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CASO CAYECUL: ASOC. DE DERECHOS CIVILES DE BS.AS. SE PRESENTA COMO “AMIGO DEL TRIBUNAL”
Por Eduardo Hualpa - Saturday, Nov. 25, 2006 at 7:49 PM
eduagus@infovia.com.ar

Expone al S.T.J. doctrinas, jurisprudencia y testimonios que respaldan la defensa de la propiedad de su tierra.

(Trelew, 22 de noviembre de 2006) El presidente de la Asociación de los Derechos Civiles (ADC), Dr. Alejandro Carrió, reconocido jurisconsulto y doctrinario, acaba de presentar ante el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, en nombre y representación de dicha entidad, un escrito como “amicus curiae”, en apoyo de la defensa del poblador rural Rogelio Cayecul, en la causa que sostiene contra Tirso Fernández Peña, en procura de su legítimo derecho de seguir litigando a fin de que la Justicia le reconozca la posesión y dominio de la tierra que tradicionalmente ha ocupado. Esta acción jurídica tomó estado público recientemente, en ocasión de la audiencia en que los ministros integrantes de la Sala Civil del S.T.J., doctores Fernando Royer, José Luis Pasutti y Daniel Caneo, escucharan a Cayecul y a su abogado defensor, el Dr. Eduardo Raúl Hualpa, en un hecho inédito que tuvo como testigos a numerosos representantes de entidades sociales y , particularmente indigenistas. Este evento mereció amplia resonancia a través de la prensa gráfica y electrónica, provincial y nacional.

El respaldo de acreditados letrados metropolitanos resulta relevante, habida cuenta que la Asociación por los Derechos Civiles, con sede en la capital del país, desarrolla una continua e intensa actividad en temas que son de sumo interés en materia de defensa y difusión de derechos fundamentales: acceso a la información, contravenciones policiales, condiciones dignas en los institutos carcelarios, infracciones electorales, discriminaciones de todo tipo, imparcialidad en la justicia, libertad de expresión, etc. Específicamente, la ADC “es una entidad sin fines de lucro cuyo objetivo es la promoción de los derechos fundamentales de las personas en aquellas situaciones en que los mismos se vean amenazados, así como la defensa de los derechos básicos de las personas a través de los mecanismos legales previstos en el sistema constitucional, mediante actuaciones en el ámbito administrativo o judicial”.

Una cuestión “federal”

En la caudalosa fundamentación de la ADC, patrocinada por los Dres. Hernan Gullco y Alejandro Segarra, se hace referencia a una conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación que establece que “los superiores tribunales de provincia tienen la obligación, con fundamento en los artículos 18 y 31 de la Constitución Nacional de examinar, sin importar lo que establezcan en contrario las disposiciones procesales locales, aquellas cuestiones federales que eventualmente podrían ser examinadas por el Alto Tribunal a través de la vía del recurso extraordinario federal por el artículo 14 de la Ley 48 ( Recurso Extraordinario )”.

Se acota que “en el presente caso, el actor ha fundado parcialmente su pretensión en los artículos 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, Convenios 107 y 169 de la Organización Nacional del Trabajo ( OIT ) y Ley Nacional N° 23.302 con el objeto de lograr el reconocimiento de su derecho a la tierra que tradicionalmente ocupa”.

En notoria relación con el “Caso Cayecul”, el Escrito presentado por la ADC cita parte sustantiva del Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos: que incorpora “el principio reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, de la efectividad de los instrumentos o medios procesales destinados a garantizar tales derechos. Como lo ha señalado dicho ente supranacional: “los Estados parte se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos, recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción”.

En otra parte de la presentación de la ADC al S.T.J. del Chubut, en su carácter de “amicus curiae” y citando una reconocida fuente doctrinaria, se expresa que “la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado”. Asimismo, que “la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de su propiedad y su registro”.

Finalmente, la entidad peticionante solicita al S.T.J. : ( que ) se tenga a la Asociación por los Derechos Civiles ( ADC ) como “Amigo del Tribunal” en la presente causa.

Para mayor información o soporte documental, comunicarse a los telefonos del Estudio Libertas

ESTUDIO JURÍDICO LIBERTAS
Don Bosco 16- (9100) Trelew
Telefono-Fax: 02965-426772
E-mail: eduagus@infovia.com.ar

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