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Pingüinos en la cama: respuesta a Alberto Maguid
Por ATE Rosario -
Tuesday, Jun. 13, 2006 at 3:27 AM
sec_gremial@aterosario.com.ar
ANTE DECLARACIONES DEL EX DIRIGENTE GREMIAL Y ACTUAL DIPUTADO MENEMISTA ALBERTO MAGUID
PINGÜINOS EN LA CAMA
AL DIPUTADO ALBERTO MAGUID
ACLARACION SOBRE EL TITULO DEL COMUNICADO: vimos necesario responder a Don Alberto Maguid con la misma seriedad con que ha tomado este punto sobre la absoluta falta de democracia y libertad sindical en la Pcia. de Santa Fe para los trabajadores estatales. Ya que se ha tomado el trabajo de decretar y/o descubrir nuestra existencia merece que la presente respuesta sea entendida particularmente por Don Alberto que, como es evidente, gusta mezclar las tareas legislativas con elementos de los reality show y las telenovelas centroamericanas.
EL PROBLEMA PARA LOS TRABAJADORES ESTATALES DE SANTA FE NO ES SI ESTÁN O NO ESTAN ATE, UPCN U OTRA ENTIDAD GREMIAL. EL PROBLEMA ES SI ESTÁN O NO LOS TRABAJADORES. HOY, CON LA LEY 10.052 NI SIQUIERA ESTAN REPRESENTADOS LOS AFILIADOS A LA UPCN. EL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR ATE ROSARIO INCORPORA *EL PLESBICITO COMO HERRAMIENTA DE DEMOCRATIZACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES * LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES COMO ATE, UPCN Y DE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES SIMPLEMENTE INSCRIPTAS Y PLANTEA LA DEROGACIÓN DE LA LEY 10.052
El pasado 31 de mayo, en el marco de un Paro Nacional de ATE, ATE-Rosario
presentó en la sede de la Gobernación en Rosario una nota dirigida al Ing. Jorge
OBEID exigiendo la democratización de las relaciones laborales en la Provincia
de Santa Fe. Acompañamos la misma con el Proyecto de Ley de Paritarias para
los estatales provinciales, que en este comunicado adjuntamos para el conocimiento
de la opinión publica.
El diputado Maguid, después de esta presentación
y otros hechos protagonizados por estatales que le preocupan, anunció públicamente
que promovería la reforma de la LEY 10052, mal llamada Ley de Paritarias y oportuna
y justamente conocida como la Ley de los subsidios patronales. La reforma que
pretende Maguid se reduce exclusivamente a la incorporación de 1 paritario de
ATE a la mesa de negociación, lo que es desconocer los reclamos y principios
de nuestro gremio por un lado y por el otro continuar negándole a la totalidad
de trabajadores estatales el derecho a discutir salarios y condiciones de trabajo.
El proyecto que presentamos en
su primer artículo dice claramente: Derogase la Ley 10.052 y sobran las razones
para así resolverlo:
La Ley 10052 no ha generado
actividad alguna para la que se legisló. En cambio si ha sido durante estos
largos 19 años el maquillaje legal de las peores prácticas de la burocracia
sindical y estatal. (Subsidios patronales, ausencia de carrera administrativa,
clientelismo, persecuciones, acoso institucional, salarios y condiciones de
trabajo miserables, trabajo en negro, trabajo precario, despidos, continuidad
de la legislación de la dictadura genocida, discriminación, homofobia, indefensión
de los trabajadores ante las arbitrariedades, desnaturalización de la actividad
gremial, defraudación y estafa al estado <ver dictamen de la fiscal Tessio>,
etc.
No es menor para todos los santafesinos que el Estado Provincial al aferrarse a este modelo expresado en la 10.052 ha incurrido en la práctica sistemática de violar las más elementales normas consagradas en la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y la normativa internacional como ser:
*La Ley 24185, que confiere el derecho a la negociación colectiva a las dos entidades con ámbito personal y territorial nacional, sumando en la negociación colectiva sectorial a los sindicatos respectivos si los hubiere.
*Resolución Nº 51/87 del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante la cual se establece que
los sindicatos que actúan dentro del ámbito del Estado Nacional, Provincial
y Municipal, tendrán los derechos que le acuerda la legislación vigente a la
retención de cuota sindical y representación del personal dentro del ámbito
de representación personal y territorial en sus estatutos.
*Resolución Nº 1101/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que dispuso oportuno rechazo de una medida recursiva en contra del reconocimiento de los derechos sindicales enumerados precedentemente.
Resolución Nº 255 del 22 de
octubre de 2003 recepta el criterio de representatividad colectiva, plural y
simultánea de los trabajadores del sector público.
*Ley 23592 (de discriminación) la marginación de cualquier entidad sindical en la participación de la negociación colectiva plasma una discriminación evidente
Pactos, Convenios y recomendaciones de Organismos intrnacionales.
*Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva del año 1949
*Convenio Nº 154 sobre la negociación colectiva del año 1981
*Recomendación Nº 159 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública del año 1978 y
*Recomendación sobre la administración del trabajo.
La Posición de ATE-Rosario no es"en defensa de ATE", afirmamos que:
"Todos los sindicatos deben estar representados en el sistema de negociación colectiva porque ésta ha de incidir sobre el universo de la esfera estatal y la negativa a la participación de uno de ellos no vulnera sólo los derechos del gremio marginado, sino la de todos los trabajadores afiliados a éste.
La posición del Diputado Maguid es otro intento más por salvar el marco legal que ha permitido a la cúpula de la UPCN consolidar privilegios y transformar a su entidad gremial en un secretaría de estado más: la secretaria de los subsidios patronales y los aplausos a las políticas oficiales.
Es necesario, urgente y posible democratizar las relaciones laborales.
PONGAMOS AL ESTADO EN ASAMBLEA
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
SECCIONAL ROSARIO
Rosario, 31 de mayo de 2006.-
Al GOBERNADOR DE LA
PCIA. DE SANTA FE
INGº JORGE OBEID
S / D
_______________________
En
nombre y representación de
Consideramos que se hace impostergable darle tratamiento para democratizar las relaciones laborales de nuestra Provincia.-
La lucha del pueblo argentino por recuperar la democracia nos tuvo a los trabajadores como principales protagonistas y los problemas que tenemos solo los podremos resolver con más democracia, por eso solicitamos un ámbito real para discutir salarios, carrera, escalafón, condiciones de trabajo, de higiene y seguridad, capacipación, etc.-
Y el problema más grave en nuestro provincia no es que algún sindicato sea excluido de esta discusión como es el caso de A.T.E., sino que los trabajadores están totalmente ausentes de esta discusión, no son consultados ni respetados.-
Es inadmisible que esta rica provincia no recomponga salarios y mantenga trabajadores en negro, becarios o pasantes.-
POR
Firmas de
Jorge ACEDO Gustavo MARTINEZ Carlos GUERIN
PROYECTO
DE LEY
LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA
SANCIONA
CON FUERZA DE LEY
Artículo
1: Derógase la ley Provincial Nº 10052.
Artículo
2: A partir de la vigencia de esta ley todas las cuestiones de contenido salarial
como las demás condiciones de trabajo del personal vinculado con la Administración
Pública de la Provincia de Santa Fe por una relación de empleo público, contrato
o cualquiera fuera su situación de revista y antigüedad, deberán ser
enmarcadas dentro de las disposiciones de negociación y convenciones colectivas
de trabajo que establece la presente ley.
Artículo
2: La negociación colectiva regulada por la presente será comprensiva de todo
cuanto se relacione con condiciones de vida, de trabajo y con la realización
plena del trabajador, y en particular:
a)
las retribuciones de los trabajadores comprendidos;
b)
la estructura de las retribuciones en lo que se refiere a sueldo básico, adicionales,
incentivos, premios, etc;
c)
la preparación de los planes de oferta de empleo;
d)
la clasificación y organización de los puestos de trabajo y su categorización;
e)
los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los trabajadores;
f)
las materias de índole económica, de prestación de servicios sindicales, de
asistencia y en general todo lo que haga a la relación entre Sindicatos y
la Empleadora;
g)
los derechos y deberes de las partes, las facultades de dirección, la introducción
de tecnología y la organización del trabajo, las condiciones y medio ambiente
de trabajo, y todo lo relacionado con la higiene y seguridad, física, psíquica,
de los trabajadores, y la implementación de sistemas adecuados de prevención
de enfermedades y accidentes;
h)
los concursos;
i)
la jornada de trabajo y las licencias;
j)
la facultad disciplinaria y el régimen de aplicación de sanciones;
k)
los derechos sociales;
l)
los organismos paritarios, su constitución funcionamiento y competencias;
m)
la representación y actuación sindical en los lugares de trabajo y las escalas
por las que se regirá la elección de delegados;
n)
las disposiciones generales que determinen el ámbito de aplicación personal
y territorial;
o)
nivel de negociación, su articulación en unidades inferiores y remisión a
unidades superiores.”
Artículo
3: Quedan excluidos de la presente normativa:
a)
Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales y Miembros
del Tribunal Superior de Justicia.
b)
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial
y Ministerio Público.
c)
Los Miembros de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia.
d)
El Personal Político de ambas Cámaras
Legislativas.
e)
Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, Fiscal de
Estado, Procurador del Tesoro, los Secretarios, los
Subsecretarios, los Asesores de Gabinete y las
personas que por disposición legal o reglamentaria
ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de
los cargos mencionados.
f)
Las autoridades superiores de los organismos descentralizados
y los funcionarios designados en cargos fuera del
escalafón en los organismos centralizados y en las entidades descentralizadas
provinciales.
g) Los Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
h) Los trabajadores docentes.
Artículo
4: El convenio colectivo de trabajo para el personal que refiere al artículo
1º de la presente, se celebrará entre la representación que designe el Poder
Ejecutivo y la representación designada por las asociaciones sindicales con
personería gremial y ámbito de actuación en la Provincia de Santa Fe.
Podrán
ser parte de este convenio las organizaciones simplemente inscriptas que acrediten
la representación del diez por ciento (10%) de los trabajadores del sector.
Artículo
5: “Las partes estarán obligadas a negociar de buena fe.
Este
principio comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:
a)
La concurrencia obligatoria a las negociaciones y a las audiencias citadas
en
debida forma;
b)
La realización de las reuniones que sean necesarias, en
los
lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas;
c)
La designación de negociadores con idoneidad y representatividad
suficientes para la discusión del tema que se trata;
d)
El intercambio de la información necesaria a los fines
del
examen de las cuestiones en debate;
e)
La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos
que tengan en cuenta las diversas circunstancias del
caso.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la legislación
vigente, ante el incumplimiento de estas obligaciones por
alguna
de las partes, la Secretaría de Estado de Trabajo
y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe podrá dar a conocimiento
público la situación planteada a través de los medios de
difusión adecuados a tal fin.”
Artículo
6: Las disposiciones de la convención colectiva deberán ajustarse a las normas
legales que rigen el derecho colectivo e individual del trabajo y no podrán
contener cláusulas que menoscaben los derechos que establecen la normativa
nacional como los pactos, convenios y tratados internacionales.”
Artículo
7: A los efectos de promover y concretar la negociación colectiva de los trabajadores
de la Administración Pública Provincial, créase una Comisión Negociadora integrada
por tres (3) miembros que representen al Poder Ejecutivo Provincial, designados
por éste, y tres (3) miembros por cada asociación sindical con
ámbito de actuación y con personería gremial, designados por éstas y
un (1) miembro para el supuesto de organizaciones simplemente inscriptas.
La elección por parte de las organizaciones sindicales de los miembros que
la representen en la Comisión se realizará conforme lo dispongan sus respectivos
estatutos, garantizando una representación geográficamente integral donde
se expresen las distintas condiciones de trabajo de toda la Provincia de Santa
Fe.
La
Comisión Negociadora deberá promover un convenio marco para todos los trabajadores
de la Administración Pública Provincial así como también convenios sectoriales
que contemplen las distintas condiciones salariales y de trabajo. Estos últimos
deberán ser articulados con el convenio marco mencionado precedentemente.
La
Comisión Negociadora dictará su reglamento de funcionamiento. Las partes podrán
concurrir a las negociaciones asistidas de asesores técnicos con voz pero
sin voto.”
“Artículo
8: El acuerdo celebrado, previa su homologación por parte de la Secretaría
de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, deberá
ser sometido a su aprobación por los trabajadores afiliados y no afiliados
mediante el sistema de plebiscito.
La Secretaría de Trabajo implementará las medidas conducentes a tales fines,
debiendo publicitar en los medios de comunicación social gráficos/radiales
el contenido del acuerdo así como la fecha, hora, lugar y modalidad del citado
plebiscito. Cada organización sindical designará los mecanismos de fiscalización
y publicidad de dicho plebiscito.”
Dentro de los diez (10) días de suscripto y
comunicado en su caso, la Secretaría de Estado de
Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, deberá proceder
a la publicación del texto de los Convenios Colectivos;
vencido dicho término cualquiera de las partes
la podrá realizar con idéntica validez.
La
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa
Fe llevará el registro de los Convenios Colectivos, a
cuyo efecto el original del referido instrumento
quedará depositado en la sede de dicho organismo, debiéndose
otorgar un número para su correcta individualización
y remitir a las distintas delegaciones de la provincia una copia
autenticada de los mismos.”
Artículo
10: Las normas de la convención colectiva homologada serán de cumplimiento
obligatorio para el Estado Provincial y para todos los trabajadores de la
Administración Pública Provincial comprendidas en la misma, no podrán ser
modificadas unilateralmente en perjuicio de los trabajadores. La aplicación
de la convención colectiva no podrá afectar las condiciones más favorables
a los trabajadores estipuladas o fijadas en casos individuales o colectivos.”
Artículo
11:: La convención homologada será aplicable a todos los trabajadores afiliados
o no, que se desempeñen en la Administración Pública Provincial comprendidos
en el artículo 1 de la presente ley, que presten servicios en forma permanente
o transitoria dentro o fuera del territorio de la Provincia.”
“Artículo
12: La comisión paritaria tendrá carácter permanente a los fines de la interpretación
y alcance de lo producido por la Comisión y específicamente de la Convención
Colectiva de Trabajo.”
“Artículo
13: Cada una las partes de la convención colectiva deberá designar a los fines
del artículo anterior tres (3) miembros en un todo conforme al procedimiento
que establezcan sus respectivos estatutos.”
“Artículo
14: Las decisiones de las comisiones paritarias que no hubieran sido adoptadas
por unanimidad podrán ser recurridas por las personas o asociación que tuvieren
interés legítimo en ellas dentro del plazo de diez (10) días.
La apelación
deberá ser interpuesta y sustanciada por ante la Secretaría de Estado de Trabajo
y Seguridad Social de Santa Fe.”
“Artículo
15: Producido un conflicto de carácter colectivo de intereses, las partes
antes de recurrir a medidas de acción directa están obligadas a comunicarlo
fehacientemente en forma conjunta o independiente, a la Secretaría de Estado
de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.”
“Artículo
16: La Secretaría, tomado conocimiento del diferendo, propiciará las audiencias
necesarias para obtener un acuerdo, siendo obligatoria la concurrencia de
las partes.
Agotada
dicha instancia, sin lograr el acuerdo referido, la Secretaría podrá impulsar
el trámite reglado por el art. 20 de la Ley 10468”
Artículo
17: La Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia
de Santa Fe será la autoridad administrativa de aplicación
de la presente ley, y en ejercicio de sus funciones
estará facultado para disponer la celebración
de las audiencias que considere necesarias para lograr un
acuerdo.
Artículo
18: El registro que lleve la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social
de la Provincia de Santa Fe respecto de lo producido por la Comisión creada
por la presente es de carácter público.”
Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.