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Neuquén: Texto de la Resolución N° 0424/06 (Canas en los colegios)
Por Leo - Tuesday, May. 30, 2006 at 1:04 PM

Mientras esto sucede en Neuquén, qué hacen CTERA; Qué hace el Ministerio de Educación del Estado Nacional?? Las omisiones son complicidades, en este caso del fascismo. O será ésta una medida de ensayo para ser aplicada a nivel nacional?

Provincia del Neuquén Consejo Provincial de Educación

RESOLUCIÓN N° 0424/06 EXPEDIENTE N° 3511-06651/06

NEUQUÉN. 10 ABRIL 2006

VISTO: El convenio suscripto entre la Policía Provincial y el Gobierno de la Provincia de Neuquén; y

CONSIDERANDO: Que a través del mismo se actualiza el valor establecido para la Unidad de Servicio Adicional que ofrece la Policía Provincial del Neuquén a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, determinando el valor hombre a pesos: siete ($ 7); Que asimismo se establece una nueva metodología de liquidación y pago del servicio adicional de vigilancia que reciben los organismos;Que se ha convenido que los fondos se depositarán en la Cuenta Corriente N° 104/04 “Policía del Neuquén - Servicio de Policía Adicional” por mes adelantado al de la efectiva prestación del servicio;Que para darle curso a lo pactado en el convenio mencionado, el Consejo Provincial de Educación propuso a la Policía Provincial suscribir un convenio entre ambas partes para establecer el mecanismo para realizar la transferencia de los fondos anticipadamente;Que dicha contratación, debe encuadrarse dentro del Articulo N° 64 - Inc. 2° - Apartado “a” - de la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141, acorde a las facultades de autorización y aprobación conferidas por Resolución N° 2004/05 del Consejo Provincial de Educación del Neuquén;Que en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo N° 12 Inc. d) del Decreto Reglamentario N° 572/62 de la Ley N° 242; LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE

1°)APROBAR el convenio suscripto entre la Sra. Gabriela S. Pierini DNI N° 17.025.645 Directora General de Administración y Presupuesto del Consejo Provincial de Educación el señor Comisario Inspector Juan Fortunato Muñoz DNI N° 11.164.150 Director Provincial de Policía Provincial Adicional, y que con el Anexo I forma parte de la presente.

2°)AUTORIZAR a la Dirección de Administración Económica Financiera para que a través de la Dirección General de Finanzas - Dirección de Tesorería se depositen en la Cuenta Corriente N° 104/04 “Policía del Neuquén, Servicio de Policía Adicional” los fondos que se soliciten por la Policía Provincial de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta y séptima del convenio suscripto.

3°)ESTABLECER que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución deberá ser imputado con cargo a la pertinente Partida del Presupuesto General Vigente, prorrogado.

4°)REGISTRAR, dar conocimiento a Vocalias, Dirección General de Despacho, Dirección Centro de Documentación, Dirección de Servicios Generales, Dirección de Contaduría, Dirección de Tesorería, Dirección General de Administración y Presupuesto y GIRA el presente expediente a la Dirección Provincial de Administración Económica Financiera a los efectos indicados en el Articulo 2°.

ANEXO I CONVENIO SERVICIO ADICIONAL CON CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
En la ciudad de Neuquén Capital a los un días del mes de marzo del 2006 entre la Policía de la Provincia de Neuquén en advente “LA POLICIA” con domicilio en la calle Montevideo 45 de la ciudad de Neuquén representantes en esta acto por el, Comisario Inspector Juan Fortunato Muñoz DNI N° 11.164.150 en su calidad de Jefe de la Dirección Provincial de Servicios Policía Adicional, dependiente de la jefatura de Policía de la Provincia de Neuquén por una parte y por otra el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN en lo sucesivo “EL CONSEJO” con domicilio en las calles Belgrano y Colon de esta ciudad, representada en este acto por PIERINI GABRILA DNI N° 17.025.645 convienen celebrar el presenta acta de Locación de servicios, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA POLICÍA se obliga a éste a brindar a EL CONSEJO diariamente el SERVICO de POLICÍA ADICIONAL, consistente en la custodia interna en los establecimientos dependientes del consejo en el territorio de la Provincia de Neuquén y en los horarios que EL CONSEJO solicite y toda otra cobertura que EL CONSEJO pudiera requerir.

SEGUNDA: para nuevos requerimientos de servicios, incremento de personal, refuerzos, custodias especiales u otras que puedan surgir, se deberá solicitar mediante nota de estilo a la Dirección del Servicio Policía Adicional, con un mínimo de 48 horas, respetándose las mismas condiciones del presente convenio.

TERCERA: DEL PRECIO: EL CONSEJO se compromete a abonar por los servicios descriptos en la cláusula Primera la suma de $ 7 (pesos siete) por unidad de Servicio Adicional de la Policía de la Provincia del Neuquén.

CUARTA: CERTIFICACIÓN DE SERVICIO: LA POLICÍA se obliga a presentar del 1 al 10 de cada mes ante la Dirección de Servicios Generales de EL CONSEJO la certificación de servicios del mes próximo pasado.

QUINTA: METODOLOGÍA DE PAGO: el pago de la policía adicional se efectuará por mes adelantado al de la efectiva prestación del servicio mediante transferencia a la cuenta corriente unificada N° 104/04 -SERVICIO DE POLICIA ADICIONAL- del Banco de la Provincia de Neuquén, sucursal Rivadavia (Rivadavia y Santa Fe de esta ciudad Capital) ala orden de la Policía de la Provincia del Neuquén.

SEXTA: SOLICITUD DE ANTICIPO: mensualmente LA POLICÍA presentará ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN y/o la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO de EL CONSEJO la solicitud mensual con el debito detalle de los establecimientos de toda la Provincia de Neuquén y horas por establecimiento en los cuales se estima se prestará el servicio.

SEPTIMA: IMPORTE A TRANSFERIR MENSUALMENTE: la suma de dinero a depositar en la cuanta bancaria de LA POLICÍA estará determinado por el importe solicitado por la misma en concepto de anticipo y, si correspondiere, el ajuste por la diferencia determinada entre el importe del anticipo y el importe a abonar por los servicios prestados en mes inmediato anterior.

OCTAVA: la Policía de la Provincia del Neuquén aportará uniformes, armamentos y equipos de comunicación radial para que los efectivos de seguridad puedan llevar a cabo sus tares de seguridad.A efectos de la presentación, el personal policial se presentará correctamente uniformado y/o de civil de acuerdo a las características del servicio, que lo identifica como policía, con arma reglamentaria como así aquel efectivo que deba presentarse de Civil lo hará correctamente vestido, en donde se detallará la cobertura para cada caso.

NOVENA: CAUSA DE SUSPENSIÓN: la no presentación por parte de LA POLICÍA a EL CONSEJO de la certificación de servicios en tiempo y forma será causa de suspensión del deposito del anticipo mensual hasta tanto se regularice la situación.

DECIMA: MORA EN EL PAGO: la mora en el pago será causa del levantamiento del servicio de policía adicional hasta tanto se regularice la situación.

DECIMA PRIMERA: RECISIÓN DEL CONVENIO: si alguna de las partes decide rescindir el contrato debe dar comunicado fehacientemente a la otra parte con 60 días de anterioridad.

DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA: el presente ACUERDO tendrá vigencia a partir del 1 de Marzo del 2006 y hasta el 31 de Diciembre , pudiendo ambas partes solicitar la continuidad del mismo con una antelación no menor a 60 días.

DECIMA TERCERA: en prueba de conformidad se firma tres (3) ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha indicada.

Prof. MARA V. ALVAREZ. Subsecretaria de Educación Presidenta Consejo Provincial de EducaciónFuente

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