Julio López
está desaparecido
hace 6424 días
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Negligencia del ejecutivo de CONADI Nacional pone en Peligro Patrimonio Williche de Chiloé
Por Mapuexpress- Informativo Mapuche - Sunday, Jan. 01, 2006 at 10:18 AM
mapuche@mapuexpress.net

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, tiene plazo sólo hasta este lunes 2 de enero para cumplir con el mandato de su Consejo y reparar grave error de procedimiento. El Consejero urbano, José Llancapan y la Agrupación de Jóvenes Mapuche “Wechekeche ñi Trawün” anunciaron, al presentar carta de oposición ante polémico caso Tantauco, que exigirán explicaciones a la Institución.

Santiago, Gulumapu (Chile) - El Consejero Nacional Indígena Urbano, José Llancapan y la Asociación de Jóvenes Mapuche de Santiago “Wechekeche ñi Trawün”, presentaron, la mañana de este viernes 30 de diciembre, una carta ante el Departamento de Propiedad Industrial oponiéndose a la solicitud de marca “Tantauco” que realizara el actual candidato a la presidencia, Sebastián Piñera, para una iniciativa a desarrollarse en la Isla Grande de Chiloé; durante esta semana la gestión habría sido realizada, además, por el Consejo General de Caciques Williches de Chiloé y para el próximo lunes la Comisión Jurídica Warranka de Santiago anuncia efectuar el mismo trámite.

El pasado 18 de noviembre, el Consejo Nacional de CONADI, acordó por unanimidad su oposición a la inscripción de la marca Tantauco, sin embargo, por una grave negligencia de la Institución, el Fiscal de CONADI Nacional, Alexandro Álvarez Alarcón, sólo envío un oficio dirigido al Jefe de Gabinete del Ministerio de Economía, citando los acuerdos y señalando que “en cumplimiento del mandato de los acuerdos contenidos me permito solicitar se agende a la brevedad, una reunión entre el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Director de esta Corporación, con el fin de tratar los asuntos mencionados en los acuerdos conferidos”. Tal gestión, desconoce absolutamente el procedimiento regular en este tipo de trámites, es decir, la presentación de una carta de oposición formal dirigida al Departamento de Propiedad Industrial, dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Ante tal negligencia y notablemente molesto con el incumplimiento de este mandato, el Consejero urbano, José Llancapan, anunció que exigirá explicaciones formales a CONADI ante lo que calificó como “una gestión impresentable”, además señaló que “no es posible que un fiscal de una institución como esta actúe desconociendo un procedimiento legal” agregando que él mismo llamó insistentemente para presionar el cumplimiento de ese acuerdo ante la urgencia de esta situación.

La inscripción de la marca Tantauco, por parte del empresario y candidato a la presidencia de Chile, destinada a un Parque Ecológico en Chiloé y múltiples servicios derivados de esa iniciativa, causó el inmediato rechazo de las comunidades y organizaciones williches de la zona junto con otras identidades territoriales mapuche, motivando a que el mismo Consejo Nacional de CONADI acordará su rechazó, argumentando que Tantauco es una palabra que pertenece al patrimonio lingüístico colectivo de los mapuche-williche en Chiloé, además, de ser el nombre propio de una comunidad indígena, protegido por la misma ley indígena y de ser el nombre de un tratado entre el Estado chileno y la Corona española, instrumento internacional suscrito en 1826 en Chiloé, lugar de Tantauco, que puso fin a la guerra de independencia y en cuyos artículos 6 y 7 establece la seguridad jurídica sobre las propiedades –materiales e inmateriales- de todos los habitantes de Chiloé, entre los cuales se encuentran las comunidades huilliches.

El caso Tantauco sienta un precedente de rechazo a esta y toda apropiación indebida del Patrimonio colectivo del Pueblo Mapuche, además de poner en manifiesto el estado de incumplimiento de la Ley Indígena y en particular de su Artículo 34 en relación a consultar la opinión de las comunidades y asociaciones indígenas en lo que atañe a la implementación y reglamentación del Artículo 3º de la de propiedad industrial reformada en marzo de 2005, en lo que se refiere a asuntos de interés indígena.

agrega un comentario