Julio López
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JUEZA DE MADRYN RECHAZA PEDIDO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA A FAVOR DE POBLADOR INDIGENA
Por Eduardo Hualpa - Monday, Jul. 30, 2007 at 5:12 AM
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Causa Crecencio Pilquimán

El hacendado que pretende las tierras afirma que el pueblo mapuche no tiene derechos en Argentina.

(Puerto Madryn, 27 de julio de 2007) La jueza de familia de Puerto Madryn, Dra. María Fernanda Palma, resolvió mantener la medida cautelar dispuesta en la causa que Crecencio Pilquimán, poblador perteneciente al paraje Cerro Bayo, departamento Gastre, sostiene contra el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural ( IAC ). Por tal decisión la magistrada hizo lugar en el marco de una acción de amparo a la “medida de no innovar” solicitada oportunamente por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) con la firma de los abogados María Cristina Pagasartundua y Eduardo Raúl Hualpa. En concreto, la juez Palma ordenaba la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución 60/07 del IAC, que autorizaba solicitudes de mensura sobre diferentes lotes de la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, incluyendo el predio de la familia Pilquimán. En este mismo sentido, ahora rechazó el pedido de levantamiento de dicha medida cautelar solicitado tanto por el Instituto Autárquico de Colonización (IAC) como por el letrado patrocinante Eduardo Zabaleta, que representa al hacendado Adolfo Camilo Rechene, que desconoce los derechos de carácter individual y colectivo invocados en la causa por Crecencio Pilquimán.

“Doctrina negatoria”

En la contestación de su demanda el abogado Zabaleta recurre a una especie de “doctrina negatoria” alegando la inexistencia de comunidades indígenas prexistentes en nuestra Patagonia y, por lo tanto, pretendiendo anular sus legítimos derechos amparados por nuestra Carta Magna argentina, la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley nacional 23302, la provincial 3623 y el Convenio 169 de la Organización del Trabajo ( OIT ). Textualmente Zabaleta expresa que “no se trata de pueblos originarios que realizaban una ocupación ancestral en estas tierras, sino que el poblamiento lo hicieron con posterioridad a la existencia de la Nación, al dictado de la Constitución Nacional y principia dicha ocupación en las tierras, es decir, el poblamiento, ya bien entrado el siglo XX”.

Seguidamente, tratando de reafirmar su “doctrina negatoria”, el letrado expresa “que el Pueblo Mapuche no es una comunidad originaria, ya que su asentamiento en forma aislada e individual, comenzó a realizarse en el siglo XX”.

Para sustentar sus negativos asertos, Zabaleta recurre a la ‘autoridad’ de Rodolfo Casamiquela, con cita del trabajo: “Los pueblos (etnias ) indígenas del ámbito pampeano patagónico Vademecum Étnico para consulta de los Estados Provinciales y Profesionales del Derecho”.

El mencionado investigador, luego de transcribir lo que refiere el Diccionario de la Real Academia sobre el término ‘mapuche’, procura identificar como “chilenos” a todos los habitantes de esa etnia de la Patagonia Argentina. En una cita de Casamiquela que Zabaleta inserta, se lee: “…a lo largo del primer siglo de la conquista europea ( XVI) grupos de araucanos o mapuches – propiamente tales –acompañando las expediciones esclavistas de los españoles de Chile, ingresaron puntualmente a distintos sitios del territorio de la actual Provincia de Neuquén; fueron los primeros y no habrían de regresar masivamente hasta el siglo XIX por su carácter de ‘entradas’ ( verdaderos malones protagonizados con escasos soldados blancos con centenas de indígenas )…” (…) “…a fines del siglo XIX y comienzos del XX, habrían de sumarse individuos de origen trasandino, araucano o mapuche ( s ), es decir del área al Norte del Bío Bío,- quizás los menos –y Aucache ( s ) o valdivianos, incluidos numerosísimos Chilotes, distribuidos en Nauquén, Río Negro y Chubut, a partir , en muchos casos de primera radicación en sus etapas en el área sub andina. Ya no hubo tribus: solo familias y hombres aislados en busca de su destino de ovejeros…” ( … ) “A la Patagonia, al sur del Limay-Negro – dice Casamiquela – los primeros Araucanos o Mapuche ( s ) – relativamente escasos – comenzaron a llegar en la década de 1890…”

“Individuos aislados”

Reafirmando su “doctrina negatoria”, el Dr. Zabaleta manifiesta en su escrito: “Es decir que Crecencio Pilquimán… no puede invocar el reconocimiento de los Derechos de Indígenas ya que, como bien lo explica Casamiquela, no se trata de pueblos indígenas anteriores a la existencia de la Nación Argentina, sino que se trata, como en el caso de los Pilquimán, de individuos aislados que ingresaron al país de 1890 en busca de su destino de ovejeros; reitero, como individuos aislados”.

El amparo

Además de mantener la medida cautelar, la Jueza descartó otros pedidos del Sr. Rechene: la recusación, prescripción de los derechos, las excepciones previas. Quedó pendiente para resolver el planteo de inconstitucionalidad de la ley 4013 de creación del registro de comunidades indígenas, que ataca por violar las normas constitucionales.

En la semana del 30 de julio se producirán los testimonios ofrecidos por las partes, entre los que se destaca funcionarios del IAC, y queda para resolver pericias antropológicas solicitadas por las partes y la inspección judicial del paraje en que se desarrolla el conflicto.

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Rechazo levantamiento cautelar. 24/07.07
Por Eduardo Hualpa - Thursday, Aug. 09, 2007 at 5:50 PM
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Puerto Madryn, Julio de 2007

VISTOS
Los autos caratulados “PILQUIMAN, Crecencio c/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s/ accion de amparo” (expte. 500 - año 2007)

CONSIDERANDO
1:- Que a fs. 55 y vta el Instituto Autàrquico de Colonización y Fomento Rural ( I.A.C.) solicita el levantamiento de la medida cautelar que obra registrada bajo el nùmero N 239/07 a fs. 42/43 por la que se hizo lugar a la medida de no innovar requerida por la actora, ordenando la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución N 60/07 del instituto Autàrquico de Colonización y Fomento Rural de la provincia del Chubut hasta el momento en el que se dicte sentencia en el juicio de amparo en curso.

2.- A fs. 83 vta. el Sr. Adolfo Camilo RECHENE solicita el levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos esgrimiendo similares argumentos que los expuestos por el I.A.C.

3.-Funda el I.A.C. su pedido de levantamiento de la medida cautelar argumentando que si lo que solicita la actora es la nulidad de la resolución N 60/2.007 del I,A.C. y no la de los actos administrativos en que se funda, considera que tal medida provisional es infundada, máxima cuando la resolución que se ataca ha sido la consecuencia directa de un acto jurisdiccional dictado por un juez competente en un debido proceso. Agrega que si lo que ataca la actora son los derechos de Victorino Pilquiman o sus descendientes, considera que estamos ante una situación consolidada para nada violatoria del marco jurídico en vigencia al momento del dictado de tales normas. Asimismo cuestiona que se presente en el caso el recaudo que debe responder a toda cautelar cual es el peligro en la demora.

4.- A fs. 60 la actora rechaza el pedido de levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. Argumenta que el I,.A.C. si bien reconoce la pertenencia étnica y cultural del Sr. Crecencio Pilquiman en relaciòn al pueblo mapuche-tehuelche, considera que ninguna influencia tiene en la causa, argumentando a su respecto la aplicación de las normas del derecho Civil. Refiere que esta sola circunstancia a màs que no ha acompañado elementos nuevos ni ha afirmado que la medida deba ser nuevamente examinada a la luz de otras pruebas, debe llevar al mantenimiento de la medida cautelar. Manifiesta que lo que la demandada persigue al plantear el pedido de levantamiento de la medida cautelar es generar una oportunidad que en nuestro sistema esta prevista por la via del recurso de apelación.

Afirma que al atacar de nulidad la resolución N 60/2.007, identificò la numerosa normativa, de carácter constitucional y supranacional, que la demandada incumple al no haberle dado participación a la familia Pilquiman y a la comunidad aborigen a la que pertenece el actor.

En otro orden expone las razones por las que considera està dado el recaudo de peligro en la demora en relaciòn a la cautelar trabada.

5.- Cabe destacar, entrando en el análisis de los argumentos que ambas partes esgrimieron en sus presentaciones, que si bien es cierto que el artìculo 11 de la Ley 4572, sobre procedimiento de amparo, prevè el recurso de apelación en relaciòn a las medidas cautelares dispuestas en este tipo de proceso ( art. 7 ), instancia a la que no acudiò la demandada, ni el tercero Camilo Rechene, por el artìculo 202 del C.P.C.Ch las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que èstas cesaren se podrà requerir su levantamiento.

En relaciòn a lo expuesto considero que hasta el momento no han variado los fundamentos que han motivado la resolución N 239/07. Efectivamente, si bien las partes seràn las encargadas de probar, en su oportunidad ( art. 9 de la ley 4572), los derechos que alegan, es indiscutible la jerarquía constitucional de aquellos que se invocan, y que prima facie demandan su preservación.

No desconoce la demandada el carácter constitucional y supranacional de los derechos invocados, aunque sostiene no son aplicables en este caso, tampoco desconoce la vigencia de la ley 3765.

Que a fs. 91 el Ministerio Pùblico de Menores entiende que no corresponde hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar dispuesta en autos, toda vez que a criterio del Sr. Asesor de Familia, de las presentaciones de fs. 55vta. punto VII y fs. 83 vta. pto.XII no surgen elementos distintos a los considerados al momento de ordenarse la medida, destaca el Dr. Blanco el rango de las normas que se indican como presuntamente violadas asì como la calidad de los derechos en juego.

Entre las circunstancias y elementos que considero al momento de pronunciarme por el mantenimiento de la medida cautelar dispuesta en autos, esta la afirmación de la actora de la existencia de un enterratorio aborigen en el predio en cuestión, que si bien ha sido desconocido por el I.A.C, prima facie y atento al reconocimiento constitucional de los bienes y derechos invocados, se deben preservar.

La Corte Suprema de Justicia de la Naciòn se ha expedido en el sentido de que es de la esencia de las medidas precautorias de orden excepcional enfocar sus proyecciones - en tanto dure el litigio - sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, este tribunal ha tenido la oportunidad de indicar que para que sean receptadas deben estar enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación ( CSJN - fallos 320;1633)”

Que en otro orden corresponde, en este estado del proceso ordenar la apertura del plazo para la producción de las pruebas ofrecidas por las partes que se estimen conducentes para dirimir la cuestión planteada.
Por lo expuesto:

RESUELVO:
1.- Mantener la medida cautelar dispuesta por Resolución N 239/2.007

2.-Abrir la causa a prueba por el plazo de cinco dìas ( art. 9 de la ley 4572)
(…)

3.- Registrese y notifíquese.

Registrado bajo el nro............ /07

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JUEZA DE MADRYN ORDENÓ SUSPENDER EJECUCIÓN DE ACCIONES QUE PERJUDICAN A FAMILIA INDÍGENA
Por Eduardo Hualpa - Thursday, Aug. 09, 2007 at 5:53 PM
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Gacetilla, 04/06/07

Desde hace un tercio de siglo los Pilquimán de Cerro Bayo reclaman la propiedad de tierras que ocupan desde 1912

La jueza de familia de Puerto Madryn, Dra. María Fernanda Palma, resolvió hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el indígena Crecencio Pilquiman, poblador del paraje Cerro Bayo, en Gastre, Provincia del Chubut. La medida se dictó en el marco de una acción de amparo iniciada contra el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC), a fin de que se reconozcan sus legítimos derechos indígenas, y fue patrocinada por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), con firma de los abogados Eduardo Raúl Hualpa y María Cristina Pagasartundua.

La ocupación del lote 2, fracción B, sección I-I, cuyo derecho de propiedad se reivindica, fue realizada primitivamente por su abuelo Pacheco Pilquimán en 1912, quien comenzó a tramitar el correspondiente “permiso gratuito de ocupación” en 1944. A partir de la provincialización del Chubut y la creación del IAC, se sucedieron las gestiones del ocupante originario y, fallecido éste, de sus herederos, con el objeto de obtener el dominio de la propiedad rural. Medio siglo después, consagrados en las reformas de la Carta Magna y de la Constitución Provincial los derechos inherentes a las comunidades indígenas, Crecencio y Florencio Pilquimán (este último hoy fallecido) reclamaron al IAC hasta hoy infructuosamente el reconocimiento de sus derechos constitucionales como miembros del pueblo mapuche-tehuelche. Mientras los Pilquimán ven con angustia que miembros de la segunda generación de la familia muere sin ver el título de propiedad, una persona que no pertenece al pueblo mapuche-tehuelche logró que de forma expedita el IAC autorizara solicitudes de mensura sobre diferentes lotes de la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, incluyendo el predio familiar reclamado durante dos tercios de un siglo.

Se sabe que la tierra constituye un patrimonio esencial para todos los pueblos originarios; que es el sustento de su cultura y, en particular, es con este sentido que se reconoce que los Pilquimán forman parte de la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo y, por lo tanto, sus derechos son avalados no sólo por los preceptos constitucionales sino por tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna como normas supralegales.

La tierra es sagrada para el pueblo mapuche-tehuelche; justamente en predios que se quieren arrebatar a la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, existe un chenque o enterratorio donde yacen los restos de sus ancestros.

Luego de varias décadas de reclamos administrativos desoídos por los gobiernos territoriales y provinciales del Chubut, la resolución de la jueza de Familia de Puerto Madryn, Dra María Fernanda Palma, que ordena “la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución 60/07 del IAC, hasta el momento en que se dicte sentencia en el juicio de amparo interpuesto”, enciende una luz de esperanza para la familia Pilquimán y, por ende, para las demás comunidades y familias indígenas que en el Interior reclaman sean reconocidos definitivamente sus legítimos derechos.

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Cautelar Caso Pilquiman
Por Eduardo Hualpa - Thursday, Aug. 09, 2007 at 6:10 PM
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Puerto Madryn, mayo 30 de 2007

VISTOS:
Los autos caratulados “Pilquiman, Crescencio s/ Instituto Autarquico de Colonización y Fomento Rural “ ( Expte. N 500 - Año 2.007);

CONSIDERANDO
1.- Que a fs. 35 la actora solicita el dictado de una medida cautelar consistente en que se ordene al IAC, la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución 60/07-IAC. Se ha señalado que la suspensión de un acto administrativo no es màs que la expresión particular de la prohibición de innovar, cuando se decreta frente a la Administración Pública.

2.- Que las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de iniciarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra “prima facie” la verosimilitud de su derecho y el peligro probable, de que la tutela jurídica definitiva llegue tarde, lo que puede traducirse además en un posible perjuicio inminente e irreparable, o bien en la urgencia o las graves circunstancias del caso.

3.- Que corresponde evaluar si se verifica el cumplimiento de ciertos recaudos que exige la ley para el dictado de la medida que se solicita. Por un lado la verosimilitud del derecho invocado. Esto es “que la demanda contenga argumentos que prima facie valorados, muestren suficiente consistencia jurídica, configuradora del llamado fumus boni juris” (Morello - Vallefin, El amparo, règimen procesal. Pag.169. Cabe aclarar, que la Corte Suprema ha explicado que las medidas cautelares no exigen de los magistrados el exámen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sòlo de su verosimilitud. En tal sentido la parte actora alega que su derecho se basa en la ocupación ancestral del predio por parte de la familia Pilquiman, reconocida por el organismo en el expte. 68063/44 IAC y 43791/53 IAC, y en la violación de la ley 3765 que contiene un mecanismo específico para los casos en que por lo menos una de las partes fuera indígena.

Que el nuevo art. 75 inc. 17 de la C.N. expresa “Corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a la educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes y embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demàs intereses que las afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

Tal precepto constitucional, receptado en la carta magna provincial en el art. 34, como así tambien en normas supranacionales como el Convenio 169 de la OIT, reflejan el cambio en la tendencia legislativa mundial respecto de los derechos de los Pueblos Originarios, que crea en el estado la obligación de generar una verdadera “discriminación positiva”, en el dictado de su legislación y en sus políticas públicas a favor de las comunidades indígenas.

La citada normativa y los preceptos de la ley provincial 3657, en correlación con los antecedentes documentales incorporados en la causa, llevan a evaluar provisionalmente la verosimilitud del derecho invocado y la apariencia de arbitrariedad del acto cuestionado.

Que debe acreditarse además el peligro en la demora, esto es el gravamen que se sufre o podría sufrir como consecuencia de la medida que se cuestiona. En este aspecto alega la actora que de no frenarse la actividad administrativa, se continuarían generando situaciones perjudiciales para la familia Pilquiman y su comunidad, pudiendo ser algunas irreparables.

Que conforme lo expuesto, se encuentran cumplimentados los presupuestos que ameritan el dictado de la medida cautelar solicitada.

“Existe un gran margen de discrecionalidad judicial en la delimitación de los requisitos referidos, pues si nos preguntamos por el grado de certeza que se ha de exigir para obtener la cautelar solicitada, o bien cuàles serán las pruebas que acrediten el peligro en la demora, o la fianza que garantizará los eventuales perjuicios que pueda sufrir el demandado, llegaremos a la conclusión de que tales parámetros quedan sujetos a la interpretación del juez, quien tiene un amplio margen para determinar si se han cumplido los presupuestos legales. Lo señalado guarda particular relevancia en el amparo, pues quien reclama por esta vía la tutela urgente de un derecho constitucional lo hace a partir de un alto grado de verosimilitud de su derecho y de la existencia de un peligro en ciernes sobre él o de un acto u omisión que lo conculca. Tal circunstancia y no otra, es la que impone que el juez valore la procedencia de la petición cautelar desde una posición màs amplia que aquella en la que normalmente se sitúa cuando tal solicitud es formulada en un proceso sumario u ordinario.” (Ali Joaquin Salgado y Alejandro Cesar Verdaguer - Juicio de amparo y acción de inconstitucionalidad” - pag.228)

4.- Que toda vez que puedan verse afectados derechos de terceros, se requerirá al solicitante que preste caución juratoria, autorizándose al letrado apoderado a cumplimentar con la misma.

RESUELVO
1.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada de no innovar, ordenando la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución 60/07 del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (I.A.C.) de la provincia del Chubut, hasta el momento en que se dicte sentencia en el juicio de amparo interpuesto. A tal fin líbrese oficio al citado organismo para que tome razón, previo prestar el Dr. Eduardo Raul Hualpa caución juratoria.

3.- Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula.-
Registrada bajo el Nro ........... /07

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CASAMIKELA,LUCRO Y FABRICO LA HISTORIA INDIGENA!!!
Por Paimu - Tuesday, Aug. 14, 2007 at 4:12 AM
B.Blanca

Casamiquela,siempre vendio una historia irreal sobre los mapuche, hoy su hija,es discriminada en la universidad,por que se cree que su padre es lo maximo.Este señor vendio de Jacobacci(de donde es oriundo) y de otros lugares que profano. todo lo sagrado de los mapuches.Perfecciono a docentes de nivel terciario veniendole una historia falsa ,historia que fue avalada y respaldada por el gobierno militar,con el aval de estos fue que este señor se hizo famoso...¿Hasta cuando este señor va seguir mintiendo?.Si su padre fue peon de un mapuche..Averiguen,y lean algunas anecdotas de El, cuando habla de su pueblo.Como pueden seguir creyendo en este señor,si ya hay varias universidades y niveles terciarios que han anulado su bibliografia por no no ser creible.Estamos de acuerdo que muchos inmigrantes llegados de Chile, reclaman un territorio que no le pertenece.Y que son muchos los caciques y pocos indios.Pero,nosotros los que estamos originariamente en estas tierras ,nos conocemos..Y tambien sabemos quienes nos representan que no son verdaderos reprsentantes del pueblo Mapuche..Y es asi que permanecemos en silencio, y dejamos que ellos salgan por los medios y pegados a los partidos politicos de turno.Nosotros ,tenemos nuestra politica, nuestra religion y economia,y que GNECHEN,se apadien de ellos..Nosotros fuimos,somos y seremos por siempre Mapuches..Y asi, fue que pudimos llegar a ser trancedentales,todavia, seguimos guardando secretos...y estos nos va servir para no DESAPARECER..como pueblo..PAIMU

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Sabsay y los mapuche
Por Buenaventura - Wednesday, Aug. 15, 2007 at 3:50 AM
joaquin.buenaventura@gmail.com

No sólo Casamiquela, cada vez más gente está sabiendo que los que desde el lado argentino aceptaron llamarse "mapuche" a partir de un Congreso en San Martin de los Andes en 1961, y que en sus reclamos confiesan haber venido a este país a partir de 1890, no tienen "preexistencia" en Argentina. Si un juez acepta ese engendro, también serían preexistentes todos los indígenas que han venido y vienen de Bolivia, Perú, Paraguay, Uruguay y otros, después que naciera Argentina. Pueden que sean prexistentes en su país de orígen, no aquí. No significa que sus reclamos de propiedad de tierras que vienen ocupando desde que se hicieron argentinos no sean suyas, pero no por que son indios sino por que son ciudadanos argentinos que los ampara la ley blanca, llámese veinteañal, treintañal, o lo que sea. Respecto al mapuche, es bueno conocer lo escrito por Fernando L. Sabsay, en su libro "Las Brasas aún Arden", Librería Histórica, Página 91. "....a todos los pobladores del centro - sur del territorio argentino......se los identificó por sus etnias reales y nunca jamás como "mapuche".......Este término fué creado por estudiosos chilenos y agentes ingleses interesados......aglutinando bajo el nombre de mapuche a todas las parcialidades que eran argentinas, borrándolas de los valles cordilleranos y de la patagonia, para lograr la posesión de un vasto y fecundo territorio argentino.....la bandera mapuche es auspiciada por el exterior (Europa y EE.UU.) y particularmente desde grupos sectarios religiosos evangélicos de Puerto Montt en Chile interesados en la campaña pro mapuche que en los últimos tiempos se agita permanentemente......"

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No neguemos lo innegable
Por Alejandra Laconcha-Abogada - Friday, Aug. 24, 2007 at 10:29 AM
rumicani2001@yahoo.com.ar 02652478375 B° 132 viv c10 mzna217.San Luis

Seria bueno que muchos leyeran en verdad la historia. Pero no la historia oficial,mantenida por gobiernos totalitarios, que siempre, desde la conquista, se apropiaron ilegitimamente de las tierras que no les pertenecian, ni aun pertencen.No la historia escrita con la sangre de nuestros pueblos originarios
El pueblo mapuche, asi como todos los otros pueblos originarios de nuestra patria grande,de America , no tiene fronteras. Las fronteras fueron creadas por el hombre blanco en su afan de marcar limites a su propiedad privada. Los mapuches no son chilenos o argentinos, son la Nacion Mapuce, los likanantai, no son chilenos, bolivianos o argentinos, son Nacion Likanantai, y asi podemos seguir con todas y cada una de las naciones indias de este suelo.
Negar que pertenecen originariamente a esta tierra, es negarnos a nosotros mismos nuestra identidad opacada por la opresion.Negar que son pueblos ancestrales, que habitaron originariamente las tierras que hoy les son usurpadas de manera ilegitma, es negar la gran injusticia a la que son sometidos.
Engendros son aquellos que se niegan asimismos su origen,pretendiendo ser de una raza que ha causado muerte y desolacion a su paso. Engendros son aquellos que creen la que ley blanca , aquella ley blanca que a los mismos blancos tambien desampara ante grandes empresas extranjeras, es aceptada por todos, y que la mayoria de las veces, es impuesta, ya sea por la coaccion o por la coercion.
. Si muchas de las leyes de los pueblos originarios fueran escritas y usadas para toda la sociedad, nuestra realidad,seria muy distinta. Seriamos en verdad un pueblo libre, que pertenece a la tierra, parte de,donde los recursos naturales y nuestros paisajes, no solo serian respetados y usados como debe ser, sino que seriamos realmente dueños de lo que tenemos.
Reconocer y defender la verdad es nuestro compromiso. Y esto no significa caer en un indigenismo extremo, sino que por el contrario, significa luchar por nuestra identidad cercenada por el imperialismo en sus diversas formas y manifestaciones

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cuales eran los "indigenas argentinos"
Por pablor - Friday, Aug. 24, 2007 at 10:36 AM
pablorgarcia@yahoo.com 64700047

a veces leer estas cosas comopor ejemplo: "indigenas argentinos" me causa la misma gracia que escuchar "los dinosaurios argentinos", cada vez que escucho esto me viene a la mente un argentinosaurio tomando chocolate caliente con la escarapela un 25 de mayo 65 millones de años antes de que solis pise suela americano.
sinceramente, creo que no da para responder semejante version paranoide como es esto de los interese ingleses y chilenos para dominar la patagonia.
yo pregunto la fecha 1890 no se les ocurre relacionarla con la matanza de roca unos años antes, si aqui no "habia indios" a quienes masacro el prenazi de julio argentino, porque en esa campaña fueron miles los muertos y desplazados.Porque hasta ese momento el estado argentino no pudo avanzara hacia territorio?porque no tenian ganas, porque en inglaterra no nesecitaban la tierrao porque hubo una agarrida defensa? alguno de estos catedraticos se les ocurrio ver las similitudes de los rankulches con los demaS MAPÙCHES, MISMO IDIOMA, MISMOS NOMBRES, MISMA COSMOVISION, a ellos no se los cuestiona su argentinidad no?
no es sugerente que a este academico lo husen los grandes terratenientes para tratar de dejar las cosas como estan y no devolver territorio.
sabsay, es hasta donde yo se, un abogado constitucionalista. sera por eso que acomoda teorias "antropologicas" para que le sirvan para sus alegatos? no es asi como trabajan los abogados acomodando las cosas para interpretarlas de manera que le sean utiles a su intereses o a sus defendidos.
sera que unos pocos blancos que cada tanto entraban para aprovechar la confianza de los pueblos del sur pueden recoger mas informacion sobre su pasado que los propios mapuches en muchisimas generaciones?
los cementerios mapuches tambien los acordaron en 1961 en san martin de los andes?.
tratar de contarle su propia historia a los pueblos originarios desde una mirada academica, viciada por los objetivos de la disciplina que utilizan(la antropologia-metodo de estudio de las "razas inferiores para ser colonizadas")
es por lo menos una declaracion de ignorancia cuando no una actitud fascista o una maquiavelica y deliverada estrategia para seguir acumulando poder y dinero.
marici wew


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Respuesta La Verdadera Historia
Por Marcos - Friday, Aug. 24, 2007 at 11:35 PM

A los dos ultimos comentarios , especialmente pablor , quieren saber la verdadera historia ? La historia real es que cuando los españoles llegaron a Amèrica se encontraron NO con bueno y dòciles indios , menos con igualitarios modos de vida , nada de eso ,la gran mentira que ustedes sostienen por ignorancia o por malicia es que los indigenas americanos sucumbieron ante el "malvado y sanguinario" conquistador español.
Siguiendo con la mentira dicen que los indigenas eran pueblos que vivìan en armonìa hasta que llegò el " malo hombre blanco" y los exterminò.
YA BASTA DE MENTIRAS.
Primero , està ABSOLUTAMENTE DEMOSTRADO por las recientes investigaciones arqueològicas practicadas en mèxico y en otros puntos de amèrica que los Incas Mayas y Aztecas realizaban sacrificios humanos con mucha frecuencia llegando a matar a miles de personas por año ,segùn ESTA DEMOSTRADO por las excavaciones arqueològicas de fosas con miles de restos humanos enterrados por los indìgenas donde metìan a todos los que asesinaban REPITO MILES DE PERSONAS.
LA OTRA MENTIRA que nos quieren hacer creer ustedes es que los indigenas antes de la llegada de los conquistadores vivian en armonìa y en una sociedad igualitaria. MENTIRA
Los indigenas precolombinos vivian en sociedades de monarcas donde el resto de la poblaciòn vivia como bestias infrahumanas , y donde el "emperador" se llevaba la gran vida. El decidìa quien vivia y quien moria . QUE IGUALITARIO VERDAD.
POR OTRO LADO ESTÀ DEMOSTRADO. QUE LOS IMPERIOS INDIGENAS PRE COLOMBINOS ESCLAVIZABAN A LAS TRIBUS DE INDIOS MÀS DEBILES ,las convertian en esclavos y luego las mataban , como los Zapotecas que fueron totalmente exterminados en mexico por los Incas Y NADIE LLAMA A ESTO GENOCIDIO HEEE ???.

LOS ESPAÑOLES FUERON BIENVENIDOS A AMERICA NO PORQUE REGALABAN ESPEJITOS DE COLORES , SINO PORQUE LA MAYORIA DE LAS TRIBUS INDIGENAS ERAN ESCLAVIZADAS POR LOS INCAS Y LOS MAYAS ( ESTA DEMOSTRADO ) , ESTÀ DEMOSTRADO QUE MUCHAS DE LAS BATALLAS DE LA CONQUISTA FUERON LIBRADAS CON LA GRAN PARTICIPACION DE LAS TRIBUS A LAS QUE LOS AZTECAS INCAS Y MAYAS ESCLAVIZABAN , ASI QUE SI VAMOS A ACUSAR AL "HOMBRE BLANCO" ACUSEMOS A LOS INDIOS QUE COLABORARON EN LA CAÌDA DE LOS OPRESORES DE SU MISMA ESPECIE.

CUANDO LOS ESPAÑOLES CONQUISTARON TODA AMÈRICA Y LLEGARON LOS JESUITAS EL NIVEL DE VIDA DE LOS INDIOS MEJORÒ , TOTALMENTE DEMOSTRADO , HASTA APRENDIERON LAS ARTES Y LA MÙSICA , LOS MISMOS INDIOS NO QUERIAN QUE LOS JESUITAS SE FUERAN YA QUE ESTABAN A GUSTO CON ELLOS , TODO ESTO ESTÀ DEMOSTRADO SE HAN ENCONTRADO INSTRUMENTOS DE ESA ÈPOCA HECHOS POR INDIGENAS CON AYUDA JESUITA .

Nadie nos va a hacer tragar el cuento de que los españoles eran los "malos" y los indios los "buenos" los indigenas eran unas bestias sanguinarias , un pueblo feudal que se oprimìan el uno al otro DEMOSTRADO ARQUEOLOGICAMENTE asi que nadie puede criticar a los conquistadores , muchos de los pueblos indigenas màs debiles ayudaron a destronar a los incas ,aztecas y mayas opresores , es la gran verdad , los indios colaboraron a la caida del los imperios indigenas , fue un choque de civilizaciones y la cultura màs avanzada venciò.


EL GENERAL ROCA FUE UN PATRIOTA , LA PATAGONIA ESTABA DESHABITADA Y SI ARGENTINA NO TOMABA ESAS TIERRAS CHILE LO HABRÌA HECHO , NO EMPEZEMOS TAMPOCO A ENDIOSAR LA CULTURA INDIGENA PORQUE VIVIR CON TAPARRABOS O USAR ARCOS Y FLECHAS NO ES ALGO QUE LOS INDIGENAS ESTÈN HACIENDO ASI QUE SI QUIEREN RECUPERAR SU CULTURA DEJEN DE USAR JEANS Y VER TELEVISION Y USAR INTERNET YA QUE SON TODOS MEDIOS CREADOS POR EL HOMBRE BLANCO.

LA REALIDAD ES QUE LOS INDIOS DEBEN INTEGRARSE A LA SOCIEDAD , CON SU CULTURA PERO INTEGRADOS EN EL PAÌS , NADA DE VIVIR EN ESA VIDA RUDIMENTARIA , Y A USTEDES DEJEN DE MENTIRNOS PORQUE LA HISTORIA QUE CUENTAN NO LA CREE NADIE.

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Recomendacion
Por Alejandra - Tuesday, Aug. 28, 2007 at 2:23 PM

Le recomiendo al Señor Marcos,que se desburre un poco y lea otros autores mas alla delos que los Gobiernos y la Iglesia ordena. Gracias al patriota genocida de Roca,la patagonia empezo a ser vendida a extranjeros ingleses y se masacro a toda una cultura, que apesar de todo, aun resiste.Sin contar que desde ahi empezarona forjar su fortuna los Martinez de Hoz
Le recomiendo que lea a autores criticos como Osvaldo Bayer, por citar un ejemplo, asi se entera de otras cosas.

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De la mayor obviedad
Por Adriana Goñi Godoy - Friday, Oct. 05, 2007 at 12:32 PM
adrianagonigodoy@gmail.com 56 2 2079730

Es de una obviedad enojosa el hecho de que tanto Chile como Argentina establecieron sus fronteras políticas territoriales apropiandose de tierras pertenecientes a los pueblos originarios.

Sugiero leer a autores mapuche para conocer otra versión de los hechos históricos.

"ESCUCHA WINCA",2006, ed. LOM, de Pablo Marimán, historiador y otros tres sociólogos mapuches hacen reflexionar sobre la historia hecha por y para mapuche.


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Lo siento mucho pero llorar no puedo por un Mapuche ni por un Chileno
Por argentusmann - Friday, Oct. 12, 2007 at 4:46 AM

No sean tan ignorantes,
corazónes sangrantes.

A los despreciables ancestros de sus amados aborígenes
los Argentinos le dieron sable por bestias infrahumanas que eran.

Vendieron a San Martín con los Godos en el cruce de los andes,

Aterrorizaron los poblados Argentinos,
mandados por los Chilenos Hijos de la gran puta en la época de Roca a cambio de agua ardiente y la promesa de que se quedarían con parte de la patagónia que no les pertenecía puesto que ellos son originarios del territorio de Chileno.

Estos indios no eran como los tranquilos Onas,
estos eran unos demonios salvajes, despiadados borrachos,
traidores y aprovechadores,
que no servían mas que para hacer malones.

Pensándolo bien son algunos de los defectos de carácter por los cuales los Chilenos son famosos mundialmente excepto por demonios, salvajes y despiadados los indios les ganaron pero se lo dieron en los genes a lo de borrachos, traicioneros y aprovechadores.

Por si vuestra ignorancia es agudizada dado a la doctrinacion escolar izquierdista
que sus frágiles y pequeñas mentes an recibido, les doy una clase gratis;

“Malon” nada que ver con “Malambo”, ¿estamos?

Ocupación principal de esos vagos infrahumanos la cual
desempeñaban con incomparable destreza a un mejor que los “Godos” (Españoles gorilas opresores que dominaron el territorio nacional antes que los Argentinos)

El arte diabólico del Malon implicaba lo siguiente:

Robar ganado (envés de criarlo con el cuento que eran nómadas que es el nuevo sinónimo de aprovechador),

Matar hombres y niños de un lanzazo si estos tenían esa gran suerte de lo contrario a estos indios les encantaba estaquearlos y “Desollarlos Vivos” que para tu educación se trataba de quitarle la piel y el tejido muscular sin cortar venas, para que los Argentinos duraran vivos por muchas horas mientras lo hacían con un cuchillo preferiblemente sin mucho filo para que desgarrase y así fuese mas doloroso) esto lo hacían por prestigio entre indios aquel que desollaba mejor manteniendo a los Argentinos deseando la muerte a gritos por mas tiempo era mas macho.

Las Argentinas no se salvaban tampoco
La tortura de estos bestias a ellas era peor,
Se las llevaban cautivas para usarlas de sirvientas y esclavas sexuales,
para que no se les escaparan les arrancaban la planta de los pies hasta llegar a los huesos lo cual no les permitía ni siquiera caminar rápido después de años de haber sufrido esta mutilación, las que tenían mas suerte se morían de gangrena en unas semanas.

Esto paso pero con el tiempo se echo al olvido y es tan real como el holocausto Judío a mano de los Nazis.

Con que cara venís a reclamar y a lloriquear por estos bestias que Roca mato,

¿Y los Argentinos que estos infrahumanos torturaron y mataron que?... Yo se a vos esto no te importa puesto que esos eran tan solo mujeres, niños y hombres Argentinos y no tus pobrecitos Aborígenes.

A los Tehuelches y los Mapuches, se les dio sable y se les puso freno por todas las razones que te mencione arriba se lo merecían y no te quejes tanto de los Argentinos de esa época que bastante civilizados fueron que no los exterminaron a todos estilo Indio Americano.

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