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Medida cautelar para que se permita el ingreso de TRANSPA
Por Agencia Comunicadora Madryn -
Monday, Jun. 11, 2007 at 1:46 PM
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Puerto Madryn, Acceso sobre Ruta 4, sábado 9 de junio- 23.00 hs. (aprox.)
Gendarmería Nacional en el acceso principal tomado por los trabajadores. Lectura a viva voz del pedido efectuado por la responsable del transporte de la energía de Aluar
MEDIDA CAUTELAR PARA QUE SE PERMITA EL INGRESO A TRANSPA
"Les hago lectura a todos los que están acá, y yo les pido que hablen después. Les tengo que hacer una pequeña cita de entrega nada más.
Les voy a leer esto que es fotocopia del original que yo les tengo que entregar a ustedes. Dice: El Poder Judicial de la Nación, expediente 47318, follo 167, año 2007, Rawson, 9 de Junio de 2007.
Atento las razones de urgencia esgrimidas, habilítase día y hora inhábil –le aclara 'que es lo que estamos haciendo ahora muchachos'- para el tratamiento de la medida cautelar impetrada en el número de inicio –alguien disentía: 'pero no estamos cortando la ruta 3'-
Téngase al doctor Ricardo Lens, por presentado en calidad de gestor de Transpa Sociedad Anónima, en los términos del artículo 48 del Código Procedimiento Civil, por denunciado el domicilio real y por constituido el procesal.
Sin perjuicio de la oportuna participación del Ministerio Público Fiscal –aclara que 'esto significa que se presentó hoy, que no tomó lectura el fiscal todavía ¿está muchachos?'-, a los fines de resolver la medida cautelar impetrada, declárase prima facie la competencia de este Tribunal en razón de la materia federal involucrada: la normal presentación del servicio público del transporte de energía eléctrica. Y en función del territorio, atendiendo el lugar en el cual producen efectos los actos de los particulares cuestionados, proveyendo la medida cautelar urgente peticionada, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que surgen del acta de constatación extraprotocolar que se acompaña como prueba y la entidad de los derechos en juego, especialmente el derecho de Transpa Sociedad Anónima de trabajar y ejercer industria lícita, artículo 14 de la Constitución Nacional, como así también ponderando que se encuentra en peligro la normal prestación del servicio público del transporte de Energía Eléctrica. Reunidos entonces los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, resuelvo: ordenar a las personas reunidas en la planta de Aluar Sociedad Anónima, cito en Ruta Número 4 del Parque Industrial pesado de la ciudad de Puerto Madryn, aún cuando no hayan sido individualizadas –aclara 'ahí lo está diciendo muchachos'- que se encuentren impidiendo el ingreso de personas a la planta por estar en aparante ejercicio de medida de fuerza derivada del conflicto laboral, que permitan el libre acceso y egreso al predio de Aluar Sociedad Anónima a los representantes, empleados, contratistas y subcontratistas, maquinarias e instrumental perteneciente a la firma Transpa Sociedad Anónima, para acceder a las instalaciones de su titularidad ubicada en dicho predio, ello bajo apercibimiento. Líbrase mandamamiento de libre acceso con el auxilio de fuerza pública y girarse las actuaciones al Ministerio Público Fiscal por la posible comisión de delito penal.
Atendiendo las particularidades del caso, encomiéndase a Gendarmería Nacional, vía telefónica, la notificación de la medida a los destinatarios. La notificación se materializará mediante entrega al responsable o representante del grupo debidamente individualizado, de copia certificada de la presente providencia y mediante lectura de la misma a los presentes de viva voz, dejándose constancia de todo ello en acta.
Durante el transcurso del primer día siguiente hábil al dictado de la presente providencia, deberá el amparista –aclara 'en este caso la empresa que ha solicitado'- o representante, prestar caución juratoria por ante el actuario, que es el Juez Federal, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la cautela ordenada, que es la que está pidiendo ahora. Expídase copia certificada de la presente para su entrega a Gendarmería Nacional, notifíquese al Ministerio Público Fiscal por su rogación legal, Hugo Ricardo Sastre, Juez Federal subrogante del Juzgado Federal de Rawson; Guillermo Gustavo Llieran, secretario Juzgado de Primera Instancia de Rawson.
Esto les tengo que entregar".
Gendarmería y la lectura del pedido de medida cautelar
Por Agencia Comunicadora Madryn -
Monday, Jun. 11, 2007 at 1:46 PM
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Trabajadores en asamblea
Por Agencia Comunicadora Madryn -
Monday, Jun. 11, 2007 at 1:46 PM
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Trabajadores prestando atención al pedido de TRANSPA
Por Agencia Comunicadora Madryn -
Monday, Jun. 11, 2007 at 1:46 PM
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Trabajadores cargando leña
Por Agencia Comunicadora Madryn -
Monday, Jun. 11, 2007 at 1:46 PM
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