Julio López
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Presentación de documento defendiendo a los fumadores ante el Presidente Tabaré Vázquez.
Por garateguy - Friday, Mar. 10, 2006 at 5:48 AM
javiergue@gmail.com (Casilla de correo válida)

Estimados: Les escribo para hacerles llegar la noticia de que en el dia de la fecha, el Sr. Jorge Eduardo Ruiz-Garateguy (Pre Candidato Presidencial por el Partido Colorado) acudirá a las oficinas del actual Presidente Tabaré Vázquez con el objetivo de presentarle un documento en el cual defiende el derecho de los fumadores, ante la ilegalidad del decreto presidencial. El decreto lesiona la libertad de elección de los uruguayos y genera discriminación. A continuación adjuntamos una copia del documento que será entregado el día de la fecha, viernes 10 de Marzo a las 14.00 hs en el edificio Libertad. Sin otro particular, saluda atentamente, Javier A. Guerrero Secretario Privado


Estimados:

Les escribo para hacerles llegar la noticia de que en el dia de la fecha, el Sr. Jorge Eduardo Ruiz-Garateguy (Pre Candidato Presidencial por el Partido Colorado) acudirá a las oficinas del actual Presidente Tabaré Vázquez con el objetivo de presentarle un documento en el cual defiende el derecho de los fumadores, ante la ilegalidad del decreto presidencial.
El decreto lesiona la libertad de elección de los uruguayos y genera discriminación.
A continuación adjuntamos una copia del documento que será entregado el día de la fecha, viernes 10 de Marzo a las 14.00 hs en el edificio Libertad.
Sin otro particular, saluda atentamente,
Javier A. Guerrero
Secretario Privado


Recurso de Revocación.

Señor Presidente de la República Oriental Del Uruguay Dr. Tabaré Vázquez.


Jorge Ruiz Garateguy, CI Nº 3 021 154-4, con domicilio real y constituyéndolo a los efectos legales en Chucarro 1235, ap. 001 ante usted me presento y digo:
Que vengo en tiempo y forma a interponer recurso de Revocación contra el decreto Nº 268/005 en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer.

HECHOS.

1) El mencionado decreto que entro en vigencia el 1 de marzo de 2006 en su artículo segundo prohíbe fumar en “todo local cerrado de uso público y toda área laboral…”.

2) En mi carácter de fumador considero con toda convicción fáctica y jurídica, que se me está prohibiendo ilegítimamente de consumir un producto legal en aquellos lugares donde suelo concurrir, con fines laborales o de esparcimiento.


3) En efecto, como profesional de la salud el Sr. Presidente coincide con el recurrente en el hecho de que el tabaquismo consiste en una adicción padecida por un gran porcentaje de la población del país.
4) Es un hecho que el acto de fumar está socialmente admitido y legalmente permitido, de esta manera solamente a través de una ley en sentido formal y material se me puede prohibir fumar en aquellos sitios donde está legalmente permitido hacerlo, de lo contrario se está violando claramente el art. 10 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.

5) Nuestra Constitución consagra en su parte dogmática claramente los principios del “Iusnaturalismo”, principios estos que han costado caro a la Nación, y que son el fundamento de un Estado de Derecho Republicano y Democrático, y por lo tanto inviolables, solo transitoriamente ultrajados por gobiernos antidemocráticos durante períodos aún latentes en la sensibilidad nacional; manteniendo la convicción de que las actuales autoridades del Poder Ejecutivo son contrarias a todo régimen dictatorial.


6) Por esta razón considero que el mencionado decreto es a todas luces contrario a los mencionados principios de nuestra Carta Magna, y por consiguiente Inconstitucional, y afecta el derecho de todos los fumadores, generando una corriente discriminatoria impuesta en base a lesión económica contra los propietarios de locales, respetuosos del derecho a la libertad de elección ejercido por sus clientes, el cual está consagrado en el art. 7 de nuestra Norma Fundamental, y en el cual se establece que solo puede ser limitado por una ley de interés general, y reiteramos que nos encontramos frente a un decreto cuyo rango jurídico está por debajo de la ley, por lo tanto esto constituye otro factor de notoria Inconstitucionalidad.

7) Basándome en el art.150 del dto. 500/91, corresponde se suspenda la aplicación del decreto en cuestión.


8) Esperamos que en bien de la Democracia se revoque el acto administrativo en recurrencia, y así evitar que el Gobierno transite por caminos que en su espíritu “rayan” la ilegalidad.


DERECHO


Fundo mi Derecho en las siguientes normas:
Artículos: 7, 10, 82 y 317inc.1 de la Constitución de la República; y artículos: 142 y concordantes, 150, 152 y concordantes, 160 y 166 del decreto 500/991.


PETITORIO.

Por lo expuesto al Sr. Presidente de la República solicito:
1) Que se revoque el decreto 268/005.
2) Que durante el tiempo de instrucción del presente recurso se suspenda la aplicación de dicho decreto.



Jorge Ruiz Garateguy.

Dr. Patricio de la Cámara.
Abogado.
Matrícula 10.864.

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