Julio López
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La UFIMA investigó casos de contaminación en Jujuy
Por Jujuy Noticias - Wednesday, Sep. 10, 2008 at 3:35 PM

La Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Ambientales emitió un estudio alarmante.

Las actuaciones fueron giradas a las Fiscalías de los Juzgados Federales 1 y 2, entre octubre de 2007 y febrero de 2008. Los casos estudiados por el Fiscal Antonio Gustavo Gómez –quien disertará este sábado a las 9:30 en el Hotel Panorama - reúnen pruebas que hacen presumir que en Jujuy se estarían cometiendo delitos ambientales por contaminación con efectos sanitarios en poblaciones de la Puna. En un caso se señala que los niños de la Escuela Casa Grande estarían consumiendo agua con altísimos niveles de plomo, en un nivel 50 veces mayor del permitido.
La Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Ambientales (UFIMA), tramitó diversas actuaciones referidas a problemáticas de contaminación, las que fueron giradas a los Fiscales de los Juzgados Federal Nro 1 y 2 para que continúen las investigaciones. Entre las actuaciones se destacan las referidas a Orosmayo – Pirquitas, Minera El Aguilar, Mina La Pulpera, Minera Santa Rosa y la de ex planta fundidora Metal Huasi. En todos los casos el Fiscal de la UFIMA, después de valorar las pruebas recogidas giró a las Fiscalías Federales los oficios donde señala a los responsables y precisa el tipo de delitos ambientales que se estarían cometiendo.
De la lectura de las actuaciones -que se encuentran disponibles en el sitio web http://www.fiscaliagraltucuman.gov.ar- se infiere que han fallado los controles de los organismos provinciales, e incluso el Fiscal Gómez en algunos casos realiza apreciaciones críticas sobre el accionar de los organismos estatales que –aún ante situaciones de violación flagrante a la legislación ambiental- han tenido una conducta permisiva o negligente.

EL CASO MINERA EL AGUILAR
En noviembre de 2007, el Fiscal Gómez envió la 'Actuación Preliminar N° 116/07 'Minera Aguilar S/ Presunta Contaminación', al Fiscal Federal N° 2 de Jujuy, Dr. Mario Francisco Snopek.
En las conclusiones de dicha actuación, señala el Fiscal: 'Como vemos, pudieron constatarse elevados niveles de contaminación -con metales como plomo, arsénico, cianuro, cinc, aluminio, cromo y cobre –que exceden en varias veces los límites establecidos en el Dcto. 831/93 de la Ley 24.051- en la zona donde está emplazado el mineralducto Mina Aguilar –ubicado al noreste de la provincia, en la ladera oriental de la Sierra Aguilar a 60 Km. de la ciudad de Humahuaca, Dpto. Humahuaca/ Jujuy-, con la consiguiente afectación de la salud de la población, como así también de la fauna y de la flora del lugar'.
Destaca el Fiscal Gómez que 'especialmente grave y preocupante, es la situación de los niños que asisten a la Escuela Casa Grande, que beben agua contaminada con altísimos niveles de plomo -50 veces más que los tolerados por la ley nacional de residuos peligrosos-. Y está comprobado científicamente, que la población infantil es la más vulnerable y la que presenta peores secuelas por este tipo de intoxicación'.
Concluye el Dr. Gómez señalando que 'podemos expresar que como dice el artículo de Sonia Osay publicado en LA LEY en fecha 23 de diciembre de 2.002: 'la actividad minera es una de las actividades económicas más contaminantes que existen en nuestro planeta, sin embargo y a pesar de ello, es posible una minería sustentable, es decir conseguir un desarrollo minero adecuado y estable con el medio ambiente, que minimice los efectos nocivos sobre el medio. En primer lugar es necesario que la empresa minera internalice el costo ambiental dentro de los costos operativos de la empresa, desde el comienzo del proyecto y en segundo lugar, que se exija a las empresas, garantías adecuadas para asegurar el cumplimiento de este recaudo'. A ello debe sumarse –y esto va por mí- la participación de las Comunidades que serán o ya son afectadas'.
El Fiscal al término de la actuación indica que la empresa minera habría cometido violaciones previstas en la Ley 24.051 y por ellos podrían estar cometiendo conductas previstas y sancionadas en su art. 55, que establece:'Será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Código Penal (3 a 10 años), el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión'.
'Como vemos, se trata de una figura dolosa y no hay duda alguna que la conducta desplegada por los responsables del emprendimiento 'Mina Aguilar' no merece otro calificativo que criminal por parte de los responsables del emprendimiento minero Aguilar, habida cuenta de la exposición -especialmente de la población infantil que concurre a la Escuela Casa Grande-, a elevadísimos riesgos de afectación de su salud, por intoxicación plúmbica. Como dijimos, justamente los niños son los más vulnerables y los que peores secuelas presentan por este tipo de intoxicación, sobre todo en el área neurológica y de crecimiento', dice el Fiscal Gómez en la actuación referida.
Cabe indicar que en la actuación, el Juez observa la actitud de los organismos provinciales de control y de la autoridad de aplicación. En efecto, dice: 'Debo hacer la salvedad que, si bien hay pedidos de informes por parte de las autoridades provinciales, se observa que los informes presentados por la empresa siempre son aprobados, pese a que en muchos de ellos se hallan prácticamente declaraciones juradas de afectación de los recursos naturales y de contaminación del medio ambiente. En dichos estudios, se reconocen: la falta de cobertura vegetal, la ausencia de tratamientos de los residuos patogénicos, la incertidumbre respecto de los PCB's (o ascareles), los elevados valores de metales pesados detectados en las aguas de los ríos (especialmente de plomo, cinc, etc.), el uso de cianuro de sodio en el proceso de explotación del mineralducto y el entierro de sus tambores, entre otros. No obstante ello, son aprobados sin hesitación alguna por la autoridad de aplicación'.

EL CASO OROSMAYO PIRQUITAS
En febrero de 2008, el Fiscal Gómez remitió la 'Actuación Preliminar N° 121/07 'Orosmayo-Pirquitas P.S.A Infr. Ley 24.051' al Fiscal Federal N° 1 de Jujuy, Dr. Domingo Batule. Dichas actuaciones fueron iniciadas a raíz de unadenuncia realizada en junio de 2007 por representantes de comunidades aborígenes de la provincia de Jujuy.
En la misma se dio cuenta de la presunta contaminación ambiental ocasionada por desechos mineros provenientes de la Mina Pirquitas en el Dpto. Rinconada y de la Mina Orosmayo en la localidad de Liviara del mismo departamento. La tarea de investigación desarrollada por el Fiscal incluyó el libramiento de oficios a diversos organismos, entre otros, la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Jujuy; la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, Minero y Comercial de Jujuy; la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy; el Defensor del Pueblo de la Pcia. de Jujuy; la Jueza Administrativa de Minas de la Pcia. de Jujuy; el Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy; la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial (UGAMP); y la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy.
Miembros de la comunidad indígena habían informado que la explotación aurífera de la mina que opera en la zona desde mediados de 2.002 implicó impactos ambientales que se observan en 'la modificación de la morfología fluvial aguas abajo (erosión, sedimentación, trazado del cauce, etc.). La remoción de materiales del cauce de los ríos no ha sido realizado de manera de evitar los cambios en la calidad del agua aguas abajo, con un importante aumento del material en suspensión, causando turbidez y tornándola virtualmente inútil para el abrevado de ganado, recurso natural central para la vida de los pobladores de las comunidades. En este sentido, no se ha cumplido con las condiciones de trabajo que la propia operadora ha puesto de manifiesto en su Informe de Impacto Ambiental. El río Orosmayo y las pasturas que albergan, han quedado tan degradados que las comunidades han sido privadas de su único sustento de vida. Existe pérdida de animales por falta de agua y por contaminación, en los casos en que estos beben el agua. Las empresas han dejado pozos llenos de arcilla o lagunas, que constituyen un peligro para los pobladores'.
En las actuaciones del Fiscal Gómez se observa un informe del entonces Director Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Jujuy, Lic. Juan Pablo Villafañe al entonces Secretario de Producción Ing. Miguel S. Moughty, sobre los análisis realizados por dicho organismo de muestras de agua recogidas en Orosmayo y Liviara.
Allí se señala: 'El Análisis N° 0889 (Agua de vertiente de Viscachani) presenta contaminación, no siendo apta para el consumo humano. Como fuente para el consumo humano necesita tratamiento desinfectante. El Análisis N° 0891 (Agua del Río Orosmayo) presenta contaminación por bacterias aeróbicas, coliformes y clostridium. El Análisis N° 0892 (Agua de grifo público del pueblo de Orosmayo) presenta contaminación por bacterias aeróbicas y coniformes, no siendo apta para el consumo humano. El Análisis N° 0893 (Agua de grifo público del pueblo de Liviara) presenta contaminación por bacterias aeróbicas y coniformes, no siendo apta para el consumo humano.'
Por otra parte, figura en la actuación un informe del Jefe del Area de Ingeniería de la Dirección de Recursos Hídricos de Jujuy, Ing. Daniel Crespe donde destaca que: 'la explotación aurífera se realiza en el interior del cauce del Río Orosmayo, sin la debida autorización y contralor de la Dirección de Recursos Hídricos, habiendo quedado diversos sectores del río totalmente destruido, convertido en una sucesión de pequeñas represas o 'piletones' comunicados entre sí y el flujo de agua obstaculizado, con la consiguiente disminución del caudal del mismo, afectando a los usuarios aguas abajo. Es decir que se modificó sin autorización la morfología del cauce'.
Según se desprende de la lectura de la actuación, se habría intimado a la empresa concesionaria a restaurar las condiciones naturales en los sectores ya explotados dejando el curso de agua en las mismas condiciones que tenía antes de las intervenciones de dichas empresas mineras. Por incumplimiento, posteriormente habría sido apercibida.
En la conclusión, el Fiscal Antonio Gustavo Gómez indica que hubo 'retaceo de información' por parte de algunas instituciones requeridas en el marco de esta investigación, sin embargo por la prueba colectada señala que 'estamos en condiciones de afirmar que existiría contaminación en las aguas de las localidades de Liviara y Orosmayo en el Dpto. Rinconada de la provincia de Jujuy, presuntamente por la explotación de minerales, con la consiguiente afectación de la fauna y la flora del lugar y el peligro para la salud de la población que se aprovisiona de dichas aguas'.
Por ello, el Fiscal indica que se estaría frente a la presencia de la comisión de delitos sancionados en la Ley 24.051, en su art. 55.

CASO MINA LA PULPERA
En octubre de 2007, el Fiscal Gómez remitió al Fiscal Federal N° 1 de Jujuy, Dr. Domingo Batule la 'Actuación Preliminar N° 119/07 Mina La Pulpera P.S.A Infr. Ley 24.051' que fuera tramitada tras la denuncia realizada en junio de 2007 por miembros de comunidades aborígenes de la provincia de Jujuy. La misma se refiere a la presunta contaminación ocasionada por desechos mineros provenientes de la Mina La Pulpera, que se encontrarían diseminados a cielo abierto en las localidades de La Pulpera y El Tolar, Distrito Pumahuasi, Dpto. Yavi, Jujuy, correspondientes a una explotación anterior de las Minas La Pulpera y Bélgica.
Después de analizar la prueba producida concluye el Fiscal: 'Como vemos, existiría contaminación en las aguas de las localidades de La Pulpera, El Tolar, Mina Bélgica y Pumahuasi en el Dpto. Yavi de la provincia de Jujuy, presuntamente por la remoción de minerales que se está realizando desde hace dos años aproximadamente en todas las colas, los que a causa de las lluvias son arrastrados al cauce del Río Bélgica y a los campos de la zona, con la consiguiente afectación de la fauna y la flora del lugar y el peligro para la salud de la población que se aprovisiona de dichas aguas'. Por lo cual el Fiscal Gómez indica que se estaría frente a un caso sancionad por el art. 55 de la Ley 24.051.
El Fiscal Gómez remitió estas actuaciones –que constan de 243 fojas-, a la Fiscalía del Dr. Batule, para 'que se practiquen todas aquellas diligencias que pudiesen resultar necesarias para determinar si, a partir de los sucesos en cuestión, se verificaron hechos susceptibles de ser considerados delitos y en su caso se requiera instrucción, o en su defecto se disponga el archivo de las mismas'.


CASO MINERA SANTA ROSA
La 'Actuación Preliminar N° 120/07 'Mina Santa Rosa p.s.i. a la Ley 24.051' fue enviada por el Fiscal Gómez al Fiscal Federal N° 1 de Jujuy, Dr. Domingo Batule, en el mes de febrero del presente año.
Estas actuaciones se tramitaron tras la denuncia efectuada por miembros de las Comunidades Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy quienes solicitaron la intervención del Fiscal 'por graves daños ambientales producidos por la contaminación que produce la actividad minera violando la legislación vigentes en nuestros territorios, cuyos casos más graves detallamos a continuación '.
En ella dan cuenta de la presunta contaminación ocasionada por desechos mineros proveniente de las Minas 'San Marcial y Santa Rosa' (ubicadas en las comunidades aborígenes de La Pulpera y Cangrejillos, Dpto. Yavi) abandonadas con residuos a cielo abierto, pozos descubiertos, sin medidas de seguridad ni de mitigación'.
Los denunciantes, del Pueblo Kolla, refieren verse directamente afectados por el daño ambiental y/o contaminación de dichas explotaciones mineras , luego abandonadas.
Las minas mencionadas forman parte de un grupo de propiedades denominadas Proyecto Pumahuasi, de Argentina Mineral Development S.A.
La tarea de investigación iniciadas por el fiscal incluyó el libramiento de oficios a organismos públicos que le permitieran al Fiscal obtener un panorama completo del impacto ambiental ocasionado por las Minas 'Santa Rosa' y 'San Marcial'.
En las conclusiones de esta actuación, el Fiscal Gómez dice que 'existiría la posibilidad de contaminación en las aguas de la localidad de Minas 'Santa Rosa' y 'San Marcial', Dpto. Yavi, de la Provincia de Jujuy, presuntamente por desechos de minerales por encontrarse esas minas abandonadas a cielo abierto, con pozos descubiertos, sin medidas de seguridad y sin mitigación, y también existiría la posibilidad de contaminación de los campos de la zona, con la consiguiente afectación de la fauna y la flora del lugar y el peligro para la salud de la población que se aprovisiona de las aguas de dos ríos de la zona , precisamente aquellos en los que se instalaron esos emprendimientos mineros'.
De los elementos de prueba recolectados por el Fiscal, este destaca el remitido por la UGAMP de Jujuy en respuesta a las solicitudes de informes cursadas por esta Fiscalía General. Allí se indica que en junio de 1997 el Director de Minería aprueba los informes de Impacto Ambiental presentados por los responsables de las áreas Pumahuasi'
El Fiscal Gómez indica que surge de ese informe que 'el Jefe del Dpto. Policía y Control Minero aprueba el accionar de la minera en acta de inspección ocular. No refiere extracción de muestras, ni de agua, ni de aire, ni hay referencias a las aves y mamíferos de la zona, ni entrevistas con los pobladores. No se adjuntan fotografías de los trabajos de la minera. En suma, pese a que el informe aprobado indicaba que el seguimiento incluía observación visual y muestreo de rocas y sedimentos de los arroyos, muestreo geofísico con ensayos electromagnéticos y aeromagnetometría (fs. 36 ) no se han hecho y sin embargo se aprueba todo.
Agrava esto que el propio informe indique que los impactos ambientales, de producirse, influirían eventualmente sobre clima y calidad del aire (no analizados, pero aprobados) geología a través de la modificación de la topografía (a través de pozos hechos para colocar sensores y que luego no se cerraran convenientemente – otro aspecto sin estudio) , y enfatiza la importancia de tratar debidamente los residuos mineros, que, expresa, deberán ser incinerados, enterrados o llevados para su disposición final. Tampoco en materia de residuos hubo control de parte del ente encargado del seguimiento del proyecto, y sin embargo, se aprobó'.
'Un capítulo de especial atención' le otorga el Fiscal a 'los cuerpos de agua en el área de explotación, por encontrarse enclavada la misma entre las cuencas de dos ríos (Sococha y Abra Pampa) abastecedores de agua al poblado de 11.576 habitantes ( fs. 32 y 33). Por un lado, la escasez de agua potencia la contaminación por concentración e ilustra sobre la indefensión de animales y personas obligadas a surtirse de ese material tan preciado para la vida, y sin embargo contaminado tan desaprensivamente'.

Nota: todos estos casos pueden consultarse en la página de la UFIMA: http://www.fiscaliagraltucuman.gov.ar en el link: Medio Ambiente.

09/09/2008

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