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Indígenas denuncian a Paraguay ante OEA
Por ABC Digital - Wednesday, Feb. 06, 2008 at 4:34 PM

SAN JOSE (EFE). Representantes de la comunidad indígena Yakye Axa denunciaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que el Estado paraguayo no ha cumplido la sentencia en la que el tribunal le ordenó devolver tierras ancestrales.

Miembros del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) , que representa a las víctimas, manifestaron ante la Corte, en una audiencia privada, que el grado de incumplimiento de la sentencia es “considerable”.

Según un comunicado de la organización, el Gobierno de Paraguay “no ha realizado gestiones eficaces para identificar y entregar el territorio tradicional de los miembros de la comunidad, obligación que debe concretarse a mediados del presente año”.

EL ESTADO NO CUMPLIÓ ORDEN DE 2005

En junio de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, ordenó a Paraguay “identificar el territorio tradicional de los miembros de la comunidad indígena y entregárselo de manera gratuita” en un plazo máximo de tres años.

Según la sentencia, “mientras los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa se encuentren sin tierras, el Estado deberá suministrarles los bienes y servicios básicos necesarios para su subsistencia”.

Con respecto a esta segunda orden, CEJIL aseguró que el “suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los indígenas ha sido insuficiente y esporádico”.

Y sobre la creación de un fondo para la compra de las tierras, también ordenada por la Corte, CEJIL denunció “que no existe o tiene una existencia puramente formal” y agregó que tampoco se ha definido ningún programa de desarrollo comunal.

La comunidad Yakye Axa, integrada por unas 57 familias, recurrió ante la Corte por el acoso que sufren en sus tierras ancestrales, en el norte de Paraguay, por parte de los diferentes propietarios que a lo largo de los años controlaron las fincas que ocupan.

DESDE 2001 RECLAMAN 14.000 HECTÁREAS

Los indígenas reclaman ante la Corte Interamericana desde 2001 la restitución de 14.000 hectáreas de tierras ancestrales, actualmente en poder de empresas agrícolas y propietarios particulares.

En Paraguay existen al menos unos 85.000 indígenas de 17 etnias. Muchos de ellos han sido desplazados de sus tierras hacia la región oriental, la más poblada del país.

En esa zona, los indígenas son empleados como peones de fincas o bien sobreviven como mendigos, a pesar de que la Constitución paraguaya ampara sus derechos sobre esos terrenos.

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Comunidad Indígena Yakye Axa v. Paraguay
Por DESC - Saturday, Feb. 09, 2008 at 3:00 AM

País:
Paraguay

Ejes temáticos:
Acceso a la Justicia (Derecho de) , Alimentación (Derecho a la) , Derecho a la Propiedad , Derecho a la Tierra y Recursos Naturales , Derecho a un Nivel de Vida Adecuado , Derechos Culturales , Derechos de los Pueblos Indígenas , Educación (Derecho a la) , Obligación de Adoptar Medidas Especiales de Protección , Obligación de Protección , Salud (Derecho a la) , Vida (Derecho a la)

Fuero y Fecha de la decisión:
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Julio 17, 2005

Para compartir información sobre este u otros casos, por favor escribe al grupo de discusión sobre justiciabilidad de los DESC: escr-just@yahoogroups.com

Materia del caso
Denuncia por omisión estatal en reconocer la propiedad sobre territorio ancestral a comunidades indígenas. Protección del territorio a través del derecho a la propiedad privada. Violación del derecho a la vida por privación de medios de subsistencia tradicionales. Obligación estatal de adoptar medidas positivas para satisfacer el estándar de una vida digna. Trato prioritario a grupos vulnerables.

Resumen
La Comunidad Yakye Axa, comunidad indígena paraguaya perteneciente al pueblo Lengua Enxet Sur, denunció al Paraguay ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la omisión estatal de reconocerle la propiedad sobre su territorio ancestral. Ante la imposibilidad de ser resuelto en el ámbito de la Comisión, ésta remitió la denuncia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte consideró que Paraguay no adoptó las medidas adecuadas de derecho interno necesarias para garantizar a la comunidad el uso y goce efectivo de sus tierras tradicionales y con ello amenazó el libre desarrollo y transmisión de su cultura y prácticas tradicionales. Así, la Corte resolvió que Paraguay violó los derechos a la propiedad y a la protección judicial, así como el derecho a la vida ya que privó a la comunidad de acceder a sus medios de subsistencia tradicionales. Además, entendió que el Estado no adoptó las medidas positivas necesarias para asegurarles durante el período que permanecieron sin territorio, las condiciones de vida compatibles con su dignidad. Durante su estadía al costado de una ruta frente a las tierras que reclaman, la comunidad careció de acceso adecuado a alimentos, servicios de salud y educación. Dieciséis personas fallecieron a causa de las condiciones de vida referidas. La Corte consideró que el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas orientadas a la satisfacción de una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo cuya atención se vuelve prioritaria. La Corte ordenó al Estado demarcar el territorio tradicional, entregárselos de manera gratuita y proveerles los bienes y servicios básicos para su subsistencia hasta tanto les restituyan sus territorios.

Cumplimiento de la decisión y otros resultados
La Corte Interamericana determinó que supervisará el cumplimiento de la sentencia y ordenó al Estado rendir un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento dentro del plazo de un año desde la notificación de la sentencia.

Relevancia del caso
La Corte Interamericana ha reafirmado su interpretación amplia del derecho a la vida tomando en consideración las normas sobre salud, educación y alimentación previstas en el Protocolo de San Salvador. En su interpretación también tomó en cuenta Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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Comunidad Indígena Yakye Axa v. Paraguay
Por DESC - Saturday, Feb. 09, 2008 at 3:06 AM

País:
Paraguay

Ejes temáticos:
Acceso a la Justicia (Derecho de) , Alimentación (Derecho a la) , Derecho a la Propiedad , Derecho a la Tierra y Recursos Naturales , Derecho a un Nivel de Vida Adecuado , Derechos Culturales , Derechos de los Pueblos Indígenas , Educación (Derecho a la) , Obligación de Adoptar Medidas Especiales de Protección , Obligación de Protección , Salud (Derecho a la) , Vida (Derecho a la)

Fuero y Fecha de la decisión:
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Julio 17, 2005

Para compartir información sobre este u otros casos, por favor escribe al grupo de discusión sobre justiciabilidad de los DESC: escr-just@yahoogroups.com

Materia del caso

Denuncia por omisión estatal en reconocer la propiedad sobre territorio ancestral a comunidades indígenas. Protección del territorio a través del derecho a la propiedad privada. Violación del derecho a la vida por privación de medios de subsistencia tradicionales. Obligación estatal de adoptar medidas positivas para satisfacer el estándar de una vida digna. Trato prioritario a grupos vulnerables.
Resumen

La Comunidad Yakye Axa, comunidad indígena paraguaya perteneciente al pueblo Lengua Enxet Sur, denunció al Paraguay ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la omisión estatal de reconocerle la propiedad sobre su territorio ancestral. Ante la imposibilidad de ser resuelto en el ámbito de la Comisión, ésta remitió la denuncia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte consideró que Paraguay no adoptó las medidas adecuadas de derecho interno necesarias para garantizar a la comunidad el uso y goce efectivo de sus tierras tradicionales y con ello amenazó el libre desarrollo y transmisión de su cultura y prácticas tradicionales. Así, la Corte resolvió que Paraguay violó los derechos a la propiedad y a la protección judicial, así como el derecho a la vida ya que privó a la comunidad de acceder a sus medios de subsistencia tradicionales. Además, entendió que el Estado no adoptó las medidas positivas necesarias para asegurarles durante el período que permanecieron sin territorio, las condiciones de vida compatibles con su dignidad. Durante su estadía al costado de una ruta frente a las tierras que reclaman, la comunidad careció de acceso adecuado a alimentos, servicios de salud y educación. Dieciséis personas fallecieron a causa de las condiciones de vida referidas. La Corte consideró que el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas orientadas a la satisfacción de una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo cuya atención se vuelve prioritaria. La Corte ordenó al Estado demarcar el territorio tradicional, entregárselos de manera gratuita y proveerles los bienes y servicios básicos para su subsistencia hasta tanto les restituyan sus territorios.
Cumplimiento de la decisión y otros resultados

La Corte Interamericana determinó que supervisará el cumplimiento de la sentencia y ordenó al Estado rendir un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento dentro del plazo de un año desde la notificación de la sentencia.
Relevancia del caso

La Corte Interamericana ha reafirmado su interpretación amplia del derecho a la vida tomando en consideración las normas sobre salud, educación y alimentación previstas en el Protocolo de San Salvador. En su interpretación también tomó en cuenta Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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