét” considera que la superficie de la “UNIDAD ECONÓMICA” que debe adjudicarse a la misma debe establecerse en DIEZ MIL Hectáreas ( 10.000 has.) como mínimo , como así también, y a modo de opinión, para cada una de las Comunidades Aborigenes ocupantes de los lotes fiscales 55 y 14, de lo contario es dable pensar que se las estaría condenando a muerte. Más teniendo en cuenta que los estudios de aprovechamiento de los recursos naturales de ésta zona del Nor Este del chaco salteño arrojaron la conclusión, por citar algunos ejemplos, que la Comunidad Mola Thatí (Santa María) necesita y usa para trabajar del “campeo” y la pesca unas catorce mil hectáreas (14.000 has.) y la de Misión La Paz unas diez mil hectáreas (10.000 has.). La Comunidad sostiene que la “Unidad Económica” laboral y cultural mínimamente suficiente para el conjunto de todas las Comunidades Aborigenes de los lotes 55 y 14 debe ser de por lo menos CUATROCIENTAS MIL Hectáreas (400.000 Has.) y con continuidad territorial, es decir sin parcelas aisladas sino comunicadas geográficamente.
En relación a la “Unidad Económica” mínima y necesaria solicitada en particular para la Comunidad Aborigen “Pómis Jiwét” (10.000 has.), y a efectos de respetar y cumplir con el principio de “racionalidad y equidad” fijados en el artículo 1º de la ley 6469/87 para la distribución de la tierra entre los ocupantes aborigenes y criollos de los lotes 55 y 14, se hace preciso aquí citar como fundamento, referencia y antecedente el decreto provincial 461/99. Por éste decreto emitido en su gestión, el cuatro de Abril del año 2000 ya se adjudicó gratuitamente a una sola persona criolla ganadera (Sr. Raúl Jorge Lucio Rojas), el título de dominio de propiedad de una parcela rural de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO hectáreas (758 has.), matrícula 5082, con un frente de cinco kilómetros (5 km) sobre la costa del río Pilcomayo de las tierras más húmedas y aptas del Lote 55 ; siendo ésta además una de las parcelas rurales más chicas en extensión que su gobierno haya entregado a un solo individuo criollo , dado que entre las otras escrituras nominales que Ud. otorgó a familias individuales criollas de la zona de aplicación de la ley 6469/87 las hay aún de mayor superficie . Con ésto cabe deducir que si a un solo ocupante el Poder Ejecutivo Provincial le ha transferido una “Unidad Económica” de 758 hectáreas, cuanto más superficie, por un simple criterio de justicia y sentido común le corresponde como “Unidad Económica” a la Comunidad Aborigen peticionante, conformada ya en el presente por doce familias trabajadoras cargadas de hijos en rápido y contínuo aumento numérico, quienes, tal como obliga el artículo 16º de la ley 6469/87 a sus beneficiarios, no tienen ningun capital inmueble rural en otra parte de la provincia y el país y cumplen la norma “mantienendo en producción en forma personal” la tierra, viviendo directamente en ella, como verdaderos pequeños productores ( sin peones , ni “puesteros” a sueldo, ni “cuidadores” o “caseros” contratados traídos de otro sitio, ni “seguridad” privada armada ) cultivando estacionalmente desde siempre en cercos colectivos, criando su majada de ovejas y cabras además de realizar sus actividades más tradicionales de recolectar frutos del monte, cazar , buscar miel, tejer bolsos artesanales de chaguar silvestre y fundamentalmente pescar sábalos en el río Pilcomayo “subiéndolo” a pié varios kilómetros por el camino de la costa, y “bajándolo” por dentro del agua con las redes.
Es voluntad de la Comunidad Aborigen , siempre sobre la base del criterio anteriormente planteado para su “Unidad Económica” (10.000 hectáreas como mínimo), llegar a un acuerdo justo con los ocupantes individuales criollos de las superficies linderas. Si a pesar de los esfuerzos así no sucediese, y a los efectos de que sea garantizado el derecho al territorio imprescindible para el desenvolvimiento de la Comunidad, llegado el caso se hará valer la prioridad que tiene lo comunitario sobre lo individual exigiéndose la aplicación del artículo 15º de la ley 6469/87 para que el Estado Provincial proceda a reubicar o indemnizar a los ocupantes individuales lindantes.
Así también, en el caso supuesto por el artículo 8º de la ley 6469/87 y previendo que la superficie peticionada finalmente por cualquier motivo quede reducida o no alcance las 10.000 hectáreas que ocupa realmente la Comunidad para trabajar de acuerdo a sus propias pautas culturales y que revisten el carácter de Unidad Económica INDISPENSABLE PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO PRESENTE Y FUTURO, la Comunidad solicita a modo de Compensación Territorial que se proceda a la adjudicación complementaria de otra fracción dentro del lote 55 hasta alcanzar por añadidura la superficie mínima de 10.000 hectáreas.

Sr. Gobernador , la Comunidad Aborigen “Pómis Jiwét” como grupo humano con cultura propia y compuesto por trabajadores necesita el territorio solicitado para seguir existiendo y vivir dignamente, y precisa y exige que el Estado se lo garantice. La Comunidad está integrada por personas y familias pertenecientes al grupo Wikína Wos, de la parcialidad “Iyo-owújwua” y etnia “Samiyié” (conocida como “Chorote”). Por mujeres recolectoras de algarroba y tejedoras de yicas de cháguar y por hombres “campeadores” del monte, buscadores de miel, cazadores de iguanas, cultivadores estacionales de zapallos y sandías en cercos , pequeños criadores de ovejas y cabras sueltas (interesados en producir con tecnologías no depredantes) y, sobre todo, desde tiempos inmemoriales grandes pescadores de Sábalos del Pilcomayo . Pero la pérdida constante de territorio mas el impedimento de accesos al río y de tránsito por los caminos costeros a causa de las cada vez más extensas e impunes alambradas de los criollos pudientes criadores de ganado , ha llevado a muchos hombres y mujeres Wikína Wos y Wikína Wokiy a convertirse hoy en fabricantes de carbón y “changueros” para barrer patios, lavar ropa y hachar leña “por monedas” en el pueblo, alambradores “por coca” de los ganaderos ricos, peones invernales “por la comida” en las fincas de soja y poroto vecinas y cada vez más próximas; y el hambre, la falta de lo mínimo indispensable y de futuro, tristemente empuja a diario a las jóvenes menores de edad hacia la prostitución y al alcoholismo y a los varones hacia actividades riesgosas como el contrabando para beneficio de comerciantes acomodados.
La necesidad de un territorio suficiente, apto y propio para trabajar acorde a la tradición, a la visión de futuro, y a lo que sabe y desea hacer la Comunidad, es imperiosa y urgente. El motivo principal por el cual la Comunidad se auto organizó y decidió asentar sus viviendas en un nuevo lugar, siempre dentro de la Tierra histórica de su etnia Samiyié , fue precisamente el cruel hacinamiento que estaban sufriendo sus miembros y la falta cada vez mayor de tierras manejadas directamente por la misma Comunidad destinadas a actividades laborales típicas de los Wikína Wos. Al respecto, la Comunidad reune hoy , entre otras, a un grupo de familias que se vino de la localidad de Santa Victoria Este, Pueblo de criollos, en el cual residían apretados dentro de un lote urbano , llegando a ser 32 personas, mas de la mitad de ellos niños, viviendo en un terreno cuyas dimensiones eran 25 metros por 50 metros . A causa de los alambrados de los criollos en la zona rural, hoy se ha llegado al extremo ridículo e indignante de que los Wikína Wos de la Comunidad se ven obligados por necesidad a comprar a los “chaqueños” ganaderos vainas de algarroba blanca para alimentarse y hojas de cháguar para tejer artesanías a diez pesos la bolsa, debido a que los cerramientos claususuran las áreas de recolección de éstos frutos y fibras vegetales, apropiándose de dichos recursos naturales vitales.
Todo lo expuesto, ratifica la justeza del reclamo del territorio solicitado y de la imprescindible autonomía que debe tener la Comunidad Aborigen sobre el mismo.
Quedando a la espera de una respuesta favorable, se despiden de Ud. ;




CONSEJO DIRECTIVO COMUNITARIO






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