Julio López
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Pingüinos en la cama: respuesta a Alberto Maguid
Por ATE Rosario - Tuesday, Jun. 13, 2006 at 3:27 AM
sec_gremial@aterosario.com.ar

ANTE DECLARACIONES DEL EX DIRIGENTE GREMIAL Y ACTUAL DIPUTADO MENEMISTA ALBERTO MAGUID

"UPCN quiere a ATE en paritarias"
"Alberto Maguid no ahorró elogios para con los dirigentes de la Asociación Trabajadores del Estado al afirmar que "cuando uno sabe la calidad de la gente con la cual comparte la conducción no hay que temer en la disidencia porque ahí se construye. Esta bien que ATE y UPCN se sienten a discutir sobre la calidad que se otorga a los trabajadores. El objetivo de ambos es la defensa de los empleados", subrayó".

  RESPUESTA DE ATE ROSARIO A LAS DECLARACIONES DEL EX DIRIGENTE GREMIAL Y ACTUAL DIPUTADO MENEMISTA ALBERTO MAGUID:
PINGÜINOS EN LA CAMA

 

AL DIPUTADO ALBERTO MAGUID 

"Vamos aclarando este asuntico, ni tu estas pa´ policia, ni yo para andar huyendo". ¡"Quitate el complejo de teniente, que el amor sin libertad dura lo que un estornudo."Con la dosis justa de cinismo preguntas que harias sin mi  si ya no vuelves a verne" (Ricardo Arjona)

ACLARACION SOBRE EL TITULO DEL COMUNICADO:  vimos necesario   responder  a Don Alberto Maguid con la misma  seriedad con que ha tomado este punto sobre la absoluta falta de democracia y libertad sindical en la Pcia. de Santa Fe para los trabajadores estatales. Ya que se ha tomado el trabajo de decretar y/o descubrir  nuestra existencia  merece que la presente respuesta sea entendida  particularmente por Don Alberto que, como es evidente, gusta mezclar las tareas legislativas con elementos de los reality show y las telenovelas centroamericanas.

 A LA OPINION PUBLICA, A LOS TRABAJADORES ESTATALES:

EL PROBLEMA PARA LOS TRABAJADORES ESTATALES DE SANTA FE NO ES  SI ESTÁN O NO ESTAN  ATE, UPCN U OTRA ENTIDAD GREMIAL. EL PROBLEMA  ES SI ESTÁN O NO LOS TRABAJADORES. HOY, CON LA LEY 10.052 NI SIQUIERA ESTAN REPRESENTADOS LOS AFILIADOS A LA UPCN. EL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR ATE ROSARIO INCORPORA *EL PLESBICITO COMO HERRAMIENTA DE DEMOCRATIZACIÓN  DE LAS RELACIONES LABORALES * LA PARTICIPACION  DE LAS ENTIDADES COMO ATE, UPCN Y DE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES SIMPLEMENTE INSCRIPTAS Y PLANTEA LA DEROGACIÓN DE LA LEY 10.052

El pasado 31 de mayo, en el marco de un Paro Nacional de ATE,  ATE-Rosario presentó en la sede de la Gobernación en Rosario una nota dirigida al Ing. Jorge OBEID exigiendo la democratización de las relaciones laborales en la Provincia de Santa Fe. Acompañamos la misma con el Proyecto de Ley de Paritarias para los estatales provinciales, que en este comunicado adjuntamos para el conocimiento de la opinión publica.

El diputado Maguid, después de esta presentación y otros hechos protagonizados por estatales que le preocupan, anunció públicamente que promovería la reforma de la LEY 10052, mal llamada Ley de Paritarias y oportuna y justamente conocida como la Ley de los subsidios patronales. La reforma que pretende Maguid se reduce exclusivamente a la incorporación de 1 paritario de  ATE a la mesa de negociación, lo que es desconocer los reclamos y principios de nuestro gremio por un lado y por el otro continuar negándole a la totalidad de trabajadores estatales el derecho a discutir salarios y condiciones de trabajo.

El proyecto que presentamos en su primer artículo dice claramente: Derogase la Ley 10.052 y sobran las razones para así resolverlo: 

 La Ley 10052 no ha generado actividad alguna para la que se legisló. En cambio si ha sido durante estos largos 19 años el maquillaje legal de las peores prácticas de la burocracia sindical y estatal. (Subsidios patronales, ausencia de carrera administrativa, clientelismo, persecuciones, acoso institucional, salarios y condiciones de trabajo miserables, trabajo en negro, trabajo precario, despidos, continuidad de la legislación de la dictadura genocida, discriminación, homofobia, indefensión de los trabajadores ante las arbitrariedades, desnaturalización de la actividad gremial, defraudación y estafa al estado <ver dictamen de la fiscal Tessio>, etc.

 

No es menor para todos los santafesinos que el Estado Provincial al aferrarse a este modelo expresado en la 10.052 ha incurrido en la práctica sistemática de violar las más elementales normas consagradas en la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y la normativa internacional como ser:

 *La Ley 24185, que confiere el derecho a la negociación colectiva a las dos entidades con ámbito personal y territorial nacional, sumando en la negociación colectiva sectorial a los sindicatos respectivos si los hubiere.

*Resolución Nº 51/87 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante la cual se establece que los sindicatos que actúan dentro del ámbito del Estado Nacional, Provincial y Municipal, tendrán los derechos que le acuerda la legislación vigente a la retención de cuota sindical y representación del personal dentro del ámbito de representación personal y territorial en sus estatutos.

  *Resolución Nº 1101/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que dispuso oportuno rechazo de una medida recursiva en contra del reconocimiento de los derechos sindicales enumerados precedentemente.

Resolución Nº 255 del 22 de octubre de 2003 recepta el criterio de representatividad colectiva, plural y simultánea de los trabajadores del sector público.

*Ley 23592 (de discriminación) la marginación de cualquier entidad sindical en la participación de la negociación colectiva plasma una discriminación evidente

 

Pactos,  Convenios y recomendaciones de Organismos intrnacionales.

*Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación del año 1948

*Convenio Nº 98  sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva del año 1949

*Convenio Nº 154 sobre la negociación colectiva del año 1981

*Recomendación Nº 159 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública del año 1978 y

*Recomendación sobre la administración del trabajo.

 

La Posición de ATE-Rosario no es"en defensa de ATE", afirmamos que:

"Todos los sindicatos deben estar representados en el sistema de negociación colectiva porque ésta ha de incidir sobre el universo de la esfera estatal y la negativa a la participación de uno de ellos no vulnera sólo los derechos del gremio marginado, sino la de todos los trabajadores afiliados a éste.

La posición del Diputado Maguid es otro intento más por salvar el marco legal que ha permitido a la cúpula de la UPCN  consolidar privilegios y transformar a su entidad gremial en un secretaría de estado más: la secretaria de los subsidios patronales y los aplausos a las políticas oficiales.

Es necesario, urgente y posible democratizar las relaciones laborales.

 

PONGAMOS AL ESTADO EN ASAMBLEA

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO

SECCIONAL ROSARIO

 



Rosario, 31 de mayo de 2006.-

 

 

Al GOBERNADOR DE LA

PCIA. DE SANTA FE

INGº JORGE OBEID

S                     /                       D

_______________________

 

En nombre y representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, A.T.E. Seccional Rosario, nos dirigimos A Ud. para adjuntarle un proyecto de Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo aplicable a los trabajadores del Estado Provincial.-

 

                                                           Consideramos que se hace impostergable darle tratamiento para democratizar las relaciones laborales de nuestra Provincia.-

 

                                                           La lucha del pueblo argentino por recuperar la democracia nos tuvo a los trabajadores como principales protagonistas y los problemas que tenemos solo los podremos resolver con más democracia, por eso solicitamos un ámbito real para discutir salarios, carrera, escalafón, condiciones de trabajo, de higiene y seguridad, capacipación, etc.-

 

                                               Y el problema más grave en nuestro provincia no es que algún sindicato sea excluido de esta discusión como es el caso de A.T.E., sino que los trabajadores están totalmente ausentes de esta discusión, no son consultados ni respetados.-

 

                                               Es inadmisible que esta rica provincia no recomponga salarios y mantenga trabajadores en negro, becarios o pasantes.-

 

 

POR LA ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO SECC. ROSARIO

 

Firmas de                  Jorge ACEDO     Gustavo MARTINEZ   Carlos GUERIN


 

                                              

PROYECTO DE LEY

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 1: Derógase la ley Provincial Nº 10052.

 

Artículo 2: A partir de la vigencia de esta ley todas las cuestiones de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo del personal vinculado con la Administración Pública de la Provincia de Santa Fe por una relación de empleo público, contrato  o cualquiera fuera su  situación de revista y antigüedad, deberán ser enmarcadas dentro de las disposiciones de negociación y convenciones colectivas de trabajo que establece la presente ley.

 

Artículo 2: La negociación colectiva regulada por la presente será comprensiva de todo cuanto se relacione con condiciones de vida, de trabajo y con la realización plena del trabajador, y en particular:

a)     las retribuciones de los trabajadores comprendidos;

b)     la estructura de las retribuciones en lo que se refiere a sueldo básico, adicionales, incentivos, premios, etc;

c)     la preparación de los planes de oferta de empleo;

d)     la clasificación y organización de los puestos de trabajo y su categorización;

e)     los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los trabajadores;

f)       las materias de índole económica, de prestación de servicios sindicales, de asistencia y en general todo lo que haga a la relación entre Sindicatos y la Empleadora;

g)     los derechos y deberes de las partes, las facultades de dirección, la introducción de tecnología y la organización del trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo, y todo lo relacionado con la higiene y seguridad, física, psíquica, de los trabajadores, y la implementación de sistemas adecuados de prevención de enfermedades y accidentes;

h)     los concursos;

i)        la jornada de trabajo y las licencias;

j)        la facultad disciplinaria y el régimen de aplicación de sanciones;

k)     los derechos sociales;

l)        los organismos paritarios, su constitución funcionamiento y competencias;

m)   la representación y actuación sindical en los lugares de trabajo y las escalas por las que se regirá la elección de delegados;

n)     las disposiciones generales que determinen el ámbito de aplicación personal y territorial;

o)     nivel de negociación, su articulación en unidades inferiores y remisión a unidades superiores.”

 

Artículo  3: Quedan  excluidos de la presente normativa:

 a) Gobernador, Vicegobernador,  Legisladores Provinciales y Miembros  del Tribunal Superior de Justicia.

 b) Magistrados  y  Funcionarios del  Poder  Judicial  y  Ministerio Público.

 c) Los Miembros de las  Fuerzas  de  Seguridad de la Provincia.

 d) El  Personal  Político  de  ambas  Cámaras   Legislativas. 

 e) Ministros  del  Poder  Ejecutivo Provincial, Fiscal  de  Estado,  Procurador  del  Tesoro, los Secretarios,  los  Subsecretarios,  los  Asesores de Gabinete  y  las  personas  que  por disposición legal o  reglamentaria  ejerzan funciones de jerarquía equivalente  a  la  de  los cargos mencionados.

 f) Las autoridades  superiores  de los organismos descentralizados y  los funcionarios designados en cargos  fuera  del  escalafón  en los  organismos centralizados y en las entidades descentralizadas  provinciales.

       g) Los Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

       h) Los trabajadores docentes.

 

Artículo 4: El convenio colectivo de trabajo para el personal que refiere al artículo 1º de la presente, se celebrará entre la representación que designe el Poder Ejecutivo y la representación designada por las asociaciones sindicales con personería gremial y ámbito de actuación en la Provincia de Santa Fe.

Podrán ser parte de este convenio las organizaciones simplemente inscriptas que acrediten la representación del diez por ciento (10%) de los trabajadores del sector.

 

Artículo 5: “Las partes estarán obligadas a negociar de buena fe.

Este principio comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones: 

a)       La concurrencia obligatoria a las negociaciones y a las audiencias citadas en
 debida forma;

b)       La realización de las reuniones que sean  necesarias,  en  los
 lugares y  con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas;

c)        La designación de negociadores con idoneidad y representatividad
suficientes para la discusión del tema que se trata; 

d)       El intercambio  de  la  información necesaria a los fines  del
examen de las cuestiones en debate; 

e)       La realización de los esfuerzos  conducentes  a  lograr acuerdos
que  tengan  en  cuenta  las diversas circunstancias del caso.

 
Sin perjuicio de las sanciones  que correspondan por la legislación
vigente, ante el incumplimiento de  estas  obligaciones  por alguna
de  las  partes,  la  Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social  de la Provincia de Santa Fe podrá  dar a conocimiento  público  la  situación planteada a través de los  medios de difusión adecuados a tal fin.”

 

 

Artículo 6: Las disposiciones de la convención colectiva deberán ajustarse a las normas legales que rigen el derecho colectivo e individual del trabajo y no podrán contener cláusulas que menoscaben los derechos que establecen la normativa nacional como los pactos, convenios y tratados internacionales.”

 

Artículo 7: A los efectos de promover y concretar la negociación colectiva de los trabajadores de la Administración Pública Provincial, créase una Comisión Negociadora integrada por tres (3) miembros que representen al Poder Ejecutivo Provincial, designados por éste, y tres  (3) miembros  por cada asociación sindical con ámbito de actuación y con personería gremial, designados por  éstas y un (1) miembro para el supuesto de organizaciones simplemente inscriptas. La elección por parte de las organizaciones sindicales de los miembros que la representen en la Comisión se realizará conforme lo dispongan sus respectivos estatutos, garantizando una representación geográficamente integral donde se expresen las distintas condiciones de trabajo de toda la Provincia de Santa Fe.

La Comisión Negociadora deberá promover un convenio marco para todos los trabajadores de la Administración Pública Provincial así como también convenios sectoriales que contemplen las distintas condiciones salariales y de trabajo. Estos últimos deberán ser articulados con el convenio marco mencionado precedentemente.

La Comisión Negociadora dictará su reglamento de funcionamiento. Las partes podrán concurrir a las negociaciones asistidas de asesores técnicos con voz pero sin voto.”

 

 “Artículo 8: El acuerdo celebrado, previa su homologación por parte de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, deberá ser sometido a su aprobación por los trabajadores afiliados y no  afiliados mediante el sistema de plebiscito.

La Secretaría de Trabajo implementará las medidas conducentes a tales fines, debiendo publicitar en los medios de comunicación social gráficos/radiales el contenido del acuerdo así como la fecha, hora, lugar y modalidad del citado plebiscito. Cada organización sindical designará los mecanismos de fiscalización y publicidad de dicho plebiscito.”

Artículo 9: Las convenciones colectivas homologadas regirán a partir del día siguiente al de su homologación

Dentro  de  los  diez  (10)  días de suscripto y  comunicado  en  su  caso,  la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, deberá proceder  a  la publicación del texto de los  Convenios  Colectivos;  vencido  dicho término  cualquiera  de  las  partes  la podrá realizar con idéntica  validez.

La Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe llevará el registro de los  Convenios  Colectivos,  a  cuyo  efecto  el  original  del  referido  instrumento  quedará  depositado  en  la sede de dicho organismo, debiéndose otorgar  un  número  para  su  correcta  individualización y remitir  a las distintas delegaciones de la provincia  una copia autenticada de los mismos.”

           

Artículo 10: Las normas de la convención colectiva homologada serán de cumplimiento obligatorio para el Estado Provincial y para todos los trabajadores de la Administración Pública Provincial comprendidas en la misma, no podrán ser modificadas unilateralmente en perjuicio de los trabajadores. La aplicación de la convención colectiva no podrá afectar las condiciones más favorables a los trabajadores estipuladas o fijadas en casos individuales o colectivos.”

 

Artículo 11:: La convención homologada será aplicable a todos los trabajadores afiliados o no, que se desempeñen en la Administración Pública Provincial comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, que presten servicios en forma permanente o transitoria dentro o fuera del territorio de la Provincia.”

 

 

“Artículo 12: La comisión paritaria tendrá carácter permanente a los fines de la interpretación y alcance de lo producido por la Comisión y específicamente de la Convención Colectiva de Trabajo.”

 

 

 

“Artículo 13: Cada una las partes de la convención colectiva deberá designar a los fines del artículo anterior tres (3) miembros en un todo conforme al procedimiento que establezcan sus respectivos estatutos.”

 

 “Artículo 14: Las decisiones de las comisiones paritarias que no hubieran sido adoptadas por unanimidad podrán ser recurridas por las personas o asociación que tuvieren interés legítimo en ellas dentro del plazo de diez (10) días.

La apelación deberá ser interpuesta y sustanciada por ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe.”

 

 “Artículo 15: Producido un conflicto de carácter colectivo de intereses, las partes antes de recurrir a medidas de acción directa están obligadas a comunicarlo fehacientemente en forma conjunta o independiente, a la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.”

 

 

“Artículo 16: La Secretaría, tomado conocimiento del diferendo, propiciará las audiencias necesarias para obtener un acuerdo, siendo obligatoria la concurrencia de las partes.

Agotada dicha instancia, sin lograr el acuerdo referido, la Secretaría podrá impulsar el trámite reglado por el art. 20 de la Ley 10468”

 

Artículo 17: La Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe  será  la autoridad  administrativa  de aplicación de la presente ley, y en ejercicio  de  sus  funciones  estará  facultado  para  disponer  la  celebración de las audiencias que  considere  necesarias para lograr  un acuerdo. 

 

Artículo 18: El registro que lleve la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe respecto de lo producido por la Comisión creada por la presente es de carácter público.”

 

 

Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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