Julio López
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Venezuela: Pronunciamiento de las ONG´s sobre Anteproyecto de Ley de Cooperación
Por ONG´s venezolanas - Tuesday, Jun. 13, 2006 at 2:00 PM

Pronunciamiento de Organizaciones No Gubernamentales de Venezuela (y otras regiones), sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional discutido actualmente en la Asamblea Nacional de ese país.

Declaración pública
“Más y mejor democracia solo serán posibles facilitando la expresión, organización y movilización social”

Las organizaciones no gubernamentales (en adelante ONG) abajo firmantes nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar formalmente nuestra posición sobre la información publicada relativa a la discusión en la Asamblea Nacional de un anteproyecto de Ley sobre Cooperación Internacional, dado que el contenido del mismo lesiona la vida, la esencia y el accionar independiente del movimiento no-gubernamental en el país:

1. Es importante destacar, que la acción permanente de las ONG a lo largo y ancho del país, favorece de múltiples formas a diversos sectores de la sociedad, principalmente a los más excluidos. En el caso de las ONG de derechos humanos, cientos de víctimas de violaciones a los derechos humanos reciben la asesoría y acompañamiento en la búsqueda de la justicia y la conquista de sus derechos. Las ONG de Desarrollo Social, por su parte, contribuyen desde hace décadas con el bien común, desde ámbitos tan diversos como los referidos a niñez y adolescencia, salud, educación, vivienda, ambiente, desarrollo comunitario y participación ciudadana, entre otros. Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social requerimos, no más controles que hagan más difícil la labor que realizamos, sino por el contrario, mayores espacios, condiciones y facilidades para atender a las víctimas y para proponer políticas públicas que contribuyan a mejorar la situación de los derechos humanos en el país.

2. De conformidad con el artículo 132 de la Constitución, como es deber de toda persona y, por ende, de éstas organizadas en torno al bien común, promovemos y defendemos los derechos humanos, como una forma de participar de manera solidaria en la vida política, civil y comunitaria del país. Es decir, no sólo exigimos nuestro derecho a la libre asociación, sino además queremos ejercer libremente nuestro deber de contribuir con el desarrollo del país y, en particular, con el bienestar de los más excluidos. El cumplimiento de ese deber constitucional debe ser estimulado por el Estado, de tal manera que cada día haya más y mejores personas y organizaciones promoviendo los derechos humanos. Las ONG de derechos humanos y de desarrollo social actuamos de manera pública, legal y transparente. Nunca nos hemos opuesto a que se conozcan nuestras fuentes de financiamiento, por demás conocida muy bien por el gobierno a través de sus órganos y entes del Estado.

3. Nos preocupa entonces que haya sectores interesados en crear una matriz de opinión que pretende generar dudas y sospechas sobre la actuación de las organizaciones diversas de la sociedad civil y como parte de ellas, las ONG de derechos humanos y de desarrollo social. Miles de organizaciones con diversidad de intereses y aspiraciones estimulan, promueven y canalizan la participación democrática. El discurso y, en cierto sentido, la práctica gubernamental viene estimulando esa organización social. Resulta contradictorio que algunos sectores identificados políticamente con el actual gobierno, pretendan actuar en una dirección totalmente contraria.

4. En la actualidad, las ONG en Venezuela están sujetas en general al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico vigente; y en particular, están reguladas por un marco jurídico para su constitución y actuación, que incluye el cumplimiento de deberes y obligaciones en materia de registro de sus estatutos constitutivos originales y sus cambios en el registro civil (Código Civil); cumplimiento de los deberes tributarios, tales como registros, libros, soportes y declaraciones de impuestos nacionales y en su caso municipales (Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado-IVA-, ordenanzas municipales sobre impuestos a los inmuebles urbanos y tasas de aseo urbano, etc.); cumplimiento de obligaciones laborales, incluidos, entre otros los decretos sobre salarios mínimos y aumentos de salarios (Ley Orgánica del Trabajo, Ley sobre Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y otras); cumplimiento de las obligaciones de inscripción de los empleados en el Seguro Social Obligatorio y de las cotizaciones correspondientes (Ley del Seguro Social Obligatorio); regulaciones del actual control de cambio para la recepción de divisas provenientes de la cooperación internacional y para la obtención de autorizaciones para la compra de divisas (Decreto de Control de Cambios, Convenios Cambiarios y la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios). Además, los locales donde trabajan estas organizaciones están obligados a cumplir con las obligaciones sanitarias, de bomberos y urbanísticas, contenidas en las diversas ordenanzas municipales.

5. Como consecuencia de ese marco regulatorio, las ONG en Venezuela están en la actualidad sujetas a la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas encargadas de vigilar el cumplimiento de esas leyes, tales como el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el Instituto Nacional de Seguros Sociales, las Inspectorías del Trabajo, las Superintendencias de impuestos municipales, Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ingenierías Municipales y Cuerpos de Bomberos, entre otros.

6. Cualquier regulación especial que pretenda imponer el Estado sobre el marco de actuación de las ONG en Venezuela, deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales aplicables. Cualquier iniciativa en este sentido, deberá ser previamente sometida a la consulta de la sociedad y las comunidades interesadas, a fin de cumplir con las exigencias de la democracia y el derecho constitucional a la participación directa en los asuntos públicos (art. 62).

7. Las ONG se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, en los términos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República (Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

8. Conforme a la Constitución, el derecho de asociación comporta la obligación del Estado de “facilitar el ejercicio de este derecho” (art.52). Por lo cual, cualquier regulación legislativa que intente el Estado sobre las ONG debe tener por objetivo promover, incentivar y ayudar el libre ejercicio del derecho a la asociación. En consecuencia, una regulación que dificulte, entrabe o impida el libre ejercicio de las ONG, sería inconstitucional.

9. Las regulaciones del Estado al derecho a asociarse deben ser llevadas a cabo a través de leyes dictadas por la Asamblea Nacional, siguiendo el procedimiento parlamentario que implica la participación democrática. Ello configura la garantía de la “reserva legal”, la cual exige que las limitaciones o restricciones permitidas que se impongan a este derecho, únicamente pueden hacerse mediante ley, y no mediante actos de rango inferior como reglamentos, decretos o resoluciones ministeriales (Constitución, art.42; Convención Americana, art.16.2; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), art. 22.2). De allí que resultaría contrario a la Constitución y a los instrumentos internacionales aplicables, que una ley le delegue la regulación del derecho de asociación o aspectos de éste a un reglamento, ya que esa deslegalización no está permitida. Es necesario por tanto, que las limitaciones o restricciones permitidas que se impongan a este derecho, sean hechas directamente por la ley.

10. No cualquier limitación o restricción al derecho a asociarse, incluso hecha por ley, resulta aceptable bajo la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables al derecho a la asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática” (Convención Americana, art.16.2 y PIDCP, art. 22.2). Es decir, que el Estado para establecer una limitación o restricción a este derecho, tiene que cumplir con el test de adecuarse a las exigencias de que éstas sean “necesarias” en una “sociedad democrática” En una sociedad democrática el Estado debe no sólo tolerar la libre actuación de las ONG, sino que debe garantizarla, protegerla y facilitarla, como expresión del pluralismo, la tolerancia, la participación y la libertad de expresión. De allí que si la limitación o restricción que se pretende introducir no es necesaria en una sociedad democrática, la regulación sería contraria a la Constitución y los referidos tratados sobre derechos humanos.

11. La promoción y protección de los derechos humanos, configuran el ejercicio no sólo de un fin legítimo, sino además de un derecho constitucional y humano de toda persona, individual o colectivamente en los planos nacional e internacional (Constitución, art.31). Este derecho a la promoción y protección de los derechos humanos, es reconocido por instrumentos internacionales sobre la materia tanto de la ONU como de la OEA (Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, contenida en la Resolución 53/144 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 8 de marzo de 1998), que establecen además el deber del Estado de garantizar dichas actividades de promoción y protección de derechos humanos (Declaración ONU, art. 12.2)

12. En consecuencia, el ejercicio del derecho de los individuos y de las ONG a promover y procurar la protección de los derechos humanos tiene por tanto un refuerzo en el ámbito internacional, que se deriva tanto de las referidas declaraciones sobre defensores y defensoras de derechos humanos en el plano de la ONU y de la OEA, como de los órganos especialmente dedicados al monitoreo del cumplimiento de las mismas. En este particular, la citada Declaración de la ONU, en coincidencia con los tratados antes mencionados, establece que en el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en dicha Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables, y que determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y “responder a las justas exigencias” de “una sociedad democrática” (Declaración ONU, art.17).

13. En este sentido, las Declaraciones de la OEA sobre este tema han reiterado “su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio” y así mismo, han “condenado” expresamente “los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en las Américas” ( “Defensores de Derechos Humanos: Apoyo a las Tareas que Desarrollan las Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en Las Américas” Resolución aprobada por la Asamblea General de la OEA el 7 de junio de 2005, AG/RES. 2067, numerales 1º. Y 3º.).

14. No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática que el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad y potenciar la cooperación internacional. Más y mejor democracia solo serán posibles facilitando la expresión, organización y movilización social. El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere dar a la sociedad posibilidades reales de organizarse, actuar con autonomía y actuar sin el temor a ser perjudicado por las opiniones y valoraciones que exprese sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.

Caracas, 08 de junio de 2006

Suscriben:
Organizaciones del Foro por la Vida:
1. Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
2. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
3. Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Margarita
4. Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
5. Comisión Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (SECORVE)
6. Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos del 27 de Febrero y Marzo del 89 (COFAVIC)
7. Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui
8. Fundación de Derechos Humanos del Estado Sucre
9. Observatorio Venezolano de Prisiones
10. Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho
11. Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
12. Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
13. Servicio Jesuita a Refugiados
14. Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis Caracas A.C.

Organizaciones de Desarrollo Social y Promoción Humana:
15. A.C. Acción Solidaria
16. A.C. Ciudadanía Activa
17. A.C. Paz Activa
18. A.C. Queremos Elegir.
19. A.C. Red Vecinal Venezuela
20. Acción Campesina
21. Acción Zuliana por la Vida
22. AID FOR AIDS Venezuela
23. Asociación de Mujeres por el Bienestar y Asistencia Recíproca (AMBAR)
24. Asociación Civil Comité de Participación Ciudadana.
25. Asociación Civil UNIANDES
26. Asociación de Planificación Familiar (PLAFAM)
27. ASOVIDA – Asociación Civil por la Vida
28. Banco del Libro
29. Bioparques
30. Cáritas - Los Teques
31. Cátedra de la Paz y Derechos Humanos “Monseñor Romero” - Universidad de los Andes.
32. Centro de Atención a la Crisis. (Coracris)
33. Centro de Divulgación del Conocimiento Económico. CEDICE Libertad
34. Centro de Iniciativas para el Desarrollo Local (Cidel) Barinas.
35. Centro de Investigación Social. (CISOR)
36. Constructores de Paz
37. Cooperativa Solidaridad y Desarrollo Local - Mérida
38. Dividendo Voluntario para la Comunidad
39. Escuela de Vecinos de Venezuela
40. Espacio Público
41. Fundación Centro Gumilla
42. Fundación Niños en Positivo - Mérida
43. Fundación Proyecto Paria
44. Fundación Tierra Viva
45. Fundación Vida Integral (FUVIN)
46. Fundación Vivienda Popular
47. Grupo Social Cesap
48. Hagamos Democracia
49. Hogares sin Violencia
50. LACCASO - Consejo Latino Americano y del Caribe de Organizaciones con Servicio en VIH/SIDA
51. Liderazgo y Visión
52. Nuevo Amanecer
53. Por la Caracas Posible
54. Red Social del Zulia.
55. RVG+ - Red Venezolana de Gente Positiva
56. Sinergia, Asociación Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil
57. Sociedad Wills Wide
58. Superatec
59. Una Ventana a la Libertad
60. Unión Vecinal para la participación Ciudadana
61. Universidad Valle del Momboy
62. Venezuela Convive

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