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ORGANIZACIONES INDÍGENAS REPUDIAN CONTESTACIÓN DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Por Frank Paul J.C.L. - Saturday, Apr. 29, 2006 at 5:24 PM
juliobermejito@yahoo.com.ar 03732-492074 Villa Rio Bermejito

Noticia del pueblo Qom

Organizaciones indígenas de la Provincia del Chaco ha repudiado los términos y la posición de la Procuración del Tesoro de la Nación expresada en la demanda entablada contra el Estado Nacional por la "Masacre de Napalpí".

El 19 de julio del año 1.924, ciento treinta Policías Nacionales de Territorios, asesinaron, con 5.000 tiros de winchester en la Colonia Aborígen Chaco, entre 400 a 500 personas desarmadas e indefensas, niños, ancianos, mujeres y hombres, a 130 kilómetros de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, que se conoce históricamente como la "Masacre de Napalpí"..

Luego de 80 años, en noviembre del año 2.004, se inició una demanda por la verdad histórica y de indemnización para los pueblos originarios Toba-Qom, Mocoví y Wichí, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Resistencia, Chaco, Argentina, en el expediente:"ASOCIACIÓN COMUNITARIA LA MATANZA C / ESTADO NACIONAL- PODER EJECUTIVO S / DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y MORAL", Nº 1630/04.

Contestó la demanda en nombre del Estado Nacional Argentino la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION ARGENTINA, que ha provocado estupor y repudio de las organizaciones indígenas por su virulencia, discriminación, racismo e inhumanidad, que recuerda a las épocas más oscuras del holocausto de los pueblos orginarios de América.

La Procuración del Tesoro de la Nación desconoce textualmente "...la calificación de la comunidad Toba como etnia...", o sea la propia existencia de un Pueblo originario (pto.IV de la contestación de la demanda).

Niega que por la Masacre "...el pueblo Toba pueda ser indemnizado por daño moral (pto. V.- del escrito de la contestación de la demanda).

Desconoce para los indígenas la aplicación del fallo sobre la "Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad", dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de junio del año 2.005 en el caso Simón sobre crímenes sucedidos en la última dictadura cívico militar entre los años 1976/1983.(pto. VI.- del escrito de contestación de demanda).

Minimiza la Masacre, como si la pérdida de una sola vida no fuera una tragedia, aduciendo con total ligereza que sólo el número de afectados ascendía sólo a"...más de cincuenta". Si así fuera ¿no es un gran crimen asesinar a "...más de 50?, se preguntan. (pto. VII del escrito de contestación de demanda). Pero si dicen más de 50, con seguridad no fueron 49, pero pudieron ser 500. o.5.000...¿cuantos?...siempre más de 50...

Justifica lo injustificable al decir textualmente que la Masacre fue como reacción a "...determinados actos de violencia habían acaecido como consecuencia del accionar de los indios tobas ( así como de las demás etnias que habitaban la provincia: wichís y mocovíes )... Al principio, hubo una resistencia pasiva por parte de algunos, con la protesta de los que no entregaban y la de los más ladinos, que aconsejaban la resistencia, invitando a los otros a consultar al comerciante proveedor, etc. Y aquí aparece el dios de los indios...La administración nada hizo para resolver el conflicto y entonces los indios empezaron a reunirse al lado del titulado dios. De todos los
rumbos empezaron a llegar indios; de Resistencia, La Colonia Popular, Benítez, Las Palmas, del norte y del sur llegaban grupos de indios a escuchar la palabra santa. Así fue que llegó también un grupo de mocovíes...". (resaltado en negrita del escrito original de contestación de demanda, pto. VII.-)...-

Niega que sean "...ciertas las afirmaciones en cuanto a que la población toba tenga el más alto índice de mortalidad infantil y analfabetismo...

Finalmente, sin sustento fáctico ni jurídico, se oponen terminantemente a desenterrar las fosas comunes negando el derecho al duelo y a dar humana sepultura a sus antepasados, lo que denota una actitud rascista y discriminatoria que no tiene parangón en la justicia argentina. Así lo dice con todas las letras en el pto.XII del escrito de contestación de demanda:

"Oposición...a que en el predio "...conocido como "Reducción" y "Colonia Aborígen Napalpí", se "realicen y finalicen los estudios antropológicos forenses de zonas donde estarían fosas conteniendo cadáveres de indígenas argentinos asesinados ..." que "...se proceda ... a realizar excavaciones y estudios en lugares donde se cree que
existen enterrados en fosas comunes cadáveres de indígenas argentinos asesinados en el lugar señalado..."..

Finalmente niega la Procuración del Tesoro de la Nación Argentina que los cientos de muertos en la Masacre tengan valor económico alguno y solicita en consecuencia el rechazo de la demanda.

La contestación de demanda repudiada, por lo innecesariamente ofensiva a los Pueblos originarios, excede, por el contenido y las adjetivizaciones, los límites del ejercicio del derecho de defensa, porque el Estado Nacional Argentino tiene obligaciones éticas y jurídicas asumidas por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como así también por la Resolución 169 de la Organización Mundial del Trabajo señalan las organizaciones indígenas del Chaco.

Por último manifestaron que presentarán denuncias al Presidente de la Nación Argentina; al Instituto Contra la Discriminación y el Rascismo; a la Comisión Interamericana de Derecho Humanos; al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, ante la Organización Internacional del Trabajo convenio Nº 169, otros organismos nacionales e internacionales y Organizacines no Gubernamentales (O.N.G.), también, nacionales e internacionales.

Firman:

Asociación Comunitaria de Colonia Aborígén Chaco (Napalpí)
Asociación Comunitaria La Matanza (Toba-Qom)
Federación del Pueblo Pilagá

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