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BARILOCHE : Un juez ordenó la supresión de fotos de menores en los álbumes policiales
Por Bariloche2000 REENVIO GRITO SUBURBANO - Friday, Jul. 07, 2006 at 5:43 PM
grito_suburbano@yahoo.com.ar

El titular del Juzgado de Instrucción 2, Martín Lozada, comprobó que la mayoría de los menores que aparecían como sospechosos, no tenían antecedentes judiciales, policiales o contravencionales.

BARILOCHE : Un juez ...
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El juez Martín Lozada dispuso la extracción de fotos de menores de álbumes policiales. Indicó que en ocasión de tener bajo su vista los cuatro álbumes de "personas sospechosas" con los que habitualmente trabaja la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Río Negro, advirtió que entre las numerosas personas que allí lucían retratadas podría haber algunos menores de edad y en función de ello solicitó sus respectivos datos personales a la citada Brigada y corroboró que se trataba, concretamente de los datos y fotografías de 10 menores de edad.

Lozada, contactó a la mayoría de los menores y comprobó que la mayoría de ellos había sido demorado por averiguación de antecedentes y que en dependencias policiales los habían fotografiado.

Siete de los menores no registraban antecedentes penales o policiales y ni siquiera habían sido sujeto de actuaciones contravencionales, mientras que de los restantes, uno estaba siendo sometido al sistema de suspensión de juicio a prueba, dos recibían tratamiento tutelar por ser declarados responsables en delitos de robo calificado, uno había resultado absuelto en una causa penal, mientras que otros dos habían sido condenados por delitos menores.

Lozada explicó que "se trata en estos autos la situación de un grupo de jóvenes residentes en esta ciudad, que ante la noticia relativa a la existencia de una fotografía suya en el álbum policial a disposición de la Brigada de Investigaciones local, solicitan se proceda al retiro de aquéllas". Además agregó que de los jóvenes que habían realizado el pedido, según ha quedado constancia, ninguno de ellos registra antecedentes penales computables y tampoco actuaciones contravencionales sustanciadas en su contra.

El habeas data, según explicó Lozada, es una acción y modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten en registro de bancos de datos públicos o privados destinados a proveer información. A su vez le permite, en caso de falsedad o discriminación, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.

La Ley establece que "la acción procederá contra los titulares, responsables o usuarios del registro o banco de datos públicos o privados, pudiendo interponerse ante el Juez con competencia en el lugar donde la información se encuentre registrada o se exteriorice o el del domicilio del afectado".

Lozada estimó que "de conformidad con el relato de los hechos, así como del informe emitido por la Unidad Regional Tercera, es evidente que mediante el accionar policial cuestionado se estarían violentando o afectando una serie plural de derechos constitucionales y humanos".

Especificó que en primer término, se trata del principio de inocencia, contemplado en el art. 18 de la Constitución Nacional; el artículo 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, y los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Luego, se estaría afectando la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación (artículo 16 de la C.N.), así como el principio de razonabilidad en la limitación de los derechos (art. 28 de la C.N.). Y se estaría haciendo lo propio respecto del derecho a la intimidad, al buen nombre y al honor (art. 19 de la C.N.) Asimismo, estaríamos ante el menoscabo de la prohibición de "ingerencias arbitrarias" (art. 11 inc. 2 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Por último, la incorporación de las fotografías en el referido álbum afectaría el derecho a la libertad personal (art. 18 CN, art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

"Atento la naturaleza de los derechos en juego, esto es, de naturaleza no patrimonial y en esencia de carácter personalísimos, se advierte la necesidad de proceder a su inmediata tutela. Puesto que a nadie puede pasar desapercibido los potenciales perjuicios emergentes de la existencia de álbumes de personas sospechadas, cuando la selección que allí se realiza no responde a ningún parámetro objetivo y susceptible de control, como resulta ser el caso que aquí nos atañe" -aseguró.

Según consideró el magistrado, "por la índole de los derechos en posible afectación, esta actividad administrativa -registro de datos mediante identificación fotográfica- debería estar claramente reglada sin que existan aspectos de su implementación que puedan quedar al arbitrio de cada funcionario o agente policial y, además, sujeto a la supervisión de las autoridades judiciales".

Explicó que "en virtud de ello, si en el marco de un proceso el Juez encuentra prima facie afectados derechos de esa índole, no puede entonces hacer prevalecer la presunción de legalidad de los actos estatales por sobre las garantías que ofrece la Constitución Nacional y Provincial".

El titular del Juzgado de Instrucción nº2, apuntó que "se trata, entonces, de armonizar las capacidades persecutorias en cabeza de las agencias estatales dedicadas a la prevención y represión de hechos delictivos, con los principios que deben regir la vida de un Estado constitucional y democrático de Derecho. Para lograr tal finalidad debe dotarse de racionalidad jurídica a la actividad persecutoria evitando que su encauzamiento afecte garantías constitucionalmente consagradas".

Y consideró que "la expresión de voluntad vertida en autos por cuatro de los jóvenes entrevistados en relación a que sus respectivas fotografías sean removidas del referido álbum policial, debe ser objeto de tratamiento jurisdiccional mediante la modalidad que encarna la presente acción de hábeas data. Ello, pese a que los nombrados no articularan expresamente ese dispositivo, ni ahondaren en los consabidos perjuicios que la inclusión de su imagen personal pueda producirles en lo sucesivo".

Más tarde criticó el accionar policial indicando que "lo cierto resulta que la confección de dichos álbumes fotográficos con personas que aún gozan del estado jurídico de inocencia, por el sólo hecho de haber ingresado a una comisaría a los fines de averiguación de antecedentes, constituye un acto lesivo del principio de igualdad ante la ley y, por lo tanto, discriminatorio. Acto administrativo que, con tales características, pone en riesgo la libertad de quienes allí lucen retratados, a punto de constituir un grosero desconocimiento del principio constitucional de inocencia. Principio que se basa en una presunción que tan sólo puede considerarse en crisis por medio de una sentencia condenatoria que así lo exprese".

"Tampoco puede pasar desapercibido, además, que las fotografías extraídas a dos de los jóvenes que aquí nos ocupan, lo fueron cuando eran menores de edad, en ausencia de toda comunicación a la Asesoría de Menores o a sus respectivos progenitores. Y que en los dos restantes casos, ninguna autorización se les solicitó a dichos jóvenes para proceder de tal modo, como así tampoco se les informó en relación a la naturaleza del acto a ensayar, sus posibles efectos, y la posibilidad de articular recursos que, como el presente, eventualmente pueden surtir los fines que ya fueran objeto de oportuna mención" -aseguró.

Lozada, concluyó indicando que: "A fin de remediar la situación planteada en la presente causa, debo hacer lugar a la procedencia de la acción articulada por los jóvenes de referencia, aún cuando, tal como lo sostuviera, no fuera ella invocada en forma expresa ni con el nomen iuris técnicamente adecuado. Así las cosas, deberá ordenarse al Sr. Jefe a cargo de la Unidad Regional Tercera que proceda a retirar del álbum policial de personas sospechosas las fotografías correspondientes a menores".
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Fuente Diario Digital Bariloche 2000: http://www.bariloche2000.com/article.php?story=20060707000548663

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