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La Corte Suprema fallo en contra de comunidad indígena y a favor de empresas Multinacional
Por ARETEDE - Friday, May. 09, 2008 at 10:53 AM
arielsandoval2000@yahoo.com.ar

Comunidad guaraní resiste el atropello de empresas multinacionales

Después de cuatro años de espera y con la firme convicción de alcanzar justicia, la comunidad Carapari, recibió el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación favorable a la Empresa Refinor y en contra de sus Derechos y su dignidad

La Refinería del Norte S.A (REFINOR) y Conta S.R.L (subcontratista), en función de las obras de construcción de una nueva traza del gasoducto –ingreso en la comunidad en septiembre del 2004, avasallando su territorio, sus derechos y forma de organización ancestrales, momento en el que la comunidad, luego de solicitarle infructuosamente a la empresa los estudios de impacto ambiental, comenzaron a transitar el camino judicial reclamando respeto y el reconocimiento a su pueblo, poseedor de una cultura ancestral, que reivindica a la tierra como elemento en el que gira su organización económica, social y cultural.

Caraparí se sitúa al norte de la provincia de Salta, en el Departamento General San Martín, localidad de Salvador Mazza-Aguaray, la cual limita en el extremo norte con la República de Bolivia. La comunidad indígena es no solo poseedora ancestral de sus tierras, sino que cuenta además con los títulos de propiedad. Su extensión cubre una superficie de 766 hectáreas, en la cual se hallan asentados unos 700 habitantes y está conformada por cuatro parajes: Madrejones, Yerba Buena, Playa Ancha y Caraparí. Sobre los márgenes del Río Caraparí e Itiyuro,

En la zona existen 7 pueblos indígenas y la mayoría de ellos por falta de voluntad política, no tienen los títulos de sus tierras, pero pese a que la comunidad Carapari, los posee, esto no ha sido un elemento tenido en cuenta, a la hora de analizar el conflicto de la Comunidad y la empresa multinacional La pregunta que suena entonces entre los dirigentes de la zona es: ¿Qué es posible de esperar para los pueblos y comunidades que tienen la posesión y no los títulos dominiales de sus tierras?

El conflicto comenzó en septiembre del 2004 cuando la empresa entro en territorio de la comunidad sin autorización para ingresar con sus camiones, máquinas retroexcavadoras y niveladoras, un hecho que se tradujo al interior de la comunidad en desmonte y destrucción de cercos tradicionales destinados a la siembra de maíz, zapallo y mandioca, alimento fundamental en la dieta de la comunidad.

En forma inmediata la comunidad se comunico con la empresa solicitando los estudios de impacto ambiental, social y cultural como también los relativos a la seguridad geodésica tratándose de una obra de tal magnitud.

La insistencia en el cumplimiento de dichos estudios fue y continúa siendo central en el reclamo del pueblo guaraní. Tal demanda se relaciona con la posibilidad de conocer, por un lado, los efectos que puede ocasionar la construcción del gasoducto en un corto, mediano y largo plazo sobre las prácticas y las formas de vida de los pobladores y, por el otro, las medidas necesarias para prevenirlos y mitigarlos. Se trata de un reclamo vinculado a la posibilidad de conocer la aptitud de las tierras para soportar los movimientos sísmicos propios de la zona

Por otra parte la comunidad solicitaba el resarcimiento económico por los daños causados en la traza del gasoducto. (destrucción de cercos de cultivo, casas, árboles, RRNN, etc.)
“Los pueblos indígenas tenemos derecho a reivindicar nuestro territorio y recursos naturales para satisfacer las necesidades relacionadas a las practicas tradicionales de agricultura así como el espacio en el que construimos en forma permanente nuestra cultura.”

Hilario Vera Cacique de la comunidad

Así, apoyados en la normativa vigente que ampara a los pueblos indígenas (El Convenio 169 de la OIT y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Constitución Nacional -Art.75, inciso 17), el Código Civil y la Constitución Provincial (Art.15) las cuales establecen como requisito imprescindible para cualquier emprendimiento privado o público que afecte sus territorios y medios ambiente la realización de estudios de Impacto ambiental, social y cultural, las comunidades han hecho suya la lucha por el reconocimiento y el derecho al territorio, la justicia, la autonomía y la libertad de los pueblos indígenas llevando el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la esperanza que se haría justicia después de sucesivos fallos en contra de la Comunidad.

Este fallo está en consonancia con lo expresado recientemente en un informe realizado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Universidad Nacional de Salta en donde luego de un estudio sobre la situación de tenencias de la tierra de las comunidades indígenas del Departamento San Martín, se concluye que el acceso a la justicia le es negado sistemáticamente.

La comunidad tiene una fuerte organización, en la que el Consejo Comunitario y su cacique son sus representantes más significativos, existiendo además una comisión elegida por asamblea que se ocupa de los asuntos referidos a los problemas con la empresa y un grupo muy importante de mujeres, con altos niveles de participación en distintas instancias.

Por el año 2004, la Comunidad comenzó un proceso de Asambleas permanentes, accionó pacíficamente sobre sus propias tierras impidiendo que las maquinas continúen trabajando. Así se sucedieron los días y toda la comunidad participaba en turnos rotativos para impedir el permanente avance de las maquinas en el lugar.

Las mujeres que transitan un proceso de organización importante desde hace años, se han puesto frente a las maquinas en mas de una oportunidad y hoy, cuatro años después de aquel hecho continúan reuniéndose para definir sus formas de apoyo al Cacique y al Consejo Comunitario, en estos momentos de alerta en los que analizan las formas de en las que desde diversos ámbitos y espacios se continua discriminando a los pueblos indígenas:

“Es posible que una empresa multinacional, avasalle los derechos de propiedad de una comunidad indígena sin solicitar permisos, sin reconocer económicamente los daños causados, y sin realizar estudios de impacto ambiental???. Así lo creyó la Corte Suprema de Justicia de la Nación quienes fallaron en contra de nuestra comunidad, con solo dos votos a favor y cuatro en contra”.
Tomado de Benita Díaz

Los caciques, dirigentes, organizaciones indígenas, de toda la zona, han quedado sin palabras ante esta resolución puesto que en forma permanente se trata y analiza en reuniones las políticas del Estado que por un lado reconocen legalmente los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios y recursos naturales, pero por otro permanentemente implementa medidas en contra de las mismas, factor común de la intervención política en el Departamento San Martín, haciendo visible a las comunidades la magnitud de la fuerza represiva y el posicionamiento del Estado a favor de las empresas.

En este derrotero la comunidad define sus estrategias de resistencia, se pregunta sobre el lugar de los pueblos indígenas en la justicia, a la vez que fortalece día a día su participación generando un operativo inmediato cuando los empleados de la empresa acompañados por Gendarmería Nacional intentan ingresar en sus territorios, violando los derechos que saben son propios aun si no son reconocidos por las instituciones del Estado.

Cacique de la comunidad: Hilario Vera.
Abogado de la comunidad Caraparí: Doctor Matías Duarte.
Organización de apoyo a las comunidades indígenas: Asociación Regional de Trabajadores en Desarrollo (ARETEDE)

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Para contextualizar
Por ARETEDE - Friday, May. 09, 2008 at 10:54 AM
arielsandoval2000@yahoo.com.ar

La Comunidad “Carapari” pertenece a la etnia Guaraní. Esta Etnia está desde tiempo Inmemorial en el norte argentino. a 7 Km de la Frontera con Bolivia en el Departamento San Martín, provincia de Salta. La Comunidad es poseedora y propietaria del inmueble identificado con la matricula 23.294 , con una extensión de 766 hectáreas por la que atraviesa el gasoducto Pocitos-Campo Duran. Esta Comunidad cuenta con cuatro Parajes: CARAPARI, MADREJONES-YERBA BUENA Y PLAYA ANCHA con una población estimada en mas de 700 personas, tiene sus viviendas precarias en su mayoría, realizan pequeños cultivos, recogen leña, frutos silvestres etc. desarrollan su forma tradicional de vida.

SÍNTESIS de los Hechos:
El 31 de mayo de 2004, Argentina firmó un acuerdo con las empresas Refinor para la modificación de la traza del gasoducto –Pocitos-Campo Duran a fin de ampliar la capacidad de volumen de transporte. En ese acuerdo se autorizó a Refinor S.A. a transportar un volumen de aproximadamente cuatro millones de metros cúbicos por día de gas natural de la Republica de Bolivia. A su vez, también se acordó que Refinor S.A. adquirirá los hidrocarburos licuables que dicho gas contenga.
En el artículo segundo de ese acuerdo se estableció que Refinor S.A. presentaría un proyecto técnico para su aprobación ante el Ente Nacional Regulador del Gas de la República Argentina en el plazo de treinta días desde la firma del acuerdo y que en ciento ochenta días debería estar terminada la obra.
En las cláusulas posteriores el ENARGAS y Refinor S.A. se comprometieron a realizar gestiones para instalar cartelería, vigilancia privada y policial, realizar autorizaciones conjuntas ante la Provincia de Salta y las autoridades del Municipio de Salvador Mazza para que avalen emprendimiento comercial de Refinor S.A..

En ninguna cláusula del acuerdo se hizo referencia a las COMUNIDADES INDÍGENAS que habitaban en el lugar ni a la de CARAPARI.

A los fines de cumplir con el convenio firmado Refinor S.A. envió notas a la Secretaría de Energía de la Nación los días 28, 29 y 30 de junio, y presentó documentación referente a la obra.
Refinor S.A. contrató a la empresa Conta S.R.L., con sede en la Provincia de Salta para la construcción del nuevo tramo de la construcción del gasoducto Pocitos- Campo Durán.

Antes de iniciar la construcción del gasoducto Refinor S.A. envió a la Comunidad Carapari a uno de sus empleados de la zona --un Ingeniero de Apellido Guardia-- en la que les solicitó un simple permiso para realizar estudios topográficos en una extensión de 15 metros de ancho a lo largo de las tierras de la comunidad. Les pidió que firmen unos papeles a los que restó importancia, a lo que diversos miembros de las comunidades accedieron y en los cuales muchos de ellos solo hablan la lengua materna no saben leer ni escribir.

Sin embargo, las empresas no se limitaron realizar un estudio de la zona pues ingresaron a las tierras de la Comunidad Carapari con maquinaria pesada y en unos pocos días destruyeron todo a su paso en una extensión de ancho de entre 35 a 50 metros por los dos kilómetros que tienen la Comunidad de largo. Destruyeron árboles, arbustos, campos de cultivo tradicionales y modificaron definitivamente el paisaje con el que se habían criado los miembros de la Comunidad Carapari

La Comunidad sólo había autorizado la realización de estudios topográficos. Nunca se informó que se iban a instalar camiones, camionetas, maquinas retroexcavadoras y niveladoras para destruir sus tierras en la extensión señalada.
Las empresas iniciaron sus obras en las tierras sin acreditar los estudios de impacto ambiental, social y cultural destinados a evaluar y prevenir los posibles daños que podrían ser ocasionados por la instalación de un nuevo tramo de gasoducto.

El estudio de impacto ambiental, social y cultural era imprescindible para conocer los efectos ambientales y sociales que la construcción de las obras del gasoducto podría ocasionar en el corto, mediano y largo plazo sobre la forma tradicional de vida de la Comunidad las medidas necesarias para prevenirlos y mitigarlos.

Sin embargo, ese estudio no se hizo.

Ahora bien, esas tierras constituyen el espacio vital en el que la cultura de los miembros de la Comunidad se mantiene y traslada de generación en generación. Allí, las más de 700 personas tienen sus viviendas, precarias en su mayoría, realizan pequeños cultivos, recogen leña, frutos silvestres y miel. En fin, desarrollan su forma tradicional de vida.

Las tierras de la Comunidad no pertenecen a nadie en particular sino que su propiedad reposa en la misma comunidad.

La comunidad Carapari cuenta de cuatro parajes: Carapari, Playas Anchas, Madrejones y Yerba Buena; y una población estimada de 700 personas.

La posesión y propiedad comunitaria indígena fue reconocida en el año 1994 y recibió protección constitucional a través del artículo 75 inciso 17 de la CN. Este artículo reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y el derecho a la posesión y propiedad comunitaria con la inteligencia de que las tierras constituyen un elemento vital para la supervivencia cultural de las comunidades indígenas en nuestro país, y el traspaso de ese legado cultural a las generaciones futuras.

En esta apretadísima síntesis, podemos afirmar que los derechos constitucionales de propiedad comunitaria están siendo avasallados, de manera arbitraria y sistemática por las obras ejecutadas por las empresas , y que dichas obras las colocan en una situación de vulnerabilidad cultural al ver modificadas sus formas tradicionales de vida.

En función del artículo 75 inciso 17 de la CN y de la escritura que posee la comunidad Carapari es propietaria de las tierras afectadas por las obras de construcción y la posterior instalación del gasoducto. Esta es una realidad histórica y jurídica imposible de desconocer.
LA OPOOSICIÓN DE LA COMUNIDAD CARAPARI A REFINOR S.A. Y LA SUSPENSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL GASODUCTO.
La Comunidad Carapari, junto a otras comunidades indígenas vecinas ---decidieron oponerse a la construcción del gasoducto porque se sentían engañados por la empresa Refinor S.A.
El día 16 de septiembre de 2004, las Comunidades referidas hablaron con los empleados de las empresas y les comunicaron que se oponían a la construcción del gasoducto en sus tierras hasta que les presentaren los estudios de impacto ambiental, social y cultural, los relativos a la seguridad de sus tierras y que reparen los daños que habían causado hasta el momento.

Las empresas nunca presentaron los estudios referidos e intentaron ingresar por diversos motivos por lo que las Comunidades presentaron una acción de amparo por el atropello a su identidad cultural.
LAS ACCIONES JUDICIALES DE LA COMUNIDAD CARAPARI
El 16 de setiembre de 2004 la Comunidad Carapari interpuso una acción de amparo contra Refinor S.A. y Conta S.R.L. ante el Juzgado Federal N. 2 de la Provincia de Salta, a cargo del Dr. Miguel Antonio Medina, con el objeto de que
“… ordene a las demandadas la prohibición de continuar con las obras de construcción del Gasoducto denominado Pocitos-Campo Duran que une a Bolivia con nuestro país, y que pasa por las tierras indígenas de mis mandantes, en tanto no cuentan con su autorización para trabajar en sus tierras como así tampoco han acreditado los estudios de impacto ambiental y social que evalúen los efectos sobre la vida tradicional de la comunidades que represento, los referentes a la seguridad geodesica de una obra de tal magnitud, los planes de mantenimiento y monitoreo del gasoducto, y las autorizaciones administrativas pertinentes. Asimismo, también requerimos la mencionada prohibición por cuanto han ingresado sobre la base del engaño y el ardid a las tierras de mis mandantes causando graves daños a sus tierras y formas de vida tradicionales. Además, integra el objeto de esta acción que S.S. ordene a las demandadas a retirar todas las maquinas y elementos industriales de las tierras ancestrales de mis mandantes…”.

En esa oportunidad se expresó que “… Todo lo peticionado encuentra fundamento a la vulneración arbitraria, manifiesta y sistemática realizada al ejecutar las obras de construcción del gasoducto sin autorización sobre los derechos constitucionales reconocidos por los artículos 14, 17, 41 y 75 inciso 17 de la CN; el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante O.I.T.) y el articulo 15 de la Constitución de la Provincia de Salta.

Para sustentar lo peticionado la Comunidad ofreció diversas pruebas a producirse para acreditar los hechos invocados y sustentar su pretensión sustancial.

La empresa Refinor S.A. contesta y traba la litis sobre la pretensión de la comunidad.

LA ACCIÓN DE REFINERÍA DEL NORTE S.A. EN CONTRA DE LOS INDÍGENAS
El 8 de octubre de 2004 Refinor S.A., al conocer la acción de la Comunidad Carapari, interpuso acción de amparo ante el Juzgado Federal No. 1 de la Provincia de Salta, a cargo del Dr. Abel Cornejo, con el objeto de que “… se permita a Refinería del Norte S.A. y/o sus contratistas, continuar con las obras tendientes al cambio de traza del Gasoducto de 24” Pocitos, Campo Duran, en virtud de la oposición efectuada

El Sr. Juez interviniente dicta el decreto ordenando que se requiera informe circunstanciado a las personas indicadas en el objeto de la acción de Refinor S.A.

Los procesos judiciales fueron acumulados y se dictó una única sentencia que sorprendió a las Comunidades Indígenas.. ..
El proceso Judicial se fue acumulando se aprovecho la situación y se dicto sentencia mientras la Comunidad esperaba que se produzca su prueba. APELARON este Fallo pero los Tribunales de Justicia confirmaron la cuestión.
LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA:
...QUE DICE...hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Refinor........hacer saber a la comunidad “Carapari”, que deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que impida, dificulte u obstaculice el ingreso de la empresa actora para la construcción de la nueva traza del gasoducto para transportar el fluido desde la República de Bolivia, como la ejecución de la actora que debe efectuar. Todo ello, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. A tal fin, se librará oficio al Juez de Paz correspondiente al lugar y/o a la Fuerza de Seguridad, Escuadrón No. 52 de Gendarmería Nacional con asiento en Tartagal, con la facultad de allanar domicilios, violentar cerraduras y utilizar el auxilio de la fuerza pública


ES DECIR La comunidad en principio interpuso una acción de amparo en el juzgado federal N 2 de Miguel Medina. Del otro lado Refinor interpuso también una acción de amparo en el juzgado federal n 1 de Abel Cornejo, este la remitió al juzgado federal n 2.
Después de meses de espera finalmente Medina condena a la comunidad.
Con esta sentencia en contra se interpuso un recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que fue rechazado y motivo la presentación de un recurso extraordinario.
Se solicito entonces un recurso extraordinario que fue increíblemente concedido por la Cámara federal de Apelaciones lo que permite llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 30 de octubre del 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN), en fallo dividido, rechazó el recurso extraordinario al considerar que en el caso no se encontraba frente a una sentencia definitiva que habilitara su intervención.
La minoría de la CSJN, compuesta por los Dres. Eugenio Zaffaroni y Carlos Fayt, sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario de la Comunidad Carapari, porque y que se debía dictar un nuevo fallo. Puntualmente, la Corte sostuvo que
“…en tal sentido, resulta innecesario proceder al examen del art. 43 anteriormente citado, relativo a la acción de amparo, puesto que la decisión del a quo de considerar inadmisible dicha acción implicó, para la ahora recurrente, una reformatio in pejus, lo cual constituye una violación directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y propiedad (Fallos: 326:4237, sus citas y otros). Esto es así, por tres circunstancias, al menos: en primer lugar, la admisibilidad de la acción de amparo de la Comunidad Caraparí quedó concluyentemente reconocida en la sentencia de primera instancia; en segundo término, esa parte fue la única apelante ante el a quo y, finalmente, Refinor S.A. no formuló cuestión al respecto en su contestación de agravios…”
DERECHOS HUMANOS VIOLADOS
EL DERECHO DE PROPIEDAD COMUNITARIA
El Estado argentino ha vulnerado el derecho de propiedadad comunitaria de la Comunidad Carapari pues no se ha reconocido reconoce su derecho a las tierras y los territorios ocupados y la relación que estos tienen con el mantenimiento de su integridad cultural.
cultura.

El Estado argentino, al autorizar la construcción del gasoducto y avalar la actividad de las empresas violó el derecho de propiedad comunitaria tierras de la Comunidad.


EL DERECHO A LA IDENTIDAD E INTEGRIDAD CULTURAL

Uno de los aspectos centrales en la cultura de la Comunidad Carapari es la relación que tienen con los recursos naturales que los rodean ya que son ellos los que les permiten vivir de acuerdo a sus pautas culturales y le dan la posibilidad de transmitir el legado cultural a las generaciones venideras.
Sin dudas que la autorización de las obras de construcción del Estado Argentino afecta el derecho a la vida digna de la Comunidad como el de mantener su identidad cultural y a desarrollarse conforme a sus propias pautas culturales.
En el caso de las obras emprendidas en terrenos de la Comunidad Caraparí, la falta de adopción de procedimientos adecuados de consulta, como así también de las medidas propias para paliar los efectos provocados por las obras, las intrusiones en el terreno y su consecuente destrucción, han afectado su derecho a la alimentación, a la salud y consecuentemente, el derecho a una vida digna de las comunidades.

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DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
Por ZIPASGO INGA CHIBCHA GUANENTA - Tuesday, Jan. 13, 2009 at 9:04 PM
zipasgo_inga_chibcha_guanenta@hotmial.com 3006830753 Colombia, Bucaramanga, Santander

LAS COMUNIDADES INDIGENAS DEBEN SUPERAR, EL PROCEDIMIENTO DE SOLICIARLE CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS AL SISTEMA DE JUSTICIA ORDINARIO, LOS PUEBLOS INDIGENAS PUEDEN EMITIR SENTENCIAS BAJO EL DERECHO PROPIO DE CUALQUIER SITUACION QUE LES AFECTE, LOS INVITO A EJERCER ESTE DERECHO Y NO A ESPERA DE OTROS DERECHOS QUE HACEN CASO OMISO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

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