Julio López
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SANTIAGO DEL ESTERO TIENE SED
Por reenvío agencia walsh - Saturday, Nov. 26, 2005 at 7:27 PM

Vecinos de Santiago del Estero denuncian que la empresa privatizada Aguas de Santiago –privatizada con dudosa legalidad por el Interventor Schiaretti- amenaza a los vecinos con la reducción y/o corte del suministro de agua, además de demandas judiciales y embargo de viviendas.





COORDINADORA EN DEFENSA DEL AGUA

La Coordinadora en defensa del agua, denuncia ante la opinión pública que la empresa de servicios de aguas y cloacas denominada: AGUAS DE SANTIAGO, ha desatado nuevamente una campaña salvaje en contra de los miles de usuarios, amenazando a través de comunicados encubiertos la reducción y corte de dicho servicio llegando a promover en muchos casos demandas judiciales y embargos de viviendas únicas. Todo ello con la total indiferencia de los organismos oficiales de control cuya supuesta función es la de defender al usuario. Estos organismos se desentienden de los agobiantes problemas de la gente con la manifiesta complicidad de la empresa monopólica que tiene la concesión del servicio.
Los constituyentes no trataron el tema del agua y la tierra (traicionando al pueblo quien los eligió), en complicidad con el poder económico y político. La trampa jurídica de la caída del recurso de amparo, que se presentó en contra de la empresa prestataria, perjudica a los miles de usuarios con cobros compulsivos e intereses abusivos; sostenemos también, que los medidores son otra trampa de la empresa y las tarifas injustas y abusivas.
El conflicto es político, porque se descubre la corrupción que avala a tres familias: CASTIGLIONE, ICK Y CURI quienes roban a los santiagueños, en nombre de AGUAS DE SANTIAGO.
El conflicto es social, porque ataca al pueblo y al derecho humano -inalienable-, de igualdad de consumo de agua considerando que la misma es un bien natural.
El conflicto es inmoral, ya que dicen hacer obras públicas y que terminan pagandolos usuarios.
El conflicto es jurídico, por la inconstitucionalidad del acto del INTERVENTOR SCHIARETTI, quien firmó la ley marco de privatización del servicio de agua, cuando ya no era legalmente interventor.
AGUAS DE SANTIAGO PAGÓ $100.000 AL ESTADO POR LA CONCESIÓN O ENTREGA DE LA EMPRESA POR 30 AÑOS DE EXPLOTACIÓN.
¿Cómo ganaron la licitación? Con el apoyo de todos los políticos de turno y el silencio de la justicia.
Por todo lo expuesto defendemos el DERECHO AL CONSUMO DEL AGUA, que es necesario para la vida y exigimos que la empresa vuelva al estado con control y participación del usuario.

Coordinadora en Defensa del Agua

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la nueva constitución hace agua ?
Por el topo - Sunday, Nov. 27, 2005 at 2:07 AM

Esto dice la nueva constitución de la provincia diseñada y aprobada recientemente por el Frente de Unidad Santiagueño (FUS), pacto peronista-radical al servicio de Néstor Ick, respecto al uso del agua y en defensa del consumidor.

TÍTULO IX: ECONOMÍA Y RECURSOS
CAPÍTULO II: RECURSOS NATURALES

Artículo 111.- Régimen del agua. Las aguas de dominio público de la Provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción.
Declárase que el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia, queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente.
Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales, subterráneas y termales que integran el dominio de la Provincia.
El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica.
Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes. Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla.

Artículo 112.- La Provincia regula el uso y aprovechamiento de los ríos interprovinciales que atraviesan su territorio, mediante tratados con las otras provincias en base a la participación equitativa y razonable, priorizando los usos consuntivos de las aguas de la cuenca, evitando la contaminación y agotamiento de las fuentes.

TÍTULO II: DERECHOS
CAPÍTULO V: DEL CONSUMIDOR

Artículo 36.- Defensa del consumidor. Los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, (2) en especial del cuidado de los alimentos en general y con estricto control de calidad de los destinados a planes de apoyo nutricional para la infancia y ancianidad, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (3) y a la constitución de asociaciones en defensa de sus intereses. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo la participación de las organizaciones de usuarios y consumidores en los organismos de control. (3)


Algunas observaciones al respecto:

"Declárase que el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia, queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente." (del art. 111)

Es decir, "el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia” por parte de nosotros, los usuarios, parece tener límites en esta declaración constitucional por cuanto “queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente."

Preguntas: cuál es la autoridad competente a la que debemos sujetarnos los usuarios ? a Aguas de Santiago o al ERSAC ? Quien dicta las reglas ? Quien las hace cumplir ? Acaso para ejercer ese "derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia..." que proclama la nueva constitución debemos los ususarios poner en juego nuestros bienes, propiedades y flacos salarios ante los “reglamentos generales que dicte la autoridad competente.” ?
De acuerdo a como vienen sucediendo los hechos, tal “autoridad competente” es claramente la empresa Aguas de Santiago y no el Estado.

Es esta la forma en que la nueva constitución garantizará el ejercicio del “derecho natural de usar el agua” que tanto proclama ?

Es así como garantizará “la protección de su salud” y “la calidad y eficiencia de los servicios públicos” que declara el artículo de Defensa del consumidor ? Se pondrá en práctica la “participación de las organizaciones de usuarios y consumidores en los organismos de control” como pregona el mismo artículo ?

Por último, se le permitirá a la Coordinadora del Agua participar en los organismos de control por cuanto es una organización de usuarios y consumidores ?

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