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Hacia la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Conciencia, Religión y Culto en Argenti
Por CHARLY - Thursday, Aug. 14, 2008 at 9:28 PM
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La armoniosa y democrática convivencia y pluralidad de credos actual, con sus correspondientes prácticas litúrgicas particulares y generales (católica romana, ortodoxos, protestantes, evangélicos, judíos, islámicos, pueblos originarios, entre otros), que aún en los hechos cotidianos permiten el encuentro fraterno de diferentes comunidades religiosas, lamentablemente no coincide con la legislación vigente en la Nación Argentina, con una marcada discriminación hacia los cultos no romanos y privilegios y prebendas hacia la llamada Iglesia Católica Apostólica Romana, con beneficios y derechos heredados de siglos pasados, que en la actualidad no se conciben en un estado democrático, con pleno ejercicio de los Derechos Humanos y una clara separación del Estado y las Iglesias (Comunidades Religiosas).

Hacia la IGUALDAD – ...
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Miles de inmigrantes de los más diversos orígenes, que llegaron en la primera mitad del siglo XIX, dieron a la Nación Argentina un sello de universalista y plural.

Vinieron con sus tradiciones, su lengua, su cultura y por sobre todo, su FE.

Del clima de convivencia, con sus problemáticas y no siempre tolerancia a la diversidad religiosa, para un pleno desarrollo ciudadano y “espiritual” de dichos grupos, hay sobrados testimonios en la Argentina del pasado y del presente. Uno de ellos es la pluralidad de CREDOS existentes.

Actualmente en la República Argentina existen además de la Iglesia Católica Apostólica Romana, más de 3.000 (sedes) cultos registrados y reconocidos oficialmente por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, dependiente de la Secretaría de Culto, a los cuales se debe sumar miles de filiales y / o anexos (iglesias, templos, oratorios, comunidades religiosas de bases, etc.), que congregan a millones de “ciudadanas/os creyentes”, a lo largo y ancho del territorio argentino, destacándose que el 90% de dicha presencia religiosa, corresponde a los llamados popularmente “cultos cristianos evangélicos”, que dan testimonio de su prédica, con FE y OBRAS (millones de creyentes con sus vidas personales y familiares transformadas y miles de espacios físicos: templos, centros comunitarios, educativos, de salud, entre otros, que certifican, en tiempo y espacio, su inserción en la comunidad organizada, con su anuncio libertador: JESUCRISTO es SEÑOR y SALVADOR).

La armoniosa y democrática convivencia y pluralidad de credos actual, con sus correspondientes prácticas litúrgicas particulares y generales (católica romana, ortodoxos, protestantes, evangélicos, judíos, islámicos, pueblos originarios, entre otros), que aún en los hechos cotidianos permiten el encuentro fraterno de diferentes comunidades religiosas, lamentablemente no coincide con la legislación vigente en la Nación Argentina, con una marcada discriminación hacia los cultos no romanos y privilegios y prebendas hacia la llamada Iglesia Católica Apostólica Romana, con beneficios y derechos heredados de siglos pasados, que en la actualidad no se conciben en un estado democrático, con pleno ejercicio de los Derechos Humanos y una clara separación del Estado y las Iglesias (Comunidades Religiosas).

Para justificar esta afirmación vasta observar a nuestro alrededor y ver el testimonio de cada comunidad religiosa (como organización y de sus representantes) y el accionar del Estado ( con sus diferentes estamentos gubernamentales nacionales, provinciales y municipales / comunales), con normas de DERECHO ECLESIÁSTICO, que han perdurado en el tiempo, con usos y costumbres, aún en gobiernos democráticos, que no han sabido ( y algunos no han querido ), enfrentar y modificar una legislación anacrónica, conservadora y discriminatoria, sin reflejar la actualidad religiosa, organizacional y de práctica espiritual de los ciudadanos/as argentinos/as.

La discriminación legal religiosa extendida en el tiempo, perdura especialmente a través de la estructura y legislación aplicada por la Secretaría de Culto de la República Argentina, que sostiene a la Dirección General de Culto Católico (donde atiende únicamente a una comunidad religiosa: la Iglesia Católica Apostólica Romana, a través de una amplia y generosa normativa, la cual por lo general solamente les asigna derechos y privilegios a la Organización Religiosa, a sus representantes eclesiásticos y miembros actuantes, que incluye entre otras prebendas, las económicas, sostenida por todos/as los/as ciudadanos/as argentinos/as, sean o no católicos romanos, siendo su máximo exponente el art. 2º de la CN – con un presupuesto anual de millones de pesos -, acompañado por leyes nacionales, que aseguran los beneficios a sus miembros responsables – sueldos de sacerdotes, jubilaciones, capellanías, etc. - y leyes provinciales que acompañan, dichos privilegios) y la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, que debe atender administrativamente a más de 3.000 (sedes) cultos registrados ( y a sus miles de filiales y / o anexos ), fijando generalmente, más obligaciones que derechos, para sus Organizaciones, responsables y miembros congregantes, sin ningún tipo de apoyo económicos directo para dichas Organizaciones y miembros.

El ejemplo normativo más lamentable es la LEY NACIONAL Nº 21.745 / Año 1.978 ( Creación del Registro Nacional de Cultos ) y del DECRETO Nº 2.037 / Año 1.979 ( Reglamenta las funciones del Registro Nacional de Cultos), sancionados en plena dictadura militar ( con la firma de Videla y Harguindeguy, entre otros ), las cuales responden a un pensamiento ideológico ( con cierta apoyatura religiosa ) autoritario y discriminatorio, plasmado en su articulado y hechos concretos, que nada tienen que ver con la convivencia y libertad religiosa / espiritual que debe proteger y garantizar el Estado, y si mucho con la mal llamada “seguridad nacional”, y las acciones / actividades que resultaren lesivas al orden público, la moral y las buenas costumbres, desde su perspectiva antidemocrática y antirreligiosa.

Su continuidad legal y desconocimiento de la realidad religiosa en la República Argentina se ve reflejada en los períodos democráticos, a través de las Resoluciones de la Secretaria de Culto Nº 3.307/Año 2.000 (Aprobación de la Reglamentación para la Inscripción de Iglesias o Comunidades Religiosas en el Registro Nacional de Cultos) y Nº 2092/Año 2.005 (Modificar los Anexos I y II de la Res. 3307/00, que establece los requisitos para la inscripción de las Organizaciones Religiosas).

Los gobiernos de los presidentes Kirchner, han realizado una serie de consultas, para presentar en la Legislatura Nacional, un anteproyecto de Ley Nacional de Personería Jurídica Religiosa, que contemple una real y verdadera IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Conciencia, Religión y Culto, pero que lamentablemente hasta el día de hoy solamente ha quedado como una ronda de consultas, prevaleciendo ( aún de algunos representantes eclesiásticos de Organizaciones religiosas en contubernio con representantes gubernamentales y legisladores de turno ) intereses mezquinos y egoístas que retrazan una legislación de avanzada, en el campo del Derecho Eclesiástico y el pleno ejercicio de los Derechos Humanos, en la República Argentina, incluida la lucha contra la discriminación y / o intolerancias relacionados con la conciencia, el culto y la religión, permitiendo la continuidad de una Ley Nacional ( que este año cumple sus 30 años de vigencia ) sancionada en plena dictadura militar, con todos los componentes de su nefasta ideología.

Recordamos entre otros conceptos que el sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano (Art. 2º de la CN), no convierte a la Iglesia Católica Apostólica Romana, en la religión oficial de la Argentina, como muchos argentinos equivocadamente creen y sostienen, y su modificación, al igual que otras normas y articulados de constituciones provinciales, son imprescindible para una verdadera y real IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, para la Nación Argentina, que refleje y asegure los derechos y obligaciones de todas las Comunidades Religiosas y de sus congregantes, al igual de aquellos ciudadanos/as, que no practiquen ninguna religión y / o creencia, a los cuales, no se los puede obligar a sostener un culto determinado ni adherir a preceptos religiosos y / o simbólicos que van en contra de su conciencia.

En la provincia de Santa Fe, su Carta Magna, a través del art. 3º, establece: “ ... La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que se le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes ...”, convirtiendo a la provincia, en la única de la Argentina, con religión oficial, contrariando aún a la Constitución Nacional.

Las diferentes Comunidades Religiosas (No Católicas Apostólicas Romanas), existentes en la provincia de Santa Fe, a través de los años, han reclamado el trato civil igualitario y una real libertad de conciencia, religión y culto (en todos los aspectos: espiritual, comunitario y legal), conforme a la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Derechos Humanos, en la única provincia de la Nación Argentina que posee religión oficial, en desmedro de otras religiones (instaladas en el territorio santafesino, con más de 150 años de presencia espiritual y social, marcando con el ejemplo y la perseverancia - dentro un ambiente no siempre tolerante -, a una importante franja de la sociedad, con beneficios generales, para toda la comunidad) y en cuyo territorio provincial, municipios y comunas, están adecuando su legislación específica, a una realidad ciudadana y de convivencia de los diferentes credos, las cuales conjuntamente con otras normas generales, las ponen a la vanguardia, en la Nación Argentina, en el campo de los Derechos Humanos y Derecho Eclesiástico, en lo referente a IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN y CULTO, como por ejemplo, las sancionadas en las ciudades de Rosario (el conglomerado urbano más importante del interior del país y de la provincia ...Ordenanzas Municipales nº 7.730/04, 7.780/04 y 7.969/06 ... Decretos nº 27.151 y 27.298 ... entre otros), San Lorenzo (Ordenanza nº 2.565/06), Granadero Baigorria (Ordenanza nº 3.648/06) y Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza nº 1.747/07) y otros anteproyectos presentados en diferentes localidades, que se encuentran en estudio, para su aprobación.

La ciudad de Rosario ha adherido al Decreto 1.086 / 2.005 (sancionado en Buenos Aires el 07/09/2.005, por el Ejecutivo Nacional a cargo del Sr. Presidente N. Kirchner), donde se aprueba el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA ARGENTINA. DIAGNÓSTICOS Y PROPUESTAS" que, como Anexo, forma parte del decreto mencionado y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la discriminación.

Rescatamos entre otros conceptos de la Presentación del Plan "... La discriminación se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas. Si bien sabemos que la humanidad es variada - que nacemos con diferentes rasgos y distintos colores de piel, que continuamos emigrando de un lado a otro del planeta y que transcurrimos por las etapas del ciclo vital con aptitudes e identidades diversas - parecemos empecinados en hacer de la diferencias sociales o físicas un argumento para la hostilidad y la marginación.

Nuestro país no es la excepción. En la Argentina del nuevo milenio convive la discriminación por razones étnicas, políticas, religiosas, económicas, con nuevas formas de marginación e intolerancia. A su vez, la discriminación se proyecta en la negación de los derechos básicos de las personas a la salud, el trabajo, la educación, el respeto a la dignidad y a la identidad cultural ...

La idea central de este trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los autores, combatir la DISCRIMINACIÓN es un deber del Estado y un compromiso de todos ...".

La Constitución reconoce que Dios se encuentra ligado a la sociedad argentina desde su fundación.

El Estado, como parte de esa sociedad, como institución, como órgano creado para su mejor cohesión social, especializado en la ley y encaminado a lograr el orden público, no tiene religión ni ideología. Quién es religioso es el hombre y la sociedad de la que forma parte, donde expresa y desarrolla esas convicciones.

La Constitución Nacional parte del supuesto de la religiosidad del hombre al decir que:" ... las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a DIOS ..." (Art. 19), proclamando el derecho de " ... todos los habitantes de la Nación ... de profesar libremente su culto ... " (Art. 14), al referirse a los extranjeros, de " ... ejercer libremente su culto ... " (Art. 20), afirma que el juramento del presidente y vicepresidente de la Nación, debe prestarse " ... respetando sus creencias religiosas ..." (Art. 93) y al fenómeno religioso lo considera instalado en la sociedad al "invocar" en el preámbulo (al igual que la CPSF) " ... la protección de DIOS fuente de toda razón y justicia ...".

La Constitución Provincial garantiza el principio de igualdad (Art. 6 y 8), defensa de la vida, el honor y la dignidad (art. 7) y en el artículo 12 " ... todos gozan del derecho a la libre profesión de su fe religiosa en forma individual o asociada, a hacer propaganda de ella y a ejercer el culto en público o privado, salvo que sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. No se puede suprimir o limitar el ejercicio de un derecho en razón de profesar determinada religión ...".

Por ello, en este momento histórico, en el que tal vez por primera vez en la historia del país, la gran mayoría de la población reconoce que no se puede delegar la construcción de la Nación a unos pocos, queremos también contribuir positivamente con nuestro testimonio y pensamiento, para la provincia de Santa Fe.

Entendemos la crisis que sufrimos como una oportunidad única de trabajar juntos en la búsqueda de un camino colectivo hacia una sociedad más justa y humana en la cual quepamos todos/as.

Las Comunidades Cristianas Evangélicas ... siempre sostuvieron que la concepción de un estado maduro, de una sociedad pluralista en la cual se encuentran insertas diversas religiones, concepciones filosóficas, ideológicas y sistemas de valores que encarnándose en diferentes movimientos históricos se propongan construir la Argentina del futuro, reclama la toma de decisiones trascendentales. Esas decisiones deben apuntar no solamente a la separación de la Iglesia y el Estado, sino también a una sociedad pluralista donde las diversas religiones convivan en libertad e igualdad y con autonomía, y donde se tome decisiones que no reivindiquen privilegios ni menciones especiales para Iglesia alguna, que no se transgreda la neutralidad necesaria del Estado, que se respeten los derechos de todos y la sinceridad de todas las convicciones, que no existan discriminaciones de ningún tipo y menos aún, de tipo religioso y, finalmente, que ninguna Iglesia o comunidad religiosa, mayoritaria o minoritaria, sea privilegiada o coaccionada con aportes económicos. Esto último implicaría la victoria de la fe sobre la debilidad que significa el apoyo gubernamental y el fortalecimiento de las conciencias de los fieles en la cooperación económica para su culto. La libertad religiosa no debe ser vulnerada respecto de ningún culto sometiéndola al Estado, ya que todos los ciudadanos deben gozar de igualdad religiosa, evitando la existencia de ciudadanos de segunda categoría, estableciéndose que las relaciones del Estado y todas las Iglesias deberán basarse en los principios de autonomía y cooperación social en libertad e igualdad. No podríamos entender aquel derecho constitucional de “profesar libremente su culto”, acuñado sin duda por Juan María Gutiérrez y plasmado en el artículo 14 de la Carta Magna, sin la libertad y sin la igualdad a las que hacemos referencia.

Los planteos se asientan en una valorización positiva del hecho religioso en sí mismo y del aporte que las iglesias y comunidades religiosas hacen con su existencia y su actividad al progreso espiritual, social e incluso material del pueblo argentino. Las iglesias han contribuido a forjar un mundo mejor, con la esperanza de construir una sociedad liberada de egoísmos y rencores, en la cual los progresos científicos y tecnológicos se destinen a prolongar la existencia humana, mejorar la calidad de vida, hacer que las personas cultiven el amor y la amistad estando más lejos de ejercer la violencia y con el mensaje de la esperanza eterna de preservar la vida más allá de este mundo, que parece condenarse a sí mismo a la decadencia y a la destrucción. Las iglesias preservan y exaltan los valores fundamentales en este mundo globalizado que sufre un proceso homogeneizador, cuidando la vida, afirmando la educación, alentando los avances científicos y tecnológicos y afirmando la igualdad de trato y oportunidad para todos, garantizando un respecto esencial por el ser humano y su naturaleza, asegurando a la sociedad información y conocimiento y promoviendo un diálogo constructivo.

Para todos/as, cristianos/as o no, creyentes o no, ya no deberá tratarse de una sociedad de cambios acelerados, sino de un cambio de época: O aún más: de mente. Por eso terminamos con el pensamiento de Lavaisse, expresado en el seno de la Convención Constituyente de 1.853: "... La LIBERTAD de CULTOS es un PRECEPTO DE LA CARIDAD CRISTIANA ..." . Nosotros decimos: la IGUALDAD TAMBIÉN. Al opinar así, Lavaisse obraba como diputado de la Nación contribuyendo a que la Constitución Nacional y luego las leyes promovieran la prosperidad del país con aquellas libertades. Mientras que como sacerdote decía: predicaría después el Evangelio y la verdad de su religión con calor y conciencia, como acostumbraba a hacerlo. Y eso esperamos para la Argentina del futuro: que cada Iglesia predique su verdad con calor y conciencia, en libertad, en igualdad y con autonomía, gozando de su propia estructura religiosa (Ricardo Docampo – La personería jurídica de las Iglesias y comunidades religiosas en el Anteproyecto de Ley de Libertad Religiosa – La Igualdad religiosa).

El Estado no puede menos que hacerse cargo del pluralismo religioso existente en la sociedad. Es un hecho que muchos/as argentinos/as profesan una fe religiosa distinta de la mayoría (y otros/as no profesan ninguna) y ellos/as deben tener derecho a vivirla y practicarla con libertad y dentro de los cauces jurídicos adecuados. La presencia en el seno de la sociedad de distintas iglesias y confesiones religiosas es una riqueza y no un disvalor. La dimensión religiosa del hombre es lo que hace a la sociedad verdaderamente humana. Por eso, interesa al Estado promoverla y rodearla de las mayores garantías.

Pero la religión no es ni una pura creencia, ni un asunto individual e interior a la persona, sino que tiene una dimensión necesariamente social. Las creencias religiosas de las personas individuales se expresan también colectivamente, dando lugar a Iglesias, comunidades, confesiones o colectividades religiosas. Y en esta expresión colectiva y pública de la religión se registran nuevamente diferencias que son objetivas y que no tienen que ver ni con la dignidad de las personas individuales que integran cada grupo, ni con el acierto o error de las creencias que profesan.

Lo que la ley debe hacer entonces es tutelar de modo absoluto la libertad de conciencia, garantizar la igualdad entre las personas evitando o sancionando cualquier discriminación por razones religiosas y reglamentar razonablemente el ejercicio colectivo de la libertad religiosa. Esa racionalidad incluye la atención a las realidades propias de cada tiempo y lugar. (Juan G. Navarro Floria – Una nueva Ley de Cultos para la Argentina)”.

La actual legislación internacional sobre Derechos Humanos (especialmente la ONU, en lo referente a la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, difamación de las religiones, Declaración de Derechos Humanos, Pactos, Protocolos Facultativos, entre otros) y la Ley n° 23.592 ( Art. 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios, los determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología , opinión política o gremial, sexo , posición económica, condición social o caracteres físicos... y el Art. 3: Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas...), acompañan en forma especial las garantías constitucionales sobre libertad de conciencia, religión y culto.

El gran Mirabeau decía: “ No vengo a proclamar la TOLERANCIA. La libertad de religión es a mis ojos un derecho tan sagrado que la palabra tolerancia me parece algo tiránica, puesto que la autoridad que tiene el poder de tolerar, atenta a la libertad de pensar por lo mismo que no tolera y desde luego podría hacerlo”, al igual que los conceptos vertidos por el Pastor Pablo Besson (Año 1.890), en referencia a la Constitución Nacional y Provincial (Santa Fe) ... sin perjuicio de la libertad de culto ... “esta libertad no es una mera concesión ni una simple tolerancia de los cultos opuestos al nacional, a fin de facilitar la inmigración de todos los hombres del mundo que quieran habitar en nuestro suelo. La tolerancia siempre es revocable en tanto que es un favor, pero en cambio, la libertad es un derecho constitucional”.

Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán

Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de nuestro Señor Jesucristo”

Director y Compilador Principal del “CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica”

Coordinador General de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina)

Coordinador del OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión Conciencia, Religión y Culto.

“RELIGIOSO DISTINGUIDO” de la ciudad Rosario (SF) – Decreto Nº 30.282 / Año 2.007 (Concejo Municipal de Rosario) – “ … en reconocimiento a su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y su lucha contra todo tipo de discriminación …”.


http://www.enredando.org.ar/agencia.shtml?x=41804

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