Julio López
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PRESIDENTE DE LA UIA DENUNCIADO OTRA VEZ
Por Javier Villa Vazquez - Monday, Mar. 13, 2006 at 12:55 AM
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Otra vez quedará en la nada? en 2004 Guillermo Yakulica fué denunciado por querer incendiar a un niño delante de 17 testigos -nunca fueron llamados a declarar- y ahora es denuncado por desobediencia judicial en contra de lo establecido por el juez en contra del Ingenio. Total, los fiscales penales de Orán son cómplices y encubridores de la multinacional.

PRESIDENTE DE LA UIA...
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1- denuncia actual.
DENUNCIO DOBLE ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN DESPOBLADO Y EN BANDA- LESIONES EN OCASIÓN DE ROBO- LESIONES- AMENAZAS- USURPACIÓN Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL.

Gregoria López, con domicilio en la banda sur del Río Blanco, vengo a denunciar:
• Doble robo calificado por el uso de arma en contra Antonio Enrique Pinto, Juan Enrique Pinto, y dos personas que no logramos identificar más que por “el chaqueño” y de vista, por el robo de un machete y un hacha a Benancio Ibarra y por el robo de un hacha y un machete de Carlos Ibañez, con uso de la fuerza (lesiones).
• Lesiones a Fabiana Díaz producidos por Antonio Enrique Pinto y Juan Enrique Pinto, más amenazas.
• Lesiones a Andrés Cruz, producidos por Antonio Enrique Pinto y Juan Enrique Pinto, más amenazas.
• Amenazas de muerte a todos los presentes de la comunidad, proferidas por Eleuterio Ocampo.
• Lesiones a Juan Tejerina Ruiz, producidos por Antonio Enrique Pinto, más menazas.
• Usurpación de propiedad en contra de Antonio Enrique Pinto, Juan Enrique Pinto, Eleuterio Ocampo y dos personas que no logramos identificar más que por “el chaqueño” y de vista, por turbación y violación de domicilio al entrar clandestinamente y por la fuerza (rompiendo la empalizada) a la propiedad de la comunidad Iguopeigendá, más la participación necesaria del Ingeniero Guillermo Yakúlica.
• Desobediencia Judicial en contra del Ingeniero Guillermo Yakúlica, al violar lo ordenado por la jueza Cristina del Valle Barberá en sentencia de fojas 298/303 del libro de sentencias del juzgado de Primera Instancia Segunda Nominación de fecha 12/12/2005, recaida en expediente número 160422/4 de ese juzgado.
HECHOS.
El día sábado 11 de marzo, alrededor de las 8:30 de la mañana se avizoró la usurpación (un camino apócrifo abierto para la usurpación desde los campos del Ingenio San Martín ) en la propiedad comunitaria de la finca de la Comunidad Indígena del Pueblo Tupí Guaraní Iguopeigendá de Río Blanco Banda Sur, por un tramo que colinda con la propiedad del Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal SRL, donde existía una entrada precaria por la cual accedían vehículos y varios troncos cortados con motosierra (daños a la propiedad) para poder acceder con vehículos. Llegados ahí Gregoria López, Carlos Ibañez, Clemente Gimenez, Benancio Ibarra, Fabiana Díaz, Agustín Aván, Alfredo Martínez, Hilarión Pérez, Andrés Cruz, Rosauro Banegas para ir a reestablecer el cerramiento. A aproximadamente 400 metros de esa entrada clandestina del Ingenio, Benancio Ibarra y Fabiana Díaz (quienes iban separados del grupo por otro camino) se encuentran con Antonio Enrique Pintos, Juan Enrique Pintos y dos personas más, una de las cuales conocemos como “el chaqueño” y la otra solo de vista. Los Pinto (Antonio y Juan), junto a las otras personas los atacaron sin ningún a Benancio Ibarra y a Fabiana Díaz, ésta última por querer separar de la paliza a Benancio Ibarra. Fue ahí que le quitaron el hacha y el machete a Benancio Ibarra, luego de haberlo golpeado a los dos. A Fabiana Díz le pegaron una trompada a mano cerrada en la cabeza, quedando inmediatamente mareada y dolorida por el golpe; a Benancio Ibarra le propinaron diversos golpes a trompadas en la cabeza, patadas en la costillas, luego de caer también le seguían pegando, que fue ahí que largó el hacha y machete que tenía ocupadas sus manos para defenderse racionalmente. Cuando la comunidad llega primero a la entrada se encontraron ahí con Eleuterio Ocampo quien estaba con una moto en el camino, quien solo les impidió a fuerzas de amenazas (“si la justicia no nos da a nosotros el campo, voy a traer una patota y los vamos a matar a todos, porque mi hijo es el jefe de una patota grande en Orán) con el machete levantado, que pudieran cerrar el camino de la usurpación. Ahí sienten el grito del golpe a Fabiana Díaz y van a ver que pasa cuando lo encuentran golpeados a Benancio Ibarra y a Fabiana Díaz sentada en el suelo. La comunidad reaccionó yendo a ver a los lesionados al grupo de la comunidad, dejando a Carlos Ibañez en el camino, quien estaba cortando troncos para cerrar el camino. Los hermanos Pinto no solamente empezaron a amenazar (“si ustedes siguen ahí, va a correr sangre”) gritando gritos zapucais y mostrando los machetes desafiantes, se van a la entrada a donde estaba Andrés Cruz (golpeándolo) y Carlos Ibañez (a quien le pegaron y le robaron un machete y un hacha), dejando allí (en el lugar de la primera golpeza a los heridos y a los otros dos hombres. Así que llegaron a estar cerca y empezaron a tirar machetazos contra las personas, llegando a cortar la camisa de Carlos Ibañez, también decían que el Ingeniero Guillermo Yakúlica les había dado permiso para que entren a esos campos, que vimos luego efectivamente un papel que eso decía “Autorización. El tabacal 14 de diciembre de 2005. Por la presente autorizo a los enumerados a continuación: Ruiz Otilio, Ocampo eleutoerio, Ocampo Miguel Angel y Martinez Filomena, a ingresar a la propiedad del Ingenio y Refinería el Tabacal por el portón 3 de la Finca Rio Blanco, cada vez que le sea negado el acceso por los ocupantes de la comunidad Iguopeigendá. El permiso tendrá validez hasta que sea revocado por escrito. Para ser presentado ante el personal de vigilancia de SEARCH. Fdo. Ing. Guillermo Yakulica. Director de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales de Ing. y Ref. San Martín del Tabacal.” (el subrayado es nuestro). Llamamos inmediatamente al padre Auletta (párroco de la parroquia San José), siendo que estaba ausente, llamamos al abogado Hernán Mascietti y a una periodista de Radio Orán (Ivanna Álvarez). Por lo que luego hicimos cerramiento de la entrada de usurpación del Ingenio (11:00) se sacaron las fotos que serán agregadas al expediente. Los lesionados Andrés Cruz, y Fabiana Díaz estarán confirmando la presente denuncia en lo respectivo a sus lesiones.
Sin nada más para decir, solicitando se tomen las medidas de examen médico sobre los cuerpos de las víctimas denunciadas, allanamiento a los domicilios de Juan Pinto y Antonio Pinto (Emilia Bustamente sin número, pasando el convento).

2- denuncia anterior
DENUNCIO EN LEGAL FORMA INTENTO DE ASESINATO, ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Y OTROS.

Sr. Agente Fiscal Penal

Benjamín Flores, DNI 8.238.059, con domicilio de familiares en Orán en Roberto Romero Mza. 104 casa 4, vengo a denunciar los hechos que presencié, en legal forma para que Ud. y Vuestra Señoría, evalúe si existieron los siguientes delitos u otros, según los hechos que vengo a relatar:

HECHOS.

Que pertenezco a la comunidad indígena Iguopeigendá, más conocida como Río Blanco Banda Sur, pues nuestras tierras comunitarias se encuentran al sur del Río Blanco. En varias oportunidades somos turbados y desposeídos por la empresa Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, cuyo conflicto es de conocimiento público.

La jornada del 21 de abril del presente año 2004, en el límite de la posesión, se presenta el contratista Córdoba con maquinarias y trabajadores para desmontar tierras que son de la comunidad. En ese momento hicimos, como ya estamos acostumbrados desde noviembre del año pasado, una cadena humana formada por las familias que formamos la comunidad, con niños y mujeres incluidas. Se hizo presente el Ingeniero Guillermo Jakúlica, titular de la empresa según nos dijo, y nos dijo también que nos fuéramos de esas posesiones ya que el Ingenio era el titular de esas tierras. Nos ofertó que recibiríamos 100.000 pesos, que teníamos tiempo hasta el 28 de abril, una semana después, para recibir ese dinero porque ese día iban a venir los trabajadores del Ingenio para desmontar todo y poner topadoras a los campos.

El día 28 llamamos a los concejales de Orán para que presencien nuestra cadena humana, como ya lo habían hecho en otra oportunidad, filmando y parando con esa documentación lo que estaban haciendo. Los esperamos con la presencia de los concejales Hugo Rodríguez, Ramón Valor, Ramona Riquelme, Sandra Rodríguez y otros. Ese día no vinieron los trabajadores.
El jueves 6 de mayo del presente año vinieron los trabajadores del contratista Córdoba a las 7:00 de la mañana, al límite anteriormente citado y comenzaron a trabajar a pesar de que la comunidad se negaba en voz de sus miembros. En seguida nos hicimos presentes.

La comunidad tiene un cerco de empalizada en el lugar, hecha de postes plantados y palos atravesados de un poste a otro. En el lugar hay un techo protector de lluvia comunitario, donde van los trabajadores de la comunidad todos los días y hacen fuego a la mañana a su costado. Esa mañana habían hecho el fuego al lado del portón.

Entre las 9:00 y 10:00 de la mañana vinieron en una camioneta de la empresa (blanca, con el logo de Tabacal) Beto Falcón, Juan burgos, Córdoba y Guillermo Jakúlica. El contratista Córdoba nos decía “¿por qué no dejan trabaja a la gente?”. Al momento llega el comisario Salazar con cuatro efectivos policiales y Jakúlica empieza a increparnos “que no sabían que tenían que agarrar la plata hasta este día, son unos burros, todos ignorantes, no saben lo que es la plata”, entre todas sus barbaridades le dijo “puto” a Tolaba. Al no tener respuesta de la gente que hacía cadena humana agarrados de la mano, comenzó a sacar los postes y tirarlos al fuego. Algunos postes, de larga data plantados en el lugar se resistían a su fuerza, con lo que los aflojaba tirándoles el cuerpo suyo encima golpeándolos con los hombros, así hasta que aflojaban y los arrancaba con las manos tirando. David Escalada, un menor de 14 años que integra la comunidad, empezó a sacar del fuego los postes y a ponerlos en el hueco de donde los había sacado. En realidad hacía algo que odos queríamos hacer, pero que nadie se atrevía por la presencia policial y por no querer soltarnos de nuestra cadena humana. Así fue que Juakúlica sacaba y tiraba un poste al fuego y David lo sacaba del fuego y lo ponía en su lugar. Eso fue hasta el cuarto poste, cuando fue a retirarlo del fuego, el Sr. Jakúlica le dio un empujón en dirección al fuego con la indudable intención de quemarlo vivo, que a la sazón el fuego era casi una pira. David pudo esquivar el fuego dando un pisotón al costado para tomar de nuevo equilibrio y ahí, Jakúlica, lo agarra al menor fuertemente no pudiera precisar ya tirándolo hacia el fuego, pero si lo agarró del brazo firmemente. En ese momento se acerca un policía y le dice a Jakúlica “Ingeniero, cálmese, cálmese” momento que aprovecha nuestro Hermano Claudio Gimenez para arrebatar al menor de las manos de Jakúlica, a quien le dice “por qué lo hace eso al chico”. Cuando Jakúlica se da cuenta de esto, lo increpa a Claudio Gimenez “¿qué te metés vos? A vos también te voy a hacer meter en cana”. El Comisario Salazar estaba presenciando todo el hecho.

Luego de estos hechos, uno de los policías se acerca a la cadena humana y los llama a Claudio y Clemente Gimenez por el nombre. Estos se acercan y el comisario Salazar les dice, “¿Van a dejar o no entrar a la gente(refiriéndose a los trabajadores del Ingenio)?”. La comunidad dice que no, a lo que Salazar contesta “Entonces va a actuar la policía” como si semejante amenaza fuera poca o necesitase disculpas, seguía diciendo el comisario “Ustedes tiene que imaginar que la posesión ya está vendida”, a Claudio y Clemente y a otros que se acercaba a preguntar por qué la ley actuaba así, les preguntaba “Ustedes, ¿a dónde tiene la posesión?”, borrando cualquier respuesta que quisieran aclarar. Entonces el comisario dijo que se vayan cada uno a su posesión y dejen trabajar a los trabajadores del Ingenio. Acto seguido, ante la presencia de los policías y visto la orden del comisario, los hermanos de la comunidad no tuvieron otra opción que dejarlos entrar a los trabajadores. Al otro día siguieron trabajando en nuestras tierras gracias a la orden del comisario.

Antecedentes. Que por comentarios indirectos, por Pablo Badano, periodista de Buenos Aires de la página de la Internet Indymedia.org, en la dirección http://argentina.indymedia.org/news/2003/12/158809.php, menciona una conversación que él tuviera con el Ingeniero Jakúlica, donde éste último dijera cosas como ¨¿Acaso porque son negritos, de ojos oscuros, tienen más derecho a la tierra que la empresa? Tanto ancianos, mujeres y niños, no son ningunos santitos, se pusieron duros, se hacían los locos y unos bastonazos de goma no les vinieron mal", lo que puede interesar


PRUEBAS
Testigos:
• David Escalada, menor de edad, nacido el 29 de noviembre de 1989 en Orán, vive en la comunidad y en Bº Patrón Costas de esta ciudad, quien fue la víctima del intento de homicidio.
• Claudio Gimenez, DNI 18.401.243, domicilio de familiares en Orán: Pje Avellaneda 1145;
• Clemente Gimenez, DNI dom. de fam. en Orán: Pje Avellaneda 1145;
• Juan Tejerina Ruiz, 61 años soltero, dom. de fam. en Orán: Alvear 917;
• Miguel Ángel Choque, DNI 18.660.429, dom. de fam. en Orán: Martín Fierro 328;
• Miguel Ángel Puca, DNI 22.424.261, dom. de fam. en Orán: Alberdi 202;
• Benjamín Flores, DNI 8.238.059, dom. de fam. en Orán: Roberto Romero Mza. 104 casa 4;
• Alfredo Martínez, 46 años, soltero dom. de fam. en Orán: Bº 52 viv. Mza A casa 3; y,
• Carlos Ibañes, Juan Carlos Tolaba, Venancio Ibarra, Eleuterio Ocampo, todos ellos miembros de la comunidad y testigos presenciales del hecho por estar formando la cadena humana en ese lugar en ese momento.

Pruebas documentales: Existen registros documentales de los testimonios tomados por la camarógrafa Ivanna Alvarez, con domicilio en nuestra ciudad, y por Jorge Padován, documentalista de Salta

Pruebas periciales:
Pericias psicológicas: solicitamos pericia psicológica sobre el menor David Escalada y sobre el Ingeniero Guillermo Jakúlica.
Pericia ocular sobre el lugar de los hechos, para determinar el lugar donde sucedieron los hechos, los daños causados por la usurpación y reconstrucción de los hechos violentos de intento de homicidio y abuso de autoridad.

DERECHOS

A consideración de Ud. y del juez que intervenga en la causa, en mi opinión los hechos deben ser encuadrados en los siguientes delitos.

Homicidio en grado de tentativa: Creemos que el hecho perpetrado por Guillermo Jakúlica es en grado de tentativa según los artículos 42, 44 y 80 del Código Penal, le corresponde la tentativa de homicidio agravado por odio racial. (art. 42. El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44. art. 44. La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuere de prisión perpetua, la de la tentativa será prisión de diez a quince años. Si el delito fuere imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.)

Incumplimiento de los deberes de funcionario público: Creemos que el hecho perpetrado por el comisario Zalazar, por no haber actuado ni denunciado el intento de asesinato, corresponde al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, penalizado por el artículo 249 y 250 del código Penal. (Art. 249. Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio).

Abuso de autoridad: Creemos que por el hecho perpetrado por el comisario Zalazar, por haber ordenado con su amenaza de “entonces va actuar la policía”, cometió el delito de Abuso de autoridad, según el artículo 248 del Código Penal. (art. 248. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere).



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Por Javier Villa (Defensa Indigena) - Monday, Mar. 13, 2006 at 1:01 AM
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