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Democracia formal y derechos indígenas
Por Tito TRICOT* / Periódico Azkintuwe - Tuesday, Mar. 07, 2006 at 6:31 PM
azkintuwe@yahoo.es

Estado chileno y Pueblo Mapuche

Democracia formal y ...
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El Estado chileno es heredero y reproductor de una tradición y visión etnocéntricas que ha redundado en la negativa de reconocer el carácter de pueblo a los mapuche y de proteger de manera efectiva sus derechos colectivos, especialmente aquellos derechos relacionados con la tierra y los recursos naturales donde siempre se ha privilegiado la inversión privada y la instalación de proyectos de distinta índole que atentan contra la integridad de lo que los mapuche consideran su territorio histórico (Foto de Archivo).


Es posible aseverar que “múltiples factores obstaculizan el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en Chile hoy. Por un lado el marco jurídico vigente, de rango legal, no garantiza un adecuado reconocimiento de estos derechos, en particular de sus derechos políticos - autonomía, autogestión, derecho consuetudinario - y territoriales - tierra, territorio, recursos naturales - hoy crecientemente aceptados en el derecho nacional e internacional en el contexto americano. La insuficiencia de este marco legislativo adquiere particular gravedad en el caso chileno, donde durante los últimos años se ha verificado un proceso de expansión de la economía global hacia los territorios indígenas, resultando en la proliferación de proyectos de inversión extractivos que afectan los derechos sobre sus tierras, recursos naturales y culturas. Así, los pueblos indígenas carecen de herramientas jurídicas para oponerse a estos proyectos, así como de asegurar su beneficio cuando consientan en su materialización” .

Lo anterior, es posible argumentar, representa una adecuada síntesis de la situación de los derechos de los pueblos indígenas en general, y del pueblo mapuche en particular, en nuestro país. Sin embargo, no es posible entender la relación entre el pueblo mapuche, el Estado chileno y la democracia, sin entender el tipo de vínculo histórico que se ha verificado entre el Estado y el mapuche a partir de la génesis de Chile como país. Dicha relación posee claros elementos ideológicos, culturales, políticos, económicos, militares y geopolíticos que, a pesar del transcurso del tiempo y de profundos cambios acaecidos en todas las esferas de la sociedad, continúan aún presentes y, en muchos casos, determinan y explican la situación actual del pueblo mapuche. Por lo mismo, el objetivo general del presente trabajo es explorar el tipo de vínculo que existe entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche y, el objetivo específico, analizar la situación de los derechos indígenas en el marco del sistema democrático formal actualmente vigente en nuestro país.

Para lograr dichos objetivos realizaremos una breve contextualización histórica de la relación Estado-Pueblo mapuche; se analizará el modelo económico, principalmente en lo concerniente a la inversión forestal y la ejecución de megaproyectos en territorio mapuche; la Ley indígena en general y el concepto de pueblo indígena en particular; el denominado conflicto mapuche y la Ley anti-terrorista. Todo ellos, esperamos, servirán de elementos de juicio y antecedentes importantes para aproximarnos al problema de la relación entre la democracia formal y los derechos indígenas.

Contexto histórico

Al verificarse la ocupación hispana de lo que hoy es Chile, el territorio mapuche comprendía 30 millones de hectáreas, sin embargo, producto de la depredación española, tan solo un siglo después, éste se había reducido a 10 millones de hectáreas, reconociéndose la soberanía mapuche sobre los territorios ubicados al sur del río Bio-Bio. Ello fue posible debido a que la corona española, desgastada por la “Guerra de Arauco” decidió parlamentar con los mapuche. Es así como se firma el Tratado de Quilin en 1641 que “reconoció como límite sur de la unidad administrativa imperial de la Capitanía General de Chile, el río Bio-Bio. Se estableció que allí comenzaba la Araucanía”,2 reconociéndose, de hecho y en derecho, la soberanía mapuche que posteriormente fue refrendada en otros Parlamentos3, como el de Negrete, celebrado en 1726.

Más allá de diferencias y distintos énfasis en los innumerables Parlamentos celebrados entre hispanos y mapuche, el denominador común, y lo esencial, lo constituye el hecho de que existe un reconocimiento por parte de España del pueblo mapuche en tanto nación. “El status legal de los parlamentos, como ha argumentado Alamiro de Ávila, uno de los pocos juristas chilenos que ha reflexionado sobre esta materia, era el de un tratado internacional entre naciones soberanas”.4 A pesar de que las intenciones de los españoles puedan haber sido otras - garantizar la fidelidad al rey, el libre comercio y la labor de los misioneros cristianos en tierra indígena5 - lo cierto es que se reconoce la independencia y soberanía territorial del pueblo mapuche y, por ende, su calidad de pueblo originario y de pueblo- nación.

Lo anterior habría de cambiar radicalmente con la independencia de Chile y el surgimiento y consolidación del Estado-Nación chileno, puesto que, desde un comienzo, la elite criolla diseñó e implementó políticas indígenas destinadas a la asimilación o, en el mejor de los casos, un tipo de integración marginal y precario a la sociedad chilena. Ello está claramente sintetizado en el bando supremo de Bernardo O’Higgins del 6 de Marzo de 1819 en el que se considera a los indígenas “ciudadanos chilenos y libres como los demás habitantes del Estado”. Es decir, por una parte pareciera existir la voluntad de terminar con las diferencias sustentadas en criterios de raza u origen étnico, pero, por el otro, se niega su calidad de pueblo distinto con una cultura y sociedad diferente, al considerársele a todos chilenos. En otras palabras, los indígenas son asimilados a la cultura y sociedad dominantes. En este sentido, “está claro que los Estados-Nación latinoamericanos se constituyeron como tales en contra de los pueblos originarios y, en gran medida, en base a su devastación cultural y territorial. Chile, no es la excepción, por el contrario, el expansionismo chileno y el consiguiente arreduccionamiento del pueblo mapuche, se verificó a partir de mediados del siglo XIX y se cimentó en al menos cuatro pilares interrelacionados: lo cultural; lo económico, lo político y lo geopolítico”.6 Todo lo anterior, la mayoría de las veces, recurriendo a la legalidad chilena y, por lo tanto, buscando una legitimidad sustentada en leyes o decretos que afectaban al mapuche, pero que no consideraban su opinión, historia y cultura.

Desde el punto de vista político y de visión de modelo de país, la elite dominante creía en un Estado unitario, un ente político y jurídico que reconocía tan solo una comunidad cultural que se constituía en un territorio determinado. En esta concepción y praxis no había cabida para la diversidad cultural y menos aún para la coexistencia con otras naciones. Por lo tanto, era lógico - desde el punto de vista dominante - asimilar a los mapuche y, en el caso de no ser posible de manera pacífica, recurrir a la violencia. En este marco se incluyen distintas leyes asimilacionistas y, también, campañas militares de ocupación. En 1852, bajo el gobierno de Manuel Montt se dicta una ley que busca la anexión del territorio mapuche al Estado chileno. El articulo primero de dicha ley señala: “Establécese una nueva provincia con el nombre de Arauco que comprenderá en su demarcación los territorios de indígenas, situados al sur del río Bio-Bio y al norte de la provincia de Valdivia” 7. Entonces, “en el contexto de una concepción y praxis de un Estado unitario, se resolvió integrar las tierras agrícolas del sur a la estructura productiva del país como parte fundamental de su estrategia de desarrollo. Ello implicó el despojo de tierra indígena y la creación de condiciones para el establecimiento de colonos europeos. Además, como una forma concreta de conjurar lo que se considera un claro peligro geopolítico a consecuencia de la ocupación de territorio mapuche al oriente de los andes por parte del Estado argentino, el Estado chileno decidió ocupar militarmente territorio mapuche en Chile. Fue una manera de evitar, acorde a las estrategias de la época, la posibilidad de que Argentina expandiera su soberanía a través de la cordillera y dominara estratégicamente un corredor entre los océanos Atlántico y Pacífico.

Para ninguno de los dos nacientes Estados importó el pueblo mapuche. Era simplemente dispensable en una confrontación territorial y de expansión y consolidación de sus respectivos Estados nacionales. El racismo chileno se incrustó y se reprodujo en las estructuras de dominación. Entonces no puede sorprender el carácter nacional racista de la eufemísticamente denominada Conquista del Desierto de Argentina y la Pacificación de la Araucanía en Chile. Esta última, ocupación militar de un territorio soberano por parte del ejército chileno, provocó una devastación territorial, cultural, demográfica, social y económica que prevalece hasta hoy. No sólo fue un problema cuantitativo que al pueblo mapuche le dejaran 500 mil de los cinco millones de hectáreas que poseía al momento de la invasión chilena en 1881, o de las aproximadamente 3 mil reducciones a las cuales fueron confinados a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX. No, fue un problema eminentemente cualitativo, donde el componente identitario de este pueblo originario, todo su modo de vida, su estructura social y distintos espacios territoriales fueron arrasados inmisericordemente por el ejército chileno primero y toda la estructura política jurídica después. De ahí en adelante, los mapuche pasaron a ser formalmente chilenos sin derecho a identidad propia, lo cual fue consignado en toda la legislación indigenista posterior cuyo objetivo siempre ha sido la asimilación o integración marginal del mapuche, territorial y política”8

Por lo mismo, la comprensión de la relación entre mapuche, Estado chileno, derechos humanos y democracia, no solo se remite al tema de carencia de tierra, sino que al despojo de su territorio, su identidad y derechos como pueblo-nación. La relación entre el pueblo mapuche y el Estado chileno ha pasado por diversas etapas, algunas más tensas que otras, pero la constante ha sido siempre la subyugación del mapuche por parte del Estado chileno, ya sea a través de la legislación general e indígena en particular o por medio de la violencia. Es una relación de dominación y conflicto, de asimilación y marginación, de resistencia y subsistencia al mismo tiempo.

Economía de mercado y pueblo mapuche

La implantación del modelo económico de mercado en Chile a partir de la década del setenta tuvo nefastas consecuencias para el pueblo mapuche: implicó la liquidación de la propiedad comunitaria de la tierra indígena, particularmente a partir de los decretos leyes 2.568 y 2.750 de 1979 que, en la práctica, devino en la división de la tierra. De hecho, dicha legislación “resultó en la división en hijuelas individuales de la casi totalidad de las comunidades reduccionales restantes a la época. El objetivo de esta legislación era acabar con el status especial de los indígenas y de sus tierras, integrándolos al régimen común del derecho nacional”9 Se estima que aproximadamente 2 mil comunidades fueron divididas, “dando origen a alrededor de 72 mil hijuelas individuales con un total de 463 mil hectareas”.10 En tan solo una década se produjo la disolución de la propiedad colectiva de la tierra y, si bien es cierto la ley prohibía la enajenación de las hijuelas resultantes del mencionado proceso de división, lo concreto es que muchas de estas tierras mapuche fueron traspasadas a no indígenas mediante transacciones fraudulentas, como, por ejemplo, arriendos por un periodo de 99 años que, en los hechos, equivalen a entregar la tierra de por vida.

Pero, además de la imposición de estos decretos-leyes que desintegraron la propiedad comunal de la tierra - componente esencial de la cultura mapuche - la dictadura militar impulsó un proceso de inversión forestal en territorio mapuche que ha tenido graves consecuencias para este pueblo originario. El decreto-ley 701 de 1974 subsidió, y en la práctica financió casi totalmente, la inversión forestal en la zona sur y fue crucial en el desarrollo acelerado de la industria forestal. En la década del setenta las plantaciones forestales ascendían a tan solo 320 mil hectáreas, sin embargo en la actualidad cubren una superficie de 2,1 millones de hectáreas de pino y eucalipto, fundamentalmente. Durante el año 2004 las exportaciones forestales chilenas totalizaron US$ 3.397 millones, cifra récord en la historia de la exportación forestal lo que representa un incremento de 34,6% respecto del valor registrado en el año 2003 y un 47,6% superior al año 200211. El crecimiento y desarrollo de la industria forestal se ha verificado en directa relación con la ocupación y depredación del territorio mapuche, toda vez que el proceso iniciado durante la dictadura militar ha continuado imparable durante los gobiernos civiles y no existe ningún indicio de que esto vaya a cambiar. Por el contrario, la Corporación de la Madera proyecta crecer a 2,6 millones de hectáreas de plantaciones forestales para el año 2010.

Además, los empresarios forestales han manifestado, a través de su presidente José Ignacio Letamendi, que “bajo ningún motivo, bajo ninguna circunstancia entregaremos la tierra a los mapuche, no tienen la capacidad para cultivarla”.12 En esta misma línea de argumentación, y respondiendo a aquellos sectores mapuche que hablan de una “deuda histórica” del Estado chileno para con el pueblo mapuche, Fernando Leniz, ex ministro de la dictadura y ex presidente de la Corporación de la Madera, dueño actual del fundo Chauquen de 170 hectáreas, señaló que con los mapuche “no existe deuda histórica, lo que se perdió, se perdió”13. Sin embargo, parece claro que - como han señalado organizaciones mapuche-lafkenche que elaboraron inicialmente el concepto de “Deuda histórica” - “la acción de estas empresas forestales afectan el medio natural en que nos desarrollamos como pueblo y cultura. Nuestras tierras son erosionadas y contaminadas por los diferentes tipos de tratamiento que efectúan las empresas en estas plantaciones. Podemos asegurar que incluso nuestra propia salud se encuentra afectada y modificada por la acción que en nuestro entorno natural efectúan estas empresas”.14

Surge la pregunta entonces ¿Cambió en algo la situación del pueblo mapuche con el advenimiento de la democracia? Para contestar dicha interrogante se hace necesario analizar la nueva legislación indígena, el denominado conflicto mapuche y las principales demandas del movimiento mapuche y, además, la legislación anti-terrorista utilizada por el gobierno del presidente Ricardo Lagos.

La nueva Ley Indígena Nº 19.253

En las postrimerías de la dictadura, y con anterioridad a las elecciones presidenciales de 1989, las organizaciones indígenas se reunieron en la ciudad de Nueva Imperial con el candidato presidencial de la Concertación de Partidos por la Democracia, Patricio Aylwin. En esa oportunidad el candidato se comprometió con las organizaciones indígenas a - en lo principal - promulgar una nueva Ley Indígena, crear una entidad especial para el desarrollo y la protección de los derechos de los indígenas, y proceder al reconocimiento constitucional de dichos pueblos, ratificando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).15 A cambio, las organizaciones indígenas se comprometían a apoyar la candidatura de Patricio Aylwin. Esto constituye el marco legal dentro del cual se crea la Comisión Especial de los Pueblos Indígenas (CEPI) la cual es la encargada de elaborar una nueva propuesta de Ley Indígena que es posteriormente discutida en el parlamento y transformada en la Ley Indígena 19.253. No obstante, como han indicado especialistas, el proyecto de ley sufre profundas modificaciones que desvirtúan el carácter progresista de su contenido inicial. No solo los especialistas consideran que la Ley no contenía las principales demandas de los pueblos indígenas, sino que los propios mapuche lo han expresado en múltiples documentos.

En una reciente presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, OEA, se señala que “los derechos que la actual Ley indígena consagra y todo la institucionalidad que ella estatuye, están muy por debajo del estándar internacional de los derechos de los pueblos originarios. No incorpora ninguna norma sobre protección de los recursos naturales, la protección que confiere a la tierra indígena es débil y desarticulada del resto de la legislación, y establece un sistema de consulta insuficiente que tampoco se ha implementado por falta de voluntad política. Dicha Ley no reconoce ningún derecho de autonomía administrativa ni política a los indígenas, y en general, carece de legitimidad, y se ha constituido generalmente en un instrumento del Estado para la aplicación de políticas de desarrollo impuestas desde arriba - en el mejor de los casos - y en un vehículo para la implementación de proyectos económicos en territorio Mapuche16.

Sin duda, de todas las demandas y reivindicaciones indígenas que dicen relación con los derechos políticos de su relación con el Estado chileno, la modificación más significativa es la negativa del parlamento al reconocimiento de los indígenas en su calidad de pueblo originario o pueblo indígena. Negativa cuya impronta marca el remanente del texto jurídico. En otras palabras, prácticamente todas las limitaciones de la nueva Ley derivan del articulo primero de este cuerpo legal, puesto que es este el que define, en lo substancial, el carácter de la relación entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas. En este sentido, se observa aquí un continuum histórico, una forma de visualizar a los pueblos indígenas por parte del Estado y de las élites dominantes que parte desde el poder y que, en lo substancial, no varía de la mirada y la praxis decimonónica cuando recién comenzaba a constituirse el Estado-Nación. En síntesis, se le reconocen a los pueblos indígenas algunos derechos culturales y económicos, pero no políticos en tanto participación y autodeterminación en el marco de un Estado unitario en lo político y territorial y donde lo pluricultural se sitúa más en el ámbito de lo discursivo que en los hechos, imponiéndose, como siempre, la postura etnocéntrica.

La Ley Indígena y el concepto de pueblo

La Ley estipula una serie de derechos políticos, culturales, a la tierra y el agua, al desarrollo, pero, como se ha indicado, lo fundamental - se puede argumentar – lo constituye el articulo primero de la Ley. El artículo 1° de la ley indígena chilena señala que “el Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”17. Es decir, se le reconoce su carácter de etnia, pero no así de pueblo y esto no es, por cierto, solo una diferencia de tipo semántica, sino que de profunda significación legal y política. Ello a pesar de que en el proyecto original de la Ley se utilizaba el concepto de pueblo indígena y no meramente de etnias. Aunque el presidente Patricio Aylwin, en su mensaje sobre reforma constitucional, indica que la expresión pueblos que se utiliza en las normas que os propongo no está considerado como “titular” de la soberanía popular que le asigna el derecho político y el internacional”.18

Aquí existen cuatro elementos que son fundamentales para comprender el porqué de la lógica del parlamento al reducir el carácter de los pueblos indígenas a su componente étnico: los conceptos de tierra, territorio, pueblo y autodeterminación. En este sentido, hay una “diferencia fundamental entre la tierra en la forma recogida por la legislación chilena y lo que se ha entendido como territorio en la legislación internacional. Mientras la primera equivale al concepto de propiedad privada de los indígenas, la segunda se refiere a un concepto más amplio en lo cualitativo, porque abarca otras dimensiones, no sólo la económica, y en lo cuantitativo, porque no incluye sólo el suelo, sino todos los elementos que conforman el habitat. El ejercicio de los derechos políticos de los pueblos, aún en su forma de autonomía implica necesariamente la disposición sobre un territorio, una jurisdicción donde ejercer esta facultad de disposición propia. Tal como lo contempla el artículo 1° de los Pactos de Derechos de 1966. Es decir, todo Pueblo esta compuesto por un ámbito donde ejerce su derecho a determinarse”19.

En relación al concepto de pueblo coexisten distintas definiciones a nivel internacional que complejizan el análisis, no obstante, éstas entregan algunas luces que permiten entender la legislación chilena. En un breve recuento histórico, es posible recabar antecedentes interesantes en cuanto al término pueblo indígena. La Unión Panamericana, organización que precedió a la OEA, consideraba que “las poblaciones indígenas, como descendientes de los primeros habitantes de los territorios que hoy forman América, y a fin de contrarrestar la deficiencia en su desarrollo físico e intelectual, tienen un derecho preferente a la protección de las autoridades públicas”. 20 En otras palabras, se les reconocía como grupos vulnerables, pero siempre dentro de los limites del Estado dominante.

En el marco del sistema de Naciones Unidas, el relator especial Martínez Cobo manifestó que “son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y pre-coloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de la sociedad que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como Pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales” .21 Asimismo, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y protección a las Minorías, establecida por la resolución 1.589 del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas de 1997, señala que “las poblaciones indígenas están constituidas por los descendientes de los pueblos que habitaban el presente territorio de un país, total o parcialmente, en el momento en que llegaron a él personas de otra cultura u origen étnico provenientes de otras parte del mundo y que los dominaron y los redujeron, por medio de la conquista, asentamiento u otros medios, a condición no dominante o colonial y que viven hoy más en conformidad con sus particulares costumbres y tradiciones sociales, económicas y culturales que con las instituciones del país del cual forman parte ahora, bajo una estructura estatal en la que se incorporan principalmente características nacionales, sociales y culturales de otros segmentos predominantes de la población ".22

Sin embargo, el instrumento jurídico internacional más relevante y actual pareciera ser el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, pues utiliza el concepto de pueblos indígenas, aunque los artículos de dicho Convenio parecen contradecirse entre sí. En el Preámbulo al Convenio se reconoce “las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones dentro del marco de los Estados en que viven”. “El Convenio establece el principio fundamental de autogobierno, que consiste en el ejercicio del control de todos los aspectos de su vida”.23 Por ende, aparentemente se habla de autodeterminación, pero, al mismo tiempo, se señala categóricamente que el control de las instituciones indígenas y de su forma de vida se implementarán dentro de las fronteras del Estado. Es más, se expresa claramente que el Convenio, y más específicamente el concepto de pueblo, no debe interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. Está aclaración se realiza a fin de la no aplicación del artículo 1 comunes al Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es decir, el derecho a la autodeterminación y, menos aún a la independencia política, a la creación de un Estado dentro de un Estado.

En suma, en relación al concepto de pueblo indígena, reiteramos, no ha sido posible aún arribar a una definición satisfactoria para todos los actores involucrados, pero es interesante la posición de los propios indígenas al respecto. En enero del 2002, al alero del debate del Grupo de Trabajo responsable de la elaboración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al igual que cuando en 1985 en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas, se planteó la necesidad de definir el término “pueblos indígenas”, los representantes de los pueblos indígenas presentes manifestaron lo siguiente: “Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus identidades y características específicas, incluyendo el derecho a identificarse a sí mismos como indígenas y a ser reconocidos como tales”. Tampoco cuando se trató el tema en Naciones Unidas hubo acuerdo, pues varios representantes de pueblos indígenas indicaron que “no era oportuno que los Estados definan el concepto de “pueblos indígenas”, en la medida en que corresponde exclusivamente a dichos pueblos determinar su existencia”. La dificultad está dada por cuanto ningún término podía englobar las múltiples y variadas características que presentan dichos pueblos a lo largo de todo el hemisferio. Lo que sí dejaron en claro es que no eran minorías étnicas, ni minorías raciales, ni poblaciones, esta última referida a una comunidad que no necesariamente tiene una continuidad histórica.

Como conclusión se definieron a sí mismos como pueblos, o sea, entidades colectivas con autonomía propia y con un lenguaje milenario, con una organización sustentada alrededor de las tierras, las aguas, los bosques y otros recursos naturales que les daba una cosmovisión propia y con una estructura social única y distinta que garantiza su continuidad”.24

Es precisamente esta concepción, que implica e incluye la autonomía como una forma específica de expresar autodeterminación, la que provoca el temor de los Estados y que, sin duda, informó las discusiones y las decisiones, tanto del gobierno como del congreso chilenos, previas a la aprobación de la Ley indígena de 1993. Pero, “el temor por las reivindicaciones independentistas que surgen al hablar de este derecho, se debe a la común y errónea identificación del derecho a la autodeterminación con la idea de independencia. Esta confusión a su vez, responde a la idea proveniente de la revolución francesa de que a cada nación le corresponde su propia organización jurídica, su propio Estado. Superada la ficción, no debe extrañarnos que en un Estado puedan convivir diversas nacionalidades, y que la autodeterminación ofrezca distintas posibilidades de ejercicio: la independencia, la constitución de un Estado federal o la autonomía, que “no es otra cosa que la capacidad de decidir los asuntos fundamentales de acuerdo a su cultura y bajo unas reglas pactadas con el Estado”.25 No obstante, como ya se ha mencionado, el Estado chileno requiere dejar claramente establecido, y así lo hizo en la Ley, que el “Estadio reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuence, de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes”.26 Es más, al tratar el tema de la calidad de indígena de acuerdo a la nueva Ley, se señala explícitamente, en el artículo 2º, que “se considerará indígenas para los efectos de esta ley, a todas las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos...”.27

Entonces, al reconocer su carácter de etnia, en lugar de su carácter de pueblo, se le niega su derecho a territorio y autodeterminación. Además, no existiría, en los hechos, ninguna diferencia entre otros grupos étnicos que habitan en nuestro país. Por ejemplo: alemanes, chinos, árabes. Por lo tanto, por una parte se reconocen ciertos derechos elementales y, por el otro, se reduce el alcance de los mismos. Es lo que hizo, también, el Tribunal Constitucional chileno que ha expresado de manera categórica e inequívoca que Pueblo Indígena no puede entenderse sino como “un conjunto de personas o grupos de personas de un país que poseen en común características culturales propias, que no se encuentran dotadas de potestades públicas y que tienen y tendrán derecho a participar y a ser consultadas, en materias que les conciernan, con estricta sujeción a la ley suprema del respectivo Estado de cuya población forman parte. Ellos no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado”.28

El denominado conflicto mapuche y los derechos indígenas

Todo lo anteriormente mencionado no se reduce solo al ámbito jurídico o a la última Ley indígena, por el contrario, refiere a temas de fondo, al contexto socio-cultural de la relación entre el pueblo mapuche y el Estado chileno. En este marco, lo fundamental es el hecho de que al pueblo mapuche no se le reconoce como tal y es esta ausencia de reconocimiento y, por supuesto, las consecuencias de ello: la imposibilidad de definir su propio presente y futuro, lo que se halla en el centro del denominado conflicto mapuche. Chile ni siquiera ha ratificado el limitado Convenio 169 de la OIT, por lo que, a diferencia de otros países de América, exhibe una legislación indígena sesgada y conservadora. Es más, en la legislación vigente - irrespectivamente del discurso y de las buenas intenciones de algunos - se conceptualiza a los indígenas como pueblos de segunda categoría al no considerárseles aptos para ejercer el derecho a la autodeterminación.

Por lo mismo, si bien es cierto las expresiones públicas o manifiestas del llamado conflicto mapuche son las movilizaciones por las recuperaciones de tierras usurpadas y en contra de los megaproyectos que se llevan a cabo en territorio mapuche, las causas son bastante más profundas: Son de índole política, económica e ideológica que, por lo demás, representan - como se ha señalado - un continuum histórico que en la actualidad se manifiesta en una triada de dominación: la imposición del paradigma chileno del Estado nacional unitario; la imposición del modelo económico neoliberal que predomina por sobre cualquier otra consideración y, además, la imposición de un modelo etnocéntrico asimilacionista. En este contexto, la solución a la crisis de la relación entre el Estado y el pueblo mapuche no pasa por medidas superficiales, sino que estructurales; no pasa por recurrir a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y sus Fondos de Tierra y Agua para resolver temas puntuales, sino que por el reconocimiento definitivo de derechos colectivos. Es decir, reconocer, legitimar y concebir al pueblo mapuche como sujeto de derecho. Ello significaría, por cierto, concebir a Chile como un país pluricultural. Esto no debería ser tan traumático, después de todo, “ la afirmación de la idea de unidad entre el Estado y la Nación corresponde a una ficción que no tiene larga data en la ciencia política y el derecho internacional.

En verdad, “la mayoría de los Estados que componían la sociedad europea de los siglos XVII y XVIII eran monarquías en las que, de ordinario bajo la autoridad de un rey o un príncipe, convivían en su interior diversos pueblos o naciones con sus lenguas y culturas particulares”. De tal manera que el concepto histórico de nación corresponde al de comunidad de cultura, y sólo a partir del siglo XVIII se comienza a utilizar el término de nación como sinónimo de Estado”.29 Y es esta concepción la que se aplica en Chile desde su génesis como país, siendo, por lo mismo, el principal argumento de los detractores de las demandas autonómicas del pueblo mapuche. En otras palabras, el reconocimiento de los mapuche en su calidad de pueblo atentaría contra los fundamentos de la institucionalidad chilena. En este sentido, la Constitución establece que el Estado de Chileno es unitario - articulo 3º - y que por lo mismo debe entenderse el término pueblo en el sentido de distintos grupos que forman parte del Estado, pero no como naciones. La constitución chilena, heredera de las ideas ilustradas dispone que el titular de la soberanía es la nación (no obstante las constituciones modernas la radican en el pueblo), lo cual supone que existe una sola nación en la cual reside el poder supremo que se delega en las autoridades constitucionales, proscribiendo la posibilidad que otras personas, o grupos de ellas, se arroguen autoridad o derechos que no les corresponden”.30

Lo anterior está directamente vinculado a la visión etnocéntrica del Estado chileno en relación a los pueblos originarios, donde para forjar aquella “ficción de identidad entre comunidad de cultura y comunidad política, tuvieron que crear artificialmente una nacionalidad, exacerbando para ello aquellos elementos que eran comunes a unos individuos que habitaban un territorio que pasó a formar un Estado, por cuestiones más bien azarosas; y en cambio, ignorar aquellos aspectos que los distinguían”.31 El proceso de construcción identitaria en Chile ha sido ampliamente investigado32 y, en lo esencial, refiere un proceso impuesto por la elite que emergió como dominante después del proceso emancipador a comienzos del siglo diecinueve. Los componentes religiosos, étnicos, lingüísticos, entre otros, de dicho proceso, son de carácter marcadamente eurocéntricos y, por cierto, están en oposición a los componentes indígenas de nuestra identidad. Sin embargo, es interesante constatar que lo anterior no significó la extinción de la cultura y pueblo mapuche. “Es que la identidad es esencialmente dinámica y no se materializa ni reproduce en un vacuum histórico o cultural, por el contrario, supone la relación con el entorno social, existe interacción e interdependencia entre identidad individual e identidad colectiva. Por lo mismo, la identidad mapuche no podía sustraerse a las nuevas condiciones impuestas por la usurpación territorial y la imposición cultural chilena. Tanto el proceso de construcción cultural como la constitución identitaria se dan predominantemente en un espacio concreto donde se verifican relaciones sociales: el territorio. Es, además, un espacio de dominación caracterizado por relaciones de poder.

Entonces, el Estado chileno, al ocupar militarmente el territorio mapuche a fines del siglo XIX, transformó violentamente el sistema de relaciones de poder existentes, imponiendo un nuevo sistema de dominación racista y reproductor del sistema capitalista. En este marco, la interacción entre individuos y colectividades y entre éstos y el entorno natural se da en el espacio habitado ancestralmente por el pueblo mapuche, por su experiencia y memoria. Pero incluso ello es intervenido violentamente por el Estado y cultura chilenas, toda vez que la formación de alrededor de 3 mil reducciones mapuche - verdaderos campos de concentración - alteran la forma de apropiación del territorio por parte de los mapuche y su consecuente sentido de pertenencia. De hecho, las actuales comunidades mapuche, muchas de ellas centros vitales de la lucha del pueblo mapuche por el reconocimiento de sus derechos como pueblo, tienen su origen en aquella intervención estatal.

Todo lo anterior es fundamental para comprender los procesos actuales de construcción de identidad en el seno del pueblo mapuche y las demandas autonómicas por un lado, las reivindicaciones de carácter anticapitalista por otra y, también, la institucionalización de las demandas mapuche. A ello debe adicionarse, por cierto, el sometimiento de importantes sectores mapuche a los valores, normas y patrones de comportamiento del discurso chileno dominante. Es precisamente a través del discurso dominante que se ha ido articulando desde el nacimiento de Chile como nación el proceso de construcción identitario en oposición al proceso de construcción mapuche. Lucha desigual, sin duda, pero donde se ha demostrado la inmensa capacidad del pueblo mapuche por subsistir y reproducirse culturalmente en un claro marco de adversidad, permanente tensión y represión sistémica”.33 “El Pueblo Mapuche, como muchos otros Pueblos y Naciones originarias en América, desde la conformación de los Estados ha sido víctima sistemática de la negación de la identidad y existencia como Pueblo a favor de la formación de una identidad nacional única, y el de apropiación de su territorio a favor de la consolidación del territorio “chileno”, medidas que tuvieron consecuencias que se arrastran hasta el presente, con consecuencias desastrosas, tales como: reducción territorial, fragmentación social, desplazamiento forzoso, pérdida patrimonial, pérdida de vigencia de sistemas normativos propios, deterioro cultural y de idioma por políticas de castellanización forzosa, entre otras fatalidades”.34

Esto es, entonces, un tema de fondo que no se resuelve reduciéndolo, como lo intenta hacer el discurso oficial, a su componente económico, especialmente al tema de la pobreza. Está claro que el pueblo mapuche subsiste en la pobreza, la marginalidad y la discriminación, pero esta es una consecuencia de un problema mayor y no la causa del problema. El presidente de CORMA en la VIII región, Jorge Zerón, ha manifestado “que más allá de las reclamaciones que puedan existir, aquí hay un problema de pobreza rural extrema que es lo que debe ser resuelto finalmente”. 35 Y no hay duda que existe un grave problema de pobreza, de hecho, más del 30% de los mapuche vive en y tales condiciones, situación que se agudiza en algunas comunas con alta población mapuche en las regiones, octava, novena y décima. Pero lo esencial, como señalan las organizaciones mapuche, es la implementación del modelo neoliberal que ha facilitado y alentado la penetración en territorio mapuche de las empresas forestales, las empresas hidroeléctricas y de las compañías privadas constructoras de obras viales. De acuerdo a los mapuche, estas políticas han tenido “graves consecuencias ambientales, culturales y económicas. Porque para las empresas privadas invasoras y las políticas públicas del Estado en el territorio mapuche, su visión de desarrollo es solo crecimiento económico que depreda y sobre explota la naturaleza y los recursos para el beneficio de unos cuantos, sin importar a costa de qué. En cambio para nosotros los mapuche, la visión de desarrollo se centra en los equilibrios, en la sustentabilidad y el respeto a la diversidad, como lo son las fuerzas y las energías vivas de nuestro cosmos. Nuestra cosmovisión y filosofía no se sobrepone a ningún elemento de la naturaleza, por el contrario, se armoniza y se complementa, porque somos parte de ella. Aquí está la gran diferencia y el origen de muchos conflictos territoriales”.36

Y los conflictos territoriales no son pocos, toda vez que la economía de mercado y las leyes que la sustentan, en la práctica, califica a los indígenas de dispensables. En este contexto, no es extraño que los mapuche sostengan que la implementación de la política forestal diseñada y llevada a cabo, tanto por la dictadura militar como por los gobiernos de la Concertación, constituye una especie de racismo ambiental. Este racismo dice relación con “la violación de derechos humanos y una forma de discriminación causada por gobiernos y políticas del sector privado, prácticas, acciones o inacciones, que intencionalmente o no, agreden el ambiente, la salud, la biodiversidad, la economía local, y la calidad de vida”.37 Y en el caso específico del territorio mapuche “el racismo ambiental se manifiesta en la intención de que los costos ambientales sean asumidos por comunidades rurales o en la exclusión manifiesta de éstas en la toma de decisiones que afectan sus vidas. Así, tenemos la ubicación de basurales, de plantas de aguas servidas, la expansión de monocultivos industriales, entre tantas otras y de graves efectos que repercuten principalmente en la calidad de vida, su salud y ecosistemas de una parte importante de la población mapuche”. 38

Los principales problemas en el marco del “conflicto mapuche” emanan de la imposición del modelo neoliberal y de las políticas indigenistas del Estado que niegan la calidad de pueblo al mapuche. “La implantación de las políticas neoliberales en Chile desde fines de los años setenta del siglo XX implicó la liquidación de la propiedad comunitaria de la tierra indígena, tal como lo constató la CIDH en su Informe anual de 1979-1980. También implicó un cambio liberalizador del conjunto de regímenes de propiedad de los recursos del territorio: las aguas, el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, las riberas, lo que significó la perdida de las aguas y derechos ribereños de las comunidades mapuche. Asimismo se incentivó la reconversión productiva de la región mapuche, y se alentó la expansión de la industria forestal de monocultivos de especies exóticas de pino y eucaliptos. Tal política se profundizó en democracia, otorgándose solo una débil protección a las tierras indígenas, pero manteniendo la desprotección sobre los recursos naturales y espacios indígenas” 39.

Un breve mapa de las áreas donde enfrentan problemas los mapuche sirve para ilustrar el hecho de que sus derechos no son respetados. En concreto, se señalan las áreas forestal, hidroeléctrica, vial, ambiental y jurídica. En el primero de los ámbitos, como ya se ya planteado, la industria forestal se ha apropiado de tierras mapuche, invadiendo y dividiendo comunidades. Además, organizó un sistema de vigilancia y represión que llevó a cabo acciones de intimidación y agresión permanente dentro de las comunidades a fin de garantizar la operación de las forestales. Es en este contexto que los mapuche sostienen que “siempre se refieren al mapuche violento, opuestos al progreso, que no respetan el Estado de derecho, pero habría que preguntar ¿Cuándo se ha respetado el estado de derecho a nosotros? ¿Será legal y justo que las empresas forestales exterminen grandes extensiones de árboles nativos? ¿Será justo que una persona como Angelini tenga 500 mil hectáreas de tierra y nosotros los mapuche que somos 1.5 millones tengamos solo 300 mil hectáreas?40. Anacleto Angelini es también propietario de Bosques Arauco, empresa que se ha apropiado de tierra mapuche en Cuyinco, sector de Los Alamos, octava Región. Y donde se da una situación muy particular que afecta los derechos de dicha comunidad, porque “en una decisión inédita la Corte de Apelaciones de Concepción dio la razón a los comuneros mapuche en la disputa de éstos con la Forestal Bosques Arauco.

Dicha resolución, confirmada posteriormente por la Corte Suprema, implicaba que la comunidad recuperaba 1.650 hectáreas de su territorio original. Es decir, tan solo 18% del total, y 18 luengos años duró también la disputa en los tribunales. Ha pasado el tiempo desde aquella resolución judicial, sin embargo nada ha cambiado en la realidad, por el contrario, sostiene Fernando Fren, “a partir del año 97 la situación se ha hecho más difícil para nosotros, la Forestal no ha cumplido la orden judicial y han convertido Cuyinco en un campo militar. Aquí hay módulos de vigilancia con contingente de 15 guardias, ex miembros de las fuerzas armadas, que recorren el fundo 24 horas al día. Es nuestra tierra, pero ellos actúan como si fueran los verdaderos dueños, acosándonos permanentemente. Se trabaja la alta inteligencia, con los guardias de seguridad y también la Dipolcar- Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros - casetas de vigilancia, filmaciones, seguimiento, agresiones, golpizas, provocaciones de todo tipo”.41 El resultado es que, manifiestan los mapuche de Cuyinco, aquí se han llevado todo: los árboles, el agua, la tierra y a nosotros solo nos han dejado la pobreza, la miseria”. 42

Sin embargo, la situación es diferente para otros actores económicos, pues en la medida en que crece la pobreza y la marginación mapuche, aumentan al mismo tiempo las utilidades de las empresas forestales. Los balances al tercer trimestre del 2002 de las principales empresas del país “demuestran que el rubro forestal experimentó un avance positivo, especialmente las empresas del grupo Angelini. Celulosa Arauco tuvo utilidades por 147.201 millones de pesos, un incremento del 630,1 % con respecto al mismo periodo del año anterior. Por otra parte, Forestal Arauco obtuvo ganancias por un valor de 51.964 millones de pesos, un crecimiento del 42,2 en relación al año precedente. Y, Bosques Arauco, tuvo utilidades por 31.159 millones de pesos al tercer trimestre del año en curso. Es indudable que en territorio mapuche se generan grandes sumas de dinero que no van, precisamente, al pueblo mapuche.”43

En la esfera eléctrica - con connotaciones económicas, políticas, ambientales y culturales - parece evidente que el tema de la construcción de la represa Ralko constituye el caso más dramático de la vulneración de los derechos del pueblo mapuche. La empresa Endesa-España planificó levantar una serie de siete represas en el Alto Bio-Bio y a comienzos de los años noventa construyó Pangue. Posteriormente, se abocó a la construcción de Ralko no lejos de Pangue, a pesar de la oposición de sectores mapuche, no-mapuche y ambientalistas nacionales y extranjeros. Finalmente se hizo, con el apoyo del gobierno, inundándose 3.500 hectáreas, afectando a aproximadamente 500 comuneros pehuenche y llevándose a cabo la relocalización de estas 98 familias de las comunidades de Ralco-Lepoy y Quepuca-Ralco, directamente afectadas por el anegamiento de las tierras. “La inversión total de la empresa por concepto de relocalización de comuneros - compra de tierras y viviendas - representa sólo un 1,2% del costo de la represa - US$545 millones - o el 9% de las utilidades a obtener por Endesa en un año de operación, estimadas en US$70 millones. Por lo tanto, el desembolso de 6,5 millones de dólares es una nimiedad en comparación con las ganancias que obtendrá la empresa”. 44

Está establecido que “mientras el Estado removió a los funcionarios públicos que cuestionaron este proyecto y toleró la estrategia de hechos consumados utilizada por ENDESA para avanzar en la construcción de una obra que no contaba con las autorizaciones exigidas por la ley, la empresa utilizó la maquinación y el dinero para debilitar la oposición pehuenche a Ralco”.45 Entonces, quedó la sensación de que en algún momento el gobierno podría haber detenido el proyecto para proteger de mejor manera los derechos de los pehuenche, no obstante eso no aconteció, por el contrario, el gobierno despidió a Mauricio Huenchulaf y Domingo Namuncura, directores nacionales de la Corporación Nacional del Desarrollo Indígena, Conadi, que se opusieron públicamente al proyecto hidroeléctrico. Es por ello que para los mapuche, “el gobierno habla mucho de los derechos humanos y todos los días se violan los derechos en las comunidades indígenas. El respeto al pueblo mapuche pasa principalmente por dejar vivir en paz a las comunidades”.46 De acuerdo a organizaciones mapuche, la construcción de la represa Ralco constituye una “abierta trasgresión a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 4, Derecho a la Vida; su Artículo 5; Derecho a la Integridad Personal; su Artículo 12, Libertad de Conciencia y de Religión; y su Artículo 21, Derecho a la Propiedad Privada, tal como fue denunciado ante la CIDH en el año 2002”.47

El gobierno argumenta que la represa es vital para aumentar el abastecimiento de energía al sistema interconectado central en 570 megawatts y que esto es necesario para el desarrollo del país y, aparentemente, el mapuche es dispensable. Así deben entenderse las afirmaciones de Juan Agustín Figueroa, ex ministro de agricultura del gobierno de Patricio Aylwin, quien ha señalado que la solución al conflicto mapuche “pasa fundamentalmente por las medidas necesarias para reciclar una parte muy importante de la población mapuche e incorporarla a la vida activa y productiva del país. En cuanto a las personas no reciclables, hay que pensar en alguna forma de subsidio de subsistencia, que no haga tan agudo el problema”.48 Todo esto, no obstante el hecho de que en el caso de Ralco, como lo ha comprobado las Naciones Unidas, “existieron graves irregularidades en las etapas de diseño, planeación y ejecución de esta obra y la de Pangue, que constituyen un complejo integrado, las que han sido ampliamente documentadas y reconocidas por el gobierno de Chile, los tribunales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las comunidades pehuenche aledañas y afectadas por la obra no fueron consultadas ni sus necesidades y derechos considerados en las etapas cruciales del proyecto, que se llevó a cabo incluso contra la opinión técnica de la Conadi y otros servicios públicos del Estado”.49

En las esferas vial y ambiental coexisten numerosos problemas y proyectos de instalación de empresas privadas que afectan a comunidades mapuche. La construcción del ByPass de Temuko que afectó a veintisiete comunidades mapuche, y la carretera de la costa que impacta directamente a las comunidades lafkenche, así como la Ley de Pesca que permite la operación en territorio costero de empresas pesqueras industriales con las cuales los mapuche no tienen posibilidades de competir, acabando con uno de los elementos ancestrales y constitutivos de la cultura lafkenche: los recursos marinos. “De conformidad con la legislación chilena, las aguas, el subsuelo y los recursos del mar y de los lagos, se encuentran en un régimen completamente independiente de la propiedad sobre la tierra, y del uso productivo que pudieran tener. De esta manera los derechos de “propiedad” y “explotación” pueden ser objeto de concesión (gratuita) por parte del Estado a favor de quienquiera que los solicite. A partir de este régimen, la mayor parte de las fuentes y los cursos de agua en áreas indígenas están concesionadas a terceros, incluyendo las plantaciones forestales. De la misma forma, existirían numerosas concesiones para prospección y extracción minera sobre tierras indígenas. Esta situación también afecta a las comunidades ribereñas del Pacífico y de los lagos, quienes enfrentan la pérdida de su derecho tradicional a extraer recursos marinos”. 50

Está, además, el tema de los vertederos y plantas de tratamiento de aguas servidas ubicados en territorio mapuche. Boyeco es un claro ejemplo de los problemas que enfrentan los mapuche. En 1992, la municipalidad de Temuko impuso la instalación de su vertedero en el sector de Boyeco, a 12 kilómetros de Temuko camino a Cholchol, entregándolo en concesión a una empresa privada. “A principios del 2002 ampliaron el plazo de funcionamiento hasta el 2025. Las consecuencias hoy son: 7 mil toneladas mensuales de basura descontroladas, con grave contaminación ambiental, daño a la salud, contaminación de las aguas, las napas subterráneas, tierra, aire y medio ambiente en general. Plagas de insectos, aves y manadas de perros que son peligrosos portadores de infecciones. Por otra parte, en el basural depositan baterías, pilas, radiadores, desechos hospitalarios y otros elementos de enorme peligrosidad por sus componentes tóxicos y químicos. También alteran los sistemas de vida, aumentan el empobrecimiento de la población, y son una fuente más de violación al patrimonio cultural mapuche y a lugares sagrados de las comunidades”.51 Actualmente existen 28 basurales y el 70% de ellos se halla ubicado en comunidades mapuche.

En cuanto a las plantas de aguas servidas, estas “son plantas primarias, químicamente asistidas, que generarán graves problemas en los lugares de su instalación. La contaminación será inevitable y pondrá en riesgo a la población. Aún más, la empresa, con la anuencia del gobierno, ha definido terrenos de comunidades mapuche para sus embalses. Son diecisiete plantas que quieren construir sobre cuarenta y dos comunidades mapuche”.52 Todos los elementos anteriormente mencionados están interrelacionados y vinculados directamente a la situación de los derechos del pueblo mapuche y a las demandas por el respeto a sus derechos colectivos.

Criminalización del "problema mapuche"

La vulneración de los derechos del pueblo mapuche y el desarrollo de sus procesos reflexivos y de organización - según analistas - 53 han conformado un movimiento cuyas demandas trascienden lo meramente económico o de subsistencia. Es decir, la demanda no es solo por tierra, sino que tiene características autonómicas. “A partir de los ochenta, el movimiento mapuche plantea un cambio de escenario en la discusión de sus derechos, en cuanto a presentar estrategias que privilegian la autonomía como meta política. De la reivindicación por tierras (que pudiera responderse mediante la compra de terrenos para indígenas y su protección jurídica), se pasa a una demanda por territorios; de una por participación en el Estado, hacia una que se centra en la autonomía”.54 Por lo tanto, se persiguen soluciones estructurales a problemas - como la pobreza y la marginalidad - que se reproducen y perpetúan en el tiempo. El Banco Mundial ha constatado que “la incidencia de la pobreza es significativamente más alta en las poblaciones indígenas (35,6%) que en las no indígenas (22,7%). En promedio, las familias indígenas reciben casi la mitad de los ingresos que las familias no indígenas. La escolarización entre los indígenas está 2,2 años por debajo del promedio de los no indígenas (9,5 años), y solamente el 3% de la población rural mapuche mayor de 15 años tiene alguna educación post-secundaria. Sólo el 41% de las casas indígenas tiene alcantarillado, el 58% tiene acceso al agua corriente, y el 65% no está conectado a la red de electricidad. La mortalidad infantil en los pueblos indígenas es más alta, en particular en las áreas rurales, donde puede superar el 50% en algunos municipios”. Por ello, la pobreza es una realidad y un drama, pero, para importantes sectores del movimiento mapuche, la superación de la pobreza no se materializará con la simple adquisición de tierras, sino que se hace necesaria la autonomía y el control territorial.

“En síntesis, si bien se debe reconocer que las demandas hoy formuladas por las organizaciones mapuche siguen difiriendo entre sí, a veces sustancialmente, no puede desconocerse que hay una evolución significativa en relación a la demanda que estas formularan a finales de la década de los ochenta al concluir la dictadura militar. De una demanda centrada en el derecho de los mapuche a la tierra y a la participación dentro del aparato del Estado en la resolución de sus asuntos, se ha pasado a una demanda centrada en el reconocimiento de la territorialidad indígena hasta hoy negada en el país, así como del derecho a un desarrollo político y cultural autónomo al interior de dichos territorios. Esta evolución ayuda a entender el cuestionamiento que el movimiento mapuche hace hoy a la participación indígena en Conadi, espacio que en última instancia responde al gobierno, y no a los indígenas que integran su consejo nacional, como ha quedado demostrado en los últimos años. El carácter mixto o bipartito de esta entidad - con representación de gobierno y de indígenas - que parecía tener cierta lógica al momento del debate de la ley indígena, no se compatibiliza con las demandas hoy emergentes en el movimiento mapuche”55

La respuesta del Estado a las demandas autonómicas del pueblo mapuche ha variado en sus énfasis, pero no en su forma y contenido.56 En general, los gobiernos de la Concertación han respondido con la violencia directa, aplicando la Ley de Seguridad Interior del Estado y recurriendo a legislación de la época de la dictadura militar, como lo es la Ley anti-terrorista, para enfrentar las movilizaciones, las ocupaciones de predios, las manifestaciones callejeras y cualquier otra expresión concreta de las reivindicaciones del pueblo mapuche. También, dependiendo del gobierno y del contexto social y político, se han diseñado estrategias de acercamiento a algunos sectores mapuche con el objetivo explícito de aislar a aquellas organizaciones mapuche agenciadoras de políticas autonómicas. Este es el caso, por ejemplo, de los Diálogos Comunales impulsados por el gobierno del presidente Eduardo Frei en 1999 cuyo objetivo era conocer en terreno las principales necesidades y demandas de las comunidades mapuche y, de esta manera, elaborar un informe que sirvió de base para el diseño de un plan especial que contemplaba propuestas en las esferas constitucional, productiva, de infraestructura, educacional, salud, vivienda y servicios. Uno de los planteamientos centrales era el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Sin embargo, Rodrigo González, director nacional de Conadi, fue categórico en plantear que el dialogo no se efectuó con "las comunidades que actualmente protestan y realizan actos irregulares”.57

Otras de las iniciativas impulsadas desde el Estado, esta vez bajo el gobierno de Ricardo Lagos, fue la creación de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato que tenía como objetivo fundamental analizar críticamente la relación entre Estado y pueblos indígenas en el pasado y elaborar propuestas susceptibles de ser implementadas en la actualidad y, de esta manera, dar forma a un nuevo tipo de relación entre el Estado y los pueblos indígenas. La composición de dicha comisión fue impuesta por el Estado y, al igual que los Diálogos Comunales, excluyó a aquellas organizaciones que propugnan reivindicaciones autonómicas. La comisión evacuó su informe el año 2003 y a pesar de proponer algunas reformas económicas, políticas y jurídicas interesantes58, todo tendió a diluirse en el tiempo. Es más, quizás la propuesta más importante realizada por la Comisión, no fue considerada por el gobierno. Esta dice relación con el perfeccionamiento de la Constitución Política a fin de que esta contenga una regla clara que “declare la existencia de los Pueblos Indígenas, que forman parte de la nación chilena, y reconozca que poseen culturas e identidades propias. Declare que los Pueblos Indígenas de Chile son descendientes de las sociedades pre- coloniales que se desarrollaron en el territorio sobre el que actualmente el Estado chileno extiende su soberanía, a las que están ligadas por una continuidad histórica. Establezca el deber del Estado de garantizar la preservación de la diversidad étnico cultural de la nación y, por consiguiente, la preservación y el ejercicio de la cultura y la identidad de los Pueblos Indígenas, con pleno respeto de la autonomía de sus miembros; y que en consonancia con dicha declaración, reconozca y garantice el ejercicio de un conjunto de derechos colectivos a favor de los Pueblos Indígenas”. 59

No hay duda, entonces, que el gobierno ha intentado por un lado, mediante las políticas y estrategias mencionadas, de cooptar a sectores del movimiento mapuche y, por el otro, reprimir a sectores autonomistas. En este contexto, el énfasis en el análisis del tema de los derechos humanos y de su violación por parte del gobierno democrático debe claramente concentrarse en la aplicación de la ley antiterrorista y la persecución sistemática a todos aquellos que, de acuerdo al Estado, infringen la Ley y atentan contra la seguridad e integridad del Estado de Derecho. En este sentido, ha existido una clara estrategia de criminalización y judicialización del problema mapuche. En otras palabras, el Estado, por una parte, trata de reducir “la cuestión mapuche” al tema económico y de subsistencia obviando el tema de los derechos colectivos como pueblo. O sea ignora la dimensión política. Y, por el otro, criminaliza y judicializa el problema al sobredimensionar las acciones de reivindicación del movimiento mapuche, recurriendo a la policía y al uso desproporcionado de la fuerza, usando a los medios de comunicación para estigmatizar y descalificar a los mapuche como terroristas y delincuentes y, finalmente, radicar el tema en los tribunales.

Son innumerables los informes de organismos especializados en el tema indígena, tanto nacionales como internacionales, que han criticado al gobierno por la forma en que ha abordado el denominado conflicto mapuche. Además, por supuesto, de los mapuche que se sienten víctimas de una guerra que jamás empezaron. De hecho, Adolfo Millabur, alcalde de la ciudad de Tirua ha señalado que “nosotros no producimos violencia, a nosotros nos violentan”.60 En la misma línea se plantea que “el gobierno decidió llevar el tema mapuche al plano delictual, al plano policial, acusándonos siempre de delincuentes o terroristas”. “El gobierno ha impuesto la injusticia, incluso más que la dictadura militar ¿Dónde está la democracia? Se supone que se acabó la detención por sospecha, pero a nosotros nos detienen a cada rato por el solo hecho de ser mapuche. En este momento las tres comunidades de Temulemu, Pantano y Didaico se encuentran en una situación de pobreza extrema a pesar de los años que ha estado en el poder este gobierno supuestamente democrático y que tanto habla de trabajar por los pobres y los mapuche”.61 Los reclamos de los mapuche son refrendados, entre otros, por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, particularmente en lo que dice relación con la aplicación de la Ley anti-terrorista y los juicios seguidos a mapuche por el supuesto delito de asociación ilícita terrorista. En el informe evacuado en octubre del 2003, el Relator Especial para la situación de los derechos indígenas en Chile de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidades, Rodolfo Stavenhagen, explícitamente sostiene que “bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas. No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”, “asociación delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas. De conformidad con la opinión de varios especialistas, esta combinación entre nuevo procedimiento penal, ley antiterrorista y fuero militar, establece una condición de vulnerabilidad del derecho al debido proceso, que afecta de manera selectiva a un grupo claramente identificado de dirigentes mapuche. Esto resulta preocupante, independientemente de la gravedad de los hechos en que hubieren estado involucrados, en lo que se refiere al respeto de su derecho a un debido proceso. El denominado conflicto mapuche debe ser visto desde todos los ángulos y requiere considerar otros aspectos, no sólo el de seguridad pública. Ello ayudaría a evitar acciones contra organizaciones mapuches que resultan ser una manera de criminalizar una reivindicación legítima y de judicializar un conflicto que es esencialmente social”.62

Más aún, Stavenhagen, quien reconoce algunos avances en la relación entre el Estado chileno y los pueblos indígenas desde la promulgación de la Ley indígena en 1993, recomienda que sea revisado el caso de los lonkos procesados, Pascual Pichún de Temulemu y Aniceto Norín de Didaico (IX región de Araucanía), con estricto apego a las garantías de debido proceso establecidas en las normas internacionales de derechos humanos. La puesta en práctica de la reforma procesal penal deberá tomar en cuenta las normas internacionales en materia de protección de los derechos humanos, incluyendo el debido proceso de todos los imputados indígenas por motivo de actividades de defensa o protesta social (especialmente con referencia a la utilización de testigos sin rostro y la detención preventiva de los indicados)”.63

Es precisamente el caso de los lonko citado el que concentra elementos insólitos de la aplicación de la legislación vigente en el marco del llamado conflicto mapuche y que ha sido denunciado por la Naciones Unidas, Human Rights Watch y el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros. Por otra parte, tanto el gobierno, el parlamento como las fuerzas policiales, mantienen su posición basada en la idea de la seguridad pública. De hecho, en el año 2003 la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado realizó un debate en torno al “conflicto mapuche” y elaboró un informe donde se refrenda “la vigencia del principio de la seguridad jurídica, en las regiones del Bio-Bio y La Araucanía, como elemento esencial para la protección de los derechos fundamentales asegurados por la Constitución Política, que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos”. Además, la Cámara de Diputados realizó en junio del 2002 una sesión especial para tratar el tema, solicitando la presencia del Ministro del Interior. En

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