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KIRCHNER ratifica LEGISLACION MENEMISTA en el CONICET
Por Eduardo R. Saguier - Saturday, Jun. 03, 2006 at 7:05 PM
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En el CONICET el sufragio no es soberano sino que ha sido ex profeso desintegrado, por cuanto es calificado, regional, sectorial, corporativo y optativo, cuando debiera ser verdaderamente universal y obligatorio

KIRCHNER ratifica LEGISLACION MENEMISTA en el CONICET, cuestionada por Inconstitucional
Inconstitucionalidad del Decreto (PEN) referido al régimen electoral del CONICET.

El Decreto del PEN No.1661/96 pergeñado en tiempos de Menem por el ex Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Lic. Juan Carlos del Bello (actualmente en funciones en la Universidad Nacional de San Martín) y ratificado por Kirchner y su Secretario de Ciencia y Técnica Ing. Tulio Abel del Bono --que se impugnó en sus artículos 5º., 7º. y 9º.-- legalizó una divisionista y fragmentaria representación espacial, generacional y funcional de los investigadores del CONICET, violatoria del principio del sufragio universal, secreto y obligatorio; un régimen de distrito múltiple, y un simulacro electoral de Lista Completa, negador de la representación de la minoría.

A-1.- Sufragio adrede Desintegrado: calificado, regionalizado, sectorializado, corporativo, y optativo

En el CONICET el sufragio no es soberano sino que ha sido ex profeso desintegrado, por cuanto es calificado, regional, sectorial, corporativo y optativo, cuando debiera ser verdaderamente universal y obligatorio. El sufragio es universal cuando el derecho a votar (voto activo) y el derecho a ser elegido (voto pasivo) no se restringen por razones de sexo, etnia, raza, dignidad, mérito, ideología, profesión, experiencia, riqueza (censitario) o capacidad intelectual (capacitario).

Para que el sufragio sea universal debe ser soberano, es decir debe ser libre, secreto, igualitario o no calificado, y obligatorio aunque no compulsivo. Ello significa que el cuerpo electoral activo debería estar integrado en un distrito nacional único formado por todos los investigadores y no camuflado con pseudos-argumentos federalistas o descentralizadores acerca de una supuesta “… composición federal equilibrada”, con restricciones etarias (edad-antigüedad), o con pretextos de diferenciación científico-disciplinar, “…discutible criterio numérico para asignar cargos según prioridades regionales y disciplinarias, [que] en la práctica, excluyó a candidatos competentes por residir en las zonas con mayor población científica o pertenecer a las disciplinas de más larga tradición en el país” (Ciencia Hoy, v.7, n.40, 1997). En realidad, dichos criterios vinieron a introducir --cual Caballo de Troya-- nocivas desigualdades en la representación y en el sufragio activo y pasivo, que han llegado a reproducir y a acentuar la fragmentación o atomización de dicha comunidad de investigadores, al extremo de degradarla convirtiéndola en una mera confederación burocrático-administrativa.

Cualquier discriminación o exclusión resulta así inadmisible o incompatible con la universalidad del sufragio activo y pasivo, que hoy constituye una conquista irrenunciable en todo Estado que se precie de democrático, y por ende en toda administración o asociación sin fines de lucro o en toda institución pública, colegiada y académica, que presuma de respetar tales principios.

A-2.- Simulacro electoral de Lista Completa.

En cuanto a la debida representación de la minoría, incluso los estatutos de las asociaciones privadas más modestas, como los clubes de barrio, prevén usualmente el derecho de un grupo minoritario a convocar a asamblea general, para ventilar aquellos asuntos que su junta directiva se niega a tratar. En el sistema denominado de Lista Completa, el listado que obtiene la mayoría simple de los votos se adjudica todos los cargos y no da espacio alguno para que existan las minorías.

Este sistema lleva consigo una inequidad intrínseca, pues sólo recompensa a quien obtiene el primer lugar y deja sin representación a quienes no votaron por el triunfador. La Lista Completa, vigente en el CONICET, y estipulada en el art.28 de la Resolución No.1774/04 predispone la vigencia de los valores de obediencia y obsecuencia. Por el contrario, la Lista Incompleta restringe el poder de la facción mayoritaria en beneficio del valor de la tolerancia y el respeto y del derecho de la facción minoritaria a sacar una porción mínima de representantes.

A-3.- Inconstitucional requisito de localización geográfica para ser elector y candidato

Los requisitos de localización geográfica (región) para acceder a las condiciones de elector y de candidato a miembro del Directorio del CONICET, impuesta en el artículo 7º del Decreto No.1661/96, y reglamentado en el art. 10º de la Resolución No.1774/04, introduce profundas desigualdades en la capacidad jurídico-administrativa y en la representación jurídico-académica que atentan contra la debida universalidad del sufragio activo y pasivo. La representación espacial o territorial o de distrito múltiple está fraccionada en ocho (8) regiones, y cada investigador-elector está facultado a incluir en su voto una terna compuesta de tres candidatos de la misma área de conocimiento pero correspondientes a tres regiones geográficas distintas.

Esta imposición a elegir como miembros del Directorio sólo a aquellos pertenecientes a tres regiones geográficas distintas, sobre la supuesta base de garantizar una “composición federal equilibrada”, priva a los electores de elegir a aquellos científicos que --aunque pertenecientes a la misma región geográfica-- son a su criterio los más aptos y mejores para cumplir con las funciones Directoriales. Esta demanda promueve una centrifugación espacial que traiciona la formación de una comunidad científica a escala nacional, pues no es verdad que el distrito nacional único destierre a las regiones ni es verdad tampoco que obstruya el paso al liderazgo académico regional. Más aún, esta compleja y coactiva discriminación electoral impuesta a cada elector hace extremadamente dificultoso y sospechoso el escrutinio posterior, al extremo de no estar debidamente aclarado en la Resolución No.1774/04.

A-4.- Corporativa representación de intereses disciplinarios

Para poder ejercer la condición de elector o lo que se denomina el voto activo, el art.5º. inciso a) del Decreto 1661/96 divide o fragmenta a los Investigadores en cuatro (4) Áreas distintas del conocimiento totalmente incomunicadas y aisladas entre sí, y numéricamente desiguales, lo cual a su vez vulnera la voluntad soberana de los Investigadores, pues les impide expresar una adhesión que fuere más allá de las fronteras de su disciplina de origen.

Esta imposición a elegir como miembros del Directorio sólo a aquellos investigadores pertenecientes al Área de conocimiento de los electores impide a estos últimos elegir a aquellos científicos que --aunque pertenecientes a otras Áreas del conocimiento-- son a su entender los más indicados para cumplir con las responsabilidades Directoriales. Esta exigencia alimenta un centrifugador etnocentrismo disciplinar y socava la existencia de una verdadera comunidad académica, que permita gestar una sinergia científica, es decir un desarrollo y una potenciación trans-disciplinaria del capital intelectual latente en sus filas.

Dichas cuatro (4) áreas privilegiadas del saber son las ciencias sociales, biológicas, exactas y agrarias. Esta última Área es sumamente heterogénea, al extremo de agrupar arbitrariamente las ciencias agrarias con las ingenierías y las ciencias de materiales, contradiciendo así el propio precepto discriminador que dio origen a las cuatro áreas mencionadas. Si bien la elección que designa a los representantes Coordinadores de estas cuatro (4) áreas disciplinares es de naturaleza directa; sus listas y padrones están arbitrariamente fracturadas en dichas cuatro áreas de conocimiento. Últimamente se ha agregado una quinta área referida a lo Tecnológico, que tampoco se cohonesta numéricamente con las otras cuatro Áreas, pero que sin embargo cuenta con un voto en el Directorio.

A-5.- Proscripciones en la elección de los miembros del Directorio.

Los Investigadores Asistentes y Adjuntos están proscriptos en las elecciones del CONICET, pues según el art. 6º de la Resolución No.1774/04, la capacidad jurídico-académica para acceder a la condición de candidato a integrante del Directorio está restringida por las limitaciones de edad y status jerárquico (edad-antigüedad), amen de otras limitaciones administrativas, tales como la de no adeudar Informes y no haber sido sancionado. Esta restricción biológica o generacional (etaria) adolece de un gerontocratismo --semejante a los requisitos de primogenitura para acceder a la condición de capellán en las antiguas capellanías eclesiásticas-- que introduce calificaciones o profundas desigualdades en la representación, que atentan contra la debida universalidad del voto pasivo.

A-6.- Voto pasivo calificado

Dicha capacidad o incapacidad de ser elegido miembro del Directorio, o lo que se conoce como voto pasivo, está fragmentada en dos escalas jerárquicas: la constituida por los Investigadores Principales y Superiores, y la compuesta por los Investigadores subalternos (Asistente, Adjunto, Independiente). Con posterioridad al Decreto No.1661/96 hubo una modificación en su reglamentación, y a los Investigadores Independientes les fue otorgada en el art.6º de la Resolución No.1774/04 la capacidad de ser elegidos miembros del Directorio.

Por el contrario, en dicho art.6º se les niega a los Investigadores Asistentes y Adjuntos, la capacidad de ser elegidos miembros de dicho Directorio, por la simple razón de estar bajo una condición burocrática dependiente y patriarcal y no tener por ello supuestamente autonomía académica propia. Sin embargo, a numerosos Investigadores Adjuntos les ha sido otorgada la condición de Investigadores sin Director, por lo que teórica y legalmente deberían de estar en aptitud de participar en las elecciones del Directorio. Y en cuanto a los Investigadores Asistentes y los Adjuntos con Director, la mayor parte de ellos posee doctorado y tiene obra publicada, por lo que su condición burocrática dependiente y patriarcal es puramente formal y no debiera ser óbice para que se puedan presentar como candidatos al Directorio.

A propósito de estas restricciones, el biólogo Dr. Patricio Garrahan sostuvo en 1996 que en el CONICET existe una estructura escalafonaria calcificada pues “…nadie es reconocido como investigador independiente antes de los 40 años, pasando muchos jóvenes creativos buena parte de su vida científica en posiciones de sumisión a científicos mayores” (Garrahan, 1996). Un científico como el laureado físico argentino Juan Martín Maldacena, que hoy cuenta con 36 años de edad, en el CONICET tendría que estar sujeto a un control gerontocrático y no podría ser electo miembro del Directorio del CONICET. En ese sentido, el editorial de Ciencia Hoy sostiene que sería inadmisible que “…para retener a los mayores, se establezcan escalafones basados en la antigüedad y el mérito pasado más que en el rendimiento presente y la promesa del futuro (vicios de los que no está exento el medio local)” (Ciencia Hoy, v.9, n.52, 1999).

Eduardo R. Saguier
Investigador del CONICET

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