Acción
de Alerta Enviada por IGLHRC
PERÚ: OPERATIVOS
MUNICIPALES CONTRA GAYS Y TRAVESTIS EN LIMA
DERECHO A NO SER
DISCRIMINADA/O
DERECHO
A NO SUFRIR torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Derecho a la libertad y a la seguridad PERSONALES.
DERECHO A LA INTIMIDAD.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
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RESUMEN
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La Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana de Lima denominada
Serenazgo –cuyas atribuciones aún no están claras en la ley- está
llevando adelante una campaña de hostigamiento contra bares gays y
contra travestis trabajadoras del sexo en la ciudad. Las y los
activistas locales informan de una gama de hechos que van desde
filmaciones a quienes asisten a bares gays, hasta golpizas y ataques
con perros Rotweilers a gays y travestis en espacios públicos. Hasta
el momento las autoridades no han respondido a los reclamos de las y
los activistas, cuyas denuncian han sido recibidas por la Defensoría
del Pueblo.
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ACCIÓN
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IGLHRC se une a las y los integrantes de Raíz Diversidad Sexual y a
Belissa Andía secretaria trans para de la Asociación Internacional
de Lesbianas, Trans y Gays de América Latina y el Caribe (ILTGA LAC)
para solicitar cartas dirigidas a las autoridades de la
Municipalidad de Lima solicitando pongan fin a las acciones
intimidatorios y agresivas del Serenazgo para con las comunidades
gay y travesti de la ciudad.
Debajo encontrarán un modelo de carta.
Por favor enviar sus cartas a:
Luís Castañeda Lossio
Alcalde de Lima
Dirección: Jr. de la Unión 300 / Jr. Conde de Superunda 177 Cercado
de Lima
Correo Electrónico: alcalde@munlima.gob.pe
Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana
Carlos Manuel Asmat Dyer
Director Municipal
Jr Conde Superunda 167 Oficina 401 Cercado de Lima
Correo Electrónico: dmsgc@munlima.gob.pe
Con copia a:
Raíz Diversidad Sexual
raizdiversidad@yahoo.es
Belissa Andía, -ILTGA LAC y Movimiento Claveles Rojos.
belissa@runa.org.pe
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CARTA MODELO
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Estimados
Señores:
Escribimos a ustedes con objeto de expresar nuestra
preocupación por la campaña contra las personas travestis y
gays que está llevando a cabo la Dirección Municipal de
Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (“Serenazgo”).
El pasado 19 de Noviembre Nicole y su compañera, dos
personas travestis, fueron agredidas ferozmente por
efectivos del Serenazgo, en la zona de los Jirones Chota con
Ilo. Cuando Nicole logra zafarse de los agresores y corre,
estos le sueltan un perro Rottweiler, que al alcanzarla y
abalanzarse sobre ella le ocasiona serias lesiones.
El pasado 30 de noviembre se organizó un nuevo operativo
contra bares frecuentados por personas gays. En horas de la
noche, representantes de la Municipalidad de Lima
acompañados de cámaras de televisión irrumpieron en un
conocido pub de ambiente, ubicado en el Jirón Manuel del
Pino, en el límite entre el Cercado de Lima y el distrito de
Lince. Supuestamente lo hicieron para verificar las
licencias de funcionamiento del local, pero sin embargo
aprovecharon la ocasión para intimidar y filmar a los
concurrentes.
Estas acciones no son hechos aislados sino una práctica
sistemática de abuso contra la población gay y travesti en
esa zona. El 22 de julio pasado, en Plaza San Martín, el
Serenazgo usó perros para atacar a un grupo de gays y ese
mismo día otros efectivos del mismo cuerpo propinaron
golpizas a personas trans en estado de prostitución que
transitaban por la Av. Petit Thouars del Cercado de Lima,
dejando a varias de ellas heridas. Una de ellas fue retenida
por los efectivos, que la rociaron con gas lacrimógeno.
Estos hechos fueron oportunamente denunciados por el grupo
Claveles Rojos, sin que hasta la fecha se haya obtenido
respuesta a sus reclamos.
Consideramos que el trabajo de garantizar la seguridad de la
ciudad de Lima que está a vuestro cargo puede perfectamente
realizarse sin llevar a cabo actos de violencia, y sin
agredir a determinadas comunidades en particular, por el
solo hecho de ser quienes son, lo que constituye trato
discriminatorio. El Perú es signatario de varios tratados
internacionales de Derechos Humanos –entre ellos el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
Americana de Derechos Humanos y la
Carta Andina de Protección y Promoción a los Derechos
Humanos- todos los cuales condenan esta clase de actos y
obligan a los representantes del estado peruano a no
cometerlos y a sancionar a quienes los cometan.
Solicitamos a ustedes lo siguiente:
- Realizar una investigación exhaustiva sobre los hechos
denunciados por Claveles Rojos, que deberá comenzar por
convocar a las/os activistas, así como a la Defensoría del
Pueblo (que ya ha aceptado las denuncias presentadas sobre
este tema) a que se reúnan con ustedes y les presenten los
hechos.
- Sancionar debidamente a los efectivos que resulten
culpables de haber ejercido violencia y/o trato
discriminatorio contra travestis y homosexuales en estos
hechos.
- Hacer públicas las atribuciones, responsabilidades y
derechos del Serenazgo, de manera tal que toda la ciudadanía
pueda conocerlas y exigir su cumplimiento por parte de los
funcionarios involucrados.
- Convocar a la ciudadanía –y especialmente a los grupos
organizados que trabajan con las poblaciones objeto de
discriminación y maltrato en la ciudad- para aportar sus
puntos de vista acerca de cómo podrían conjugarse la
protección ciudadana con el respeto irrestricto a los
derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad en
Lima.
Quedamos a la espera de su respuesta y de sus acciones
futuras en este tema.
Cordialmente,
(nombre, organización y dirección)
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ANTECEDENTES
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Después de haber sido agredida por agentes del Serenazgo y sus
perros, Nicole presentó una denuncia en la Comisaría de Alfonso
Ugarte, luego de vencer la resistencia inicial del efectivo policial
a cargo, Victor García Salazar, quien esgrimía mil pretextos,
solicitando la presentación de un oficio del centro antirrábico para
recibirla. Finalmente con el apoyo del fiscal de turno se logró
sentar la denuncia del caso.
Belissa Andía y el Movimiento Claveles Rojos se entrevistaron con
las afectadas por la violencia del Serenazgo el 22 de julio,
pudiendo tomar fotos de las heridas y contusiones producto de la
brutal golpiza para promover acciones de denuncia .
Con este fin se presentó una carta al Alcalde de Lima Metropolitana,
el señor Luís Castañeda Lossio, exigiendo el cese de estos actos
violatorios de los Derechos Humanos, pero hasta la fecha no se ha
logrado una respuesta. La Defensoría del Pueblo tiene conocimiento
del trámite presentado, y ha iniciado acciones, a fin de que los
funcionarios de la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana
cumplan con dar respuesta, ya que el plazo se ha vencido largamente.
A esa denuncia se ha adjuntando la que consigna la agresión a Nicole.
Es bueno saber que la actual gestión municipal de los grupos Unidad
Nacional- Solidaridad Nacional, agrupa a sectores conservadores
ligados a organizaciones como el Opus Dei. El cuerpo municipal
denominado Serenazgo, no es un cuerpo policial, tampoco existe
ninguna ley que regule su funcionamiento, es un cuerpo de seguridad
que la Municipalidad instaló como emergencia para dar seguridad en
la ciudad. Sus miembros casi no tienen preparación. Como no hay una
ley que regule su accionar, asumen que tampoco exiten limitaciones
para el mismo y entonces utilizan desde cámaras filmadoras hasta
perros y varas (ya que no portan armas de fuego). Las y los
activistas locales consideran que esto es totalmente ilegal ya que
los cuerpos municipales no tienen atribuciones ni para retener, ni
para golpear a ninguna persona o para usar gas lacrimógeno contra
ella. Consideran también que la comunidad gay y travesti de Lima ha
sido colocada en una posición de vulnerabilidad frente a la
homofobia de estos cuerpos de seguridad.
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LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL
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El derecho a la libertad y seguridad personales lo protegen la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 3
(Declaración); el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos, en sus Artículos 6 y 9 (Pacto), y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en sus Artículos 4 y 7 (Convención).
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el
caso de Toonen contra Australia (1994) que las provisiones
antidiscriminatorias existentes en los Artículos 2 y 26 del Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos debían
interpretarse como incluyentes de la orientación sexual como
condición protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos de
las Naciones Unidas han condenado consecutivamente la discriminación
basada en la orientación sexual.
El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada/o, lo
protegen la Declaración en sus Artículos 2 y 7, el Pacto en sus
Artículos 2 y 26, y la Convención en sus Artículos 1 y 24.
El derecho a no ser arrestada/o o detenida/o en forma arbitraria lo
protegen el Pacto (Artículo 9.1) y la Convención (Artículo 7.3)
El derecho a no sufrir trato o castigo cruel, inhumano o degradante,
lo protegen la Declaración (Artículo 5), el Pacto (Artículo 7) y la
Convención (Artículo 5.2).
Derecho a la Intimidad: Artículo 12 de la Declaración, Artículo 17
del Pacto, Artículo V de la Declaración Americana de derechos y
deberes del hombre y Artículo 11 (Protección de la Honra y de la
Dignidad) de la Convención.
Derecho a la libertad de expresión: Artículo 19 de la Declaración,
Artículo 18 del, Artículo IV de la Declaración Americana de derechos
y deberes del hombre y Artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de
Expresión) de la Convención.
Desde 2002, Perú es signatario de la Carta Andina de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos cuyo artículo 10. reafirma la
decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación,
xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra
de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo,
edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación
sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y,
deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la
discriminación racial. El punto F. de la carta está especialmente
dedicado a los derechos de las personas con diversa orientación
sexual y en su artículo 52. reconoce que las personas, cualesquiera
sean su orientación u opción sexuales, tienen iguales derechos
humanos que todas las demás. y en su artículo 53. los estados
firmantes se comprometen a combatir toda forma de discriminación a
individuos por motivos de su orientación u opción sexuales, con
arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán
especial atención a la prevención y sanción de la violencia y
discriminación contra las personas con diversa orientación u opción
sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva
reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos.
La Ley 28237 (aprobada por el Congreso de la República Peruana), que
instituye un nuevo Código Procesal Constitucional para el país,
reconoce la no - discriminación por orientación sexual como objeto
de protección legal y permite presentar recursos de amparo en casos
de discriminación por ese motivo. Dicha ley entró en vigencia el 1
de diciembre de 2004.
Perú ha ratificado el Pacto el 18 de abril de 1978 y la Convención
el 28 de julio de 1978. La Declaración Universal se considera parte
del derecho consuetudinario internacional, y compromete a todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Perú. Lo mismo
sucede con la Declaración Americana para los Estados Miembros de la
OEA (Organización de los Estados Americanos).
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SOBRE IGLHRC
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Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC)
*** Oficina en Argentina para Latinoamérica y el Caribe
Av. Córdoba 2645 piso 8º, Of. 25, Buenos Aires CP 1187, Argentina
tel/fax #: 0054-11-4961-3531
Correo electrónico:
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Página en Internet:
http://www.iglhrc.org
Para las direcciones de nuestras oficinas en San Francisco y Nueva
York, vaya a
http://www.iglhrc.org/about/contact/contact_es.html
La misión de la Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays
y Lesbianas (IGLHRC) es asegurar el pleno goce de los derechos
humanos para todas las personas y comunidades objeto de
discriminación o abuso en base a su orientación sexual; a su
identidad de género o a la expresión de su sexualidad, en todos los
aspectos, incluido el género; y/o a su estatus frente al VIH. IGLHRC
es una organización no-gubernamental (ONG) con base en los Estados
Unidos y oficina regional en México, que lleva adelante su misión
utilizando la defensa y gestión, la documentación, la participación
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