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COORDINADORA EN DEFENSA DEL AGUA: COMUNICADO DE PRENSA
Por Coordinadora en Defensa del Agua - Friday, Nov. 25, 2005 at 11:08 AM
camilalucha@yahoo.com.ar

Santiago del Estero, 24 de noviembre de 2005 COMUNICADO DE PRENSA





La Coordinadora de Usuarios del Agua de Santiago del Estero, hizo saber que en forma conjunta con: el Foro del Agua de Termas de Río Hondo, La Coordinadora de Usuarios del Agua de la ciudad de La Banda, el Centro Vecinal Barrio Alberdi, el MST (Movimiento Socialista de los Trabajadores) y el M.T.R. – C.U.Ba. (Movimiento Teresa Rodríguez – Coordinadora de Unidad Barrial), han dispuesto para el día jueves 1° de diciembre (concentramos en Plaza Libertad a las 9hs.), una jornada de movilización y lucha en defensa de los Usuarios del Agua, cuyos derechos son avasallados por el proceder arbitrario y discrecional de la empresa: Aguas de Santiago.
Señala el comunicado que al cabo de más de ocho años de reclamos ante las distintas instancias y sucesivos gobiernos la situación no ha variado, en el sentido de que continua la mala calidad del servicio tanto de agua como de cloacas, las tarifas abusivas, los intereses usurarios, todo ello ante la más absoluta indiferencia de los poderes públicos, en particular del ERSAC, organismo a quien la legislación vigente le otorgó la función de contralor del servicio y de defensa de los derechos de los usuarios. Tarea que no es cumplida.
Frente a tal situación, la Coordinadora del Agua de Santiago del Estero reitera que la única posibilidad para que los usuarios puedan tener un servicio eficiente es la REESTATIZACIÓN DEL SERVICIO, previa caducidad sin indemnización de la concesión de la explotación, por incumplimiento de la empresa.



TODO ELLO CON CONTROL POPULAR



Los martes a las 21hs. en el salón parroquial: “San Roque”, realizamos las asambleas.

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la nueva constitución hace agua ?
Por el topo - Sunday, Nov. 27, 2005 at 2:05 AM

Esto dice la nueva constitución de la provincia diseñada y aprobada recientemente por el Frente de Unidad Santiagueño (FUS), pacto peronista-radical al servicio de Néstor Ick, respecto al uso del agua y en defensa del consumidor.

TÍTULO IX: ECONOMÍA Y RECURSOS
CAPÍTULO II: RECURSOS NATURALES

Artículo 111.- Régimen del agua. Las aguas de dominio público de la Provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción.
Declárase que el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia, queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente.
Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales, subterráneas y termales que integran el dominio de la Provincia.
El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica.
Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes. Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla.

Artículo 112.- La Provincia regula el uso y aprovechamiento de los ríos interprovinciales que atraviesan su territorio, mediante tratados con las otras provincias en base a la participación equitativa y razonable, priorizando los usos consuntivos de las aguas de la cuenca, evitando la contaminación y agotamiento de las fuentes.

TÍTULO II: DERECHOS
CAPÍTULO V: DEL CONSUMIDOR

Artículo 36.- Defensa del consumidor. Los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, (2) en especial del cuidado de los alimentos en general y con estricto control de calidad de los destinados a planes de apoyo nutricional para la infancia y ancianidad, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (3) y a la constitución de asociaciones en defensa de sus intereses. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo la participación de las organizaciones de usuarios y consumidores en los organismos de control. (3)


Algunas observaciones al respecto:

"Declárase que el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia, queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente." (del art. 111)

Es decir, "el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia” por parte de nosotros, los usuarios, parece tener límites en esta declaración constitucional por cuanto “queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente."

Preguntas: cuál es la autoridad competente a la que debemos sujetarnos los usuarios ? a Aguas de Santiago o al ERSAC ? Quien dicta las reglas ? Quien las hace cumplir ? Acaso para ejercer ese "derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia..." que proclama la nueva constitución debemos los ususarios poner en juego nuestros bienes, propiedades y flacos salarios ante los “reglamentos generales que dicte la autoridad competente.” ?
De acuerdo a como vienen sucediendo los hechos, tal “autoridad competente” es claramente la empresa Aguas de Santiago y no el Estado.

Es esta la forma en que la nueva constitución garantizará el ejercicio del “derecho natural de usar el agua” que tanto proclama ?

Es así como garantizará “la protección de su salud” y “la calidad y eficiencia de los servicios públicos” que declara el artículo de Defensa del consumidor ? Se pondrá en práctica la “participación de las organizaciones de usuarios y consumidores en los organismos de control” como pregona el mismo artículo ?

Por último, se le permitirá a la Coordinadora del Agua participar en los organismos de control por cuanto es una organización de usuarios y consumidores ?

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