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Mapuches sobreseídos por usurpación en Jacobacci
Por Diario Río Negro - Saturday, Aug. 09, 2008 at 8:15 PM

Los acusaban de romper un candado y ocupar tierras en el paraje Colitoro. Citan jurisprudencia que los avala.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB)- El juez de Instrucción Martín Lozada dictó el sobreseimiento de dos pobladores mapuches, que fueron denunciados por usurpación por ingresar de manera ilegítima a un campo situado en el paraje Colitoro, luego de romper la cadena y el candado que aseguraban una tranquera.

De acuerdo con los términos de la denuncia, los acusados se instalaron en el predio, cercano a la localidad de Ingeniero Jacobacci, donde construyeron una casilla de madera e introdujeron animales.

Sobre la presunta usurpación, Lozada expuso que quedó establecido en la causa que las familias de los denunciados vivían en el Paraje Colitoro desde hace muchos años, sobre parte de las tierras que con posterioridad adquiriera el denunciante, y que en dicho sitio "permanecieron, asentaron su vivienda, cultivaron la tierra, plantaron árboles y mantuvieron animales de trabajo".

Entendió el magistrado que existe "una base objetiva que brinda apoyatura a las expectativas legales abrigadas por los encartados, quienes estiman que de esa estancia originaria en la zona emergen derechos reales cuyo reconocimiento se proponen perseguir".

Para Lozada, la conducta de los encausados es atípica, y la problemática "excede los límites del derecho penal y nos aproxima a situaciones que se encuentran presentes en varias regiones del Estado nacional".

Citó al constitucionalista Germán Bidart Campos al recordar que del artículo 75 de la Constitución Nacional deriva el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, y subrayó que no se debe desconocer o contrariar la herencia que hoy se acumula en sus comunidades, y que "en vez de destruirla o socavarla, hay que promoverla".

También tuvo en cuenta los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre todo en lo referido a propiedad, posesión y acceso a las tierras que tradicionalmente ocupan, y el deber de instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

El juez Lozada mencionó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que sostiene que "el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro", y citó el caso "Awas Tingni".

Por último, recordó a Bidart Campos en su análisis de la Constitución de 1994 y su "régimen diferente a la normativa del Código Civil en materia de propiedad", concluyó diciendo que producto de una ingeniería constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos constituyen un producto normativo supra legal, "cuya observación resulta insoslayable para los Estados partes, tal cual resulta la República Argentina respecto del Convenio de la OIT".

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