Julio López
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Bs.As.: Rechazo a la creación de un registro de descendientes de Pueblos Originarios
Por Mink’akuy Tawantinsuyupaq - Wednesday, Dec. 20, 2006 at 11:59 AM
minkakuy@prensa.net.ar

Gacetilla de Prensa

Mink’akuy Tawantinsuyupaq, Trabajo recíproco para la reconstrucción de la Confederación del Tawantinsuyu (mal llamado imperio Inkaiko), Centro Cultural “Hijos del Pueblo” y representantes de distintos Pueblos Originarios

En el marco del respeto a la diversidad cultural y en reconocimiento a los Pueblos Originarios pre existentes en el actual Territorio Nacional

CONVOCAN

A Pueblos Originarios y Organizaciones libres de los Pueblos para que NO nos sigan sometiendo y en defensa de nuestros derechos

A la movilización a realizarse el día miércoles 20 de Diciembre de 2006 a partir de las 14 hs. frente a la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Perú 130, en rechazo al Proyecto de Ley (autoría del Dip. Cantero) aprobado el 14 de Diciembre del corriente, que “reconoce por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la preexistencia de los pueblos originarios y de sus organizaciones quedando establecido que promoverá la preservación de su cultura y el desarrollo de las capacidades y destrezas intelectuales y materiales de los pueblos. Creando para tal fin el Registro de residentes descendientes de los Pueblos Originarios y el de sus organizaciones y comunidades, así como una Comisión Permanente de Preservación de la Cultura de los mismos”.

Contradiciendo los contenidos de las Leyes Nª 23.302, los incisos 17 y 19 del Art 75 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 25.607, la Ley Nª 25.520/01, Art 4, II, del Convenio 169 de la OIT, ratificado mediante la Ley Nª 24.071/00, la Ley 21.176, ignorando nuestra existencia al NO ser consultados y favoreciendo “legalmente” al sometimiento de los Pueblos Originarios y al sistema colonialista impuesto hace más de 500 años.


Gracias por la publicación y difusión de esta Gacetilla

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Nadia A. Villa 155-504-7925
Prensa

Recuperando Nuestra Espiritualidad como Pueblos Originarios
Contactos: Tel. 4662-1655 // (15)-41668898//4723-3459//(15)-40922248
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PROYECTO DE LEY RECONOCIMINTO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Por Mink’akuy Tawantinsuyupaq - Wednesday, Dec. 20, 2006 at 12:48 PM
minkakuy@prensa.net.ar

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y RECONOCIMIENTO

Articulo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires reivindica la existencia en su territorio de pueblos originarios o indígenas argentinos, promueve la preservación de su cultura, reconoce sus formas de organización propias, fundado en el pleno respeto de sus valores culturales, espirituales y de sus propias modalidades de vida y de su cosmovisión. Asimismo propicia el desarrollo de las capacidades y destrezas intelectuales y materiales de los pueblos indígenas, en el marco de lo establecido por el artículo 75º de la Constitución Nacional y en la legislación nacional vigente.-

Art. 2°.- Reconócese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de comunidades indígenas y organizaciones de los pueblos originarios.-

Los ciudadanos radicados en la Ciudad de Buenos Aires, descendientes de los pueblos indígenas que hayan habitado el territorio nacional, en la época de la colonización o conquista que se agrupen a los efectos de preservar y difundir sus costumbres, cultura y lengua gozarán de los beneficios previstos en la Ley Nacional 23302 (B.O. del 1211-85) y de los establecidos en la presente.-


CAPITULO II
PADRON Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES

Art. 3°.- Dispónese la confección de un Padrón de residentes en la Ciudad de Buenos Aires de descendientes de los Pueblos Originarios Argentinos; el que contendrá los datos personales y pueblo del que desciende.-

Art. 4°.- Créase el registro de comunidades y organizaciones originarios existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enmarcadas en lo establecido por los artículo 2º y 3º de la Ley Nacional 23302.-

Art. 5º.- El Poder Ejecutivo establecerá mediante la norma reglamentaria los requisitos de inscripción de las organizaciones o comunidades indígenas.-

Art. 6º.- Las Asociaciones que cuenten con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o reconocimiento por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de promulgación de la presente serán inscriptas automáticamente en el registro creado por el artículo 4º, siempre y cuando sus objetivos estén enmarcados en los principios establecidos por la presente.-


CAPITULO III
COMISION DE SEGUIMIENTO CONFORMACIÓN, COMPOSICIÓN Y FACULTADES

Art. 7.- Créase la Comisión Permanente de preservación de la cultura de los pueblos originarios, cuyo fin será verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente en el marco de la legislación vigente y conforme lo determine la reglamentación.-

Art. 8°.- La Comisión Permanente de preservación de la cultura de los pueblos originarios se conformará con tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, tres (3) representantes del Poder Legislativo, siete (7) representantes de las organizaciones reconocidas de los pueblos indígenas existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alternadamente, no pudiendo existir más de un representantes por pueblo y un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.-

Art. 9°.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas correspondientes para dotar a la Comisión creada por el art.7° de los medios necesarios para su funcionamiento.-


CAPITULO IV
EDUCACION

Art. 10º.- La Secretaría de Educación elaborará planes de estudios especiales tendientes a incorporar en la educación Primaria y Media cursos extracurriculares optativos para la enseñanza de los idiomas, cultura y cosmovisión de los pueblos indígenas. Tales cursos tendrán carácter multicultural y no excluyente al resto de la comunidad.

Art. 11º.- Tales cursos se realizarán en los establecimientos que determine la autoridad competente, tendiendo en cuenta la distribución geográfica de los descendientes de pueblos indígenas y su respectiva lengua. Los mismos deberán garantizar la preservación de sus pautas culturales y valores de la cosmovisión de los mismos.-

Art. 12º.- La Secretaría de Educación realizará los convenios necesarios a fin de lograr la capacitación de docentes primarios bilingües, y con la colaboración de la Comisión creada por el artículo 7° dispondrá, en caso de necesidad, la designación de auxiliares bilingües idóneos.-


CAPITULO V
PRESERVACIÓN Y DIFUSION DE LA CULTURA

Art. 13º.- La Ciudad de Buenos Aires, promueve la preservación y difusión de la cosmovisión de los pueblos indígenas, como así también de sus valores espirituales y culturales, sus costumbres, lenguas, destrezas y capacidades intelectuales y materiales.

Art. 14º.- El Poder Ejecutivo con la colaboración de la Comisión Permanente de preservación de la cultura de los pueblos indígenas, arbitrará los medios correspondientes y otorgará los espacios y permisos necesarios para la realización de actividades culturales enmarcadas en lo dispuesto por el artículo 13, conforme el siguiente detalle
a) Música y danzas de los diferentes pueblos;
b) Realización de eventos relacionados con la celebración de fiestas tradicionales, conmemoraciones y ceremonias ancestrales;
c) Realización de exposiciones de arte y artesanías;
d) Funcionamiento de ferias para la venta de obras de arte y artesanías;
e) Habilitar el funcionamiento de una Oficina para información y orientación en el ámbito del Centro Cultural San Martín.-
f) Impulsar proyectos para la recuperación, conservación, defensa y difusión de la cultura de los pueblos originarios
g) Realización de conferencias, foros, seminarios y otros eventos que sirvan a la difusión de la cultura de los pueblos originarios.


CAPITULO VI
HOSPEDAJE TEMPORARIO

Art. 15º.-Con carácter permanente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá los medios necesarios para el hospedaje sin costo alguno para ciudadanos descendientes de los pueblos originarios residentes en otras provincias que deban trasladarse a esta Ciudad para la realización de trámites.-


CAPITULO VII
DISPOSICIONES

Art. 16º.- Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente se deberá constituir la Comisión permanente de Preservación de la cultura de los pueblos originarios.-

Art. 17º.- Comuníquese, etc.-


Señor Presidente:

La Ley Nacional 23302 establece una serie de beneficios para los ciudadanos descendientes de las culturas precolombinas existentes en la argentina, entre otras cuestiones fijo pautas respectos de la preservación de la Cultura y costumbres, la inserción social, el problema de la tierra, la salud, el trabajo.-

Varias provincias han aplicado la Legislación mencionada, estableciendo mecanismos propios para alcanzar los objetivos fijados en la Ley 23302. Entre ellas podemos mencionar la Ley 2727 (Misiones), la Ley 6373 (Salta), como así también reformas constitucionales que reivindicaron la existencia de los pueblos indígenas (Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Neuquen, Río Negro y Salta).-

Ahora bien, la Ciudad de Buenos Aires, reúne características diferentes a las provincias hermanas, por un lado es una Ciudad estado, y por otro carece de comunidades originarias afincadas en su territorio, pero lo que si tenemos que tener presente que producto del proceso de migración interna habitan la Ciudad de Buenos Aires más de 15000 familias descendientes de pueblos originarios. Predominan los pueblos Tupí Guarani, Mapuche, Kolla, Diaguita y Toba.-

El cruento proceso de conquista de las américas provocó el desplazamiento de las los pueblos aborígenes, su sometimiento y en muchos casos su desaparición.-

La Cultura de los pueblos precolombinos constituye un patrimonio fundamental para la Nación, su preservación resulta imprescindible para desandar el camino de 500 años de sometimiento y exterminio de los pueblos amerindios. En tal sentido un hito de vital importancia ha sido la Ley 23302, y los avances de estos últimos veinte (20) años de democracia.-

Aun queda mucho camino por andar, la ocupación de la tierra, la discriminación, la xenofobia y el rasismo aun son males que esta sociedad debe superar. Tales cuestiones seguramente no la podamos resolver solamente legislando, más bien debemos obrar para desterrar el odio la intolerancia y el abuso del poder.-

Por otra parte si bien esta Ley tendrá efectos en esta Ciudad, con su sanción se envía una inequívoca señal en defensa de los pueblos aborígenes que hoy luchan en la precordillera patagónica, en el monte salteño, en la selva misionera en defensa de la posesión de la tierra y la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente.-

En mérito a los motivos precedentemente expuesto es que solicito la sanción de la presente Ley.-

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OBSERVACIÓN AL DESPACHO N° 1217
Por Mink’akuy Tawantinsuyupaq - Wednesday, Dec. 20, 2006 at 12:53 PM
minkakuy@prensa.net.ar

Conforme a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la resolución 13-JIR 1998, se presenta la siguiente observación al Despacho N° 1217 de las Comisiones de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y la de Cultura, y;

Considerando:

Que la Ley Nacional Nº 23302 tiene como objetivo la plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de los pueblos indígenas, respetando sus propios valores y modalidades y la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires al aplicar ésta norma debería al menos respetar esta enunciación y el contenido de la pretendida ley denominada "Reconocimiento de los Pueblos Originarios en la Ciudad de Buenos Aires" no respeta y entra además, en contradicción con la misma.

Que el articulado del despacho que se observa desde el segundo al último articulo solo refiere a una cuestión cultural, (música y danzas, celebración de fiestas y funcionamientos de ferias de artesanías); por el contrario, su artículo primero enuncia el reconocimiento a la preexistencia de los pueblos originarios y sus organizaciones propias y el respeto a sus a sus propias modalidades de vida y de su cosmovisión, lo cual no tiene correlación con los artículos subsiguientes, declamación inicial que tiene un profundo sentido reivindicacionista no solo cultural, sino político y social.

Que pretender sancionar un proyecto de ley denominado “Reivindicación de los Pueblos Originarios” y limitarlo a una cuestión cultural sin haber consultado a las organizaciones involucradas, es crear una ley impuesta.

Que la Ciudad de Buenos Aires tiene pendiente tratar cuestiones que hacen a la esencia misma del respeto del individuo; la sociedad misma, esta en una etapa de conocer a los descendientes de los pueblos originarios y sus reivindicaciones dándoles una participación activa en la vida social y política en igualdad de condiciones. La creación de registros y comisiones lo único que puede generar es la estigmatización de un colectivo determinado.

Que es llamativo que el artículo primero reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, de sus organizaciones, reconociendo sus formas de organización propias, pero no se las haya consultado, no existiendo constancia de ello en el presente despacho. Debo recordar que, como es sabido, a partir de la colonización se les impuso una forma de representación, el crear una ley que establezca como participaran a través de un registro de personas y organizaciones, la creación de una comisión y que se cumpla con ciertos “requisitos legales” es mas del sometimiento y colonización que se realizó durante siglos con ellos.

El capítulo II crea un registro de residentes de descendientes de Pueblos Originarios y de organizaciones, no teniendo en cuenta que en la Ciudad de Buenos Aires existe una cuestión muy importante que es la interrelación multiétnica, donde las organizaciones de pueblos originarios pueden estar compuestas por coyas, guaranìes y mapuches, mestizos y personas de cualquier ascendencia ya que lo que establece su inclusión es el sentimiento de pertenencia a sus luchas y reivindicaciones originarias, no diferenciándose necesariamente entre pueblos, ya que a todos los une una misma causa que es la revindicar el Abya Yala (actual América). La Ciudad mal puede mediante ley pretender que estos se diferencien uno de otros en un registro oficial, esto iría en desmedro de su lucha y la diversidad de sus componentes.

Que el articulo 9 establece una Comisión Permanente de Preservación de la cultura de los Pueblos Originarios la cual, tendrá entre sus funciones la de otorgar espacios y permisos para la realización de actividades culturales (música, danzas, celebración de fiestas, ceremonias, conferencias) algo que actualmente se concede de acuerdo al derecho constitucional de expresarse, no teniendo consecuencia, porqué crear una comisión especial para estas actividades, ya que todas las personas son iguales ante la ley y la creación de esta comisión a estos efectos es un despropósito ya que regularía las actividades de un colectivo determinado dentro de una sociedad multicultural, dando lugar a la estigmatización social, algo inaudito desde cualquier punto de vista en un verdadero estado democrático.

Que la comisión que se crearía tendría la función de impulsar proyectos para la recuperación, conservación, defensa y difusión de los pueblos originarios. Institucionalizar de esta manera demandas no sería democrático ya que los reclamos siempre estuvieron y las decisiones políticas también. Pretender que una comisión creada a instancia del Estado las realice, atenta contra la libertad de pensamientos, el derecho de expresión y de peticionar ante las autoridades.

Que es necesario que este tipo de normas contengan antes de su sanción el llamamiento a Audiencia Pública a fin de que sean consultadas las organizaciones de pueblos originarios ya que estos son sus protagonistas. Que el mecanismo verdaderamente democrático no sería otro que el de facilitar los medios para que sean los propios descendientes de los pueblos originarios quienes se reúnan y elaboren su proyecto de ley.

Que debo expresar que es necesario solicitar información al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que tiene datos muy importantes con respecto a porcentajes de descendientes de pueblos originarios en la Ciudad para tratar la creación de este tipo de leyes. Transcribo por ser ilustrativa nota publicada en diario Clarín “la primera encuesta del Indec sobre población aborigen, demuestra que en nuestro país viven muchos más indígenas de los que se pensaban y que aún subsisten poblaciones que se consideraban extinguidas. Así, el estudio revela que casi 403 mil argentinos nativos, pertenecientes a 22 pueblos originarios, habitan el territorio nacional. la colectividad más importante es la mapuche, con el 26% de la población total. Le siguen los kollas (15.8%), los tobas (15.4%), los wichí (8.9%), los diaguitas (6.3%) y los guaraníes (4.9%). El 22.6 % restante está compuesto por pueblos pequeños y frecuentemente invisibilizados que, no obstante, contribuyen a la insospechada diversidad étnica y cultural del país. Entre ellos se cuentan los huarpes, mocovíes, tehuelches, rankulches, comechingones y onas. Por otra parte, llama la atención la alta concentración demográfica en Capital Federal y Gran Buenos Aires”.

Que por otra parte, tampoco se ha solicitado un informe técnico al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Llamativamente solo hay glosado en el expediente un informe técnico de “autor anónimo” que tampoco es muy favorable a la sanción del proyecto en cuestión.

Que mas allá de nuestras discrepancias, cabe recordar que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el 23 de Noviembre del presente año la Ley Nº 2176, denominada “Ley de Cultura” que contempla las disciplinas de Antropología, Historia, costumbres tradicionales populares y artesanías y que esta rige en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. La cual enuncia los derechos culturales como: crear, expresar y difundir la producción artística y cultural en los diversos lenguajes expresivos, desarrollar la propia identidad cultural en el marco de la diversidad e interculturalidad. Preservar la lengua, identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad de los Pueblos Originarios. Participar en la vida cultural que cada ciudadano elija, y ejercer sus propias prácticas culturales, sin distinción de etnia, credo, sexo, o condiciones biopsicosocial. El art. 7 establece entre las funciones de la autoridad de aplicación: “Garantizar el derecho a la libertad de expresión, preservación y desarrollo de la cultura en toda su diversidad.”

Que la presente observación no es solamente el parecer del suscripto sino también pretende ayudar a difundir la disconformidad manifestada por integrantes de organizaciones de pueblos originarios, como la Comisión de Juristas Indígenas en la República Argentina (CJIRA), El Equipo de Trabajo de Pueblos Originarios del SERPAJ y de Mink´akuy Tawantinsuyupaq (se acompaña comunicado) al pretendido proyecto de ley.

Por todo lo expuesto sugiero la aprobación de la siguiente:

Resolución:

Artículo 1º.- Vuelva el expediente Nº 86-D-2006 a las comisiones intervinientes para un mejor estudio y tratamiento.

Artículo 2º: Convóquese a Audiencia Pública en los términos de la Ley Nº 6.

Artículo 3º: Comuníquese, etc.

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OBSERVACIÓN DE MINK’AKUY TAWANTINSUYUPAQ
Por Mink’akuy Tawantinsuyupaq - Wednesday, Dec. 20, 2006 at 1:00 PM
minkakuy@prensa.net.ar

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.

OBSERVACIÓN AL PROYECTO DE LEY “RECONOCIEMIENO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”


A los Hermanos y Hermanas Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

AMA QHELLA –No ser holgazán –saludo por la mañana
AMA LLULLA –no ser mentiroso- saludo por la tarde
AMA SUWA – no ser ladrón- saludo por la noche
AMA MAP’A –no ser deshonesto- saludo dirigido a las Autoridades y también a Ustedes
AMA ÑAK’AJ –no matar – Así los Menores saludan a los Mayores.
QAMPIS JINALLATAJ – igualmente tú ( con el sentido que se está andando el buen camino) - Así es la respuesta de los Mayores.

Este es el Saludo Ancestral de nuestro Tawantinsuyu (mal llamado y mal divulgado así desde sus escuelas y medios masivos de comunicación como Imperio Inkaiko).

¿CONOCEN HERMANAS Y HERMANOS LEGISLADOPRES ESTE SALUDO SAGRADO?

Porque son Valores Sagrados que Nuestros Abuelos y Abuelas nos enseñaron a respetar si o si para mantener en Armonía y Reciprocidad la convivencia entre todos los habitantes del lugar.

¿CUÁNTAS COSAS SABEN USTEDES DE NOSOTROS Y NO PRACTICAN EN SUS PROCEDERES LEGISLATIVOS ESAS SABIDURÍAS MILENARIAS?

Porque esta visto que no puede ser ningún “hito de vital importancia una Ley 23302” que como fue sancionada no se hace cumplir y que se puso en práctica siempre, como ustedes prefieran y no como enseñan los que saben: Nuestros Mayores con Conocimiento, con Sabiduría Ancestral.

¿CUÁNDO VAN A SER ESCUCHADAS LAS VOCES DE TODOS LOS PUEBLOS ORIGINARIOS CUANDO SE TRATE ESPECIALMENTE DE NOSOTROS?

¿PORQUE EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES “SE DICE RECONOCER NUESTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN PROPIA, FUNDADAS EN EL RESPETO DE NUESTROS VALORES CULTURALES, ESPIRITUALES Y DE NUESTRAS PROPIAS MODALIDADES DE VIDA Y COSMOVISIÓN” Y QUIEREN O PROYECTAN PARA FAVORECERNOS UN “PADRÓN O REGISTRO DE ORGANIZACIONES CON NUESTROS DATOS PERSONALES CON EL QUE PARA NADA LOS PUEBLOS Y NACIONES ORIGINARIAS ESTAMOS DE ACUERDO?

¿QUÉ ES LO QUE PRETENDEN CON ESTA IMPOSICIÓN PROPIA DE LOS ACULTURADORES O COMO DICEN SUS DEFINICIONES, SE NOS IMPONE A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS VALORES CULTURALES, POR EJEMPLO: ESTOS SUS “BUENOS PROYECTOS”, PRESENTADOS COMO MODELOS VALIDOS?

ASÍ CON EL CONSENSO DE LA MAYORÍA DE LA CULTURA DOMINANTE, USTEDES LEGISLADORES QUE A NOSOTROS NO NOS CONSULTAN, SE LOGRA SUSTITUIR POR FIN CADA VEZ MAS LA CULTURA DE LA DIVERSIDAD DE LOS PUEBLOS Y NACIONES ORIGINARIAS CON HISTÓRICAS COSTUMBRES HEGEMÓNICAS?

O vamos a tener que recordarles la ley 25520/01, Art. 4, II, donde ni siquiera las Organizaciones de Inteligencia del Estado (...) pueden almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política (...), pertenencia a organizaciones comunitarias, culturales... Entonces si ellos no lo pueden hacer ¿QUÉ ES LO QUE ESTAN PROYECTANDO HACER USTEDES?

¿POR QUE NO SE ACERCAN USTEDES UN POQUITO A NUESTROS HISTORICAS REIVINDICACIONES, EN VEZ DE IMPONERNOS CONDICIONES A PUEBLOS Y NACIONES ORIGINARIAS QUE ESTA VISTO QUE NO SOMOS LIBRES?

Vemos que Ustedes tampoco son libres, son “autónomos claramente”, siempre bajo la dependencia económica y cultural generalmente externa o de otras tierras más dominantes de turno o moda.

Y de la mano de Nuestros Mayores decimos:
Que tampoco queremos una “Comisión Permanente de Preservación de la Cultura de los Pueblos Originarios”... PORQUE NO ES A NOSOTROS, HERMANOS Y HERMANAS LEGISLADORES, QUE SE DEBE “PRESERVAR”, SINO ES CON TODA MEMORIA HISTORICA A USTEDES, A USTEDES LOS FUNCIONARIOS LOS QUE SE DEBE CONTROLAR PARA QUE NO SIGAN HACIENDONOS MAS DAÑO POR IGNORANCIA, QUEREMOS CREER, DE LA SABIDURÍA DE LAS CULTURAS ORIGINARIAS!

Si nos preguntan, como Pueblos Originarios, particularmente MINK’AKUY TAWANTINSUYUPAQ, somos un grupo de Hermanos y Hermanas que buscamos abrir senderos para Nuestros hijos e hijas y recuperar Nuestra Querida Memoria Ancestral. Preferimos y hemos trabajado mejor con Derechos Humanos por años y no con Dirección de Colectividades o de las Nuevas Repúblicas que dividen a Nuestros Hermanas y Hermanos Originarios de este Continente.

Agradecemos a los Hermanos y Hermanas Legisladores a los que lleguen estas palabras, exigimos que recapaciten, que se nos convoque a una Audiencia Pública, para proyectar y aplicar leyes sobre nosotros y no copiar códigos culturalmente no tienen nada que ver con Nuestra Diversa Identidad Originaria, Reguladora de Vida.

¡NUNCA MAS LA MAL LLAMADA AMERICA (AWIA YALA)
SIN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS!!1

HAYLLI, HAYLLI, HAYLLI! en qheshwa
¡ JALLALLA!, en aymara
¡ MARICIWEU!, en mapudungun
¡ TONAQAQ!, en qom
¡JANACHEQ!, en pilagá
¡YAYEQ!, en wichí
¡TAUPCHA!, en guaraní


MINK’AKUY TAWANTINSUYUPAQ (Trabajo recíproco para la reconstrucción del Tawantinsuyu)

Miembros:
Tayta Ullpu – Carmelo Sardinas Ullpu Presidente
K’anchay Qoyllur – Lucía Toconás Secretaria
K’anchariy Wiraqocha – Dante Wiraqocha
Rumi Kuchuna – Gustavo Sardinas
Anka Sardinas - Eduardo Sardinas
Jatariy Sardinas – Ricardo Sardinas
Lauraj Nina- María Rosa Huanca
Nina Wayta - Jaramillo
Munaki – Ricardo Neira
Clarisa Salinardi
Simón Maita:
Raymundo Sánchez:
Rolando Gutiérrez:
Oscar Siñani:
Arístides Crespo:
Efraín Maita Romero
Sisay T’ika
Emiliano Quinteros
Joaquín Osuna
Norma Vega
Ariel Ahswa
Carmen Brandan
Wiñay Tusuq
Amankay -María Kelly Trino Cazón
Killa T’ika - Sofía Saules
Y otros


Recuperando Nuestra Espiritualidad como Pueblos Originarios
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OBSERVACIÓN DEL EQUIPO DE PUEBLOS ORIGINARIOS SERPAJ
Por Mink’akuy Tawantinsuyupaq - Wednesday, Dec. 20, 2006 at 1:09 PM
minkakuy@prensa.net.ar

SOBRE EL PROYECTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Desde nuestro Equipo de Pueblos Originarios, del Servicio Paz y Justicia hemos analizado el Proyecto de Ley de Reconocimiento de los Pueblos Originarios en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, y consideramos que si bien es importante el reconocimiento de la existencia y la cultura de los Pueblos Originarios, en este caso resulta algo confuso e innecesario.

En el caso del primer artículo, que contiene un buen enunciado general y del Capítulo V, que ennumera las distintas actividades, cuya mayoría, se vienen realizando a través de organizaciones indígenas o pro-indígenas, estamos de acuerdo, pero en los otros puntos, especialmente en lo que tiene que ver con la creación de un Padrón y Registro de Comunidades y Organizaciones, lo mismo que la conformación de una Comisión de Seguimiento, vemos que no apunta a dar soluciones, sino que ahonda más en las conflictos internos de las organizaciones y/o comunidades.

Si ya existe a nivel nacional, un Instituto de Asuntos Indígenas, en cuyo registro se inscriben las comunidades indígenas de todo el país, no queda claro cual sería el objeto de otro en el ámbito de la ciudad de Bs. As. Por otro lado, de qué manera se determinará la identidad de quienes se quieren inscribir.

Al mismo tiempo, si ya existe una Ley Nacional, la 23.302, que contempla el apoyo y el reconocimientos de los derechos de los Pueblos Originarios, porqué en lugar de crear una nueva ley, no hacemos fuerza para que se aplique efectivamente, ésta y otros instrumentos jurídicos que ya existen.

Además, a quienes venimos trabajando en este tema desde hace muchos años, nos consta que cada vez que se tiene que constituir una Comisión, se producen malentendidos y discrepancias por pretender una representatividad que muchas veces no es tal, en lugar de generar espacios de capacitación y de protagonismo real, encaminados hacia una verdadera autodeterminación.

Por esto, resulta imprescindible, que este como cualquier otro instrumento relacionado con los Pueblos Originarios, debe indefectiblemente ser consultado con los mismos y con todos aquellos que de una manera u otra, vienen acompañándolos.


EQUIPO DE PUEBLOS ORIGINARIOS
SERVICIO DE PAZ Y JUSTICIA

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opino
Por que - Wednesday, Dec. 20, 2006 at 11:15 PM

esta ley es una maniobra más de cooptación por parte de este gobierno que una de las cosas que mejor supo hacer es lograr inmovilizar cualquier resistencia e iniciativa popular, asimilando a militantes que se creyeron - o mejor dicho optaron por creer - que teniendo un puestito tal vez podrían cambiar las cosas y terminaron siendo uno más de la corte de burócratas, corruptos y serviles.
pienso que con los pueblos originarios está latente esa posibilidad de tentarse en hacer alianzas con el poder y que terminarán traicionando a su gente.
solamente manteniendo la autonomía de pensamiento y continuando la lucha desde la abajo no se van a contagiar de todos estos vicios.
el intento que parece bien intencionado, de hacer un "relevamiento" de los descendientes para favorecer su cultura, tiene como finalidad separar y encasillar una vez más a esta "nueva clase social", ponerles punteros y terminar dirigiendo y digiriendo su cultura.
espero que los hermanos no caigan en esa tentación colaboracionista de este nuevo colonialismo y de la ya famosísima maniobra K de cooptar para inmovilizar y neutralizar reivindicaciones de los sectores populares.


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