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La situación jurídica de la comunidad mapuche Paichil Antriao
Por Biblioteca Popular Osvaldo Bayer -
Monday, Nov. 27, 2006 at 4:29 PM
bibliotecabayer@yahoo.com.ar
Extracto de la charla debate dada por el Dr. Darío Dutch en la Escuela 341 de Villa La Angostura – Noviembre 2006.
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La idea es compartir no sólo con la comunidad mapuche sino para que se genere el debate con la comunidad de Villa la Angostura, quería compartir con ustedes algunos conceptos que tiene que ver con un nuevo status jurídico, que surge sobre todo desde el momento en que Argentina firma el Convenio 169 de la OIT, esto es en el año 1992. Si bien la ratificación se hace en el gobierno de [Fernando] De la Rúa en el 2000, pero a partir del año ´92 surge una ley en la Argentina la 24.071 que actualmente es la ley que considera ley interna a este Convenio 169.
Este convenio proviene de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que es una de las 6 secciones que tienen las Naciones Unidas. Por lo tanto, a partir de la reforma de la Constitución del ´94, todos esos tratados internacionales tienen la más alta jerarquía y están al mismo nivel de la Constitución Nacional , por eso es importante tener en cuenta que actualmente la Argentina tiene una gran deuda con los Pueblos Originarios.
- Dos sistemas legales superpuestos
La deuda es que tiene dos sistemas legales superpuestos y esto es lo que produce precisamente una confusión, por ejemplo, viene gente y dice: “Yo compré”. “¿Por qué si yo pagué plata no me dejan el derecho de propiedad que está regulado por la Constitución Nacional?” Y por otra parte vienen las comunidades de los Pueblos Originarios y dicen: “¿Por qué si la Constitución Nacional ahora, a través del reconocimiento del Convenio 169 y a través de dictar un nuevo artículo - que se llama el 75 inc.17 - reconoce la Preexistencia?” Es decir, esto de estar 24 pueblos indígenas antes del Estado Nacional Argentino. “Si tenemos derecho que se nos reconozca el territorio que actualmente ocupamos, derecho a tener nuestra identidad, a nuestra propia personería indígena de derecho indígena, a tener los títulos comunitarios de las tierras y a manejar los recursos naturales dentro de ellos, ¿por qué vienen privados y me quieren sacar del lugar que estoy?”
Entonces este es el primer hecho que tenemos que empezar a reconocer: el Estado Argentino hoy por hoy tiene dos sistemas superpuestos y lo que estamos dando a conocer en muchos lugares donde se produce esta misma situación que pasa en Villa La Angostura.
- El Derecho Indígena
Es necesario entender qué es el Derecho Indígena, porque en el viejo derecho que yo vengo: pago un boleto de compra-venta, armo una escritura con un escribano que me lo inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble. Eso es lo que nos enseñaron siempre. Ahora, qué es lo que sucede - sobre todo en los últimos 12 años, desde 1994 donde la Constitución le da este status jurídico a los Pueblos Originarios que los pone al mas alto nivel, lo pone por encima del Código Civil de Vélez Sarfield, que fue aprobado en 1863 y donde se regía este Derecho de Propiedad que era absoluto, exclusivo y perpetuo basado en el Derecho Romano, basado en el Imperio más importante en la historia mundial, basado también en el Código de Napoleón, que fue el dueño del destino de Europa a principios del 1800 -, también se retiene este código, ese Derecho de Propiedad que avalaban estos imperios. Ahora, esta nueva noción de Propiedad Indígena - que se basa en un carácter comunitario (no a una sola persona) sino que pertenece a una comunidad - le permite que se organice de la manera que lo crea más conveniente y más acorde a su propia cultura. En el Pueblo Mapuche, el sistema tradicional que se utiliza es un lonko o cacique, un inan lonko, con un werken o vocero, con un Consejo de Ancianos y según el caso con todo un grupo de konas (militantes) que vienen acompañando.
- Mapuche, ¿chilenos o argentinos?
Esto viene sucediendo del lado argentino y del lado chileno, y este es otro de los temas que vamos a escuchar muchísimo, que los mapuche vinieron de Chile y sin embargo, vamos a ver que ni los mapuche ni los tehuelches, ni eran argentinos ni chilenos. Al contrario, tanto el Estado Argentino y el Chileno vinieron a exterminarlos a los dos pueblos, lo que si está comprobado, es que hay especies vegetales del lado chileno que fueron introducidos por los mapuches hace mas de 5000 años al lado chileno y eran vegetales proveniente de la pampa argentina. Por eso, paradójicamente, en Santiago de Chile dicen: los mapuches son de las pampas argentinas.
Entramos en una trampa dialéctica, esto de decir mapuche-chilenos, tehuelches- argentinos es algo que no tiene un basamento científico, porque es cierto que hubo migraciones, siempre las hubo, todos los pueblos de la humanidad han tenido y tienen migraciones. Los vascos no estaban en el lugar actual hace 5000 años. ¿Qué les vamos a decir a los vascos, que no les corresponde su territorio? Ellos llegaron y se instalaron ahí - corridos por los Celtas o los Visigodos o por los Iberos - y dijeron: acá nos quedamos.
Todos los pueblos del mundo - decimos que en América hay 400 pueblos originarios - han tenido migraciones internas, entonces, poner como excusa que cuando llegaba [Pedro de] Valdivia y [Diego de] Almagro al lado chileno algunas comunidades de mapuche pasaron a este lado de la cordillera - para tener un lugar como si fuera un santuario, para no ser castigado por los españoles... En esa nueva realidad, la Corona Española estaba a ambos lados de la Cordillera, lo único que hacían los mapuche, los tehuelches, los onas (que fueron exterminados), todos esos pueblos tuvieron que hacer lo que mejor previeron para encontrar una solución para sobrevivir. Entonces se fueron corriendo de un lado a otro en forma permanente.
Sí es cierto que hay restos en la zona de Gral. Roca del año 1100 de la era cristiana que son claramente mapuche, y estamos hablando del norte de la Patagonia, estamos hablando de que hay una misma bio-región. Es decir, que desde el punto de vista biológico y geográfico es la misma la región. Por ejemplo, en el Nahuel Huapi y la región, en Lago de Todos los Santos. Entonces no tenía ninguna lógica, porque los pueblos se iban corriendo continuamente e iban interactuando con ese otro pueblo originario que es el Tehuelche.
En algunos casos tuvieron enfrentamiento pero en muchos otros se mezclaron, tanto es así, que nosotros vamos a la región de Esquel y vamos a ver que todas las comunidades se autodenominan como Mapuche-Tehuelche, hay una mezcla racial, son gente muy alta, mas grande y que pueden tener apellidos mapuches, estos procesos han ido variando según el caso.
- La historia del titulo territorial de Paichil Antriao. Entre Roca y Perón
Saldada esta primera cuestión, lo que sí queríamos hablar es del tema de por qué hay dos regímenes jurídicos. Porque ha nosotros nos enseñaban de acuerdo al Código Civil, que me decía que pagando un pedazo de tierra, se hace un boleto de compra venta, después una escritura y se inscribe, y vos sobre eso tenés derecho absoluto y perpetuo, si te morías pasaba a herencia. Todo esto, cuando se trata de territorios ocupados tradicionalmente por pueblos originarios, se vuelve relativo. ¿Qué quiere decir? Que no en todos los casos se va a respetar un título otorgado en forma irregular. Porque el título lo da y reconoce el Estado cuando lo inscribe en un registro y dice que es de fulano de tal, cuando el Estado - como hizo en muchas partes del país - le da un titulo a otra persona sabiendo que hay gente ocupando un lugar determinado - esto está plagado de ejemplos -, el Estado procedió violando esta nueva legislación. No nos olvidemos que el Pueblo Mapuche resistió más de 300 años la Conquista, primero del Estado Español y luego cuando Argentina se independiza y se transforma en un país, lo mismo con Chile, ahí sigue resistiendo a ambos Estados.
Del lado de Chile, el proceso se llamó Pacificación de la Araucanía que fue una serie de avances militares que fue haciendo el ejército chileno. A través de estos avances se iban haciendo tratados, que podían no terminar necesariamente en la matanza del mapuche. Del lado argentino, la política fue mantener esos tratados hasta unos ciertos años, hasta que en el año de 1879 se encarga el Gral. [Julio Argentino] Roca desde el Congreso Nacional que venga a destruir - y usaban este termino. “A las hormigas hay que matarlas en el hormiguero”, decía el Gral. Roca - y que con eso se iba a conseguir un millón de km. cuadrados, listos para la inversión extranjera y para que vengan los colonos a hacer un gran país. Este era el discurso de Roca que fue ovacionado por el Congreso de la Nación, estamos del año 1879.
Cuando él termina esta Conquista, lo premian con la presidencia de la República en 1880 a 1886 y tiene una segunda presidencia desde 1898 a 1904. Paradójicamente, el mismísimo Gral. Roca, tuvo que reconocer que algunos de los indígenas que estuvieron y no hicieron la guerra, se les reconoció un territorio, así paso con Llanquín, con los Prafil, con los Curruhuinca y también pasó con los Paichil y los Antriao.
Hubo entonces un decreto de 1902, de Roca, donde se reconoce que esta parte de 625 has, que hoy en sus dos tercios está ocupado por Villa La Angostura, o sea que hay un reconocimiento de derecho del mismísimo Roca. En 1952 en pleno gobierno de [Juan Domingo] Perón se le da un titulo de propiedad, tanto a Paichil como Antriao, sin embargo se comienza a hacer sucesiones de Paichil y Antriao a medida que iban muriendo y ¿que es lo que produce eso? Sin duda produce la división del territorio comunitario, por eso es que hoy, de acuerdo a la nueva legislación (la reforma de la Constitución, el Convenio 169) los territorios indígenas son indivisibles y por más que el lonko venda una parte, esa venta es invalida, es nula de nulidad absoluta se dice en la ley, por eso son indivisibles, intransferibles. Es decir, no se pueden vender, son inembargables, no se les puede embargar por una deuda.
Si alguien de la comunidad en su territorio, decide dar en garantía el título de la comunidad para comprar un vehículo, quien haya considerado eso como garantía se ha equivocado, porque no va a poder ejecutarlo nunca. Es como el caso de los bienes de familia. Por ejemplo, una casa como bien de familia, sobre eso no se la pueda embargar por más que haya deuda. Por esto, la característica de la propiedad indígena es totalmente distinta de aquella propiedad del Derecho Romano, exclusiva, absoluta y perpetua. Acá la propiedad no es exclusiva porque es de toda una comunidad, no es perpetua para los integrantes sino de toda la comunidad…
- El artículo 53 de la Constitución Neuquina
El régimen jurídico actual reconoce este derecho en todos los territorios indígenas, acá en Neuquén, Río Negro o en Estados Unidos, porque esto es un convenio internacional firmado en Suiza por cerca de 80 países. Entonces tengamos en cuenta que el problema no lo tenemos con el Estado Argentino o Neuquino ni mucho menos con la Municipalidad, si se quiere, todos ellos van a tener que adecuarse a esa ley suprema que es la Constitución Nacional. No nos olvidemos que la Constitución Provincial - hubo una reforma a comienzo de 2006 - el artículo nuevo, se llama el artículo 53, que regula todos estos derechos en la parte dogmática. ¿Qué significa esto? Que está en la parte donde están los derechos que no necesitan reglamentación, es decir, no requieren que venga un tercero a reglamentarlo, ya está regulado como derecho básico, como el derecho a la vida. Dentro de los derechos y garantías se lo incluyó en la provincia de Neuquén.
Hay otra cosa muy importante que dice la Constitución de Neuquén, por sobre la Nacional, y es el hecho de que el Estado Provincial está obligado a tomar medidas positivas para que se hagan efectivos los derechos. Que significa que el derecho no sólo tiene que estar escrito en un papel sino que el Estado está obligado a tomar medidas, a poner recursos, a poner personal, a dictar leyes, que de alguna manera desarrollen estos derechos.
- El derecho a la preexistencia
Entonces en el artículo 53 se reconocen los derechos, primero que nada, el derecho a la preexistencia, el derecho a ser reconocido como previo, que se está mucho tiempo antes que el Estado Argentino. Se ha detectado que los Pueblos Originarios en Patagonia están desde hace 17000 años, antes de los 200 años del Estado Argentino y en la Patagonia, apenas 126 años desde la Campaña del Desierto. Esta diferencia abismal lo ubica al Estado Argentino en desventaja con respecto a la legitimidad con respecto a un territorio. Con el derecho a la preexistencia es que se le reconocen todos estos derechos diferenciales, y este va a ser un tema seguramente de debate hoy: “¿por qué los indígenas en general tienen más derecho que yo, que vine y pagué?”.
Tengamos en cuenta que en materia de Derechos Humanos, el Derecho Indígena está incluido dentro del mundo de los Derechos Humanos, existe la obligación de los Estados de producir medidas positivas para hacer una suerte de reparación histórica. Si hace 120 años vine como Estado a matar a los Pueblos Originarios - a aniquilar todos los lonkos y meter presos a los que se resistieran o mandar como sirvientas a las mujeres a trabajar a la ciudad, con semejante avasallamiento, (lo mismo pasó en el gran Chaco con los tobas, los pilagá, los mocovíes y los wichís) - tiene la obligación de reproducir una reparación histórica sobre eso. Primero: reconociendo que los pueblos originarios están acá por lo menos 100 veces de lo que estoy yo como Estado.
- El derecho a la identidad
Segundo: reconocerles el derecho a la identidad, es decir que tienen el derecho a ser mapuche, a hablar su lengua, a tener un sistema de educación intercultural. Es decir, desarrollar mi cultura y relacionarme con el otro, no para integrarme a la sociedad del otro. Esta palabra no es la más feliz que podemos utilizar en esto, lo que se tiene que utilizar es, un ‘desarrollo intercultural’. Es lo que hace cualquier colectividad que llega de Europa, vienen los italianos y tienen derecho a tener un centro italiano, enseñar el idioma a sus hijos y nietos, tener sus propias danzas, comidas, iglesia; así vemos que una de las principales fiestas en Bariloche es la fiesta de las colectividades. O sea, que la integración debe provenir desde ellos mismos, desde su cultura, como sucede con todos los pueblos que forman su colectividad, como los judíos y los alemanes. La idea es desarrollar una cultura para relacionarse con el afuera, con el mundo.
- El derecho a la personería jurídica de derecho indígena
El tercer derecho tiene que ver con la personería jurídica, que tanto se quiere cuestionar si tienen derecho o no. La personería jurídica de Derecho Indígena no es como la de una asociación civil sin fines de lucro, no es como una fundación, donde el Estado te reconoce con una inscripción a la personería y a partir de esto vos sos la fundación tal, o te reconocen como asociación civil en defensa del ambiente, por ejemplo. En el caso de las comunidades indígenas, el deber que tiene el Estado - a través de este articulo de la Constitución - es hacer una constatación en cada lugar. A lo mejor no estén del todo organizados como comunidad pero sí constatar si hay mapuche que quieren reorganizarse.
Por ejemplo, en la ciudad de Rosario, ciudad colonizada si las hay, ha recibido en los últimos años una comunidad toba muy importante - cuando el intendente de Chaco capital [Resistencia] les dio el pasaje de ida a Rosario pero nunca el de vuelta, que es lo que hicieron -, ocuparon lugares donde desarrollan su cultura desde apenas 12 años. Eso es territorio toba de acuerdo a la ley, esto es así. Esto es muy difícil de hacerlo entender en un lugar como Rosario, donde la colonización llegó hace 450 años, pero la legislación tiene que respetarlo, a las autoridades no les queda otra que respetarlos en ese lugar donde reproducen su cultura.
Así vemos hasta dónde se puede llegar. Lo importante, y esto lo dice la Corte Interamericana de DDHH a través de un caso donde los indígenas de Nicaragua - la comunidad Awastingui le hacen un juicio al Estado de Nicaragua, en un lugar donde se pensaba hacer una represa y no se los consultó. Después de 8 años de juicios se llegó a la Corte Interamericana del Pacto de Costa Rica y esta le dio la razón a la Comunidad prohibiendo al Estado de Nicaragua que haga la obra sin antes hacer todo un proceso de consulta, esto fue un antes y un después, esto fue en el año 1998. Fíjense qué nuevo que es todo esto, ahora hay varios casos.
Entonces el 3º punto es el derecho a tener personería jurídica de acuerdo a sus valores. Antes, había que esperar que el Estado me de la autorización para empezar a funcionar. Las comunidades indígenas no son creadas por la decisión del Estado, las comunidades ya están. Lo que hace el Estado es constatar que estén y hacer un estudio de títulos. Primero inscriben la personería jurídica, pero no se le exigen como a una asociación civil - que tenga un consejo de 14 miembros, con presidente, etc. - sino que la forma de organización la ponga la misma comunidad indígena y respetando los cánones de su pueblo. Lo que si les pide el Estado es que tengan un estatuto donde pongan sus formas de organización, sistema de educación. Una vez inscriptos ya tienen personería jurídica, pero antes de eso no es que no existían sino que lo que tenían es lo que se llama personalidad jurídica y podían actuar como comunidad.
- Reconocimiento a la propiedad comunitaria
Después viene el derecho que más problemas causa a la misma gente de las comunidades, que es el hecho del reconocimiento y posesión de la propiedad comunitaria. Esto no es sencillo de entender para la gente que viene de afuera. Lo común es que las comunidades indígenas no tengan un título de propiedad ni mucho menos un título comunitario. En algunos casos lo que hizo el Estado que fue más un error que otra cosa, es darle títulos individuales. Es decir, como hizo Roca, a Paichil y Antriao se los dio en condominio hace 104 años, pensaba que con esto les estaba haciendo un favor. En realidad hoy por sería un error, incluso es rechazado por los pueblos indígenas porque la propiedad tiene que ser comunitaria.
Actualmente la comunidad Vera, una de las más importantes de San Martín de los Andes - está al lado de Curruhuinca - tiene un territorio comunitario, tiene título comunitario del cerro Chapelco, y hoy están haciendo este planteo ante la provincia porque se está renovando la concesión. En la comunidad Vera ha fallecido uno de los lonkos, con un territorio comunitario mensurado y todo, de repente los hijos, un par de hijos de ese lonko, decidieron ir a la justicia para abrir una sucesión. Y ahí se produce un tremendo desbarajuste, ya que es ilegal, la sucesión nunca puede incluir a un territorio comunitario.
Hoy, no es más como antes, como se produjo acá, que produjo gran cantidad de confusión al subdividir el territorio de Paichil Antriao. Venía alguien y lo compraba. Acá viene esta cuestión de plantear la nulidad de la sucesión del territorio del que se está hablando (sí puede seguir la sucesión del auto u otros bienes del lonko fallecido). Sinceramente el juez no tiene otra opción de reconocer que no se puede subdividir el territorio indígena, ya que se plantea a la vieja usanza, dando un título donde hay 8 herederos y lo dividimos en 8 partes, viene alguien de afuera lo compra y termina en el medio de la comunidad. Por esto se habla de una deuda del Estado en aclarar la situación.
Hoy por hoy están compitiendo los dos esquemas y nosotros no tenemos la menor duda que en los lugares donde hay posesión indígena vale más, incluso, que un título de propiedad que fue hecho antes en violación de esa ley. Esto se logró en varios casos de jurisprudencia en la Provincia de Río Negro, donde la familia Sede - en la zona de Ñorquinco - tenía un titulo obtenido con la misma firma de [Osvaldo] Álvarez Guerrero [gobernador de Río Negro, 1983/87] sobre un lugar donde vivían 8 familias. Que vivían en forma tradicional y mucho antes que los Sede hayan llegado al lugar. Esta sentencia se usa como modelo para el derecho indígena en otras partes del país.
- No se pueden gravar a las comunidades originarias
Otro de los puntos es que no se pueden imponer gravámenes a las comunidades originarias. Esta es una consecuencia directa de la preexistencia, es decir, que por ser preexistentes al Estado, mal puede venir el Estado a querer cobrar impuestos a la tierra. Tanto la mensura como el título se otorgan en forma gratuitas. Una obligación del Estado es constatar dónde está la comunidad, hasta dónde están sus límites, y reconocer que es su territorio y darles el título. Este sirve para evitar que haya intromisiones de gente extraña a la comunidad y les produzcan un gran cambio en su vida. Por esta razón es que es tan candente este tema. (Caso de la Universidad Nacional de la Plata en Misiones).
De estos ejemplos sacamos algunas conclusiones, primero, que los privados no son responsables sino que lo es el Estado, al darle títulos en condiciones que no tenía que haberlo otorgado. Este tema es muy claro de los últimos 12 años en adelante pero no quedaba tan claro antes, por eso se habilitaron títulos, etc. Que es el planteo que se está logrando, por ejemplo, en Laguna del Tesorero - en Jujuy - a través de un amparo, que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy obligue al gobernador [Eduardo] Fellner a otorgar los títulos comunitarios a 160 comunidades que hay en la provincia. Y cuando estas comunidades están dentro de un título que está a favor de otro, obliga el mismo Tribunal Superior de Justicia a que, si es necesario el Estado está obligado a expropiar e indemnizar a esa parte. Ya que es el Estado quien es el responsable de dar ese título a un privado.
- Reconocimiento de los derechos ambientales y turísticos de las comunidades
Un último punto a esta introducción es qué pasa con los recursos naturales. El recurso natural, en un lugar turístico como este, es la misma explotación turística, en otros lados puede ser la minería o el petróleo.
A partir del reconocimiento que se hizo en la reforma de la Constitución, el Estado tiene que reconocer que los derechos sobre el subsuelo tienen que corresponder también a las comunidades indígenas. Antes las provincias eran dueñas del subsuelo y uno, como privado o comunidad, era dueño de la superficie nada más. Bueno, ahora dentro de territorios indígenas estamos planteado que la propiedad de los recursos que hay en el subsuelo son de la misma comunidad que tiene título comunitario. Esta es una de las razones por la cual el Estado está tardando tanto en hacer el reconocimiento.
- Estudio de títulos
En este caso en particular, en Paichil Antriao junto a cinco comunidades mapuche vecinas: Quintriqueo, Payla Menuco, Curruhuinca, Linares y Wiñoy Train Raquizuan, en Aluminé, están siendo beneficiarias de un proyecto que proviene del INAI - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismo público vigente para la cuestión indígena -, que básicamente es para hacer el estudio de títulos.
¿Qué es hacer el relevamiento de los lugares ocupados por las cinco comunidades? Ver qué parte se puede conseguir el título comunitario y las partes que estén ocupadas por las comunidades y que no se pueda tener títulos comunitarios porque haya otros problemas legales en el medio.
El Estado tiene que poner todos los recursos necesarios para que se reconozca este territorio comunitario, es decir, indemnizar a los privados. Verificar, a los privados que sean intrusos, entraron ahí porque nadie los sacó antes, el Estado mismo tiene que hacerles juicio de desalojo, cuando no tienen ningún derecho a nada. Esto se da también, entonces, el deber del Estado es mantener la integridad del territorio indígena. Este proyecto está vigente y tiene duración de un año, consta de tres partes, un estudio antropológico que tiene que ver con analizar por especialistas en la materia, los antropólogos, cuáles son los lugares tradicionalmente ocupados por la gente. No sólo los actualmente ocupados sino los que tradicionalmente hayan tenido acceso, esto lo dice el mismo Convenio 169 de la OIT y la nueva Constitución. También tiene que establecerse claramente cuáles son las tierras que van a ser aptas y suficientes para el desarrollo humano. Si esta comunidad existe y es reconocida por el Estado, tienen que tener tierras aptas y suficientes para su desarrollo. Es decir, que si no alcanzan las 200 y pico de has que quedan en cerro Belvedere, sin duda, el Estado tendrá que reconocer en algún otro lugar las tierras. En Villa La Angostura posiblemente tendrá que ser a partir de Parques Nacionales.
Entonces, hoy en día está en deuda el Estado Nacional, ya que coexisten dos sistemas jurídicos. Lo que nosotros proponemos, es que se trate de llegar a un tipo de acuerdo pacífico, porque hoy por hoy en particular, la comunidad Paichil Antriao está teniendo muchos más juicios que el resto de las siete comunidades de Pulmarí. Es víctima de 7 juicios penales y dos juicios civiles, esto significa que está muy judicializado el problema.
La posesión tradicional indígena no es como lo hacemos nosotros, los blancos, que llegamos a un terreno, lo alambramos, tiramos los árboles, hacemos una casa. La posesión tradicional indígena no necesita que se hagan todas esas cosas, por ejemplo, los huís [pueblo de Asia cuyo territorio es atravesad por las fronteras de diversos estados nacionales]. La posesión en la selva de yungas se puede decir que no han hecho ningún acto posesorio, no veo ningún alambrado, ningún bosque talado, no hay arroyos corridos del lugar. La concepción del territorio tradicional indígena hace que estos actos sean distintos, por ejemplo, hacer una ruka debajo de un árbol sin tocarlo, hacer una senda que no se lo ve. Se caracterizan por estar invisibles.
Entonces cuando se hace la revisión de títulos, se hace un relevamiento de esos lugares, se busca hasta dónde llega la comunidad y se los justifica a través de testimonio, pruebas, y no se concede todo lo que van a decir. Un estudio serio dice: “bueno, acá trabajan los antropólogos por qué le corresponde a cada uno el lugar y por qué no le corresponde. Después el trabajo serio tiene que verse traducido en un plano de mensura, que no es tomar un plano de catastro tradicional, no. El agrimensor va a tomar los puntos con GPS para marcar hasta dónde llega el último animalito de la comunidad, así el mapa tiene una forma totalmente irregular. Después de esto los abogados vamos a decir, con el mapa, esta parte toca propiedad privada, esto es fiscal, a este fiscal hagamos que se haga el título comunitario, la propiedad privada se verá si se puede llegar a un acuerdo o de qué manera el Estado tendrá que expropiar o comprarle al privado para respetar la propiedad indígena comunitaria.
Este estudio, tiene que estar absolutamente fundamentado, fíjense que el Estado que está financiando este estudio de títulos no va a reconocer lo que no corresponde, va a serles diría, muy restrictivo, y esto para los privados que estén presentes, porque va a saber que en el caso que sean privados, va a tener que indemnizarlos. Imagínense, ante la duda dirá no es territorio indígena. También se puede llegar a la conclusión que los títulos de los privados no estén bien.
Entonces son tres etapas:
1- los antropólogos
2- los agrimensores
3- la parte jurídica
Analizando toda esta información se decidirá qué hacer. Esta facultad la tiene la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social, actualmente está en manos de [Luis] D´Elia [la charla fue antes de su salida], que maneja $285 millones para este tipo de cosas. Es decir, cuando el Estado va a hacer una compra o no.
Hace muchos años que venimos trabajando con la cuestión indígena. Con Paichil Antriao, desde el comienzo. Si no me equivoco la reorganización de la Paichil Antriao se produjo en este mismo espacio, es decir, que se empezaron a reencontrar. Yo estuve presente hace 4 años cuando esto se produjo. Pude ser partícipe de ese acontecimiento tan significativo, donde la gente empezara a hablar del tema indígena en Villa La Angostura. El proceso no es lineal como cuando estudiás en la primaria, hoy estoy en primer grado, mañana en segundo, y así. Acá no es así, el proceso tiene mil altibajos, tiene muchísimas situaciones de crisis, y ahí es dónde se pone en juego hasta dónde es seria la comunidad. Acá la comunidad, y yo soy testigo, ha tenido que afrontar muchas situaciones de crisis, y sin embargo ha estado vigente ese espíritu de pueblo originario todo el tiempo.
Este trabajo fue realizado por la Biblioteca Popular Osvaldo Bayer de Villa La Angostura, noviembre 2006.
Foto: Vasco - Acción Fotográfica
Villa La Angostura: Tierras, golf y negocios
Por Susana Lara -
Friday, Dec. 08, 2006 at 1:06 AM
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