|
Las incongruencias de un organismo mundial (ONU vs. ONU)
Por Los Andes / Puno - Perú -
Monday, Mar. 10, 2008 at 11:49 PM
Editorial
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha pedido, en su informe anual, presentado en la capital colombiana hace pocos días, que se prohíba masticar hoja de coca y beberla en infusiones. Al parecer estos señores han venido de Marte y pone en evidencia las incongruencias, por decir lo menos, de la organización mundial, que por su naturaleza, debería ser más cuidadosa.
La JIFE actúa bajo la cobertura de la Convención de la ONU de 1988 (contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas) que incluye el lavado de dinero y control de productos químicos precursores. Nuestro país es adherente de esta convención porque en ella “se admite el uso tradicional de la hoja de coca en algunos lugares andinos”. En consecuencia, no es entendible el pedido, suponemos de buena fe, de la JIFE.
Por otro lado, en setiembre del 2007, el mismo organismo de Naciones Unidas, aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En la asamblea de su aprobación el Perú no sólo la suscribe sino que fue el encargado de presentarla al pleno. La declaración, así como su similar de Derechos Humanos, no tiene carácter vinculante pero es un instrumento jurídico internacional y los Estados que la suscriben, se comprometen a ir adecuando su ordenamiento jurídico y sus políticas a lo que se establece en la declaración. Para el caso, su artículo 7, inciso 1., señala: “Los pueblos y las personas indígenas tienen el derecho a no sufrir la asimilación forzosa o la destrucción de su cultura.” y en el inciso 2., que corresponde a lo que los Estados deben hacer, en su numeral d) señala que los éstos establezcan mecanismos efectivos para la prevención y el resarcimiento de “toda forma de asimilación e integración forzosa a otras culturas o modos de vida que les sean impuestos por medidas legislativas, administrativas o de otro tipo”. Otro de sus artículos, el 12, inciso 1., establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.” y el inciso 2., precisa: “Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre e informado previo o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.”
Nuestro gobierno debería preguntar a la ONU en estas circunstancias, a qué mandato le hacemos caso o discutir de cuál de ellos retira su firma, y nuestros políticos deberían mirar el país con los ojos de su diversidad cultural a la hora de aprobar la creación del “veto presidencial” para frenar las ordenanzas regionales que expresan esa diversidad.
www.losandes.com.pe/ampliacion.php?seccion=5¬icia=12068
|