Julio López
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EL NUDO VIAL SOLO CAUSA PROBLEMAS
Por rebelde - Monday, Jun. 05, 2006 at 12:53 AM

LA OBRA AVANZA Y LOS DESASTRES TAMBIEN EN SOLO UNA SEMANA LAS MAQUINAS QUE DESTRUYEN LAS ESQUINAS DE QUISQUIZACATE Y MONS, PABLO CABRERA ROMPIERON LOS CAÑOS DE AGUA Y UN GASODUCTO, QUE QUIEN SABE POR QUE COSAS DEL DESTINO NO ESTALLO Y NO TUBIMOS EN CORDOBA EL ORGULLO DE OTRO CROMAGNON .¿ SE ACUERDAN DE CROMAGNON?

EL NUDO VIAL SOLO CA...
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EN SOLO UNA SEMANA LAS MAQUINAS QUE DESTRUYEN LAS ESQUINAS DE QUISQUIZACATE Y MONS, PABLO CABRERA ROMPIERON LOS CAÑOS DE AGUA Y UN GASODUCTO, QUE QUIEN SABE POR QUE COSAS DEL DESTINO NO ESTALLO Y NO TUBIMOS EN CORDOBA EL ORGULLO DE OTRO CROMAGNON .¿ SE ACUERDAN DE CROMAGNON?

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EL AGUA NO ES NECESARIA
Por rebelde - Monday, Jun. 05, 2006 at 1:04 AM

EL AGUA NO ES NECESA...
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AL MENOS ESO CALCULAN LOS " EXPERTOS2 QUE CONDUCEN LAS OBRAS DEL NUDO VIAL PORQUE EL SABADO 3 Y EL DOMINGO 4 LAS ROTURAS CONSECUTIVAS DEL MISMO CAÑO QUE LOS TIEMPOS ELECTORALES SE APURARON A TAPAR SIN ANTES VER SI LAS INSTALACIONES ASI TOQUETEADAS AGUANTABAN LOS MALOS TRATOS A LOS QUE A DIARIO LAS SOMETEN, NO FALTO QUE UNA DE LAS CADENAS DE RADIO DE UNPAR DE HIJOS DE PUTA FUGADOS DE UNA PROVINCIA CORDILLERANA HECHARA CULPAS SOBRE SUPUESTOS SABOTAJES DE PARTE DE LOS VECINOS A LAS OBRAS , INTERPRETESE ESTO COMO QUE LOS VECINOS QUE SE OPONEN A LA DELIRANTE MASTODONTICA Y CARISIMA COMO INUTIL OBRA TIENEN ELEMENTOS PARA ABRIR DE MADRUGADA UNA BRECHA EN CAÑOS QUE ESTAN TAPADOS CON ASFALTO HACE MAS DE UNA SEMANA, ¿ NO SERA MAS FACIL PENSAR QUE ES TRABAJO DE UNOS CHAMBONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y DE LAS AMBICIONES GUBERNATIVAS DEL DESAPARECIDO PARTIDO VIEJO MAÑERO MUNICIPAL?

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Y con palabras.. nada
Por Rene - Monday, Jun. 05, 2006 at 2:01 AM

Mira yo vivo en el medio del la zona del tunel y cuando lo vea al tal LLera le meto un patadon en el culo que se va acordar de hacerse en vivo y venir a conversar con lo vecinos como si fueramos una manga de pelotudos que con cualquier verso se conforman.
La empresa que hace los laburos es truchasa y nos va a cagar los caños y despues se hundira la calle y nadie nos reconocera nada ..

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POLICIAS EN EL NUDO VIAL BUSCAN SABOTEADORES
Por rebelde - Tuesday, Jun. 06, 2006 at 1:33 AM

ENCIMA LOS VECINOS QUE SE VEN PERJUDICADOS ALTERNATIVAMENTE POR INUNDACIONES INTEMPESTIVAS POR ROTURA DE CAÑOS Y POLVAREDAS DESCOMUNALES , DEBEN SOPORTAR LAS VISITAS DE LOS CRANEOS DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA QUE " INVESTIGAN" LA SUPUESTA EXISTENCIA DE UNA SUCURSAL DE AL QAEDA EN LA ZONA DEL NUDO VIAL, MIENTRAS DEDICAN ESFUERZOS Y PERSONAL A TAN IMPORTANTE TAREA LOS LADRONES CON TODA LA AVENIDA CORTADA ESTAN A SUS ANCHAS PARA COMETER SUS TROPELIAS, CON TODO EL APOYO DE LOS ZAPADORES MUNICIPALES QUE HAN AISLADO 4 BARRIOS ENTRE SI HACIENDO PRESA FACIL A TODOS LOS VECINOS , COSA QUE SE HABIA ANTICIPADO SUCEDERIA PÈRO QUE LA JEFATURA MUNICIPAL "NO VE"

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DENUNCIA AL BID
Por rebelde - Tuesday, Jun. 06, 2006 at 1:41 AM

COMO AQUI TODOS PARECEN ESTAR EN EL COMPLOT O INTEGRAN LA MAFIA DE LA OBRA PUBLICA O SON OPORTUNISTAS POLITICOS LOS VECINOS REDACTARON UNA DENUNCIA QUE SERA ENTREGADA AL MISMISIMO PRESIDENTE DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN WASHINGTON , VAMOS A VER CUAN LEJOS LLEGAN LAS REDES DE CORRUPCION EN LOS CREDITOS CEDIDOS PARA OBRAS PUBLICAS TOTALMENTE INNECESARIAS , Y QUE SE DESTINAN PARA ACRECENTAR LAS CUANTIOSAS DEUDAS PUBLICAS DE LOS PAISES DEL TERCER MUNDO COMO EL NUESTRO , QUE SE VEN CADA DIA MAS EN LA POBREZA Y EL ABANDONO POR LA HIJAPUTES DE NUESTROS " ELECTOS" GOBERNANTES

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CONTRASTES
Por rebelde - Tuesday, Jun. 06, 2006 at 1:52 AM

CONTRASTES...
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POR SUPUESTO AL LADO DE LA DISTRIBUIDORA VESTIDA PARA LA OCASION LOS NIÑOS MAS ATRAS Y AL FONDO PIDIENDO A LOS AUTOMOVILISTAS QUE PASAN O TRATAN DE PASAR POR LA ZONA DE LA MULTIMILLONARIA OBRA ¿ ESTARAN BIEN PUESTAS LAS PRIORIDADES? ¿ NO HAY CREDITOS DE 14.231.041,20 PESOS PARA LOS NIÑOS PEDIGUEÑOS DEL SUR DEL RIO BRAVO?. POR LO MENOS ESO DICE EL CARTEL QUE REZA , ESTA OBRA SE EJECUTARA EN EL PLAZO DE 12 MESES , QUE RECIEN FUE COLOCADO EL VIERNES 2 DE JUNIO DE 2006 CUANDO DEBERIA ESTAR AHI DESDE AL AÑO PASADO , INFRINGIENDO CON ESTO UNA LEY MAS Y YA VAN...

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NUBES DE POLVO
Por rebelde - Tuesday, Jun. 06, 2006 at 2:11 AM

NUBES DE POLVO...
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LO QUE SE VE AQUI ESTA TOTAL Y COMPLETAMENETE PROHIBIDO POR LAS LEYES QUE PROTEJEN EL MEDIO HAMBIENTE Y QUE SON DE VALIDES NACIONAL TANTO COMO PROVINCIAL Y MUNICIPAL , POR SUPUESTO CON NATURAL DESPARPAJO Y DESCONSIDERACION POR PARTE DE LA EMPRESA , Y LA INACCION DE LA MUNICIPALIDAD , SE CUBRE TODO DE UNA CAPA DE FINA GREDA Y ARENA PARA QUE LAS PERSONAS TENGAN ALGUN TIPO DE PROBLEMAS RESPIRATORIOS SE ACUERDEN A CADA MOMENTO DEL AMADO LORD MAYOR

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MILAGROS DE LA REACTIVACION
Por rebelde - Tuesday, Jun. 06, 2006 at 2:22 AM

MILAGROS DE LA REACT...
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PARECE A PROPOSITO QUE EN UNA AVENIDA QUE APENAS ESTA RECUPERANDOSE DE UNA OBRA ANTERIOR DE HACE 16 AÑOS QUE TARDO 10 EN REPARACIONES Y DE LA CRISIS ECONOMICA DE FINES DE LOS 90 HASTA LA CAIDA DEL NEFASTO GOBIERNO RADICAL NACIONAL EN EL 2001 , AHORA NI BIEN RETOMADO EL RITMO DEL COMERCIO APARECE UNA BANDA " NUEVA" QUE INTENTA DESPLAZAR EN EL NIVEL DE INCONSCIENCIA Y AUTOCRACIA A LAS INTENDENCIAS ANTERIORES DE ESTA CASTIGADA CIUDAD DE CORDOBA AZOTADA DESDE TIEMPOS INMEMORIALES YA A LOS MALOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y UNA RECALCITRANTE RECURRENCIA EN LA CORRUPCION , VER : "TAMSE" AGUJERO NEGRO DE FONDOS MUNICIPALES .

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CADA VEZ ES MAS COMUN ESTE CARTEL
Por rebelde - Tuesday, Jun. 06, 2006 at 2:30 AM

CADA VEZ ES MAS COMU...
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EN LA ZONA DEL NUDO VIAL ESTA LEYENDA CLASICA SE ESTA VOLVIENDO UNA PLAGA

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AHI VIENE LA PLAGA
Por rebelde - Tuesday, Jun. 06, 2006 at 2:37 AM

AHI VIENE LA PLAGA...
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NEGOCIOS QUE NO SOBREVIVIERON AL PRIMER MES DE "OBRAS"

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Y Borello donde está?
Por Ricardo - Tuesday, Jun. 06, 2006 at 3:11 PM

En Rusia junto a sus esposas y putas varias al modico precio de 50 mil us la comitiva y claro no tienen para los vecinos y claro no tienen para la Obra por eso contratan una Empresa Trucha que les da "el vuelto" asi que con hijos de puta así el futuro es una mierda pero claro a lo mejor los bolu le votan a Juez de nuevo porque este coso con cuatro boludeces hace reir y chau nos olvidamos de los delitos como el Nudo y otras obras truchas que estan haciendo "no para los vecinos sino por el vuelto"

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LA PLAGA DE "SE ALQUILA" SE EXTIENDE COMO ACEITE SOBRE AGUA
Por rebelde - Wednesday, Jun. 07, 2006 at 2:39 AM

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ASI QUE LOS NIÑOS SE ANDAN GASTANDO NUESTRA PLATA EN RUSIA Y DE PUTAS?
Por rebelde - Wednesday, Jun. 07, 2006 at 2:55 AM

ASI QUE LOS NIÑOS SE...
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NO EXTRAÑA PARA NADA QUE ESTOS DE LA NUEVA BANDA POLITICA TENGAN LAS MISMISIMAS MAÑAS DE LAS VIEJAS GUARDIAS DE LA POLITICA LOCAL , SI DA ASCO VER SENTADO A UN EX GOBERNADOR PROCESADO POR ENRRIQUECIMIENTO ILICITO EN REUNIONES QUE PRETENDEN RELANZAR SU PARTIDO YA MUERTO ,¿ Y COMO SE IBA MORIR?...SI TENIA MAS DE CIEN AÑOS EL POBRE. JEJEJE

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Y LA GILADA SE LA CREYO QUE EL IBAN A PAGAR LOS DAÑOS
Por rebelde - Wednesday, Jun. 07, 2006 at 3:06 AM

LA GENTE ES TAN BOLUDA QUE SE CREYERON LO QUE LES DIJERON Y NI SIQUIERA SE PREGUNTARON PORQUE PROTESTABAN LOS POCOS ESTUPIDOS QUE SE PASABAN LAS NOCHES LLENOS DE OLOR A HUMO DE GOMA QUEMADA, AHORA QUE LES SACARON HASTA EL ULTIMO METRO CUADRADO DE ASFALTO DE ENFRENTE DE SUS CASAS SE AVIVARON QUE NO SOLO VAN A PAGAR EL CREDITO DE UNA OBRA QUE ESUNA MIERDA CLARITA SINO QUE ENCIMA VANA DEJAR TODO LO QUE TENIAN HASTA HOY ENTRE LA POLVAREDA QUE ES ESTA OBRA Y LA MANIOBRA DE ROBO QUE SE ESCONDE DETRAS

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MAS DENUNCIAS A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Por rebelde - Thursday, Jun. 08, 2006 at 2:23 AM

A LA DENUNCIA DE LA FUNAM SE AGREGO HOY MIERCOLES 7 DE JUNIO UNA DE PECULADO EN CONTRA DE RUBEN BORELLO SECRETARIO DE COORDINACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CORDOBA POR EL ASUNTO DEL VIAJE A RUSIA CON FONDOS QUE SERIAN PUBLICOS POR EL MONTO DE $ 50.000 ,PRESENTADA POR EL LEGISLADOR CARLOS ARIAS DE UNION POR CORDOBA ,¿ VOLVEMOS A LOS VIAJES A COMER MARISCOS DE MENEM EN EL AVION PRESIDENCIAL A LAS CANARIAS?. SI UD . RECUERDA EL ACOMPAÑANTE DE BORELLO A RUSIA ES RABAT QUE FUERA CANDIDATO A INTENDENTE AL MISMO TIEMPO QUE JUEZ Y QUE SE PASO AL JUECISMO Y LLEVO ADELANTE LA ESPANTOSA Y FRACASADA INVESTIGACION CONTRA EL EX INTENDENTE KAMMERATH, COMO NOS CAMBIA LA VIDA "PUBLICA"

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DENUNCIA DE LA FUNAM
Por rebelde - Friday, Jun. 09, 2006 at 1:34 AM
rebelde@elsalvador.com

Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo
Presidente de FUNAM
Premio Nobel Alternativo 2004 (RLA).
Profesor Titular de Biología Evolutiva,
Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).

FUNAM
Fundación para la defensa del ambiente
Environment Defense Foundation.
Casilla de Correo 83
Correo Central, (5000) Córdoba.
Argentina.

Tel: +54-351-4690282 (Funam)
Tel: +54-3543-422236 (home)
Fax: +54-3543-422236
Email: montenegro@funam.org.ar
Web: http://www.funam.org.ar

FUNAM es una ONG fundada en 1982.
Tiene status consultivo en ECOSOC y CSD (Naciones Unidas, Nueva York).
FUNAM es Premio Global 500 de Naciones Unidas (1987).
Miembro de RENACE.

FUNAM is an NGO created in 1982.
FUNAM has consultative status at ECOSOC and CSD (United Nations, New York).
Global 500 Award from United Nations (1987).
Member of RENACE.

Sr. Fiscal:

El abajo firmante, Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo, DNI 7.630.299, en mi carácter de Presidente de la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), Personería Jurídica 173A/82, organización no gubernamental sin fines de lucro con "status consultivo" en el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), y en la Comisión de Desarrollo Sustentable de Naciones Unidas (CSD), con sede central en el Parque Sarmiento de la Ciudad de Córdoba y dirección postal en Casilla de Correo 83, Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina, teléfono 0351-469 02 82 y 03543-422236, Fax 03543-422236, Radioaviso para emergencias teléfono 0351-4521313 y 4520880 (donde debe indicarse “mensaje para Clave 2521”), con E-mail en la siguiente dirección: “montenegro@funam.org.ar”, con página Web: "http://www.funam.org.ar", me presento ante el Sr. Fiscal para presentarle los siguientes hechos, y requerirle actúe conforme al Petitum.

1. OBJETIVO DE LA PRESENTE.

La vida institucional de nuestro país está regulada por Leyes. De su cumplimiento depende la continuidad del sistema organizativo público y privado, y la seguridad misma de la Nación y sus habitantes. Para ello todos los argentinos debemos cumplir la Ley. El Art. 16 de la Constitución Nacional es claro y contundente: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Todos estamos obligados a cumplir las leyes. Pero si esas leyes no se cumplen, y quienes no la cumplen son funcionarios públicos -es decir empleados de la gente pagados con impuestos de la gente- tal incumplimiento adquiere inusitada gravedad. El sistema social se resiente, y la credibilidad de los organismos públicos y de los funcionarios se pone en tela de juicio. Porque si bien es cierto que todos estamos obligados a cumplir la Ley, esta obligación es mayor en hombres públicos que, por su propia función, no pueden aducir desconocimiento ni ignorancia.

La salud misma de la sociedad y su seguridad jurídica exigen que los funcionarios públicos cumplan a rajatabla con la Ley, y que si ésta es violada por esos mismos funcionarios, se los impute y juzgue en un todo de acuerdo con los Artículos 248 y 249 del Código Penal. De lo contrario habría una clara e inadmisible violación del Artículo 16 de la Constitución Nacional, y el país quedaría dividido, absurdamente, entre quienes deben cumplir la Ley, los ciudadanos comunes, y quienes, por detentar altos cargos y funciones públicas, pueden violarla impunemente.

El asunto denunciado a continuación no es menor, y requiere, por parte de todos los actores sociales, un cuidadoso y profundo tratamiento, y por parte de la Justicia, la investigación de los hechos, y si así correspondiere, la imputación y/o juzgamiento de quien o quienes hubiesen violado la Ley.


1. DE LOS HECHOS.

1.1. Las obras ya se iniciaron. La Municipalidad de Córdoba, desde el área de gobierno conducida por el Sr. Rubén Borello, Secretario de Coordinación General, dispuso la iniciación de la obra conocida como "Nudo Vial Cardeñosa" que también comprende obras viales en el eje de la Avenida Monseñor Pablo Cabrera de la ciudad de Córdoba, entre por lo menos dicho nudo y el cruce de Monseñor Pablo cabrera con la Avenida de Circunvalación. Como toda obra en la cual se destruirá arbolado y demás vegetación ubicada en espacio público, habría intervenido asimismo, en dicho inicio de las obras, la Ing. Maria Cumiano, Directora de Parques y Paseos de la Municipalidad, y/u otros funcionarios municipales "a determinar".

Las obras se iniciaron formalmente el 3 de abril, oportunidad en que los vecinos habrían cubierto con tierra una oquedad excavada por la empresa responsable del emprendimiento. Posteriormente la obra se reinició el jueves 5 de abril. Dejo constancia, Señor Fiscal, del inicio formal de obras, un elemento esencial para justificar nuestro pedido de investigación.

1.2. La obra "Nudo Vial Cardeñosa" implica impactos ambientales. La obra produce, entre otros impactos ambientales, los siguientes: a) Intervención sobre una vía de ferrocarril; b) Remoción de importantes volúmenes de suelo y otros materiales, tanto por debajo como a los costados de la citada vía férrea; c) Remoción de árboles y vegetación que integran el patrimonio natural de los ciudadanos y la propia Municipalidad; d) Modificación de la topografía y de los modelos de infiltración y escorrentía; e) Contaminación del aire con material particulado, gases y ruidos molestos, f) Otros impactos ambientales, y g) Impactos sociales. Dejo constancia, Sr. Fiscal, que la obra llamada del Nudo Vial Cardeñosa, produce y producirá impactos ambientales objetivos que son perfectamente medibles y evaluables, otro elemento esencial para justificar nuestro pedido de investigación.

2. DE LA NORMATIVA APLICABLE AL CASO.

2.1. Ordenanza Municipal sobre Evaluación de Impacto Ambiental.

2.1.1. La obra "Nudo Vial Cardeñosa" está comprendida dentro de los alcances de la Ordenanza sobre Evaluación de Impacto Ambiental y su decreto Reglamentario, y sus responsables, públicos y privados, debían hacer la Evaluación de Impacto Ambiental.

En la Municipalidad de Córdoba rige la Ordenanza n° 9847 que regula el "Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental". Dicha norma fue publicada en el Boletín Municipal el 13 de febrero de 1998. También rige el Decreto Reglamentario n° 2430/2001 de la Ordenanza n° 9847, dedicado a regular el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, EIA. Ese Decreto fue publicado en el Boletín Municipal el 30 de octubre de 2001. Ambas normas tienen plena vigencia.

2.2. El Artículo 1° de la Ordenanza n° 9847 establece: "La presente Ordenanza tiene por objeto regular el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) aplicable en el ámbito de la Ciudad de Córdoba, tanto públicos como privados, que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos".

El Artículo 2° de esa Ordenanza establece por su parte que "La evaluación de Impacto Ambiental (EIA) estará destinada a:
a) determinar la factibilidad y conveniencia de los Proyectos o actividades a desarrollar en el Ejido Municipal.
b) Identificar y prevenir los impactos negativos que pueda producir la obra o actividad, pública o privada, en el ambiente natural y social.
c) Predecir problemas, conflictos y situaciones de riesgo ambiental.
d) Mitigar o eliminar el impacto ambiental negativo de las obras o actividades a realizar a través de medidas correctivas o mejoradoras.
e) Brindar alternativas a los proyectos o actividades compatibles con el ambiente natural y social.

Dice el Artículo 6°: "A los efectos de la presente Ordenanza y sin perjuicio de requerimientos específicos, deberán someterse al proceso de Evaluación de impacto Ambiental los siguientes [solo se transcriben aquellos que se aplican al caso presentado ante la fiscalía]:
2) Planes de desarrollo urbano.
9) Construcción de rutas, caminos, líneas férreas, gasoductos, oleoductos, acueductos y líneas de alta tensión.
13) Obras de saneamiento, administración de aguas, desagües y sistemas de tratamiento de aguas servidas y similares.
22) Los Proyectos de Ordenanza, Pliegos de Llamado a Licitación o Concursos Públicos y cualquier otro instrumento normativo que persiga la realización de obras o actividades contempladas en la presente ordenanza.

La obra "Nudo Cardeñosa" está comprendida dentro de los alcances de la Ordenanza sobre Evaluación de Impacto Ambiental y su decreto Reglamentario.

La obra denominada "Nudo Cardeñosa" también está comprendida dentro de los alcances del Decreto Reglamentario n° 2430 (varios artículos e incisos del decreto). Uno de ellos está referido a "Ferrocarriles, terminales y vías férreas" (Artículo 1° del Decreto Reglamentario, Inciso 11) e).

2.1.2. Los responsables públicos y privados de la obra "Nudo Cardeñosa" debían presentar ante el Consejo Municipal del Ambiente el Aviso de Proyecto antes de iniciado cualquier otro trámite, y previo al inicio de obras.

Conforme al Artículo n° 12 "Todo proponente o responsable de proyectos o actividades sujetas al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, tanto públicas como privadas, deberá presentar ante el Consejo Municipal del Ambiente, el Aviso de Proyecto, en forma previa a cualquier otro estudio o informe que corresponda, o a cualquier actividad preparatoria del emprendimiento".

2.1.3. La obra "Nudo Cardeñosa" debía ser sometida a Audiencia Pública.

El Artículo n° 23 de la Ordenanza 9847 establece que: "En aquellos proyectos o actividades que tengan o puedan tener, alta incidencia en el ambiente natural y social. Y dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación en forma del Estudio o Manifestación de Impacto Ambiental, el Consejo Municipal del Ambiente deberá efectuar una Audiencia Pública, convocando a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, potencialmente afectadas por la realización del proyecto o actividad, a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la conservación del ambiente y sus recursos, y a otras entidades relacionadas con la propuesta".

2.1.4. Los responsables públicos y privados de la obra "Nudo Vial Cardeñosa" debían obtener previo a cualquier inicio de obra la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

La DIA según el Artículo 3° de la Ordenanza 9847 "es el Acto Administrativo por el cual el Consejo municipal del Ambiente, fundándose en la EIA [Evaluación de Impacto Ambiental], autoriza, rechaza o condiciona la realización del proyecto o Actividad y determina, en su caso, las medidas que deberán disponerse en orden a la adecuada protección del ambiente y sus recursos naturales y sociales". Los responsables públicos y privados del proyecto de obra "Nudo Vial Cardeñosa" debían obtener dicha DIA previo al inicio de las obras.

El Artículo n° 4 establece que el Consejo Municipal del Ambiente es el Organismo ante el cual deberá cumplirse el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la presente [Ordenanza n° 9847], con competencia para analizar, autorizar, condicionar o rechazar los diferentes estudios o informes de Impacto Ambiental y emitir finalmente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)".

2.1.5. Toda la información relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de obra "Nudo Vial Cardeñosa" [EIA que no se habría presentado, ver abajo] debía estar disponible para "cualquier ciudadano u organismo de la Administración Pública o de la actividad privada".

El Artículo n° 33 de la Ordenanza 9847 establece que "Todo ciudadano u organismo de la Administración pública o de la actividad privada tiene derecho a la información sobre Evaluación de Impacto Ambiental por lo cual, tanto el Consejo Municipal del Ambiente como la Subsecretaría del Ambiente de la Municipalidad concertarán acciones conjuntas y arbitrarán los medios necesarios para asegurar la participación informada de la comunidad en todas las etapas del proceso de EIA y cualquier otro procedimiento de esta naturaleza que les sea formulado".

El Artículo n° 36 establece que el Consejo Municipal del Ambiente y la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad, arbitrarán las medidas adecuadas para asegurar un sistema de información amplio, arbitrarán las medidas adecuadas para asegurar un sistema de información amplio, posibilitando a los ciudadanos e instituciones interesadas acceder, en cada caso particular, a los estudios e informes presentados, expedientes, dictámenes, opiniones, conclusiones de la Audiencia Ddeclaración de Impacto Ambiental, en su caso, sin perjuicio de la confidencialidad comercial e industrial de protección que corresponda".

2.2. Ordenanzas Municipales sobre arbolado urbano.

Existe normativa Municipal que regula lo concerniente a arboleda y vegetación ubicada en espacios públicos (Ordenanza n° 10.099/1999, Artículos 64 a 82; Ordenanza n° 9698, Artículos 11 y 12; Ordenanza n° 10.375/2001). Cualquier emprendimiento público o privado que implique poda o extracción de árboles, o afectación del verde público, debe solicitar la correspondiente autorización. El organismo de aplicación es la Dirección de Parques y Paseos de la Municipalidad de Córdoba. Esta normativa es aplicable a la obra "Nudo Vial Cardeñosa" porque implica la masiva destrucción de árboles ubicados en espacio público.

2.3. Otra normativa Municipal aplicable.

2.4. Normativa aplicable de nivel nacional.

Los responsables públicos y privados de realizar obras en terrenos del ex Ferrocarriles Argentinos, actualmente administrados por el ONABE, Organismo Nacional de Administración de Bienes, debían obtener la previa autorización, fehaciente, de este organismo nacional. Los terrenos afectados por la obra "Nudo Vial Cardeñosa" corresponden, administrativamente, a la región 3a. que administra el Sr. Gustavo Salum, del ONABE.

3. SOBRE POSIBLE VIOLACIÓN DE NORMAS VIGENTES.

3.1. La decisión Municipal de construir el "Nudo Vial Cardeñosa" se habría adoptado, y las obras iniciado, sin cumplimentar previamente todas las disposiciones de la Ordenanza n° 9847 sobre Evaluación de Impacto Ambiental, y su Decreto reglamentario.

En consecuencia la obra se habría realizado sin que sus responsables públicos y privados presentaran previamente el Aviso de Proyecto, lo que correspondía conforme a la normativa vigente, y por lo tanto, sin haber presentado Estudio de Impacto Ambiental, sin tener la declaración de Impacto Ambiental, y sin que se hubiera realizado la correspondiente Audiencia Pública. En resumen el no cumplimiento de la normativa habría producido una decisión unilateral o por lo menos circunscripta al Estado Municipal y/o la empresa constructora, quedando marginada la sociedad y muy especialmente los vecinos directamente afectados.

Cabe aclarar que el objeto de los Concejales al aprobar esta norma era, precisamente, y en parte, evitar los problemas sociales que finalmente provocó el inicio de la obra. Si efectivamente la Fiscalía comprobase que la Municipalidad y la empresa constructora no cumplieron la norma vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental antes de iniciar las obras, los posteriores actos Municipales, que incluyeron una presentación judicial para empezarlas, habrían movilizado el aparato judicial sin tener un sustento mínimo e indispensable (esto es, sin haber cumplido, aparentemente, la Ordenanza n° 9847 y su Decreto Reglamentario). De más está decir, en beneficio de la Justicia actuante ante la presentación Municipal, que la misma no tenía porqué suponer que el Municipio había incumplido una norma tan esencial e importante.

3.2. Los responsables Municipales y privados de la obra "Nudo Vial Cardeñosa" habrían incumplido las normas vigentes en la Municipalidad de Córdoba sobre arbolado urbano (ver arriba), en especial procedimientos para solicitar la autorización de poda y/o extracción de árboles ubicados en dominio público, y/u otros tipos de vegetación.

3.3. Los responsables Municipales y privados de la obra "Nudo Vial Cardeñosa" habrían incumplido otras normas vigentes en la Municipalidad de Córdoba, y posiblemente disposiciones de la Nación para obras que se realizaran en terrenos propiedad del Estado Nacional, y que son administrados por el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE).

La obra se habría iniciado en una zona que incluye terrenos del Estado Nacional, aparentemente sin contar con la previa autorización del ONABE y/u de otro organismo nacional.

3.4. Dado que funcionarios públicos de la Municipalidad de Córdoba habrían iniciado obras sin cumplir previamente con presentaciones y actos administrativos perfectamente establecidos en la Ordenanza n° 9847 sobre Evaluación de Impacto Ambviental, y su decreto Reglamentario, y/u otras normas Municipales, entre ellas las de arbolado, y/u otras, a determinar, sus actos estarían encuadrados en los Artículos n° 248 y 249 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad). Prima facie los funcionarios que podrían haber incurrido en este incumplimiento serían el Sr. Rubén Borello, Secretario de Coordinación General, y la Directora de Parques y Paseos de la Municipalidad de Córdoba, María Cumiano, y/u otros funcionarios Municipales "a determinar".

3.5. Los responsables privados de la obra, la empresa constructora con razón social "a determinar", también habrían incumplido normativa Municipal. Cabe a la Fiscalía determinar si este incumplimiento implica también, ello como resultado de la investigación, violación al Código Penal.

4. PETITUM.

Sr. Fiscal, le solicitamos lo siguiente:

4.1. Que investigue todos los hechos y situaciones aquí presentados.

4.2. Que investigue la posible violación de legislación vigente, en particular de los Artículos 248 y 249 del Código Penal, y/u otras normas vigentes, por parte del Secretario Coordinador General de la Municipalidad de Córdoba, Rubén Borello; de la Directora de Parques y Paseos de la Municipalidad de Córdoba, María Cumiano, y/u de otros funcionarios Municipales "a determinar".

4.3. Que investigue si los responsables de la empresa constructora de la obra, "a determinar", incurrieron en violaciones de normativa que tuvieran efecto penal.

4.4. Que en función de todas las actuaciones que usted disponga, y del material, elementos y pruebas obtenidas, disponga, si así lo considera la Fiscalía, las correspondientes imputaciones.

4.5. Que convoque para que presenten su testimonio a las siguientes personas:

a) A la Bióloga Diana Raab, Directora General de Ambiente de la Municipalidad de Córdoba, ello por ser integrante del Consejo Municipal del Ambiente, que interviene según la Ordenanza n° 9847 en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, organismo que está funcionando en la actualidad y que ha producido recientemente numerosos despachos (aunque ninguno de ellos estaría vinculado con la obra "Nudo Vial Cardeñosa"). El teléfono de la Bióloga Diana Raab es 0351-4285600.

b) A los restantes miembros del Consejo Municipal del Ambiente, "a determinar".

c) Al Presidente de la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM) y profesor Titular de Biología Evolutiva Humana en la Universidad Nacional de Córdoba, Dr. Raúl A. Montenegro.

Con respeto y consideración lo saluda





Dr. Raúl A. Montenegro
Presidente de FUNAM
DNI 7.630.299

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avanzar
Por lucas fernandez - Wednesday, Jun. 21, 2006 at 2:08 PM
lucas_fer@latinmail.com

no sean necios, las obras hay que hacerlas. tienen que avanzar o retirense

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AVANZAR HACIA DONDE?
Por rebelde - Sunday, Jun. 25, 2006 at 1:24 AM

ESTA OBRA PRODUCE NO SOLO GRANDES DESASTRES A LOS VECINOS CUYOS COMERCIOS AHORA YA DESAPARECIERON TAL COMO SE PREDIJO Y LO SIGUEN HACIENDO CASI A DOS POR SEMANA , Y QUE PARA DESEMBOCAR UNA AVENIDA DE 40 METROS DE ANCHO SE CAVEN TUNELES QUE VAN A PARAR A UNA CALLE DE SOLO 18,50 METROS ES UN AVANCE TREMENDO SEGUN NUESTRO DISTINGUIDO CRITICO , SE VE QUE COMO SIEMPRE LA POSICION COMODA DEL QUE NO SE VE AFECTADO PARA NADA Y DETRAS DEL CRISTAL DEL SUPUESTO PROGRESO TODO ESTA JUSTIFICADO, ANDA A LAVARTE LOS ANTEOJOS NEUSTAD.

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grupo de egoistas capitalistas
Por cachito - Wednesday, Jul. 12, 2006 at 3:48 PM

Me parece descinsiderado que un grupo de vecinos cormeciantes treten de llevar la vos de todods lo vecinos de la zona y estar en contra de esta obras que se esta llevando en tienmpo y forma y que descongentionara el transito que simepre ha sido caotitico en la zona. ademas esta obra publica dara empleo a mas de mil trabajadores de la construccion
señor rebelde que para mi de rebeldia no tiene mas que su egoismo de ganacia, SEÑOR MIRE ALA FUTURO Y NO A SU SOLAMNETE SUS ZAPATOS.

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