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PERU: ACCIÓN DE ALERTA: EN OPERATIVOS MUNICIPALES VIOLENTAN A GAYS Y TRAVESTIS EN LIMA.
Por Raíz Diversidad Sexual - Thursday, Dec. 15, 2005 at 2:49 PM
raizdiversidad@yahoo.es

El pasado 19 de Noviembre Nicole y su compañera, dos personas travestis, fueron agredidas ferozmente por efectivos del Serenazgo, en la zona de los Jirones Chota con Ilo. Cuando Nicole logra zafarse de los agresores y corre, estos le sueltan un perro Rottweiler, que al alcanzarla y abalanzarse sobre ella le ocasiona serias lesiones.

 Acción de Alerta Enviada por IGLHRC

PERÚ: OPERATIVOS MUNICIPALES CONTRA GAYS Y TRAVESTIS EN LIMA

DERECHO A NO SER DISCRIMINADA/O

DERECHO A NO SUFRIR torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Derecho a la libertad y a la seguridad PERSONALES.
DERECHO A LA INTIMIDAD.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.


@@@@@@@@@@@@@@ RESUMEN @@@@@@@@@@@@@@

La Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana de Lima denominada Serenazgo –cuyas atribuciones aún no están claras en la ley- está llevando adelante una campaña de hostigamiento contra bares gays y contra travestis trabajadoras del sexo en la ciudad. Las y los activistas locales informan de una gama de hechos que van desde filmaciones a quienes asisten a bares gays, hasta golpizas y ataques con perros Rotweilers a gays y travestis en espacios públicos. Hasta el momento las autoridades no han respondido a los reclamos de las y los activistas, cuyas denuncian han sido recibidas por la Defensoría del Pueblo.

@@@@@@@@@@@@@@@@ ACCIÓN @@@@@@@@@@@@@

IGLHRC se une a las y los integrantes de Raíz Diversidad Sexual y a Belissa Andía secretaria trans para de la Asociación Internacional de Lesbianas, Trans y Gays de América Latina y el Caribe (ILTGA LAC) para solicitar cartas dirigidas a las autoridades de la Municipalidad de Lima solicitando pongan fin a las acciones intimidatorios y agresivas del Serenazgo para con las comunidades gay y travesti de la ciudad.

Debajo encontrarán un modelo de carta.

Por favor enviar sus cartas a:

Luís Castañeda Lossio
Alcalde de Lima
Dirección: Jr. de la Unión 300 / Jr. Conde de Superunda 177 Cercado de Lima
Correo Electrónico: alcalde@munlima.gob.pe

Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana
Carlos Manuel Asmat Dyer
Director Municipal
Jr Conde Superunda 167 Oficina 401 Cercado de Lima
Correo Electrónico: dmsgc@munlima.gob.pe


Con copia a:

Raíz Diversidad Sexual
raizdiversidad@yahoo.es

Belissa Andía, -ILTGA LAC y Movimiento Claveles Rojos.
belissa@runa.org.pe

@@@@@@@@@@@@ CARTA MODELO @@@@@@@@@@@@@
 


Estimados Señores:

Escribimos a ustedes con objeto de expresar nuestra preocupación por la campaña contra las personas travestis y gays que está llevando a cabo la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (“Serenazgo”).

El pasado 19 de Noviembre Nicole y su compañera, dos personas travestis, fueron agredidas ferozmente por efectivos del Serenazgo, en la zona de los Jirones Chota con Ilo. Cuando Nicole logra zafarse de los agresores y corre, estos le sueltan un perro Rottweiler, que al alcanzarla y abalanzarse sobre ella le ocasiona serias lesiones.

El pasado 30 de noviembre se organizó un nuevo operativo contra bares frecuentados por personas gays. En horas de la noche, representantes de la Municipalidad de Lima acompañados de cámaras de televisión irrumpieron en un conocido pub de ambiente, ubicado en el Jirón Manuel del Pino, en el límite entre el Cercado de Lima y el distrito de Lince. Supuestamente lo hicieron para verificar las licencias de funcionamiento del local, pero sin embargo aprovecharon la ocasión para intimidar y filmar a los concurrentes.

Estas acciones no son hechos aislados sino una práctica sistemática de abuso contra la población gay y travesti en esa zona. El 22 de julio pasado, en Plaza San Martín, el Serenazgo usó perros para atacar a un grupo de gays y ese mismo día otros efectivos del mismo cuerpo propinaron golpizas a personas trans en estado de prostitución que transitaban por la Av. Petit Thouars del Cercado de Lima, dejando a varias de ellas heridas. Una de ellas fue retenida por los efectivos, que la rociaron con gas lacrimógeno. Estos hechos fueron oportunamente denunciados por el grupo Claveles Rojos, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta a sus reclamos.

Consideramos que el trabajo de garantizar la seguridad de la ciudad de Lima que está a vuestro cargo puede perfectamente realizarse sin llevar a cabo actos de violencia, y sin agredir a determinadas comunidades en particular, por el solo hecho de ser quienes son, lo que constituye trato discriminatorio. El Perú es signatario de varios tratados internacionales de Derechos Humanos –entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la
Carta Andina de Protección y Promoción a los Derechos Humanos- todos los cuales condenan esta clase de actos y obligan a los representantes del estado peruano a no cometerlos y a sancionar a quienes los cometan.

Solicitamos a ustedes lo siguiente:

- Realizar una investigación exhaustiva sobre los hechos denunciados por Claveles Rojos, que deberá comenzar por convocar a las/os activistas, así como a la Defensoría del Pueblo (que ya ha aceptado las denuncias presentadas sobre este tema) a que se reúnan con ustedes y les presenten los hechos.

- Sancionar debidamente a los efectivos que resulten culpables de haber ejercido violencia y/o trato discriminatorio contra travestis y homosexuales en estos hechos.

- Hacer públicas las atribuciones, responsabilidades y derechos del Serenazgo, de manera tal que toda la ciudadanía pueda conocerlas y exigir su cumplimiento por parte de los funcionarios involucrados.

- Convocar a la ciudadanía –y especialmente a los grupos organizados que trabajan con las poblaciones objeto de discriminación y maltrato en la ciudad- para aportar sus puntos de vista acerca de cómo podrían conjugarse la protección ciudadana con el respeto irrestricto a los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad en Lima.

Quedamos a la espera de su respuesta y de sus acciones futuras en este tema.

Cordialmente,


(nombre, organización y dirección)
 




@@@@@@@@@@@@ ANTECEDENTES @@@@@@@@@@@@

Después de haber sido agredida por agentes del Serenazgo y sus perros, Nicole presentó una denuncia en la Comisaría de Alfonso Ugarte, luego de vencer la resistencia inicial del efectivo policial a cargo, Victor García Salazar, quien esgrimía mil pretextos, solicitando la presentación de un oficio del centro antirrábico para recibirla. Finalmente con el apoyo del fiscal de turno se logró sentar la denuncia del caso.

Belissa Andía y el Movimiento Claveles Rojos se entrevistaron con las afectadas por la violencia del Serenazgo el 22 de julio, pudiendo tomar fotos de las heridas y contusiones producto de la brutal golpiza para promover acciones de denuncia .

Con este fin se presentó una carta al Alcalde de Lima Metropolitana, el señor Luís Castañeda Lossio, exigiendo el cese de estos actos violatorios de los Derechos Humanos, pero hasta la fecha no se ha logrado una respuesta. La Defensoría del Pueblo tiene conocimiento del trámite presentado, y ha iniciado acciones, a fin de que los funcionarios de la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana cumplan con dar respuesta, ya que el plazo se ha vencido largamente. A esa denuncia se ha adjuntando la que consigna la agresión a Nicole.

Es bueno saber que la actual gestión municipal de los grupos Unidad Nacional- Solidaridad Nacional, agrupa a sectores conservadores ligados a organizaciones como el Opus Dei. El cuerpo municipal denominado Serenazgo, no es un cuerpo policial, tampoco existe ninguna ley que regule su funcionamiento, es un cuerpo de seguridad que la Municipalidad instaló como emergencia para dar seguridad en la ciudad. Sus miembros casi no tienen preparación. Como no hay una ley que regule su accionar, asumen que tampoco exiten limitaciones para el mismo y entonces utilizan desde cámaras filmadoras hasta perros y varas (ya que no portan armas de fuego). Las y los activistas locales consideran que esto es totalmente ilegal ya que los cuerpos municipales no tienen atribuciones ni para retener, ni para golpear a ninguna persona o para usar gas lacrimógeno contra ella. Consideran también que la comunidad gay y travesti de Lima ha sido colocada en una posición de vulnerabilidad frente a la homofobia de estos cuerpos de seguridad.

@@@@@@ LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL @@@@@@

El derecho a la libertad y seguridad personales lo protegen la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 3 (Declaración); el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en sus Artículos 6 y 9 (Pacto), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus Artículos 4 y 7 (Convención).

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de Toonen contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias existentes en los Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos debían interpretarse como incluyentes de la orientación sexual como condición protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han condenado consecutivamente la discriminación basada en la orientación sexual.

El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada/o, lo protegen la Declaración en sus Artículos 2 y 7, el Pacto en sus Artículos 2 y 26, y la Convención en sus Artículos 1 y 24.

El derecho a no ser arrestada/o o detenida/o en forma arbitraria lo protegen el Pacto (Artículo 9.1) y la Convención (Artículo 7.3)

El derecho a no sufrir trato o castigo cruel, inhumano o degradante, lo protegen la Declaración (Artículo 5), el Pacto (Artículo 7) y la Convención (Artículo 5.2).

Derecho a la Intimidad: Artículo 12 de la Declaración, Artículo 17 del Pacto, Artículo V de la Declaración Americana de derechos y deberes del hombre y Artículo 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) de la Convención.

Derecho a la libertad de expresión: Artículo 19 de la Declaración, Artículo 18 del, Artículo IV de la Declaración Americana de derechos y deberes del hombre y Artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Convención.

Desde 2002, Perú es signatario de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos cuyo artículo 10. reafirma la decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial. El punto F. de la carta está especialmente dedicado a los derechos de las personas con diversa orientación sexual y en su artículo 52. reconoce que las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales, tienen iguales derechos humanos que todas las demás. y en su artículo 53. los estados firmantes se comprometen a combatir toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación u opción sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán especial atención a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las personas con diversa orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos.

La Ley 28237 (aprobada por el Congreso de la República Peruana), que instituye un nuevo Código Procesal Constitucional para el país, reconoce la no - discriminación por orientación sexual como objeto de protección legal y permite presentar recursos de amparo en casos de discriminación por ese motivo. Dicha ley entró en vigencia el 1 de diciembre de 2004.

Perú ha ratificado el Pacto el 18 de abril de 1978 y la Convención el 28 de julio de 1978. La Declaración Universal se considera parte del derecho consuetudinario internacional, y compromete a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Perú. Lo mismo sucede con la Declaración Americana para los Estados Miembros de la OEA (Organización de los Estados Americanos).


@@@@@@@@@@@@ SOBRE IGLHRC @@@@@@@@@@@@

Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC)

*** Oficina en Argentina para Latinoamérica y el Caribe
Av. Córdoba 2645 piso 8º, Of. 25, Buenos Aires CP 1187, Argentina
tel/fax #: 0054-11-4961-3531
Correo electrónico: mferreyra@iglhrc.org
Página en Internet: http://www.iglhrc.org

Para las direcciones de nuestras oficinas en San Francisco y Nueva York, vaya a http://www.iglhrc.org/about/contact/contact_es.html

La misión de la Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC) es asegurar el pleno goce de los derechos humanos para todas las personas y comunidades objeto de discriminación o abuso en base a su orientación sexual; a su identidad de género o a la expresión de su sexualidad, en todos los aspectos, incluido el género; y/o a su estatus frente al VIH. IGLHRC es una organización no-gubernamental (ONG) con base en los Estados Unidos y oficina regional en México, que lleva adelante su misión utilizando la defensa y gestión, la documentación, la participación en coaliciones, la educación del público y la asistencia técnica.

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