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Gobierno chileno se hace parte en recurso judicial contra mapuches
Por Azkintuwe / Mapuexpress - Thursday, Apr. 27, 2006 at 1:29 AM

A pesar que un reciente informe de la FIDH recomendó explícitamente al Estado de Chile "revisar la política penal en relación con el conflicto mapuche", el gobierno de Michelle Bachelet se hizo parte en el recurso de nulidad presentado por Forestal Mininco y el Ministerio Público contra dos dirigentes mapuches absueltos de cargos de terrorismo (Foto de Archivo).

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Periódico Azkintuwe / Miércoles 26 de Abril de 2006

Por Informativo Mapuexpress

GULUMAPU / Finalmente, el gobierno chileno, representado por el gobernador de Malleco, junto a la Empresa Forestal Mininco y el Ministerio Público, presentó un recurso de nulidad en contra de la absolución de dos dirigentes mapuches que fueron acusados por “Ley Antiterrorista” ante un supuesto atentado incendiario a plantaciones forestales en el año 2001 y que habían sido declarados inocentes por el tribunal. Por este caso, 4 mapuches condenados con anterioridad se encuentran con más de 43 días en huelga de hambre exigiendo la revisión de sus causas.

El 31 de marzo el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, compuesto por los jueces Ricardo Laneras, Luis Soto y Julio Sandoval, entregó el veredicto a los dos dirigentes mapuche de la comuna de Ercilla, lonko José Cariqueo Saravia y Juan Antonio Colihuinca Ancaluan, absolviéndolos del cargo de "incendio terrorista" por el cual estaban imputados y detenidos en prisión preventiva. Los dos mapuche, en su oportunidad, habían renunciado a la defensa otorgada por el Tribunal al inicio del juicio por considerar que estaban frente a un “juicio político”. Finalmente, ambos dirigentes fueron absueltos por los magistrados.

Sin embargo, el Gobierno de Chile en conjunto con el Ministerio Público y la empresa Forestal Mininco, ingresó sus descargos para recurrir de nulidad en contra de este veredicto presentando un recurso ante los tribunales superiores de justicia, a pesar que un reciente informe internacional de la FIDH sobre la situación de los derechos humanos mapuche, recomendó explícitamente al Estado de Chile "revisar la política penal en relación con el conflicto mapuche, prestando especial atención al análisis de las raíces y causas estructurales de la conflictividad social, antes del enjuiciamiento y el castigo a los líderes, y buscando alternativas basadas en el diálogo".

La decisión del gobierno de respaldar este recurso ha sido considerada como una intromisión indebida. Así lo afirman los equipos de trabajo de la Coordinación de Identidades Territoriales, quienes señalan: “Esta situación se enmarca en la utilización que hace el Estado chileno de la Ley Antiterrorista de manera injusta, abusiva y aberrante para juzgar a los mapuche violando las garantías procesales, lo que es inaplicable e inaceptable a estas conductas, violando también las obligaciones jurídicas de Chile de garantizar el respeto al legítimo derecho de todos y todas. El gobierno no tiene porque ser parte de un asunto que es de competencia exclusiva de los tribunales de justicia”, afirmaron.

Por esta misma causa se han desarrollado tres juicios y en las oportunidades anteriores, se ha condenado a los acusados a penas aflictivas de diez años de cárcel. A mediados de 2004 tres fiscales del Ministerio Público chileno declararon culpables a cinco mapuches, de un total de 11 acusados (seis no se presentaron al juicio), por el delito de incendio “terrorista” realizado en el Fundo Poluco-Pidenco de la comuna de Ercilla, en La Araucanía, propiedad de la empresa Forestal Mininco. Los dirigentes y comuneros mapuches fueron condenados a 10 años de prisión y al pago de una indemnización $423.000.000 a favor de Forestal Mininco S.A.

Cabe recordar que el caso Poluco-Pidenco se inició tras la quema 100 hectáreas de plantaciones de monocultivos de pino en Ercilla en 2001, y fue el segundo juicio en el marco de la Reforma Procesal Penal en el que se invocó la Ley Antiterrorista iniciada en su investigación por Fiscalía del Ministerio Público, de la cual se hizo parte la empresa forestal y la Gobernación de Malleco, en representación del Ministerio del Interior. Hoy, cuatro de los condenados, Juan Marileo, Jaime Marileo, Juan Huenulao, y Patricia Troncoso, se encuentran desde el 13 de marzo en huelga de hambre, en un crítico estado de salud, quienes exigen, entre otros temas, la revisión de sus causas ante la inaplicabilidad de la ley antiterrorista, puesto que consideran que su proceso judicial adoleció de las garantías mínimas para asegurar un debido proceso.

Ante la incongruencia de los hechos, en relación a que existen condenados y sobre los mismos antecedentes, dos fueron posteriormente absueltos, el abogado del Observatorio de Derechos de los Pueblos indígenas, Jaime Madariaga, señaló que "de manera inédita frente a las mismas pruebas y testimonios que incriminaban a los 11 imputados durante todo el proceso y que fueron objeto de una investigación de más de dos años por el Ministerio Público, el Tribunal no logró formarse la convicción necesaria para determinar en primer lugar; que el incendio tuviera el carácter de terrorista y en segundo lugar, que los dos dirigentes mapuche tuvieran alguna participación en los hechos”.

Sergio Fuenzalida abogado del Centro de Políticas Públicas y Derechos indígenas, indicó: “Con esta sentencia esperemos que se ponga fin al largo calvario sufrido injustamente por los comuneros mapuches José Osvaldo Cariqueo Saravia y Juan Antonio Colihuinca Ancaluan, producto de un política racista, irresponsable y violatoria de los derechos humanos decidida e implementada por el Gobierno y el Ministerio Público. Y es de esperar que la Corte Suprema no continúe con su hasta ahora invariable costumbre de anular todas las sentencias favorables a los mapuches en los juicios por terrorismo”.

Para diversos expertos internacionales en DD-HH, la aplicación de leyes represivas como la Antiterrorista es considerada infundada, ya que no se dan en el caso los elementos subjetivos del tipo penal especial de terrorismo, entendida desde lo que dice las definiciones de la dogmática, de la jurisprudencia y de la historia del artículo 9º sobre “terrorismo” de la Constitución, donde se refieren a conductas extremadamente graves, crueles y atentatoria contra bienes básicos de personas, y que persiguen en último término afectar gravemente a la sociedad o al Estado. En definitiva, se ha señalado, que el terrorista no cumple ni siquiera la reglas básica humanitarias, lo que jamás ha ocurrido con respecto a las demandas y movilizaciones Mapuche, menos con respecto a la quema de plantaciones forestales.

Cabe consignar, que el relator de las Naciones Unidas Rodofo Stavenhagen, en su informa oficial que diera a conocer en abril del año pasado a la Comisión de Derechos Humanos. 60º período de sesiones, en Ginebra, Suiza y que contiene un diagnóstico y recomendaciones sobre la situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuche en Chile, señala categóricamente: "Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas- y - No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas".

En el mismo tenor, recomienda la amnistía a los presos políticos mapuche. “El Relator Especial recomienda que el Gobierno de Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas", señaló. Similar posición han adoptado numerosos organizaciones de Derechos Humanos locales e internacionales. Sin embargo, el Estado y especialmente el actual gobierno chileno estaría haciendo caso omiso ha estas reclamaciones y recomendaciones.

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