Julio López
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ANEXO JURÍDICO COMUNIDAD LAS HUAYTEKAS
Por UN MAPUCHE CUALQUIERA - Monday, Jan. 16, 2006 at 8:05 PM
lonkobaigorrita@yahoo.com.ar

anexo juridico del documento enviado por la comunidad las huaytekas

ANEXO JURÍDICO
-La Constitución Nacional en su art, 75, inc. 17 establece la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios a la formación de los estados modernos. “ Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derechos a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, , transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
-Asimismo el Convenio Internacional 169 de la O.I.T reconoce el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos originarios.
-En tal sentido la constitución provincial establece en su art. 42 que el Estado debe reconocer al indígena como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen, asegurando el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, la propiedad inmediata de la tierra que posee y respeta el derecho que tiene a organizarse.
- Además la ley integral del indígena 2287 prescribe en su capítulo III, DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA en sus artículos 11, 12 y 13 que se reconoce la propiedad de la tierra “cuya actual posesión detentan los pobladores y/o comunidades indígenas existentes en la provincia”, y que deben respetarse los “derechos vinculados a la tradicional posesión previos a la provincialización”, en los casos de “usurpación u otros vicios de la posesión y /o adquisición del dominio en perjuicio de las comunidades indígenas” se podrán hacer las denuncias pertinentes exigiendo se respeten los derechos de los Mapuche.
-Ley 757 “ley forestal de Río Negro”.:
El espíritu de la misma refleja claramente intereses económicos y privados mencionando en su art.1ª un encubierto interés provincial “ en la defensa, mejoramiento, ampliación y aprovechamiento de la riqueza forestal”
“... la promoción de la forestación y reforestación de todas las áreas aptas de su territorio y el aprovechamiento integral de la madera dentro del ámbito de la misma.” (art.3).
” La forestación que promueve esta ley se orienta a la formación de bosques de especies maderables y productoras de fibra para la industria. El fomento de la radicación de industrias que tiendan al aprovechamiento integral de la madera, se hará con el recaudo de estimular el establecimiento de las plantas en los lugares de producción de la madera.” (art.6)
-carta orgánica municipal –El Bolsón, art 128 “ se declaran reservas fiscales a perpetuiad con fines de protección del medio ambiente , recreativos y/o paisajísticos : las zonas actualmente delimitadas, la que la costumbre acredita como tales y en especial la loma del medio. , los cerros Piltriquitrón, lindo, hielo azul y Perito Moreno, el bosque comunal de El Guadal, las cataratas Escondida, de Mallín Ahogado y de la virgen, EL BOSQUE DENOMINADO CIPRÉS DE LAS GUAITECAS, el lago Escondido y las superficies circundantes a los nacimiento de las cuencas hídricas. El gobierno municipal debe proceder a la delimitación física y legal de estas reservas.

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