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La comunidad Huarpe, más cerca de recuperar sus tierras
Por Oscar Guillén / Los Andes - Friday, Sep. 19, 2008 at 2:41 AM
oguillen@losandes.com.ar

Un dictamen del Procurador de la Suprema Corte determinó la “constitucionalidad"de la ley que le restituye la propiedad de los terrenos lavallinos.

La comunidad Huarpe,...
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El Procurador General de la Suprema Corte, Rodolfo González, emitió un dictamen en el cual considera que la Ley 6.920, que restituye al pueblo Huarpe las tierras del desierto Lavallino, es constitucional.

Esta medida judicial echa por tierra la acción de inconstitucionalidad que presentó el fiscal de Estado Pedro Sin en 2001.

Por otro lado “adelanta” lo que dirá al respecto la mismísima Suprema Corte, que deberá expedirse sobre el asunto dentro de los próximos 60 días. Esto porque, en este tipo de cuestiones, rara vez la decisión del procurador es distinta a la que luego toman los ministros.

“Dicha ley es constitucionalmente válida y razonable y, por ende, debe rechazarse la demanda interpuesta por la Fiscalía de Estado”, dice el dictamen al que accedió Los Andes.

“Hay que destacar el papel preponderante de la comunidad Huarpe, que aportó las pruebas para desvirtuar los argumentos del Fiscal de Estado”, dijo ayer Fidel Bustelo, representante legal de las comunidades del desierto lavallino.

Ley y trampa

En 1999, durante el gobierno del justicialista Arturo Lafalla, las 11 comunidades huarpes se unieron para impulsar una ley que reconociera la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac y que se les restituyera las tierras que, desde antes de la Conquista, les pertenecieron.

El 8 de agosto de 2001 un proyecto impulsado por Lafalla se transformó en la Ley 6.920. Ésta estableció que el Estado debía expropiar unas 786.000 hectáreas del desierto lavallino y restituírselas a los descendientes de los antiguos habitantes de los humedales del Norte mendocino.

Todo hacía pensar que finalmente, después de 500 años, los huarpes iban a tener el título de sus tierras. Sin embargo el 9 de octubre del mismo año Pedro Sin presentó una acción de inconstitucionalidad advirtiendo que, para él, la ley era inconstitucional.

El argumento más fuerte que consignaba Sin era que la ley violaba el principio de razonabilidad: ¿para qué darle tanta tierra a tan poco gente?, se preguntaba Sin.

Pues bien, el procurador de la la Suprema Corte contesta este planteo de razonabilidad tomando como referencia la opinión de dos antropólogas (María del Rosario Prieto y Olga Raquel Rodríguez), quienes sostienen que los actuales habitantes del desierto lavallino necesitan obligatoriamente grandes extensiones de tierra para desarrollar una explotación ganadera extensiva.

Según los cálculos de las especialistas, se necesitarían 1.300.000 hectáreas para que los huarpes pudieran subsistir, teniendo en cuenta las condiciones ambientales del lugar. Es decir mucho más que las 786.000 que les otorga la ley.

González, en su dictamen, recorre buena parte del derecho de los pueblos originarios de nuestro país a la “posesión y propiedad comunitarias de las tierras”. Así, apunta que el derecho al medio ambiente, para la concepción indígena, está integrado al “derecho a la tierra” y el “derecho al territorio”, aludiendo así al derecho a la propiedad y sus recursos naturales y a la libertad de uso y explotación.

Por último cita lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo en 2001 sobre las diferencias de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y el gobierno de Nicaragua.

Así afirma que el derecho a la propiedad para los pueblos originarios desborda el concepto tradicional de las relaciones individuales ya que “las culturas indígenas tienen una vinculación muy particular con la tierra secular de sus antepasados en la cual cumple su ciclo vital y donde buscan alcanzar su plenitud humana espiritual y material”.

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