Julio López
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ESCRACHE EN SUCURSAL TELEFÓNICA-MOVISTAR POR ATENTO - ROSARIO - LUNES 12/06 17 HS.
Por Convocatoria - Monday, Jun. 12, 2006 at 1:01 AM

VIVA LA LUCHA DE ATENTO CONTRA LA TERCERIZACIÓN Y PRECARIZACIÓN DE TELEFÓNICA-MOVISTAR!!!

QUE LA CONCILIACIÓN NO SIRVA PARA ECHAR PAÑOS FRÍOS SINO PARA QUE EL TRIUNFO DE LOS COMPAÑEROS SEA TOTAL!!!

Consideramos nefasta la actuación que Telefónica viene teniendo con los trabajadores de Atento, quienes desde hace tiempo vienen luchando por mejores condiciones de trabajo y por el reencuadramiento dentro del gremio telefónico.

Durante más de tres días los compañeros de Atento Buenos Aires, tercerizada de Telefónica-Movistar defendieron sus puestos de trabajo tomando el call center, ante el despido de más de 40 compañeros. Por tanto:

- Nos solidarizamos con los compañeros.
- Repudiamos el accionar de Telefónica y el desentidimiento del gobierno K y de los organismos y ministerios pertinentes, que con su mutismo avalan la precarización de los compañeros.
- Llamamos a Foetra y Sitratel para que se pongan a la cabeza del conflicto y de una vez por todas nos dé un "invierno caliente" convocando a todos los telefónicos a iniciar un plan de lucha conjunta por los compañeros tercerizados, tanto de Atento como contratistas y por su reincorporación al convenio de telefonía básica. En Rosario y Córdoba somos miles los trabajadores que nos encontramos bajo convenios que nada tienen que ver con la actividad que realizamos.
- Y fundamentalmente nos ponemos enteramente a disposición para sostener la lucha, porque cada vez que los tocan, nos tocan a nosotros también.

EN ESTE SENTIDO REALIZAREMOS ESCRACHES EN SUCURSALES DE TELEFÓNICA-MOVISTAR

EL DÍA LUNES 12/06 A LAS 17:00 HS EN LA SUCURSAL DE CALLE RIOJA 1440

G.o.t.a. (grupo de opinión de telefónicos autónomo) - Delegados de Apex - En Clave Roja - PTS - Ce.Pro.D.H. - Convergencia Socialista - Martín Romano (delegado de COTO) - JCCC - JCR - ALDE (Facultad de Humanidades y Artes, y Medicina)

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SINDICATO DE TELEOPERADORES
Por SINDICATO DE TELEOPERADORES - Monday, Jun. 12, 2006 at 1:30 AM
capital@sindicatodeteleoperadores.com

COMPAÑEROS!
no se dejen engañar!!!

Esta gente no trabaja en los Call Centers, no saben nada de nuestra actividad ni de nuestras penurias económicas y de salud.
Jamás se colgaron un head set ni saben lo que es un tmo, un bono performance ni un error fatal, simplemente porque no son teleoperadores.

Nosotros si lo somos y por eso emprendimos esta verdadera opción para la salvaguarda y la defensa de los derechos que nos asisten genuinamente.

Entendemos que a esta gente tan cuadradita no le entre la idea de autogestión sindical, están acostumbrados al verticalismo de sus partidos y/o a la burocracia sindical y la eterna costumbre de codiciar la caja sindical de los aportes compulsivos traicionando históricamente a la clase obrera.

Nuestros compañeros en Córdoba, Capital Federal, Gran Buenos Aires, Mar del Plata, Salta, Rosario, Mendoza, están haciendo un gran esfuerzo al luchar contra patronales, gobiernos y sindicatos cegetistas.

Para muestra de que los convocantes al "escrache" no tienen idea de lo que están hablando va esta frase:
ATENTO NO TIENE SUCURSALES EN ROSARIO.

El que tiene sucursales es APEX y en connivencia entre la empresa y el sindicato de Comercio eligieron "delegados" que nadie vio nunca y todos fueron adornados conciensudamente.

INVITAMOS A TODOS LOS TELEOPERADORES A VISITAR NUESTRA PAGINA WEB, LEER NUESTRO ESTATUTO, AFILIARSE Y PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA FORMACION DE NUESTRO SINDICATO DE PROFESIÓN.

Sindicato de Teleoperadores
Seccional Capital Federal

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El error fue mío
Por Ernesto Torres (((i))) Rosario - Monday, Jun. 12, 2006 at 2:00 AM

El que puso ESCRACHE EN SUCURSAL ATENTO DE ROSARIO - LUNES 12/06 17 HS. de título fui yo por error, y lamento haberlo cometido si sirvió de disparador de acusaciones políticas. Una trabajadora que difundía el escrache me pasó esta gacetilla fotocopiada y me pidió que la suba a Indymedia, y me confundí al poner el título al artículo. En la gacetilla no dice "sucursal Atento" sino sucursales de Telefónica-Movistar y que es "por Atento". Ya lo corregí, luego de leer el comentario, pero aclaro este punto para que se entienda.

Por otra parte, en el comentario aparecen otros planteos sobre los que no tengo mayor información. No estoy al tanto del tema de los delegados en APEX que aquí se menciona, desearía mayor información de hecho, como por ejemplo si la acusación (grave acusación) que se hace está dirigida a los delegados de Rosario.

Lo que sí quiero aclarar es que entre los convocantes al escrache de mañana sí hay trabajadores y que no creo que los mismos se encuentren alineados ciegamente con la burocracia sindical como se está acusando, si así fuera no me habría puesto a tipear y republicar esta gacetilla.

Lamento, nuevamente, el error boludo y las malinterpretaciones y acusaciones que puedan haber surgido a partir del mismo.

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No a las acusaciones contra los delegados de Apex
Por Arturo - Monday, Jun. 12, 2006 at 8:12 AM

Es una verdadera barbaridad que una "organización" como este sindicato de teleoperadores haga acusaciones sobre "connivencia" y "convenientemente adornados" a los delegados de Apex y al Sindicato de comercio de Rosario, acusarlos de estar arreglados por la patronal es cosa de un imbécil. Esa forma de hacer las cosas y ensuciar por internet a tantos compañeros suena cada vez más a un "Acto de servicio"... o mejor dicho de servilletas

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EL ACTO EN ROSARIO
Por Darío - Monday, Jun. 12, 2006 at 8:16 AM
dariolopez25@hotmail.com

EL ACTO ES EN ROSARIO. Y LOS QUE PUTEAN ES PORQUE DEBEN TENER UNA BUENA BANCA CON EL HIJO DE MIL DE KIRCHNER. INVENTARON UN SINDICATITO DESDE EL SILLÓN DE TOMADA PARA DIVIDIR Y ENSUCIAR A LOS QUE LUCHAN

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CAVALIERI: GRAN LUCHADOR
Por CONTRA LOS SINDICATOS BURÓCRATAS - Monday, Jun. 12, 2006 at 10:20 AM

Ah bueno!
parece que un mensaje de màs arriba ofendiò a los sindicalistas moyanistas de Rosario.
yo trabajo en APEX Rosario y puedo afirmar lo que dice el mensaje anterior y efectivamente el que tipeò lo que tipeó està siendo usado.

el Sindicato de Comercio de Rosario està tan alineado con FAECyS (federaciòn de comercio) y con el sindicalista-empresario de ARMANDO CAVALIERI como todo el resto de los sindicatos de la federaciòn, incluyendo los que se la dan de "progresistas" como Mar del Plata y Rosario, sin embargo todos comen de la mano del "jefe".

¿alguno cree que hay alguien bueno en la CGT de los Moyano, Cavalieris, Iadarolas, Marìn, Palacios, etc??

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Descargo....
Por ROBERTO - Saturday, Jun. 17, 2006 at 1:39 AM

Si tiene pruebas sobre la acusación contra los delegados en APEX; que las presente. Suena esto a operación del sindicato de teleoperadores k.

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SINDICATO DE TELEOPERADORES
Por SINDICATO DE TELEOPERADORES - Tuesday, Jun. 27, 2006 at 6:44 PM
capital@sindicatodeteleoperadores.com

----- Original Message -----
From: <capital@sindicatodeteleoperadores.com>
To: 'Colectivo Rosario - Indymedia Argentina' <rosario@riseup.net>
Sent: Vie Jun 23 15:30
Subject: Fwd: Re: Ratificación o rectificación requeridas



Attn.: Colectivo Rosario - Indymedia Argentina

Recién podemos contestar este correo ahora ya que habíamos tenido un inconveniente con la contraseña para acceder.

Lamentamos que los plazos perentorios para responder hayan sido de 24 horas no obstante lo cual en la alternativa de ratificar o rectificar lo que ustedes llaman "graves denuncias" y que son moneda corriente o normalidad en el sindicalismo burócrata y empresario, pues: RATIFICAMOS.

TODOS los Sindicatos de Comercio del país obedecen al Sr. Armando Cavalieri y forman parte de sus negociados, del robo de la plata de los trabajadores, del tema de las cápitas de osecac, de la estafa del seguro de jubilación privada "la estrella", etc.-

¿Por qué los "delegados de Apex" propugnarían por el encuadramiento de la actividad en foeesitra (foetra en baires) y serían candidatos de comercio? ¿Acaso alguien puede pensar que se hubieran podido realizar elecciones de delegados en Rosario y Córdoba sin que hubiera habido un acuerdo entre Comercio y el presidente de Apex Marcelo Cid?

De cualquier manera en nuestro Sindicato de Teleoperadores, que es atacado constantemente por las empresas que temen una organización genuina de los trabajadores, por los sindicatos burócratas que detestan nuestra propuesta de autogestión sindical y por los idiotas útiles a unos y a otros que viven en una nube sectaria y excluyente, decimos: no nos crean. Véanlo con sus propios ojos, hablen con los teleoperadores, pregunten si se sienten representados, si votaron, si supieron cuando fueron las elecciones y los nombres de los "candidatos".

Ahí verán la verdad. Pero LA VERDAD en serio, no una verdad en la quedan convencidos cuatro o cinco entusiastas que ponen fotos de un escrache en el que participan 12 personas ninguna de ellas trabajador de call center o hablan de la "toma" de un edificio donde trabajan 900 teleoperadores y solo se quedaron a la toma 15 pibes de los cuales solo 5 formaban parte de los "despedidos".

¿En Buenos Aires que esperan, el apoyo de foetra? Foetra solo quiere la plata.

¿En Rosario que esperan, el apoyo de Cavalieri?

Por último los invitamos a entrar a nuestra página http://www.sindicatodeteleoperadores.com , a leer nuestro Estatuto y si encuentran algo más amplio, participativo, plural, abierto, independiente, si encuentran un sindicato donde por estatuto los dirigentes trabajen por el honor, donde no se permita la reelección y perpetuación en los cargos, donde no se meta la mano en los bolsillos de los compañeros... en ese caso nos avisan y disolvemos nuestro Sindicato y nos pasamos a la propuesta que nos supere y que, como dijo el maestro Gorgias: "a quien nos venza con honor en ustedes".-

Un saludo a los compañeros rosarinos, a los que coincidan con nosotros y a los que no.



Sindicato de Teleoperadores

Seccional Capital Federal

capital@sindicatodeteleoperadores.com

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CONOZCO OTRO SINDICATO!!!!
Por nunca tuve un head set - Tuesday, Jun. 27, 2006 at 8:03 PM

che me parece que conozco un sindicato que tienen un estatuto mas democratico, mas abierto, mas participativo, etc...es el del sindicato ceramista de neuquen....creo que algo tienen que ver los muchachos que construyeron desde abajo con la ayuda de disitntas organizaciones politicas, por ej. el PTS, que ayudaron a condensar 150 años de historia de la clase, y no como los sindicatos K...ah como fue cuando el trabajador que estaba por barrios de pie en zanon fue sacado de el puesto cuando propuso que BDP funcione como zanon?????
bueno muchachos el desafio estuvo echo, disuelvanse, empezemos una gran campaña contra estos agentes del gobierno y la patronal, o por que tiran tanta bosta contra atento, y oh casualidad todos los muchachos de BDPie en cba trabajan ahi....RESPONDEMOS A LO PLANTEADO:...INMEDIATA DISOLUCION DEL SINDICATO DE TELEOPERADORES...se encontro un estatuto mas democratico que el de ellos, e independiente de los patrones y los gobiernos...(alguien que nunca se puso un head set)

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los cagaron
Por no dicen nada - Wednesday, Jun. 28, 2006 at 11:04 AM

los cagaron che, teleoperadores...
aaaya yy cada vez mas alejado de las luchas se le pasan esas cosas y boquean de mas..

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SINDICATO DE TELEOPERADORES
Por SINDICATO DE TELEOPERADORES - Wednesday, Jun. 28, 2006 at 4:53 PM
capital@sindicatodeteleoperadores.com

estaría bueno leer los materiales antes de contestar tan superficialmente.
antes de postear nuestro estatuto, el cual se encuentra en nuestra página, les pido que se fijen en estos detalles:
1) Acá los dirigentes no cobran sueldo
2) No se piden aportes compulsivos por recibo de sueldo
3) Una sola reelección como máximo en el cargo
4) Libertad de asociación a organizaciones de 2° y 3° grado

De cualquier manera les aclaramos que muchos de nuestros compañeros participan de org relacionadas con empresas recuperadas, sin patrones, asambleas barriales y distintas org de base.
.....................................................................

ESTATUTOS SOCIALES DEL
SINDICATO DE TELEOPERADORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA


CAPITULO I.- CONSTITUCION Y PROPOSITOS

Artículo 1° - Queda constituido en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de la República Argentina, el SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación sindical de primer grado que tiene como ámbito de representación personal a todos los empleados cuya función sea ejercida por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, se dirija a la promoción, difusión, y venta de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas y contactos con clientes en entornos multimedia, y los diferentes servicios de atención a clientes que desempeñen tareas de atención, recepción y/o emisión de conexiones telefónicas y/o telemáticas, durante un mínimo de tres (3) horas diarias en forma continua, efectuando, entre otras, las labores de enlace entre distintos usuarios y/o sistemas; atención, información y/o asesoramiento de aspectos técnicos, comerciales y/o administrativos; venta y/o promoción de productos y/o servicios, incluidas aquellas que sean realizadas con la asistencia de vídeo teclados y/o sistemas de informática o terminales, o cualquier otro método actual o futuro, diseñado a tales fines. Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con la actividad principal; dejándose. aclarado que, la actividad u organización a que se refiere el presente artículo, no importa si tiene fin comercial, sin fines de lucro o benéfico, a los fines de considerarla actividad comprendida.

Art. 2° - El domicilio legal del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se constituye en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de la República Argentina. El SINDICATO DE TELEOPERADORES DE REPUBLICA ARGENTINA tiene como zona de actuación y representación todo el territorio de la República Argentina.

Art. 3° - El SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA es independiente de todos los partidos políticos, credos religiosos y tendencias filosóficas. Podrán afiliarse al mismo todos los trabajadores Teleoperadores y afines, de cualquier ideología política, religiosa o filosófica, sin distinción de raza o sexo, siempre que acaten los principios y obligaciones fundamentales de este Estatuto y las resoluciones emanadas de los cuerpos orgánicos de la asociación.

Art. 4° - El SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA puede constituir Seccionales en todo el territorio nacional, atendiendo a la división política del país y a las necesidades de la concentración de trabajadores de la actividad. Estas Seccionales no tienen individualidad jurídica ni inscripción gremial, ajustando su funcionamiento y cometido a la defensa de los intereses de los trabajadores y cumplimiento de los objetivos básicos en sus respectivas jurisdicciones, según las directivas impartidas por los órganos centrales de la asociación, en los cuales tienen las facultades y participación que establece este Estatuto. A estos fines, las Autoridades Nacionales, del Sindicato referido, podrán solicitar a la autoridad de aplicación correspondiente, la personería gremial, para ella, en el territorio nacional, en una o varias provincias, en una localidad, o ciudad, a su entera potestad.



Art. 5° - Son propósitos fundamentales del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA:
Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus afiliados;
Participar en las negociaciones colectivas de trabajo, defender las conquistas obtenidas, propiciar la ampliación y progreso de la legislación social y laboral, vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;
Favorecer los objetivos de garantía de los derechos de los trabajadores, de la mujer, del menor y de la ancianidad;
Propiciar la creación de escuelas de capacitación técnica y sindical para los trabajadores, y la jerarquización del trabajo del Teleoperador y afines a su actividad;
Procurar una mayor participación de los trabajadores en la gestión y utilización de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
Generar condiciones objetivas para el mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus familias, a través del acceso a la vivienda propia, el descanso y esparcimiento, la elevación social, cultural, intelectual y física;
Fomentar los principios solidarios entre los trabajadores, a través de cooperativas o mutuales que encaucen el esfuerzo mancomunado para el logro de superiores objetivos materiales;
Crear y administrar sus propias Obras Sociales, y crear y/o participar en entidades civiles y/o personas jurídicas, creadas o a crearse que tengan por objeto la provisión de servicios sociales, asistenciales, farmacéuticos, turísticos y la Administración de Fondos de Jubilaciones, y Pensiones, y de operar con bancos y entidades financieras, públicas o privadas, nacionales o internacionales;
Integrarse a Confederaciones o Federaciones, creadas o a crearse, que nucleen a las organizaciones que tienen similitud de actividades o intereses.

CAPITULO II - CONDICIONES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Art. 6° - Para ser afiliado al SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA se requiere:
Tener relación de dependencia con un establecimiento en el que realicen las actividades especificadas en el art. 1°, acreditando ello con el recibo de haberes o certificado expedido por el empleador;
Tener más de 14 años de edad;
Presentar la solicitud de ingreso ante la Comisión Directiva de la Seccional a que pertenezca el establecimiento empleador.
También podrán ser afiliados los trabajadores de las cooperativas de trabajo que desarrollen la actividad.
La Comisión Directiva de la Seccional resolverá sobre la solicitud dentro de los treinta días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto, se considerará aceptada. La aceptación puede ser revisada cuando posteriormente, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguna de las causales legales o estatutarias de no aceptación.

Art. 7° - Son derechos de los afiliados:
Participar activamente en la vida de la asociación;
Mantener una fluida comunicación con los órganos de la entidad;
Elegir y ser elegido para ocupar los cargos directivos y/o deliberativos, siempre que cumplan los requisitos estatutarios;
Mantener su situación y derechos de afiliado hasta transcurrido un año desde la ruptura de la relación laboral. En los casos de no prestación laboral por jubilación, accidente, enfermedad o invalidez, se mantendrá la condición de afiliado pero no podrán ser elegidos como autoridades de la asociación;
Desafiliarse, presentando su renuncia por escrito a la Comisión Directiva de la Seccional, debidamente fundada. Esta podrá rechazarla dentro de los treinta días, si existiere motivo legítimo para la expulsión del renunciante. No resolviendo sobre la renuncia en el término aludido, se considerará aceptada;
Volver a afiliarse, para lo cual deberá presentar solicitud de afiliación, que recibirá el tratamiento indicado en el art. 6° , de este Estatuto.

Art. 8° - Son obligaciones de los afiliados:
Respetar y hacer respetar este Estatuto, sus reglamentos y disposiciones y resoluciones de los cuerpos orgánicos de la asociación;
Gestionar el carné de afiliado, y los correspondientes a su núcleo familiar, debiendo presentar esta credencial toda vez que deba realizar trámites en la Organización;
Cotizar regular y mensualmente a la asociación su cuota sindical, en la sede de la Seccional o en la forma que la entidad determine. Para los casos de pago directo, el incumplimiento de tres cuotas originará la pérdida de los derechos de afiliado, que se recuperará con la regulación de la deuda actualizada;
Cumplir con la participación activa que le corresponde como afiliado, concurriendo a las asambleas y manifestaciones que dispongan los cuerpos orgánicos de la asociación en defensa de los intereses de los trabajadores;
En caso de ser elegido para ocupar un cargo directivo o representativo, honrar esta elección de los compañeros con un desempeño digno, honrado y eficaz de las funciones encomendadas;
Colaborar con los registros de la asociación, informando su pase a otro establecimiento, de la misma o de otra Seccional, dentro de los treinta días de efectuado. Igual obligación para el caso de pasar a otra actividad con cese de relación con ésta actividad;
Abstenerse de incurrir en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación, o de provocar desórdenes graves en su seno;
Respetar en acción y expresiones a todos los compañeros, y no rozar el buen nombre y honor de algún directivo;
No utilizar indebidamente o en perjuicio de la asociación la representación y atribuciones propias del cargo para el que ha designado;
Abstenerse de participar en actos o gestiones de Comisión Interna o agrupaciones de Seccionales distintas a las de pertenencia, sin autorización de la Comisión Directiva local.

CAPITULO III – REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 9° - Las sanciones disciplinarias susceptibles de ser aplicadas a los afiliados son:
Suspensión
Expulsión
Separación del cargo;


Art. 10° - Tales sanciones se graduarán de la siguiente manera:
a) Se aplicará suspensión por:
1) In conducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de los cuerpos orgánicos de la asociación;
2) Injuria o agresión a representantes de la asociación en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio;
La suspensión no podrá exceder de noventa días.
b) Se aplicará expulsión en los siguientes casos:
1) Haber cometido violaciones estatutarias graves, o incumplido decisiones de los cuerpos directivos, o resoluciones de los congresos cuya importancia justifique la medida;
2) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales o con conductas pasibles de perjudicar a la asociación o a un compañero;
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
4) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores;
5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación, o provocado desórdenes graves en su seno;
Se considera para los miembros del Secretariado Nacional y Comisiones Directivas de Seccionales lo siguiente:
5.1.: Asumir compromisos o celebrar contratos sin el debido respaldo presupuestario y financiero;
5.2.: Tomar dinero prestado u operar en descubierto bancario sin la aprobación previa de las operaciones conforme lo dispuesto por el artículo 29 inciso l) y n) del presente Estatuto.

c) Se aplicará separación de cargo de directivo en los siguientes casos:
1) Inhabilidad psíquica y/o física sobreviviente, que lo incapacita para la función;
2) Desempeño de actividades particulares que le impiden el adecuado cumplimiento de su cargo, desidia o negligencia manifiesta en el ejercicio de la función;
3) Comisión de actos de indisciplina o violación estatutaria que no revisten entidad suficiente para justificar una expulsión.

Art. 11- Los órganos y procedimientos para la aplicación de sanciones son:
Para afiliados y delegados de personal, el órgano de aplicación de la suspensión es la Comisión Directiva de la Seccional, que podrá efectuar por sí, o a pedido de los cuerpos de delegados por simple mayoría. En grado de apelación entenderá el Congreso de Delegados de la Seccional. Para la Sanción de expulsión, entenderá el Congreso Extraordinario de Delegados de la Seccional. La Comisión Directiva podrá suspender preventivamente por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días al afiliado o delegado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla al Congreso en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso;
Para los miembros de la Comisión Directiva de Seccional, el órgano de aplicación será el Congreso Extraordinario de Delegados de la Seccional, convocado para tal objeto. En el recurso de reconsideración entenderá el Consejo Directivo por conducto del Secretariado Nacional y en grado de apelación entenderá el Congreso Nacional Extraordinario de Delegados convocado al efecto. El Consejo Directivo pede separar del cargo o suspender preventivamente al directivo cuando llegaren a su conocimiento las respectivas causales, inclusive motivos de expulsión, y en su caso podrá recomendar la sanción máxima al Congreso Nacional Extraordinario de Delegados, elevando los antecedentes del caso, cuando se trata de la suspensión ello no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días.
Para los miembros del Secretariado Nacional, el Consejo Directivo puede suspenderlos preventivamente hasta un término de 45 días, debiendo en ese lapso convocar al Congreso Nacional Extraordinario de Delegados para decidir sobre la sanción. Esta suspensión y sometimiento a consideración del Congreso Nacional Extraordinario de Delegados requiere ser peticionada al Consejo Directivo por mayoría simple de los miembros del Secretariado Nacional.
Cuando la simple mayoría de una Comisión Directiva Seccional considere que alguno o algunos de sus integrantes han incurrido en conducta pasible de sanción y su permanencia en el cargo puede acarrear graves perjuicios puede solicitar al Consejo Directivo por conducto del Secretariado Nacional la separación del cargo, o la suspensión preventiva por un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días, en cuyo plazo debe reunirse el Congreso Extraordinario de Delegados de la Seccional para decidir según el inciso b) de este artículo.

Art. 12 – Para garantizar el derecho de defensa de los imputados, se establece:
En todos los casos, los cargos deben fundarse por escrito y en forma concreta, con expresa mención de las normas legales o estatutarias que se consideren violadas o incumplidas;
Se citará al imputado, por vía telegráfica o carta-documento en el domicilio que tiene registrado en la asociación, haciéndole conocer los cargos, con diez días de anticipación a la fecha de consideración de su caso, otorgándosele cinco días para ofrecimiento y producción de prueba que haga a su derecho;
En el mismo despacho, se lo citará a comparecer ante el órgano que considerará su caso, para que se presente a estar a derecho con voz y voto;
La resolución que disponga la aplicación de una sanción deberá ser fundada, conteniendo una relación detallada de las conductas que se juzgan violatorias a las normas legales y/o estatutarias, y referencias concretas de las pruebas en que se funda la convicción del órgano que aplicó la sanción;

Art. 13- Serán únicas causales de cancelación de la afiliación:
Cesar en el desempeño de la actividad, excepto los casos del artículo 7° inc. e) de este Estatuto;
Estar en mora en el pago de la cuota sindical, sin regularizar esta situación dentro de los 10 días de intimado a hacerlo.
Art. 14 – Las resoluciones emanadas de las Comisiones Directivas de Seccionales, de los Congresos de Delegados de Seccionales y del Consejo Directivo serán recurribles, tanto por los peticionantes como por los afectados, según el siguiente procedimiento:
1) RECURSO DE RECONSIDERACION: Deberá interponerse por ante el mismo órgano que dictó la resolución, excepto el caso del art. 11 inc. b), dentro del quinto día de su notificación, por escrito y debidamente fundado. Deberá ser resuelto por el mismo órgano dentro de los veinte días de su interposición, mediante resolución debidamente fundada que se notificará al recurrente dentro de las cuarenta y ocho horas.
2) RECURSO DE APELACION: Se abre ante el rechazo del recurso anterior, y se deberá interponer por escrito y debidamente fundado, dentro del quinto día de notificado, por ante el órgano que resolviera el recurso de reconsideración, para ser elevado al órgano superior que e abocará a su tratamiento y decisión. Con la resolución recaída en este recurso queda concluida la instancia asociacional.
Tanto el Congreso de Delegados de Seccional como el Congreso Nacional de Delegados, deben abocarse al tratamiento y decisión del recurso elevado a su consideración, aun cuando el mismo no estuviese incluido en el Orden del Día de su convocatoria.

Art. 15 – La interposición y tramitación de los recursos señalados, no suspenderán en ningún caso la efectivización de la medida aplicada.

Art. 16 – Las notificaciones de todas las resoluciones recaídas se harán por vía telegráfica al domicilio que el recurrente tenga registrado en su respectiva Seccional, o al que haya constituido en sus presentaciones, transcribiéndose solamente la parte dispositiva de la resolución, y poniendo a su disposición copia de la misma en la sede de la Seccional o en su caso en el Secretariado Nacional.

Art. 17 – En todos los casos los plazos se consideran hábiles administrativos, comenzando a contarse desde el día siguiente a la notificación, siendo los términos perentorios e improrrogables.

CAPITULO IV.- ESTRUCTURA Y DIRECCION

Art. 18 – ESTRUCTURA Y DIRECCION: Los cuerpos directivos y deliberativos del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA son:

CONGRESO DE AFILIADOS DE SECCIONAL
CONGRESO DE DELEGADOS DE SECCIONAL
COMISION DIRECTIVA DE SECCIONAL
SECRETARIADO NACIONAL
CONSEJO DIRECTIVO
CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS

Las autoridades de la Asociación deberán garantizar el cumplimiento de la ley 25.674 y Decreto 514/03, en la medida que en las respectivas seccionales haya suficiente personal femenino para acceder al cupo. El personal femenino para acceder a los diversos cargos y funciones estatutarias deberán cumplir, con los requisitos establecidos por el Art. 20 del Estatuto Social.
Art. 19 – Los requisitos para ser delegado de personal son:
Tener más de 18 años de edad;
Saber leer y escribir;
Estar afiliado al SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con una antigüedad mínima de afiliación de UN AÑO;
Revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a su elección;
Los delegados duran hasta dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art. 20- Los requisitos para ser miembro directivo son:
a) Ser mayor de edad;
b) Estar afiliado al SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con DOS AÑOS de antigüedad en la afiliación;
c) No tener inhibiciones civiles ni penales por deudas y/o delitos de acción dolosa;
d) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de DOS AÑOS en la actividad inmediatamente anterior al momento de su postulación como candidato;

El 75% de los cargos directivos y representativos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos; el Secretario General debe ser indefectiblemente ciudadano argentino nativo o naturalizado.
Estos requisitos se repuntan cumplidos para aquellos que por estar cumpliendo una función pública representativa en el orden nacional, provincial o municipal, con autorización y/o apoyo de la asociación, hayan dejado de cotizar y/o de mantener la relación laboral ininterrumpida. Los miembros integrantes de los cuerpos directivos del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en una sola oportunidad.

Art. 21- Los reemplazos en las Comisiones Directivas de Seccionales se efectuarán en el orden de prelación establecido en las listas de elección y los puestos vacantes serán cubiertos por el corrimiento ascendente de los miembros titulares y completando los cargos del Art. 25, con los Vocales en el mismo orden. Si la necesidad de reemplazos excediere la mitad de los miembros titulares se considerará en situación de acefalía y el Consejo Directivo designará un Delegado Administrador, caducando los mandatos de los restantes directivos. La convocatoria a elecciones en la Seccional acéfala para elegir una Comisión Directiva que complete el período general del mandato, es facultad privativa del Consejo Directivo.

Art. 22 – Los reemplazos en el Secretariado Nacional se efectuarán de acuerdo a las designaciones emanadas del Consejo Directivo; si la necesidad de reemplazos excediera la mitad de los miembros titulares, se considerará en situación de acefalia siendo el Consejo Directivo el órgano que designará el delegado administrador y convocará a un Congreso Nacional Extraordinario de Delegados, a fin de elegir el Secretariado Nacional que completará el período general de mandato. Con excepción del Secretario General, en cuyo caso el Consejo Directivo deberá convocar a elecciones generales para elegir una Comisión Directiva que complete el período general del mandato.

Art. 23 – La composición de los cuerpos de delegados de los establecimientos se ajustarán a las siguientes proporciones:
De 10 a 50 trabajadores, 1 delegado; de 51 a 100 trabajadores , 2 delegados; de 101 en adelante, 1 delegado más cada 100 trabajadores, que excedan de 100 a los que deberán adicionarse los establecidos anteriormente. En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá 1 delegado por turno, como mínimo.
Los delegados electos en un establecimiento conforman la JUNTA DE DELEGADOS del mismo, y sus funciones comprenden la de verificar la aplicación de las normas legales y convencionales, participar en las inspecciones de la autoridad administrativa y entender en los problemas de carácter laboral que afecten a uno o más trabajadores. De su seno, se constituirá una COMISION INTERNA de reclamo, electa en la siguiente proporción;

Hasta 100 trabajadores, él o los delegados electos; de 101 a 1.000 trabajadores, 5 miembros y más de 1.000 trabajadores, por 7 miembros.

Las gestiones y reclamaciones que realicen al empleador se harán en forma colectiva, aún con el apoyo de algún delegado de modo de no efectuar gestiones en forma individual. Los delegados serán electos por voto directo y secreto de los trabajadores de la sección o establecimiento, afiliados o no, en comicios convocados por la Seccional respectiva, en el lugar y horas de trabajo.

Art. 24 – CONGRESO DE DELEGADOS DE SECCIONAL: Se constituirá con la totalidad de los delegados de los establecimientos de la Seccional con las siguientes obligaciones y/o facultades:
Reunirse ordinariamente dentro de los 30 días posteriores a cada sesión del Consejo Directivo, y extraordinariamente cada vez que lo convoque la Comisión Directiva de la Seccional;
Designar de sus seno los representantes de la Seccional al Congreso Nacional de Delegados, para lo que deberá reunirse, extraordinariamente, en el lapso que media entre la convocatoria y realización de dicho evento;
Dar mandato a los representantes de la Seccional al Congreso Nacional de Delegados y recibir el informe de su desempeño;
Reunirse extraordinariamente cada vez que lo convoque la Comisión Directiva de la Seccional a solicitud del treinta y tres por ciento (33%) de los delegados congresales;
Resolver la adopción de las medidas que se consideran conducentes para la resolución de conflictos laborales y/o gremiales, pudiendo facultar a la Comisión Directiva de la Seccional para la aplicación práctica de las etapas y pasos de las estrategias que fije el Congreso;
Adoptar las resoluciones respecto de los pedidos de sanciones y/o recursos referidos a sanciones, según el Art. 11 de este estatuto, por simple mayoría;
Designar el Presidente que dirija sus deliberaciones en la reuniones ordinarias, pudiendo removerlo en caso de apartarse del orden del día o no mantener la disciplina; en las reuniones extraordinarias, la Presidencia del Congreso será ejercida por el Secretario General, o por su reemplazante.
Art. 25 – La COMISION DIRECTIVA DE SECCIONAL: Cada Seccional del Sindicato de Teleoperadores de la República Argentina estará dirigida por una COMISION DIRECTIVA, electa por el voto directo y secreto de los afiliados y no afiliados que se hubieren inscripto en el Registro Especial de Votantes.


Los cargos a cubrir serán los siguientes:


1) Secretaría General, 2) Secretaría Adjunta; 3) Secretaría de Organización; 4) Secretaría Gremial; 5) Secretaría de Higiene y Seguridad Laboral; 6) Secretaría de Capacitación; 7) Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades; 8) Vocal 1ª; 9) Vocal 2ª.
Los miembros directivos que al momento de su elección se desempeñaron como delegados, asumirán sus funciones directivas con retención del cargo de delegado.

Art. 26 – Son facultades y obligaciones de la Comisión Directiva de Seccional:
Reunirse ordinariamente cada quince días a efectos de considerar la marcha de la Seccional y los distintos problemas de los establecimientos; extraordinariamente cuando se considere necesario, lo solicitare la mayoría de sus integrantes o la convocase el Secretario General. En todos los casos se labrará acta cuya copia, firmada por todos los integrantes se remitirá al Secretariado Nacional dentro de los cinco días posteriores a la reunión;
Convocar a los Congresos de Delegados de la Seccional, ordinarios o extraordinarios, fijando el orden del día de los mismos;
Convocar a Congreso de Delegados ordinario dentro de los treinta días posteriores a las deliberaciones del Consejo Directivo, a fin de informarle sobre las resoluciones adoptadas por el mismo y arbitrar los medios necesarios para su aplicación;
Convocar al Congreso Extraordinario de Delegados cuando así lo requieran los acontecimientos;
Participar en todas las asambleas y reuniones que se realicen, fiscalizar las elecciones de delegados y la constitución de comisiones internas;
Colaborar en el ámbito de la Seccional con la administración de la estructura de la Obras Sociales, de acuerdo a las directivas e instrucciones emanadas de la conducción central del Secretariado Nacional;
Acatar las disposiciones de los órganos superiores de la asociación y participar activamente cuando el nivel de conflicto en algún establecimiento de la Seccional así lo exija;
Convocar a Asamblea General de afiliados con carácter informativo o resolutivo;
Designar subcomisiones por especialidad en los casos en que lo estime necesario, las que ajustarán su cometido a los fines para los que fueron designadas;
Designar y remover los representantes de la Seccional ante la entidad Sindical local de Tercer Grado, correspondiente o ante cualquier otro organismo de carácter local, y fijar el mandato e instrucciones a que ajustarán sus función tales representantes;
Vigilar la recaudación de los aportes y contribuciones de la legislación laboral y de seguro social respecto a los trabajadores de la Seccional, mediante control mensual de los depósitos y exigencia judicial o extrajudicial de las deudas; quedando a su cargo la gestión recaudatoria que corresponda a su jurisdicción, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizadas a reclamar el cien por cien (100%) de la cuota sindical de los trabajadores y de las cuotas extraordinarias de los beneficiarios de los convenios colectivos de trabajo homologadas, con más sus actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, con cargo de ingresar los fondos obtenidos mediante boletas de depósito en la cuenta central recaudadora.
Mantener actualizados los padrones de afiliados por orden alfabético y por establecimiento.
Efectuar las compensaciones dinerarias correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva que, en ejercicio de sus funciones y autorizados por dicha Comisión, le sean descontados sus haberes en la empresa donde prestan regularmente sus servicios y/o los gastos de representación que correspondieren. Dicha compensación se hará tomando como base la recaudación de la seccional, la que no deberá ser deficitaria, en cuyo caso se podrá modificar el número de autorizaciones, así como su compensación, sujeto a las pautas ordenatorias del Art. 32, inc. “f” del Estatuto.-
Designar a los colaboradores de la Seccional fijando sus remuneraciones. La misma no podrá ser inferior a la que percibiría por Convenio Colectivo de Trabajo un Teleoperador categoría inicial ni superior al máximo de Convenio. Para determinar la renta del colaborador, se tomara como base la recaudación de la seccional, la que no deberá ser deficitaria. En el supuesto que una seccional fuera deficitaria con posterioridad a la designación de los colaboradores se podrá reducir la cantidad designada, así como también sus renta. Dichos colaboradores deberán ser elegidos por los miembros electos titulares de la Comisión Directiva, cesando sus funciones por resolución de la Comisión Directiva o al vencimiento de sus mandatos.

Art. 27 – Las Comisiones Directivas de Seccionales, se asimilarán en sus designaciones y funciones a los cargos del Secretariado Nacional, limitados al ámbito local.

Art. 28 – El SECRETARIADO NACIONAL se constituye con once miembros, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados y no afiliados que se hayan inscripto en el Registro Especial de Votantes, y ocuparán los siguientes cargos:
1) Secretaría General, 2) Secretaría de Organización; 3) Secretaría de Finanzas; 4) Secretaría Gremial; 5) Secretaría de Cultura y Capacitación; 6) Secretaría de Prensa y Actas; 7) Secretaría de Convenio y Encuadramiento; 8) Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades; 9) Secretaría de Higiene y Seguridad Laboral; 10) Secretaría de Acción Social y Previsión; 11) Secretaría de Turismo, Recreación y Vivienda.

Art. 29- Son facultades y obligaciones del Secretariado Nacional:
Reunirse ordinariamente cada quince días para tratar los asuntos generales del gremio, y extraordinariamente cuando lo solicite la mayoría de sus miembros, o lo convoque el Secretario General;
Cumplir y ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo y del Congreso Nacional de Delegados, y dar cuenta a estos cuerpos de los actos y decisiones efectuados en sus recesos;
Convocar al Consejo Directivo a reuniones ordinarias o extraordinarias, debiendo enviar el orden del día y la citación con treinta días de antelación en las ordinarias, con cinco días en las extraordinarias;
Someter a consideración del Consejo Directivo el estado financiero de la asociación y anualmente la memoria y balance que serán elevados al Congreso Nacional de Delegados para su aprobación;
Confeccionar el presupuesto de gastos de la Asociación, fijando los gastos institucionales de la misma.-
Abrir cuentas corrientes bancarias, cuantas de ahorro o depósitos a plazo fijo, en instituciones bancarias oficiales o privadas, a nombre del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y a la orden del Secretario General y del Secretario de Finanzas, y autorizar a las Seccionales la apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias oficiales o privadas, a nombre del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el aditamento de la Seccional correspondiente y a la orden del Secretario General y del Secretario Adjunto, de la respectiva Seccional. En todos los casos se operará con la firma conjunta de los dos titulares y en ausencia de éstos, se elegirán a los reemplazantes.
Desempeñar la administración del sistema de Obras Sociales de la asociación, con facultades para contratar prestaciones, adquirir y vender bienes muebles e inmuebles destinados a tal fin, recaudar aportes y contribuciones y realizar cuantos más actos sean necesarios para la más eficaz prestación de servicios sociales, asistenciales y turísticos a los trabajadores teleoperadores y afines, pudiendo designar funcionarios rentados para tales efectos;
Ejecutar y coordinar toda la actividad destinada a alcanzar la vivienda propia de los afiliados, concentrando todos los trámites, gestiones, compra de tierras y contrataciones que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo las Seccionales, las que limitarán su gestión a nuclear y coordinar a los postulantes;
Administrar los fondos y bienes, muebles e inmuebles de la asociación, proveer a las Seccionales de los montos que les corresponde, y emitir los valores dispuestos por el Consejo Directivo;
Editar el periódico de la Organización en forma mensual, único órgano oficial de la asociación, y realizar todo el material de información de los asuntos gremiales y políticos que tengan influencia en la vida de los trabajadores;
Remitir a las Seccionales, las copias de las actas de las sesiones del Consejo Directivo y del Congreso Nacional de Delegados, dentro de los treinta días de la finalización de los mismos;
Administrar los fondos asignados a la asociación y controlar la adecuada administración de las Seccionales, de sus bienes y de los fondos sujetas s su gestión, solicitar al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las respectivas resoluciones disponiendo las retenciones de los aportes para su depósito en las cuentas que se establezcan, y elaborar y publicar en el diario de la Asociación, la Memoria y Balance anual de cada ejercicio, dentro de los cuales se incorporaran los correspondientes a todas las Seccionales de la Organización.-
Nombrar empleados y todo el personal técnico y profesional necesario para el cumplimiento de las finalidades propias de la asociación, fijarles el sueldo o remuneración y determinar sus obligaciones de acuerdo al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo; Cuando las designaciones correspondan a personal que se desempeñará en las Seccionales como empleado, personal técnico y/o profesional, las categorías, remuneraciones y obligaciones se ajustarán a la propuesta que formule la respectiva Seccional, conforme el superávit y en tanto no superen las máximas establecidas por el Secretariado Nacional.-
Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias , para que colaboren o asesoren al cuerpo en sus funciones generales o en casos específicos;
El Secretariado Nacional por sus obligaciones de control general, podrá disponer el envío de un Delegado Auditor con la debida apoyatura técnica, a las Seccionales, constituyéndose mediante acta ante las autoridades de la Seccional o ante la Autoridad Administrativa local en el supuesto de no haber autoridad sindical, de modo de asegurar el desempeño de sus cometido, elevando al Secretariado Nacional un informe sobre su actuación y permaneciendo en la Seccional hasta que los cuerpos orgánicos lo determinen. Las autoridades sindicales locales no podrán oponerse a la constitución del Delegado Auditor y deberán poner a disposición del mismo toda la documentación que requiera, relacionada con la administración económico-financiera de la Seccional. Recibido en el Secretariado Nacional el informe del Delegado Auditor, si el mismo contuviera información sobre irregularidades financieras o administración deficitaria, el Secretario Nacional deberá reunirse en sesión extraordinaria y expedirse dentro de los cinco (5) días, sobre si hay mérito para solicitar al Consejo Directivo la intervención de la Seccional auditada.

Art. 30 – Las funciones específicas de cada miembro del Secretariado Nacional y de las Comisiones Directivas de Seccionales, de acuerdo al art.27, son:
De la SECRETARÍA GENERAL: Ejercer la representación legal DEL SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Suscribir todas las notas y documentos que emanen del Secretariado Nacional, especialmente las referidas a actos de disposición o administración de bienes; convocar y presidir las reuniones del Secretariado Nacional y del Consejo Directivo; adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, con cargo de dar cuenta al cuerpo en primera reunión; cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto y las resoluciones de los cuerpos orgánicos superiores de la asociación; dirigir el periódico oficial de la asociación;
De la SECRETARÍA ADJUNTA: Colaborar directamente con el Secretario General, quien podrá encomendarle específicamente la atención de una determinada área de la actividad; deberá también asumir las funciones de la Secretaría de Finanzas en las Seccionales.
De la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN: Vigilar que en todas las Seccionales del país se cumplan las disposiciones legales y convencionales; recibir y atender los problemas o conflictos que eleven las Seccionales, tanto de orden interno como sindical; exigir uniformidad de criterio y concepto en las relaciones obrero-patronales; mantener fluida comunicación con todas las Seccionales; organizar un registro de asociados en el que serán inscriptos, por riguroso orden cronológico, todos los integrantes de la entidad; organizar un registro de delegados de personal por establecimiento; convocar y supervisar elecciones de delegados de conformidad con la reglamentación respectiva; organizar y administrar una “Bolsa de Trabajo” de conformidad con las leyes y reglamentación respectivas.
De la SECRETARÍA DE FINANZAS: Controlar el cumplimiento de los presupuestos de gastos elaborados por el cuerpo para cada Seccional y para cada frente de trabajo; tener a su cargo el personal de la asociación, llevando todos los registros exigidos por la legislación laboral y efectuando las liquidaciones de haberes pertinentes; elaborar estadísticas de empleo, producción y demás indicadores que hagan a la vida interna de la asociación o a la evolución económica del país con especial referencia a los trabajadores; manejar el archivo de la asociación y los listados de útiles y bienes de consumo necesarios para el desenvolvimiento contable y organizativo de la asociación; Manejar las finanzas de la asociación y los valores que forman el activo financiero, del que será depositario; regularizar el ingreso de los recursos; exigir el cumplimiento de las normas o resoluciones que obligan a la retención y depósito de los aportes y contribuciones; llevar los libros de contabilidad y todos los registros exigidos legalmente; presentar al Secretariado Nacional balances mensuales y preparar anualmente la Memoria y Balance, dentro de los cuales se incorporará los correspondientes a todas las seccionales de la Organización; que se elevará a consideración del Congreso Nacional de Delegados.-
De la SECRETARÍA GREMIAL: Vigilar y exigir el cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo y todo lo relativo al cumplimiento de las leyes laborales; asesorar a los asociados sobre sus derechos y deberes por medio de los órganos respectivos; realizar la defensa gremial y jurídica de los asociados cuyos derechos sean violados por los empleadores.
De la SECRETARÍA DE CULTURA Y CAPACITACIÓN: Dirigir las escuelas y departamentos de capacitación sindical y profesional del Sindicato, elaborar los planes de estudio, proponer la designación de su cuerpo de profesores y su Presupuesto de Gastos y Recursos, los que someterá a consideración del Consejo Directivo; organizar conferencias preferentemente sobre temas sindicales; fomentar la cultura y capacitación de los asociados a efectos de elevar el rol de los trabajadores en la sociedad.
De la SECRETARÍA DE PRENSA Y ACTAS: Confeccionar las actas y resoluciones de las reuniones del Secretariado Nacional, el Consejo Directivo y el Congreso Nacional de Delegados; llevar su registro; remitirlas en copia a las Seccionales, las de Consejo Directivo y Congreso Nacional de Delegados; recepcionar y distribuir toda la correspondencia que llega a la sede sindical, previo registro y clasificación; despachar toda la correspondencia que remiten los distintos frentes de la asociación; guardar y resguardar el libro de actas y el de resoluciones; tomar a su cargo la rubricación de los libros de actas y asambleas de la entidad; publicar el periódico de la asociación; informar a los trabajadores teleoperadores y afines y a la opinión pública de todas las noticias que guarden relación con el quehacer gremial; coordinar con las seccionales todo tipo de evento de intercambio cultural, educacional y gremial para la elevación del trabajador y su consubstanciación con al Sindicato de Teleoperadores de la República Argentina; mantener y poner a disposición de los trabajadores una biblioteca de temas generales y gremiales.
De la SECRETARIA DE CONVENIO Y ENCUADRAMIENTO: Defensa y representación de los trabajadores ante conflictos de encuadramiento de cualquier tipo; como así también brindar asistencia legal y promover la capacitación y conciencia sindical en temas de encuadramiento. En materia de convenios Colectivos, propugnará y propenderá a la defensa de los trabajadores de la especialidad, suscribiendo los mismos, ya sean convenios marcos, por actividad ò por empresa, en los que reflejará la tecnología en la que participara, como actor social, el trabajador amparado en este convenio, justas retribuciones de labor, jornadas laborales adecuadas a la salud del trabajador, el cuidado del espacio de trabajo y el medio ambiente, como también el reconocimiento de la gestión y actividad gremial, que se deberá encontrar reconocida y defendida, entre otras.
De la SECRETARÍA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y OPORTUNIDADES: Elaborar las políticas del Sindicato de Teleoperadores que tiendan a igualar los derechos de los hombres y las mujeres trabajadoras, generar programas de capacitación para mujeres; generar programas tendientes a la equiparación e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; representar al Sindicato de Teleoperadores en todos los organismos, congresos y/o eventos que tiendan a reivindicar la igualdad de género y los derechos de la mujer; elaborar propuestas de lucha contra toda forma de discriminación.
De la SECRETARÍA DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL: a) Promover la prevención de la salud de los trabajadores en el desempeño de sus tareas y el mejoramiento constante de las condiciones y medio ambiente de trabajo; b) Promover la capacitación de los trabajadores y delegados gremiales en higiene y seguridad en el trabajo; c) Desarrollar, en la medida de las posibilidades del Sindicato, un Departamento de Salud Ocupacional, con asesoría en medicina en el trabajo; d) Supervisar técnicamente todas las comisiones mixtas de seguridad e higiene en el trabajo que funcionen en cada empresa, y en el ámbito nacional;
De la SECRETARÍA DE ACCION SOCIAL Y PREVISIÓN: Controlar el funcionamiento del sistema de Obras Sociales y demás prestaciones asistenciales y sociales que brinde la asociación; crear y coordinar planes de asistencia social, con una o varias Seccionales; elaborar estadísticas, planes y proyectos de su área; controlar todo el movimiento relativo a los aportes previsionales.
De la SECRETARÍA DE TURISMO, RECREACIÓN Y VIVIENDA: Organizar, dirigir y controlar los servicios de turismo y de Colonia de Vacaciones que se brinden a los asociados; proponer planes de turismo; organización, dirección y contralor del campo de deportes de la entidad procurando el esparcimiento y la cultura física de los asociados y la realización de competencias deportivas entre los trabajadores teleoperadores y afines y la comunidad en general; organizar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados.

Art. 31 – CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo se integra con los Secretarios Generales de las Seccionales, y con los miembros integrantes del Secretariado Nacional. La Seccional modificará su representación en caso de fuerza mayor.

Art. 32 – Son facultades y obligaciones del CONSEJO DIRECTIVO:
Fijar la orientación sindical de la asociación;
Resolver todo lo relacionado con la organización, propaganda, finanzas y cuestiones internas de las seccionales;
Planificar las estrategias sindicales de futuro en los distintos frentes d su accionar, y los proyectos en materia gremial, social y asistencial;
Analizar la Memoria y Balance elaborados por el Secretariado Nacional, para su elevación al Congreso Nacional de Delegados;
Designar de su seno tres revisores de cuentas con facultades de contralor de la Memoria y Balance;
Revocar las decisiones de la Seccionales si se alteran las condiciones determinadas en el inciso “m” del Art. 26 del Estatuto, ajustando la fijación de modo tal que la Seccional no sea deficitaria.
Participar y ejercer la representación del sector laboral en las discusiones en las convenciones colectivas de trabajo, pudiendo nominar las personas que negociarán por su mandato.
Disponer las medidas de acción directa que estime necesarias en defensa e los intereses de los trabajadores, consultando o dando cuenta a los congresos de Delegados de Seccionales;
Crear nuevas Seccionales y establecer su jurisdicción territorial, cuando el número de trabajadores o las necesidades gremiales lo aconsejen;
Convocar las elecciones generales de la asociación, para elegir las comisiones directivas de las Seccionales, debiendo designarse en el mismo acto las cinco Seccionales que integrarán la Junta Electoral Nacional, con un representante cada una;
Intervenir las Seccionales mediante Resolución fundada ante la comprobación de graves irregularidades financieras, malversación de fondos, violación de normas estatutarias o resoluciones de los cuerpos orgánicos, según el informe que eleve en cada caso, el Secretariado Nacional conforme a artículo 29 inciso n) del presente Estatuto. En caso de disponerse la intervención, el Consejo Directivo notificará fehacientemente la resolución, comunicando a las restantes Seccionales, entregando en todos los casos copia integra de la misma. La Resolución que ordena la intervención es recurrible ante el Órgano que decidió y en el plazo establecido en el Art. 14 del Estatuto. En todos los casos el Cuerpo deberá expedirse en la primera reunión que realice con posterioridad al planteo recursivo, quien deberá, confirmar o revocar la resolución del Consejo Directivo. El recurso no suspende los efectos de la resolución. El recurso podrá ser deducido por la mitad más uno de los miembros titulares de la Comisión Directiva intervenida.
Suspender a uno o más miembros del Secretariado Nacional por un término no superior a 45 días, debiendo citarse al Congreso Nacional de Delegados para que decida sobre eventuales sanciones;
Representar en forma conjunta al SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no pudiendo arrogarse tal representación alguno de sus miembros, salvo el Secretario General o quien haya sido encomendado para representar a la asociación en algún tema específico, o ante organismos nacionales o internacionales;
Designar los representantes del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en las asociaciones de trabajadores nacionales e internacionales, reparticiones estatales o privadas, congresos nacionales e internacionales y toda otra institución donde la asociación deba estar representada;
Convocar al Congreso Nacional de Delegados, anualmente en forma ordinaria, o en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, estableciendo en ambos casos el Orden del Día. En los ordinarios la citación y orden del día se comunicarán con treinta días de anticipación y con cinco días en los extraordinarios;
Designar la representación orgánica de la Asociación en las entidades creadas o a crearse en virtud del art. 5, inciso “h”.
Resolver todas las cuestiones que los presentes estatutos someten a su consideración exigiendo las 2/3 partes de sus miembros para la decisión y ´”ad referéndum” del Congreso Nacional.-

Art. 33 – CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS: El Congreso Nacional de Delegados está constituido con la representación proporcional de los Congresos de Delegados de todas las Seccionales y con los miembros del Consejo Directivo, que participará con voz pero sin voto. La representación de cada Seccional se constituirá con un delegado, cada cinco delegados, de cada empresa, no pudiendo ser elegidos como delegados al Congreso Nacional los integrantes de las Comisiones Directivas de las Seccionales.

Art. 34 – Los Congresos Nacionales de Delegados, cuando sean convocados en forma extraordinaria, serán presididos por el Secretario General de la Asociación, o su reemplazante; los ordinarios serán presididos por un participante electo de su seno para tal objeto, sin distinción de los cargos directivos que ostenten, terminando su función al finalizar las deliberaciones.

Art. 35 – En todos los casos se elegirá de su seno, previo a la iniciación de las deliberaciones, una COMISION DE PODERES integrada por 7 miembros, encargada de verificar la autenticidad y regularidad de las credenciales y representatividad investida. Esta Comisión producirá despacho sobre su función y, aprobado éste, se agotará la función de la Comisión de Poderes y quedará constituido el Congreso Nacional de Delegados. Acto seguido, se comenzará a considerar el Orden del Día, previa elección de su Presidente en el caso de ser ordinario.

Art. 36 - En los Congresos ordinarios se elegirán de su seno, además del Presidente, un vicepresidente y dos Secretarios de Actas que serán las autoridades del Congreso. Si se celebra en forma extraordinaria, las funciones de Secretario de Actas las hará el pertinente miembro del Secretariado Nacional.

Art. 37 – Es privativo del Congreso Nacional de Delegados:
a) Considerar la Memoria y Balance anual que elabora el Secretariado Nacional;
b) Fijar la estrategia sindical y política de la Asociación para el cumplimiento de los propósitos fundamentales enumerados en el art.4 de estos Estatutos;
c) Expulsar a los miembros del Secretariado Nacional, previo cumplimiento de los recaudos del art. 11 de los Estatutos;
d) Actuar como máximo órgano asociacional para la resolución de los recursos contra sanciones;
e) Impartir instrucciones y delegar facultades al Consejo Directivo y/o Secretariado Nacional, para el cumplimiento de las medidas estratégicas que resuelva;
f) Decidir afiliación, no afiliación o desafiliación a organismos sindicales nacionales e internacionales;
g) Fijar los montos y/o porcentajes de las cuotas o contribuciones de los afiliados para el sostenimiento de la estructura sindical o para algún objetivo específico;
h) Considerar el despacho del Consejo Directivo relativo a la reforma de los Estatutos.

CAPITULO V.- REGIMEN ELECTORAL

Art. 38 – RÉGIMEN ELECTORAL. Las elecciones de las autoridades directivas de la asociación se hará por el voto directo y secreto de los afiliados y de los inscriptos en el Registro Especial de Votantes, simultáneamente con la elección de las Comisiones Directivas de las Seccionales.

Art. 39 – Serán autoridades de las elecciones la JUNTA ELECTORAL NACIONAL y las JUNTAS ELECTORALES DE SECCIONALES.

Art. 40 – JUNTA ELECTORAL NACIONAL. El Consejo Directivo, en oportunidad de convocar a la Asociación a elecciones para la renovación de Comisiones Directivas de Seccionales y Secretariado Nacional, designará las cinco Seccionales que, en sus respectivos Congresos de Delegados, elegirán un representante cada una para constituir la Junta Electoral Nacional. Este organismo es la máxima autoridad electoral de la asociación, siendo sus facultades:
Darse sus autoridades, eligiendo de sus seno un presidente y un secretario; revistando los restantes miembros como vocales;
Dictar sus propio reglamento y los reglamentos de funcionamiento de Juntas Electorales de Seccionales;
Evacuar las consultas relativas al acto comicial que le formulen las Juntas Electorales de Seccionales;
Resolver en grado de apelación los recursos contra decisiones de las Juntas Electorales de Seccionales. El plazo para resolver es de tres (3) días;
Poner en posesión de sus cargos al Secretariado Nacional electo, con lo que finalizará sus función y cargo, salvo que a la fecha de la posesión de sus cargos al Secretariado Nacional, se encontrara funcionando alguna Junta Electoral de Seccional; en tal supuesto, finalizará su cometido con la finalización de la última Junta Electoral de Seccional.
Tomar a su cargo las funciones de las Juntas Electorales Seccionales ante su imposibilidad de funcionamiento por renuncia, inhabilidad o incumplimiento de las funciones de sus integrantes.
Elaborar un Registro Especial de Votantes conformado por todos los trabajadores teleoperadores y afines quienes, sin estar afiliados al SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, podrán participar de la elección de autoridades. A tal efecto la Junta Electoral verificará que los inscriptos estén efectivamente Convencionados en la actividad reglada en este Estatuto. Finalizada la actuación de la Junta Electoral este Registro caduca indefectiblemente; por lo que, este votante, solo tiene derecho al voto, y no podrá pretender otro derecho de participación en la vida interna de la organización sindical..

Art. 41 – JUNTA ELECTORAL DE SECCIONAL. Sus miembros serán elegidos de sus seno por los respectivos Congresos de Delegados, constituyendo la autoridad de los comicios de la Seccional. Se integrará con cinco miembros:
En el mismo acto se podrá elegir, igual número de miembros suplentes que reemplazará a los titulares en orden de prelación.

Art. 42 – Son funciones y atribuciones de las Juntas Electorales de Seccionales:
Designar de sus seno un presidente y un secretario, revistiendo los restantes el carácter de vocales:
Ajustar sus funcionamiento a la ley, el estatuto y el reglamento dictado por la Junta Electoral Nacional:
Evacuar las consultas referidas al acto comicial;
Publicar en su jurisdicción la convocatoria a elecciones estableciendo los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados;
Confeccionar los padrones definitivos de afiliados, publicarlos y elevar copia de los mismos a la Junta Electoral Nacional;
Recibir los pedidos de oficialización de listas, extender recibo y pronunciarse al respecto;
Notificar a los empleadores de las postulaciones y/o rechazos de oficializaciones, a los fines de la tutela sindical;
Otorgar color a la listas que los soliciten, teniendo en cuenta la Agrupación que los hubiera utilizado anteriormente;
Poner los padrones y listas oficializadas a disposición de los afiliados, con una antelación de treinta días a la fecha del comicio;
Resolver sobre los petitorios e impugnaciones, siendo sus resoluciones recurribles por ante la Junta Electoral Nacional. El plazo para apelar es de dos días;
Designar los presidentes de mesa, y expedirse sobre los fiscales propuestos por las listas, otorgándoseles credencial;
Imprimir las boletas de las listas oficializadas, y remitir copia a la Junta Electoral Nacional;
Efectuar el escrutinio definitivo de la elección de la Seccional, y labrar las actas respectivas, elevando copia en forma inmediata a la Junta Electoral Nacional;
Conjuntamente con la Comisión Directiva, y dentro de las 72 horas del escrutinio, convocar al Congreso de Afiliados de la Seccional a efectos de proclamar a la lista triunfante y poner en posesión de sus cargos a los electos, con lo que finalizará la función y cargo de la Junta Electoral de la Seccional.

Art. 43- Los miembros de la Junta Electoral Nacional y de las Juntas Electorales de Seccionales no podrán ser directivos ni candidatos de ninguna lista.

Art. 44 – El proceso comicial del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA se ajustará a las siguientes normas:
Podrán ejercer su derecho a voto los afiliados no afectados por inhibiciones legales o estatutarias, que tengan seis meses de antigüedad en la afiliación;
Podrán ejercer su derecho a voto los no afiliados inscriptos en un Registro Especial de Votantes conformado por todos los trabajadores teleoperadores y afines quienes sin estar afiliados al Sindicato de Teleoperadores de la República Argentina desempeñen tareas en el ámbito convencional del Sindicato.
La fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor a noventa días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días a la fecha del comicio.
La publicación de la convocatoria a elecciones se deberá efectuar en el ámbito de cada Seccional, y contener la nómina de lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que después no podrán ser alterados;
Los afiliados y no afiliados inscriptos en el Registro Especial de Votantes de cada seccional en condiciones de votar, elegirán mediante el voto directo y secreto, por listas completas, las respectivas Comisiones Directivas de Seccional y Nacional.
Las listas de candidatos serán presentadas con igual número de titulares y suplentes, para cubrir la totalidad de los cargos de la convocatoria, constando nombre, apellido, nacionalidad, domicilio, documento de identidad, número de afiliado, establecimiento de pertenencia y cargo al que aspira cada candidato, con su firma autógrafa. Los candidatos a ocupar cargos directivos por primera vez deberán acreditar el recaudo de antigüedad según lo exige el art. 20, inc d) con documentación fehaciente;
Cada lista será avalada por el tres por ciento de los afiliados en condiciones de votar, en un listado donde constará sus datos identificatorios, color de la lista que avalan, y sus respectivas firmar autógrafas, en formularios que serán provistos por la Junta Electoral Seccional ante pedido escrito que le efectuarán los apoderados. Los candidatos no podrán ser avalistas;
El Secretariado Nacional confeccionará los padrones alfabéticos y por establecimientos, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio de los establecimientos donde trabajan o hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Se remitirán con carácter provisorio a las Juntas Electorales Seccionales, quienes los exhibirán por cinco días a los efectos de recibir las impugnaciones y observaciones por parte de las listas o afiliados. Resueltas las mismas, las Juntas Electorales Seccionales procederán a confeccionar los padrones definitivos, que deberán ser exhibidos en la sede sindical con 30 días de anticipación a la fecha de elección;El pedido de oficialización de lista deberá ser presentado, con los requisitos de los incisos e) y f) de este artículo, y designación de apoderados titulares y suplentes y constitución de domicilio, ante la Junta Electoral de Seccional, dentro del plazo de diez días a partir de la publicación de la convocatoria. La autoridad extenderá recibo de la documentación aportada, y se expedirá mediante resolución fundada dentro del plazo de 48 horas de efectuada la solicitud;
La Junta Electoral podrá previo a resolver sobre la solicitud de oficialización, y en caso de encontrar irregularidades, intimar al apoderado por 3 días para corregirlas, bajo apercibimiento de no oficializar la lista;
Las listas oficializadas serán puestas a disposición de los afiliados en la sede sindical con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de la elección;
La emisión de votos comenzará y terminará simultáneamente en todas las seccionales.
En todos los casos, se comunicará a la autoridad de aplicación la extensión del término de emisión de votos, y se establecerá el adecuado recaude de las urnas y elementos, con intervención de las fuerzas policiales y/o de seguridad;
Los presidentes de mesa, que no podrán ser directivos ni candidatos, pero deberán reunir las condiciones para serlo, deberán verificar la identidad de cada votante, comprobar su figuración en el padrón, firmar el sobre que se le entrega, y hacer suscribir al votante una planilla como constancia;
Al término de la emisión de votos, cada presidente de mesa labrará acta de cierre y procederá a efectuar el escrutinio provisorio, en presencia de los fiscales, quienes podrán firmar el acta respectiva y dejar constancia de sus observaciones.
Los presidentes de mesa remitirán las urnas y las actas de escrutinio provisorio a la Junta Electoral de Seccional, la que procederá a efectuar el escrutinio definitivo, poner a resguardo las urnas, y remitir copia del acto de escrutinio definitivo a la Junta Electoral Nacional.

Art. 45 – Las únicas impugnaciones que se tramitarán serán las que puedan formularse las listas entre sí y/o candidatos entre sí. El plazo para presentar impugnaciones es de cinco días a contar desde la publicación de listas. Junto con el escrito de impugnación deberán presentarse las pruebas. La junta correrá vista en forma fehaciente dentro de las veinticuatro horas y por el término de tres días a la lista o al candidato impugnado para que hagan el descargo y presenten su prueba, y resolverá sobre la procedencia o el rechazo, en el término de tres días. En caso de que la impugnación fuera declarada procedente y afectare la validez de la lista y estuviera precluído el plazo de presentación, se considerará a ésta como definitivamente rechazada. En el supuesto de que la impugnación declarada procedente afectare las calidades de algún o algunos candidatos, la Junta Electoral emplazará a los apoderados de la lista de que se trate a efectuar los reemplazos en el término de cuarenta y ocho horas.

Art. 46 – El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad para sufragar, privado, impedido o restringido en sus derechos electorales podrán solicitar por si o por los apoderados el resguardo debido a la Junta Electoral denunciándolo por escrito, a fin de que de inmediato se haga cesar las restricciones si éstas fueran ilegales o arbitrarias.

Art. 47 – Se admitirán reemplazos en las listas de candidatos, bajo las siguientes condiciones:
Si se tratara de fallecimiento, el apoderado de la lista deberá notificarlo a la Junta Electoral de Seccional dentro de las 48 horas de ocurrido, proponiendo simultáneamente al reemplazante, que deberá reunir los requisitos legales y estatutarios. Si el deceso se notifica dentro de los cinco días anteriores al comienzo de la elección, el cargo del candidato fallecido se cubrirá siguiendo el orden de prelación establecido en la lista, sin ser reemplazado;
Si uno de los candidatos renuncia en forma indeclinable deberá hacerlo personalmente por ante la Junta Electoral de Seccional, la que labrará acta suscripta por el renunciante. Se notificará dentro de las 24 horas al apoderado de la lista, para que proponga al reemplazante, con todos los requisitos legales y estatutarios. Si la renuncia se presenta dentro de los cinco días anteriores a la elección, el cargo se cubrirá siguiendo el orden de prelación establecido en la lista, la que participará en el comicio sin reemplazo;
Si renuncian más de dos candidatos de una lista, la misma perderá su oficialización, debiendo notificarse a los empleadores de los candidatos a los efectos legales.

Art. 48 – El escrutinio definitivo estará a cargo de la JUNTA ELECTORAL NACIONAL, la que labrará el acta pertinente y proclamará al Secretariado Nacional, poniendo en posesión de sus cargos a los electos, los que retendrán los cargos en sus respectivas Seccionales.

CAPITULO VI.- ASAMBLEAS y CONGRESOS

Art. 49 – CONVOCATORIA y FUNCIONAMIENTO DE ASAMBLEAS y CONGRESOS. La participación activa de los afiliados y delegados en la vida interna DEL SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA se concreta de la siguiente manera:
ASAMBLEA DE AFILIADOS: Pueden ser convocados por la Comisión Directiva de la Seccional por decisión propia o a pedido de un número de afiliados equivalente al quince por ciento del padrón. En ambos casos pueden ser de carácter informativo o resolutivo, y serán presididas por el Secretario General de la Seccional o su reemplazante;
CONGRESOS DE DELEGADOS: La estructura orgánica de la asociación se integra con los Congresos de Delegados de Seccional y el Congreso Nacional de Delegados, que pueden ser ordinarios o extraordinarios, y convocados por los cuerpos orgánicos por propia decisión o a solicitud de un número de delegados de establecimientos equivalente al treinta y tres por ciento del respectivo padrón;
Las asambleas y congresos ordinarios deberán ser convocados con no menos de treinta días de anticipación ni más de sesenta; los extraordinarios con no menos de cinco días. En ambos casos con una publicidad que asegure el conocimiento de los asambleístas y/o delegados congresales, con una mención del orden del día, el lugar y horario de sesión y los requisitos para participar.

Art. 50 – Las asambleas y congresos ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas:
Dar lectura y cumplimiento al respectivo Orden del Día;
Ningún asistente podrá hacer uso de la palabra sin que antes le haya sido concedida por la Presidencia. Cuando un asistente está en el uso de la palabra no podrá s

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SINDICATO DE TELEOPERADORES
Por SINDICATO DE TELEOPERADORES - Wednesday, Jun. 28, 2006 at 4:57 PM
capital@sindicatodeteleoperadores.com

SEGUNDA PARTE:
..................................................................
Art. 50 – Las asambleas y congresos ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas:
Dar lectura y cumplimiento al respectivo Orden del Día;
Ningún asistente podrá hacer uso de la palabra sin que antes le haya sido concedida por la Presidencia. Cuando un asistente está en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido sin su consentimiento y autorización de la Presidencia;
La Presidencia de las asambleas y congresos llamará al orden al orador que se aparte del punto en discusión, o que introduzca cuestiones extrañas al tema en análisis, pudiendo en caso de inobservancia, retirarle el uso de la palabra;
Los miembros de la Comisión Directiva de Seccional o del Secretariado Nacional en su caso, podrán intervenir en los debates con prescindencia de la lista de oradores;
Toda moción deberá ser apoyada por un mínimo de tres asistentes, para que la Presidencia la someta a consideración,
Las votaciones serán por signos inequívocos, y solamente en caso de que así lo aprueben los dos tercios de los presentes, serán nominales o secretas;
Hasta que no recaiga resolución sobre la moción sometida por Presidencia a decisorio del Congreso o Asamblea, no puede tomarse en consideración ninguna otra, excepto mociones de orden previas;
Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la Asamblea o Congreso y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales, y las tendientes a que el Presidente haga respetar su investidura y reglas de funcionamiento;
Son mociones de orden:
1. Que se levante la sesión;
2. Que se pase a cuarto intermedio;
3. Que se declare que no hay lugar a deliberar;
4. Que se declare libre el debate;
5. Que se limite el uso de la palabra;
6. Que se cierre el debate, con o sin lista de oradores;
7. Que se enmiende o modifique la proposición en debate;
i) Son mociones previas:
1. Que se altere el Orden del Día;
2. Que se aplace el tratamiento de un asunto;
j) Las mociones de orden y previas serán consideradas y votadas con anterioridad a las cuestiones originarias, y serán aprobadas por simple mayoría de votos;
k) Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura;
l) Los asistentes pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, identificándose con mención de establecimiento o seccional, y dirigirán su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida la discusión en forma de diálogo;
m) Todas las reuniones que celebren los distintos cuerpos de la Organización podrán realizarse en primera convocatoria con la mitad más uno de sus integrantes o en segunda convocatoria con los presentes. En todos los casos las resoluciones para tener validez deberán ajustarse a las normas de votación establecidas en el presente Estatuto.

Art. 51 – En todos los casos el temario de las asambleas o congresos deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación; si son de carácter ordinario, con una anticipación no menor de diez días a la fecha de su celebración; si son extraordinarios dicha comunicación deberá ser efectuada inmediatamente después de sus convocatoria y con una anticipación no menor de tres días a la fecha de su celebración.

CAPITULO VII.- REGIMEN PATRIMONIAL. ADMINISTRACION FINANCIERA Y ECONOMICA:

Art. 52 – El patrimonio DEL SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA está constituido por:
El conjunto de bienes muebles o inmuebles adquiridos por compra cesión, donación o cualquier otro título, sus frutos y productos;
Los fondos provenientes de los aportes mensuales de los afiliados, de las cuotas extraordinarias de los beneficiarios de los convenios colectivos dispuestas en oportunidad de sus homologaciones y los producidos por recargos, actualización monetaria e intereses de las moras de los agentes de retención;
Todo otro ingreso proveniente de legados, donaciones, cuotas de solidaridad establecidas por los Congresos Nacionales de Delegados, y todo otro aporte, recurso o contribución que no sean prohibidos por la ley.
Todo aporte o subsidio otorgado por organismos nacionales, provinciales y municipales por servicios brindados a la comunidad.

Art. 53 – La titularidad de todas las cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, certificados de depósitos e inscripción de adquisición de bienes muebles e inmuebles registrables, será siempre a nombre del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sin distinción de seccional, secretaría o frente alguno.

Art. 54 – Toda la documentación necesaria para la inscripción de dominio de algún bien inmueble o mueble registrable, será suscripta por el Secretario General conjuntamente con el Secretario de Finanzas. Dicha facultad podrá ser delegada por el Secretariado Nacional a favor de las autoridades de la Seccional cuando la operación corresponda a la jurisdicción territorial de la misma. Toda enajenación, venta, hipoteca, prenda o acto de disposición de bienes inmuebles o muebles registrados de la Asociación, requiere la previa autorización del Consejo Directivo. Si el bien está afectado a una Seccional, deberá contarse con su expresa conformidad. En todos los casos, cuando se concrete la operación, los fondos recibidos por la operación deberán destinarse a obras y/o funcionamiento de la Seccional asiento del inmueble enajenado.-

Art. 55 – De la recaudación total de la cuota sindical de los afiliados y de las cuotas extraordinarias de los beneficiarios de los convenios colectivos de trabajo dispuestas en oportunidad de sus homologaciones. El setenta por ciento (70%) corresponde a las Seccionales de acuerdo a la recaudación de cada una y el restante treinta por ciento (30% ) corresponde a la Asociación. Dicha distribución porcentual la efectivizará la entidad bancaria recaudadora, transfiriendo en forma directa en las cuentas corrientes que la Asociación autorice a la Seccionales, previa comunicación del Secretariado Nacional de los montos que efectivamente corresponden a cada seccional, previa deducción y pago de las remuneraciones y cargas sociales de los dependientes de las Seccionales del porcentaje asignado.-

Art. 56 - El SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cerrará sus ejercicios el 31 de diciembre de cada año e inmediatamente efectuará Inventario, Memoria y Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, para ser consideradas por el Congreso Nacional de Delegados.

CAPITULO VIII.- REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 57 – La reforma de estos Estatutos sólo podrá aprobarse con el voto afirmativo de los tres cuartos del CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS, convocado en forma extraordinaria para tal objeto, el que se expedirá sobre el despacho producido por el Consejo Directivo.

CAPITULO IX.- DEL DESAFUERO

Art. 58 – Cuando alguna disposición legal estableciera el desafuero como recaudo previo al juzgamiento de un directivo gremial, se seguirá el siguiente procedimiento:
El pedido de desafuero efectuado por Juez o Tribunal competente, será analizado en su aspecto extrínseco por el Secretario Nacional, y si cumple los recaudos formales será girado a una “Comisión de Desafuero” que se integrará por nueve miembros directivos designados “ ad hoc” uno de los cuales al menos pertenecerá a la Seccional de origen del directivo afectado, o será delegado de la misma;
Esta “Comisión de Desafuero” producirá despacho que será elevado al Consejo Directivo en su sesión más próxima.
El Consejo Directivo dictará resolución sobre el pedido de desafuero, haciendo lugar o rechazando el mismo, y comunicando la resolución al Juzgado o Tribunal peticionante dentro de las 72 horas;
Con la resolución recaída, quedará agotado el mandato y función de la “Comisión de Desafuero”, y se procederá a su disolución.

Art. 59 – El directivo desaforado por el Consejo Directivo para su juzgamiento, quedará suspendido preventivamente en su cargo, hasta que haya quedado firme la resolución dictada por el Juzgado o Tribunal Peticionante del desafuero. Si ha recaído sentencia absolutoria y/o sobreseimiento, el directivo será reintegrado a su cargo hasta la expiración de su mandato. Si la sentencia es condenatoria, el directivo podrá ser pasible de expulsión, por las causas y procedimiento establecidos en este Estatuto.

CAPITULO X.- REGIMEN DE DISOLUCION

Art. 60 – El SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se disolverá mientras existan veinte afiliados dispuestos a sostenerla.

Art. 61 – En caso de disolución, los bienes DEL SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA pasarán a la máxima autoridad oficial en materia educacional, previo inventario efectuado ante Escribano Público.

Art. 62 – DISPOSICION TRANSITORIA: Para la conformación del primer Secretariado Nacional y de la primer Comisión Directiva de cada Seccional conformada a partir de este Estatuto, no se tendrán en cuenta los requisitos de prescripción por antigüedad en la actividad y en la afiliación; tampoco se utilizará el procedimiento para la elección de autoridades conforme a este Estatuto.- A estos fines electorales de la primera conformación de Comisión Directiva de Secretariado Nacional y Delegaciones, se utilizará el procedimiento de voto directo de los afiliados asambleístas presentes, en el acto de aprobación del presente estatuto sindical.


ESTATUTOS SOCIALES DEL SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CAPITULO I.- CONSTITUCION Y PROPOSITOS

Artículo 1° - Queda constituido en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de la República Argentina, el SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación sindical de primer grado que tiene como ámbito de representación personal a todos los empleados cuya función sea ejercida por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, se dirija a la promoción, difusión, y venta de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas y contactos con clientes en entornos multimedia, y los diferentes servicios de atención a clientes que desempeñen tareas de atención, recepción y/o emisión de conexiones telefónicas y/o telemáticas, durante un mínimo de tres (3) horas diarias en forma continua, efectuando, entre otras, las labores de enlace entre distintos usuarios y/o sistemas; atención, información y/o asesoramiento de aspectos técnicos, comerciales y/o administrativos; venta y/o promoción de productos y/o servicios, incluidas aquellas que sean realizadas con la asistencia de vídeo teclados y/o sistemas de informática o terminales, o cualquier otro método actual o futuro, diseñado a tales fines. Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con la actividad principal; dejándose. aclarado que, la actividad u organización a que se refiere el presente artículo, no importa si tiene fin comercial, sin fines de lucro o benéfico, a los fines de considerarla actividad comprendida.

Art. 2° - El domicilio legal del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se constituye en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de la República Argentina. El SINDICATO DE TELEOPERADORES DE REPUBLICA ARGENTINA tiene como zona de actuación y representación todo el territorio de la República Argentina.

Art. 3° - El SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA es independiente de todos los partidos políticos, credos religiosos y tendencias filosóficas. Podrán afiliarse al mismo todos los trabajadores Teleoperadores y afines, de cualquier ideología política, religiosa o filosófica, sin distinción de raza o sexo, siempre que acaten los principios y obligaciones fundamentales de este Estatuto y las resoluciones emanadas de los cuerpos orgánicos de la asociación.

Art. 4° - El SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA puede constituir Seccionales en todo el territorio nacional, atendiendo a la división política del país y a las necesidades de la concentración de trabajadores de la actividad. Estas Seccionales no tienen individualidad jurídica ni inscripción gremial, ajustando su funcionamiento y cometido a la defensa de los intereses de los trabajadores y cumplimiento de los objetivos básicos en sus respectivas jurisdicciones, según las directivas impartidas por los órganos centrales de la asociación, en los cuales tienen las facultades y participación que establece este Estatuto. A estos fines, las Autoridades Nacionales, del Sindicato referido, podrán solicitar a la autoridad de aplicación correspondiente, la personería gremial, para ella, en el territorio nacional, en una o varias provincias, en una localidad, o ciudad, a su entera potestad.



Art. 5° - Son propósitos fundamentales del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA:
Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus afiliados;
Participar en las negociaciones colectivas de trabajo, defender las conquistas obtenidas, propiciar la ampliación y progreso de la legislación social y laboral, vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;
Favorecer los objetivos de garantía de los derechos de los trabajadores, de la mujer, del menor y de la ancianidad;
Propiciar la creación de escuelas de capacitación técnica y sindical para los trabajadores, y la jerarquización del trabajo del Teleoperador y afines a su actividad;
Procurar una mayor participación de los trabajadores en la gestión y utilización de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
Generar condiciones objetivas para el mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus familias, a través del acceso a la vivienda propia, el descanso y esparcimiento, la elevación social, cultural, intelectual y física;
Fomentar los principios solidarios entre los trabajadores, a través de cooperativas o mutuales que encaucen el esfuerzo mancomunado para el logro de superiores objetivos materiales;
Crear y administrar sus propias Obras Sociales, y crear y/o participar en entidades civiles y/o personas jurídicas, creadas o a crearse que tengan por objeto la provisión de servicios sociales, asistenciales, farmacéuticos, turísticos y la Administración de Fondos de Jubilaciones, y Pensiones, y de operar con bancos y entidades financieras, públicas o privadas, nacionales o internacionales;
Integrarse a Confederaciones o Federaciones, creadas o a crearse, que nucleen a las organizaciones que tienen similitud de actividades o intereses.

CAPITULO II - CONDICIONES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Art. 6° - Para ser afiliado al SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA se requiere:
Tener relación de dependencia con un establecimiento en el que realicen las actividades especificadas en el art. 1°, acreditando ello con el recibo de haberes o certificado expedido por el empleador;
Tener más de 14 años de edad;
Presentar la solicitud de ingreso ante la Comisión Directiva de la Seccional a que pertenezca el establecimiento empleador.
También podrán ser afiliados los trabajadores de las cooperativas de trabajo que desarrollen la actividad.
La Comisión Directiva de la Seccional resolverá sobre la solicitud dentro de los treinta días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto, se considerará aceptada. La aceptación puede ser revisada cuando posteriormente, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguna de las causales legales o estatutarias de no aceptación.

Art. 7° - Son derechos de los afiliados:
Participar activamente en la vida de la asociación;
Mantener una fluida comunicación con los órganos de la entidad;
Elegir y ser elegido para ocupar los cargos directivos y/o deliberativos, siempre que cumplan los requisitos estatutarios;
Mantener su situación y derechos de afiliado hasta transcurrido un año desde la ruptura de la relación laboral. En los casos de no prestación laboral por jubilación, accidente, enfermedad o invalidez, se mantendrá la condición de afiliado pero no podrán ser elegidos como autoridades de la asociación;
Desafiliarse, presentando su renuncia por escrito a la Comisión Directiva de la Seccional, debidamente fundada. Esta podrá rechazarla dentro de los treinta días, si existiere motivo legítimo para la expulsión del renunciante. No resolviendo sobre la renuncia en el término aludido, se considerará aceptada;
Volver a afiliarse, para lo cual deberá presentar solicitud de afiliación, que recibirá el tratamiento indicado en el art. 6° , de este Estatuto.

Art. 8° - Son obligaciones de los afiliados:
Respetar y hacer respetar este Estatuto, sus reglamentos y disposiciones y resoluciones de los cuerpos orgánicos de la asociación;
Gestionar el carné de afiliado, y los correspondientes a su núcleo familiar, debiendo presentar esta credencial toda vez que deba realizar trámites en la Organización;
Cotizar regular y mensualmente a la asociación su cuota sindical, en la sede de la Seccional o en la forma que la entidad determine. Para los casos de pago directo, el incumplimiento de tres cuotas originará la pérdida de los derechos de afiliado, que se recuperará con la regulación de la deuda actualizada;
Cumplir con la participación activa que le corresponde como afiliado, concurriendo a las asambleas y manifestaciones que dispongan los cuerpos orgánicos de la asociación en defensa de los intereses de los trabajadores;
En caso de ser elegido para ocupar un cargo directivo o representativo, honrar esta elección de los compañeros con un desempeño digno, honrado y eficaz de las funciones encomendadas;
Colaborar con los registros de la asociación, informando su pase a otro establecimiento, de la misma o de otra Seccional, dentro de los treinta días de efectuado. Igual obligación para el caso de pasar a otra actividad con cese de relación con ésta actividad;
Abstenerse de incurrir en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación, o de provocar desórdenes graves en su seno;
Respetar en acción y expresiones a todos los compañeros, y no rozar el buen nombre y honor de algún directivo;
No utilizar indebidamente o en perjuicio de la asociación la representación y atribuciones propias del cargo para el que ha designado;
Abstenerse de participar en actos o gestiones de Comisión Interna o agrupaciones de Seccionales distintas a las de pertenencia, sin autorización de la Comisión Directiva local.

CAPITULO III – REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 9° - Las sanciones disciplinarias susceptibles de ser aplicadas a los afiliados son:
Suspensión
Expulsión
Separación del cargo;


Art. 10° - Tales sanciones se graduarán de la siguiente manera:
a) Se aplicará suspensión por:
1) In conducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de los cuerpos orgánicos de la asociación;
2) Injuria o agresión a representantes de la asociación en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio;
La suspensión no podrá exceder de noventa días.
b) Se aplicará expulsión en los siguientes casos:
1) Haber cometido violaciones estatutarias graves, o incumplido decisiones de los cuerpos directivos, o resoluciones de los congresos cuya importancia justifique la medida;
2) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales o con conductas pasibles de perjudicar a la asociación o a un compañero;
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
4) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores;
5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación, o provocado desórdenes graves en su seno;
Se considera para los miembros del Secretariado Nacional y Comisiones Directivas de Seccionales lo siguiente:
5.1.: Asumir compromisos o celebrar contratos sin el debido respaldo presupuestario y financiero;
5.2.: Tomar dinero prestado u operar en descubierto bancario sin la aprobación previa de las operaciones conforme lo dispuesto por el artículo 29 inciso l) y n) del presente Estatuto.

c) Se aplicará separación de cargo de directivo en los siguientes casos:
1) Inhabilidad psíquica y/o física sobreviviente, que lo incapacita para la función;
2) Desempeño de actividades particulares que le impiden el adecuado cumplimiento de su cargo, desidia o negligencia manifiesta en el ejercicio de la función;
3) Comisión de actos de indisciplina o violación estatutaria que no revisten entidad suficiente para justificar una expulsión.

Art. 11- Los órganos y procedimientos para la aplicación de sanciones son:
Para afiliados y delegados de personal, el órgano de aplicación de la suspensión es la Comisión Directiva de la Seccional, que podrá efectuar por sí, o a pedido de los cuerpos de delegados por simple mayoría. En grado de apelación entenderá el Congreso de Delegados de la Seccional. Para la Sanción de expulsión, entenderá el Congreso Extraordinario de Delegados de la Seccional. La Comisión Directiva podrá suspender preventivamente por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días al afiliado o delegado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla al Congreso en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso;
Para los miembros de la Comisión Directiva de Seccional, el órgano de aplicación será el Congreso Extraordinario de Delegados de la Seccional, convocado para tal objeto. En el recurso de reconsideración entenderá el Consejo Directivo por conducto del Secretariado Nacional y en grado de apelación entenderá el Congreso Nacional Extraordinario de Delegados convocado al efecto. El Consejo Directivo pede separar del cargo o suspender preventivamente al directivo cuando llegaren a su conocimiento las respectivas causales, inclusive motivos de expulsión, y en su caso podrá recomendar la sanción máxima al Congreso Nacional Extraordinario de Delegados, elevando los antecedentes del caso, cuando se trata de la suspensión ello no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días.
Para los miembros del Secretariado Nacional, el Consejo Directivo puede suspenderlos preventivamente hasta un término de 45 días, debiendo en ese lapso convocar al Congreso Nacional Extraordinario de Delegados para decidir sobre la sanción. Esta suspensión y sometimiento a consideración del Congreso Nacional Extraordinario de Delegados requiere ser peticionada al Consejo Directivo por mayoría simple de los miembros del Secretariado Nacional.
Cuando la simple mayoría de una Comisión Directiva Seccional considere que alguno o algunos de sus integrantes han incurrido en conducta pasible de sanción y su permanencia en el cargo puede acarrear graves perjuicios puede solicitar al Consejo Directivo por conducto del Secretariado Nacional la separación del cargo, o la suspensión preventiva por un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días, en cuyo plazo debe reunirse el Congreso Extraordinario de Delegados de la Seccional para decidir según el inciso b) de este artículo.

Art. 12 – Para garantizar el derecho de defensa de los imputados, se establece:
En todos los casos, los cargos deben fundarse por escrito y en forma concreta, con expresa mención de las normas legales o estatutarias que se consideren violadas o incumplidas;
Se citará al imputado, por vía telegráfica o carta-documento en el domicilio que tiene registrado en la asociación, haciéndole conocer los cargos, con diez días de anticipación a la fecha de consideración de su caso, otorgándosele cinco días para ofrecimiento y producción de prueba que haga a su derecho;
En el mismo despacho, se lo citará a comparecer ante el órgano que considerará su caso, para que se presente a estar a derecho con voz y voto;
La resolución que disponga la aplicación de una sanción deberá ser fundada, conteniendo una relación detallada de las conductas que se juzgan violatorias a las normas legales y/o estatutarias, y referencias concretas de las pruebas en que se funda la convicción del órgano que aplicó la sanción;

Art. 13- Serán únicas causales de cancelación de la afiliación:
Cesar en el desempeño de la actividad, excepto los casos del artículo 7° inc. e) de este Estatuto;
Estar en mora en el pago de la cuota sindical, sin regularizar esta situación dentro de los 10 días de intimado a hacerlo.
Art. 14 – Las resoluciones emanadas de las Comisiones Directivas de Seccionales, de los Congresos de Delegados de Seccionales y del Consejo Directivo serán recurribles, tanto por los peticionantes como por los afectados, según el siguiente procedimiento:
1) RECURSO DE RECONSIDERACION: Deberá interponerse por ante el mismo órgano que dictó la resolución, excepto el caso del art. 11 inc. b), dentro del quinto día de su notificación, por escrito y debidamente fundado. Deberá ser resuelto por el mismo órgano dentro de los veinte días de su interposición, mediante resolución debidamente fundada que se notificará al recurrente dentro de las cuarenta y ocho horas.
2) RECURSO DE APELACION: Se abre ante el rechazo del recurso anterior, y se deberá interponer por escrito y debidamente fundado, dentro del quinto día de notificado, por ante el órgano que resolviera el recurso de reconsideración, para ser elevado al órgano superior que e abocará a su tratamiento y decisión. Con la resolución recaída en este recurso queda concluida la instancia asociacional.
Tanto el Congreso de Delegados de Seccional como el Congreso Nacional de Delegados, deben abocarse al tratamiento y decisión del recurso elevado a su consideración, aun cuando el mismo no estuviese incluido en el Orden del Día de su convocatoria.

Art. 15 – La interposición y tramitación de los recursos señalados, no suspenderán en ningún caso la efectivización de la medida aplicada.

Art. 16 – Las notificaciones de todas las resoluciones recaídas se harán por vía telegráfica al domicilio que el recurrente tenga registrado en su respectiva Seccional, o al que haya constituido en sus presentaciones, transcribiéndose solamente la parte dispositiva de la resolución, y poniendo a su disposición copia de la misma en la sede de la Seccional o en su caso en el Secretariado Nacional.

Art. 17 – En todos los casos los plazos se consideran hábiles administrativos, comenzando a contarse desde el día siguiente a la notificación, siendo los términos perentorios e improrrogables.

CAPITULO IV.- ESTRUCTURA Y DIRECCION

Art. 18 – ESTRUCTURA Y DIRECCION: Los cuerpos directivos y deliberativos del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA son:

CONGRESO DE AFILIADOS DE SECCIONAL
CONGRESO DE DELEGADOS DE SECCIONAL
COMISION DIRECTIVA DE SECCIONAL
SECRETARIADO NACIONAL
CONSEJO DIRECTIVO
CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS

Las autoridades de la Asociación deberán garantizar el cumplimiento de la ley 25.674 y Decreto 514/03, en la medida que en las respectivas seccionales haya suficiente personal femenino para acceder al cupo. El personal femenino para acceder a los diversos cargos y funciones estatutarias deberán cumplir, con los requisitos establecidos por el Art. 20 del Estatuto Social.
Art. 19 – Los requisitos para ser delegado de personal son:
Tener más de 18 años de edad;
Saber leer y escribir;
Estar afiliado al SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con una antigüedad mínima de afiliación de UN AÑO;
Revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a su elección;
Los delegados duran hasta dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art. 20- Los requisitos para ser miembro directivo son:
a) Ser mayor de edad;
b) Estar afiliado al SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con DOS AÑOS de antigüedad en la afiliación;
c) No tener inhibiciones civiles ni penales por deudas y/o delitos de acción dolosa;
d) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de DOS AÑOS en la actividad inmediatamente anterior al momento de su postulación como candidato;

El 75% de los cargos directivos y representativos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos; el Secretario General debe ser indefectiblemente ciudadano argentino nativo o naturalizado.
Estos requisitos se repuntan cumplidos para aquellos que por estar cumpliendo una función pública representativa en el orden nacional, provincial o municipal, con autorización y/o apoyo de la asociación, hayan dejado de cotizar y/o de mantener la relación laboral ininterrumpida. Los miembros integrantes de los cuerpos directivos del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en una sola oportunidad.

Art. 21- Los reemplazos en las Comisiones Directivas de Seccionales se efectuarán en el orden de prelación establecido en las listas de elección y los puestos vacantes serán cubiertos por el corrimiento ascendente de los miembros titulares y completando los cargos del Art. 25, con los Vocales en el mismo orden. Si la necesidad de reemplazos excediere la mitad de los miembros titulares se considerará en situación de acefalía y el Consejo Directivo designará un Delegado Administrador, caducando los mandatos de los restantes directivos. La convocatoria a elecciones en la Seccional acéfala para elegir una Comisión Directiva que complete el período general del mandato, es facultad privativa del Consejo Directivo.

Art. 22 – Los reemplazos en el Secretariado Nacional se efectuarán de acuerdo a las designaciones emanadas del Consejo Directivo; si la necesidad de reemplazos excediera la mitad de los miembros titulares, se considerará en situación de acefalia siendo el Consejo Directivo el órgano que designará el delegado administrador y convocará a un Congreso Nacional Extraordinario de Delegados, a fin de elegir el Secretariado Nacional que completará el período general de mandato. Con excepción del Secretario General, en cuyo caso el Consejo Directivo deberá convocar a elecciones generales para elegir una Comisión Directiva que complete el período general del mandato.

Art. 23 – La composición de los cuerpos de delegados de los establecimientos se ajustarán a las siguientes proporciones:
De 10 a 50 trabajadores, 1 delegado; de 51 a 100 trabajadores , 2 delegados; de 101 en adelante, 1 delegado más cada 100 trabajadores, que excedan de 100 a los que deberán adicionarse los establecidos anteriormente. En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá 1 delegado por turno, como mínimo.
Los delegados electos en un establecimiento conforman la JUNTA DE DELEGADOS del mismo, y sus funciones comprenden la de verificar la aplicación de las normas legales y convencionales, participar en las inspecciones de la autoridad administrativa y entender en los problemas de carácter laboral que afecten a uno o más trabajadores. De su seno, se constituirá una COMISION INTERNA de reclamo, electa en la siguiente proporción;

Hasta 100 trabajadores, él o los delegados electos; de 101 a 1.000 trabajadores, 5 miembros y más de 1.000 trabajadores, por 7 miembros.

Las gestiones y reclamaciones que realicen al empleador se harán en forma colectiva, aún con el apoyo de algún delegado de modo de no efectuar gestiones en forma individual. Los delegados serán electos por voto directo y secreto de los trabajadores de la sección o establecimiento, afiliados o no, en comicios convocados por la Seccional respectiva, en el lugar y horas de trabajo.

Art. 24 – CONGRESO DE DELEGADOS DE SECCIONAL: Se constituirá con la totalidad de los delegados de los establecimientos de la Seccional con las siguientes obligaciones y/o facultades:
Reunirse ordinariamente dentro de los 30 días posteriores a cada sesión del Consejo Directivo, y extraordinariamente cada vez que lo convoque la Comisión Directiva de la Seccional;
Designar de sus seno los representantes de la Seccional al Congreso Nacional de Delegados, para lo que deberá reunirse, extraordinariamente, en el lapso que media entre la convocatoria y realización de dicho evento;
Dar mandato a los representantes de la Seccional al Congreso Nacional de Delegados y recibir el informe de su desempeño;
Reunirse extraordinariamente cada vez que lo convoque la Comisión Directiva de la Seccional a solicitud del treinta y tres por ciento (33%) de los delegados congresales;
Resolver la adopción de las medidas que se consideran conducentes para la resolución de conflictos laborales y/o gremiales, pudiendo facultar a la Comisión Directiva de la Seccional para la aplicación práctica de las etapas y pasos de las estrategias que fije el Congreso;
Adoptar las resoluciones respecto de los pedidos de sanciones y/o recursos referidos a sanciones, según el Art. 11 de este estatuto, por simple mayoría;
Designar el Presidente que dirija sus deliberaciones en la reuniones ordinarias, pudiendo removerlo en caso de apartarse del orden del día o no mantener la disciplina; en las reuniones extraordinarias, la Presidencia del Congreso será ejercida por el Secretario General, o por su reemplazante.
Art. 25 – La COMISION DIRECTIVA DE SECCIONAL: Cada Seccional del Sindicato de Teleoperadores de la República Argentina estará dirigida por una COMISION DIRECTIVA, electa por el voto directo y secreto de los afiliados y no afiliados que se hubieren inscripto en el Registro Especial de Votantes.


Los cargos a cubrir serán los siguientes:


1) Secretaría General, 2) Secretaría Adjunta; 3) Secretaría de Organización; 4) Secretaría Gremial; 5) Secretaría de Higiene y Seguridad Laboral; 6) Secretaría de Capacitación; 7) Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades; 8) Vocal 1ª; 9) Vocal 2ª.
Los miembros directivos que al momento de su elección se desempeñaron como delegados, asumirán sus funciones directivas con retención del cargo de delegado.

Art. 26 – Son facultades y obligaciones de la Comisión Directiva de Seccional:
Reunirse ordinariamente cada quince días a efectos de considerar la marcha de la Seccional y los distintos problemas de los establecimientos; extraordinariamente cuando se considere necesario, lo solicitare la mayoría de sus integrantes o la convocase el Secretario General. En todos los casos se labrará acta cuya copia, firmada por todos los integrantes se remitirá al Secretariado Nacional dentro de los cinco días posteriores a la reunión;
Convocar a los Congresos de Delegados de la Seccional, ordinarios o extraordinarios, fijando el orden del día de los mismos;
Convocar a Congreso de Delegados ordinario dentro de los treinta días posteriores a las deliberaciones del Consejo Directivo, a fin de informarle sobre las resoluciones adoptadas por el mismo y arbitrar los medios necesarios para su aplicación;
Convocar al Congreso Extraordinario de Delegados cuando así lo requieran los acontecimientos;
Participar en todas las asambleas y reuniones que se realicen, fiscalizar las elecciones de delegados y la constitución de comisiones internas;
Colaborar en el ámbito de la Seccional con la administración de la estructura de la Obras Sociales, de acuerdo a las directivas e instrucciones emanadas de la conducción central del Secretariado Nacional;
Acatar las disposiciones de los órganos superiores de la asociación y participar activamente cuando el nivel de conflicto en algún establecimiento de la Seccional así lo exija;
Convocar a Asamblea General de afiliados con carácter informativo o resolutivo;
Designar subcomisiones por especialidad en los casos en que lo estime necesario, las que ajustarán su cometido a los fines para los que fueron designadas;
Designar y remover los representantes de la Seccional ante la entidad Sindical local de Tercer Grado, correspondiente o ante cualquier otro organismo de carácter local, y fijar el mandato e instrucciones a que ajustarán sus función tales representantes;
Vigilar la recaudación de los aportes y contribuciones de la legislación laboral y de seguro social respecto a los trabajadores de la Seccional, mediante control mensual de los depósitos y exigencia judicial o extrajudicial de las deudas; quedando a su cargo la gestión recaudatoria que corresponda a su jurisdicción, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizadas a reclamar el cien por cien (100%) de la cuota sindical de los trabajadores y de las cuotas extraordinarias de los beneficiarios de los convenios colectivos de trabajo homologadas, con más sus actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, con cargo de ingresar los fondos obtenidos mediante boletas de depósito en la cuenta central recaudadora.
Mantener actualizados los padrones de afiliados por orden alfabético y por establecimiento.
Efectuar las compensaciones dinerarias correspondientes a los miembros de la Comisión Directiva que, en ejercicio de sus funciones y autorizados por dicha Comisión, le sean descontados sus haberes en la empresa donde prestan regularmente sus servicios y/o los gastos de representación que correspondieren. Dicha compensación se hará tomando como base la recaudación de la seccional, la que no deberá ser deficitaria, en cuyo caso se podrá modificar el número de autorizaciones, así como su compensación, sujeto a las pautas ordenatorias del Art. 32, inc. “f” del Estatuto.-
Designar a los colaboradores de la Seccional fijando sus remuneraciones. La misma no podrá ser inferior a la que percibiría por Convenio Colectivo de Trabajo un Teleoperador categoría inicial ni superior al máximo de Convenio. Para determinar la renta del colaborador, se tomara como base la recaudación de la seccional, la que no deberá ser deficitaria. En el supuesto que una seccional fuera deficitaria con posterioridad a la designación de los colaboradores se podrá reducir la cantidad designada, así como también sus renta. Dichos colaboradores deberán ser elegidos por los miembros electos titulares de la Comisión Directiva, cesando sus funciones por resolución de la Comisión Directiva o al vencimiento de sus mandatos.

Art. 27 – Las Comisiones Directivas de Seccionales, se asimilarán en sus designaciones y funciones a los cargos del Secretariado Nacional, limitados al ámbito local.

Art. 28 – El SECRETARIADO NACIONAL se constituye con once miembros, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados y no afiliados que se hayan inscripto en el Registro Especial de Votantes, y ocuparán los siguientes cargos:
1) Secretaría General, 2) Secretaría de Organización; 3) Secretaría de Finanzas; 4) Secretaría Gremial; 5) Secretaría de Cultura y Capacitación; 6) Secretaría de Prensa y Actas; 7) Secretaría de Convenio y Encuadramiento; 8) Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades; 9) Secretaría de Higiene y Seguridad Laboral; 10) Secretaría de Acción Social y Previsión; 11) Secretaría de Turismo, Recreación y Vivienda.

Art. 29- Son facultades y obligaciones del Secretariado Nacional:
Reunirse ordinariamente cada quince días para tratar los asuntos generales del gremio, y extraordinariamente cuando lo solicite la mayoría de sus miembros, o lo convoque el Secretario General;
Cumplir y ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo y del Congreso Nacional de Delegados, y dar cuenta a estos cuerpos de los actos y decisiones efectuados en sus recesos;
Convocar al Consejo Directivo a reuniones ordinarias o extraordinarias, debiendo enviar el orden del día y la citación con treinta días de antelación en las ordinarias, con cinco días en las extraordinarias;
Someter a consideración del Consejo Directivo el estado financiero de la asociación y anualmente la memoria y balance que serán elevados al Congreso Nacional de Delegados para su aprobación;
Confeccionar el presupuesto de gastos de la Asociación, fijando los gastos institucionales de la misma.-
Abrir cuentas corrientes bancarias, cuantas de ahorro o depósitos a plazo fijo, en instituciones bancarias oficiales o privadas, a nombre del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y a la orden del Secretario General y del Secretario de Finanzas, y autorizar a las Seccionales la apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias oficiales o privadas, a nombre del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el aditamento de la Seccional correspondiente y a la orden del Secretario General y del Secretario Adjunto, de la respectiva Seccional. En todos los casos se operará con la firma conjunta de los dos titulares y en ausencia de éstos, se elegirán a los reemplazantes.
Desempeñar la administración del sistema de Obras Sociales de la asociación, con facultades para contratar prestaciones, adquirir y vender bienes muebles e inmuebles destinados a tal fin, recaudar aportes y contribuciones y realizar cuantos más actos sean necesarios para la más eficaz prestación de servicios sociales, asistenciales y turísticos a los trabajadores teleoperadores y afines, pudiendo designar funcionarios rentados para tales efectos;
Ejecutar y coordinar toda la actividad destinada a alcanzar la vivienda propia de los afiliados, concentrando todos los trámites, gestiones, compra de tierras y contrataciones que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo las Seccionales, las que limitarán su gestión a nuclear y coordinar a los postulantes;
Administrar los fondos y bienes, muebles e inmuebles de la asociación, proveer a las Seccionales de los montos que les corresponde, y emitir los valores dispuestos por el Consejo Directivo;
Editar el periódico de la Organización en forma mensual, único órgano oficial de la asociación, y realizar todo el material de información de los asuntos gremiales y políticos que tengan influencia en la vida de los trabajadores;
Remitir a las Seccionales, las copias de las actas de las sesiones del Consejo Directivo y del Congreso Nacional de Delegados, dentro de los treinta días de la finalización de los mismos;
Administrar los fondos asignados a la asociación y controlar la adecuada administración de las Seccionales, de sus bienes y de los fondos sujetas s su gestión, solicitar al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las respectivas resoluciones disponiendo las retenciones de los aportes para su depósito en las cuentas que se establezcan, y elaborar y publicar en el diario de la Asociación, la Memoria y Balance anual de cada ejercicio, dentro de los cuales se incorporaran los correspondientes a todas las Seccionales de la Organización.-
Nombrar empleados y todo el personal técnico y profesional necesario para el cumplimiento de las finalidades propias de la asociación, fijarles el sueldo o remuneración y determinar sus obligaciones de acuerdo al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo; Cuando las designaciones correspondan a personal que se desempeñará en las Seccionales como empleado, personal técnico y/o profesional, las categorías, remuneraciones y obligaciones se ajustarán a la propuesta que formule la respectiva Seccional, conforme el superávit y en tanto no superen las máximas establecidas por el Secretariado Nacional.-
Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias , para que colaboren o asesoren al cuerpo en sus funciones generales o en casos específicos;
El Secretariado Nacional por sus obligaciones de control general, podrá disponer el envío de un Delegado Auditor con la debida apoyatura técnica, a las Seccionales, constituyéndose mediante acta ante las autoridades de la Seccional o ante la Autoridad Administrativa local en el supuesto de no haber autoridad sindical, de modo de asegurar el desempeño de sus cometido, elevando al Secretariado Nacional un informe sobre su actuación y permaneciendo en la Seccional hasta que los cuerpos orgánicos lo determinen. Las autoridades sindicales locales no podrán oponerse a la constitución del Delegado Auditor y deberán poner a disposición del mismo toda la documentación que requiera, relacionada con la administración económico-financiera de la Seccional. Recibido en el Secretariado Nacional el informe del Delegado Auditor, si el mismo contuviera información sobre irregularidades financieras o administración deficitaria, el Secretario Nacional deberá reunirse en sesión extraordinaria y expedirse dentro de los cinco (5) días, sobre si hay mérito para solicitar al Consejo Directivo la intervención de la Seccional auditada.

Art. 30 – Las funciones específicas de cada miembro del Secretariado Nacional y de las Comisiones Directivas de Seccionales, de acuerdo al art.27, son:
De la SECRETARÍA GENERAL: Ejercer la representación legal DEL SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Suscribir todas las notas y documentos que emanen del Secretariado Nacional, especialmente las referidas a actos de disposición o administración de bienes; convocar y presidir las reuniones del Secretariado Nacional y del Consejo Directivo; adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, con cargo de dar cuenta al cuerpo en primera reunión; cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto y las resoluciones de los cuerpos orgánicos superiores de la asociación; dirigir el periódico oficial de la asociación;
De la SECRETARÍA ADJUNTA: Colaborar directamente con el Secretario General, quien podrá encomendarle específicamente la atención de una determinada área de la actividad; deberá también asumir las funciones de la Secretaría de Finanzas en las Seccionales.
De la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN: Vigilar que en todas las Seccionales del país se cumplan las disposiciones legales y convencionales; recibir y atender los problemas o conflictos que eleven las Seccionales, tanto de orden interno como sindical; exigir uniformidad de criterio y concepto en las relaciones obrero-patronales; mantener fluida comunicación con todas las Seccionales; organizar un registro de asociados en el que serán inscriptos, por riguroso orden cronológico, todos los integrantes de la entidad; organizar un registro de delegados de personal por establecimiento; convocar y supervisar elecciones de delegados de conformidad con la reglamentación respectiva; organizar y administrar una “Bolsa de Trabajo” de conformidad con las leyes y reglamentación respectivas.
De la SECRETARÍA DE FINANZAS: Controlar el cumplimiento de los presupuestos de gastos elaborados por el cuerpo para cada Seccional y para cada frente de trabajo; tener a su cargo el personal de la asociación, llevando todos los registros exigidos por la legislación laboral y efectuando las liquidaciones de haberes pertinentes; elaborar estadísticas de empleo, producción y demás indicadores que hagan a la vida interna de la asociación o a la evolución económica del país con especial referencia a los trabajadores; manejar el archivo de la asociación y los listados de útiles y bienes de consumo necesarios para el desenvolvimiento contable y organizativo de la asociación; Manejar las finanzas de la asociación y los valores que forman el activo financiero, del que será depositario; regularizar el ingreso de los recursos; exigir el cumplimiento de las normas o resoluciones que obligan a la retención y depósito de los aportes y contribuciones; llevar los libros de contabilidad y todos los registros exigidos legalmente; presentar al Secretariado Nacional balances mensuales y preparar anualmente la Memoria y Balance, dentro de los cuales se incorporará los correspondientes a todas las seccionales de la Organización; que se elevará a consideración del Congreso Nacional de Delegados.-
De la SECRETARÍA GREMIAL: Vigilar y exigir el cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo y todo lo relativo al cumplimiento de las leyes laborales; asesorar a los asociados sobre sus derechos y deberes por medio de los órganos respectivos; realizar la defensa gremial y jurídica de los asociados cuyos derechos sean violados por los empleadores.
De la SECRETARÍA DE CULTURA Y CAPACITACIÓN: Dirigir las escuelas y departamentos de capacitación sindical y profesional del Sindicato, elaborar los planes de estudio, proponer la designación de su cuerpo de profesores y su Presupuesto de Gastos y Recursos, los que someterá a consideración del Consejo Directivo; organizar conferencias preferentemente sobre temas sindicales; fomentar la cultura y capacitación de los asociados a efectos de elevar el rol de los trabajadores en la sociedad.
De la SECRETARÍA DE PRENSA Y ACTAS: Confeccionar las actas y resoluciones de las reuniones del Secretariado Nacional, el Consejo Directivo y el Congreso Nacional de Delegados; llevar su registro; remitirlas en copia a las Seccionales, las de Consejo Directivo y Congreso Nacional de Delegados; recepcionar y distribuir toda la correspondencia que llega a la sede sindical, previo registro y clasificación; despachar toda la correspondencia que remiten los distintos frentes de la asociación; guardar y resguardar el libro de actas y el de resoluciones; tomar a su cargo la rubricación de los libros de actas y asambleas de la entidad; publicar el periódico de la asociación; informar a los trabajadores teleoperadores y afines y a la opinión pública de todas las noticias que guarden relación con el quehacer gremial; coordinar con las seccionales todo tipo de evento de intercambio cultural, educacional y gremial para la elevación del trabajador y su consubstanciación con al Sindicato de Teleoperadores de la República Argentina; mantener y poner a disposición de los trabajadores una biblioteca de temas generales y gremiales.
De la SECRETARIA DE CONVENIO Y ENCUADRAMIENTO: Defensa y representación de los trabajadores ante conflictos de encuadramiento de cualquier tipo; como así también brindar asistencia legal y promover la capacitación y conciencia sindical en temas de encuadramiento. En materia de convenios Colectivos, propugnará y propenderá a la defensa de los trabajadores de la especialidad, suscribiendo los mismos, ya sean convenios marcos, por actividad ò por empresa, en los que reflejará la tecnología en la que participara, como actor social, el trabajador amparado en este convenio, justas retribuciones de labor, jornadas laborales adecuadas a la salud del trabajador, el cuidado del espacio de trabajo y el medio ambiente, como también el reconocimiento de la gestión y actividad gremial, que se deberá encontrar reconocida y defendida, entre otras.
De la SECRETARÍA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y OPORTUNIDADES: Elaborar las políticas del Sindicato de Teleoperadores que tiendan a igualar los derechos de los hombres y las mujeres trabajadoras, generar programas de capacitación para mujeres; generar programas tendientes a la equiparación e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; representar al Sindicato de Teleoperadores en todos los organismos, congresos y/o eventos que tiendan a reivindicar la igualdad de género y los derechos de la mujer; elaborar propuestas de lucha contra toda forma de discriminación.
De la SECRETARÍA DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL: a) Promover la prevención de la salud de los trabajadores en el desempeño de sus tareas y el mejoramiento constante de las condiciones y medio ambiente de trabajo; b) Promover la capacitación de los trabajadores y delegados gremiales en higiene y seguridad en el trabajo; c) Desarrollar, en la medida de las posibilidades del Sindicato, un Departamento de Salud Ocupacional, con asesoría en medicina en el trabajo; d) Supervisar técnicamente todas las comisiones mixtas de seguridad e higiene en el trabajo que funcionen en cada empresa, y en el ámbito nacional;
De la SECRETARÍA DE ACCION SOCIAL Y PREVISIÓN: Controlar el funcionamiento del sistema de Obras Sociales y demás prestaciones asistenciales y sociales que brinde la asociación; crear y coordinar planes de asistencia social, con una o varias Seccionales; elaborar estadísticas, planes y proyectos de su área; controlar todo el movimiento relativo a los aportes previsionales.
De la SECRETARÍA DE TURISMO, RECREACIÓN Y VIVIENDA: Organizar, dirigir y controlar los servicios de turismo y de Colonia de Vacaciones que se brinden a los asociados; proponer planes de turismo; organización, dirección y contralor del campo de deportes de la entidad procurando el esparcimiento y la cultura física de los asociados y la realización de competencias deportivas entre los trabajadores teleoperadores y afines y la comunidad en general; organizar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados.

Art. 31 – CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo se integra con los Secretarios Generales de las Seccionales, y con los miembros integrantes del Secretariado Nacional. La Seccional modificará su representación en caso de fuerza mayor.

Art. 32 – Son facultades y obligaciones del CONSEJO DIRECTIVO:
Fijar la orientación sindical de la asociación;
Resolver todo lo relacionado con la organización, propaganda, finanzas y cuestiones internas de las seccionales;
Planificar las estrategias sindicales de futuro en los distintos frentes d su accionar, y los proyectos en materia gremial, social y asistencial;
Analizar la Memoria y Balance elaborados por el Secretariado Nacional, para su elevación al Congreso Nacional de Delegados;
Designar de su seno tres revisores de cuentas con facultades de contralor de la Memoria y Balance;
Revocar las decisiones de la Seccionales si se alteran las condiciones determinadas en el inciso “m” del Art. 26 del Estatuto, ajustando la fijación de modo tal que la Seccional no sea deficitaria.
Participar y ejercer la representación del sector laboral en las discusiones en las convenciones colectivas de trabajo, pudiendo nominar las personas que negociarán por su mandato.
Disponer las medidas de acción directa que estime necesarias en defensa e los intereses de los trabajadores, consultando o dando cuenta a los congresos de Delegados de Seccionales;
Crear nuevas Seccionales y establecer su jurisdicción territorial, cuando el número de trabajadores o las necesidades gremiales lo aconsejen;
Convocar las elecciones generales de la asociación, para elegir las comisiones directivas de las Seccionales, debiendo designarse en el mismo acto las cinco Seccionales que integrarán la Junta Electoral Nacional, con un representante cada una;
Intervenir las Seccionales mediante Resolución fundada ante la comprobación de graves irregularidades financieras, malversación de fondos, violación de normas estatutarias o resoluciones de los cuerpos orgánicos, según el informe que eleve en cada caso, el Secretariado Nacional conforme a artículo 29 inciso n) del presente Estatuto. En caso de disponerse la intervención, el Consejo Directivo notificará fehacientemente la resolución, comunicando a las restantes Seccionales, entregando en todos los casos copia integra de la misma. La Resolución que ordena la intervención es recurrible ante el Órgano que decidió y en el plazo establecido en el Art. 14 del Estatuto. En todos los casos el Cuerpo deberá expedirse en la primera reunión que realice con posterioridad al planteo recursivo, quien deberá, confirmar o revocar la resolución del Consejo Directivo. El recurso no suspende los efectos de la resolución. El recurso podrá ser deducido por la mitad más uno de los miembros titulares de la Comisión Directiva intervenida.
Suspender a uno o más miembros del Secretariado Nacional por un término no superior a 45 días, debiendo citarse al Congreso Nacional de Delegados para que decida sobre eventuales sanciones;
Representar en forma conjunta al SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no pudiendo arrogarse tal representación alguno de sus miembros, salvo el Secretario General o quien haya sido encomendado para representar a la asociación en algún tema específico, o ante organismos nacionales o internacionales;
Designar los representantes del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en las asociaciones de trabajadores nacionales e internacionales, reparticiones estatales o privadas, congresos nacionales e internacionales y toda otra institución donde la asociación deba estar representada;
Convocar al Congreso Nacional de Delegados, anualmente en forma ordinaria, o en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, estableciendo en ambos casos el Orden del Día. En los ordinarios la citación y orden del día se comunicarán con treinta días de anticipación y con cinco días en los extraordinarios;
Designar la representación orgánica de la Asociación en las entidades creadas o a crearse en virtud del art. 5, inciso “h”.
Resolver todas las cuestiones que los presentes estatutos someten a su consideración exigiendo las 2/3 partes de sus miembros para la decisión y ´”ad referéndum” del Congreso Nacional.-

Art. 33 – CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS: El Congreso Nacional de Delegados está constituido con la representación proporcional de los Congresos de Delegados de todas las Seccionales y con los miembros del Consejo Directivo, que participará con voz pero sin voto. La representación de cada Seccional se constituirá con un delegado, cada cinco delegados, de cada empresa, no pudiendo ser elegidos como delegados al Congreso Nacional los integrantes de las Comisiones Directivas de las Seccionales.

Art. 34 – Los Congresos Nacionales de Delegados, cuando sean convocados en forma extraordinaria, serán presididos por el Secretario General de la Asociación, o su reemplazante; los ordinarios serán presididos por un participante electo de su seno para tal objeto, sin distinción de los cargos directivos que ostenten, terminando su función al finalizar las deliberaciones.

Art. 35 – En todos los casos se elegirá de su seno, previo a la iniciación de las deliberaciones, una COMISION DE PODERES integrada por 7 miembros, encargada de verificar la autenticidad y regularidad de las credenciales y representatividad investida. Esta Comisión producirá despacho sobre su función y, aprobado éste, se agotará la función de la Comisión de Poderes y quedará constituido el Congreso Nacional de Delegados. Acto seguido, se comenzará a considerar el Orden del Día, previa elección de su Presidente en el caso de ser ordinario.

Art. 36 - En los Congresos ordinarios se elegirán de su seno, además del Presidente, un vicepresidente y dos Secretarios de Actas que serán las autoridades del Congreso. Si se celebra en forma extraordinaria, las funciones de Secretario de Actas las hará el pertinente miembro del Secretariado Nacional.

Art. 37 – Es privativo del Congreso Nacional de Delegados:
a) Considerar la Memoria y Balance anual que elabora el Secretariado Nacional;
b) Fijar la estrategia sindical y política de la Asociación para el cumplimiento de los propósitos fundamentales enumerados en el art.4 de estos Estatutos;
c) Expulsar a los miembros del Secretariado Nacional, previo cumplimiento de los recaudos del art. 11 de los Estatutos;
d) Actuar como máximo órgano asociacional para la resolución de los recursos contra sanciones;
e) Impartir instrucciones y delegar facultades al Consejo Directivo y/o Secretariado Nacional, para el cumplimiento de las medidas estratégicas que resuelva;
f) Decidir afiliación, no afiliación o desafiliación a organismos sindicales nacionales e internacionales;
g) Fijar los montos y/o porcentajes de las cuotas o contribuciones de los afiliados para el sostenimiento de la estructura sindical o para algún objetivo específico;
h) Considerar el despacho del Consejo Directivo relativo a la reforma de los Estatutos.

CAPITULO V.- REGIMEN ELECTORAL

Art. 38 – RÉGIMEN ELECTORAL. Las elecciones de las autoridades directivas de la asociación se hará por el voto directo y secreto de los afiliados y de los inscriptos en el Registro Especial de Votantes, simultáneamente con la elección de las Comisiones Directivas de las Seccionales.

Art. 39 – Serán autoridades de las elecciones la JUNTA ELECTORAL NACIONAL y las JUNTAS ELECTORALES DE SECCIONALES.

Art. 40 – JUNTA ELECTORAL NACIONAL. El Consejo Directivo, en oportunidad de convocar a la Asociación a elecciones para la renovación de Comisiones Directivas de Seccionales y Secretariado Nacional, designará las cinco Seccionales que, en sus respectivos Congresos de Delegados, elegirán un representante cada una para constituir la Junta Electoral Nacional. Este organismo es la máxima autoridad electoral de la asociación, siendo sus facultades:
Darse sus autoridades, eligiendo de sus seno un presidente y un secretario; revistando los restantes miembros como vocales;
Dictar sus propio reglamento y los reglamentos de funcionamiento de Juntas Electorales de Seccionales;
Evacuar las consultas relativas al acto comicial que le formulen las Juntas Electorales de Seccionales;
Resolver en grado de apelación los recursos contra decisiones de las Juntas Electorales de Seccionales. El plazo para resolver es de tres (3) días;
Poner en posesión de sus cargos al Secretariado Nacional electo, con lo que finalizará sus función y cargo, salvo que a la fecha de la posesión de sus cargos al Secretariado Nacional, se encontrara funcionando alguna Junta Electoral de Seccional; en tal supuesto, finalizará su cometido con la finalización de la última Junta Electoral de Seccional.
Tomar a su cargo las funciones de las Juntas Electorales Seccionales ante su imposibilidad de funcionamiento por renuncia, inhabilidad o incumplimiento de las funciones de sus integrantes.
Elaborar un Registro Especial de Votantes conformado por todos los trabajadores teleoperadores y afines quienes, sin estar afiliados al SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, podrán participar de la elección de autoridades. A tal efecto la Junta Electoral verificará que los inscriptos estén efectivamente Convencionados en la actividad reglada en este Estatuto. Finalizada la actuación de la Junta Electoral este Registro caduca indefectiblemente; por lo que, este votante, solo tiene derecho al voto, y no podrá pretender otro derecho de participación en la vida interna de la organización sindical..

Art. 41 – JUNTA ELECTORAL DE SECCIONAL. Sus miembros serán elegidos de sus seno por los respectivos Congresos de Delegados, constituyendo la autoridad de los comicios de la Seccional. Se integrará con cinco miembros:
En el mismo acto se podrá elegir, igual número de miembros suplentes que reemplazará a los titulares en orden de prelación.

Art. 42 – Son funciones y atribuciones de las Juntas Electorales de Seccionales:
Designar de sus seno un presidente y un secretario, revistiendo los restantes el carácter de vocales:
Ajustar sus funcionamiento a la ley, el estatuto y el reglamento dictado por la Junta Electoral Nacional:
Evacuar las consultas referidas al acto comicial;
Publicar en su jurisdicción la convocatoria a elecciones estableciendo los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados;
Confeccionar los padrones definitivos de afiliados, publicarlos y elevar copia de los mismos a la Junta Electoral Nacional;
Recibir los pedidos de oficialización de listas, extender recibo y pronunciarse al respecto;
Notificar a los empleadores de las postulaciones y/o rechazos de oficializaciones, a los fines de la tutela sindical;
Otorgar color a la listas que los soliciten, teniendo en cuenta la Agrupación que los hubiera utilizado anteriormente;
Poner los padrones y listas oficializadas a disposición de los afiliados, con una antelación de treinta días a la fecha del comicio;
Resolver sobre los petitorios e impugnaciones, siendo sus resoluciones recurribles por ante la Junta Electoral Nacional. El plazo para apelar es de dos días;
Designar los presidentes de mesa, y expedirse sobre los fiscales propuestos por las listas, otorgándoseles credencial;
Imprimir las boletas de las listas oficializadas, y remitir copia a la Junta Electoral Nacional;
Efectuar el escrutinio definitivo de la elección de la Seccional, y labrar las actas respectivas, elevando copia en forma inmediata a la Junta Electoral Nacional;
Conjuntamente con la Comisión Directiva, y dentro de las 72 horas del escrutinio, convocar al Congreso de Afiliados de la Seccional a efectos de proclamar a la lista triunfante y poner en posesión de sus cargos a los electos, con lo que finalizará la función y cargo de la Junta Electoral de la Seccional.

Art. 43- Los miembros de la Junta Electoral Nacional y de las Juntas Electorales de Seccionales no podrán ser directivos ni candidatos de ninguna lista.

Art. 44 – El proceso comicial del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA se ajustará a las siguientes normas:
Podrán ejercer su derecho a voto los afiliados no afectados por inhibiciones legales o estatutarias, que tengan seis meses de antigüedad en la afiliación;
Podrán ejercer su derecho a voto los no afiliados inscriptos en un Registro Especial de Votantes conformado por todos los trabajadores teleoperadores y afines quienes sin estar afiliados al Sindicato de Teleoperadores de la República Argentina desempeñen tareas en el ámbito convencional del Sindicato.
La fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor a noventa días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser re

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SINDICATO DE TELEOPERADORES
Por SINDICATO DE TELEOPERADORES - Wednesday, Jun. 28, 2006 at 4:59 PM
capital@sindicatodeteleoperadores.com

ahora si: SEGUNDA PARTE:
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Art. 50 – Las asambleas y congresos ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas:
Dar lectura y cumplimiento al respectivo Orden del Día;
Ningún asistente podrá hacer uso de la palabra sin que antes le haya sido concedida por la Presidencia. Cuando un asistente está en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido sin su consentimiento y autorización de la Presidencia;
La Presidencia de las asambleas y congresos llamará al orden al orador que se aparte del punto en discusión, o que introduzca cuestiones extrañas al tema en análisis, pudiendo en caso de inobservancia, retirarle el uso de la palabra;
Los miembros de la Comisión Directiva de Seccional o del Secretariado Nacional en su caso, podrán intervenir en los debates con prescindencia de la lista de oradores;
Toda moción deberá ser apoyada por un mínimo de tres asistentes, para que la Presidencia la someta a consideración,
Las votaciones serán por signos inequívocos, y solamente en caso de que así lo aprueben los dos tercios de los presentes, serán nominales o secretas;
Hasta que no recaiga resolución sobre la moción sometida por Presidencia a decisorio del Congreso o Asamblea, no puede tomarse en consideración ninguna otra, excepto mociones de orden previas;
Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la Asamblea o Congreso y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales, y las tendientes a que el Presidente haga respetar su investidura y reglas de funcionamiento;
Son mociones de orden:
1. Que se levante la sesión;
2. Que se pase a cuarto intermedio;
3. Que se declare que no hay lugar a deliberar;
4. Que se declare libre el debate;
5. Que se limite el uso de la palabra;
6. Que se cierre el debate, con o sin lista de oradores;
7. Que se enmiende o modifique la proposición en debate;
i) Son mociones previas:
1. Que se altere el Orden del Día;
2. Que se aplace el tratamiento de un asunto;
j) Las mociones de orden y previas serán consideradas y votadas con anterioridad a las cuestiones originarias, y serán aprobadas por simple mayoría de votos;
k) Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura;
l) Los asistentes pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, identificándose con mención de establecimiento o seccional, y dirigirán su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida la discusión en forma de diálogo;
m) Todas las reuniones que celebren los distintos cuerpos de la Organización podrán realizarse en primera convocatoria con la mitad más uno de sus integrantes o en segunda convocatoria con los presentes. En todos los casos las resoluciones para tener validez deberán ajustarse a las normas de votación establecidas en el presente Estatuto.

Art. 51 – En todos los casos el temario de las asambleas o congresos deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación; si son de carácter ordinario, con una anticipación no menor de diez días a la fecha de su celebración; si son extraordinarios dicha comunicación deberá ser efectuada inmediatamente después de sus convocatoria y con una anticipación no menor de tres días a la fecha de su celebración.

CAPITULO VII.- REGIMEN PATRIMONIAL. ADMINISTRACION FINANCIERA Y ECONOMICA:

Art. 52 – El patrimonio DEL SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA está constituido por:
El conjunto de bienes muebles o inmuebles adquiridos por compra cesión, donación o cualquier otro título, sus frutos y productos;
Los fondos provenientes de los aportes mensuales de los afiliados, de las cuotas extraordinarias de los beneficiarios de los convenios colectivos dispuestas en oportunidad de sus homologaciones y los producidos por recargos, actualización monetaria e intereses de las moras de los agentes de retención;
Todo otro ingreso proveniente de legados, donaciones, cuotas de solidaridad establecidas por los Congresos Nacionales de Delegados, y todo otro aporte, recurso o contribución que no sean prohibidos por la ley.
Todo aporte o subsidio otorgado por organismos nacionales, provinciales y municipales por servicios brindados a la comunidad.

Art. 53 – La titularidad de todas las cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, certificados de depósitos e inscripción de adquisición de bienes muebles e inmuebles registrables, será siempre a nombre del SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sin distinción de seccional, secretaría o frente alguno.

Art. 54 – Toda la documentación necesaria para la inscripción de dominio de algún bien inmueble o mueble registrable, será suscripta por el Secretario General conjuntamente con el Secretario de Finanzas. Dicha facultad podrá ser delegada por el Secretariado Nacional a favor de las autoridades de la Seccional cuando la operación corresponda a la jurisdicción territorial de la misma. Toda enajenación, venta, hipoteca, prenda o acto de disposición de bienes inmuebles o muebles registrados de la Asociación, requiere la previa autorización del Consejo Directivo. Si el bien está afectado a una Seccional, deberá contarse con su expresa conformidad. En todos los casos, cuando se concrete la operación, los fondos recibidos por la operación deberán destinarse a obras y/o funcionamiento de la Seccional asiento del inmueble enajenado.-

Art. 55 – De la recaudación total de la cuota sindical de los afiliados y de las cuotas extraordinarias de los beneficiarios de los convenios colectivos de trabajo dispuestas en oportunidad de sus homologaciones. El setenta por ciento (70%) corresponde a las Seccionales de acuerdo a la recaudación de cada una y el restante treinta por ciento (30% ) corresponde a la Asociación. Dicha distribución porcentual la efectivizará la entidad bancaria recaudadora, transfiriendo en forma directa en las cuentas corrientes que la Asociación autorice a la Seccionales, previa comunicación del Secretariado Nacional de los montos que efectivamente corresponden a cada seccional, previa deducción y pago de las remuneraciones y cargas sociales de los dependientes de las Seccionales del porcentaje asignado.-

Art. 56 - El SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cerrará sus ejercicios el 31 de diciembre de cada año e inmediatamente efectuará Inventario, Memoria y Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, para ser consideradas por el Congreso Nacional de Delegados.

CAPITULO VIII.- REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 57 – La reforma de estos Estatutos sólo podrá aprobarse con el voto afirmativo de los tres cuartos del CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS, convocado en forma extraordinaria para tal objeto, el que se expedirá sobre el despacho producido por el Consejo Directivo.

CAPITULO IX.- DEL DESAFUERO

Art. 58 – Cuando alguna disposición legal estableciera el desafuero como recaudo previo al juzgamiento de un directivo gremial, se seguirá el siguiente procedimiento:
El pedido de desafuero efectuado por Juez o Tribunal competente, será analizado en su aspecto extrínseco por el Secretario Nacional, y si cumple los recaudos formales será girado a una “Comisión de Desafuero” que se integrará por nueve miembros directivos designados “ ad hoc” uno de los cuales al menos pertenecerá a la Seccional de origen del directivo afectado, o será delegado de la misma;
Esta “Comisión de Desafuero” producirá despacho que será elevado al Consejo Directivo en su sesión más próxima.
El Consejo Directivo dictará resolución sobre el pedido de desafuero, haciendo lugar o rechazando el mismo, y comunicando la resolución al Juzgado o Tribunal peticionante dentro de las 72 horas;
Con la resolución recaída, quedará agotado el mandato y función de la “Comisión de Desafuero”, y se procederá a su disolución.

Art. 59 – El directivo desaforado por el Consejo Directivo para su juzgamiento, quedará suspendido preventivamente en su cargo, hasta que haya quedado firme la resolución dictada por el Juzgado o Tribunal Peticionante del desafuero. Si ha recaído sentencia absolutoria y/o sobreseimiento, el directivo será reintegrado a su cargo hasta la expiración de su mandato. Si la sentencia es condenatoria, el directivo podrá ser pasible de expulsión, por las causas y procedimiento establecidos en este Estatuto.

CAPITULO X.- REGIMEN DE DISOLUCION

Art. 60 – El SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se disolverá mientras existan veinte afiliados dispuestos a sostenerla.

Art. 61 – En caso de disolución, los bienes DEL SINDICATO DE TELEOPERADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA pasarán a la máxima autoridad oficial en materia educacional, previo inventario efectuado ante Escribano Público.

Art. 62 – DISPOSICION TRANSITORIA: Para la conformación del primer Secretariado Nacional y de la primer Comisión Directiva de cada Seccional conformada a partir de este Estatuto, no se tendrán en cuenta los requisitos de prescripción por antigüedad en la actividad y en la afiliación; tampoco se utilizará el procedimiento para la elección de autoridades conforme a este Estatuto.- A estos fines electorales de la primera conformación de Comisión Directiva de Secretariado Nacional y Delegaciones, se utilizará el procedimiento de voto directo de los afiliados asambleístas presentes, en el acto de aprobación del presente estatuto sindical

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de que estamos hablando?
Por telemarketer call center - Saturday, Jul. 01, 2006 at 6:09 PM

buenas trades, queria hacer referencia a ciertas acitudes de algunos trabajadores del call center de atento.
soy telemarketers de un call center, del cual por supuesto mi sueldo depende de la ventas realizadas, muchas de ellas fueron robadas por este call center dejando asi sin comision a muchos trabajadores.
se que el sueldo de ellos tambien se basa por las comisiones pero no veo el porque llamar a un cliente y decir que anule la venta que nos habia solicitado con anterioridad a nosotros.
simplemente este es un comentario a tener en cuenta para los telemarketers de ATENTO.

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DE QUE OS ESTRAÑAIS?
Por LUPE - Friday, Nov. 07, 2008 at 4:50 PM
ramonell_r@yahoo.es 910000000

SOY ESPAÑOLA, TRABAJO EN ATENTO LLEVO UN MONTON DE AÑOS, Y POR LO QUE HE PODIDO VER ES QUE ATENTO NO LE INTERESAN LOS TRABAJADORES, SOLO ERES UN NUMERO, EL CUAL TIENE Q HACER SU TRABAJO Y PUNTO, HAN DESPEDIDO A MAS DE 4000 TRABAJADORES EN ESPAÑA PARA CREAR TRABAJO EN EL EXTRANJERO, Y QUE OS CREIAIS Q IBAN A SER MEJORES CON VOSOTROS PUES NO . PARA ATENTO NO SOIS NADA.

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