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La Corte de Justicia ordenó tarde suspender los desmontes en Pizarro
Por Salta al día - Sunday, Jul. 22, 2007 at 2:54 PM

La Corte de Justicia...
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Enviado: julio 17, 2007

La Corte de Justicia hizo lugar a un amparo que solicitaba la invalidez del procedimiento administrativo del estudio de impacto ambiental presentado por una de las empresas para desmontar la ex área protegida Lotes 32 y 33.

La decisión llegó dos años después de haberse convocado a la audiencia pública para autorizar el desmonte de 6.218 hectáreas en la zona, de las cuales hoy quedan solo 930 hectáreas.

La Corte tomó su resolución el 21 de junio pasado y al hacer lugar al amparo presentado por la comunidad wichi Eben Ezer, dio la razón a la invalidez solicitada por los denunciantes.

Esto implicaba la suspensión de los desmontes hasta que el proceso administrativo se vuelva a realizar con las disposiciones ordenadas por la Corte.

Pero según lo indicado ayer por el guardaparques de la reserva natural de Pizarro, Eloy López, en los terrenos de la empresa Everest solo quedó un 15% de las tierras sin desmontar.

El amparo había sido presentado en primera instancia en abril de 2005, antes de que se concrete la audiencia pública del 2 de mayo de 2005.

Dos meses después de su presentación, el amparo fue rechazado en primera instancia, y de allí se apeló la decisión elevándolo a la Corte.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por Everest exhibía "vicios con grave riesgo", entre los que se indicó la falta de participación, notificación, y respeto por los derechos de la comunidad originaria.

Ante ello, la Corte indicó que "lo actuado hasta el presente por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación...en el procedimiento previo al otorgamiento de los certificados de deforestación implica el desconocimiento de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país".

Emitió una orden para que la entidad observe la aplicación de las normativas vigentes en cuanto a la pluralidad étnica, atendiendo a la vez el patrimonio social y cultural, la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente, información consulta y participación de las comunidades originarias del área comprendida y sus aledaños.

También exhortó a las autoridades de Medio Ambiente que al tomar decisiones de la deforestación en estos catastros "se parta de un conocimiento pleno de los efectos negativos y positivos que implica la iniciativa propuesta, garantizando el desarrollo sustentable de la comunidad indígena y la participación coordinada de los distintos actores involucrados".

Antecedente

El único aliciente que quedó en el fallo para algunos, fue que sentó un precedente respecto a los pedidos de desmontes que involucren perjuicios para las comunidades originarias.

En sus considerandos, los integrantes de la Corte indicaron que "las propuestas de desarrollo que se realicen respecto de lugares ocupados por indígenas deberán ahora tener en cuenta, necesariamente, a estas comunidades y evitar, por sobre todas las cosas, la degradación del ambiente en el cual estos grupos se encuentran asentados".

Además se indicó que tanto la traducción de la convocatoria a la audiencia pública a la lengua wichí, como así también del estudio de impacto ambiental constituyen "recaudos esenciales para la legitimidad del procedimiento de expedición de los certificados de desmonte".

Gentileza Nuevo Diario de Salta

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