Julio López
está desaparecido
hace 6422 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

la nueva constitución hace agua ?
Por el topo - Sunday, Nov. 27, 2005 at 11:05 PM

Esto dice la nueva constitución de la provincia diseñada y aprobada recientemente por el Frente de Unidad Santiagueño (FUS), pacto peronista-radical al servicio de Néstor Ick, respecto al uso del agua y en defensa del consumidor.

TÍTULO IX: ECONOMÍA Y RECURSOS
CAPÍTULO II: RECURSOS NATURALES

Artículo 111.- Régimen del agua. Las aguas de dominio público de la Provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción.
Declárase que el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia, queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente.
Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales, subterráneas y termales que integran el dominio de la Provincia.
El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica.
Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes. Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla.

Artículo 112.- La Provincia regula el uso y aprovechamiento de los ríos interprovinciales que atraviesan su territorio, mediante tratados con las otras provincias en base a la participación equitativa y razonable, priorizando los usos consuntivos de las aguas de la cuenca, evitando la contaminación y agotamiento de las fuentes.

TÍTULO II: DERECHOS
CAPÍTULO V: DEL CONSUMIDOR

Artículo 36.- Defensa del consumidor. Los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, en especial del cuidado de los alimentos en general y con estricto control de calidad de los destinados a planes de apoyo nutricional para la infancia y ancianidad, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones en defensa de sus intereses. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo la participación de las organizaciones de usuarios y consumidores en los organismos de control.


Algunas observaciones al respecto:

"Declárase que el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia, queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente." (del art. 111)

Es decir, "el derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia” por parte de nosotros, los usuarios, parece tener límites en esta declaración constitucional por cuanto “queda sujeto a los reglamentos generales que dicte la autoridad competente."

Preguntas: cuál es la autoridad competente a la que debemos sujetarnos los usuarios ? a Aguas de Santiago o al ERSAC ? Quien dicta las reglas ? Quien las hace cumplir ? Acaso para ejercer ese "derecho natural de usar el agua para bebida de las personas y para las necesidades domésticas de la familia..." que proclama la nueva constitución debemos los ususarios poner en juego nuestros bienes, propiedades y flacos salarios ante los “reglamentos generales que dicte la autoridad competente.” ?

De acuerdo a como vienen sucediendo los hechos en torno al abastecimiento del agua a la población, tal “autoridad competente” es claramente la empresa Aguas de Santiago y no el Estado. Pues permitir que la firma de Néstor Ick ejecute judicialmente bienes a los usuarios que no pueden pagar el servicio del vital elemento no representa una política de control estatal a favor de la ciudadanía. Todo lo contrario, la impunidad parece no formar parte de los cambios del "Nuevo Santiago".

Es esta la forma en que la nueva constitución garantizará el ejercicio del “derecho natural de usar el agua” que tanto proclama ? Es así como garantizará “la protección de su salud” y “la calidad y eficiencia de los servicios públicos” que declara el artículo de Defensa del consumidor ? Se pondrá en práctica la “participación de las organizaciones de usuarios y consumidores en los organismos de control” como pregona el mismo artículo ?

Por último, se le permitirá a la Coordinadora del Agua participar en los organismos de control por cuanto es una organización de usuarios y consumidores tal como exige la nueva constitución ?

agrega un comentario