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Cuenca del Ñirihuau: Consideraciones de la Defensoría del Pueblo de Río Negro : Argentina Indymedia (( i ))
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Cuenca del Ñirihuau: Consideraciones de la Defensoría del Pueblo de Río Negro
Por Mónica Menna - Saturday, Apr. 26, 2008 at 12:57 PM
momenna@hotmail.com

DEFENSORIA DEL PUEBLO Provincia de Rio Negro

VIEDMA,

VISTO el expediente N° 290/08 del Registro de la Defensoría del Pueblo, y CONSIDERANDO;

I

Que a fojas 1, 2 y 3 de las presentes actuaciones consta una presentación realizada por la Sra. Mónica Menna, vecina de la localidad de S. C. de Bariloche, quien manifiesta su preocupación por la exploración y/o explotación petrolífera de la cuenca del Ñirihuau.-

Así destaca que la misma se encuentra a pocos kilómetros de la ciudad y que las actividades que implica dichas acciones pueden provocar serios riesgos en el ecosistema; todo lo cual a largo plazo puede acarrear problemas sociales y ambientales graves.-

Que puntualmente destaca la discrecionalidad que otorga la legislación vigente en materia ambiental, que deja librada a la interpretación de la autoridad de control de la realización O NO de la audiencia pública con motivo de una exploración / explotación de este tipo.-

Como ejemplo cita lo ocurrido en el Arroyo Las Minas, donde se vertería 'como una brea' de lo cual manifiesta poseer fotos y filmaciones.-

II

Que conforme prescribe el artículo 17° de la Ley N° 2756, 'presentada la denuncia, el Defensor del Pueblo resolverá sobre su avocación al caso, iniciando las investigaciones que correspondiere y haciendo lugar a los traslados que fuere menester'.

Que del análisis preliminar de la queja, surge que se plantean cuestiones que se encuentran comprendidas en el ámbito de competencia de esta Institución (artículo 9° y concordantes de la Ley citada).

III

Previo a realizar los traslados de rigor, considero oportuno destacar que esta Defensora del Pueblo considera legítimos los planteos realizados respecto de las dudas e inquietudes que pudieran generar la actividad hidrocarburífera en el ecosistema, salud humana y desarrollo económico local; los cuales de no ser oídos en una primera instancia provocarían una sensación de avasallamiento a su condición de ciudadanos por no permitir que expresen su parecer oportunamente, ANTES de la toma de decisión de la explotación O NO en la zona.-

Entiendo en consecuencia que la audiencia pública, independientemente del estudio y/o evaluación de impacto ambiental (E.I.A.) el cual podría ser un útil complemento a la misma, es un procedimiento administrativo esencial de toda decisión publica que pueda tener una incidencia negativa significativa en el ambiente y en la sociedad.-

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LAPROVINCIA DE DE RIO NEGRO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Avocarse al hecho denunciado a fs. 1 a 3 conforme el art. 9° de la ley 2756.-

ARTICULO 2°: Recomendar al Consejo de Ecología y Medio Ambiente

(CODEMA), la realización de una Audiencia Pública, en el marco de la ley reglamentaria de la misma (ley 3.284 arts. 1° y 10°) por entender que existen dudas y/o inquietudes suficientes respecto de la futura actividad de exploración y/o explotación hidrocarburífera en la zona de la cuenca del Ñirihuau que amerita su convocatoria, a los efectos de permitir en esta instancia oportuna escuchar el parecer de la comunidad a su respecto.-

ARTICULO 3°: Solicitar informe al mismo Consejo de Ecología y Medio Ambiente

(CODEMA) a los efectos de que agregue copia íntegra del proyecto y/o trámite vinculado a la exploración y/o explotación de la cuenca del Ñirihuau, si sobre el particular existen informes ambientales a la fecha y por último cualquier otra consideración que le merezca la problemática y que permita a esta Defensora del Pueblo realizar una completa evaluación de la situación descripta.-

ARTICULO 4°: Recomendar al Municipio de S. C. de Bariloche y al Consejo

Deliberante de S. C. de Bariloche, tome directa intervención en la problemática, ejerciendo la reserva expresamente reconocida en la Ley Provincial 3.266 respecto de las cuestiones ambientales, toda vez que siendo una cuestión que influirá decididamente en el ecosistema local corresponde su activa participación de la defensa de sus intereses. Y específicamente solicito a titulo de colaboración acompañe a esta Defensora del Pueblo en la necesidad de realizar una convocatoria a una audiencia pública en el marco de la ley 3.284 por los motivos expresados en los Considerandos de la presente, la cual podrá realizarse bajo su exclusiva órbita.-

ARTICULO 5°: Solicitar también al Municipio de S. C. de Bariloche y al Consejo Deliberante de S. C. de Bariloche, manifieste si la cuestión que nos ocupa mereció su atención, en su caso, lo actuado en consecuencia y las evaluaciones a las cuales se arribó. Por último agregue cualquier dato y /o documentación que posea sobre el particular y que permita una evaluación mas amplia sobre el hecho que se investiga.-

ARTICULO 6°: Solicitar mediante informe a la Subsecretaría de Hidrocarburos

para que exprese el estado actual del trámite tendiente a la exploración de la cuenca del Ñirihuau, agregando copia del mismo.-

ARTICULO 7°: Solicitar informe a la Dirección Nacional de Parques Nacionales a

los efectos de que manifieste si ha tomado conocimiento del emprendimiento que se pretende por el presente, en caso negativo solicitamos su expreso pronunciamiento y de lo contrario agregue copia respecto de lo actuado, todo ello sin perjuicio de cualquier consideración que le merezca la cuestión y que amerite ser informado a esta Defensora del Pueblo.-

ARTICULO 8°: Regístrese, Notifíquese, Cumplido, Archívese.-

Lo expuesto lo realizo a partir de haber constatado personalmente, la percepción colectiva del valor ambiente que tiene la localidad de S. C. de Bariloche y de su sustento económico a partir del mismo, buscando un equilibrio del ecosistema y el medio de vida local.-

Para ello la Ley Provincial N° 3.284 prevé expresamente la convocatoria a audiencia publica, como instancia de expresión y/o reclamos colectivos, en el proceso de toma de decisiones administrativas del Poder Ejecutivo; NO YA en el marco del proceso de emisión de la Resolución prevista en la Ley Ambiental N° 3.266,para iniciar las actividades, sino INSISTO, como mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones por parte del Estado, donde coincide la autoridad de aplicación, el CODEMA.-

Considero que la autoridad pública debe comprender las diferentes preocupaciones sociales, ambientales y económicas en la visión de un desarrollo sustentable provincial y la necesidad de tomar un rumbo entre alternativas que posee una comunidad determinada, decisiones presentes que influirán en el futuro a nivel local y regional.-

Es necesario realizar acciones que den respuesta a la necesidad expresión de la comunidad, tendiente a preservar los sistemas vitales del hombre en la tierra, por estar íntimamente ligados a la noción de calidad de vida y con ella la salud, la segundad y la productividad.-

Que por la naturaleza extractiva de la actividad petrolera altera necesariamente una determinada situación ambiental, entonces la necesidad de compatibilizar los beneficios económicos y sociales que recibiría la comunidad de S. C. de Bariloche, con las alteraciones que provocaría en el ambiente regional, mas teniendo presente el carácter marcadamente turístico de la zona, configura un marco propicio para conocer la opinión de la ciudadanía al respecto.-

Que en dicho marco, existiendo en la legislación vigente estos espacios gubernamentales oficiales y formales como los mecanismos de democracia participativa, con efectos jurídicos para la administración y el ciudadano como son las audiencias publicas, no debe limitársela estrictamente a proyectos ya decididos y en vías de explotación como los que prevé la ley 3266, sino, a mi entender es un imperativo y a su vez una oportunidad de encuentro entre los responsables de una decisión publica de alcance general con los protagonistas de la sociedad.-

Que dicha participación exige de una importante dosis de información compartida para que sea oportuna, productiva y efectiva, como así también, lo solicitan nuestras leyes vigentes. -

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