Julio López
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La ultima fotografia de Bradley Roland Will antes que lo asesinaran en Oaxaca
Por Izquierda Punto Info - Saturday, Oct. 28, 2006 at 11:29 PM

La ultima fotografia de Bradley Roland Will antes que lo asesinaran en Oaxaca

Oaxaca: Fotografia de Bradley Roland Will, camaragrafo de Indymedia New York, tomada pocos instantes antes que fuera asesinado, cuando dirigia su camara hacia los matones del PRI que comenzaban a disparar.

http://www.izquierda.info/modules.php?name=News&file=article&sid=2263

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atencion
Por Investigador privado - Tuesday, Mar. 13, 2007 at 11:16 PM
sssss

kien mato a bradley will la ,, toda la historia detras del gobierno !

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manden eso a la Haya o la ONu
Por nellyfilograsso@yahoo.com.ar - Wednesday, Mar. 14, 2007 at 12:38 PM

Favor llamarme (0058212) 5616945 para que vayamos a las embajadas, a solicitar solidaridad, especialmente, argentina, holanda, etc.
Envia la demanda a la HAYA (Unico Tribunal Internacional)Fax.(00 31) 70 364 9928
Introducción: Prisioneros de guerra ” la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra”. Artículo 4 Convenio de Ginebra ONU:

Corte Penal Internacional de la Haya.
Sres Magistrados.
Primera Instancia.

La Demanda por la Verdad.

S/PRESENTACIÓN.

Yo, Nelly Filograsso, DNI 18028955, de nacionalidad argentina, en carácter de defensora de las víctimas, domiciliada y constituyendo domicilio legal en Caracas, Venezuela. Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Roel, 1D, respetuosamente solicito a la Corte de la Haya el cumplimiento del Derecho que está aceptado por el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los Prisioneros de Guerra (Convenio III) para las Ciudadanas Iraquies: WASSAN TALIB, ZEYNAB FADIL, LIQA QAMAR y SAMAR SAAD ABDULAH, a quienes les ha sido negado el derecho a un Abogado, tal como afirma el testigo, Walid Hayali, abogado y miembro del Sindicato de Abogados Iraquíes. Invoco el artículo 7 del Convenio citado, para clamar Justicia, como Mujer que soy, quien ruega que nadie renuncie o se lo renuncie al derecho a pedir Justicia legítima.
Objeto:
Poder demostrar la Violación de los derechos de las Defendidas, ante La Corte, para ello invocamos el Incumplimiento a los derechos del Convenio de prisioneros de guerra de Naciones Unidas, ya citado.
Queremos demostrar la Inocencia de las cuatro damas.
Aunado a ello debe ser reconocido que Toda Actitud tomada por las recurrentes deben ser reconocidas por Vuestra excelencia como en legítima defensa.
Que hay un antecedente que explica que es Ilegítimo un tribunal, violando el artículo 84. 99 y 105, debido a que se les niega el Derecho a un abogado a sus Víctimas.
Sabemos que la reciprocidad que obliga y expresa el artículo 82 del Convenio de prisioneros de Guerra, no se cumple ya que en ningún momento han sido debidamente castigados con la misma pena de ahorcamiento los que han incurrido en daños de Violación en su territorio por una Potencia, que bombardeó su Tierra y sus Familias. Además de soportar tratos crueles y violación de los derechos elementales, siendo estos hechos denunciados por los Medios de Comunicación Social, quedando probados por ser Públicos y Notorios.
Probar que se viola el artículo 104 ya que el comenzar el proceso ilegítimo, no se aportan pruebas ésta no podrá tener lugar y deberá aplazarse.
Que está probado pues no se ha cumplido con Informar a la Organización de Naciones Unidas, (quien es el encargado de la Estabilidad de Potencias Protectoras de Todas Las Naciones del Mundo), la Sentencia para ahorcar a las cuatro Madres de Niños, violando el artículo 107 del Convenio de Prisioneros de guerra.

COMPETENCIA:
Competencia material: la CPI es competente para conocer de los crímenes más graves: el crimen de genocidio; los crímenes contra la humanidad; los crímenes de guerra; así como el crimen de agresión, una vez que se haya precisado su definición. Competencia temporal: la CPI es competente para los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto, es decir, después del 1 de julio de 2002.Competencia personal: la CPI es competente si la persona acusada es nacional de un Estado parte o si el crimen se comete en el territorio de un Estado parte. Sin embargo, estas condiciones no se aplican cuando es el Consejo de Seguridad de la ONU el que remite una situación al Fiscal. El Estatuto incluye importantes disposiciones relativas a los derechos y los intereses de las víctimas. Por primera vez en la historia de la justicia penal internacional, las víctimas podrán intervenir en el procedimiento y solicitar las reparaciones moral y material de los perjuicios que hayan sufrido.

HECHOS:
Tal como se lee de la denuncia Pública: “TRES JÓVENES MUJERES CONDENADAS A MUERTE POR RESISTIR A OCUPACIÓN EXTRANJERA EN IRAQ”
“Por RV ALTERCOM - Friday, Feb. 16, 2007 at 4:54 PM
Nota informativa de la Campaña Estatal contra la Ocupación y por la Soberanía de Iraq.

TRES JÓVENES MUJERES CONDENADAS A MUERTE POR RESISTIR A OCUPACIÓN EXTRANJERA EN IRAQ

Por primera vez desde el inicio de la ocupación de Irak, tres mujeres han sido condenadas a morir en la horca por el Tribunal Central de lo Criminal (TCC) por actividades de resistencia.

Son WASSAN TALIB de 31 AÑOS, ZEYNAB FADIL, de 25 AÑOS, y LIQA QAMAR, también de 25 AÑOS, cuya fecha de ejecución ha sido fijada para el próximo día 3 de marzo.

WASSAN TALIB y ZEYNAB FADIL fueron sentenciadas a muerte por el TCC el 31 de agosto de 2006.

WASSAN TALIB fue acusada y condenada a muerte por el asesinato de cinco miembros de las fuerzas de seguridad iraquíes en 2005, durante un ataque armado contra un centro de seguridad iraquí en el barrio de Hayat al-Furat, en Bagdad.

Por su parte, ZEYNAB FADIL está acusada, junto con su marido y su primo, de atacar a una patrulla conjunta de la Guardia Nacional (el nuevo ejército títere iraquí) y fuerzas estadounidense en Bagdad. Ambas mujeres niegan la autoría de los hechos, y Zeynab Fadil insiste en que no se encontraba siquiera en Iraq cuando éstos sucedieron.

Finalmente a LIQA QAMAR se la acusa de participar junto a su marido y su hermano en el secuestro y posterior asesinato en 2005 de un alto cargo en la "Zona Verde", área de máxima seguridad de la capital. Liqa Qamar fue sentenciada a muerte el 6 de febrero de 2006. Su marido ha sido detenido y acusado del mismo delito.

Tanto Zeynab Fadhil como Liqa Qamar MANTIENEN CON ELLAS EN PRISIÓN A DOS HIJOS. La primera a su hija de TRES AÑOS de edad; la segunda, a una niña de UN AÑO, nacida mientras su madre ya esta detenida.

Una cuarta mujer, SAMAR SAAD ABDULAH, de 25 AÑOS, podría ser ejecutada de inmediato después de que su apelación fuera rechazada. Samar Saad Abdullah ha sido condenada a muerte acusada de matar a su tío, la esposa de éste y los hijos del matrimonio.

Las cuatro mujeres mencionadas se encuentran en la cárcel del barrio bagdadi de Kadimiya.

Walid Hayali, abogado y miembro del Sindicato de Abogados Iraquíes, ha informado que el TCC impidió que las tres mujeres acusadas de acciones de resistencia tuvieran asistencia letrada por tratarse de delitos de seguridad.

Según informa Amnistía Internacional, el gobierno interino de Iraq reinstauró la pena de muerte en agosto de 2004 para diversos delitos. Las tres primeras ejecuciones, tras la reimplantación de la pena de muerte, se llevaron a cabo el 1 de septiembre de 2005 y durante el año 2006 al menos 65 hombres y mujeres han sido ejecutados, entre ellos, el ex presidente Sadam Husein. En 2007 al menos dos altos cargos del depuesto gobierno iraquí fueron ejecutadas el 15 de enero.

Se desconoce el número exacta de mujeres detenidas por las fuerzas de ocupación o las nuevas autoridades iraquíes de entre los casi 31.000 presos oficialmente reconocidos por ambas instancias, cifra recogida en el último informe de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos en Iraq [1].
El pasado 6 de abril de 2006, Mohamad Jorshid, representante de una red de ONG de Derechos Humanos en Iraq, declaraba al periódico Asharq al-Awasat que 2.000 mujeres iraquíes permanecían por entonces detenidas "por motivos de seguridad" en varias cárceles y centros de detención del país tanto bajo control del gobierno iraquí como de las fuerzas de ocupación.
Recientemente, en comparecencia ante el Parlamento iraquí, la ministra iraquí de Derechos Humanos reducía esta cifra a en torno un millar de mujeres, en contraposición a su propia declaración realizada pocos días antes.”

Derecho:
Se está violando el derecho elemental de todo ser humano, invocado en el Convenio de Prisioneros de Guerra en su 7 “…renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio …”.
La violación del artículo 82 del Convenio a los prisioneros de Guerra, que expresamente establece un equilibrio entre las Ciudadanas Iraquies y sus Captores: “…no autorizará persecución o sanción alguna contraria a las disposiciones del presente capítulo. Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspondientes castigos sólo podrán ser de índole disciplinaria.”
Que se viola el artículo 84 que expresamente dice”… En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garantías esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el artículo 105”, ya que se incurrido en Violación a los derechos Elementales del Hombre al violarse también los Artículos 99 que expresamente dice”…No se ejercerá presión moral o física sobre un prisionero de guerra para inducirlo a confesarse culpable del hecho que se le impute. No se podrá condenar a ningún prisionero de guerra sin que haya tenido la posibilidad de defenderse y sin que lo haya asistido un defensor calificado.”
Que se está violando el Artículo 100 que expresamente dice “Se informará a los prisioneros de guerra y a las Potencias protectoras, tan pronto como sea posible, acerca de las infracciones punibles con la pena de muerte en virtud de la legislación de la Potencia detenedora. Después, ninguna infracción podrá castigarse con la pena de muerte, sin el asenso de la Potencia de la dependan los prisioneros. No podrá dictarse la pena de muerte contra un prisionero más que si se ha llamado especialmente la atención del tribunal, de conformidad con el artículo 87, párrafo segundo, sobre el hecho de que el acusado, por no ser súbdito de la Potencia detenedora, no tiene para con ella ningún deber de fidelidad y de que está en su poder por circunstancias ajenas a su voluntad.
Que se viola el artículo Artículo 104 En todos los casos en que la Potencia detenedora haya decidido incoar diligencias judiciales contra un prisionero de guerra, se lo comunicará a la Potencia protectora lo antes posible …En la comunicación figurarán las indicaciones siguientes: …con la mención de las disposiciones legales aplicables;…. Si, al comenzar el proceso, no se aportan pruebas de que la Potencia protectora, el prisionero y el hombre de confianza respectivo han recibido la comunicación más arriba mencionada, al menos tres semanas antes de la vista de la causa, ésta no podrá tener lugar y deberá aplazarse.
Que se viola el Artículo 105”El prisionero de guerra tendrá derecho … defienda un abogado calificado de su elección, a hacer comparecer testigos y a recurrir, …”Que se está violando el Artículo 87 Los prisioneros de guerra no podrán ser sentenciados por las autoridades militares y los tribunales de la Potencia detenedora a castigos diferentes de los previstos para los mismos hechos con respecto a los miembros de las fuerzas armadas de dicha Potencia. Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades de la Potencia detenedora tendrán en cuenta, en la mayor medida posible, que el acusado, por el hecho de no ser súbdito de la Potencia detenedora, no tiene, con respecto a ella, ningún deber de fidelidad, y que se encuentra en su poder a causa de las circunstancias ajenas a la propia voluntad. Tendrán la facultad de atenuar libremente el castigo previsto para la infracción reprochada al prisionero y no tendrán la obligación, a este respecto, de aplicar el mínimo de dicho castigo. Están prohibidos los castigos colectivos por actos individuales, los castigos corporales, los encarcelamientos en locales donde no entre la luz solar y, en general, toda forma de tortura o de crueldad.
Que se viola el Artículo 101 Si se dicta la pena de muerte contra un prisionero de guerra, no se ejecutará la sentencia antes de haber expirado un plazo de, por lo menos, seis meses a partir del momento en que la notificación detallada prevista en el artículo 107 haya llegado a la Potencia protectora a la dirección indicada.
Que se viola el artículo Artículo 102 Una sentencia sólo tendrá validez contra un prisionero de guerra cuando haya sido dictada por los mismo tribunales y siguiendo el mismo procedimiento que con respecto a las personas pertenecientes a las fuerzas armadas de la Potencia detenedora y si, además, se han cumplido las disposiciones del presente capítulo. Que se viola el Artículo 103Las diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se llevarán a cabo tan rápidamente como las circunstancias lo permitan y de modo que el proceso tenga lugar lo antes posible.
Que se Viola el Artículo 107, ya que la Potencia Protectora es Naciones Unidas y no se le ha comunicado la Sentencia tal como expresa el Artículo 107. “Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra será comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificación somera, haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelación, en casación o en revisión. Esta comunicación se hará también al hombre de confianza respectivo. Se informará, asimismo, al prisionero de guerra y en idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Además, la Potencia detenedora comunicará inmediatamente a la Potencia protectora la decisión del prisionero de guerra de ejercer, o no, sus derechos de recurso. Además, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia, la Potencia detenedora dirigirá, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicación que contenga:
1) el texto exacto de la sentencia;
2) un informe resumido del sumario y del proceso poniendo de relieve, en particular, los elementos de la acusación y de la defensa;
3) la indicación, cuando sea el caso, del establecimiento donde habrá de cumplirse la sentencia.
Las comunicaciones previstas en los párrafos anteriores se remitirán a la Potencia protectora a la dirección previamente indicada por ésta a la Potencia detenedora.
Pruebas:
En primer lugar el testigo que dice no tienen abogado el testigo, Walid Hayali, abogado y miembro del Sindicato de Abogados Iraquíes.
En segundo lugar que la Organización de Naciones Unidas no ha recibido como Potencia Protectora la Comunicación de Sentencia tal como expresa el Artículo 107 del Convenio de Prisioneros de Guerra.
En tercer lugar que es Público y Notorio, que por el Bombardeo de los Estados Unidos, causando Muertes, no ha existido igual condena de pena de muerte por ahorcamiento a quienes mataron INOCENTES, como establece el artículo 100.

PETITORIO:

Por lo expuesto solicito:

1.- Se me tenga por presentado, en el carácter invocado.

2.- Se requiera a la Corte la remisión de todos los expedientes agregados a la causa abierta por el para la investigación de la verdad de los hechos denunciados.

3.- Se haga lugar a la verdad, y la Corte de la Haya, por ser parte de la Potencia Protectora de los derechos Humanos, pida la Inmediata prohibición del ahorcamiento de las cuatro madre de familia, de cumplimiento al Conocimiento de Los recaudos Formales para que tengan derecho a su defensa, y que puedan probar su Inocencia, y que se Cumpla con la jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU ("Stone vs. Powel, 428 US 485, 1978), considerando que el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama "la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores mas altos: la verdad y la justicia".
La violación de una obligación internacional, hace surgir de parte del Estado responsable, la obligación de reparar el daño causado (Corte Internacional de Justicia, caso "Barcelona Traction" ICJ Reports, 1970), pero cuando se trata de crímenes de lesa humanidad, la obligación del Estado es más amplia.
El concepto de reparación integral requeriría volver al "statu quo ante", lo que en la mayoría de los casos no sería posible, pero no puede considerarse integral la reparación si no incluye la investigación y revelación de los hechos y un esfuerzo para castigar penalmente a quienes resulten responsables.

Siendo el derecho a la verdad una parte del más amplio derecho a la justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz de estos crímenes son diversas: A) obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); B) obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); C) obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación) y D) obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos hechos (creación de fuerzas de seguridad de un estado democrático).

Estas obligaciones no son alternativas ni son optativas, el Estado responsable debe cumplir cada una de ellas, y si bien son interdependientes, cada obligación admite un cumplimiento separado.

No es permitido que el Estado elija cuál de esas obligaciones habrá de cumplir, pero si –por hipótesis- una de ellas se tornara de cumplimiento imposible, las otras tres siguen en plena vigencia.
Por último, se Cumpla con el Convenio de prisioneros de Guerra, que pide se haga todo lo posible, por evitar las Condenas a Muerte, y más en el caso de estas Madres de Familia.


Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA.

Direcciones Corte Internacional de Justicia
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NL-2517 KJ La Haya
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(00 31) 70 302 2337 (Información)
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