Julio López
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Un paso importante de la Comunidad Guaraní El Tabacal: texto del fallo contra Seabord Corp
Por Organización Latido Americano - Tuesday, Aug. 07, 2007 at 6:15 AM
rubenifran@latidoamericano.org

San Ramón de la Nueva Orán, 6 de julio de 2007.-

_ VISTOS : Estos autos caratulados : “ COMUNIDAD INDIGENA AVA GUARANI ESTACION TABACAL C/INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S/MEDIDA DE NO INNOVAR EN EXPTE.N° 43.705/04” –Expte.N° EC 1-44810/7.__
____________ _______C O N S I D E R A N D O ____________ _________ __
_______Que vienen estos autos para resolver la Medida Cautelar de no Innovar solicitada en Expte.N° 43.705/04 caratulado : “Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L. vs. COMUNIDAD INDIGENA AVA GUARANI ESTACION TABACAL Y OTROS “ QUE SE TRAMITAN POR ANTE ESTE Juzgado , presentada por la Dra. MARA GRACIELA PUNTANO , en representació n de la comunidad indígena demandada.__ _________ _________ _________ _________ ___
_______Que según los dichos de la solicitante , el Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal estaría realizando actos de depredación , extracción de árboles o profanación de tumbas sobre el predio de La Loma._ ____________ _________ _________ ________
_______En el expte. N° 43705/04 la solicitante manifiesta que son titulares de la propiedad ancestral de esas tierras y si bien la misma no se < encuentra debidamente acreditada y es materia de litigio , la jurisprudencia unánimemente sostiene que para la procedencia de una cautelar no se requiere certeza absoluta del derecho que se invoca sino que basta con que el mismo aparezca como verosímil .___________ ________
_______Para que prospere una medida cautelar se requiere ; verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela .-__________ _________ _________ _________ _
_______Respecto del primer requisito diremos que, dado el carácter provisional y cautelar de la medida , no se requiere un conocimiento acabado ni una certeza respecto del derecho que reclama el solicitante , sino que el mismo aparezca como probable .Este requisito se encuentra cumplimentado con las constancias agregadas en Expte.N° 43.705/04.-_ _________ _________ _________ _________ _________ _________ ____
_______Respecto al peligro en la demora o sea la posibilidad o certidumbre de que la actuación normal del derecho llegue tarde (Podetti, “Medidas Cautelares” Edición 1969,pág.70) el actor lo funda al decir “…este requisito se halla configurado por la sola circunstancia del tiempo más o menos prolongado que insuma la sustanciación del proceso principal.” En los presentes autos surge evidente dada la rapidez con que se materializan los desmontes y lo irreparable de los daños que pueden causar . _______
_______Por último , a fin de preservar la igualdad y equilibrio de las partes , y los posibles daños a terceros , existe un tercer requisito que es exigir el otorgamiento de una cautela , ya que las medidas cautelares tratadas se otorgan por cuenta y riesgo de quien las solicita (Podetti,cc cit.Pág.70) Chiovenda,”Instituci ones” T.I, pág.299).En el caso de autos , la Dra. Puntano ofrece su fianza personal , la que es aceptada.-__ _________ ___
_______Conceptualiz ando , la prohibición de innovra tiene por objetivo impedir que las partes modifiquen la situación de hecho planteada , para evitar que la sentencia pueda resultar ilusoria ; fundamentalmente esta medida conlleva el asegurar a las partes una cierta igualdad en el proceso , específicamente en lo que hace a la cosa sobre la que trata la litis, observando buena fe durante el trámite judicial y evitando que hagan justicia por mano propia .___________ _________ _________ _________ __
________En conclusión , la medida de no innovar está encaminada a que las partes se abstengan de realizar cualquier acto que, en definitiva, signifique un cambio o alteración de la cosa que se controvierte ya que si la situación preexistente se alterara o modificara, podría influir en la sentencia y en caso extremo , convertir su ejecución en ineficaz o imposible.__ _________ _________ _________ _________ _________ __
_______En el presente caso el actor , busca con la presente medida , que los demandados dejen de realizar actos que impliquen depredación, extracción de árboles o plantas , movimientos de tierra o profanación de tumbas sobre el predio de La Loma ya que en caso de no dictarse la medida se le ocasionaría severos daños , por lo que habiéndose acreditado los requisitos para la procedencia de la presente medida , el suscripto considera viable la misma .___________ _________ _________ _________ ____
______ Por ello

____________ _________ _R E S U E L V O ____________ _________ ______

____ I) HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR , ordenando al Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.R.L. que se abstengan de realizar en dicho predio actos que impliquen depredación , extracción de árboles o plantas, movimientos de tierra o profanación de tumbas sobre el predio de “ LA LOMA ” , bajo apercibimiento de desobediencia judicial y remitirse los antecedentes al Fiscal Penal. ____II) LIBRAR Oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de Hipólito Yrigoyen , a los fines de la efectivizació n de la Medida ordenada.-__ _________ _________ ________
____III) ACEPTAR la fianza personal ofrecida por la Dra. Mara Graciela Puntano .__
____IV) MANDAR se copie, protocolice y notifique .-__________ _________ __

Fdo.: Dr. Leonardo Araníbar, Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial 1° Nominación, Distrito Judicial Norte, Orán, Pcia.de Salta; Dra. Claudia Nalla , Secretaría.-

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