Donate / Donar / Doar / Donner / Spende | http://www.sfccp.net/wiki/Join
Las incongruencias de un organismo mundial (ONU vs. ONU) : Argentina Indymedia (( i ))
CMIargentina.indymedia.org Dijimos Nunca Más. ¿Donde está Julio López?
Quienes somos Contacto Subscripciones Calendario Donaciones Publicar
en negroen blancoen rojoayuda temas

Translate this page using Google:


Sindicacion
Sindicacion


New Global Vision
versión para imprimir - envía este articulo por e-mail

Las incongruencias de un organismo mundial (ONU vs. ONU)
Por Los Andes / Puno - Perú - Monday, Mar. 10, 2008 at 11:49 PM

Editorial

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha pedido, en su informe anual, presentado en la capital colombiana hace pocos días, que se prohíba masticar hoja de coca y beberla en infusiones. Al parecer estos señores han venido de Marte y pone en evidencia las incongruencias, por decir lo menos, de la organización mundial, que por su naturaleza, debería ser más cuidadosa.

La JIFE actúa bajo la cobertura de la Convención de la ONU de 1988 (contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas) que incluye el lavado de dinero y control de productos químicos precursores. Nuestro país es adherente de esta convención porque en ella “se admite el uso tradicional de la hoja de coca en algunos lugares andinos”. En consecuencia, no es entendible el pedido, suponemos de buena fe, de la JIFE.

Por otro lado, en setiembre del 2007, el mismo organismo de Naciones Unidas, aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En la asamblea de su aprobación el Perú no sólo la suscribe sino que fue el encargado de presentarla al pleno. La declaración, así como su similar de Derechos Humanos, no tiene carácter vinculante pero es un instrumento jurídico internacional y los Estados que la suscriben, se comprometen a ir adecuando su ordenamiento jurídico y sus políticas a lo que se establece en la declaración. Para el caso, su artículo 7, inciso 1., señala: “Los pueblos y las personas indígenas tienen el derecho a no sufrir la asimilación forzosa o la destrucción de su cultura.” y en el inciso 2., que corresponde a lo que los Estados deben hacer, en su numeral d) señala que los éstos establezcan mecanismos efectivos para la prevención y el resarcimiento de “toda forma de asimilación e integración forzosa a otras culturas o modos de vida que les sean impuestos por medidas legislativas, administrativas o de otro tipo”. Otro de sus artículos, el 12, inciso 1., establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.” y el inciso 2., precisa: “Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre e informado previo o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.”

Nuestro gobierno debería preguntar a la ONU en estas circunstancias, a qué mandato le hacemos caso o discutir de cuál de ellos retira su firma, y nuestros políticos deberían mirar el país con los ojos de su diversidad cultural a la hora de aprobar la creación del “veto presidencial” para frenar las ordenanzas regionales que expresan esa diversidad.

agrega un comentario


CMI Network: www.indymedia.org Africa: ambazonia canarias estrecho nigeria áfrica del sur Canada: alberta hamilton maritimes montreal ontario ottawa quebec thunder bay vancouver victoria windsor winnipeg Asia del Este: japón manila qc Europa: alacant andorra anveres atenas austria barcelona bélgica belgrado bristol bulgaria croacia chipre estrecho euskal herria galiza alemania grenoble hungría irlanda estanbul italia la plana liege lille madrid marseille nantes holanda niza noruega oost-vlaanderen paris polonia portugal romania rusia escocia suecia suiza tesalónica gran bretaña west vlaanderen America Latina: argentina bolivia brasil chiapas chile colombia ecuador méxico peru puerto rico qollasuyu rosario santiago sonora tijuana uruguay valparaiso Oceania: adelaida aotearoa brisbane darwin jakarta manila melbourne perth qc sydney Asia del Sur: india mumbai Estados Unidos: arizona arkansas atlanta austin baltimore binghamton boston bufalo charlottesville chicago cleveland colorado danbury, ct washington, dc hawaii houston ny capital idaho ithaca ciudad de kansas los ángeles madison maine miami michigan milwaukee minneapolis/st. paul new hampshire nueva jersey nuevo méxico nueva orleans north carolina north texas nyc oklahoma filadelfia pittsburgh portland richmond rochester rogue valley san diego san francisco bahía de san francisco santa barbara santa cruz, ca seattle st louis tallahassee-red hills tennessee urbana-champaign utah vermont western mass worcester Asia del Oeste: beirut israel palestina proceso: discusiones fbi/legal al día indymedia faq listas de correo documentación técnico voluntarios proyectos: impresos radio tv satelital video regiones: oceanía estados unidos temas: biotech

Copyleft © 2001-2008 Argentina Centro de Medios Independientes (( i )). Copyleft: Se permite la copia, distribución y uso de los contenidos de Indymedia Argentina, siempre y cuando NO se utilice con fines comerciales, a no ser que se obtenga permiso expreso del autor y en todos los casos se reconozca la autoría (poniendo como fuente http://argentina.indymedia.org ). Las opiniones o artículos vertidos por lxs visitantes o colaboradorxs en el sitio pueden no reflejar las ideas de Indymedia Argentina. Usamos software libre. sf-active v0.9.4 Descargo | Privacidad