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La justicia Cordobesa,una vez contra al derecho a decidir...
Por algunx - Monday, Nov. 14, 2005 at 12:12 AM

Los directivos del laboratorio de productos medicinales Biotenk SA fueron imputados por el fiscal Luis Villalba, de la ciudad de Córdoba,, por ocultar que una píldora presentada como anticonceptiva es en realidad abortiva porque puede interrumpir la gestación.

La imputación ordenada por el fiscal es por el delito de distribución de medicamentos peligrosos para la salud, disimulando su carácter nocivo, conforme al artículo 201 del Código Penal. Los directivos del laboratorio alcanzados por la imputación son Jaime Mario Perkul, presidente; Salomón Héctor Saieg, vice; Víctor Elías Nahmod, director titular, y Susana Lerner, directora suplente, todos ellos con domicilio en Buenos Aires, adonde se les envió notificación para que comparezcan y designen abogado defensor.
Esa medida fue adoptada por Villalba luego de una investigación que inició a partir de una denuncia de Aurelio García Elorrio, presidente de la asociación civil católica Portal de Belén, que señaló la existencia de una maniobra irregular por parte de los directivos del Laboratorio Biotenk SA, responsables de la venta y distribución del producto Norgestrel Max, una de las llamadas “píldoras del día después”.
De los procedimientos ordenados por el fiscal en la investigación –entre los que se cuentan allanamientos y secuestro de documentación–, se pudo establecer que en el trámite realizado por el Laboratorio Biotenk SA ante el Anmat, para lograr la aprobación de su producto Norgestrel Max, hubo un cambio en el prospecto, por el cual se omitió la parte que aludía a la acción terapéutica.
En efecto, en una primera presentación del laboratorio, figuraba en el proyecto de prospecto, como acción terapéutica, la siguiente: “Anticonceptivo de urgencia. Es un método de reparación que busca evitar la ovulación o implantación de un huevo fecundado en caso de relación sexual sin protección”.
Sin embargo, en una comunicación oficial de fecha 8 de marzo de 2001, dirigida al laboratorio, el director ya aludido del Anmat, Julio A. Yahia, le indicaba que debía “excluir” del prospecto lo referido a los efectos de la píldora, dejando como acción terapéutica solamente la frase “anticonceptivo hormonal”.
Así quedó establecido en el prospecto oficial de los comprimidos del producto que la acción terapéutica es la de “anticonceptivo hormonal”.
Todo eso fue reseñado por el fiscal Villalba, al solicitar al juez de control que declare la incompetencia por razón de la materia de la Justicia provincial, y remita esa parte de la causa a la Justicia Federal.
Destacó Villalba que, conforme a esos antecedentes, Yahia autorizó el 10 de mayo de 2001 la inscripción del fármaco Norgestrel Max y el genérico Levonorgestrel, para su elaboración y posterior comercialización en nuestro país, pese a que la acción terapéutica del producto es la de “evitar la ovulación o la de interrumpir la gestación, impidiendo la implantación de un óvulo ya fecundado”.
Esos efectos, agregó, vulnerarían “la protección al derecho a la vida otorgada por nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y lo prescripto en los artículos 63 y 70 del Código Civil, respecto del inicio de la existencia de una persona”, ya que el producto tiene como efecto impedir el anidamiento del óvulo ya fecundado en el endometrio, consecuencia que habría sido ocultada o disimulada en los prospectos de venta al público.

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