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La corrupción de Amnistía Internacional
Por Rosa Luxemburgo - Friday, Aug. 25, 2006 at 3:11 PM

La denuncia del Consejo de Europa que vincula los malos tratos en las prisiones catalanas (2004) al sindicalismo penitenciario, pone en evidencia la corrupción de Amnistía Internacional, que conocía los hechos desde 1999 y no hizo nada para impedirlos.

LA CORRUPCIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

El Consejo de Europa da la razón a ADECAF y pone en evidencia las complicidades políticas de las ONGs catalanas de derechos humanos

Desde 1996, nuestra asociación viene denunciando ante la opinión pública la existencia de un sindicalismo corporativista incompatible con el respeto a los derechos humanos de los reclusos, requisito insoslayable para la rehabilitación y reinserción social de los mismos. En el año 1999, un informe a Amnistía Internacional elaborado por ADECAF advertía ya de que si dicho sindicalismo continuaba desarrollándose e implantando impunemente en las prisiones catalanas una cultura profesional de carceleros oriunda de Herrera de la Mancha (que se expresa, por poner un ejemplo de actualidad, en la vergonzosa práctica del túnel), el número de procesos penales por malos tratos a presos aumentaría de manera exponencial. Todas nuestras previsiones, desgraciadamente, se han cumplido, y en estos momentos los funcionarios penitenciarios somos un colectivo desacreditado y bajo sospecha. A estas alturas, y cuando el mal ya está hecho, lo único que podemos decirles a los compañeros es que cada cual tiene lo que se merece y que si en su día el colectivo decidió dar su apoyo al discurso sindical de la “mano dura”, ahora que no proteste cuando a algunos funcionarios les llegue el turno de desfilar por los juzgados.

Queremos recordar que, cuando acusamos por primera vez al sindicalismo corporativo de arrastrarnos a la ruina, se intentó reducir el tema a una mera polémica entre sindicatos. Más tarde, viendo avalado públicamente nuestro informe por la Universidad de Barcelona (2003), la reacción corporativa consistió en intentar convertir el escándalo en pura propaganda de grupos antisistema. Aquí, administración, sindicatos, partidos y ONGs hicieron piña entorno a una suerte de santa alianza institucional catalana, frente a la cual ADECAF se convirtió en algo así como el demonio de las prisiones. Pero los hechos son tozudos y el segundo motín de Quatre Camins (2004) iba a poner una vez más en evidencia, y esta vez hasta la náusea, la veracidad de los repetidos pronósticos de ADECAF, dejando en ridículo a aquellos que, como Amnistía Internacional Catalunya y desde un supuesto compromiso con los derechos humanos, pudieron evitar el trágico desenlace pero prefirieron ignorar nuestra llamada de socorro.

En efecto, ¿qué van a decir ahora, cuando es el propio Consejo de Europa el que, en su informe (9-11-05) sobre la visita a España del comisario europeo de derechos humanos, advierte del “excesivo protagonismo de algunos sindicatos que agrupan a los funcionarios de prisiones”? ¿Se trata esta vez, también, de una “picabaralla entre funcionaris” (Núria de Gispert ante el Parlament de Catalunya, 10 de febrero de 1999) o resultará que el señor Álvaro Gil-Robles es miembro de un grupo antisistema? ¿Qué se puede alegar cuando el propio sindicato CATAC reconoce (2003) que su sección de prisiones mantenía una línea incompatible con el respeto a los derechos humanos de los reclusos? Observamos, por otra parte, que ningún sindicato penitenciario ha informado sobre la existencia de este informe del Consejo de Europa. De esta manera, los funcionarios persisten en la ignorancia voluntaria y las centrales mayoritarias pueden continuar adelante con sus tareas de manipulación y adoctrinamiento corporativo, pues no de otra forma pueden calificarse afirmaciones como que “en los últimos 23 años no ha habido ni una sola condena firme por malos tratos a reclusos de un funcionario de prisiones catalán” o “ni un solo caso de tráfico de drogas en el seno del colectivo.” Esto es una mentira consciente y descarada, pero en la presente situación, los responsables y promotores del corporativismo únicamente pueden mantener sus poltronas sindicales volviéndose de espaldas a la realidad e intentando que la más vergonzosa intoxicación suplante a la información objetiva.

Veamos, así, qué dice el Consejo de Europa sobre el segundo motín de Quatre Camins: “Los sucesos acaecidos en el centro de Quatre Camins en abril de 2004, a los que ya me he referido más arriba, constituyen un buen ejemplo de las dificultades de la situación penitenciaria en Cataluña. Tales sucesos fueron precedidos de un serio altercado del orden protagonizado por varios internos a consecuencia del cual el subdirector y otros funcionarios sufrieron heridas graves. Posteriormente los funcionarios de prisiones infligieron a 28 reclusos lesiones de diversa consideración al ser trasladados a otros centros. En concreto, un grupo de funcionarios fuera de servicio, al conocer la agresión sufrida por sus compañeros, se trasladó al centro penitenciario quebrantando todas las reglas del mismo y, al parecer, formaron un pasillo por el que hubieron de transitar los reclusos que iban a ser trasladados sufriendo los malos tratos denunciados. El departamento de Justicia de la Generalitat llevó a cabo una investigación interna interrogando a varios funcionarios tras lo cual no fue posible identificar a ninguno de los responsables materiales de los malos tratos archivándose el caso sin haberse adoptado sanción alguna. El expediente fue remitido al Ministerio Fiscal para la determinación de posibles conductas constitutivas de delito o falta y actualmente existe una causa abierta en el Juzgado de instrucción núm. 3 de Granollers sin que se sepa todavía el resultado de la actuación judicial. Debo decir que tanto las autoridades como las instituciones catalanas han admitido la gravedad del caso y la utilización de medios coercitivos más allá de unos límites razonables. Sin embargo, en opinión del Consejero de Justicia, los incidentes señalados no pueden desvincularse de la situación de saturación, en ocasiones límite, que padecen los centros penitenciarios de Cataluña, de la ausencia de un protocolo adecuado de actuación para gestionar las situaciones de crisis, y de la existencia de determinadas prácticas por parte de algunos funcionarios miembros de sindicatos que hacen difícil el ejercicio de la autoridad por los responsables del centro. Este tipo de casos no puede reproducirse y las autoridades penitenciarias catalanas deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar que ello vuelva a ocurrir y preservar, en todo momento, la integridad física de los reclusos. En este sentido, espero que con la esperada cooperación de las autoridades penitenciarias catalanas, el juzgado de Granollers pueda esclarecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades penales” (op. cit., págs. 20-21).

Estas prácticas, que incluyen el reclutamiento de funcionarios francos de servicio y las vejaciones del túnel, proceden de Herrera de la Mancha. Nosotros ya advertimos que no se podía tolerar la legitimación de las mismas en los boletines sindicales, publicaciones que se distribuyen en el interior de los centros penitenciarios y tienen un efecto pedagógico sobre los funcionarios muy superior al de los patéticos cursillos del Centre d’Estudis i Formació Especialitzada o de todos los congresos penitenciarios internacionales que se quieran celebrar en Catalunya para lavar la cara de los políticos y sindicalistas del nacionalismo.

A continuación publicamos un extracto del inédito Informe sobre la instigación sindical de malos tratos a los reclusos en las prisiones catalanas (2000), ampliación del Informe ADECAF a Amnistía Internacional de 1999 (que se puede consultar desde hace seis años en http://www.adecaf.com). El texto que viene a continuación ha sido avalado por la Universidad de Barcelona, Col•legi d’Advocats de Barcelona, Universidad Católica de Comillas, Cristianismo i Justícia i Justícia i Pau. En cambio, fue ignorado por Amnistía Internacional, Associació Catalana dels Drets Humans, Síndic de Greuges, Generalitat de Catalunya y todos los sindicatos y partidos políticos de este país, tan progresistas a la hora de condenar los presuntos abusos de la Policía nacional o de la Guardia civil contra detenidos por terrorismo.

Desde aquí queremos agradecer a todos los que en su día nos escucharon el apoyo recibido en un momento en el que estábamos completamente solos.


INFORME SOBRE LA INSTIGACIÓN SINDICAL DE MALOS TRATOS A LOS RECLUSOS EN LAS PRISIONES CATALANAS
(2000)

(Extracto)
"Está prohibida, en los Pactos de derechos humanos, cualquier acción tendente a mermar (o tendente a que se provoque la violación de) los derechos humanos. Yo diría, pues, que se encuentra allí implícita la idea de que el límite en que está encuadrada la libertad de expresión es la promoción de los derechos humanos fundamentales" (TRATADO BÁSICO DE LOS DERECHOS HUMANOS, Enrique P. Haba, Tomo II, pág. 867).
"Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (...) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación" (ONU. RESOLUCIÓN 34/169, de 17 de diciembre de 1979, SOBRE CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, arts. 5 y 8).

INTRODUCCIÓN
El 31 de julio de 1998, la Associació Democràtica Catalana de Funcionaris de Presons (ADECAF) entregó a Amnistía Internacional de Cataluña un informe, de carácter provisional –se encontraba sub iudice uno de los casos planteados-, donde denunciaba las actividades propagandísticas de cierto sindicato de prisiones, mayoritario en el sector, que podía estar promoviendo la vulneración de los derechos humanos de los reclusos a través de sus boletines, documentos congresuales, programas electorales e incluso artículos de prensa, los cuales eran distribuidos en el interior de las prisiones de Cataluña y tenían como principales destinatarios a los funcionarios de vigilancia de los mencionados centros. El texto incluía fotocopias de las publicaciones que la asociación proponía fuesen investigadas por los órganos de Amnistía a los que correspondiese hacerlo.
En diciembre del mismo año, es decir cinco meses después de su entrega, y visto que Amnistía, a pesar de las cartas dirigidas a su Presidente en Cataluña, nunca contestadas, no emitía respuesta alguna sobre el destino del Informe (a partir de ahora Informe A), miembros de nuestra asociación se personaron en la sede catalana y manifestaron su voluntad de elevar una queja por escrito al Secretariado Internacional de la organización en Londres. A finales de diciembre, un miembro del gabinete jurídico de Amnistía remitió a ADECAF copia de una carta, con fecha de 28 de diciembre, dirigida al Director General de Serveis Penitenciaris i de Rehabilitació, donde se valoraba la posible existencia de una vulneración de los derechos humanos por parte de funcionarios adscritos al sindicato USO, y se comunicaba a la Generalitat de Catalunya la tramitación a Londres del Informe en cuestión, a los efectos de que se pronunciara definitivamente sobre el tema.
Dado que el contenido de esta carta fue hecho público por ADECAF y generó algunos artículos de prensa, y que Amnistía publicó a su vez un desmentido sobre ciertos titulares de los diarios EL PAIS y EL PERIODICO, ADECAF decidió ponerse en contacto directo con el Secretariado Internacional el 28 de enero de 1999. Este órgano respondió inmediatamente a la carta informando, con fecha de 28 de enero de 1999, de que, a seis meses de su entrega, no se tenía noticia del Informe y que por este motivo podía haberse vulnerado la normativa interna de Amnistía Internacional. ADECAF elaboró entonces una segunda versión del Informe (a partir de ahora Informe C) donde se incorporaban datos sobre el procesamiento de un dirigente del sindicato USO-USIP, con una petición fiscal de 5 años de cárcel, los cuales dotaban al texto de un explícito contenido jurídico-penal. Además, se añadían algunas reflexiones de la asociación relativas a los motivos de interés que, al margen de dicho procesamiento, podía tener para Amnistía la valoración de ideas contrarias a la rehabilitación de los reclusos cuando estas ideas eran expresadas y promovidas en determinadas circunstancias.
El Informe C, en lengua castellana (los informes A y B se redactaron en lengua catalana) fue tramitado directamente a Londres con fecha de 28 de febrero de 1999 y hecho público al día siguiente en la página web de ADECAF. El 26 de abril de 1999, el mencionado dirigente sindical fue condenado por malos tratos a un recluso (falta de lesiones), hecho que, pese al recurso ante el Tribunal Supremo interpuesto tanto por la parte acusadora particular como por la parte acusada, suponía una confirmación de la denuncia. Por su parte, el sindicato afectado, que a finales del mes de enero de 1999 declaró en varios artículos de prensa tener conocimiento del Informe, anunciando la interposición de una querella criminal contra el mismo, prescritos los plazos correspondientes no hizo efectivas dichas acciones legales. Tanto en la versión A (página 4) como en la versión C (página 10) del Informe ADECAF a A.I. (depósito legal B-2854197), se afirma lo siguiente: "La sección sindical de USO Prisiones en el ámbito estatal fue fundada en 1983 en la prisión de Herrera de la Mancha. Según afirma el programa electoral de USO Prisiones (documento 5): "Por entonces esa cárcel agrupaba a la totalidad de los presos ETA-GRAPO, y un grueso de internos comunes de gran peligrosidad. Actos violentos de los internos hicieron que los funcionarios respondiesen con rigor. El entonces director general Sr. Zato respondía de esta forma: nueve funcionarios procesados, un sinfín de expedientes disciplinarios y, encima, los presos de ETA consolidaron sus privilegios. Esta situación demandó la atención del equipo confederal de la USO, el secretario de acción sindical Carlos Solas". Esta circunstancia merece una breve reflexión". La base documental del presente Informe (a partir de ahora Informe E) es idéntica a la publicada en febrero 1999, y el texto que se citó entonces como documento 5 sigue siendo el mismo programa electoral de USO Prisiones de 1994 (DOCUMENTO 8) y 1998. Ahora bien, lejos de interponer querella o demanda alguna, la sección de prisiones de USO se escindió de este sindicato una semana más tarde de hacerse público el Informe ADECAF a A.I., integrándose en CATAC y conservando la sigla USIP (Unión Sindical de Instituciones Penitenciarias), de la que abjuró a principios del año 2000, no sin antes afirmar, a finales de 1999, que la USIP había sido fundada en 1998, con lo que, a pesar de la existencia de abundantes documentos probatorios, el sindicato negaba toda responsabilidad sobre hechos anteriores a esa fecha y confirmaba el repudio de su propio y vergonzoso pasado.
En el debate parlamentario que, el 18 de marzo de 1999, provocó la publicación del Informe ADECAF a A.I., el director general de prisiones de Cataluña, Sr. Ignasi García Clavel, hacía referencia expresa al documento en los siguientes términos:
"Por lo que respecta a la utilización inadecuada de los medios coercitivos no quiero rehuir..., sin embargo, este punto es un punto que ha sido noticia los últimos meses, también la consejera se ha referido al tema no hace mucho en Pleno, en relación con un presunto uso inadecuado de los medios coercitivos. Concretamente la vocalía del equipo jurídico de Amnistía Internacional me notificó que les había llegado un informe, hecho por funcionarios de prisiones, que aludía al comportamiento de otros funcionarios de prisiones, en concreto, de algunos miembros pertenecientes al sindicato USO-Sección Prisiones, que no aplicaban las medidas establecidas en la Ley y el Reglamento penitenciario por lo que se refiere a la reeducación y a la reinserción social de los internos. Insisto, esto lo decían unos funcionarios de otros funcionarios, y me lo decía la vocalía de Amnistía Internacional. El escrito de la vocalía del equipo jurídico de Amnistía Internacional manifestaba que de la información facilitada se desprendía que desde hace años existe una actitud grave que comporta la violación de la normativa de derechos humanos. Igualmente se hacía constar, literalmente, que "España aparecía, también, en el Informe anual que elabora la comisión para la tortura dependiente de las Naciones Unidas por causa de malos tratos en los centros penitenciarios"" (traducción del catalán realizada sobre la transcripción del debate oral).
También hacía referencia al tema central de nuestro Informe, a saber, las actitudes de ciertos sectores de funcionarios, a los que García Clavel califica de "prepotentes": "No es cierto que con la prepotencia y la arrogancia se llegue a dar seguridad en las prisiones, por el contrario: con actitudes intransigentes a lo que se llega es a menoscabar esa seguridad. Y lo que intento decir es que la preocupación que tenemos (desde siempre y, muy especialmente, de un tiempo a esta parte) es que los malos tratos en las prisiones han de ser erradicados. No solamente aquellos malos tratos físicos, que en Cataluña apenas se producen (aunque no pondría las manos en el fuego sobre la existencia de algún incontrolado en algún momento determinado), sino, más bien, de aquellos malos tratos que provienen de la prepotencia y que provienen de unas actitudes, a veces, poco, digamos, tolerantes"(traducción del catalán realizada sobre la transcripción del debate oral). García Clavel acusó de falta de sensibilidad a sindicalistas de organizaciones sindicales suficientemente arraigadas en el país, y se refirió, expresamente, a uno de los temas clave del Informe, a saber, la reproducción de las pautas de conducta de los antiguos carceleros y la necesidad de una formación que ataje de raíz este fenómeno:
"Lo interesante de estos cursos, para mí, es que podamos..., cuando tengamos que abrir una nueva prisión, si hemos de hacer nuevas hornadas de funcionarios, que, antes de que tengan contacto con el medio penitenciario, puedan recibir esta formación. Porque es cierto lo que dicen los sindicatos que, cuando han estado dos, tres, cuatro años dentro, resulta que, entonces, ya están hechos o deshechos, pero, quiero decir, es muy difícil... (bien, esto no lo dicen los sindicatos, hechos o deshechos lo digo yo) están formados o no bastante formados, pero lo que sí es difícil, entonces, es incidir de verdad en una persona que no ha llega totalmente limpia y sin ninguna forma de prevención, que ya ha conocido el sistema por dentro, es más difícil cambiarle las actitudes que a otra que llega de la calle y la puedes formar sin que haya tenido contacto con el ambiente. En cualquier caso, hemos querido establecer este principio, este año, y es una de las cosas en las cuales la Administración catalana no quiere ceder, de decir: "Escuchad, este curso se ha de empezar con la esperanza que la formación inicial sea un hecho que vaya tirando adelante""(traducción del catalán realizada sobre la transcripción del debate oral).
Estas referencias, que recogen temas centrales del Informe en un debate parlamentario, son la prueba más patente de que ADECAF está planteando un problema real y no obedece a meros motivos de polémica sindical contra la USIP.
El presente texto (a partir de ahora Informe E), que se basa y cita literalmente fragmentos del Informe ADECAF a Amnistía Internacional, aparece bajo el título Informe sobre la instigación sindical de malos tratos a los reclusos, y no va dirigido únicamente a Amnistía Internacional sino a todas las organizaciones de defensa de los derechos humanos, Amnistía incluida.
Por último, conviene señalar que en el Informe 2000 de Amnistía Internacional correspondiente al año 1999, publicado hogaño, se hace expresa referencia a que "los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acusados o condenados por casos de tortura o malos tratos siguieron gozando de impunidad de hecho". Es el caso del dirigente sindical de la USIP y funcionario de prisiones que, condenado por golpear a un interno en abril 1999, sigue ocupando su puesto de trabajo y su cargo como sindicalista de CATAC.

SECCIÓN I
SINDICALISTAS DE PRISIONES CONDENADOS POR MALOS TRATOS Y ACOSO LABORAL CONTRA LOS FUNCIONARIOS DENUNCIANTES
Si el Informe C (1999) añadía, con respecto al Informe A (1998), expresamente calificado de provisional, elementos jurídicos importantes como el procesamiento del mentado dirigente sindical, el presente documento (Informe E), completamente reelaborado e independiente de los anteriores, aporta los siguientes datos:
1. Texto de la sentencia condenatoria (DOCUMENTO 1) del dirigente sindical de USO-USIP. Consideraciones sobre los razonamientos jurídicos esgrimidos por el juez, sobre la difamación y desautorización del testimonio principal de la acusación, el funcionario de prisiones I. Ch., y las posibles presiones políticas a la fiscalía por parte de la administración, así como las presuntas consecuencias que la publicación del Informe a A.I. y el posterior debate parlamentario hayan podido tener sobre el resultado del proceso penal, todavía pendiente de la resolución del Tribunal Supremo.
2. Corrección de algunos datos erróneos reflejados en el Informe a A.I., relativos a los hechos de Herrera de la Mancha y a las vinculaciones del sindicato en cuestión con los mencionados hechos, corrección que excluye, después de su análisis, una posible calificación jurídico-penal, como apología del delito, de ciertos textos publicados por USO-USIP en los años 1993, 1994, 1998 y 1999. Dicha calificación no aparecía en el Informe a A.I., pero fue estudiada como uno de los motivos fundamentales para la elaboración del presente informe, lo que ha llevado a algunas reflexiones sobre las lagunas legales que dejan impunes ciertas actividades contrarias a los derechos humanos de los reclusos y obligan, precisamente por causa de ese vacío legal, a exacerbar las funciones de las ONGs, a fin llamar la atención del legislador.
3. Valoraciones jurídicas, que afectan a los criterios de pronunciamiento de las ONGs especializadas en la materia, relativas a la expresión de ideas contrarias a los derechos humanos, valoraciones que se fundamentan en los Instrumentos de Derecho Internacional y en la Teoría o Doctrina de los Derechos Humanos.
4. Por lo que respecta a la normativa de derechos humanos sobre libertad de expresión y al amparo de la Declaración de París de 10 de diciembre de 1998 sobre el derecho a promover los derechos humanos y sobre la tipicidad en esta sede de los actos enderezados a lesionar, en el ejercicio de ese derecho, a las personas u organizaciones que promuevan los derechos humanos, denuncia de la persecución a la que son sometidos los funcionarios que denuncian malos tratos o su instigación, en especial del funcionario de prisiones Ismael Chicote Pablo, sometido desde 1993 a un interminable proceso de acoso laboral y maltrato psicológico que ha culminado con una presunta petición de expulsión del cuerpo de prisiones firmada al parecer por tres sindicatos, entre ellos CATAC.

1.-CONDENA PENAL DE UN DIRIGENTE SINDICAL
En lo que se refiere al primero de los puntos mencionados, nos limitaremos a dos observaciones:
• Según la sentencia (DOCUMENTO 1), uno de los dirigentes de USO Prisiones-USIP, hoy dirigente de CATAC, golpeó a un interno conociendo y queriendo el eventual resultado lesivo que efectivamente se produjo y actuó, a tenor dicho texto, de forma desproporcionada e innecesaria y con abuso de superioridad. La condena fundamenta provisionalmente, y a la espera del fallo, ya inapelable, del Tribunal Supremo, el Informe a Amnistía, que sostenía la existencia de, cuando menos, un caso de malos tratos relacionado con el cuerpo central de la denuncia de ADECAF (la condena fue confirmada por el Tribunal Supremo el 19 de febrero de 2001).
• De los cinco imputados, sólo ha sido condenado el dirigente de USO-USIP, lo que confirma, en su aspecto más significativo, el motivo del Informe ADECAF a Amnistía, el cual no iba dirigido contra la Administración Penitenciaria catalana y ni siquiera contra USO, sino únicamente contra la sección de prisiones, USIP, procedente de los sindicatos corporativos y de fuertes connotaciones ultraderechistas UFIP y ASI, y hoy integrada en CATAC.
• La sentencia desestima el testimonio del funcionario de prisiones I. Ch., basándose en los "antecedentes de fuertes disputas con otros funcionarios". Con ello se ignora que dicho funcionario se encontraba en su primer día de trabajo cuando se produjeron los hechos juzgados y que las disputas tuvieron lugar a posteriori como consecuencia de su denuncia. El testigo fue salvajemente desacreditado alegando desequilibrios mentales y la fiscal, desde el inicio del juicio oral, mostró una actitud extrañamente contemporizadora con los acusados, pasando de una petición de cinco años de cárcel a una de multa. Además, se produjeron hechos harto chocantes como que el funcionario A. E., quien en su declaración durante la información reservada afirmó que "sé que le dieron golpes, no sé cuántos ni dónde, lo que sí sé es que le dieron" (DOCUMENTO 2), sostuviese en el juicio que no se acordaba de nada (el acta con su declaración ha sido solicitada a la Audiencia Provincial de Barcelona, aunque ha fecha de hoy, 5-10-00, no nos ha sido remitida). La sentencia, en definitiva, ignora los procesos sociológicos corporativistas que se producen en el seno del colectivo de prisiones cuando un funcionario denuncia malos tratos a internos, así como la posibilidad de presiones políticas sobre la fiscalía.
Queremos recordar, por otra parte, algunos fragmentos del Informe a A.I. que, en relación con este caso de malos tratos, redoblan ahora toda su vigencia: "La pregunta sería entonces: ¿qué efectos posibles puede tener la expresión de doctrinas punitivistas, aunque sólo sea a guisa de consignas, en el interior de una prisión? Para responder a la cuestión planteada, debemos dar un breve rodeo por el único caso de malos tratos recogido en nuestro informe. Este caso es significativo para nosotros por dos motivos completamente diferentes: (1) Porque el principal imputado era, además de jefe de servicios encargado del personal de custodia la noche que sucedieron los presuntos hechos, el «número dos» de USO-USIP y el responsable de la publicación de los boletines a través de los cuales se vehiculaba la doctrina de mano dura, la cual llegaba así directamente a los funcionarios en el seno del mismo recinto carcelario y con total impunidad; (2) Porque los hechos fueron denunciados por otro funcionario de prisiones, I. Ch., con lo cual se hizo posible que el procedimiento penal avanzara hasta el procesamiento, es decir, que no fuera archivado en la fase de diligencias previas. Sobre el punto (1) ya hemos hablado lo suficiente a lo largo del texto, y no vamos a insistir más en la caracterización de la ideología punitivista de la USIP. Ahora nos interesa, sobre todo, el punto (2), porque será el que nos permitirá responder a la pregunta central del presente apartado. A nuestro entender, la doctrina punitivista puede generar o estar generando ya entre los funcionarios de prisiones un consenso ideológico que permitiría encubrir, a la hora de redactar los informes disciplinarios, posibles violaciones de los derechos humanos que, practicadas sólo por una minoría del personal de custodia, convertiría a toda la plantilla en cómplice de tales abusos, imponiendo una ‘ley del silencio’ tras la cual se escondería una cifra negra de malos tratos indetectable por las autoridades judiciales" (Informe ADECAF a Amnistía Internacional, 28 de febrero de 1999, páginas 22-23, http://www.adecaf.com ).
Este caso demuestra que sólo la ruptura del mencionado "consenso ideológico" destapará la realidad de los malos tratos en las prisiones catalanas, acabando con la complicidad coactiva fomentada por un vergonzoso corporativismo de carceleros. En definitiva, la condena del dirigente sindical ilustra a la perfección cuál es la función, contraria a los derechos humanos, que ciertas "doctrinas" ejercen en dicho ámbito: la génesis y consolidación de un universo simbólico que, en cuanto garantía de impunidad, representa una condición sine qua non de la comisión de malos tratos; asimismo, dicho caso evidencia de forma escandalosa que no se puede amparar el discurso punitivista de una central sindical mayoritaria de prisiones, vehiculado en el interior mismo de los centros penitenciarios y teniendo como destinatarios a los propios funcionarios de vigilancia, bajo un supuesto de libertad de expresión, porque en tales circunstancias este derecho entraría en conflicto con el propio corpus legal que lo fundamenta: "Está prohibida, en los pactos de derechos humanos, cualquier acción tendente a mermar (o tendente a que se provoque la violación de) los derechos humanos. Yo diría, pues, que se encuentra allí implícita la idea de que el límite en que está encuadrada la libertad de expresión es la promoción de los derechos humanos fundamentales" (TRATADO BÁSICO DE LOS DERECHOS HUMANOS, Enrique P. Haba, Tomo II, pág. 867). Finalmente, entendemos que las ONGs deben investigar los fundamentos jurídicos del fallo correspondiente procedimiento abreviado 539/93 (Juzgado de Instrucción núm. 1 de Martorell) por si hubiera lugar a una sospecha razonable de posibles presiones políticas a la hora de desacreditar el testimonio fundamental del funcionario Ismael Chicote, circunstancia que dio lugar a una tibia sentencia de multa contra el dirigente de USO-USIP y salvó así la imagen de la administración penitenciaria catalana -por no hablar del prestigio internacional de la Generalitat-, en un tema que había sido denunciado públicamente en la prensa y posteriormente debatido en el Parlament de Catalunya.
2.-LA LEGITIMACIÓN SINDICAL DE LOS MALOS TRATOS
En el Informe ADECAF a Amnistía Internacional se hacía ya referencia expresa a los hechos de Herrera de la Mancha en el marco de la historia del sindicato objeto de fiscalización. Sin embargo, se incurría en algunos errores, entre ellos el de aceptar en algunos extremos la versión presentada por el propio sindicato. Así, en el apartado II, página 11, de dicho documento, se dice que "El hecho es que presos de ETA fueron torturados por los funcionarios de acuerdo con una tradición milenaria que define el carácter del carcelero". También se dice que "El gobierno de UCD no supo frenar las torturas en Herrera de la Mancha y las prácticas de mano dura continuaron desde 1980 hasta la llegada del "cambio" socialista, de manera que, en 1983, el PSOE tuvo que plantearse el asunto con cierta seriedad". Lo cierto es que los hechos de Herrera se remontan a 1979, es decir, a la mismísima fundación de la prisión de acuerdo con el modelo de la alemana Stanheim. Ahora bien, pese a que cuando los hechos fueron finalmente juzgados, en dicha prisión había ya presos de ETA, los malos tratos se practicaron sobre presos comunes, lo que convierte en falsa la afirmación propagandística de USO-USIP según la cual se trataba de presos "de ETA, GRAPO y comunes de gran peligrosidad" (citado en el Informe a A.I., pág. 10). Dicho esto, debe añadirse que ni siquiera en el caso de que, efectivamente, los internos de Herrera maltratados por los funcionarios fueran condenados por delitos de terrorismo, se justifica la actuación del personal de custodia en ese caso. No existe discusión posible sobre el asunto cuando media una sentencia judicial que, además, demuestra el ocultamiento sistemático de la realidad practicado por la USIP (a fecha de hoy CATAC Prisiones).
Que USO-USIP fomentó ideas antidemocráticas y contrarias al artículo 25.2 del mandato constitucional queda demostrado en el Informe ADECAF a Amnistía, pero aquí parece conveniente recordar algunos documentos en los que dichos informes se fundamentaban, ampliándolos con otros que no se habían descubierto y analizado todavía y que han revelado nuevos e importantes aspectos del discurso reaccionario contrario a la rehabilitación característico de dicha central sindical. En el boletín de USO-USIP AL DESCUBIERTO número 6, en su página 6 (DOCUMENTO 3), un afiliado de USO-USIP de ideología neonazi y presidente español de la norteamericana Iglesia de Satán (según declaración propia a algunos medios de comunicación) que fue nombrado representante oficial de la central sindical ante la Administración penitenciaria de Texas (DOCUMENTO 4), cuestiona la política de rehabilitación de la Generalitat comparándola con unos programas "que se mostraron caros, ineficaces y peligrosos". En el encabezamiento de este artículo se advierte que se trata de una crítica irónica al sistema penitenciario visitado, pero la simple lectura del mismo nos revela que si hay alguna expresión irónica se dirige más bien hacia el concepto de rehabilitación vigente en Cataluña. El objetivo fundamental del artículo del representante sindical en Texas era asociar el concepto de rehabilitación penal a connotaciones de riesgo y amenaza para los profesionales penitenciarios, generando un temor indiscriminado e irracional a cualquier medida orientada a resocializar a los presos. Evidentemente, en ningún lugar se documenta cuántas fueron las pretendidas víctimas de los programas de rehabilitación social a los que refiere, ni hay comparación alguna con las agresiones sufridas por funcionarios en regímenes carcelarios puramente punitivistas; sin embargo, los expertos parecen coincidir en que las agresiones a funcionarios pueden ser resultado tanto de la falta de disciplina como del exceso de castigos. Del mismo tópico de la supuesta peligrosidad de los sistemas de rehabilitación se hacía eco el propio dirigente de USO-USIP que posteriormente sería condenado cuando, en su intervención en el Congreso del Consejo Profesional de Justicia de EUROFEDOP, celebrado los días 12 y 13 de noviembre de 1995 en Luxemburgo, y según consta en el boletín de USO-USIP AL DESCUBIERTO número 6, esgrimía datos supuestamente oficiales sobre la violencia en las cárceles de la Generalitat: "Así pues, en 1.994, en el mismo período en que en el Estado Español, con 76 prisiones y más de 65.000 internos, se produjeron 74 agresiones a funcionarios, en Cataluña, donde el Gobierno de la Generalitat tiene un total de 10 centros penitenciarios y 6.600 internos, en el mismo período de tiempo se produjeron un total de 70 agresiones a funcionarios". La tesis que defiende dicho dirigente es que las prisiones catalanas son las más conflictivas de Europa; manifiesta asimismo, en el boletín número 1 de AL DESCUBIERTO, de principios de 1995, una "sana envidia" hacia la situación del funcionario de prisiones francés y, no digamos ya, del norteamericano. Sin embargo, una elemental investigación sobre el tema arroja resultados muy diferentes. Así, en un informe del sindicato español ACAIP sobre las prisiones francesas, se afirma lo siguiente: "La conflictividad es muy alta, agresiones, secuestros y motines están a la orden del día. En el año 1992, en menos de un mes, dos funcionarios perdieron la vida a manos de los internos en el interior de sus prisiones" (vid. Página web de ACAIP, "Europa, Europa, I". http://www.acaip.org/articulos/francia.htm). Respecto al sistema norteamericano, el mismo sindicato acaba con el mito de las prisiones de alta seguridad en cuanto solución mágica para estrechar los márgenes de riesgo cotidiano de los trabajadores penitenciarios recogiendo un artículo de Anthony R. Martínez, avalado por la Universidad de Illinois en Chicago: "El último tipo y el más peligroso son las prisiones de máxima seguridad. En ellas se recluye a los internos peores y más incontrolables. En estos establecimientos las medidas de seguridad, tanto interiores como exteriores, tienen total prioridad (...) En estos centros los desplazamientos son estrechamente vigilados, las comunicaciones están limitadas y se controlan cuidadosamente y se hacen recuentos varias veces al día. Incluso con tales medidas de seguridad, estos establecimientos no son más seguros para los funcionarios de prisiones, puesto que medidas de control tan rigurosas y extremas provocan frecuentemente una mayor frustración en los internos y, por tanto, los hacen más peligrosos" (ACAIP, http://acaip.org/artículos/otropreso.htm, 9/2/2000). En el número 6 de AL DESCUBIERTO no se dice que de las 69 agresiones a funcionarios catalanes contabilizadas en 1994, 64 eran agresiones leves que no pasan de la contusión, mientras que en Europa y EEUU las muertes de funcionarios a manos de internos resultan habituales. El examen riguroso y científico de la problemática penitenciaria no tiene ningún valor para los dirigentes de USIP, su único objetivo es adoctrinar al personal de custodia utilizando datos supuestamente científicos y objetivos que no soportan el más mínimo análisis.
Por otra parte, junto a este discurso corroído por lugares comunes sin fundamento sobre la peligrosidad de la rehabilitación (un discurso que se derrumba al comparar la prisión actual, digamos democrática, con el infierno de la prisión punitivista bajo el franquismo) podemos detectar otro orientado a fomentar el desprecio y la hostilidad hacia los reclusos como personas. Así en el boletín de mayo-junio de 1995, encontramos el uso del término despectivo "caco" referido a todo el colectivo de reclusos. En la página 7 del número 13 de AL DESCUBIERTO, y empleando siempre un tono irónico, se explica el periplo de un grupo de internos llamados "Vimeters Grups" (cuya traducción al castellano sería "Mimbrero Grups") dentro de las prisiones catalanas; se trata del artículo Querido Artapalo (DOCUMENTO 5), que trata de fantasear sobre una imaginaria carta de los mencionados Vimeters al conocido militante de ETA. El mensaje que se quiere transmitir es que dicho grupo de internos campa a sus anchas y a capricho por los centros penitenciarios catalanes; se cuestionan así, como siempre, los métodos de reinserción aplicados por el Centro Directivo, pero además se aprovecha la ocasión para poner en boca de ese grupo ficticio de internos expresiones injuriosas contra el colectivo de funcionarios y, asimismo, tras haberlas sublimado en un espacio literario ideal (los supuestos pensamientos y anhelos de los Vimeters), contra los propios internos. Al entender de nuestra asociación, Querido Artapalo, como cualquier otra obra literaria de mejor o peor factura, tiene, entre otras, una clara función pedagógica: en este caso, la de fomentar la hostilidad del funcionario hacia el interno transmitiendo el mensaje de que éste odia y desprecia a todos sus guardianes (un odio que, caso de existir, se explica históricamente y que ese discurso retroalimenta y quiere retroalimentar). En definitiva, parece que los boletines del sindicato USO-USIP han operado como una eficaz herramienta adoctrinadora al servicio de ciertas ideas que, como mínimo, no se pueden juzgar muy favorables a la rehabilitación. Con todo, el sindicato podría alegar que no se cuestiona la rehabilitación en cuanto tal, sino sólo la manera de aplicarla por parte de la Generalitat y que, en cualquier caso, no se fomenta la violación de los derechos humanos. Sin embargo, lo cierto es que USO-USIP sí atacó frontalmente al ideal de la rehabilitación en cuanto tal, lo que coloca todas las expresiones citadas en un contexto que no tiene nada de sindical y que más bien parece conducirnos a un determinado ámbito político del que hablaremos a continuación.
En efecto, debemos recordar un importante artículo que el secretario general de USO-Prisiones de Cataluña, escribió en la REVISTA DEL VALLES, en el número 876 y con fecha de 18 de septiembre de 1993 (DOCUMENTO 6), donde se decía que el proyecto de rehabilitación había fracasado y se defendía la seriedad del sistema penitenciario norteamericano. Es universalmente conocido que el sistema penitenciario norteamericano practica la pena de muerte y que ha sido expresamente condenado por Amnistía Internacional. Sobre la supuesta seriedad de los EE.UU. en materia penal-penitenciaria se explaya el último informe de esta ONG en los siguientes términos: "la raza, el origen étnico y el nivel económico parecen los determinantes a la hora de establecer quién es condenado a muerte.(...) La pena de muerte continuó siendo aplicada ampliamente. Con las 68 personas que fueron ejecutadas durante el año (1997), sumaban ya un total de 500 los ejecutados desde el final de la suspensión de la pena de muerte en 1977. Tres delincuentes juveniles fueron ejecutados, los primeros en Estados Unidos desde 1993. Todos tenían problemas de salud mental y fueron condenados a muerte por crímenes que cometieron cuando eran menores de edad" (Amnistía Internacional, Informe 1999, páginas 166-167). Por lo que respecta a la pena de privación de libertad en sentido estricto, el informe de Amnistía era igual de contundente y no dejaba lugar a dudas sobre el significado de la palabra "seriedad" aplicado a las presuntas virtudes de ese sistema, tan alejado de la sensibilidad europea: "En octubre (1997), audiencias legislativas estatales sobre la brutalidad sistemática en las prisiones terminaron con recomendaciones de una serie de cambios políticos o normativos, incluyendo pautas más estrictas con el fin de controlar el uso de la fuerza bruta y la formación de los guardianes de prisiones" (íd. pág. 168; bastardilla nuestra). Como se ha indicado, el artículo de la REVISTA DEL VALLES fue firmado por el secretario general de USO-USIP en calidad de tal, hecho que vincula a toda la ejecutiva de dicho sindicato e incluso a sus afiliados. No consta ningún escrito de disconformidad o protesta de otros sectores del sindicato, frente a la ideología expresada por el secretario general, de lo que se desprende que los boletines citados más arriba pretendían vehicular a toda la plantilla de vigilancia una serie de prácticas o actitudes concretas que se fundamentaban conceptualmente en el rechazo global de la rehabilitación y erigían como modelo la figura del carcelero punitivista característica del sistema penitenciario norteamericano.
Hasta aquí nos hemos movido en el terreno de las ideas y las opiniones, ya sea concretas o más generales, pero que en cualquier caso no dejan de ser meras opiniones, todo lo condenables que se quiera por una organización pro derechos humanos, pero aparentemente sujetas al principio de libertad de expresión propio de una sociedad democrática. Ahora bien, incluso en una sociedad democrática, ciertas manifestaciones pueden tener carácter delictivo como es el caso de la apología de la xenofobia o el fomento de la discriminación hacia determinadas etnias, religiones, grupos sociales, etc. Para entender por qué USO-USIP puede haber dado este salto cualitativo en su discurso, debemos remontarnos a los hechos acaecidos durante el año 1979 en la prisión de alta seguridad de Herrera de la Mancha y que se juzgaron en 1984. Los imputados eran el propio director y 11 funcionarios más. Según el diario EL PAIS (2/3/84) "La existencia de torturas fue denunciada ante el Fiscal General del Estado por 19 abogados, en septiembre de 1979. (...) El fiscal solicita para cada uno de los procesados la pena de cuatro años de suspensión de empleo como autores, en su calidad de funcionarios de prisiones, de un delito contra el ejercicio de los derechos de la persona, por haber impuesto privaciones indebidas o usado un rigor innecesario con los presos. Los letrados de la acusación particular imputan a los funcionarios varios delitos de torturas y piden condenas que van desde un año y medio a 15 años de cárcel". El juicio alcanzó su clímax cuando otros funcionarios confirmaron las denuncias de los abogados: "El testigo José Antonio Álvarez Tutor declaró que presenció una de las conducciones de presos que venían de Ocaña. ‘Los presos venían con absoluto respeto y bastante asustados. Había esperándoles muchos funcionarios, que los trataron de forma dura y despótica. En el patio ya se les pegaba continuamente. Yo no vi que los funcionarios formaran un túnel, sino que allí cada uno pegaba a su aire, usando las porras. En el hall del módulo, se abusaba claramente de ellos. Se les recordaban insultos que habían dicho en otros centros contra algunos de los funcionarios que allí estaban, y se les pateaba literalmente’ (...) Álvarez Tutor dijo que su primera declaración en el juzgado ‘fue bastante parca, por un estúpido espíritu de cuerpo’, y que a raíz de esta declaración y de un careo con Barroso fue objeto de boicoteo y marginación por parte de sus compañeros" (EL PAÍS, 9/3/84). La Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó a penas de suspensión de cargo público, por períodos que oscilaban de dos años y dos meses a tres años, al director y a otros ocho funcionarios por un delito de malos tratos a reclusos; en los resultandos de hechos probados, la sentencia recogía pormenorizada y minuciosamente los incidentes en que los funcionarios golpearon y vejaron a los reclusos; se narraba cómo en las conducciones de presos, que eran esperadas por un número muy superior de funcionarios de los que estaban de guardia, se utilizó violencia innecesaria. Por su parte, el Tribunal Supremo (16/7/85) no sólo confirmó sino que agravó la sentencia calificando los hechos como malos tratos y condenando a algunos de los acusados a penas de cárcel, basándose en el artículo 204 del Código Penal vigente que tipificaba los casos de tortura pero sin emplear en su sentencia la palabra "tortura"... Nueve años más tarde, el 29 de septiembre de 1993, en el II Congreso de USO Prisiones de Cataluña, donde fueron aprobados los estatutos de USO-USIP y su ejecutiva electa presentó un texto titulado "Apuntes para la Historia" (DOCUMENTO 7), se describieron los orígenes de la sección sindical de prisiones de USO en España en los mismos términos que ya recogía el Informe ADECAF, de 28 de febrero de 1999, a Amnistía Internacional: "El Centro de Herrera de la Mancha acogía al grueso de etarras en prisión, así como un importante número de internos comunes de máxima peligrosidad. Por su parte los funcionarios eran casi todos de nuevo ingreso, salvo una serie de mandos que contaban con varios años de servicio. Los actos violentos y vandálicos de los internos fueron abortados con rigor por los funcionarios. La respuesta de Zato fue de lo más contundente: nueve funcionarios procesados, un sinfín de expedientes, y los etarras consolidaron sus privilegios" (op. cit., pág. 10; DOCUMENTO 8). Según los hechos probados, los únicos "actos vandálicos" de los internos consistieron en bajar de la furgoneta de conducción, circunstancia que, entendemos, según el documento congresual suscrito por los dirigentes del sindicato, tenía que ser abortada "con rigor". Nuestra asociación considera sumamente grave que en un documento congresual, en tanto que éste marca las pautas generales de la acción de una organización, en este caso el sindicato USO-USIP, se legitimen acciones como las acaecidas en Herrera de la Mancha, y mucho más, que se justifiquen unos hechos delictivos probados porque los presos son etarras -extremo éste completamente falso, aunque ya esgrimido durante el juicio por el director Martínez Motos para obtener alguna popularidad- o de máxima peligrosidad. En este mismo apartado del documento del II Congreso, se reconoce el origen de USO Prisiones en los mismos hechos de Herrera de La Mancha, elevándolos, incluso, a categoría de mito fundacional: "En aquel conflicto, la presencia continuada en Herrera de la Mancha del entonces Secretario Confederal de Acción Sindical de USO, Carlos Solas, así como la defensa altruista de los derechos en riesgo de unos funcionarios que no eran afiliados, motivó a varios compañeros penitenciarios a constituir la primera de las secciones sindicales de USO en este sector (...) en 1985, y fruto tanto de los traslados a otras prisiones de aquellos compañeros que formaron la Sección de Herrera, como de las actuaciones de algunas Uniones Territoriales de USO, se constituyen nuevas Secciones en los Centros de Málaga, Murcia y Hospital Penitenciario de Madrid". La apología de los hechos de Herrera de la Mancha en cuanto núcleo ideológico de un proyecto sindical de promoción de ideas contrarias a los derechos humanos, y su conexión con casos de malos tratos que en la actualidad se producen en las prisiones catalanas, constituye el tema central del presente informe.
En efecto, en primer lugar, las afirmaciones citadas, que se detectan además, como ya reflejaba el Informe a Amnistía (pág. 10, pág. 4 del Informe A) en otros documentos como es el caso de programas electorales (DOCUMENTO 8), no expresan una opinión, ni siquiera una opinión significativa de personajes dirigentes que actúan en calidad de tales -es decir: firmando con sus cargos y no como particulares- pero a fin de cuentas a título individual, sino que forman parte de documentos ideológicos vinculantes para el sindicato en cuanto tal.
En segundo lugar, estos textos congresuales y electorales podrían haber incurrido en una apología del delito en la medida en que se inscriben en los hechos previstos por el artículo 18 del Código Penal cuando afirma: "Es apología... la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito". Ya hemos visto que USO-USIP era un sindicato de funcionarios de prisiones que distribuía sus boletines en el interior de los centros penitenciarios; que en esos boletines proclamaba unas ideas cuyo contexto ideológico general aparecía expresado en los documentos electorales y congresuales: un contexto de legitimación de actos delictivos cometidos por funcionarios de prisiones que eran presentados como modelos de actuación a otros funcionarios de prisiones, lo que derivaría en un supuesto de provocación. Finalmente, cabe considerar que existe un dirigente de USO-USIP condenado él mismo por malos tratos a un recluso y que puede existir una relación de causa y efecto entre la ideología proclamada por el sindicato y los hechos por los que fue condenado, con lo que existiría además un posible caso de inducción. Ahora bien, dado que tanto el antiguo Código Penal (ya derogado) de 1973, como el nuevo de 1995, limitan la apología del delito como delictiva en sí misma a aquellos casos en los que la legislación tipifica la provocación; dado que, por otra parte, los funcionarios de Herrera fueron condenados primero por rigor innecesario (art. 187 del antiguo CP, art. 533 del nuevo CP: "El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años") y finalmente por malos tratos en la sentencia del Supremo de 16 de julio de 1985, y que en estos casos no se ha previsto un delito de "provocación al rigor innecesario o a los malos tratos" de funcionarios de prisiones, la apología de los malos tratos de Herrera de la Mancha se convierte en un tema de exclusiva fiscalización para las ONGs de defensa de los derechos humanos, en la medida en que dicha apología, no tipificada penalmente, contraviene el espíritu de la legislación internacional sobre la materia y sólo puede ser combatida llamando la atención del legislador sobre tan escandaloso vacío legal.
En tercer lugar, ADECAF considera que USO-USIP, al promover la violación de derechos humanos de un determinado colectivo, se hace merecedor del calificativo de "ultraderechista", en este sentido estrictamente técnico y, por lo tanto, perfectamente compatible con la no militancia en partidos políticos ultraderechistas e incluso con la afiliación a partidos democráticos. Es el caso que en libro de Manolo Revuelta Herrera de la Mancha. Una historia ejemplar (página ediciones La Piqueta, depósito legal M-16177-1980) se sostiene que una buena parte del personal funcionario de Herrera de la Mancha era de ideología ultraderechista en el sentido político del término, lo cual tiene sus consecuencias a la hora de valorar el significado de que los primeros contingentes importantes de la federación de prisiones de USO fueran los miembros de la Sección de Herrera dispersados por diversas prisiones del Estado, los cuales, enfundados en el mito de sus actuaciones antidemocráticas, se erigieron en embriones de las distintas secciones sindicales locales: "en 1985, y fruto tanto de los traslados a otras prisiones de aquellos compañeros que formaron la sección de Herrera junto a otras iniciativas en otras provincias harían crecer en poco tiempo el sindicato que se asentó en más de 45 cárceles en poco tiempo" (Programa Electoral USO Prisiones, Septiembre de 1994, vid. DOCUMENTO 8). En ese mismo programa y en el de 1998 se vuelven a legitimar los hechos de Herrera y se los presenta, por tanto, como una buena razón para votar al sindicato, que se compromete así tácitamente a encubrir, proteger y fomentar la impunidad frente a todos los casos de malos tratos que se produzcan dentro de las cárceles y en las que los victimarios sean funcionarios. ADECAF entiende que son ideologías radicales antidemocráticas o totalitarias aquellas que, entre otros aspectos, legitiman la vulneración de los derechos humanos de un colectivo de personas por razón de su misma condición social, y que son ideologías ultraderechistas las que, dentro de esa categoría general, determinan como víctimas potenciales de dichas vulneraciones a colectivos marginados o a grupos de la ideología contraria (es el caso de los etarras y grapos, citados en el documento del II Congreso de USO Prisiones y en el Programa Electoral de 1994 como autores de actos vandálicos, hecho completamente falso, y como beneficiarios de un supuesto trato de favor por parte de la Administración). El término "ultraderechista", aplicado a USO-USIP, no se refiere sólo a una ideología política que en cuanto tal cae fuera del radio de acción de una ONG enjuiciar, sino de aquellos aspectos que en dicha ideología contravienen expresamente los derechos humanos de un colectivo, en este caso el de los reclusos, y que, como es el caso de la apología de la xenofobia, no pueden ampararse en el derecho a la libertad de expresión.
Los hechos expuestos vienen a reforzar la afirmación de ADECAF según la cual A. I. y el resto de ONGs deben condenar el discurso del sindicato USO-USIP por promover actuaciones contrarias a los derechos humanos de los reclusos. En primer lugar, existe un caso probado de malos tratos (falta de lesiones) vinculado a un dirigente sindical que operó activamente en la difusión de ideas antidemocráticas desde su cargo de Secretario de Relaciones Externas y, más tarde, de Secretario de Organización e Información de USO-USIP. En segundo lugar, e independientemente de la relación de causalidad que pueda establecerse entre dicho caso de malos tratos y el discurso del mencionado sindicato, ADECAF ha demostrado la nocividad de los textos difundidos por el mismo, a tenor tanto de su significado intrínseco como de las circunstancias que envuelven su difusión (el interior de las cárceles y teniendo como destinatario al personal de custodia). En tercer lugar, algunos de los textos mencionados pueden estar vulnerando normas de superior jerarquía, si nos atenemos al espíritu que impregna la legislación internacional sobre el tema: "Está prohibida, en los pactos de derechos humanos, cualquier acción tendente (o tendente a que se provoque la violación de) los derechos humanos" (Enrique P. Haba, TRATADO BÁSICO DE DERECHOS HUMANOS, TOMO II, pág. 827, Ed. Juricentro, San José de Costa Rica, 1986); es el caso del artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando dice: "Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo...". Asimismo, y con mayor razón, se vulnera la Resolución de la ONU 34/169, de 17 de diciembre, SOBRE CÓDICO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, cuyo artículo 5 dice expresamente que "Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". En cuanto convención, este Código de conducta vincula al Estado Español en los siguientes términos: "La Asamblea General de la ONU (...) Aprueba el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que figura en el anexo a la presente resolución y decide transmitirlo a los gobiernos con la recomendación de que consideren favorablemente la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o la práctica nacionales como conjunto de principios que han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley". El hecho de que no exista un tipo penal de provocación a la tortura o al rigor innecesario de funcionarios de prisiones, es una prueba evidente de que el legislador español no ha desarrollado de forma completa el contenido de esta resolución, circunstancia que debe ser percibida por las ONGs correspondientes a fin de actuar en consecuencia. En definitiva, existen indicios suficientes para considerar que el discurso de USO-USIP no puede ampararse en el derecho a la libertad de expresión o que, cuando menos, y dejando al margen posibles actuaciones administrativas o penales contra el mismo, no puede esgrimir ese derecho frente a una condena de Amnistía Internacional, la cual, a su vez, está obligada a actuar frente a quienquiera que, en el ámbito de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, instigue, como es el caso, la aplicación de malos tratos.
3.-ASPECTOS DEL DISCURSO SINDICAL PENITENCIARIO DE INTERÉS PARA ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS RECLUSOS
No cabe duda de que existía y existe un discurso institucional de USO totalmente favorable a los derechos humanos y a la rehabilitación de los reclusos. En el primer informe exponíamos los orígenes de la USIP en dos sindicatos vinculados a ideologías de ultraderecha, la UFIP y la ASI. También se aclaró que la sección estatal de USO Prisiones, fundada en Herrera de la Mancha el año 1983, no puede confundirse con la USIP, sección catalana de prisiones surgida en 1991 después de una escisión de la ASI. Sin embargo, ya la sección estatal, al argüir sus orígenes en los hechos de Herrera, entra en franca contradicción con el discurso institucional de USO. Por otra parte, no puede decirse que los dirigentes de la USO sean completamente inocentes respecto de lo sucedido con su sección de prisiones. Ya el simple hecho de defender a los funcionarios de Herrera de la Mancha se explicó en su momento por motivos que, lejos de tener un carácter estrictamente ético y laboral, parecen influidos por factores mucho más tenebrosos. En efecto, durante la transición política la USO, bajo el mandato de Manuel Zaguirre, se convirtió en el sindicato "amarillo" de la UCD, lo cual supuso un importante giro a la derecha de esta central que, según expresión del propio Zaguirre, quería apartar de la dirección a los que consideraba una "pandilla de místicos, izquierdistas, radicales, submarinos y piraos". Así, en un estudio publicado por la Universidad Politécnica de Valencia, leemos: "Para contrarrestar la oposición interior, Zaguirre emprendió una ampliación por la derecha: integración en USO de la CGDT (con 100.000 afiliados supuestos y 30 millones de déficit seguro), del "sindicato de Artistas Independientes", del grupo Roque Miralles en Elda-Pretel, etc.; todo ello acompañado del correspondiente maquillaje ideológico: "empezó a hablarse, más o menos claramente de la necesidad de presentar una imagen más atractiva para la incorporación de los independientes, de no "asustarlos" y de eliminar de nuestros carteles, folletos, etc., todo lo referente al socialismo autogestionario, transformación de las estructuras sociales..., y así, la "Autonomía" pasó a ser apoliticismo y la "independencia" de los partidos se convirtió en neutralidad interclasista, el "pluralismo" básico de la USO sólo se mostraba capaz de abrirse hacia la derecha del abanico político..." (Pere Beneyto y Josep Picó, Los sindicatos en el País Valenciano (1975-1981), pág. 258; Universidad Politécnica de Valencia, Valencia, 1982). El incentivo eran los recursos económicos que, a cambio de transformarse en un dócil instrumento del gobierno, podían ser avalados por la UCD: "Así se llega al IIº Congreso Confederal celebrado en Castelldefels, en junio de 1979, donde las tesis de Zaguirre sufren el primer gran descalabro político-sindical, pese a que administrativamente logre mantener sus posiciones en el aparato de la organización. Tras este Congreso, quedó claro que para "amarillear" convenientemente a la USO, para convertirla en la "tercera fuerza sindical", en "el gran sindicato independiente y apolítico", no bastaba con aguar su Programa... El grupo de Zaguirre, obligado sin duda a satisfacer los intereses políticos de los créditos económicos tan graciosamente concedidos, impidió cualquier acuerdo negociado, incrementando las medidas sancionadoras, hasta llegar a la expulsión de 24 de los 42 miembros del Secretariado Confederal de USO elegido en el Congreso de Castelldefels" (op. cit., págs. 258-259). En su tesis sobre los sindicatos en España, Ilse Marie Führer confirma la evolución derechista y falsamente apoliticista de la USO encabezada por Zaguirre: "En consonancia con la decisión adoptada en el III Congreso de suspender el objetivo político del socialismo autogestionario, en el IV Congreso (1986) no se hace alusión al mismo... Pretende convencer poniendo de relieve su independencia de los partidos políticos. (...) Remitiéndose a su independencia histórica de los partidos políticos, USO buscaba sobre todo el apoyo del ala conservadora de los trabajadores en su programática" (Ilse Marie Führer, Los sindicatos en España, Consejo Económico y Social, Madrid, 1996, págs. 318-319). En el caso de las prisiones, ya veremos cuáles eran los trabajadores conservadores y qué tipo de "apoliticismo" proclamaban. En cualquier caso, con la fuga masiva de delegados y afiliados como consecuencia del amarillismo de la USO bajo la UCD, el triunfo electoral del PSOE, a la sazón ligado políticamente a UGT, convirtió el caso de Herrera de la Mancha en una doble exigencia de lealtad al partido de Abril Martorell, a los trabajadores "conservadores" de Herrera y, en fin, al traído y llevado principio de la "independencia", ahora sí, frente al gobierno socialista que apoyaba abiertamente a la UGT y que, tras el nombramiento de Zato, va a abordar la reforma penitenciaria "a golpe de martillo": "la UGT, que no tiene el menor reparo de que su reciente congreso lo inaugure el presidente del Gobierno y no precisamente en plan protocolario, sino para marcarles la estrategia sindical y el nivel de "autonomía" concedida por el partido en el Gobierno, eso sí, a cambio de la hegemonía sindical" (USO, "El Congreso del despegue", en Unión Sindical, núm. Extraordinario, 1986, pág. 16; op. cit., pág. 319). En definitiva, la USO no defendió a los funcionarios de Herrera por motivos altruistas o meramente sindicales, sino por su "amarillista" dependencia económica del partido en el gobierno, primero, y, a partir de 1982, por su enfrentamiento con el PSOE y UGT en un proceso general de derechización capitaneado por Zaguirre.
La misma línea amarillista se detecta en Cataluña cuando, en 1991, se integra en USO el sindicato Confederació de Treballladors de Catalunya (C.T.C.) dirigido por el convergente Jordi Fayos. La USO catalana pasa a denominarse USOC y a convertirse en el interlocutor privilegiado del gobierno de la Generalitat bajo la hegemonía de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC). No nos debe extrañar, por tanto, que la Consellera de Justícia, obligada por las estrechas vinculaciones entre la cúpula de la USOC y el gobierno autonómico, salve la cara del sindicato afirmando que el Informe ADECAF a Amnistía carece de importancia por tratarse de una "pelea entre funcionarios". Jugando siempre al amarillismo de la pseudo independencia, la sección de prisiones afirma ante la prensa que el Informe ADECAF es sólo una maniobra del Departamento de Justicia de la Generalitat para desacreditar

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