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PARA LOS DE LA BANDA: ANTENAS: EFECTOS en la SALUD. IMPACTO AMBIENTAL. NIVELES DE INMISIO
Por NO_antenas - Saturday, Aug. 30, 2008 at 3:05 AM
NO_antenas@

PARA LOS DE LA BANDA: antenas y efectos sobre la salud. estudios de impacto ambiental y NIVELES DE INMISION que deben realizarse. Lean lo que dice Defensoria De Bs.As (Resolución Nº 4460 / 02). NO ES SOLO EL PESO DE LA TORRE.



RESOLUCIÓN Nº 4460 / 02


Buenos Aires, 28 de agosto de 2002.-



VISTO:

Las actuaciones nros. 849/97, 2967/99, 3073/99, 3785/99, 324/00, 460/00, 492/00, 524/00, 2022/00, 3160/00, 3170/00, 3231/00, 4168/00, 5410/00, 5419/00, 184/01, 193/01, 305/01, 729/01, 1899/01, 2312/01, 3809/01, 6086/01, 6188/01, 6669/01, 6931/01, 7369/01, 7372/01, 7673/01, 7789/01, 8971/01, 9109/01, 9674/01, 10.040/01, 10.128/01, 11.517/01, 12.234/01, 936/02, 1089/02, 1974/02, 1358/02, 4021/02, 4032/02, 5566/02, 5769/02, 5827/02, 6007/02, 6060/02, 6126/02, 6359/02 y 7207/02, relacionadas con la proliferación de la instalación de antenas de comunicación (telefonía móvil) y transmisión de datos en la Ciudad de Buenos Aires.


Y CONSIDERANDO QUE:

Las investigaciones llevadas adelante por esta Defensoría del Pueblo, tanto por las Adjuntías a cargo de los Defensores del Pueblo Adjuntos Antonio Elio Brailovsky y Gustavo Lesbegueris como por la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de la problemática de las antenas transmisoras de datos, surge que muchas de estas estructuras no están debidamente habilitadas.

Puede observarse asimismo la absoluta falta de control, tanto de los Organismos Nacionales como del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Ante esta situación, esta Defensoría inició una investigación acopiando datos surgidos de las actuaciones mencionadas e información brindada por los organismos de control. Como una primer conclusión se emitió la Resolución nº 3405/01.

A fin de enmarcar la situación, desde el punto de vista normativo, corresponde en primer lugar recordar ciertos preceptos constitucionales.

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 10º pondera que “...Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.


Luego en el art. 26 respecto del derecho a un ambiente sano declara que, “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras, ... Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer. ...Toda persona tiene derecho, a su sólo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causen o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”.

Artículo 28: "Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento territorial, se establece: “...la prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en el país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados...". Este artículo evidencia, con total sensatez, que se deben observar y adoptar, políticas de otros países a fin de aplicar mejores métodos y tecnologías en nuestro territorio, sobretodo si estas se refieren al AMBIENTE.

Dado que la norma constitucional determina la necesidad de cesar toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño, corresponde analizar la cuestión tomando información de los organismos competentes en materia de salud.

En tal sentido, debe destacarse que la Organización Mundial de la Salud, emitió una recomendación formal donde plantea la necesidad de aplicar plenamente el PRINCIPIO PRECAUTORIO, ya que existe incertidumbre científica al respecto de la contaminación electromagnética generada por las antenas de Telefonía Móvil y transmisoras de datos; por ende los estados deben actuar con cautela y precaución.

El principio precautorio viene de la mano del DERECHO A LA INFORMACION, como precepto ambiental por excelencia, ya que aquel que no está informado se encuentra indefenso para poder prevenir y evitar riesgos.

El Estado debe ocuparse de preservar el BIEN COMUN de los ciudadanos, para lo cual debe conocer cabalmente, el ambiente que los rodea.

Actualmente las antenas están siendo cuestionadas sobremanera en países avanzados y con mayores tecnologías en función de la preservación del ambiente y la salud.

Opiniones cada vez más frecuentes señalan que existen claros indicios de que las radiaciones emitidas por las estaciones de telefonía móvil son altamente perjudiciales para la salud. Se trata de radiaciones de alta frecuencia, que emiten información pulsante modulada a baja frecuencia, la cual interfiere en los procesos metabólicos de los seres vivos.

En estudios llevados a cabo en Alemania (http://www.gea-es.org) se observó que numerosas personas han visto afectada su salud, al poco tiempo de haberles instalado una antena repetidora de telefonía móvil cerca de su domicilio. Los trastornos que se presentaron con mayor asiduidad fueron afectaciones al sistema vegetativo, la presión arterial, dificultades en el sueño, alteraciones coronarias, etc.

Asimismo se ha observado, que la exposición continuada durante largos períodos a radiaciones de alta y baja frecuencia puede provocar efectos a mediano y largo plazo. Entre las consecuencias, se cita la sensibilización, que se manifiesta en el afectado como reacciones alérgicas y eritemas cutáneos, con sensación de ardor intenso en la piel.

Si bien actualmente no se termina de comprender el mecanismo de actuación de las radiaciones, se ha observado que los campos eléctricos y magnéticos afectan de modo complejo a los procesos básicos de la célula, y muy especialmente a nivel de la membrana celular, ya que ésta tiene un papel primordial en la comunicación intercelular, y ello explica que las radiaciones afecten fundamentalmente a la división celular, al sistema nervioso y a la actividad cerebral.

En estudios desarrollados durante la década del setenta (Adey, Gavalas-Medici y Bawin, Brodeur) se demostró que la radiación modulada de alta frecuencia produce alteraciones en el cerebro, especialmente cuando las frecuencias de modulación se hallan en las frecuencias de funcionamiento del propio cerebro.

Una serie de experimentos en células y en animales prueban que LAS RADIACIONES DE ALTA FRECUENCIA PUEDEN RESULTAR CANCERÍGENAS (Informe NCRP de 1986, Balcer - Kubicek y Kuhne).

Por otra parte, se han verificado LOS EFECTOS DE LAS ALTAS FRECUENCIAS SOBRE EL SISTEMA INMUNOLÓGICO. Se han constatado estimulación o inhibición del sistema (Szmigielski, 1988).

Con relación a lo expuesto, en países como Suiza, Italia, Suecia, naciones del este, y en ciudades australianas, Toronto, Salzburgo y en algunas localidades españolas, han establecido normas que obligan a situar las antenas hasta a 500 metros de lugares habilitados. En todo caso, estas normas hacen especial hincapié EN APARTAR ESTE TIPO DE INSTALACIONES DE COLEGIOS Y RESIDENCIAS, ya que algunos estudios científicos sugieren que niños y ancianos pueden ser los más afectados por una exposición continuada.

En estos países y ciudades se está aplicando actualmente una política de precaución, dado que algunas investigaciones científicas han establecido que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares a los emitidos por antenas de telefonía móvil podrían experimentar un incremento de abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresiones, insomnio, dolores de cabeza, síndrome de fatiga crónica, afección del sistema inmunológico, cáncer, tumores cerebrales y leucemia infantil.

Por este motivo la Organización Mundial de la Salud inició en el año 1996 el “Proyecto CEM”, destinado a estudiar los efectos sobre seres humanos de los campos electromagnéticos, y que quiere fijar unos límites de exposición uniformes para todos los países. Este proyecto expondrá sus conclusiones en el año 2005 o 2006, dado que resultan necesarias todavía numerosas investigaciones científicas.

En síntesis, si bien no existe acuerdo entre los científicos sobre si la exposición residencial a las ondas de una antena de telefonía móvil puede conllevar riesgos para la salud humana, existe un amplio consenso respecto a que no ha sido demostrado que la exposición a estas ondas sea absolutamente segura.

Hoy las antenas son un punto oscuro para un estado en permanente ausencia. Cabe preguntarse cómo aplicar el principio precautorio desde los organismos estatales si ellos no poseen registro actualizado de las antenas que se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires.

Dado que en nuestro país no existe normativa actualizada respecto al tema, puede efectuarse un análisis comparativo con legislación en países centrales.

En función de lo dicho y con el fin de comparar, resulta conveniente citar y considerar, a la luz de lo dispuesto por la normativa referida y en particular la Carta Magna de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 28, párrafo segundo, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea del 12 de julio de 1.999, hecho en Bruselas, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30/07/99, págs. 1.199/59 - 1.199/70.) que en sus considerandos aborda el tema sin ambages semánticos en los términos siguientes:

"(2) En su Resolución del 5 de mayo de 1994 sobre la lucha contra los efectos nocivos provocados por las radiaciones no ionizantes, el Parlamento Europeo invitó a la Comisión a proponer medidas legislativas para limitar la exposición de los trabajadores y del público en general a la radiación electromagnética no ionizante";

"(4) Es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos";

"(9) La presente Resolución tiene como objetivo proteger la salud de los ciudadanos y, por lo tanto, se aplica en especial a las zonas pertinentes en las que los ciudadanos pasan un lapso de tiempo significativo en relación con los efectos cubiertos por la presente Recomendación";

En consecuencia a la norma europea, el Ministerio de la Presidencia de España dicta el Real Decreto 1.066/2.001 de 28 de septiembre (B.O.E. nº 234, págs. 36.217/36.227 del 29/09/01) por el que aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Estable que entre otros objetivos se halla el de "..., adoptar medidas de protección sanitaria de la población", precisando que "El presente Real Decreto cumple con las propuestas contenidas en las mociones del Congreso de los Diputados y del Senado, que instaron al Gobierno a desarrollar una regulación relativa a la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas de las antenas de telefonía móvil".

Adopta el principio de precaución y las evaluaciones llevadas a cabo por organizaciones nacionales e internacionales (Capítulo III, artículo 7); y dentro de los requisitos para autorizar la instalación de estaciones y antenas considera que deben minimizarse, de manera particular, los niveles de emisión sobre "espacios sensibles" como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.

Completa la normativa Española el Ministerio de Ciencia y Tecnología de España con la Orden CTE/23/2.002 del 11 de enero de 2.002 (B.O.E. del 12/01/2002 pág. 1. 5281 .536) que establece las condiciones y requisitos para la presentación de estudios y certificaciones de operadores de servicios de radiocomunicaciones, que en su artículo Tercero, ap. 3.1., 3), f) establece que "Para las estaciones tipo ER 1 (potencia isotrópica radiada equivalente superior a diez vatios) y ER 2 (potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a diez vatios), cuando en un entorno de 100 metros de las mismas existan espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos, residencias o centros geriátricos), el estudio tendrá en consideración la presencia de dichos espacios, para que se justificare la minimización de los niveles de exposición sobre los mismos según lo previsto en el artículo 8.7 del Reglamento y se aportarán los niveles de emisión radioeléctrica calculados, teniendo en cuenta los niveles de emisión preexistentes, en dichos espacios".

Amén de encontrarnos muy lejos de una regulación semejante a la mencionada, actualmente la instalación de antenas en la Ciudad de Buenos Aires debe cumplimentar una serie de requisitos, en cuanto a la regulación Nacional, las Resoluciones nros. 202/95 del Ministerio de Salud y 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones, la Ley nº 13.512 de Propiedad Horizontal.

Se encuentra en vigencia asimismo la Ley nº 19.978 sobre estaciones radioeléctricas y el Decreto P.E.N. nº 1.185/1.990 que asigna a la C.N.C. la responsabilidad de homologar equipos.

Dicha actividad que lleva adelante el Area Normalización de Equipos y Homologaciones de la Gerencia de Ingeniería de la C.N.C., siendo administrada a través del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones -RAMATEL-.

Por su parte, el Decreto P.E.N. nº 764/2000 reglamenta sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Asimismo se ha sancionado la Resolución nº 269/02 de la Comisión Nacional de Comunicaciones por la cual se establece que:

a) Toda estación radioeléctrica debe cumplir con los recaudos establecidos en la Resolución SC nº 530/2.000; que las estaciones preexistentes deben,
b) En el plazo de ciento ochenta días a partir del 18 de marzo de 2.002 para cumplir con las prescripciones de la Resolución SC nº 530/2.000;
c) Se aprueba el Protocolo para la Medición de Radiaciones No Ionizantes y los formularios para informar los resultados de las mediciones que se efectúen -este último hoy con serios cuestionamientos-.

Cada gobierno local debe encargarse de regular todo lo referente a la localización y sus límites, a las estructuras de las mismas y finalmente al impacto ambiental y urbanístico de las antenas.

En cuanto a la regulación Local la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece -amén de los artículos ya mencionados-, en su artículo 27: "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:


La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.


La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
...


La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.
...


La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.


La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.


El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
...


Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.


La educación ambiental en todas las modalidades y niveles”.

Quedan claras las amplias posibilidades legales en la materia que nos ocupa que posee la Ciudad de Buenos Aires.

En el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Planeamiento Urbano (Ley nº 449), refiere a la instalación de estas estructuras, referenciándolas y localizándolas con el numeral “C” sólo en los distritos R2a, R2bI-II, R2bIII, C1, C2, C3, E1, E3, I. De lo expuesto surge que el Cuadro de Usos 5.2.1 sólo prohíbe la instalación de antenas en Distritos Residenciales Exclusivos (R1).

Estos elementos son definidos en el mencionado Cuadro de Usos como “Estación de radio y/o televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión”.

El mencionado Código de Planeamiento Urbano divide la ciudad en Distritos, estableciendo que cuando una actividad está referenciada con el numeral “C”, prevé que “el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el FOS correspondiente”.

De esta manera, las antenas de comunicación pueden, según el Código de Planeamiento Urbano, instalarse prácticamente en toda la ciudad y no se establecen requisitos desde esa normativa, ya que queda a criterio del Consejo Asesor de Planeamiento Urbano (C.A.P.U.) en cada caso en particular.

Como una manera de suplir este vacío normativo, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro emitió la Resolución nº 902/DGFOC/98, en la que se imponen requisitos para el emplazamiento de las estructuras portantes de antenas destinadas a Sistemas de Comunicación, Microondas, VHF, UHF, TV, Sistemas de Video Cable y Transmisión de Datos. A continuación se detallan estos requisitos:

o Permiso de construcción, si correspondiere (según art. 2.1.1.1 del Código de la Edificación).
o Normas de cálculo de estructuras (art. 8.5.1.0 del mencionado Código).
o Verificación a la acción del viento.
o Autorización del Comando de Regiones Aéreas (Código Aeronáutico).
o Conformidad de la totalidad de los copropietarios certificada ante Escribano Público (cuando la instalación se realice en edificio sometido al régimen de propiedad horizontal).
o Las instalaciones complementarias (eléctricas, mecánicas, etc.) deberán contar con el permiso correspondiente.
o Las instalaciones de antenas existentes deberán cumplir con la totalidad de los artículos señalados precedentemente.

Estos requisitos se refieren a condiciones de la estructura física del portante de antena y sus instalaciones anexas o complementarias. En ningún momento se hace referencia a la potencia de emisión, ni a inconvenientes vinculados a la contaminación visual.

El cumplimiento de estos requisitos es meramente administrativo, por lo que no existen verificaciones in situ para constatar si lo declarado condice con la realidad.

Cabe destacar que el emplazamiento de las grandes estructuras portantes puede ocasionar accidentes, si no son debidamente controlados. Como funesto ejemplo puede mencionarse lo sucedido el 5 de mayo de 1997, en la calle Juan Calou al 5900 (ver Actuación nº 849/97), donde cayó la antena allí emplazada y falleció una mujer de 62 años.

En cuanto al trámite administrativo, la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, debe orientar y ordenar todas aquellas cuestiones atinentes a la colocación de antenas en la Ciudad de Buenos Aires junto con otros organismos cuya intervención se deriva necesariamente de esta actividad, en tanto que esta Secretaría evalúa la zonificación del lugar a donde se localizará dicha estructura -atento a la Ley nº 449 mencionada en el punto precedente-.

La misma Subsecretaría, previo informe, deriva el expediente a la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro, a fin de que en atención a la Resolución nº 902-DGFOC-98, se expida respecto a la estructura portante.

La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, hace lo propio en cuanto a la estructura a instalar, evaluando la parte ingenieríl de la misma (como obra civil), tomando en cuenta la Resolución mencionada precedentemente, y solicita informes de diversos profesionales, de acuerdo a las normas del oficio.

En cuanto a la posible contaminación que produciría el emplazamiento de la estructura e instalación de la antena, corresponde recordar que el art. 30 de la Carta Magna de la Ciudad de Buenos Aires, ..."Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”.

Por su parte, la Ley nº 123 establece este Procedimiento Técnico Administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental. En su decreto reglamentario nº 1120/01, Anexo II, bajo la categoría de servicios terciarios, donde se mencionan las que “pueden ocasionar molestias o ser peligrosos”, incluye el ítem “estación de radio telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión” y las considera como de CLASE III - GRUPO 1 - SUBGRUPO VII.

La categorización de las antenas según la Ley nº 123 decreto anteriormente mencionado, implica de acuerdo con su art. 30, “la presentación del formulario de categorización, acompañado de la formula polinómica”, ante la Autoridad de aplicación (léase Dirección de Política y Evaluación Ambiental).

De acuerdo al puntaje final que arroje la tabla polinómica anteriormente mencionada, se determinará si la misma es con o sin relevante efecto.

Debe destacarse que esta tabla polinómica solo prevé, cuestiones atinentes a la estructura, la potencia de la antena, su altura, y el desmantelamiento, entre otros temas. La misma no prevé uno de los problemas (no menos importante) que generan estas estructuras y es la CONTAMINACION VISUAL.

La misma tampoco prevé la incidencia de la existencia de otras antenas en el área, analizando parcialmente el impacto ambiental de cada una de ellas, al dejar de considerar el ambiente donde se instala.

A pesar de lo mencionado, la antena, en caso de ser considerada con relevante efecto ambiental, deberá presentar una Evaluación de Impacto Ambiental a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, la que finalmente emitirá la Declaración de Impacto correspondiente.


La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, debe expedirse al respecto de cada una de ellas, pronunciando la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.

En cuanto a la radiación generada por las antenas, debe observarse que, corresponde diferenciar los conceptos de emisión e inmisión. Cada antena emite una señal, con una determinada potencia, la cual se mide de acuerdo a su densidad, generalmente en miliwatts por cada centímetro cuadrado (mw/cm2).

Esta densidad de potencia disminuye con el cuadrado de la distancia, por lo que la inmisión (es decir la radiación recibida por una persona o cosa) depende del punto donde se encuentre y la distancia de la fuente de emisión.

A la radiación emitida por una antena, debe sumarse la totalidad de radiación emitida por las distintas antenas de la zona (especialmente las más cercanas, ya que las más lejanas la potencia de radiación no resulta significativa).

Por lo expuesto, resulta fundamental que el estado, a través de sus diferentes organismos de control en la materia, mantengan actualizado un padrón de antenas, con sus respectivas potencia de emisión y direcciones exactas. De esta manera, puede implementarse un mapeo de toda la ciudad, donde fácilmente pueda determinarse la inmisión en cada punto de la urbe y constatar así si existen niveles mayores a los tolerados por Resolución nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Mediante este mecanismo puede analizarse cada caso y determinarse si corresponde el otorgamiento de permiso para el emplazamiento de una nueva antena.

Otra cuestión relacionada con esta problemática es la de establecer requisitos específicos para determinar lugares donde puedan instalarse este tipo de antenas. En tal sentido, puede mencionarse que en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ingresó oportunamente un proyecto de ley (nunca aprobado), en el Expediente nº 73.430/00, donde se especificaban las distancias mínimas entre la antena y locales habitables (3 metros) y prohibía su instalación en edificios históricos y sus linderos. Cabe destacar que el art. 13º del proyecto mencionado establecía la obligación de presentar anualmente las mediciones de densidad de potencia de base de inmisión y emisión.

Los vecinos de la ciudad suelen solicitar información sobre las consecuencias de la contaminación generada por las antenas y requieren saber si se encuentran permitidas. Sin embargo, en la mayoría de los casos no pueden conocer a qué empresa corresponde cada equipo, ya que no se identifican. De esta manera, se deja al vecino desinformado y con pocos elementos para defenderse frente a algo impuesto y que está inundando la ciudad. En caso de existir algún inconveniente o accidente, el vecino afectado no puede saber contra quién accionar.

Por ello, correspondería que cada empresa identifique fehacientemente cada antena y equipo anexo, mediante carteles que indiquen la razón social y dirección legal.

Los mecanismos de algunas empresas para evitar los controles (gubernamentales y sociales) llegan al extremo de instalar antenas en predios sin identificación catastral.

Hoy la Defensoría del Pueblo de la Ciudad tramita gran cantidad de denuncias por antenas de telefonía móvil, que se instalan en azoteas y predios cerrados las que en muchas ocasiones aparecen y definitivamente cambian el ambiente del lugar.

Algunos de los cambios producidos se manifiestan por los vecinos en el temor hacia estas instalaciones que generan tanta polémica en el ámbito mundial y local.

Estos vecinos al buscar respuestas en las empresas que han instalado la antena, sólo encuentran evasivas e informaciones parciales.

A su vez, al consultar a los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran con otro vacío, que se evidencia en la falta de información, el poco poder de acción y la burocracia aparentemente orientada a defender intereses parciales (que están muy lejos de los de los ciudadanos).

La falta de respuesta permanente trae a estos vecinos a buscar respuesta a esta Defensoría, que inicia nuevamente una odisea, por organismos Nacionales y de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encontrar información adecuada.

Hoy, como se menciona precedentemente, no existe regulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que aúne opiniones, respecto de los lugares y procedimientos autorizados para la instalación de las mismas y sobretodo que tengan presente el riesgo que estas representan de no ser controladas debidamente.

Esta Defensoría ha solicitado al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a cada uno de los organismos competentes ya mencionados mediante la Resolución nº 3405/01, que se legisle y se unifiquen controles a respecto de esta problemática.

La ex-Secretaría de Planeamiento Urbano, con fecha 3 de enero de 2002, informó a la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las acciones a articular respecto de la problemática planteada por esta Defensoría.

La ex-Secretaría de Planeamiento Urbano, en la mencionada nota que posee el número de Informe: 0053-DGPeIU-2002, indica en su punto 3º “...toda Antena que no cuente con trámite aprobatorio realizado ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro con informe previo de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, es clandestina y debe regularizar su situación o desmontarse”.

Hasta hoy no sólo no se han llevado adelante acciones concretas al respecto sino que además el número de antenas en la ciudad se ha seguido incrementando, y en su casi entera mayoría sin autorización alguna.

Así pues, gran parte de las antenas que se encuentran instaladas en la Ciudad de Buenos Aires no cumplimentan algunos de los requisitos enumerados en los ordenamientos citados precedentemente y, por ende, no están autorizadas a su instalación.

Muchas de ellas no podrán estarlo nunca ya que se encuentran en zonas R1, o UP, vedadas por el Código de Planeamiento Urbano y la Ley nº 123 para esos espacios, por sus particulares características.

Esta Defensoría se encuentra en condiciones de advertir y denunciar -nuevamente- que NO EXISTE CONTROL por parte de las autoridades competentes dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Una de las principales obligaciones al respecto está en cabeza de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (D.G.F.O.C.), ya que las estructuras y las obras necesarias para dar soporte a las antenas en colectivo, deben ser aprobadas por esta Dirección General.

Según se ha informado a esta Defensoría del Pueblo dentro de la D.G.F.O.C., sólo una persona se encarga de realizar inspecciones, recibir denuncias, fiscalizar obras, llevar adelante los expedientes de habilitación de antenas, y controlar todo lo atinente a los problemas derivados de la ilegalidad de las antenas que no han presentado inicio de trámite o de aquellas que luego de presentarlo no le han dado curso alguno.

Esta situación ha sido advertida en la Resolución nº 3405/01, momento en que se conocía el dificultoso trabajo de dos inspectores dentro de dicho organismo, número que como se mencionó hoy desciende a uno.

Resulta obvio que es humanamente imposible para una sola persona -a pesar de los buenos oficios de la misma- llevar el control estructural de las antenas en la Ciudad de Buenos Aires, siendo esta la ciudad que concentra la mayor cantidad de antenas del país.

Lo mencionado debe de ser puesto en conocimiento del señor Director General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Se han solicitado innumerables informes (y reiteraciones de los mismos en más de una ocasión), al señor Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, sobre la situación de las antenas denunciadas y se ha pedido que actúe en consecuencia y éste sólo ha contestado un porcentaje algo más que mínimo de los mismos, lo que denota una actitud negligente e implica el incumplimiento de la función para la cual ha sido designado.

Frente a un problema que se viene acrecentando, y del cual son responsables todos los organismos que debieran necesariamente intervenir, hoy no se observa cambio alguno.

Debe quedar claro que el control es casi nulo tanto por parte de los organismos de la Ciudad como por los organismos Nacionales.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene el deber de cuidado y la responsabilidad frente al inminente peligro que implica la falta de control de estas estructuras.
POR TODO ELLO:


LA DEFENSORA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :


1) Recomendar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, se resuelva sobre la falta de regulación sobre la instalación de antenas en la Ciudad de Buenos Aires con carácter de urgencia.


2) Recomendar al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Aníbal Ibarra, investigue las responsabilidades devengadas de la situación reinante a consecuencia de la falta de control en la instalación de antenas transmisoras de datos en la Ciudad de Buenos Aires.


3) Recomendar a la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal, Silvana Myriam Giudici, ordene al Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, el nombramiento de inspectores calificados a fin de aumentar el número de personas a cargo del control de las estructuras de antenas, dentro de la Dirección Contralor de Instalaciones.


4) Recomendar a la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal, Silvana Myriam Giudici, disponga la realización de un mapeo donde conste la totalidad de las antenas de transmisión de telefonía celular y transmisión de datos, con sus respectivas direcciones y densidad de potencia que emiten.


5) Recomendar a la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal, Silvana Myriam Giudici, imponga como requisito para el otorgamiento de permisos para la instalación de antenas de telefonía celular y transmisión de datos, la identificación de la empresa prestataria mediante carteles donde los vecinos puedan constatar datos de la misma (razón social, dirección legal y teléfono).


6) Efectuar un recordatorio de deberes de funcionario público al señor Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, ingeniero José Norberto D’Andrea, atento a que no ha contestado la mayoría de los requerimientos peticionados por esta Defensoría al respecto de la instalación de las antenas de Telefonía Móvil y Comunicación, en la Ciudad de Buenos Aires.


7) Recomendar a la señora Directora General de Política y Evaluación Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, arquitecta Marta Balderiote incluya en los elementos a tener en cuenta al momento de categorizar una antena el impacto visual.


8) Recomendar a la señora Subsecretaria de Espacio Público y Desarrollo Urbano, arquitecta Margarita Charriere, regularice en cuanto a sus competencias, la situación de las antenas localizadas con y sin trámite en la Ciudad de Buenos Aires.


9) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires.


10) Notificar, registrar y oportunamente archivar.

Código 611

RESOLUCION Nº 4460/02



AQUÌ ENLACE A RESOLUCIONES Y ACTUACIONES MÁS RECIENTES
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AQUÍ VA LA NOTICIA DEL NUEVO DIARIO

http://www.nuevodiarioweb.com.ar/nota/103400/Banda/Larcher_La_torre_sigue_clausurada.html
28/08/2008 |
Esperan informe de técnicos para ultimar los detalles y tomar una decisión
Larcher: “La torre sigue clausurada”

La fiscal del Tribunal de Faltas indicó que la empresa debe cumplir todos los requisitos.
La doctora Patricia Larcher, fiscal del Tribunal de Faltas de la Municipalidad, indicó que “la antena no está funcionando, lo único que utilizan ahora son los sensores”.
“Para que la antena sea habilitada a través del Municipio, necesitamos que esté realmente en condiciones”, indicó la profesional.
Larcher aseguró también que “la antena sigue clausurada hasta que se cumplan los requisitos que por ley se exige”.
Uno de los requisitos que se pide es que la antena debe estar aislada, pero en este punto los vecinos aseguran que se encuentra a sólo metros de las casas.
También se supo que la antena debe estar pintada, pero actualmente presenta las marcas del incendio que sufrió hace ocho meses.
“La respuesta del estudio que hicieron los técnicos de la Universidad Nacional de Santiago del Estero indica que no existe riesgo de derrumbe porque la base está en condiciones”, puntualizó la fiscal.

Esperan un informe
En otro orden, Patricia Larcher dijo: “Estamos esperando un informe que le pedimos al ente regulador de telecomunicaciones y que vengan los técnicos para ultimar los detalles y tomar una decisión”.
Sobre el final, la fiscal de la Comuna admitió que “si la empresa cumple todos los requisitos exigidos por la ley, la antena será habilitada y comenzará a trabajar, pero si pone en riesgo a los vecinos no podrá funcionar en este lugar”.

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