Julio López
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Presuntos criminales, camellos, extorsionistas en la Tribunal Superior de Justicia de Cata
Por elzorronacional - Tuesday, May. 16, 2006 at 5:22 AM
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NOTICIA CENSURADA PRESUNTOS CRIMINALES,EXTORSIONISTAS,CAMELLOS LAS PRUEBAS ESTAN PRESENTADAS EN UNA QUERELLA CRIMINAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO EL DIA 17 DE ABRIL DE 2006 ¿QUIEN ES QUIEN? MENA: JOSÉ MARÍA MENA ÁLVAREZ, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña RUIZ: RAFAEL GARCÍA RUIZ, sargento de la Guardia Civil, jefe de la unidad de Policía Judicial a las órdenes del Fiscal Mena PEÑA: JUAN MANUEL GARCÍA PEÑA, policía nacional, adscrito a la Unidad de Policía Judicial, a las órdenes del Fiscal Mena GARRIDO: FRANCISCO GARRIDO VINARDELL, policía local en Tordera, al servicio del Fiscal Mena en sus “horas libres” GORDILLO (o Martín Gordillo): Apodo con que era conocido el sargento de la Guardia Civil JOSÉ ANTONIO CANO VIDAL, comandante de puesto de Argentona, hoy destinado en Tenerife JORGE GONZÁLEZ SAN MARTÍN: Guardia Civil destinado en Argentona, a las órdenes del sargento Cano Vidal, hoy destinado en Zaragoza PEDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ: Policía Nacional con destino en el Departamento de Policía Científica JORGE JUAN PÉREZ SANJURJO: Confidente y “camello”, al servicio de la Fiscalía JUAN MANUEL BORREGO SANZ, delincuente habitual utilizado inicialmente por los sargentos Ruiz y Cano para “despistar” al Fiscal MENA

Presuntos criminales...
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4º.-De la lectura de las notas manuscritas y de las sentencias y auto acompañadas, nos encontramos ante la participación de los querellados, ya lo sea como autores, inductores, encubridores en:
Delito continuado del art. 74. 1 del CPv (antes art. 69 bis CPd), desde el 29 de mayo de 1993 hasta nuestros días. Ello resulta de la lectura pormenorizada de cada una de las mismas, y habiénsoles de imputarles los siguientes delitos cometidos:
Escuchas ilegales: arts. 197, 536 CPv. (antes arts. 497 192 bis CPd.).
Asesinato: arts. 139, 140, 141 CPv (antes arts. 410, 405, 406 CPd) de J.R.S, cometido el 29 de mayo de 1993.
Asesinato : arts. 139, 140, 141 CPv (antes arts. 410, 405, 406 CPd) de J.X.B, cometido el 20 de agosto de 1993.
Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional: art.464 CPv (antes art. 325 bis CPd)
Amenazas:
Arts. 169, 171 CPv (antes art. 325 bis CPd)
Contra la salud pública , Trafico de drogas: arts. 368 a 372, 301 CPv (antes 344, 344 bis, 546 y 249 CPd)
Tráfico de influencias: arts. 428 y ss CPv (antes 404 bis CPd).
Infidelidad en la custodia de documentos: arts. 413 y 414 CPv (antes 364, 365 366 CPd)
Encubrimiento: arts.- 451 CPv (antes 17 y 54 CPd)
Malversación de caudales públicos, previsto y penado en el arts. 423 y ss CPv. (antes 394y ss CPd)
Omisión del deber de persecución del delito previsto y penado en el art. 408 del CPv. (antes 359 CPd
Y en especial para el Sr. Fiscal Mena , la vulneración constante de la Ley 50/1981, del 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que en su art. 1, establece lo siguiente:
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante esto la satisfacción del interés social.
La presente querella, se formula entre otros contra el Excmo. Sr. D. JOSE MARIA MENA ALVAREZ, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a quién a priori no se puede sustraer de la instrucción y averiguación de su participación como autor, inductor o encubridor, que se le puedan imputar, y que esta SALA, es perfectamente conocedora del contenido del párrafo quinto del apartado V de la Exposición de Motivos de la Ley Organica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando señala.

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