Julio López
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CHILE: RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT 169 ES UNA REALIDAD
Por Mapuexpress Informativo - Monday, Sep. 22, 2008 at 12:28 AM
mapuexpress@gmail.com

NUEVOS DESAFÍOS PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

- El gobierno lo intentó, pero no se pudo, no surtió efecto la famosa "Declaración Interpretativa" / Convenio 169 tiene rango Constitucional y debe ser reinterpretada a la luz de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. / Después de años y años de promesas el Convenio 169 se vuelve una realidad en Chile e impone nuevos desafíos.

- Derechos colectivos de los Pueblos Indígenas en Chile deben consagrarse en el ordenamiento jurídico local / Conflictos emblemáticos de grupos de poder económico por proyectos de inversión en territorios Indígenas deben someterse a dichas normas Internacionales, como así, los órganos que regulan dichas materias.

POR MAPUEXPRESS
http://www.mapuexpress.net

Fuentes:
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C169
http://www.politicaspublicas.cl

Claves:
1.- La Constitución Política del Estado en su Artículo 5º, inciso 2º reconoce rango constitucional a las normas internacionales de Derecho Humanos que Chile ha ratificado y que se encuentran vigentes, estableciendo con ello un límite a su soberanía. El Convenio 169 de la OIT es una norma de DDHH Internacional, por lo tanto, tiene rango Constitucional.

2.- El haberse ratificado el Convenio 169 y haber firmado Chile la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 13 de Septiembre de 2007, la interpretació n se vuelve imperativamente obligatoria en base al principio de progresividad de los Derechos Humanos. De este modo se reconoce el derecho de la libre determinación de los pueblos, tal como lo señala el artículo 3 de dicha Declaración. Por este artículo los pueblos indígenas, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, lo que no significa otra cosa que su derecho a decidir como Pueblo.

3.- Información Oficial que Confirma Ratificación del Convenio 169 de la OIT.

19 September, 2008 / RATIFICADO EL CONVENIO 169 de la OIT !. Un logro de los pueblos indígenas./ Con fecha 15 de Septiembre de 2008, está registrada la ratificación del Convenio 169 de la OIT por parte del estado de Chile. NO fue admitida ninguna declaración interpretativa. / Información confirmada con la OIT. Gobierno aun no se pronuncia. La "declaración interpretativa" quedó en anecdotario. Ganaron los derechos de pueblos. Ahora viene la campaña por la implementació n./ leer mas aquí (Incluye texto Convenio 169).»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3263

Convenio de la OIT N° 169 del 27 de junio de 1989 / por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su septuagésima sexta reunión y ratificado por el Estado peruano en 1993.

Si bien dicho Convenio Internacional vinculante (obligatorio) al Estado no señala o desarrolla explícitamente el concepto de Libredeterminació n, pero sí hace mención de las conexiones de este derecho matriz, tales como el derecho a consulta, de tierras y territorios, cultura, entre otros.

Asimismo, dicho instrumento internacional se debe reinterpretar a la luz de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 13 de septiembre de 2007 donde sí hace referencia de la libredeterminació n y una serie de importantes Derechos conectados a esta matriz.

En definitiva, de acuerdo a lo escrito por el experto internacional de la OIT Jorge Dandler, el Convenio 169 de la OIT, es un instrumento jurídico internacional CON CARÁCTER VINCULANTE que protege y regula los derechos de los pueblos indígenas en diferentes áreas de su interés. Fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1989. En América latina, ha sido ratificado por Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras Paraguay, Perú, Brasil, entre otros.. Y AHORA CHILE.

El Convenio 169 es el resultado de muchas discusiones y consultas que se realizaron desde 1986. Aparte de que la 0IT es un organismo que está integrado por los gobiernos, organizaciones de empresarios y de trabajadores, esta organización que es la más antigua del sistema de las Naciones Unidas hizo un esfuerzo para que participen representantes de organizaciones indígenas durante las discusiones del Convenio.

Cuando un país lo ratifica, en la mayoría de los casos, a través de su Legislatura, el Convenio se incorpora al sistema jurídico nacional. Sin embargo, no basta que el Convenio se incorpore al derecho nacional, es necesario, para dar aplicación al Convenio que el Estado adecue la legislación nacional y tome las acciones necesarias, en el campo del desarrollo y administració n de la justicia, para dar efectiva aplicación al mismo. Además, el Estado se compromete a someterse a los órganos de supervisión y control en la aplicación de Convenios que tiene la OIT.

El Convenio 169 no es una Declaración de los máximos derechos indígenas, sino una norma que se considera esencial y mínima a la cual han llegado los países a un consenso a nivel internacional. Incorpora muchas demandas y reclamos indígenas y los convierte en derechos internacionales reconocidos.

Los conceptos básicos del Convenio son el respeto y la participación. Respeto a la Cultura, la Religión, la organización social y económica y a la identidad propia. La premisa básica es que los pueblos indígenas son permanentes o perdurables.


Articulo 1. Derecho como Pueblos indígenas

El derecho a ser reconocidos como pueblos dentro de un Estado, con identidad propia y con derechos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea.

El Convenio dispone que la conciencia de su identidad indígena deberá ser considerada como criterio fundamental. Es decir, ningún Estado o grupo social tiene el derecho de negar la identidad que pueda afirmar un pueblo indígena y sus miembros.


Artículo 2. Responsabilidad de los gobiernos

Los gobiernos deberán asumir, con la participación de los pueblos indígenas, la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos Pueblos y garantizar el respeto a su integridad.


Artículos 3, 4 y 5

Desarrollan los principios enmarcados en el artículo 2, para que los pueblos gocen en pié de igualdad de los mismos derechos que otros ciudadanos y para que se proteja su existencia.


Artículos 6 y 7 Derecho a ser consultados y a participar en las decisiones sobre el desarrollo

Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen medidas legislativas programas que les afecte directamente y deben establecer las formas y medios a través de los cuales los pueblos indígenas puedan participar libremente en las decisiones.

Los pueblos indígenas deberán tener el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo social, económico y cultural.

Los pueblos indígenas deberán participar efectivamente en la formulación ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente.

También se reconoce que los pueblos indígenas tienen el derecho a contribuir sus propios plante en las políticas de desarrollo a nivel nacional.


Artículos 8 al 12. Derecho consuetudinario administración de la justicia

El reconocimiento de la existencia del derecho consuetudinario y de las costumbres de las comunidades indígenas y la necesidad de incorporar medidas efectivas de administració n de la justicia que aseguren así pluralismo legal necesarios para garantizar los derechos humanos de los indígenas como individuos y comunidades.

Por ejemplo se menciona (art. 10) que cuando se impongan sanciones penales, se deberá tomar en cuenta las culturas y valores de los indígenas. Y que se deberá dar preferencia a sanciones diferentes al encarcelamiento.


Artículo 13 La relación especial con la tierra y el territorio

El reconocimiento a la relación especial que tienen los pueblos indígenas con sus tierras y territorios para su existencia social, espiritual, y política, especialmente tomando en cuenta que los indígenas tienen una relación colectiva con la tierra y con sus territorios.

El territorio es entendido como el entorno y los recursos naturales tomando en cuenta que los indígenas tienen una especial interés en la conservación de los derechos naturales y del medio ambiente como condición básica para su vida.


Artículo 14 Derecho a la propiedad y posición de la tierra

El derecho de propiedad y posesión de las tierras tradicionalmente ocupadas.

Los gobiernos deberán agilizar los trámites para determinar y deslindar las tierras para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión por parte de los indígenas.

Deberán adoptarse procedimientos adecuados para resolver casos pendientes de disputas de tierras.


Artículo 15. Territorios y Recursos naturales

Derecho al acceso, uso y administració n de los recursos naturales en sus territorios.

Cuando los recursos naturales (incluyendo el subsuelo) son propiedad del Estado, se deberán establecer o mantener procedimientos para consultar a los pueblos indígenas para determinar si serían perjudicados, antes de emprender o autorizar la prospección o explotación de los recursos en sus tierras y territorios. Los pueblos indígenas deberán participar, siempre que sea posible. en los beneficios que traigan tales actividades, y recibir una indemnización nativas por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.


Artículo 16 Traslados o reubicación

Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras y territorios que ocupan.

Se consideran traslados sólo en situaciones excepcionales. Estos traslados deberán realizarse sólo con su consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa.

Estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y ratificación.

Cuando el retorno no sea posible, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuya situación jurídica sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente.

Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su traslado.


Artículo 17. El sistema de transmisión- (venta, traslado, herencia de las tierras)

Se deberá respetar el sistema de transmisión (venta, herencia, etc.) de la propiedad que tienen las comunidades indígenas.


Artículo 18. Sanciones contra personas que se apropian de tierras indígenas

Se deberá prohibir todo despojo de las tierras de los pueblos indígenas o todo uso no autorizado de ellas por personas ajenas. Los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.


Artículo 19. Programas agrarios

Los gobiernos deberán buscar dentro de sus programas agrarios, formas de garantizar tierras adicionales a los pueblos indígenas cuando sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal.


Articulo 20. Contratación y condiciones de empleo

Se deberán tomar medidas especiales para garantizar a los trabajadores y trabajadoras indígenas una protección eficaz en su contratación y condiciones de empleo (acceso al empleo, incluido al empleo calificado; remuneración igual; asistencia médica; vivienda; derecho de asociación corno trabajadores) .

Estas medidas deberán tomarse en cuenta especialmente en relación a los trabajadores estaciónales eventuales y migrantes.


Artículos 21. 22 y 23. Formación social. artesanía e industrias rurales

Los miembros de les pueblos indígenas deberán disponer de programas de formación profesional a un nivel igual que lo que se proporciona a otros miembros de la sociedad. Estos programas, sin embargo, deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de los pueblos indígenas y sus comunidades, es decir su economía, las condiciones sociales y económicas, y las necesidades concretas de los pueblos indígenas.

La artesanía, las industrias rurales y comunitarias, deberán tomarse especialmente en cuenta en los programas de formación profesional. Los pueblos indígenas tienen especial interés en un desarrollo equitativo y autogestionario.


Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud

La seguridad social deberá ser extendida a los pueblos indígenas.

Se deberán apoyar servicios de salud adecuados o poner a disposición de los pueblos indígenas los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control.

Los servicios de salud deberán organizarse a nivel comunitario. Deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos indígenas y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus propios métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

El sistema de asistencia medica deberá dar preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniéndose una estrecha relación con los servicios de salud a otros niveles (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.)


Artículos 26. 27, 28. 29. 30 y 31. Educación y comunicación

Los gobiernos deberán adoptar medidas para que se extienda una educación a los miembros de los pueblos indígenas en pié de igualdad con otros miembros de la sociedad nacional.

Los programas y servicios de educación deberán aplicarse y desarrollarse con la participación de estos pueblos en la formulación y ejecución de los programas, con el objetivo de transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas.

Los gobiernos deberán hacer un esfuerzo especial en la formación de miembros de estos pueblos. Deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, y deberán contar con los recursos necesarios.

Se deberán promover la educación de los niños (a leer y a escribir) en el idioma indígena o en el idioma que más comúnmente se hable en el grupo al que pertenecen. Deberán adoptarse medidas para preservar los idiomas indígenas y promover su desarrollo y práctica.

Un importante objetivo de la educación de los niños y niñas indígenas, deberá ser promover el conocimiento y habilidades que les ayuden a participar plenamente y en pié de igualdad en su propia comunidad y en la comunidad nacional.

Los gobiernos deberán promover medios de comunicación (radio, televisión, prensa) en los idiomas de los pueblos indígenas.

Deberán adoptarse medidas educativas para que el resto de la sociedad conozca mejor la historia y contribución de los pueblos indígenas. Se deberá asegurar que los textos utilizados ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos indígenas.


Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras

Tomando en cuenta que muchos pueblos indígenas de las mismas culturas comparten fronteras de países, los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y cooperación entre los pueblos indígenas a través de las fronteras.


Artículo 33 Obligación de los Gobiernos

Los Gobiernos deberán reforzar o desarrollar los mecanismos e instituciones con los recursos y el personal necesario, para ejecutar políticas de apoyo a los pueblos indígenas, en la aplicación del Convenio.


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CONVENIO Y DECLARACION NACIONES UNIDAS

El haberse ratificado el Convenio 169 y haber firmado Chile la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 13 de Septiembre de 2007, la interpretació n se vuelve imperativamente obligatoria. De este modo se reconoce el derecho de la libre determinación de los pueblos, tal como lo señala el artículo 3 de dicha Declaración. Por este artículo los pueblos indígenas, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, lo que no significa otra cosa que su derecho a decidir como Pueblo.

¿Por qué se vuelve obligatoria? Por el Principio de Progresividad.

Al tener los derechos humanos naturaleza progresiva amplían su ámbito de protección y sus garantías asociadas. Según este principio, todo orden tendente a la efectividad de los tributos consustánciales a la dignidad humana es necesariamente perfectible, en la medida en que la identificació n de nuevas necesidades y carencias de los sistemas de protección puedan evidenciarse. Por ello, el paso hacia el reconocimiento integral y respeto real de los derechos humanos no tiene un punto culminante, sino que se encuentra en permanente proceso de avance.

Además por el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, todos los derechos integran una unidad total cuya razón reside en la dignidad de las personas. Este atributo de la persona, la dignidad, padecerá un menoscabo cuando alguno de los derechos sea conculcado. Cualquiera sea la materia sobre la que recayera la limitación –vida, salud, educación, libertad personal, libertad de expresión, etc. – y sin orden de importancia, el ser humano sufrirá en su dignidad. Por lo tanto, ello nos obliga a una protección y defensa integral de todos los derechos humanos reconocidos en todos los instrumentos de derecho.

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**Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (13 de septiembre de 2007)

La declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es hasta el momento el máximo instrumento jurídico de Derechos Humanos para los Pueblos indígenas.

En su Preámbulo la Declaración establece la igualdad que los pueblos indígenas tienen con los demás pueblos, subrayando su derecho a ser diferentes y a ser respetados como tales. En dicha sección de la Declaración, además, se condena las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas fundadas en el origen nacional, étnico y cultural, y se afirma, en concordancia con la Carta de Naciones Unidas, los Pactos de derechos humanos, y la Declaración de Viena y Programa de Acción, la importancia fundamental del derecho a la libre determinación de los pueblos.

En su articulado la Declaración dispone que los indígenas, como colectivos (pueblos) y como personas, tienen el derecho al disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la normativa internacional de derechos humanos (Artículo 1) sin discriminació n alguna (Artículo 2). Se trata de una Declaración que, como lo ha señalado con mucha claridad el jurista estadounidense James Anaya, actual Relator de las Naciones Unidas, no crea derechos nuevos sino que reconoce a los indígenas derechos relativos a los pueblos y a las personas actualmente vigentes en el derecho internacional de los derechos humanos , pero que hasta ahora no les han sido respetados por muchos de los Estados en que habitan.

A pesar de que su texto final fue objeto de diversas modificaciones con el objeto de lograr un consenso mayoritario para su aprobación por la Asamblea General en muchos aspectos la Declaración va mas allá del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de 1989, el que hasta septiembre pasado constituía el instrumento de derecho internacional mas avanzado relativo a los derechos de los pueblos indígenas.

Entre los derechos más importantes reconocidos a los pueblos indígenas en la Declaración cabe destacar los siguientes:

Los derechos de carácter político, incluyendo entre ellos la libre determinación , derecho reconocido en términos muy similares a como lo hace para todos los pueblos el Articulo 1 común del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966), y el derecho de autonomía o al autogobierno, estos últimos, en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales (Articulo 4).

Los mismos derechos son reafirmados a lo largo de la Declaración al reconocer a los pueblos indígenas el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones (Artículo 5); el derecho a definir su propio desarrollo (Articulo 23) ; y a mantener y desarrollar sus estructuras institucionales y costumbres o sistemas jurídicos. (Artículo 34)

Ello no obsta, de acuerdo a la Declaración, al derecho que los pueblos indígenas mantienen a "…participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del país. " (Artículo 5)

Además, y como una consecuencia del derecho de libre determinación, la Declaración va mas allá que el Convenio 169, el que había establecido el derecho de consulta a los pueblos indígenas frente a diversas circunstancias que les atañen (medidas legislativas y administrativas, y la prospección o explotación de los recursos del subsuelo existentes en sus tierras). Ello al disponer el derecho de los pueblos indígenas a que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado antes de que los Estados adopten decisiones que les afectan. Entre las decisiones que de acuerdo a la Declaración requieren del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, se encuentran su traslado desde sus tierras y territorios (Artículo 10), aquellas de carácter legislativo y administrativas que les afecten (Artículo 19), y la aprobación de proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente aquellos relacionados con "…el desarrollo, la utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. " (Artículo 32.2).

Otro importante ámbito de derechos establecidos por la Declaración son aquellos relativos a las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas. Junto con establecer el derecho de estos pueblos a "…mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma…" (Artículo 26.1), la Declaración reconoce el derecho que estos pueblos tienen "…a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma." (Artículo 26.2). A través de esta disposición, la Declaración reconoce en forma expresa el derecho propiedad indígena basado en la propiedad ancestral sobre sus tierras territorios y recursos. En el mismo sentido la Declaración establece la obligación de los Estados de dar a los pueblos indígenas reconocimiento y protección jurídica sobre estas tierras, territorios y recursos, respetando para ello sus costumbres y tradiciones (Artículo 26.3).

Igualmente importante es el establecimiento en su texto del derecho de los pueblos indígenas a la reparación, incluyendo en ella la restitución, y cuando ello no sea posible, la compensación, por las tierras, territorios y recursos que les hayan sido « confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo ,e informado" (Artículo 28).

La Declaración también hace un reconocimiento y vela por la protección de los derechos culturales de los pueblos indígenas, incluyendo, entre ellos, el derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales (Artículo 11.1) , a utilizar, fomentar y trasmitir sus historias, idiomas, tradiciones orales, nombres, entre otros, (Artículo 13.1) , a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, medicinas, diseños, y a la propiedad intelectual sobre estas expresiones culturales (Artículo 31.1).

En estrecha relación con lo anterior, la Declaración establece el derecho de los pueblos y personas indígenas a no ser objeto de asimilación forzada o destrucción de su cultura (Artículo 8.1).

Finalmente, la Declaración dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados y otros arreglos constructivos celebrados por ellos con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y respetados por los Estados. (Articulo 37.1)

Extractos de artículos

"Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural." (Artículo 3)

"Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas." (Artículo 4)

"Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales…". (Artículo 5)

"Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo." (Artículo 23)

"Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos." (Artículo 34)

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Importante triunfo de los Pueblos Indígenas en Chile
Por mapuexpress - Tuesday, Oct. 28, 2008 at 5:36 PM

Convenio 169 de la OIT es promulgado sin Declaración Interpretativa

* Luego de diversas movilizaciones y acciones de protesta ¡POR FIN! El Gobierno logró entender que no podía coartar dicha Norma Internacional de Derechos Humanos y accedió a las presiones locales e internacionales para asumir con un mínimo de cordura su promulgación y evitar un escándalo internacional que habría marcado un muy mal precedente en desmedro de todos los Pueblos Indígenas.
* Lo ocurrido con el Convenio 169 de la OIT es un punto de inicio básico para la defensa exigibilidad y promoción de los Derechos colectivos de los Pueblos Indígenas. Su ratificación en Chile es un triunfo de los movimientos sociales Indígenas y su aplicación e implementació n se debe hacer en conformidad a la interpretació n de todas las disposiciones internacionales de Derechos Humanos de acuerdo al principio de progresividad.

La información fue entregada por la ministra de Planificación, Paula Quintana, quien hizo hincapié en que "la Presidenta decidió ratificar en forma íntegra y sin ninguna interpretació n el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Así, estamos dando cumplimiento a una reivindicació n histórica de los pueblos indígenas de nuestro país y cumpliendo uno de los compromisos de los gobiernos de la Concertación", señaló a través de fuentes oficiales.

Para llegar a este momento tuvo que existir una escalada de movilizaciones y protestas de diferentes organizaciones Indígenas y personalidades vinculadas a organismos Internacionales de Derechos Humanos quienes exigieron que el Convenio 169 no se podía promulgar con una Declaración Interpretativa. El propósito del Gobierno y sectores ultra conservadores era el de Mutilar dicho instrumento y coartarlo para evitar su reinterpretació n con otros cuerpos internacionales de Derechos Humanos, como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo que habría marcado un muy mal precedente internacional.

Sin embargo, Nunca es tarde para corregir errores y el Gobierno finalmente entró a un mínimo de Cordura y a partir de este momento el Convenio 169 de la OIT es promulgado INTEGRAMENTE.

Sin lugar a dudas es un triunfo Indígena frente a la prepotencia y arrogancia. Es un triunfo de todos quienes apoyaron las justas y legítimas aspiraciones.

A continuación, la confirmación oficial de la noticia.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL CONVENIO Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Núm. 236.- Santiago, 2 de octubre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en se Septuagésima Sexta Reunión, adoptó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Que el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 7.378, de 9 de abril de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 3 de abril de 2008, declaró que las normas del aludido Convenio Nº 169 sometidas a su control, son constitucionales.

Que el instrumento de ratificación de dicho Convenio se depositó con fecha 15 de septiembre de 2008 ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 38, párrafo 3, del referido Convenio Nº 169, éste entrará en vigencia para Chile el 15 de septiembre de 2009,

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su Septuagésima Sexta Reunión; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Viera-Gallo, Ministro Secretario General de la Presidencia. - Paula Quintana-Melé ndez, Ministra de Planificación. - Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a US para su conocimiento. - Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo

14 October, 2008 / Promulgado el Convenio 169 de la OIT SIN LAS CARTAS TRUCHAS DE VIERA GALLO / Ganó el reclamo unánime de los pueblos indígenas. Gobierno de Chile obligado a promulgar el Convenio 169 sin ningún anexo de cartas fraudulentas. Con un mes de atraso, fue publicado el decreto promulgatorio en el Diario Oficial / Activa vigilancia indígena en el país y de los órganos internacionales de derechos humanos desactivaron la maniobra de Viera Gallo./ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3365

8 October, 2008 / Decretos Promulgatorios de Convenios OIT. La trayectoria de Chile 1925 – 2008 / Entre 1925 y 2008 Chile ha ratificado 60 Convenios de la OIT. Sin embargo, en ochenta años jamás se dio una situación como la que se ha creado en 2008 a la hora de promulgar el Convenio 169. El Gobierno suspende ceremonias, se sume en el silencio y se pretende introducir "considerandos" ilicitos, con la finalidad manifiesta de limitar los alcances de un Convenio internacional. / Tal vez la vista de los decretos de sus predecesores del siglo XX ayude a recapacitar a las autoridades chilenas del siglo XXI. (Fuente : CEPPDI) / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3339

6 October, 2008 / Lican antay y Quechuas de Calama se suman al repudio al "decretazo" mutilador del Convenio 169 / Unánime rechazo a las cartas truchas de VIERA GALLO. / "Hacemos un llamado al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet a no incluir ninguna mención que restringa, limite y mutile el Convenio 169 de la OIT en el decreto supremo, y ha ratificarlo en forma plena e integra, de no ser así se estaría desvirtuando el derecho internacional, y limitando los derechos de los Pueblos Indígenas y en particular los derechos del Pueblo Quechua y Lican Antay." / Reproducimos comunicado / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3334

6 October, 2008 / Comunidad Mapuche Williche recurre a Relatoría de ONU por Convenio 169 y Violación a DDHH en Chile / "Creo que represento a la inmensa mayoría de los indígenas de este país que después de casi 18 años de lucha por la ratificación de este Convenio, tenemos el derecho a que el Estado chileno actúe de buena fe. Esta lucha ha costado ya varias vidas de nuestros hermanos como la de Matías Catrileo recién en nero pasado, o la Alex Lemún en el 2002, ambas sin responsables que paguen por esas muertes", señala Francisco Vera Millaquén. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3333

6 October, 2008 / Indígenas de la Amazonía se manifiestan ante el intento de "Decretazo" para mutilar el Convenio 169 / "Lo de Chile sería un muy mal precedente Internacional y una situación escandalosa. .. Sería importante que el Gobierno de Chile entre a la cordura", señala Robert Guimaraes del Pueblo Shipibo y Vicepresidente Nacional de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la selva peruana (AIDESEP). / Indígenas de todo el continente están atentos a lo que sucede en Chile con respecto a las maniobras políticas del Gobierno ante el llamado "Decretazo" que busca mutilar el Convenio 169 de la OIT, cuerpo jurídico vinculante al Estado y que se refiere a mínimos Derechos a los Pueblos Indígenas. / Para las organizaciones, coartar dicho convenio es coartar principios fundamentales sobre la progresividad de los Derechos Humanos. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3332

6 October, 2008 / Categórica reacción de los Movimientos Sociales repudiando la Mutilación del Convenio 169 que el Gobierno Pretende Imponer / Representaciones de numerosas organizaciones en el País y del exterior señalan: "CHILE VIOLA TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS: EL GOBIERNO PRETENDE MUTILAR CONVENIO 169 DE LA OIT" / "Chile, luego de más de 17 anos de dilatación, recién ahora ratifica este Convenio que se refiere a normas básicas sobre Derechos Humanos Indígenas. Sin embargo, organizaciones y personas vinculadas a diversos movimientos sociales, Mapuche y Ambientalistas denuncian que el Gobierno de la Presidenta Bachelet pretende mutilarlo con una declaración Interpretativa". Según las organizaciones este hecho sale de toda ética y buena fe y hacen un llamado urgente al Gobierno a terminar con este tipo de "maniobras" / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3331

6 October, 2008 / Decretazo mutilador del Convenio 169 será a puertas cerradas. Suspenden la ceremonia pública de La Moneda / Avisos y llamadas urgentes de MIDEPLAN comunican que se ha suspendido la ceremonia donde oronda la Presidenta procedería a firmar el Decreto Promulgatorio- Mutilatorio del Convenio 169, con su agregado de cartas truchas de Viera Gallo. /Igual que el 4 de marzo en el Senado, el Gobierno no quiere testigos. "Sastreria La Michel" le trabaja a puertas cerradas. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3330

3 October, 2008 / Marcha williche en Osorno. Llamaron a boicotear ceremonia del "decretazo" de La Moneda / Más de 20 comunidades mapuche williche marcharon por el centro de Osorno, y frente a la Gobernación para exigir la promulgación limpia del Convenio 169. / Llaman a boicotear acto oficial y NO asistir a La Moneda el 6 de Octubre donde la Presidenta pretende firmar su decretazo fraudulento. / leer mas aquí.»»

3 October, 2008 / Continúan las reacciones contra "Maniobra" del Gobierno por Mutilar Convenio 169 / Comunidades Mapuches Williches de RANCO: "rechazamos tajantemente, las últimas maniobras de la cual nos hemos enterado hoy miércoles, con respecto a que la Secretaria General de la Presidencia (SEGPRE), pretende promulgar el decreto aprobatorio del convenio 169, con la firma de la Presidenta Michelle Bachelet, anteponiendo LA DECLARACION INTERPRETATIVA al ARTICULO 35 de este convenio. Dejándolo COARTADO, MUTILADO para su evolución y aplicación en Chile"./ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3322

3 October, 2008 / Senador advierte Nulidad del decreto mutilador del Convenio 169. inicia acciones ante la Contraloria, OIT y Cancilleria./ Alejandro Navarro en intervención ante pleno de la Cámara Alta el senador Navarro denuncia la maniobra del Ministro Viera Gallo para mutilar el Convenio 169 e inicia acciones para la nulidad del decreto fraudulento: / "Si el Gobierno de Chile no pudo mutilar el Convenio ante la OIT, no puede hacerlo ante el Derecho interno. Apelaremos a todas las instancias, incluida la Contraloría General de la República y la propia OIT para declarar ilegal esta estrategia, así como el decreto promulgatorio." / ANTECEDENTES SOBRE LA MANIOBRA DEL GOBIERNO / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3320

3 October, 2008 / CONADI promueve el "decretazo" contra el Convenio 169 / CONADI ha iniciado una descarada campaña de desinformació n, instalando una página web sobre el Convenio 169 y publicitando la carta trucha de Viera Gallo, colocándola maliciosamente como parte del paquete de la ratificación. Marifil prepara el ambiente del fraude./ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3319

3 October, 2008 / Asamblea Mapuche de Izquierda denuncia el "decretazo" de Bachelet / En Declaración pública advierte al Gobierno: "Promulgación interpretativa no tiene cabida" / "La presidenta tiene hoy la oportunidad histórica de promulgar el convenio 169 de OIT sin ninguna declaración adjunta e interpretativa, pues todo esta en su mano. " Reproducimos Declaración / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3318

3 October, 2008 / Identidad Territorial Lafkenche llama a que Convenio 169 sea promulgado sin reservas encubiertas / Dirigentes rechazan "maniobras para mutilar el Convenio 169" y denuncian que "estamos es una situación de represión". / La posible promulgación del Convenio 169 de la OIT con reservas encubiertas en el Decreto Promulgatorio, el próximo 6 ó 7 de octubre (según trascendidos) , ha despertado la inmediata reacción de diversas organizaciones indígenas y de derecho internacional, quienes han calificado esta acción como "una burla a la comunidad internacional y de los pueblos indígenas"./ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3317

2 October, 2008 / Observatorio Ciudadano se suma al clamor: promulgación limpia e implementació n inmediata del Convenio 169 / "Queremos instar a las autoridades a evitar cualquiera redacción del decreto promulgatorio de este Convenio internacional - anunciado para los próximos días - que venga a establecer una declaración interpretativa de sus contenidos (...) por constituir una forma encubierta de reserva orientada a limitar los alcances del Convenio". / Reproducimos declaración / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3316

2 October, 2008 / Ante ONU Ginebra, Aucan Huilcaman denuncia intento de promulgación fraudulenta del Convenio 169 por parte de Bachelet / En sesión del nuevo órgano sobre asuntos indígenas del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra, el werken Aucan Huilcaman denunció la operación de fraude al Convenio 169. Repudio causa el "decretazo" que prepara Bachelet y la Cancilleria donde pretenden incluir en un "considerando" la carta trucha de Viera Gallo / Relator Especial de Naciones Unidas expresa su preocupación y estará atento sobre los pasos del Gobierno de Chile. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3315

1 October, 2008 / Senador Navarro advierte Nulidad del decreto mutilador del Convenio 169. inicia acciones ante la Contraloria, OIT y Cancilleria. / En intervención ante pleno de la Cámara Alta el senador Navarro denuncia la maniobra del Ministro Viera Gallo para mutilar el Convenio 169 e inicia acciones para la nulidad del decreto fraudulento: / "Si el Gobierno de Chile no pudo mutilar el Convenio ante la OIT, no puede hacerlo ante el Derecho interno. Apelaremos a todas las instancias, incluida la Contraloría General de la República y la propia OIT para declarar ilegal esta estrategia, así como el decreto promulgatorio." / Reproducimos intervención / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3314

1 October, 2008 / Pueblos indígenas de todo el continente hacen llamado de alerta internacional por mutilación chilena al Convenio 169 / " Hacemos un llamado de alerta a la OIT, al Relator de Naciones Unidas, Dr. James Anaya, al Foro Permanente de Naciones Unidas y a los organismos de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos a vigilar el proceso chileno de PROMULGACION del Convenio 169". / "Hacemos un llamado de alerta a todos los pueblos indígenas del continente a denunciar el "modelo chileno" de PROMULGACION, que pretende levantar al Convenio 169 como un cortafuegos ante la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas." / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3313

1 October, 2008 /Consejo autonomo Aymara llama a reaccionar: a evitar la mutilación del Convenio 169 / "Hacemos un llamado a las organizaciones y comunidades aymara, a los pueblos indígenas de Chile, a reaccionar y dejarse de celebrar, pues no hay nada que celebrar." / Llamado a "tomar una posición activa en defensa y protección de nuestros derechos colectivos con el objeto evitar que el Convenio sea mutilado e ineficaz antes de entrar en vigencia." / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3312

1 October, 2008 / Fraude al Convenio 169. La apariencia de ratificar. La apariencia de promulgar. La apariencia de la libertad. / "¿Qué más se puede esperar del ejecutivo y el legislativo chileno? Este intento burdo por aparentar respeto a los derechos de los pueblos indígenas sustentado en la mentira y la falsedad" / (Comentarios a propósito del artículo del Prof. Bartolomé Clavero) / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3311

30 September, 2008
CHILE: FRAUDE AL CONVENIO 169. Experto de la ONU objeta maniobras del Gobierno chileno

Escribe Bartolomé Clavero en El Mostrador: "Recientemente, el pasado 10 de septiembre, el Gobierno de Chile ha depositado ante la Organización Internacional del Trabajo la ratificación del Convenio 169 tras un dilatado y penoso proceso político de discusión y aprobación por el Congreso durante cuyo transcurso han venido generándose condiciones nada favorables a su puesta final en práctica."
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30 September, 2008
Williches se pronuncian contra Mutilación del Convenio 169

Hacemos un urgente llamado al gobierno a no seguir entorpeciendo las pocas vías de comunicación y respeto que existen con los Pueblos Originarios, lo que queda de manifiesto por el intento de coartar los alcances de este Convenio, así como de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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30 September, 2008
El "decretazo" racista de la Bachelet en la pluma de Melinao

"Sastreria La Michel". Le mutilamos el Convenio que sea.
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29 September, 2008
CONVOCATORIA A MARCHAR. Aymaras hacen llamado a repudiar el 'decretazo' mutilador del Convenio 169 que prepara el Gobierno

Ante el anuncio de una promulgación fraudulenta del Convenio 169 por parte del Gobierno chileno, la Comisión de Derecho Indígena de Arica y Parinacota hace un llamado a marchar. Llaman a todas las organizaciones aymara, dirigentes y aymaras en general a sumarse a la MARCHA POR LA NO MUTILACION DEL CONVENIO 169 DE LA OIT. Esta marcha tiene un carácter colectivo y apela a la conciencia de todos los aymaras.

LUGAR DE PARTIDA: GALLO CON 21 DE MAYO, ARICA. A LAS 12:00 HORAS A.M. DEL DIA JUEVES 02 DE OCTUBRE DEL 2008

Reproducimos Convocatoria
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29 September, 2008
¿CELEBRAR LOS 15 AÑOS DE LA LEY INDIGENA CHILENA? Carta de Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas

En carta dirigida al Director de CONADI en respuesta a invitación a celebrar los 15 años de la Ley Indígena, el destacado jurista internacional traza un resumen de las deudas de la transición chilena con los derechos de los pueblos indigenas, el origen de la Ley Indígena como negación de derechos y la actual pretensión de colocar cortapisas al Convenio 169, como salvaguarda chilena ante la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Afirma Clavero: "Todas las seguridades frente a los derechos indígenas parecen pocas para una República que no acaba de romper con su trayectoria de acoso y agresión. El Convenio se ha pretendido ratificar por Chile con una llamada declaración interpretativa que lo desvirtúa." / Reproducimos texto integro de la carta.
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29 September, 2008
Protesta Aymara. Exhortan al Gobierno de Bachelet a no mutilar Convenio 169 en el Decreto Promulgatorio

"Hacemos un llamado al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet a no incluir ninguna mención que restringa, limite y mutile el Convenio 169 de la OIT en el decreto supremo"

LLAMADO A TODOS LOS PUEBLOS: "Hacemos un llamado a las organizaciones aymaras y de los Pueblos Originarios a manifestarse y reaccionar en contra de toda acción que mutile el Convenio".

Reproducimos comunicado.
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28 September, 2008
Aymaras denuncian componenda política del Gobierno de Bachelet para cercenar Convenio 169

En un comunicado organización aymara de Arica, saluda la ratificación del Convenio 169, y al mismo tiempo advierte: "queremos manifestar nuestra preocupación sobre las posibles componendas políticas que pretenden de quebrar la voluntad de nuestros pueblos y torcer el verdadero espíritu de Convenio por medio de un decreto promulgatorio que se publicará en el Diario Oficial. De ser así, lo único que podría conseguir el Gobierno es desactivar la aplicación de éste. "
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25 September, 2008
Consejo de Todas Las Tierras Manifiesta preocupación por mutilación del Convenio 169 / El gobierno de la presidenta Michelle Bachelet en su comunicación formal ha establecido mutilaciones cuando señala...

"Finalmente, cabe mencionar que el decreto de ratificación tiene en sus considerandos, el intercambio de cartas que hubo entre el Ministerio Secretaria de la Presidencia y la OIT respecto del alcance de algunas de sus de sus disposiciones en relación al ordenamiento jurídico interno de Chile".
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25 September, 2008
Bachelet va a firmar el 6 de Octubre el Decreto donde pretende mutilar el Convenio 169

Coincidiendo con los 15 años de la colonialista Ley Indigena, el Gobierno informa que el dia 6 de Octubre, en La Moneda, la Presidenta Bachelet a va proceder a perpetrar la mutilación del Convenio 169 de la OIT. Todos invitados.

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25 September, 2008
Senador Navarro denuncia maniobra del Ministro Viera Gallo: Decreto Promulgatorio pretende mutilar el Convenio 169

El parlamentario denuncia que "se pretende fundar la promulgación del tratado con una declaración interpretativa que no fue aprobada por el Senado. Eso es inconstitucional, e implica actuar de mala fe, y hacer historia de la ley con elementos parciales y no definitivos". "Viera-Gallo no puede pretender consolidar una declaración que no fue aprobada ni con los votos del Senado, ni con los votos de la Cámara de Diputados".

"Las ratificaciones y los decretos promulgatorios deben ser hechos de manera pura y simple, no condicionada, sino entonces ¿para qué aprobamos el Convenio, para qué lo suscribió el Ejecutivo?".
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24 September, 2008
Gobierno chileno ratifica Convenio 169 pero insiste con "letra chica"

Los ministros José Antonio Viera Gallo y Paula Quintana subrayaron que el decreto de ratificación incluiría en sus considerandos "el intercambio de cartas que hubo entre el Ministerio Secretaria de la Presidencia y la OIT respecto del alcance de algunas de sus de sus disposiciones en relación al ordenamiento jurídico interno de Chile". Esto es, la "declaración interpretativa" negociada con la derecha y que buscaría limitar los alcances en Chile de otros instrumentos internacionales. (az)
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23 September, 2008
El Honor de Chile y el Convenio 169. Comedia en tres actos. Y una apelación

En su comunicación oficial a La OIT ratificando el Convenio 169, remitida a Ginebra el 25 de Agosto de 2008, la Presidenta de Chile, Michelle Bachelet afirma solemnemente que

"Dicho Convenio fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, y en uso de la facultad que me confiere la Constitución de la República, he venido en ratificarlo, comprometiendo para su observancia el Honor Nacional"

Sin embargo, cabe preguntar que entiende el Gobierno por "honor nacional", cuando de inmediato vuelve a insistir en poner cortapisas al Convenio 169. En efecto, ahora se pretende incorporar en el decreto promulgatorio del Convenio, las cortapisas que rechazó la OIT. ¿Es ese el sentido del honor nacional chileno que se le quiere comunicar a los pueblos indígenas?
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23 September, 2008
URGENTE: Ahora Bachelet y Viera Gallo quieren mutilar el Convenio 169 en el decreto promulgatorio. Hasta cuando el racismo y el descaro !

El Gobierno de Bachelet en el colmo de la provocación y el racismo ahora quiere incorporar en el Decreto Promulgatorio la "declaración interpretativa" que le rechazó la OIT. Una maniobra artera, racista y contumaz que desnuda al Gobierno.

El comunicado oficial del Gobierno de Chile anunciando la ratificación del Convenio 169 pone al desnudo la nula voluntad del Gobierno de la Sra Bachelet de cumplir el Convenio.

Otra vez disparando por la espalda a los pueblos indígenas.
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19 September, 2008
CONSTRUYE EL FUTURO DESDE TUS DERECHOS. RATIFICACION DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

Con fecha 15 de Septiembre de 2008, ha sido registrada la ratificación de Chile al Convenio 169 de la OIT . Y no ha sido admitida ninguna declaración interpretativa. /

El Estado de Chile se ha obligado internacionalmente a resguardar, garantizar y respetar aquel conjunto básico de derechos de los pueblos indígenas que están recogidos en el Convenio 169./ Es un logro de los pueblos indígenas y una oportunidad para la democracia.( Fuente: CEPPDI)
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19 September, 2008
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA OIT 169 ES UNA REALIDAD: NUEVOS DESAFÍOS PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN CHILE

- El gobierno lo intentó, pero no se pudo, no surtió efecto la famosa "Declaración Interpretativa" / Convenio 169 tiene rango Constitucional y debe ser reinterpretada a la luz de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. / Después de años y años de promesas el Convenio 169 se vuelve una realidad en Chile e impone nuevos desafíos.

- Derechos colectivos de los Pueblos Indígenas en Chile deben consagrarse en el ordenamiento jurídico local / Conflictos emblemáticos de grupos de poder económico por proyectos de inversión en territorios Indígenas deben someterse a dichas normas Internacionales, como así, los órganos que regulan dichas materias.
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