Julio López
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La caída en picada de Kirchner no es culpa de la Iglesia
Por Robert Lewis - Friday, Nov. 25, 2005 at 11:33 AM

Sería de interés público saber si los hijos de los funcionarios del gobierno, empezando por el presidente y por su ministro de salud reciben preservativos en los lugares a dónde concurren y también que hacen con ellos después. La revista Noticias aquí tiene un tema para estudiar y publicar.








- - Probablemente no alcancen todas las ruedas de molino necesarias, para los que afrentaron monseñor Baseotto desde el poder y desde el periodismo. Este gobierno pasará y ya vendrá otro a hacer el desagravio pertinente.

- “"los que escandalizan a los pequeños merecen que le cuelguen una piedra de molino al cuello y lo tiren al mar...".-

- Es menos grave morir ahogado que perder la gloria eterna. El Evangelio abunda en ejemplos para aquellos que hace dos mil años, dentro de su ignorancia, eran mucho más inteligentes que muchos doctores de hoy porque nadie cuestionaba a Nuestro Señor entre sus discípulos.

- Nosotros, humildemente, con todo respeto decimos: “Es Palabra de Dios”, “Te alabamos Señor”

- Y a monseñor Baseotto: gracias por su fidelidad y su testimonio.

gm

NB/// Abajo fallo y nota esclarecedora del Dr. Jorge Scala, que rogamos difundir de la mejor manera posible.
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MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES
Por Jorge Scala


Mediante sentencia del 8 de Julio de 2.005, la Señora Juez Nacional Federal Dra. María Servini de Cubría, sobreseyó a Mons. Antonio Juan Baseotto, en una denuncia penal que tramitó en su contra. El fallo es impecable, y no pudo tener otro resultado posible –desde el punto de vista jurídico-. Sin embargo merece resaltarse, pues la irregularidad de los hechos que dieron origen al expediente penal, implica cierta valentía en el Tribunal, para hacer justicia a pesar de los intereses non sanctos, de ciertos grupos de poder.

El caso: Dada la intensa cobertura mediática, algunos de los hechos sucedidos son de conocimiento público. Vale la pena sintetizarlos, pues algunos elementos relevantes, fueron curiosamente ocultados por la prensa nacional. Veamos:

En noviembre de 2.004, el ministro de salud de la Nación, comenzó su personal campaña tendiente a la despenalización y legalización del aborto en nuestro país. La basó en cifras falsas sobre la cantidad de abortos que se practicarían en la Argentina . El domingo 13 de febrero de 2.005, el diario La Nación publica la primera referencia pública al escándalo de las narcovalijas, es decir, los 60 kilos de cocaína contenidos en cuatro bultos, dirigidos al embajador argentino en Madrid, secuestrados por la policía del aeropuerto de Barajas; hecho acaecido 5 meses antes, y que había permanecido oculto ante la opinión pública. Dicho escándalo aún no fue resuelto, y aún no quedó claro el tipo de participación del gobierno, más allá de su falta del control de cargas en Ezeiza . Sugestivamente, al día siguiente que tomara estado público este escándalo, el diario más afín al ejecutivo nacional, publicó un reportaje al titular de la cartera sanitaria nacional, donde éste, en forma desinhibida, se mostró favorable a la despenalización del aborto y de las drogas .


A partir de ese momento, comenzó un debate mediático sobre la conveniencia o no de la legalización del aborto en la Argentina; artificial polémica que ocultó en parte a la opinión pública, el escándalo de las narcovalijas. El 17 de febrero, el obispo castrense, Mons. Antonio Baseotto, dirigió una carta privada al ministro nacional de salud, recriminándole tanto su postura favorable al aborto –matar seres humanos inocentes e indefensos-, como el reparto gratuito de profilácticos, en supuesta prevención de una enfermedad mortal, como el sida, política que ha fracasado sistemáticamente en todo el mundo .


A partir de la remisión de dicha misiva privada –subrayo tal carácter por ser relevante-, el gobierno nacional desató una suerte de tsunami –primero mediático, luego pseudo-jurídico- contra dicho prelado. Para ello, diversos funcionarios nacionales efectuaron una interpretación abstrusa, con dos mil años de anacronismo, entre una cita evangélica y un hecho atribuido al último gobierno militar, en una novela . El titular de la cartera sanitaria, desde China, descalificó públicamente a Mons. Baseotto, a quien calificó como “un hombre mentiroso escudado en la Iglesia” … El 21 de febrero, un abogado porteño radicó la primera denuncia penal seguida de otras dos -todas ahora desestimadas-, reiterando la antojadiza interpretación de la frase bíblica, acusando al obispo castrense de haber "amenazado de muerte" al titular de la cartera sanitaria (sic), y haber cometido intimidación pública.


El resto de los hechos son más conocidos: a) el 11 de marzo el canciller pidió verbalmente al Nuncio Apostólico, Mons. Adriano Bernardini, que la Santa Sede removiera de su cargo a Mons. Baseotto, petición que fue anticipada por la prensa nacional el día anterior ; b) tres días después la Santa Sede respondió negativamente, por la misma vía, dada la falta de motivos objetivos para la remoción del obispo castrense; c) el 18 de marzo se publicó un decreto del ejecutivo nacional, por el que se cesanteó del rango de subsecretario de estado a Mons. Baseotto, quitándole el sueldo anejo al mismo, y destituyéndolo (sic) de su cargo de obispo castrense. Este último hecho implicó una violación, del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede del 28.6.57 (ratificado por decreto-ley 7623/57), y la nota reversal del 21.4.92 (ratificada por decreto 1.562/92), como ha sido resaltado por la doctrina . Y ello, por la sencilla razón que el privilegio del gobierno consiste únicamente en la potestad de aceptar o no, al candidato propuesto por la Santa Sede para el cargo. Ahora bien, una vez aceptada tal designación, obviamente su remoción corresponde exclusivamente al Santo Padre, que es quien lo designa.


La resolución judicial: Con una lógica irrefutable, la Sra. Juez va refutando uno por uno los dichos de las denuncias; al decir, por ejemplo: "En efecto, difícil resulta presumir y no se tiene constancia de ello, que el titular de la cartera de salud o algún otro sujeto, se haya visto alarmado o compelido a actuar de una forma contraria a su voluntad luego de tomar contacto con la misiva en cuestión … Como se dijera ut supra, nada permite suponer que la cita bíblica introducida por el Obispo en la carta que le enviara al Ministro de Salud, alterara la tranquilidad de éste o lo obligara a desenvolverse violentando su libertad". Esto es de público y notorio, pues el susodicho funcionario se jacta públicamente de ello…


En cuanto a la supuesta apología del delito enrostrada, la Dra. Servini de Cubría, la desestimó, "… por cuanto ya sea dentro del contexto en que se enviara, como también de su interpretación literal, la misiva suscripta por Monseñor Baseotto no sólo no hace mención alguna a los sucesos señalados por los denunciantes, sino que tampoco ofende el bien común ni hace exaltación, ponderación o elogio de ningún hecho criminal específico, sino que el pasaje que se critica resulta una simple remisión literaria formulada por una autoridad eclesiástica, sobre una obra que para su credo es la base misma del culto que profesa y cuya redacción quien la señalara considera inspirada por Dios; por lo cual, aseverar que los dichos formulados por el Obispo significaban una exacerbación de hechos que se habrían producido en el pasado, corre por cuenta de quien así lo entienda más no merece, a criterio de la suscripta, el reproche de los entes jurisdiccionales encargados de reprimir delitos". Enfatizando la magistrado, que "Lo contrario implicaría vulnerar la libertad y autonomía de la que gozan las agrupaciones religiosas, 'para las cuales importa también el derecho a regirse por sus propias normas y a no sufrir restricciones en la elección de sus autoridades ni prohibiciones en la profesión pública de su fe' -el subrayado es propio- (C.S.J.N. c. 'Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar' voto en disidencia de los Ministros Cavagna Martínez, Belluscio, Petracchi y Boggiano)".


No encuadrando la misiva privada de Mons. Baseotto, en ninguna figura típica, la sentencia lo sobresee definitivamente; como no podía ser de otra manera.


Misceláneas: Una de las célebres comedias de William Shakespeare, se titula "Mucho ruido y pocas nueces". Parece un título apropiado para esta causa penal, que no pasará a los anales de la jurisprudencia nacional. Una última reflexión: los mismos poderes que castigaron a Mons. Baseotto por ser fiel al Evangelio, son los que apañaron a otro par suyo, pese a no haber sido fiel en su vida privada, a la Buena Noticia. El mensaje luce evidente: la única fobia real de los poderosos de nuestro tiempo y de sus corifeos, es la "Cristofobia".


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///nos Aires, 08 de julio de 2005.//-
AUTOS Y VISTOS:



Para resolver en la presente causa que lleva por número 2.281/05 (B-8689/05)), caratulada: "Baseotto Antonio s/apología del crimen", que tramita por ante este 'Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional Federal Nro. 1, Secretaría Nro. 2 de la Capital Federal, respecto a la situación procesal del Obispo Castrense de la Argentina, Monseñor Antonio Juan Baseotto.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que se investiga en autos si la presunta conducta llevada a cabo por el Obispo Castrense de la Argentina, Monseñor Antonio Juan Baseotto, por la cual le habría enviado una carta al Ministro de Salud y Ambiente de la Nación, en respuesta a distintas manifestaciones que el Dr. Ginés González García había efectuado respecto a asuntos relativos a la legalización del aborto y salud reproductiva, en la que habría introducido una cita bíblica -cuyo texto se transcribirá ut infra-, resulta una acción constitutiva de un delito de acción pública.-


Que se presume que la misiva en cuestión fue enviada por el prelado al titular de la cartera ministerial de salud y ambiente, con fecha 17 de febrero próximo pasado, y entre sus párrafos habría consignado que: "La multiplicación de los abortos que usted propicia con fármacos conocidos como abortivos es apología del delito de homicidio... Cuando usted repartió públicamente profilácticos a los jóvenes, recordaba el texto del Evangelio donde nuestro Señor afirma que "los que escandalizan a los pequeños merecen que le cuelguen una piedra de molino al cuello y lo tiren al mar...".-


II. Que, a partir del estado público que tomara el contenido de la carta, como consecuencia de su publicación en distintos medios periodísticos, se incoaron en la Secretaría General de la Excma. Cámara del Fuero, sendas presentaciones dirigidas contra la persona del Obispo Castrense de la Argentina, en las que se le imputara, a partir de la reproducción de referida cita bíblica, la comisión de distintos delitos.-


Que, la primera denuncia fue formulada por el Dr. Ricardo Monner Sans -ver fs. I-, en la cual sostuviera que el pasaje de la Santa Biblia reseñado resultaba, a primera visa, un elogio al homicidio, y una segunda interpretación del mismo invocaría no a cualquier modo de homicidio, sino a "una de las formas más perversas utilizadas en la República Argentina en los tiempos del HORROR MILITAR".-


Que, según su interposición, la conducta llevada a cabo por el Obispo Castrense, Monseñor Antonio Juan Baseotto, encuadraría en la figura de apología del delito, prevista y reprimida por el art. 213 del Código Penal de la Nación.-

Por su parte, en esta sede quedó radicada la denuncia presentada por el Dr. Luis María Llaneza -ver fs. 14/18-, quien interpretara en su delación que los hechos señalados configuran los tipos normados en los artículos 211 y 213 del código de fondo, sosteniendo el letrado que las expresiones del Obispo "alcanzan a la sociedad toda, razón por la cual se hace merecedor de un castigo ejemplar por haber utilizado una institución tan querida por la gente, como lo es la Iglesia Católica, para hacer proclamas en defensa de una política de muerte y ajena a las libertades y derechos humanos defendidos por la religión católica" (fs. 15), para terminar exponiendo que "se encuentra suficientemente probada la comisión de los delitos por los que se querella", razón por la cual solicitó que se cite al imputado a prestar declaración indagatoria y se decrete su procesamiento con prisión preventiva, condenándolo al máximo de la pena prevista para los delitos por los que se lo denunciara. (fs. 17/18)


Finalmente, se acumuló al expediente de marras la presentación del Dr. Guillermo Enrique Pagura, quien, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Miguel Jacoby, le enrostrara -ver fs.25/27- a Monseñor Baseotto la comisión de los delitos estipulados en los artículos 149 bis y ter y 211 del Código Penal. Ello así, por entender que los dichos formulados por el Obispo Castrense constituían una amenaza directa de muerte al Ministro de Salud y Ambiente de la Nación, por expresar una opinión de política sanitaria y que dicha amenaza "debía ser analizada a la luz de la historia reciente de nuestro país, donde la forma de muerte contenida en la misma, era moneda usual de destino final de los detenidos desaparecidos de la dictadura militar, a través de los denominados "Vuelos de la Muerte".-


Asimismo, solicitó se "investigue si dichas declaraciones no () podrían configurar el delito de intimidación pública, ya que actúan infundiendo temor en aquellas personas que pueden tener una idea similar a la del ministro González, sobre un tema de salud pública y sanitaria como lo es el de la prevención del SIDA a través del uso de preservativos y despenalización del aborto". (fs. 26)

Por último, expuso el denunciante de mentas que también podría interpretarse que las afirmaciones del denunciado implicarían una instigación para que terceras personas agredan al Ministro de Salud o a quienes sostengan una posición similar en cuanto al uso de profilácticos y la despenalización de aborto. (fs. 26 vta.)
III. Que enterado de la formación del proceso de marras, V.E. Monseñor Antonio Juan Baseotto se presentó por ante el Tribunal, por intermedio de la representación letrada de los Dres. Eduardo 0'Connor y Nemesio González, a través de un escrito glosado a fs. 65/72, en el que efectuó las aclaraciones que a su entender resultaban pertinentes.-


En dicha presentación, el Obispo no sólo reconoce haberle enviado una carta al Ministro de Salud y Ambiente de la Nación, sino que además transcribe su contenido, tal como surge de fs. 65 vta./66 vta.-
Que, en relación a los delitos que se le imputan en las denuncias dirigidas sobre su persona, sostuvo que, en cuanto a la figura de apología del crimen (art. 213 C.P.), "la realidad resulta opuesta a lo manifestado por los denunciantes de esta causa; vale decir, opuesta a la hipótesis de que yo haya presentado ponderación o apología por el delito de homicidio. Bien por el contrario, lejos de ponderar 'un delito de homicidio', reproché se propiciara abortos en cuanto ello sí era apología del homicidio".-


Asimismo, expuso que sus actos tampoco configuraban los tipos previstos en los arts. 149 bis y 149 ter, puesto que de la simple lectura de la misiva enviada al Dr. Ginés González García, no surge en ella el "uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas", ni mucho menos empleo de armas, anonimato, ni se reprocha haber requerido medida alguna al Poder Público", (fs. 66 vta./67)


Que, en pos de justificar su conducta, el prelado invocó su derecho a "presentar una objeción de conciencia como ciudadano y como Obispo", al dejar expresa constancia de su disconformidad con las afirmaciones contrarias al ordenamiento natural y cristiano, como son las cuestiones relacionadas al derecho a la vida.-
En tal sentido, sostuvo que los hechos que se le imputan en la presente, no surgen de dichos propios, sino de una cita textual de los Santos Evangelios "referida al pecado de escándalo, es decir, a la circunstancia agravante de las faltas que se cometen con palabras o con hechos contra o ante niños menores de edad". Abundando sobre el tópico, citó el Evangelio según San Mateo (18, 1-6), "en el que Jesús, llamando a un niño enseña diciéndole a los discípulos que si no se hacen como niños, no entraréis en el reino de los cielos; que el que recibiere a un niño, a Jesús recibe. "Y al que escandalizare a uno de esos pequeños que creen en mí, más les valiera que le cuelguen una piedra de moler y le hundieran en el fondo del mar".-


Que, expresó también que sus dichos se hallaban respaldados por el documento más importante de la institución de la que forma parte, cual es el "Catecismo de la Iglesia Católica", en cuyo número 2285 se afirma que: "El escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o de la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: "al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar" (Mt 18,6; cf. 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a los otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7,15)."


IV. Que acorde surge de las presentaciones efectuadas por los denunciantes, los hechos que allí se le imputan a Monseñor Antonio Juan Baseotto encuadrarían en los tipos penales previstos en los artículos 149 bis, 149 ter, 211 y 213 del Código Penal de la Nación.-


De tal forma, como se señalara en el párrafo primero de este resolutorio, corresponderá establecer si el prelado castrense, al enviarle una carta al Ministra de Salud y Ambiente de la Nación, en el marco de una discusión específica relativa a asuntos de políticas sanitarias de salud reproductiva y aborto, entre cuyos párrafos se reprodujera un pasaje bíblico que reza: "La multiplicación de los abortos que usted propicia con fármacos conocidos como abortivos es apología del delito de homicidio... Cuando usted repartió públicamente profilácticos a los jóvenes, recordaba el texto del Evangelio donde nuestro Señor afirma que "los que escandalizan a los pequeños merecen que le cuelguen una piedra de molino al cuello y lo tiren al mar..."; resultaría una acción constitutiva de dichas figuras penales, o bien de alguna otra de conducta determinante de un delito de acción pública.-


Que, los delitos previstos en los arts. 149 bis y ter del C.P., castigan al que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas, agravando la pena en el caso que las mismas fueren realizadas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Asimismo, en este último caso, conforme lo establecido en el art. 149 ter, se aumentará la pena si para su realización se utilizaren armas o fueren anónimas, si tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos, o el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.-


De esta forma, se entiende que para que una conducta encuadre en estas figuras, deberá necesariamente haber causado alarma, amedrentar o bien obligar a alguien a hacer o dejar de hacer algo contra su voluntad.-

Establecido ello, cuadra resaltar que ninguno de esos requisitos se observan como emergentes de la misiva que Monseñor Baseotto le habría enviado a título personal al Dr. Ginés González García. En efecto, difícil resulta presumir y no se tiene constancia de ello, que el titular de la cartera de salud o algún otro sujeto, se haya visto alarmado o compelido a actuar de una forma contraria a su voluntad luego de tomar contacto con la misiva en cuestión. Tanto es así que el propio Ministro González García ninguna manifestación realizó en este sentido, limitándose simplemente, mediante su presentación de fs. 89/90, a expresar que las afirmaciones de Baseotto contradecían políticas sanitarias y legislación vigente que tienen por fin, entre otros, evitar el contagio del SIDA.-
Sobre estas conductas, tiene dicho el Superior que: "Son atípicas las expresiones cuando carecen de idoneidad para considerar que el receptor fuera víctima de una amenaza con la aptitud de alterar su tranquilidad e inducirlo y obligarlo a conducirse contra su real voluntad" (C.C.C.Fed. Sala I, c. 33.088, "Villosio, María Fernanda s/sobreseimiento", rta. 21/02/02). Como se dijera ut supra, nada permite suponer que la cita bíblica introducida por el Obispo en la carta que le enviara al Ministro de Salud, alterara la tranquilidad de éste o lo obligara a desenvolverse violentando su libertad.-


Que, "El Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española describe amenazar como dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro. Así, se ha sostenido que, conforme a la definición, tal acción consiste en dar a entender que se quiere hacer algún mal y esa acción, subjetivamente, debe tener como finalidad alarmar o amedrentar. Además, es necesario que la producción del mal, dependa, en alguna medida, del sujeto amenazador" (Sala I, c. 35.074, "Miñón Bolívar, Alicia s/procesamiento", rta. 28/05/03). Véase que, tanto la cita bíblica introducida en la misiva, como el resto de los apartados que la conforman, resultan inidóneos, a la luz de su definición conceptual, para constituir una amenaza.-


En consecuencia, entiendo que el delito de amenazas (art. 149 bis) y el de coacciones (149 ter) no se adecúan a la conducta llevada a cabo por Monseñor Baseotto, toda vez que para que se dé la primera de estas figuras, debe atacarse la libertad mediante la creación de un estado psicológico que influya en la determinación que finalmente adoptará el sujeto, mientras que en el tipo agravado, el actuar debe dirigirse directamente a anular el estado de determinación (cfr. C.N.Cn c. 16.009, rta. 24/04/01), circunstancias que no se observan en el caso sub examine.-


Por su parte, el artículo 211 del código de fondo reprime al que, "para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos", agravándose la pena si "para ello se emplearen explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública".-


Que, de acuerdo a interpretaciones formuladas por la doctrina, a las que esta magistrada adhiere, se entiende que la figura no es propiamente la conducta de provocar tumultos o desórdenes, sino intimidar para que éstas resulten, puesto que el hombre alarmado se comporta de maneras insensatas y peligrosas, y la insensatez y el peligro se multiplican ante una multitud. Es por ello, que el bien jurídico tutelado por ley es la tranquilidad pública, como una condición de seguridad por los peligros que derivan del desorden maliciosamente provocado. (Cfr. Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, T. IV, Ed. Tea, pág. 613)


Que, en el mismo sentido, el Tribunal de Alzada, al expedirse en un caso similar al presente, sostuvo que: "El tipo penal del art. 211 del Código Penal, sanciona a quien hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Así, requiere una intención dirigida a la perturbación del orden, que se asienta no tanto en el resultado obtenido por los agentes, sino más bien en el elemento subjetivo consistente en el designio de intimidar para que resulte afectada la tranquilidad pública. En síntesis, esta figura está dominada por el aspecto subjetivo, es decir, que se exige la comprobación de la configuración de esos particulares elementos subjetivos diversos del dolo, que puede consistir en la intención de infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Por ello, si se ha comprobado que el autor ha desplegado una acción sin ese especial designio de conseguir alguno de los objetivos previstos por la norma, la conducta resulta atípica." -el subrayado me pertenece- (CCCFed., Sala I, c. 34.412, "Lombardo, Héctor s/sobreseimiento", rta. 1/10/02.).-


Que en esta inteligencia, opino que el texto bíblico incorporado por el Obispo en la misiva de mentas, en el contexto en que fuera citado, no va más allá de una expresión mediante la cual el prelado intentara dejar aclarado el malestar que le ocasionaban las manifestaciones vertidas en su momento por el Dr. Ginés González García, referentes a un tema que históricamente ha interesado a los integrantes y representantes del culto católico y de la que objetivamente no puede entenderse como constitutiva de una acción dolosa dirigida a infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes; razón por la cual, los sucesos bajo estudio no hallan adecuación típica en la norma de mención.-


Así, resta establecer si la conducta imputada a Monseñor Baseotto encuadra en las disposiciones contempladas en el art. 213 del C.P. conocidas con el título de "apología del crimen". Para ello, véase que dicha norma castiga al que "hiciere públicamente o por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito", entendiéndose de tal forma que la misma reprime a aquel que formule una exaltación, ponderación o bien un elogio de lo que positivamente, con fuerza de cosa juzgada, ha sido declarado criminal. “Resulta entonces que las conductas receptadas por el art. 213 del C.P. deben importar una categórica y exaltada aprobación de hechos reputados como delitos. Solidarizarse con el quehacer delictivo es lo que la ley atribuye a la apología del delito. Esta, tiene su razón de ser en la tácita instigación a cometer aquello que se enaltece y que ataca, en consecuencia, el orden y la seguridad social". (C.C.C. Fed. Sala I, "Jorge Antonio", rta. 13/12/79).-


Que, como se diera en los casos anteriores, advierto que la acción desplegada por el Obispo no constituye ninguna de estas hipótesis contempladas en la norma en cuestión.-

Ello así, por cuanto ya sea dentro del contexto en que se enviara, como también de su interpretación literal, la misiva suscripta por Monseñor Baseotto no sólo no hace mención alguna a los sucesos señalados por los denunciantes, sino que tampoco ofende el bien común ni hace exaltación, ponderación o elogio de ningún hecho criminal específico, sino que el pasaje que se critica resulta una simple remisión literaria formulada por una autoridad eclesiástica, sobre una obra que para su credo es la base misma del culto qué profesa y cuya redacción quien la señalara considera inspirada por Dios; por lo cual, aseverar que los dichos formulados por el Obispo significaban una exacerbación de hechos que se habrían producido en el pasado, corre por cuenta de quien así lo entienda más no merece, a criterio de la suscripta, el reproche de los entes jurisdiccionales encargados de reprimir delitos.-


Lo contrario implicaría vulnerar la libertad y autonomía de la que gozan las agrupaciones religiosas, "para las cuales importa también el derecho a regirse por sus propias normas y a no sufrir restricciones en la elección de sus autoridades ni prohibiciones en la profesión pública de su fe." -el subrayado es propio- (C.S.J.N. c. “Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar” voto en disidencia de los Ministros Cavagna Martínez, Belluscio, Petracchi y Boggiano).-
En efecto, esta magistrada entiende que no debe resultar extraño, amenazador o alterador del orden público que una autoridad eclesiástica cite y se exprese en orden a la religión que profesa. De resultar así, la simple mención que un sacerdote formule sobre la vulneración de determinados mandamientos o la desventura que le espera a aquel que cometa un pecado, podría también entenderse como una conducta delictiva amenazante.-


Desde antaño posturas cientificistas y religiosas han confrontado sobre cuestiones de diversa índole, llegando alguna de ellas a conciliarse con el correr del tiempo mientras que otras, como la implementación de específicas políticas de salud reproductiva y legalización del aborto, aún permanecen en las antípodas; y así como el Ministro de Salud sostuviera su criterio respecto al asunto debatido en base a los principios que lo rigen, en términos aceptables, lo mismo ha sucedido con Monseñor Baseotto cuando por su lado citara el pasaje bíblico criticado, pues resulta normal, conforme a los usos y costumbres y, consecuentemente, ajustado a derecho, que los exponentes de ambos sectores (cientifícista y religioso) se expresen en orden a las premisas que cada uno de ellos construyera a lo largo de su historia.-

Así las cosas, en virtud de los argumentos sostenidos en los párrafos que preceden, es que corresponde y así;;



RESUELVO:


I. SOBRESEER A ANTONIO JUAN BASEOTTO, en la presente causa Nro. 2.281/05 (B-8689/05), por entenderse que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, conforme lo previsto por los artículos 334 y 336, inciso tercero y último párrafo del Código Procesal Penal de la nación, dejando expresa mención que la formación del proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado.-

II. NOTIFÍQUESE, debiéndose librar en el caso de la defensa cédula de trámite urgente, regístrese y, firme que sea,

ARCHÍVASE el legajo de marras sin más trámite, en el que no hay sellado alguno que reponer.//-

Fdo.: María Servini de Cubría. Juez.


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El fracaso del gobierno Kirchner está a la vista
Por Con Bonasso y Maradona ha quedado sepultado - Friday, Nov. 25, 2005 at 12:50 PM

Así lo veo yo


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habria que preguntarle a la iglesia
Por Juan Alvaro Vargas - Friday, Nov. 25, 2005 at 1:29 PM

Si se va a hacer cargo de la responsabilidad de las miles y miles de adolecentes, en su mayoria de clase humilde , que tienen hijos no deseados o estan en estado de embarazo, tambien no deseado por no haber recibido una correcta educacion sexual.
Estas adolecentes, gracias a la voluntad de la "Santa Iglesia Catolica" han arruinado sus vidas, solo les espera un camino de sufrimientos y perdiciones en su gran mayoria, mientras que los ministros de la "Santa Iglesia Catolica" si tienen una correcta educacion sexualk, y saben bien para que se usa un condon, para no contagiarce alguna venerea de los muchachitos, tambien de clases humildes con los que tienen sexo.
Es hora de que "la Santa Iglesia Catolica" se adentre en la realidad y se deje de pendejadas. Cojer se ha cogido siempre y se seguira cogiendo por los siglos de los siglos amen. Todo lo demas es pura mentira.
Y no pasa por la popularidad del presidente, pasa por la miseria, el hambre, el analfabetismo. la prostitucion y demas azotes a que condenen a las madres y sus hijos no deseados solo por el maldito afan de mantener obsoletas costumbres en pro de su propia supervivencia.
Basta de manfloros y maricones diciendonos como nos tenemos que comportar sexualmente, hagan su MEA CULPA y despoues critiquen

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rascandome el ombligo en forma non sancta
Por jamón del diablo! - Friday, Nov. 25, 2005 at 1:52 PM

- Nosotros, humildemente, con todo respeto decimos: “Es Palabra de Dios”, “Te alabamos Señor”

estaba pensando en modificarla un poco para hacer que quede más clara la rídicula contradicción de lo que dicen...

pero no...

la voy a repetir nomás

nosotros
humildemente
decimos
es palabra de dios

juaaaaaaa

son un chiste, por qué tendríamos que darles bola?
insisten en qué "es palabra de Dios"... cuál de todas las versiones de "la biblia"?

un ejemplo para cagarse de risa que nos trae exactamente (anio 10 número 31):

"la biblia describe en el primer libro de los reyes (7:23), que el rey salomón hizo construir un mueble redondo de 10 codos de diámetro y 30 codos de circunferencia, dando a entender que el valor de pi es 3 y generando abundantes disquisiciones filosóficas sobre la ignorancia de dios" viene al paso que el papiro rhind escrito en egipto hace 3800 anios daba un pi de 3,1604 (mucho menos error que la biblia, también sacado de exactamente)

así que, por qué creer que es la palabra de dios y no las gansadas de algún salame (o ambas)? o es acaso uno de los "misterios"?

despierténse!

la naturaleza es de una complejidad abrumadora, estudiarla nos deja sin aliento, dicen que l@s naturalistas somos deterministas grises y sin sentido pero que sentido tiene vivir en un mundo de verdades reveladas y uniformantes?

son curas de sotana siniestra

y notor@s nini@s cagándonos de risa con la dicha que da la curiosidad y el juego

vayan a chupar espárragos!

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Lo interesante es que de la caída de Kirchner no habla nadie
Por La colitis del presidente y sus causas - Friday, Nov. 25, 2005 at 2:36 PM

Porque en la Capital Federal el kirchnerismo con
Bielsa de candidato ha resultado un absoluto fracaso al punto que cualquiera que lea entre líneas comprobará que Kirchner perdío cantidad ingentes de votos que fueron reemplazados por votos de partidos de izquierda que pasaron a sostenerlo.

El montonero eso lo vio en el primer momento y a pesar de los VOTOS COMPRADOS en la provincia de Buenos aires y en otras provincias también con los SESISCIENTOS MILLONES QUE FALTAN PORQUE FUERON PASADOS EN OCTUBRE SOBRE LAS NECESIDADES HABITUALES, se ha puesto de pésimo humor, tanto que hasta ha estado en cama con colitis sin querer ver a nadie.

¿Saben señores lo que es colitis ?

¿Está `preparado el Argerich ?


Preocupante.

Sólo nos falta Scioli presidente.


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hablando de la Bilblia...
Por Caminante(antes Juan Pueblo) - Friday, Nov. 25, 2005 at 6:10 PM
Juancitopueblo@hotmail.com

Encontré este articulo es un post aquí mismo y me pareció interesante. En estos momentos en que algunos sectores de la iglesia están tan desorientados respecto a la educacion sexual, la misma sexualidad y a todo lo demas, esto podría servirles de guía...

SIN DESPERDICIO
Laura Schlessinger es una conocida locutora de radio de los Estados Unidos que tiene un programa en el que da consejos en directo a los oyentes que llaman por teléfono.
Recientemente saltó la polémica (y más cuando se mezclan temas de religión y como sexualidad, donde cada persona interpreta lo que dice Dios y la Biblia de una manera distinta) cuando la presentadora atacó a los homosexuales.
Esta locutora ha dicho recientemente que la homosexualidad es una abominación, ya que así lo indica la Biblia en el Levítico, versículos 18:22, y por tanto no puede ser consentida bajo ninguna circunstancia.
Lo que a continuación transcribimos es una carta abierta dirigida a la Dra. Laura escrita por un residente en los Estados Unidos, que ha sido hecha pública en Internet (no tiene desperdicio).
Querida Dra. Laura:
Gracias por dedicar tantos esfuerzos a educar a la gente en la Ley de Dios.
Yo mismo he aprendido muchísimo de su programa de radio e intento compartir mis conocimientos con todas las personas con las que me es posible.
Por ejemplo, cuando alguien intenta defender el estilo de vida homosexual me limito tan sólo a recordarle que el Levítico, en sus versículos 18:22, establece claramente que la homosexualidad es una abominación. Punto Final.

De todas formas, necesito algún consejo adicional de su parte respecto a algunas otras leyes bíblicas en concreto y cómo cumplirlas:
a) Me gustaría vender a mi hermana como esclava, tal y como indica el Éxodo, 21:7.
En los tiempos que vivimos, y corrigiendo los factores de inflación , etc ...¿Cuál sería el valor más adecuado ?

b) El Levítico 25:44, establece que puedo poseer esclavos, tanto varones como hembras, mientras sean adquiridos en naciones vecinas.
Un amigo mío asegura que esto es aplicable a los mejicanos, pero no a los canadienses. ¿ Me podría aclarar este punto ?
¿ Por qué no puedo poseer canadienses ?.
c) Sé que no estoy autorizado a tener contacto con ninguna mujer mientras esté en su período de impureza menstrual (Levítico 5:19-24).
El problema que se me plantea es el siguiente: ¿ Cómo puedo saber si lo están o no? He intentado preguntarlo, pero bastantes mujeres se sienten ofendidas.

d) Tengo un vecino que insiste en trabajar en el Sábado. El Éxodo 35:2, claramente establece que ha de recibir la pena de muerte.
¿ Estoy moralmente obligado a matarlo yo mismo ? ¿ Me podría apañar usted este tema de alguna manera ?

e) En el Levítico 21:20, se establece que uno no puede acercarse al altar de Dios si tiene un defecto en la vista.
He de confesar que necesito gafas para leer. ¿ Mi agudeza visual tiene que ser del 100% ? ¿ Se puede relajar un poco esta condición ?

f) La mayoría de mis amigos (varones) llevan el pelo arreglado y bien cortado, incluso en la zona de las sienes a pesar de que esto está expresamente prohibido por el Levítico 19:27.
¿ Cómo han de morir ?

g) Sé gracias al Levítico, 11:6-8, que tocar la piel de un cerdo muerto me convierte en impuro.
Aún así, ¿ Puedo continuar jugando al fútbol si me pongo guantes ?

h) Mi tío tiene una granja. Incumple lo que se dice en el Levítico 19:19, ya que planta dos cultivos distintos en el mismo campo.
También lo incumple su mujer, ya que lleva prendas hechas de dos tipos de tejido diferentes (algodón y poliéster).
e) Él, además, se pasa el día maldiciendo y blasfemando. ¿ Es realmente necesario llevar a cabo el engorroso procedimiento de reunir a todos los habitantes del pueblo para lapidarlos ? (Levítico 24:10-16).
¿ No podríamos sencillamente quemarlos vivos en una reunión familiar privada, como se hace con la gente que duerme con sus parientes políticos ? (Levítico 20:14).

Sé que usted ha estudiado estos asuntos con gran profundidad, así que confío plenamente en su ayuda.

" Gracias de nuevo por recordarnos que la palabra de Dios es eterna e inmutable."

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vayanse a cagar
Por indignado - Friday, Nov. 25, 2005 at 10:36 PM

la iglesia me tiene los huevos al plato con el tema del preservativo, viven adentro de una caverna!!!!
por favor,dediquense manga de curas reprimidos a hacer lo suyo (que es bastante poco y malo) y cortenla con el tema de la salud reproductiva, por que son verdaderas bestias que nada tienen para decir acerca de esta cuestión.
MONSEÑOR BASEOTO, CHUPAME EL CHOT..
LA IGLESIA ENTERA, QUE ME MAME LA VERG...
ME CANSAN VIEJO, SON INSOPORTABLES, POR ESO TANTA PUTEADA, ES AL PEDO HABLAR CON USTEDES EN BUENOS TERMINOS!!!!!
SON LA IGNORANCIA INSTITUCIONALIZADA!!!!
DEJENSE DE JODER Y PONGANLA , QUE VAN A VER QUE BIEN SE VAN A SENTIR, ESO SI, USEN FORROS!!!!

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Welcome to Matanza , comida sexo marihuana !
Por Mi vida - Saturday, Nov. 26, 2005 at 5:31 PM

Aparte si supuestamente nunca hicieron el amor ., y nunca lo haran son los menos indicados , propicios e idoneos como para imponer sus pretenciones por sobre los que a la larga seran los verdaderos involucrados en el tema ( y los que haran el amor en definitiva )

Ni experincia enla cuestion tienen , con que bases pueden hablar , que se meten en la vida nuestra ??

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Querido Indignado
Por Muchas veces los putos activos no tenemos qui - Saturday, Nov. 26, 2005 at 5:37 PM

quiera ponernos elpene en el ano y por eso nops vemos compelidos a utilizar otros elementos que puedan suplir la falta.

Por lo general usamos una manguera gruesita o en su defecto alguna botellla de gaseosa o algun otro elemento de los que se compran en las casas del ramos.

Para darle un "toque más erótico" y si hay, ponemos preservativos en los objetos parainsoirarnos mejor
y así tenemos la seguridad de no contraer sida, porque quien sabe quien se colocó el mismo objeto antes que nosotros.

Por eso no hagan nada sin forrito y tengan bidet o manguera con agua a mano para refrescar la colitis que se viene al toque.

Florencia
C.H.A.





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Levanten la punteria
Por Dardo - Saturday, Nov. 26, 2005 at 9:51 PM

o el foro se cae

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para los que quierene leer de Kirchner
Por Caminante (antes Juan Pueblo) - Sunday, Nov. 27, 2005 at 10:31 AM
Juancitopueblo@hotmail.com

Respecto Kirchner
La caída de Kirchner en capital, no se debe a los resultados del gobierno, tampoco a la caída de popularidad y mucho menos a la iglesia, se debe a un fenómeno que estoy cansado de repetir, la sociedad, se quiere reflejar en sus dirigentes, y siempre van a elegir un triunfador, como en este caso Macri, joven, pinton , de éxito en los negocios, de éxito con las mujeres, osado y un sin numero de cualidades que todos queremos tener, es mas, algunos “creemos” tener.
Los hombres quieren ser Macri, y las mujeres quieren un Macri.
Eso, también va en proporción directa a los candidatos de la izquierda, todos perdedores… nadie quiere verse reflejado en ellos, por eso no los votan. Bielsa es otro ejemplo que la gente no quiere verse reflejado, un don nadie puesto con el dedo, sin ningún sustento.
Pero tengan por seguro una cosa, la gente que voto a Macri, en su mayoría son Kirchneristas, ninguna duda, es mas, Macri es kirchnerista.

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CAMINANTE = MILTON FRIDMAN = POLICIA
Por ultrasonido - Sunday, Nov. 27, 2005 at 1:04 PM

YA SABIAMOS PELADO KE SOS UN CUCARACHON ACOMPLEJADO, MAS FEO KE PISAR MIERDA DESCALZO. QUISIERAS SER LO KE TUS VIEJOS LECHUZAS NO TE DIERON. ES MUY TRISTE TERMINAR DE PALANGANA HEDEONDA EN UNA COMISARIA DE MALA MUERTE, GANCHO PUTAZO ENVAINADO EN LA VERGA DE LOS NAZI PORONGA QUE TE ALIMENTAN. JUIIIIRA.

RATIS, MULOS, SUMBOS FUGAZZEROS, FUERA DE INDYMEDIA!!!!!!!!!!!!

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para Ultrasonico...
Por Caminante (antes Juan Pueblo) - Sunday, Nov. 27, 2005 at 9:20 PM
Juancitopueblo@hotmail.com

Si, esta bien, tenes razon!!!
Me ganastes, me descubristes!!!
Bravo!!!

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Lo mismo decian de Menem jaja
Por Patrullante sos vos lameculos - Sunday, Nov. 27, 2005 at 10:51 PM

Que nostalgia , se acabaron los viajes al exterior , este verano seguro terminas en chapadmalad pagando mas de pejae que de hotel !!

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equivocado... este verano para mi es invierno...
Por Caminante (antes Juan Pueblo) - Sunday, Nov. 27, 2005 at 11:08 PM
Juancitopueblo@hotmail.com

Este verano, para mi es invierno, ya que en el hemisferio norte diciembre, Enero y Febrero son los meses de invierno, pero igual, aquí no hace jamás menos de 29 grados, así que este verano, sol y mar del caribe colombiano, con mucho Ron con agua de coco, lastima que no puedan compartirlo con migo...

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pero, si alguno se anima...
Por Caminante (antes Juan Pueblo) - Sunday, Nov. 27, 2005 at 11:15 PM
Juancitopueblo@hotmail.com

yo siempre estaré contento de recibir algún compatriota, además, en mi mesa nunca faltara un botellita de Ron "Tres Esquinas" ni alguna langosta para agasajar un argentino, y por supuesto, unos buenos mates, con yerba comprada en Maicao, que cosa curiosa, los Libaneses llevan la yerba al Libano porque aprendieron a tomar mate en Argentina, y los libaneses de aca la importan del Líbano como "producto regional" de ellos... bueno, pero la cuestión es que aquí tomamos con Cruz Malta como en Buenos Aires..... asi que si se le miden, serán bienvenidos… solo escriba a mi correo…

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