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VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL GOBIERNO EN ARGENTINA”
Por Waldo Darío Gutiérrez Burgos - Tuesday, Nov. 27, 2007 at 3:03 PM
viltipoco10000@yahoo.com.ar 54 388 154 800 934 CAPITAN UYUNIS S/N, UQUIA (CP. 4626), QUEBRADA DE HUMAHUACA, PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA

DENUNCIA REALIZADA ANTE LA OEA REGISTRADA CON FECHA 30 DE MAYO DE 2007 COMO: EXPEDIENTE: MARGARITA SANMILLAN DE GARBINO Y Otros P- 695/07. ARGENTINA

VIOLACION DE LOS DER...
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VILTIPOCO10000
Opinión y Contrainformacion Omaguaca
“Cuando la Patria se encuentra en peligro, todo esta permitido, excepto, no defenderla”
Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquia – OMAGUACAS –
CAPITAN UYUNIS S/N, UQUIA (CP. 4626), QUEBRADA DE HUMAHUACA,
PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA, TELEF. (54) 388 154 800 934
viltipoco10000@yahoo.com.ar - viltipoco10000@hotmail.com


“VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS POR EL GOBIERNO EN ARGENTINA”


ARGENTINA… Viltipoco10000: NOVIEMBRE 27 DE 2007…

Por Red Sol Salta**,
“Ciudadanos en Defensa de sus Derechos”

DENUNCIA REALIZADA ANTE LA OEA
REGISTRADA CON FECHA 30 DE MAYO DE 2007 COMO: EXPEDIENTE: MARGARITA SANMILLAN DE GARBINO Y Otros P- 695/07. ARGENTINA


Salta, República Argentina, Mayo de 2007.-

A los Señores Representantes de la Comisión Interamericana de la OEA: responsable de velar por los derechos tutelados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Nos vemos en la necesidad de recurrir ante Uds, porque somos aproximadamente 2 millones de ciudadanos argentinos jubilados damnificados y el 76 % de los mismos con un ingreso mensual por debajo de la línea de pobreza –entre 150 y 300 ds al mes, y -los afectados en forma directa por esta anómala situación- casi 300 mil personas – sin incluir sus grupos familiares, por lo que pedimos se atienda como un caso especial por sus características.

Esta presentación que efectuamos está basada en las conclusiones a que arribaron según Repertorio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1971-1995 Comentado por Oscar L. Fappiano y Carolina Loayza T., Edic. 1999, pag 34 y subgtes., Título VI, punto b) “Funciones de Protección” inc. a), b), c), d) y f)

Se trata de la

VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
POR EL GOBIERNO EN ARGENTINA

Los abajo firmantes en defensa de nuestros propios derechos, y coordinados por Red Sol Salta, “Ciudadanos en Defensa de sus Derechos” , Sociedad Civil sin Fines de Lucro (Art. 1184 inc. 3º del Código Civil Argentino) nos dirigimos a Uds., constituyendo domicilio en calle Deán Funes 565 de Salta, Capital, Cº P: 4400 -República Argentina- en nuestro carácter de ciudadanos argentinos jubilados y pensionados, avalados por otras entidades representativas de nuestra sociedad, que son referentes en el ejercicio de la permanente defensa de los derechos ciudadanos y cuyos avales se adjuntan, nos dirigimos a Uds. para denunciar al Gobierno de nuestro país por la violación sistemática de nuestros derechos humanos,

por incumplir el Estado en forma habitual y reiterada la legislación vigente en el país especialmente la Constitución Nacional, Provincial y Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país. No solo las leyes de la seguridad social que nos afecta, sino las que hacen al marco institucional de la República, conculcando los derechos de los ciudadanos y privándolos de sus garantías fundamentales con impunidad. Además de ignorar la constitucional división de poderes que rige la república y haciendo caso omiso de la amplia jurisprudencia que respalda nuestros derechos

además de otras graves situaciones que nos afectan y agravian:

1.- Elegimos la presente vía por: considerar la única instancia de justicia porque otra carece de sentido por ser los denunciantes adultos mayores y ancianos, que cuando sean tratados sus problemas quizá haya finalizado el tiempo de sus vidas. Son aproximados 11 mil los jubilados que mueren anualmente en el país, y deseamos evitar un perjuicio insanable.

2.- Denunciamos denegatoria de justicia y además el poder judicial en su más alta jerarquía no nos merece confianza, por considerarla adicta a los gobiernos de turno;

3.- La gran cantidad de damnificados que son objeto del despojo de su patrimonio como aportantes que fueron al sistema previsional estatal de reparto.

SOLICITAMOS DE LA CIDDH DE LA OEA:

1.- El envío de un Cuerpo de Veedores de la CIDH que constate in situ, la veracidad de las numerosas denuncias por la violación sistemática de nuestros derechos humanos por el no cumplimiento de la Ley por el Estado Argentino, en sus tres poderes y por los funcionarios del país y por no encuadrar sus acciones institucionales dentro del marco del Estado de Derecho.

Solicitamos los Veedores en razón de la numerosa prueba testimonial y documental a presentar.

2.- También pedimos a la OMS, en presentación por separado, un relevamiento de la Salud Pública in situ, que constate, el precario estado de salud anímica y mental de los ciudadanos, especialmente de los jubilados y pensionados que se manifiesta por ansiedad, angustia, depresión manifiesta ó encubierta, stress, fatiga, cansancio moral, situaciones de violencia familiar, inseguridad callejera y violencia urbana con ataques y muertes a jubilados, y suicidios. También significativo aumento de enfermedades cardíacas. A nuestro juicio provocado por las situaciones de inseguridad institucional y despojo, que la ausencia de respeto por las leyes crea en los ciudadanos, al ignorar qué futuro inmediato o mediato le reserva el voluntarismo político.

3.- Una vez constatadas las denuncias que efectuamos, esa CIDDH aconseje y recomiende al Gobierno, funcionarios, jueces y magistrados de la República Argentina el cumplimiento de las leyes e inmediato retorno a la legalidad institucional en el trato del Estado con los ciudadanos, antes de los próximos comicios, manteniéndose un canal de comunicación abierto con esa Comisión, hasta tanto sea una constante la observancia de conductas democráticas y de respeto por las leyes.

4.- Analice la posibilidad de conformar una Delegación Permanente de esa Comisión en el Noroeste Argentino, preferiblemente en nuestra Ciudad de Salta, para monitorear en el área de influencia el cumplimiento de los derechos humanos con el propósito de evitar la emigración, violencia social, injusticia, corrupción, el abuso de poder y la falta de garantías y las resultantes del crimen organizado, particularmente el del narcotráfico. salvaguardando nuestros derechos humanos, ante el permanente avasallamiento de los mismos, frente a lo cual la protesta social, no basta.

Solicitamos que la CIDDH disponga las medidas y acciones que tiene previstas y que permitan solucionar favorablemente y a la mayor brevedad esta prolongada violación a los Derechos Humanos que llevamos a vuestro conocimiento.

LOS PEDIDOS NO SON ESCUCHADOS:

Los reclamos de los jubilados se han exteriorizado ante todos los poderes del Estado Argentino sin encontrar respuesta alguna, habiendo muchos agotado todas las instancias y encontrado cerrados todos los caminos. Reclamamos también la intervención ante la falta de cumplimiento de sus deberes por los representantes parlamentarios.

El Grupo de Jubilados que eleva la presente, se manifiesta hace un año en la vía pública expresando sus reclamos y pidiendo la solución de su problema, sin haber obtenido la atención del mismo.

Solicitamos se nos comunique, número bajo el cual se tramitará esta presentación para complementar documentación acompañada y o adhesiones si fuere necesario. También se nos informe si esta tramitación será volcada en Internet, a los efectos de poder consultar la evolución del trámite


OFRECEMOS PRUEBA

Documental suscinta de los fundamentos que avalan nuestra presentación, también testimonial que por su elocuencia resultan incontrastables y que obran como anexo.

I.- PRUEBA DOCUMENTAL:

Constitución Nacional (art. 14 bis) http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php Const. Nac.
Constitución Provincial (art. 40)
http://www.camdipsalta.gov.ar/conprov.htm Const. Prov.
Ley nº 6.723/ 93 (Punto segundo, inc. 6) y Punto Tercero. Pacto Federal para el Empleo la Producción y el Crecimiento
http://www.camdipsalta.gov.ar/LEYES/leyes/6723.htm Ley 6.723
Ley nº 6818/96 de la Provincia de Salta -Transferencia del Sistema Jubilatorio a la Nación-
http://www.camdipsalta.gov.ar/LEYES/leyes/6818.htm Ley 6.818
Ley nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y Ley nº 24.463 de Solidaridad Previsional.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/mostrarBusquedaNormas.do Ley 24241

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/buscarNormas.do Ley 24463

Ley nº 25.994/04 de Jubilación Anticipada. Masivo otorgamiento de subsidios previsionales sin aporte ni contribuciones previas y sin cumplimiento de años de trabajo mínimo, con fondos que son de los jubilados aportantes.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/buscarNormas.do Ley 25994

Ley nº 23.697/89 de Emergencia del Estado Nacional (art. 1) y Ley Provincial nº 6.583/90 y sus Ampliatorias y Modificatorias. Que permite sortear todas las obligaciones legales del Estado con argumentos falaces. (art. 26 ley provincial)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/15/texact.htm Ley 23697

http://www.camdipsalta.gov.ar/LEYES/leyes/6583.htm Ley 6.583


II.- ANTECEDENTES SOBRE RECLAMOS POR ACTUALIZACIÓN DE HABERES PREVISIONALES:

1.- a) Numerosos trámites administrativos que iniciaron en ANSeS los jubilados con resultados negativos:
Adjuntamos – una mínima cantidad (10 diez) de las miles de Resoluciones por movilidad de haberes que
existen, denegadas -por la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS
b) Juicios que aún continúan sin sentencia definitoria incoados por jubilados ante la Justicia Federal en
Salta en contra de ANSeS por incumplimiento Art. 14 bis CN; Art. 40 CPS y leyes concordantes sobre la
movilidad de los haberes previsionales. http://www.pjn.gov.ar

2- Juicios incoados ante la Cámara Federal de la Seguridad Social por jubilados que solicitan la movilidad de sus haberes previsionales, y que aún no fueron resueltos. (13 casos) (3 fojas)

3) Adjuntamos como PRUEBA suscinta, lista de reclamantes (22 casos) en la que se consignan los números de Expedientes y Juzgado en que se tramitan cada uno de ellos

(se adjunta prueba en 2 fs.) y que fueron resueltos con fallos desfavorable y arbitrario en la misma instancia y jurisdicción ( Primera – Juzgado Federal nº 2 -Salta) y que se contrapone con los obtenidos por otros que reclamaron por similares derechos. Ver Punto 5 “Sentencias favorables”.

En esta misma página.

4) Sentencias favorables ajustados a derecho y que evidencian que los fallos denegatorios, mencionados en apartado 3 implican una arbitrario análisis, obtenido en forma contradictoria frente a peticiones idénticas, y que indicarían falta de criterio unificado de los jueces 1) Expte. nº 1-425/04 MAURIZZIO DE ORELLANA, Rosa Josefina c/ ANSeS y Provincia de Salta s/ Ordinario Previsional-Juzgado Federal nº 1. (se adjunta prueba en 3 fs). 2); Expte. nº 1-426/04 SILY, Guillermina Witte Oerton de vs/ ANSeS, s/Ordinario Previsional; Juzgado Federal nº 1, 3) Expte. nº 1-79/05 SARAVIA, Néstor Gerardo, c/ ANSeS s/ Ordinario Previsional.

5.- Causas por reconocimiento y pago de la movilidad sin sentencia que se encuentran “en trámite” ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Prueba informativa Diario La Nación del 2/04/07, “Un Punto Ausente de la Reforma Previsional”. http://www.lanacion.com.ar/896521 (Se adjunta prueba en 2 fs)

6.- Incumplimiento por ANSeS de sentencias judiciales condenatorias en su contra. Se adjunta Documentación que prueba que ANSeS omite el cumplimiento de las sentencias judiciales y el pago a los jubilados dispuesto por los jueces –contando con sobrados fondos- También la Provincia de Salta, actúa de igual manera. Caso: Jiménez, María Elena Expte. Nº 1027/95 “FERREIRA, Eumelio y Otros vs. Caja de Previsión Social de la Provincia de Salta-Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo-Distrito Judicial del Centro”. Ofrecemos como prueba: a) Exptes. Administrativos nº 73-16.780/ 86; 73-20.662/88, Otorgamiento de pensión de Jiménez, María Elena; b) Expte. nº 1027/95 FERREIRA, Eumelio y Otros…(ya referenciado). c) Nota a la Secretaría de Hacienda de la Provincia de Salta (Se adjunta prueba 1 foja) y d) Carta Documento a Director Ejecutivo de ANSeS. (Se adjunta prueba en 1 foja). Trámites detenidos sin contestación. Prueba adjunta.


III .- NOTAS PERIODÍSTICAS. PUBLICACIONES EN DIARIOS LOCALES Y NACIONALES:

Año 1993:
“Comunicado” del Colegio de Abogados de Salta. Diario “Eco del Norte” 14/04/1993.

Año 2005:
“Queridos Reyes Magos” El Tribuno 6/01/2005 (carta de un jubilado)
“Tenemos Constituciones que amparan el autoritarismo”. Diario Clarín, 17/07/2005 pags. 38 y 39
“El Gobierno les debe a los jubilados más de $ 10.000.- millones” El Tribuno, 26/07/2005. Pag. 5
“Jubilaciones: la Corte ratificó la movilidad”. El Ciudadano, 29/07/2005. Pag.4
“La Corte avaló el reajuste de los haberes jubilatorios”. El Tribuno, 29/07/2005 .Pag. 3
“Pedirán a la Nación reestablecer el 82% móvil para jubilados docentes”. Nuevo Diario 16/08/2005
“Hay más de un millón de jubilados que podría hacerle juicio al Estado. El Tribuno, 22/08/2005. Pag. 3
“Se murió esperando cobrar su jubilación”. El Tribuno 12/09/2005. Pag. 32
“”Un libro sobre la criminalización de la protesta social en Salta”. Nuevo Diario. 24/10/2005. Pag. 3
“Violencia sobre los jubilados”. Clarín, 18/12/2005. Pag 44
La justicia actualizó la jubilación ante la inacción”. El Tribuno, 27/12/2005. Pag 4
Año 2006:
“Un jubilado que no puede cobrar”. El Tribuno, 18/01/2006
“Padres Denuncian que la Brigada es un Centro de Detención y Torturas”- Nuevo Diario-1º/03/2006-Pag.14
“Tres Jefes persiguen a un Policía en lo que Constituye un Abuso de Autoridad” –Nuevo Diario – 23/03/2006. Pag. 14
“Marchas en Mosconi por la muerte de un joven en una Comisaría” Nuevo Diario -30/03/2006. Pag. 12”
“Un mal generalizado es la falta de debate político”, Nuevo Diario, 3/04/2006. Pag. 4
Pag. 8
“Marcha por justicia”. Nuevo Diario. 6/04/2006. Pag. 6
“Los jubilados golpeados por la inflación”. Clarín, 16/04/2006. Pag. 17
“El Estado ante ola de juicios previsionales”. El Tribuno, 15/05/2006.Portada
“El Estado está amenazado por un millón de jubilados” El Tribuno, 15 /05/2006. Pag. 4
“Informan sobre la movilidad de haberes” El Tribuno, 17/05/2006. Pag. 20. (Policía y Servicio Penitenciario sí cobran “Movilidad”).
“Justicia para los jubilados” Clarín, Junio 2006. Pag. 21
“Quejas de un jubilado”. Carta de lectores, El Tribuno, 6/08/2006. Pag. 48
“Jubilados: el aumento dependerá de la situación fiscal de cada año”. Clarín, 3/09/2006. Pag 14
“Seis imputados declaran por un desfalco en ANSeS”. El Tribuno, 19/09/2006. Pag. 4
“La Corte Suprema ordenó a la salteña rever la situación del Hospital de Niños”, Nuevo Diario, 6/11/2006. Pag.2
”El Gobierno prorrogó una vez más la emergencia económica”. Nuevo Diario. 20/11/2006.
Utilizan dinero de jubilados para paliar crisis energética”. Ambito Financiero, 24/11/2006 (2 fs)
“Ensaya Bergoglio ofensiva ante –K hoy en la Capital” “La excusa es misa por los jubilados, habrá críticas y denuncias por situación social”. Ambito Financiero 27/11/2006. Pag. 11
“Crisis carcelaria”, “Cárceles bonaerenses al borde del colapso”. El Tribuno. 11/12/2006. Pag. 18
“Crisis carcelaria”, “Degradación y muerte”. El Tribuno. 11/12/2006. Pag. 19
“Aprobaron el presupuesto con superpoderes para el Gobierno”, Diario El Tribuno. 14/12/2006, Pag. 3
“Reclaman un plan para frenar los intentos de suicidio”. El Tribuno. 16/12/2006. Pag. 20
“Los suicidios en Orán”. El Tribuno. 17/12/2006. Pag 44
“Sostienen que las violaciones a los Derechos Humanos fueron permanentes en Salta”. Nuevo Diario. 19/12/2006. Pag.3
“Los juicios se duplicaron desde la época del noventa”. Diario El Tribuno, 27/12/2006. Pag. 16
“En 2006 hubo 841 mil nuevas jubilaciones” El Tribuno, 31/12/2006. Pag. 12

Año 2007:
“La Justicia investiga a jefes policiales por la desaparición de elementos secuestrados”. Nuevo Diario. 5/01/2007. Pag 13
“Policías salteños amedrentan a campesinos en Santiago del Estero” Nuevo Diario. 7/01/2007. Portada.
“Los oídos sordos de la justicia” Nuevo Diario. 7/01/2007. Pag 3 (vta anterior)
“Yaciretá del norte: monumento a la corrupción”. Nuevo Diario, 9/01/2007. Pag 8
“Seguirán los desmontes en Salta Forestal ante la pasividad de la justicia”. Nuevo Diario. 16/01/2007. Pag 5
“Movilización en la zona Oeste por los suicidios”. El Tribuno 16/01/2007.Pag. 20
“Piden al gobierno acciones preventivas para evitar los desbordes de los ríos”. Nuevo Diario 16/01/2007. Pag. 13
“El chofer sindicado como narco trabajaba como asistente del secretario de Seguridad salteño”. “Gozaba de la amistad del ex jefe de la Policía salteña”. Nuevo Diario. 18/01/2007. Pag 10 y 11
“Denunciaron que solo cuatro clínicas salteñas aceptan a afiliados del PAMI”.Nuevo Diario, 24/01/2007. Pag. 10
“Denuncian a la Corte por un fallo sobre abuso sexual en una comunidad wichi”. Nuevo Diario. 25/01/2007. Pag 2
“En un barrio salteño hay chicos de apenas seis años que consumen droga” Nuevo diario. Portada. 26/01/2007
“El Gobierno donó bienes a entidad que reivindica el terrorismo de Estado”. Nuevo Diario. 26/01/2007. Pag. 4
“Vecinos de La Merced denuncian a un policía por un caso de gatillo fácil. Nuevo Diario, 30/01/2007. Pag. 4
“El Poder Judicial funciona mal no solo para el caso Cabezas”. Nuevo Diario. 30/01/2007. Pag. 6
“Protestan ante los Kirchner para evitar el desmonte de un bosque salteño”. Nuevo Diario. 2/02/2007. Pag. 2
“Informan a la Comisión Interamericana sobre la deforestación en los lotes 55 y 14”. Nuevo Diario. 2/02/2007. Pag. 3
“El Congreso pide garantías para la reforma jubilatoria” El Tribuno7/02/2007.Pag 3
“Asesinatos de ancianos: un drama larmante”. El Tribuno 11/02/2007. Pag. 8
“INDEC: se complica ahora la medición de la pobreza y la indigencia”. Diario Clarín. 11/02/2007. Pag 19
“Evalúan pedir la intervención de la justicia federal en Salta”. Nuevo Diario 23/02/2007.Pag. 2
“Recusaron otra vez al juez Medina”. Nuevo Diario. 23/02/2007. Pag. 3
“La emergencia económica decretada otra vez sin pasar por la legislatura”. Nuevo Diario. 2/03/2007. Pag. 4
“La distribución de la riqueza no muestra mejoras…”. El Tribuno. 28/03/2007.Pag. 3
“Abordaron problemas psicosociales en Salta”. Diario El Tribuno, 29/03/2007. Pag. 20
“Las Cifras del INDEC generan polémica”. El Tribuno. 7/04/2007. Pag. 8
“El PAMI es un sistema que atenta contra los derechos humanos”. El Tribuno, Abril 2007.Pag. 33


IV.- RECLAMOS EFECTUADOS POR RED SOL SALTA, EN BENEFICIO DE LA CLASE PASIVA. Año 2006

“Debate por la movilidad de jubilados y pensionados”. Nuevo Diario, 18/04/2006.Pag. 4
“Jubilados”. Línea Directa el Tribuno, 18/04/2006. Pag. 23
“Jubilados”. La Agenda. El Tribuno, 4/05/2006. Pag. 23
“Jubilados”. La Agenda. El Tribuno, 15/05/2006. Pag. 37
“Movilidad de Pasivos”. Línea Directa. El Tribuno, 1º/06/2006. Pag. 23
“Reunión de Jubilados” Nuevo Diario, 15/06/2006. Pag. 14
“Jubilados”. Línea Directa el Tribuno, 15/06/2006. Pag. 29
“Nuevo llamado a jubilados por la movilidad. Nuevo Diario, 16/05/2006. Pag. 6
“Difieren encuentro con jubilados”. Nuevo Diario, 24/05/2006. Pag. 12
“Jubilados insisten por la movilidad de sus haberes”. El Tribuno, 19/06/2006. Pag. 30
”Jubilados por la movilidad”. Nuevo Diario, 20/06/2006. Pag. 4.
“Jubilados piden a la provincia la restitución de la movilidad”. Nuevo Diario, 21/07/2006 Pag. 10
Jubilados”. Línea Directa. El Tribuno, 1º/07/2006. Pag. 29
“Jubilados”. Línea Directa. El Tribuno, 4/07/2006. Pag. 27
“Jubilados”.Línea Directa. El Tribuno, 2/07/2006. Pag. 43
“Excedentes se incorporaron a reclamos jubilatorios”. Nuevo Diario, 24/08/2006. Pag. 4
“Piden actualizar jubilaciones según la inflación desde diciembre de 2001”. Nuevo Diario, 11/09/2006. Pag. 10
“Pedido a Kirchner para que se revea el traspaso de jubilados“. Nuevo Diario, 18/09/2006. Pag. 14
“Jubilados por la Movilidad”.Nuevo Diario, 17/09/2006. Pag. 9
“Por la Movilidad - Jubilados se reúnen con legisladores”. El Tribuno, 18/09/2006. Pag. 35
“Buscamos que se nos devuelva la movilidad”. El Tribuno, 19/09/2006. Pag. 18
“Para los jubilados lo único que hay es el aumento del 13 por ciento”. Nuevo Diario, 19/09/2006. Pag. 5
“Desalentador panorama para los jubilados salteños”. Nuevo Diario, 19/09/2006. Portada
“Jubilados marchan por la movilidad”. Nuevo Diario, 20/09/2006. Pag. 5
“Reunión, Jubilados con David y con los Diputados”. El Tribuno, 2/10/2006. Pag. 26
“Solicitan el reconocimiento para jubilados transferidos”. Pregón, (Jujuy) 14/11/2006
Planteo de jubilados sobre el 82% móvil”. Pregón (Jujuy), 2/12/2006. Pag. 9
“Nuevas gestiones por movilidad de jubilados”.Pregón (Jujuy), 11/12/2006.
“Jubilados continúan las gestiones por movilidad”. Pregón (Jujuy), 26/12/2006

Año 2007

“Jubilados salteños vuelven a manifestarse por la movilidad”. Nuevo Diario, 9/01/2007. Pag. 3
“Impulsarán una movilización nacional por las jubilaciones”. Nuevo Diario, 8/02/2007. Pag. 3
“Los jubilados locales seguirán luchando por el 82% móvil”. El Tribuno, 14/01/2007. Pag. 37
“Nueva reunión con jubilados por el 82% móvil”. El Tribuno, 8/02/2007. Pag. 23
“Mensaje de los jubilados”; “Otra vez fueron solo promesas…”. Cartas de lectores. El Tribuno. 21/02/2007. Pag. 18
“Jubilados entre engaños y mentiras”. Carta de lectores, El Tribuno, 2/03/2007.
“Jubilados salteños recurrirán a la Comisión Interamericana de DD HH”. Nuevo Diario, 2/03/2007. Pag. 7
“La jubilación estatal es, fue y será un robo””. El Tribuno, 3/03/2007. Pag. 2


V.- CAMPAÑAS PÚBLICAS REALIZADAS POR RED SOL SALTA, A FAVOR DE LOS JUBILADOS

Adjuntamos 9 fojas con volantes y afiches.

VI.- PRUEBAS TESTIMONIALES.

Denuncias públicas (aproximadas 6) efectuadas por ex Jefe de UDAI Salta de la ANSeS señora Fanny Velarde sobre irregularidades instrumentadas por el organismo, y a la que no se les dio curso investigativo.


VII.- OTRAS PRUEBAS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL
Se adjuntan numerosos casos de leyes nacionales (sus números y links para acceder a ellas) que vulneran la Constitución Nacional y evidencian la no división de poderes gubernamentales.

Ley que reglamenta los Decretos de Necesidad y Urgencia: 26.122:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/118261/norma.htm

Ley que modifica la composición del Consejo de la Magistratura: 26.080:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114258/norma.htm

Ley que crea la Emergencia Económica Nacional nº 23.697/89

Leyes que prorrogan la emergencia: año 2003: 25.820:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90762/norma.htm

año 2004: 25.972: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/102071/norma.htm

año 2005: 26.077: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/112879/norma.htm

año 2006: 26.204: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123275/norma.htm

Ley que otorga superpoderes al Jefe de Gabinete de Ministros: 26.124:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/118648/norma.htm

Ley que permite la creación de cargos específicos: 26.095:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116424/norma.htm

Ley que crea ENARSA: 25.943:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/100591/norma.htm

Decreto que crea AySA: 304/02:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114866/texact.htm
y ley que lo ratifica: 26.100: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116900/norma.htm

Ley que crea ARSAT: 26.092:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/115886/norma.htm

Ley que aprueba el convenio CEDAW: 26.171:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122926/norma.htm


VIII.- PRUEBAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL PROVINCIAL POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Cobro de impuestos creados por Ordenanzas ad referéndum nº 12.386/05,
12.387/05 y 12.388/05 del 25/02/05 de la Municipalidad en la Ciudad de Salta cuando de acuerdo al art. 98 de la Const. de la Prov. de Salta, la única facultada para crear impuestos es la Cámara de Diputados de la Provincia.. Ostentando el municipio una absurda intromisión en poderes que le son ajenos. Este hecho fue denunciado por el Comité de Defensa del Consumidor CODELCO, mediante Expte. nº 28.636/06 “CODELCO vs. Municipalidad de la Ciudad de Salta” –“Acción de Inconstitucionalidad”, SCJSalta y también por la ONG Red Sol - Salta en Expte. nº 2357/06 “Denuncia de Gispert Susana Graciela” Juzgado de Instrucción formal 6ª Nominación-Distrito Centro. Adjuntamos en 4 fs. actuaciones referidas al tema: a) nota al Presidente del Colegio de Abogados de Salta, b) Recortes: “Analizarán medidas urgentes c/aumentos comunales”. Nuevo Diario. 18/05/2006. Pag. 9. “Piden interpelar a los responsables de los aumentos de impuestos”. Nuevo Diario. 22/09/2006. Pag. 4; “Propuesta de desobediencia civil contra el aumento en los impuestos”. Nuevo Diario, 9/02/2006, pag. 6; “Firman notas contra el aumento de impuestos”. Nuevo Diario, 14/02/2006; “El PRS encolumnó a sus concejales en contra de los aumentos”, Nuevo diario, 14/02/2006, pag. 8.
Ley del Notariado nº 6486/8, http://www.camdipsalta.gov.ar , vulnera la Constitución Nacional es discriminatoria y atenta contra los derechos humanos: impide el ejercicio de la profesión a Escribanos que perciben una pensión, no obstante lo permite para los que tienen Registros como titulares y son pensionados. Adjuntamos artículo periodístico, Diario El Tribuno, 8/03/2007, Pag 17, (Se adjunta prueba 1 foja) que refleja el estado público que ha tomado esta situación. Sin obviar la situación de escribanos egresados de universidades nacionales que también se ven privados del ejercicio profesional por una disposición arbitraria, decreto provincial nº 2582/2000 que infrige: la Constitución Nacional, provincial; Ley Nacional de Educación Superior nº 24.521/95 (arts. 39 subsiguientes y concordantes); Ley de Penalización de Actos Discriminatorios nº 23.592/88; Ley de Desregulación Económica 6730/93 (art. 10 y 16); Decreto 2293/92 Desregulación Profesional, sin respetar la prelación legal de estos instrumentos.
Ley nº 6834/96 de Gestión Privada del Agua Potable, ratifica el Decreto nº 54/95 de necesidad y urgencia. Viola el art 83 de la Constitución Provincial, que taxativamente prohibe la concesión de aguas del dominio publico para consumo humano http://www.camdipsalta.gov.ar
Decreto nº 67/93 Reglamentario del Derecho de Huelga
Ley nº 6821/95, Reglamentaria del Derecho de Huelga, Reglamenta el Decreto nº 65/95 de necesidad y urgencia. http://www.camdipsalta.gov.ar
Ley nº 6818/96 de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Salta a la Nación, http://www.camdipsalta.gov.ar
Ley nº 6583/90 de Emergencia Económica, Administrativa, del Empleo, Contención del Gasto Público, Privatizaciones. http://www.camdipsalta.gov.ar
Ley nº 6651/92 –Prórroga de la Emergencia Económica http://www.camdipsalta.gov.ar
Ley nº 6743/94 –Prórroga de la Emergencia Económica http://www.camdipsalta.gov.ar
Ley nº 6829/96 de Educación. Ratifica Decreto Nº 58/95 de necesidad y urgencia http://www.camdipsalta.gov.ar
Ley nº 7433/07–Prórroga de la Emergencia Económica http://www.camdipsalta.gov.ar

Siendo la prueba de naturaleza compleja y abundante nos resulta complicado y oneroso acompañarla en su totalidad en esta oportunidad. Entendemos que parte de la misma está contenida en los artículos periodísticos que adjuntamos.

Les hacemos conocer que ha quedado formada una Comisión de Recepción Colaboración y aporte de Información y Documentación en General, que requieran los señores Veedores. La Comisión la forman: Luis Enrique Sánchez Salerno, L.E. nº 7.079.320; Escribana María Elena Jiménez, DNI 3.674.244 , Dora Malcó, D.N.I. nº 4. 770.872; Susana Gispert, D.N.I nº 4.460.159; David Soto D.N.I. nº 10.898.199; Guillermo Durán Cornejo, Presidente de CODELCO, Comité de Defensa del Consumidor, Escribana Mariela Susana Vargas DNI 25.884.322 que constituyen domicilio legal en calle Dean Funes 565 de Salta Cº 4400. República Argentina.
E mail: redsol@arnet.com.ar


QUIÉNES FORMALIZAMOS ESTA DENUNCIA?

Somos jubilados y pensionados que obtuvimos nuestros beneficios mediante Resolución administrativa que nos garantizaba el pago de la MOVILIDAD de nuestros haberes y el 82% de lo que cobraba el empleado en actividad. El beneficio se nos otorgó por disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, Provincial y las leyes en vigencia que garantizan el derecho a la Seguridad Social en nuestro país.

En el año 1996, la provincia de Salta, de manera sorpresiva e inconsulta declara en emergencia el sistema Jubilatorio provincial –otras provincias hacen lo mismo- con el objeto de transferirlo a la Nación, y quedamos bajo las disposiciones de las leyes de solidaridad previsional y jubilación privada que cambiaron la naturaleza del sistema argentino de Seguridad Social.

Nuestra transferencia al Sistema Nacional se realizó mediante el dictado de la Ley provincial nº 6818/96 y pasamos del sistema de reparto que tiene base solidaria a ser regidos por la Ley nº 24.241 y 24.463, que establece el haber jubilatorio como una prestación indefinida que se pagará en función de lo que el Estado recaude. Más grave aún porque por una decisión del Gobierno se rebajaron o suprimieron los aportes del empleador, además de otras medidas que desfinanciaron el sistema jubilatorio, constituyendo éstas la razón para la violación de las leyes y de los derechos humanos de los jubilados aportantes. En este punto cabe destacar que el mayor empleador es el Estado y en gran medida sus retribuciones salariales son no remunerativas es decir que no aportan ni al sistema previsional ni a las Obras Sociales, de correspondencia


EFICIENTE MECANICA DEFRAUDATORIA INSTAURADA
El Estado Argentino dejó de lado la obligación constitucional de mantener actualizados los haberes jubilatorios privándonos de los derechos adquiridos y nos condujo a un sistema violatorio de derechos y las condiciones de nuestra desfavorable transferencia en esta provincia fueron determinadas en la Ley nº 6818 que contiene los vicios legales que enumeramos a continuación:

1.- Se nos aplicó con efecto retroactivo; hecho totalmente ilegal.
2.- Es discriminatoria e inequitativa; otorga expresamente a policías y penitenciarios los beneficios: movilidad de sus haberes, actualización, que a los otros jubilados niega,
3.- Se arroga rango “supra - constitucional”, diciéndolo expresamente en su título: Vigencia del Convenio de Tansferencia . Condiciones - Cláusula segunda; no habiendo para las leyes del país legislación superior a las disposiciones constitucionales y tratados internacionales incorporados;
4.- Nos priva y niega nuestros derechos adquiridos;
5.- Nos obliga a realizar juicios en contra del Estado Provincial y Nacional para cobrar la Movilidad y el 82% de nuestros haberes, derecho no controvertido ni incierto, claramente establecido en las leyes vigentes.


MODUS OPERANDI DE LOS GOBIERNOS EN ARGENTINA
El desconocimiento por el Gobierno argentino (nacional y provincial), de las disposiciones legales que nos rigen: pago del 82% del haber del empleado en actividad y Movilidad tuvo como único fin privarnos de la REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA, que nos pertenece en carácter de ciudadanos que trabajamos y aportamos para la misma; más aún apropiarse indebidamente y con otros fines de los fondos que depositados en el sistema jubilatorio, constituían nuestra única garantía de futuro digno, buscando el cual muchos aportaron y se sacrificaron toda la vida. Estamos marginados y discriminados en el país que ayudamos a construir.

Para mantenernos al margen de la riqueza que nos corresponde disfrutar como jubilados, y apropiarse de la misma (1) se emitieron en las legislaturas nacionales y provinciales actos ilegales que de ninguna manera se ajustan a las Leyes marco que son las Constituciones de la nación y provincias y Tratados Internacionales Incorporados.

Al ser las leyes instrumentos de protección de nuestros derechos y los derechos garantía de protección de nuestros bienes: al privarnos de una disposición legal justa, no podemos acceder al haber actualizado que nos hubiera correspondido, a partir del año 1996 a la fecha, y mucho antes, desde el año 1990, porque desde entonces el Estado incumplió leyes que significaban índices de aumentos salariales que nunca se aplicaron a los jubilados. Desde el año 1990 se mantienen los haberes jubilatorios desactualizados en sus diferentes escalafones.

El mecanismo se completa, con el paso (2), obligándonos a acudir a la justicia en interminables juicios que, comprobado estadísticamente, duran más que la vida de los jubilados. Mecánica defraudatoria a la que nos negamos y por eso acudimos ante esa CIDDH.
En el paso (3), después de lentos e incidentados trámites la Corte Suprema de Justicia de la Nación falla a favor del jubilado, pero el dinero retroactivo que le corresponde cobrar, no le es pagado por el Estado Argentino a través de ANSeS (si el jubilado continúa con vida); injustificadamente omite el pago y por supuesto el cumplimiento de las sentencias a su favor;
El Estado Nacional tampoco paga intereses moratorios por los retroactivos que adeuda; paso (4)

En la justicia Argentina, casos similares, obtienen sentencias diferentes, según sea el Juez, paso (5)


INCUMPLIMIENTO DE LAS CONSTITUCIONES NACIONAL Y PROVINCIAL Y LAS LEYES POR EL PARLAMENTO ARGENTINO

El Congreso de la Nación también omitió e incumplió durante 10 años sus obligaciones constitucionales de incluir en la Ley de Presupuesto la mecánica instrumental que permita cumplir con la Constitución Nacional respecto de la actualización jubilatoria. Paso (6)


DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA A FAVOR DE LOS JUBILADOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado innumerables fallos coincidentes a favor del pago de la Movilidad y el 82% a los jubilados constituyendo una doctrina judicial que las medidas oficiales contrarían permanentemente. Ha establecido que la jubilación correcta debe mantener al jubilado en una situación similar a la que tenía cuando estaba en actividad y respecto a la MOVILIDAD ha dicho que si bien la Constitución no establece un sistema único, será válido el que no vulnere la garantía de propiedad y mantenga el poder adquisitivo del haber jubilatorio que es la razón de ser de la misma.

Define los límites de la reducción del haber del jubilado, determinando que no puede modificar la razonable relación entre situación de actividad y pasividad ni afectar el nivel de vida del beneficiario; partiendo de que el haber solo puede ser disminuído por razones de interés general orden público y mediante sentencia judicial, y lo considera alimentario.


DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ECONOMICA PERMANENTE VIOLATORIA DE LAS CONSTITUCIONES NACIONALES Y PROVINCIALES

Respecto a las situaciones de emergencia que el Gobierno tanto provincial como nacional declaró mediante leyes nº 6.583/ 90 y nº 23.697/89 y utilizó y utiliza como argumento para no pagar las sentencias hasta el día de hoy y congelar los haberes, la Corte estableció que la emergencia es una legislación de excepción y para no ser inconstitucional debe ser: a) dictada para solucionar una situación grave, b) proteger los derechos reconocidos y los pronunciamientos judiciales, c) garantizar que la suspensión de los efectos de las sentencias firmes sea solo temporal.
En el caso de los jubilados y pensionados argentinos la permanencia de un régimen de emergencia o de excepción, sin plazo, llevó a la violación de los derechos fundamentales.
La ley provincial 6818/ 96 de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de Salta al Sistema Nacional y la nacional de “solidaridad provisional” desconocieron los derechos adquiridos de los aportantes.

Se limitó la responsabilidad del pago del Estado hasta las sumas que establezca el presupuesto nacional que anualmente dicta el Congreso, se supeditaron los derechos a cuestiones infra -constitucionales.

Se suma el agravante que el propio Estado se declara inembargable, es decir no solo se confisca el dinero de los jubilados que por ley les corresponde sino que se les quita el derecho a obtenerlo, no obstante se los conduce a realizar juicios para cobrar esas sumas.


LOS JUBILADOS DEBEN IR COMPULSIVAMENTE A LA JUSTICIA…

El trámite judicial al que se obliga al jubilado es disuasorio de su búsqueda de la justicia y significa el desconocimiento de las garantías judiciales establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero existe el agravio mayor del retraso ex profeso del trámite Administrativo por el ANSeS y también de la Corte Suprema de Justicia en el dictado de las sentencias en innumerables casos. Siendo ésto una verdadera privación de justicia. Esperan por años, que la Corte de Justicia de la Nación se expida sobre su derecho a la Movilidad, otros esperan años para cobrar sentencias judiciales, dejando claro que los trámites de reclamos duran 10 años ó más. Siempre en un accionar rotativo, por el aumento del costo de la vida y la actualización de los haberes de los activos, los jubilados deben accionar cada vez de igual manera ante la Justicia.

Calculando su vida útil en 75 ú 80 años, solo una vez y media puede reclamar el pago de sus derechos por Movilidad, indefectiblemente será vencido por el sistema y la finitud de su vida.


LOS JUBILADOS ARGENTINOS Y SUS DERECHOS PERDIDOS

Los jubilados, gracias al Sistema Político imperante casi diríamos en forma total han perdido sus derechos:
No tienen derecho a designar sus representantes para administrar y controlar los Organismos Previsionales; a que se respete la autonomía financiera de las entidades de previsión; tampoco tienen derecho a los recursos del sistema previsional; el derecho a un beneficio previsional digno; a la justicia; no solo el derecho a un procedimiento rápido y expeditivo, sino a un procedimiento simple y que respete la Garantía Constitucional del debido proceso; no tienen derecho a la Movilidad, y el 82% (los salarios se pagan en negro y el Estado en Argentina es el mayor pagador en negro); han perdido sus derechos Constitucionales pues quedaron fuera de ella y del cumplimiento de los Tratados Internacionales. El derecho a la salud y la jubilación es un derecho fundamental a cargo del Estado.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Art. I, Punto 1, establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades reconocidos en el Pacto, - sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Las normas del pacto tienen jerarquía constitucional (art. 75. inc. 22 Constitución Nacional) y constituye el marco normativo interpretativo de la tutela procesal antidiscriminatoria contenida en el Art. 43 de la Constitución Nacional, y a pesar de ello no se respeta.

Lo expuesto revela la política discriminatoria del estado Argentino respecto a los jubilados y la gravedad de la violación de los derechos Humanos que denunciamos que tiene carácter sistemático y masivo.


CONCLUSIONES:
VIOLACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PAÍS.

Los derechos fundamentales de los jubilados argentinos, a la vida a la salud, a la libertad y a la propiedad que la Constitución, la Doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tratados Internacionales incorporados a nuestra legislación garantizan, son desconocidos por medidas arbitrarias e irrazonables del Sistema Político, que utiliza el Gobierno. Que viene reemplazando un sistema de derechos constitucionales que regían la Seguridad Social por un régimen ilegal, contrario a la constitución, puramente asistencialista, alimentario, discrecional y voluntarista que significa un grave retroceso a los derechos reconocidos a los jubilados. Y tiende a pagar una jubilación mínima de carácter social sin carácter distributivo.

La Transferencia del sistema jubilatorio y las reformas previsionales violentan también el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el Art. 16 de la Constitución Nacional.


VACIAMIENTO DEL SISTEMA JUBILATORIO

A diferencia de otros países que han encarado con toda seriedad la Reforma de sus Sistemas Previsionales el Estado Argentino sin respetar los derechos adquiridos, trata de igualar hacia abajo los montos jubilatorios que paga, y está haciendo soportar a quienes debían ser los beneficiarios del sistema, los jubilados que aportaron, el pago de 850.000 subsidios jubilatorios dispuestos por la ley de Emergencia Previsional, pagándolos con fondos que debían cubrir el pago de la Movilidad y el 82% . Sin ofrecer ninguna explicación más que el voluntarismo de sus acciones. Esto constituye un nuevo vaciamiento del Sistema de la Seguridad Social de nuestro país y una malversación de fondos provisionales con intención electoral.

Se aplica la Ley nº 23.697/89 nº 6583/90 de Emergencia Económica y tope máximo de los beneficios a cobrar. Hoy continúa la emergencia económica y coexiste junto a un publicitado superavit del Estado. La Corte de Justicia que fija las políticas judiciales debió declarar de oficio el fin de la emergencia económica en defensa de los ciudadanos del país, y de la calidad institucional .

Lo denunciado revela la política discriminatoria del estado Argentino respecto de los jubilados y la gravedad de la violación de los DDHH que tiene además carácter, sistemático y masivo, y lo obliga a llevar una situación indigna de sobre vivencia.

Estas transgresiones a la Constitución tienen mayor gravedad por consumarse en perjuicio de los derechos a la seguridad social que tiene carácter alimentario, y ha merecido el repudio unánime de la doctrina jurídica en las causas en las que se han pronunciado no obstante la CSJN mantiene silencio y dilata en forma irrazonable su pronunciamiento judicial en causas que involucran a millares de jubilados en una situación de pérdida de jurisdicción.

Los hechos relatados violan distintas disposiciones de la Convención Americana de los DDH y principios fundamentales de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El Derecho a la Vida, a la Salud, al Bienestar (art. 1 y XI de la Declaración y art. I de la Convención) no solo se vulnera con la provocación directa de la muerte, sino colocando a la persona en una situación crítica y de riesgo, no solo alimentario sino espiritual, a merced de perversos sentimientos por ausencia de sus derechos económicos y sociales, que implica una verdadera tortura.

La situación del PAMI obra social de los jubilados en donde se lo priva de su participación , mientras se la destruye, sustrae y limita sus recursos, deteriorando sus servicios de salud, suprimiendo los sociales los coloca en grave riesgo de abandono y muerte, por falta de atención adecuada, lo que ya ha ocurrido en distinto tiempo y muchas circunstancias.

El deber de trabajar y aportar a la Seguridad Social es correlativo de otorgarla por el propio Estado. ( arts. XVI, XXXVII, y XXV de la Declaración) y aparece vulnerado respecto de todos los jubilados aportantes argentinos por el propio Estado, que debe velar por su respeto.

El derecho a la justicia (arts. XVIII de la Declaración y 25 de la Convención), también resulta violado. La denominada Ley de Solidaridad Provisional nº 24.463 viola las más elementales garantías judiciales, a lo que se suma la privación de justicia originada en la Corte Suprema de Justicia que administra la suerte de miles de jubilados que esperan un “pronto pronunciamiento” que en muchos casos llegará en tiempo posterior a su fallecimiento.

En definitiva, el derecho a la propiedad privada (arts. XXIII de la Declaración y 21.2 de la Convención) resulta violado por el incumplimiento de las sentencias judiciales firmes y la reducción arbitraria e irrazonable de los haberes jubilatorios.


RESUMEN DE LA SITUACION POLITICA ARGENTINA
BREVE PANORAMA
El problema de la clase pasiva argentina, de acuerdo a un somero análisis efectuado por quienes formalizamos la presente denuncia, hunde sus raíces en un sistema político perimido, que trata de mantener sus privilegios principalmente económicos por todos los medios.

Este sistema político a nuestro juicio ya no nos contiene, expresa lo legítimo pero se mueve en la ilegalidad, y practica políticas de orden neoliberal en el Gobierno, que sume en la violencia e indignación al pueblo argentino y adolece de las siguientes características:

Inequidad en la re distribución de la riqueza del país entre los ciudadanos. Este es el motivo primero y último del manejo del aparato estatal, llámese ejecutivo, legislativo o judicial, nacional o provinciales. Es el interés que rige todos los actos de gobierno, que tienen como único fin la permanencia de los candidatos en los puestos de control de la riqueza. Esto se logra usando:

• Sistema presidencialista, léase cuasi monárquico, que permite que un reducido grupo de personas decidan la vida y la muerte de los ciudadanos. Esto se observa claramente en por ej. la devaluación de la moneda que sufrimos realizada por la voluntad única del presidente y su Ministro de Economía, con las gravísimas consecuencias que todos conocemos.
• Ausencia de políticas de Estado que son suplidas por planes de permanencia en el poder.
• Uso y abuso de las mayorías automáticas en los Cuerpos colegiados en toda la Nación que solamente proponen y hacen la voluntad presidencial, sin ningún interés ciudadano que los guíe.
• Incumplimiento de las leyes y las disposiciones vigentes. Legislación confusa violatoria de derechos que aumenta la litigiosidad. Incremento de la aprobación de instrumentos legislativos (leyes) ajenos al orden constitucional que coadyuva a la violación de todos los derechos ciudadanos.
• Ausencia de control de constitucionalidad para los actos emanados de los tres poderes.
• Búsqueda permanente de la re–elección, en algunos casos indefinida, por los políticos argentinos, disposición que fue incorporada a la mayoría de las Constituciones provinciales - por supuesto a la nacional-, lo que hecha por tierra los atributos de la democracia.
• Ausencia de representación de las minorías opositoras en los cuerpos colegiados del Estado.
• Aumento progresivo de la litigiosidad por la violación de las leyes, y el desconocimiento e incumplimiento por las autoridades, de los derechos administrativos de los ciudadanos.
• Ausencia de partidos de oposición en la vida política argentina.
• Trabajo en negro fomentado por el propio Estado que atenta contra el trabajo regular.
• Aumento de la corrupción generalizada.
• Candidatos electos con causas penales abiertas y frondoso prontuario, llevados a cargos electorales por los partidos políticos
• Mantenimiento de la emergencia económica través de los años.
• Consolidación por el Estado nacional y provincial de las deudas a favor de los ciudadanos.
• Sistema de otorgamiento de subsidios jubilatorios que atenta contra el sistema de jubilaciones regulares.
• Se ejerce el poder con prepotencia y autoritarismo ejerciendo violencia física, psíquica y moral.
• Ausencia de discusión de problemas relevantes que afectan a la comunidad, con los sectores involucrados que los padecen.
• Desconocimiento por parte de la población de datos estadísticos. Ej. Intervención del Estado en INDEC, ( este accionar por lo general esconde un fraude a la opinión pública)
• Cobro de impuestos no discriminados, que impide al ciudadano conocer con cuánto aporta al mantenimiento del Estado en cada producto que adquiere ó pago de servicios. Se calcula la incidencia de impuestos entre un 36 y 50% del haber del trabajador. Esto es desconocido por muchos ciudadanos.
• La ley de coparticipación se mantiene con criterios que sumen a las provincias en la mendicidad, y la alineación obligatoria de los gobernadores con la línea presidencial.
• Se confunde producto bruto interno y superavit, -atributos económicos- con calidad institucional y calidad de vida.
• Participación de abogados en los cuerpos legislativos (diputados, senadores, concejales) que dictan “leyes” inconstitucionales y contra derecho violando las obligaciones que como “auxiliares” obligados de la justicia les corresponde; ante el ominoso silencio de los Colegios que los agrupan, actuando en forma corporativa en perjuicio de la población.
• Crecimiento y aumento exponencial del bandidaje y la marginalidad, a la sombra de la ilegalidad, buscando su último resguardo en los cuadros políticos para lograr impunidad.


HISTORIA REAL DE ARGENTINA
AUSENCIA DE CALIDAD INSTITUCIONAL

La política argentina utiliza hoy las leyes electorales de la democracia para llegar al poder, una vez obtenido, maneja los métodos de las dictaduras.

Los ciudadanos no podemos definir. ¿Qué gobierno nos rige?, al margen que sea de derecha o de izquierda. Es democrático ? Es una monarquía encubierta?. Una dictadura civil?.

Nosotros encontramos los siguientes elementos dictatoriales para reflexionar:
En la dictadura hubo robo de bebes por el Estado Argentino, un crimen desconocido en el orden mundial.
En la dictadura no se respetó la ley del país, se gobernaba a través de comunicados y bandos revolucionarios

En la democracia, tampoco se respetan las leyes.
En democracia en Argentina, único país en el mundo, los bancos robaron el dinero a sus clientes ante la pasividad del Estado.
En democracia se robaron los fondos depositados y se vaciaron las cajas que contenían el ahorro de los jubilados.

En la dictadura los grupos de tareas, actuaban al margen de la ley y con violencia física.

En democracia muchos funcionarios incorporados a los Cuadros de Cargos también actúan al margen de la ley, con violencia moral, haciendo uso de su posición dominante y constituyen según el Código Penal, una asociación ilícita.
Notoria ausencia en los gobiernos democráticos de casos, de funcionarios corruptos juzgados y con sentencia firme.

Análoga situación de casos de militares y otros individuos asesinos de la dictadura, aún sin condena ni sentencia .

En el gobierno militar no se discutían los problemas con la gente.
En esta democracia tampoco.

Los gobiernos militares anularon los parlamentos legislativos.
En esta democracia la voluntad popular parlamentaria es anulada por las mayorías automáticas y la ausencia de representación de minorías opositoras.

Comprendemos que es necesario un cambio honesto y real del Sistema Político que nos rige y un Acuerdo Nacional para abandonar las armas de la ilegalidad que se utilizan contra la población civil y el sometimiento a las leyes por todos los ciudadanos. Es la única base de la Organización del Estado.



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Red Solidaria “CIUDADANOS EN DEFENSA
DE SUS DERECHOS” “RED SOL SALTA”
Informes: martes, miércoles, jueves de 17 a 20 hs.
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Waldo Darío Gutierrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía -Omaguacas-
'Hacia un ciudadano comprometido con su Territorio'
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